Las principales variedades y dinámicas del número de minorías nacionales en la Federación Rusa. Diccionario de Ciencias Políticas La política con respecto a las minorías nacionales se ha convertido en una piedra de toque

La Constitución de la Federación Rusa proclama el principio de igualdad de los pueblos que viven en el territorio de Rusia: según el párrafo "c" del artículo 71, la RF está a cargo de "regular y proteger los derechos de las minorías nacionales", y según párrafo "b" del artículo 72, la jurisdicción conjunta de la Federación Rusa y sus súbditos es "protección de los derechos de las minorías nacionales".

Sin embargo, por el momento, el concepto mismo de "minoría nacional" no ha encontrado su reflejo en los actos legislativos de la Federación Rusa.

Los tratados internacionales con Rusia tampoco contienen el concepto de minoría nacional, ni siquiera los especializados como el "Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales" del 1 de febrero de 1998. El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (Estrasburgo, febrero 1, 1995) // Colección de Legislación. 1999. Nº 11. Arte. 1256.

Así, a menudo aparece en ley rusa, el concepto de "minoría nacional", por desgracia, aún no ha adquirido su definición jurídica.

Entonces, después de todo, ¿cómo se pueden definir las minorías nacionales? Las minorías nacionales son grupos de personas que viven en un país en particular, siendo sus ciudadanos. Sin embargo, no pertenecen a la población indígena o asentada del territorio y se consideran una comunidad nacional separada. Las minorías pueden tener los mismos derechos y obligaciones que la población en general, pero a menudo no reciben un buen trato por diversas razones. Ver: Jurisprudencia: Tutorial/ Ed. G. N. Komkova. - M.: Prospekt, 2013. - S. 74.

También se puede considerar que las minorías nacionales son grupos consolidados de personas que viven con mayor frecuencia en ciertas regiones del país, luchan por la autonomía, sin querer perder sus características étnicas: cultura, idioma, religión, tradiciones, etc. Su expresión numérica es mucho menor que la población promedio del país.

También es importante que las minorías nacionales nunca ocupen un valor dominante o prioritario en el Estado, sino que sus intereses queden relegados a un segundo plano. Cualquier minoría reconocida debe residir en el territorio de un país determinado durante un período de tiempo bastante largo. También cabe señalar que necesitan una protección especial del Estado, ya que la población y los ciudadanos individuales pueden ser demasiado agresivos con otro grupo nacional.

Este comportamiento es muy común en todos los países del mundo donde viven ciertos grupos étnicos de personas. La protección de los derechos de las minorías nacionales es un tema clave en varios países, porque la aceptación global de las minorías no genera cambios en todas partes. Muchos países solo aceptan la primera actos legislativos que tendrá por objeto la protección de las minorías.

Los derechos de las minorías nacionales se han convertido tema candente debido al hecho de que este tema está bastante relacionado con la política del estado. Por supuesto, el concepto surgió y se puso en uso debido a la discriminación de la población a nivel nacional. Dado que el interés en este tema solo aumentó, el estado no podía quedarse al margen.

Pero, ¿qué motivó el interés por las minorías? Todo comenzó en el siglo XIX, cuando muchos imperios comenzaron a desmoronarse. Esto llevó al hecho de que la población estaba "sin trabajo". El colapso del imperio de Napoleón, el Imperio Austro-Húngaro, el Imperio Otomano, la Segunda Guerra Mundial- todo esto supuso la liberación de muchos pueblos, incluso de naciones. Muchos estados obtuvieron su independencia después del colapso de la Unión Soviética.

Según varios científicos, las minorías nacionales son parte de los representantes de una determinada nación que viven en un entorno extranjero fuera del asentamiento tradicional, pero que siguen conservando su identidad, idioma y cultura. Grifos D. Correlación entre los conceptos de minorías nacionales y pueblos indígenas // Historia del Estado y el Derecho. 2006. Nº 1. - S. 16.

Los ciudadanos de la Federación Rusa que no tienen sus propias formaciones nacionales-estatales y nacionales-territoriales en el territorio de la Federación Rusa y que no pertenecen a pueblos indígenas son reconocidos como minorías nacionales.Diccionario enciclopédico ley constitucional//http: //ley_constitucional. academic.ru/263/. .

común a los conceptos este tipo es que, según su interpretación, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales no tienen su propia formación de estado nacional en el territorio de la Federación Rusa y no son la población indígena de este estado.

Otros científicos creen que los pueblos indígenas (incluidos los pequeños) son una especie de minorías nacionales, ya que tienen todos los signos de estas últimas: la originalidad de las características éticas en relación con otra parte de la población del país, denominándose en números y una no posición dominante en el estado o región de residencia, el deseo de preservar su originalidad Ver: Peshperova I.Yu. Regulación jurídica internacional de los derechos de los pueblos indígenas // Jurisprudencia. - 1998. Nº 1. - S. 21. .

Ley Federal "Sobre el Empleo en la Federación Rusa" Ley de la Federación Rusa "Sobre el Empleo en la Federación Rusa" del 19 de abril de 1991 No. 1032-1 (en ultima edicion. Ley Federal de 09. 03.2016 No. 66-FZ) // Rossiyskaya Gazeta. 1996. 06 de mayo; 11 de marzo de 2016 se refirió a las minorías nacionales y los pueblos indígenas de la Federación Rusa.

Algunos científicos, por ejemplo, S.O. Ivanov, creen que, en la práctica, ciertos pueblos de la Federación Rusa fueron reconocidos como minorías nacionales a través de la conclusión de tratados internacionales bilaterales concluidos por Rusia Ver: Ivanov S.O. Protección jurídica de las minorías nacionales en las entidades constitutivas de la Federación Rusa // Constitución de la Federación Rusa, reforma constitucional y reforma de la legislación sectorial. Bryansk. 2008. - S. 101. .

Acuerdo entre el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno República de Azerbaiyán sobre cooperación cultural y científica clasificó a la minoría azerbaiyana que vive en el territorio de la Federación Rusa como una minoría nacional.

Dichos acuerdos se concluyeron con muchas ex repúblicas soviéticas, confirmando así su derecho a ser considerados una minoría nacional en el territorio de nuestro estado.

Prácticamente no federal acto normativo no da un concepto claro de minoría nacional, aunque hay muchos actos legislativos (la Constitución de la Federación Rusa de 1993, en primer lugar), que están destinados a proteger a las minorías nacionales. En las condiciones de nuestro país, cuando las minorías nacionales representan casi 1/5 de la población de Rusia, la adopción de la Ley Federal "Sobre las Minorías Nacionales" es más que relevante. Ver: Dolotkazina A.A. El concepto de "minorías nacionales" en la Federación Rusa / Vestnik TISBI. 2010. No. 4. - P. 16.

Esta ley no solo definirá las minorías nacionales, sino que en la práctica contribuirá a la implementación de los principios constitucionales destinados a la igualdad de todos los ciudadanos y todo tipo de protección y apoyo a las minorías nacionales, y las leyes de las entidades constitutivas de la Federación Rusa adoptadas. de acuerdo con ello permitirá que esto se haga en las regiones de nuestro país.

Un grupo de sociólogos de la Universidad de Helsinki realizó un extenso estudio en 1975 sobre el tema de los grupos étnicos en cada país. Sobre la base de los resultados del estudio, se identificaron los siguientes criterios para las minorías nacionales: el origen común de un grupo étnico; alta autoidentificación; características culturales pronunciadas (especialmente su propio idioma); la presencia de una determinada organización social que asegura la interacción productiva dentro de la propia minoría y fuera de ella. Véase: Vasilyeva N.L. El estatus constitucional y legal de las minorías nacionales y los problemas de su implementación: Resumen de la tesis. diss .... k. yu. norte. - Khabarovsk: 2014. - 32 p.

Es importante señalar que los científicos de la Universidad de Helsinki no se centraron en el tamaño de los grupos, sino en ciertos aspectos de las observaciones sociales y de comportamiento. Otro criterio puede considerarse discriminación positiva, en el que se otorgan a las minorías muchos derechos en diversas esferas de la sociedad.

Esta situación sólo es posible con la política adecuada del Estado. Vale la pena señalar que los países cuya minoría nacional es un número muy pequeño de personas tienden a ser más tolerantes con ellos. Esto se explica por un fenómeno psicológico: la sociedad no ve una amenaza en los grupos pequeños y los considera completamente controlados. A pesar del componente cuantitativo, la cultura de las minorías nacionales es su principal riqueza.

En cuanto a la esencia del término "minoría nacional", este concepto es relativo.

En otras palabras, en algunas regiones (esto se aplica principalmente a las repúblicas nacionales), los representantes de la nación titular del país, es decir, los rusos, pueden ser una minoría.

No es raro que los representantes de un pueblo (que puede no constituir la mayoría de la población), haciendo uso de su representación en el poder y aprovechando su cargo oficial, tomen decisiones en interés de personas de su nacionalidad.

Definición y contenido del concepto de "minorías nacionales" en los países europeos

Vasilyeva Nadezhda Leonidovna, adjunta

Instituto de Derecho del Lejano Oriente

Ministerio del Interior de Rusia

Email: [correo electrónico protegido] excursionista. es

Alrededor de 75 millones de personas viven en los países de la Unión Europea (en lo sucesivo, la UE). De estos, 4,8 millones se identifican como pertenecientes a una minoría nacional o étnica particular. Es cierto que no todos mencionan su origen étnico o afiliación. Por tanto, en realidad, más de 6 millones de personas viven de forma permanente en los nuevos países de la UE que no pertenecen a la mayoría étnica, lo que supone alrededor del 8% de todos los habitantes de estos estados¹. Al mismo tiempo, la relación porcentual de las minorías nacionales en relación con la población principal es muy diferente.

En este momento hay línea completa documentos legales internacionales que definen los principales criterios para el estatus legal de las minorías nacionales, que pueden utilizarse como base para el desarrollo de la legislación nacional. Al mismo tiempo, estos documentos proclaman solo enfoques generales que, por supuesto, aunque son fundamentales, sin embargo, no pueden conducir a la solución de problemas específicos. Por lo tanto, la legislación de los países individuales, o más bien, la práctica de aplicación de la ley, sigue siendo decisiva.

A la luz de lo anterior, es de interés cómo la legislación de países extranjeros define el concepto en consideración.

En Austria, las minorías nacionales “son grupos de ciudadanos austriacos que viven en ciertas partes del territorio de la Federación y son originarios de estos lugares, cuya lengua materna no es el alemán y que constituyen una nacionalidad separada”². En particular, estos incluyen eslovenos y croatas, que tienen sus propios territorios tradicionales, así como húngaros, checos, eslovacos, romaníes y sinti.

En Bélgica, una pequeña población de habla alemana es reconocida como minoría, no protegida por la autonomía territorial, pero con derecho a resolver los problemas de las culturas y la educación. 3 .

El enfoque de la República Húngara a la definición del concepto de minorías nacionales es muy interesante. Así, entre todos los demás criterios, destaca como el período mínimo de residencia en el territorio de Hungría necesario para el reconocimiento como minoría nacional: “una minoría nacional o étnica es todo grupo étnico que vive en el territorio de la República de Hungría durante al menos menos un siglo, constituyendo una minoría cuantitativa entre los estados de población cuyos miembros tienen ciudadanía húngara y se distinguen del resto de la población por su lengua, cultura y tradiciones, al mismo tiempo que muestran una conciencia de su unidad, que tiene como objetivo preservando todo ello, al expresar y proteger los intereses de sus comunidades históricamente establecidas” 4 .

La República Checa, Bielorrusia, Ucrania y Moldavia dan definiciones más universales de las minorías nacionales.

Así, en la República Checa, “una minoría nacional significa una comunidad de ciudadanos de la República Checa que se diferencian de otros ciudadanos, por regla general, por un origen étnico, idioma, cultura y tradiciones diferentes, que representan una minoría en términos cuantitativos y en expresando al mismo tiempo el deseo de ser considerado una minoría nacional para poder preservar y desarrollar conjuntamente su identidad, lengua y cultura, y representar y defender los intereses de su comunidad histórica”. 5 .

En la legislación nacional de la República de Moldavia, “personas pertenecientes a minorías nacionales” significa personas que residen permanentemente en el territorio de la República de Moldavia, que son sus ciudadanos, que tienen características étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas que los distinguen de los demás. mayoría de la población moldava, y que se reconocen a sí mismos como personas de otro origen étnico". 6 .

En la República de Belarús, se entiende por personas pertenecientes a minorías nacionales “las personas que residan permanentemente en el territorio de la República de Belarús y tengan la ciudadanía de la República de Belarús, que, por su origen, idioma, cultura o tradiciones, difieran de las principal población de la república”7.

La legislación de Ucrania, a diferencia de los países que hemos considerado, no impone requisitos a las minorías nacionales en relación con la ciudadanía y el idioma: “las minorías nacionales son grupos de ciudadanos de Ucrania que no son ucranianos por nacionalidad, muestran sentimientos de identidad nacional. conciencia y comunidad entre ellos” 8 .

Estonia plantea la necesidad de tener fuertes lazos con el estado para ser reconocido como una minoría nacional. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Estonia del 26 de octubre de 1993 “Sobre autonomía cultural Minorías nacionales: las minorías nacionales son ciudadanos estonios que viven en Estonia, tienen vínculos duraderos, fuertes y permanentes con Estonia, difieren de los estonios en su etnia, identidad cultural, religión o idioma, se guían por un deseo común de preservar sus tradiciones culturales. , religión o lengua que sirve de base a su identidad común 9 .

Al ratificar la Convención Marco, los parlamentarios estonios le proporcionaron una declaración en la que dieron una definición de “minoría nacional”, que es exactamente la misma que la definición de minoría nacional contenida en la Ley de Autonomía Cultural. Cabe señalar que todos los parlamentarios estonios presentes en la sala votaron a favor de dicha ratificación, mientras que los diputados rusos votaron por unanimidad "en contra". Y hubo buenas razones para esto: de la transcripción del discurso parlamentario se deduce claramente que en ese momento muchos diputados estonios aceptaban solo a los viejos creyentes rusos del lago Peipsi y a los suecos de las islas del oeste de Estonia como minorías nacionales.

En 1999, Estonia presentó su primer informe al Consejo de Europa en el que identificó lista indicativa grupos que pueden clasificarse oficialmente como minorías nacionales: rusos, alemanes, suecos, judíos (están enumerados por su nombre en la Ley de Autonomía Cultural), así como ingrios finlandeses y letones. Los datos de este informe fueron analizados por un organismo especial, el Comité Asesor, que, en su "Opinión sobre Estonia" del 14 de septiembre de 2001, declaró explícitamente que tanto los ciudadanos como los no ciudadanos serán considerados minorías nacionales en Estonia. 10 .

Al ratificar el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, Letonia reconoció como minorías nacionales a “los ciudadanos letones que difieren de los letones en términos de cultura, religión e idioma, han vivido tradicionalmente en Letonia durante generaciones y se consideran pertenecientes al estado letón y sociedad, desean preservar y desarrollar su cultura, religión o idioma 11 . Al mismo tiempo, se señaló que las personas que no son ciudadanos de Letonia o de otros países, pero que residen de forma permanente y legal en Letonia, no pertenecen a una minoría nacional en el sentido del Convenio de conformidad con la definición de nacional minoría dada en la declaración pertinente de la República de Letonia, pero, identificándose con la definición pertinente a una minoría nacional puede ejercer los derechos previstos por el Convenio, a menos que la ley prevea excepciones.

Cabe señalar que los acuerdos y tratados bilaterales concluidos por Rusia con otros estados a menudo enumeran como minorías aquellas categorías étnicas de la población cuya cultura e idioma las partes contratantes quisieran proteger en concierto. Se han firmado documentos similares con muchos Estados miembros antigua URSS, de lo que podemos concluir que entre las minorías "enumeradas" en Rusia se encuentran las llamadas naciones titulares de las ex repúblicas soviéticas: ucranianos, kazajos, moldavos, kirguís, turcomanos, etc.

En otros países europeos, las minorías suelen aparecer en forma de lista o sus derechos están estrictamente ligados a un determinado territorio.

Así, en Polonia, solo se reconoce la opción "listada" y se hacen distinciones entre minorías nacionales y grupos étnicos. Los primeros reconocidos son: alemanes, armenios, bielorrusos, judíos, lituanos, eslovacos, tártaros, ucranianos, rusos, checos. Los grupos étnicos son: rusos, gitanos, tártaros, caraítas. Como minoría lingüística, también destacan los kushubianos. 12 .

En Alemania, el número total de personas clasificadas oficialmente como minorías nacionales es extremadamente pequeño y vive en áreas limitadas. Al firmar el Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales, Alemania declaró que dado que el Convenio no contiene una definición del concepto de "minoría nacional", sus disposiciones en Alemania se aplicarán a los daneses, serbios (lusacianos), frisones, Gitanos alemanes (sinti y romaníes). Al mismo tiempo, la constitución federal de Alemania no contiene ninguna instrucción especial con respecto a la protección de las minorías, pero en las constituciones de los estados alemanes donde viven las minorías, tales normas están disponibles. 13 . Los idiomas de estas minorías - danés, frisón del norte, saterlando-frisón, romaní, serbo-lusaciano - disfrutan del apoyo de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por Alemania en 1998.

Cabe señalar que el concepto de "minoría" en Alemania no incluye las llamadas nuevas minorías, por lo que se refiere a grupos de inmigrantes de diferentes países que se trasladaron a Alemania principalmente por razones económicas, y en parte como refugiados políticos (alrededor de 5 millones de personas). humano). La mayoría son turcos e inmigrantes de la ex Yugoslavia. Oficialmente, no están reconocidos como minorías nacionales, sin embargo, en el marco de la legislación vigente en Alemania, también se les brinda la oportunidad de desarrollar su idioma, cultura y religión.

El Consejo Constitucional de Francia no permitió en absoluto la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales. Cabe destacar que Francia es el único país de la UE que no ha firmado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y derechos politicos(en lo sucesivo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), Francia hizo una declaración: “A la luz del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa, el Gobierno de Francia declara que el artículo 27 no se aplica en la medida en que afecte a la República”. Su posición se especifica en los informes sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la siguiente manera: “Francia: un país sin minorías” (1997) y “las consideraciones constitucionales impiden que Francia se adhiera a las convenciones internacionales que reconocen a las minorías como tales y como titulares de derechos colectivos” (2007). ) 14 . Sin embargo, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostiene que Francia debería reconsiderar su posición sobre reconocimiento oficial minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.

Así, resumiendo, podemos sacar las siguientes conclusiones.

En primer lugar, el análisis de la legislación extranjera muestra que existen diferentes criterios y definiciones del concepto de "minorías nacionales". Sobre esta base, existen varios mecanismos efectivos para la observancia y protección de los derechos de las minorías nacionales. Al mismo tiempo, se debe enfatizar que en muchos paises extranjeros a nivel legislativo se intenta no sólo reconocer el hecho de la existencia de las minorías nacionales, sino que también se están tomando acciones activas para asegurar su protección, la preservación de su identidad y diferencias individuales, y otros, teniendo en cuenta las normas internacionales normas y estándares, así como las características predominantes de la residencia de las minorías nacionales en cada país. Así, Europa ha resuelto realmente los problemas de las minorías nacionales que viven en un determinado territorio en un estado diferente al suyo (por ejemplo, la minoría alemana en Polonia o la minoría sueca en Finlandia). Sin embargo, resultó mucho más difícil resolver el problema con las minorías nacionales que no pueden definirse sobre la base de criterios territoriales (por ejemplo, polacos en Alemania, rusos en las repúblicas bálticas, etc.).

En segundo lugar, el estudio de la experiencia acumulada muy significativa en la regulación de los derechos de las minorías nacionales en países extranjeros brinda amplias oportunidades para su uso en la práctica de la legislación rusa. Además, muchos datos y ejemplos muestran que la observancia de los derechos de las minorías nacionales y étnicas redunda en beneficio del desarrollo de aquellos Estados que han x hay problemas con las minorias.

Notas:

1. Dribins L. Minorías étnicas y nacionales en Europa. - Riga, 2004. - P.3.

2. La Ley Federal de la República de Austria del 7 de julio de 1976 "Sobre la Condición Jurídica de las Minorías Nacionales" // Condición de los Pueblos Indígenas de Rusia. Actos y documentos jurídicos. - M., 1994. - Pág. 407.

3. Stepanov V. V. Preservación y desarrollo de la diversidad cultural. Experiencia rusa // Materiales del seminario “Garantías legales internacionales para la protección de las minorías nacionales y problemas de su implementación. - M., 2006. - P.3.

4. Ley de la República de Hungría LXXVII del 7 de julio de 1993 "Sobre los derechos de las personas nacionales y étnicasMinorías” // Defensores del Pueblo Nacionales. Código de disposiciones legales. – Varsovia, 1999. – P.94. // URL : http://nek.gov.hu/data/files/85199673.pdf.

5. Ley de la República Checa del 2 de agosto de 2001 "Sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales" // Código de leyes Republica checa. - 2001. - No. 273. - Párrafo 182. - Pág. 1 F.

6. Ley de la República de Moldova del 19 de julio de 2001 “Sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y el estatus legal de sus organizaciones” // Código de Leyes de la República de Moldova. - 2001. - Nº 382- XV. - Arte. una.

7. Ver: Arte. 1 de la Ley de la República de Belarús No. 1925-XII del 11 de noviembre de 1992 “Sobre las Minorías Nacionales en la República de Belarús”// URL :http://zakon2006.by.ru/part28/doc37327.shtm.

8. Ley de Ucrania "Sobre las minorías nacionales en Ucrania" // Vedomosti de la Verjovna Rada de Ucrania. - 1992. - N° 36. - Art. 1 - p.529.

9. Ley de Estonia del 26.10.1993 “Sobre la autonomía cultural de una minoría nacional”// URL :http://www.venekultuuriautonoomia.ee/?smg=20&schg=20&data=86.

10. Polishchuk V. Una convención muy marco: el ejemplo de Estonia // Gente. ideas Reuniones. - 2005. - 30 de mayo. – P.12.

11. Ley de la República de Letonia del 26 de mayo de 2005 “Sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales” // URL :http://www.zapchel.lv/index.php?lang=ru&mode=archive&submode=year2005&page_id=1611.

12. Ley de la República de Polonia del 6 de enero de 2005 "Estatuto sobre las minorías nacionales y étnicas y el idioma regional" URL : http://www.stat.gov.pl/cps/rde/xbcr/gus/PUBL_maly_rocznik_statystyczny_2008.pdf.

13. Stepanov V. V. Preservación y desarrollo de la diversidad cultural. Experiencia rusa // Materiales del seminario “Garantías legales internacionales para la protección de las minorías nacionales y problemas de su implementación. - M., 2006. - P.3.

14. Libertad de expresión, libertad de reunión y asociación// Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos – Instituto de Derechos Humanos, Universidad Abo Akademi (Turku). – 2004.

15. Segundo Informe Periódico, 1999– Párr. 162, pág. 39 .

Informe sobre el tema "Problemas de las minorías nacionales"

Completado por un alumno del grupo 126

Khavkin Leonid

Minoria nacional, o Minoría étnica- los representantes de un grupo étnico que viven en el territorio de un estado, que son sus ciudadanos, pero no pertenecen a la nacionalidad indígena y se conocen como comunidad nacional. El científico polaco V. Chaplinsky da la siguiente definición: “Una minoría nacional es un grupo nacional, consolidado y que vive en una de las regiones del estado (de donde se deriva su deseo natural de autonomía), caracterizado por un sentido formado de unidad interna y al mismo tiempo esforzándose por preservar su características específicas— idioma, cultura, etc.”

Los problemas de las minorías nacionales -en la forma en que se nos presentan hoy- son muy jóvenes desde un punto de vista histórico. Los problemas modernos de las minorías se originan directamente en el estado nación: hace algún tiempo en Europa, y más recientemente en los estados del Este, el concepto de “minoría” existía solo como concepto de minoría religiosa.

Las primeras manifestaciones del nacionalismo moderno fueron la Revolución Americana en 1776 y la Revolución Francesa en 1789. En un mundo donde todo, excepto Inglaterra, dependía de buena voluntad príncipe o déspota, la Declaración de Independencia Americana y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre fueron documentos de extraordinaria novedad optimista.

La "Declaración de Independencia" afirmó no sólo la inalienabilidad de los derechos humanos, sino también el derecho de un pueblo a deshacerse de los lazos políticos que lo unían a otro pueblo.

La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 fue una expresión del concepto de “derechos humanos”. Para los revolucionarios franceses, el sistema de derechos humanos se basaba en el principio de la soberanía del pueblo: sólo un gobierno basado en este principio, escribieron, garantizaría el pleno desarrollo de los derechos del individuo y la soberanía de la nación. como un todo.

los mecanismos internacionales proporcionan hl. sobre. protección contra la discriminación sin proporcionar autonomía territorial. Por lo tanto, algunos estados postsoviéticos y otros trasladan deliberadamente a la categoría de minorías étnicas a una parte importante de la población que no pertenece al grupo dominante para evitar otorgar autonomía territorial o la fórmula de comunidades iguales, como es el caso de Rusos en Ucrania, Letonia y Estonia. Grupos de población similares en otros países (francocanadienses en Canadá, suecos en Finlandia, irlandeses y escoceses en Gran Bretaña, catalanes en España) no se consideran minorías étnicas, pero se califican como pueblos asociados que conforman una nación civil (canadienses, finlandeses, británico, español).

Los movimientos sociales de las minorías étnicas se han vuelto más activos en los territorios de la antigua URSS en relación con el surgimiento de comunidades étnicas separadas por nuevas fronteras. Varios estados postsoviéticos han adoptado leyes sobre los derechos de las minorías étnicas. Rusia ha aceptado las obligaciones internacionales de respetar los derechos de las minorías étnicas, incluso en el marco de la CEI, y en 1998 ratificó el Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales. Como parte de enfoques modernos el problema de las minorías prevé la realización tanto de los derechos humanos individuales asociados a su pertenencia a un grupo étnico minoritario, como de una serie de derechos colectivos, entre los cuales, en primer lugar: el derecho a existir en forma de grupo; el derecho a ser protegido contra el genocidio; el derecho a preservar y desarrollar el patrimonio cultural y vida cultural; el derecho a desarrollar y utilizar su lengua materna; el derecho a comunicarse y mantener otros contactos con miembros de grupos afines en otros países.

Minorías nacionales en diferentes países.

Los hispanos en los Estados Unidos son la minoría lingüística nacional más grande en el territorio de los Estados Unidos modernos con una historia larga y compleja. Según la Oficina del Censode la población estadounidense 1 de abril de 2010 hispanosy sus descendientes constituyen 50,5 millones de personas o el 16,4% de la población. En varias ciudades ( Miami, Los Ángeles, San Antonio, Houston) y estados (Nuevo México ) Los países hispanos ya constituyen la mayoría relativa de la población, su proporción está aumentando rápidamente en todas partes, lo que provoca fricciones con otros grupos raciales y étnicos en los Estados Unidos. Los principales problemas de la comunidad: la superación de la barrera del idioma, el deseo de preservar su cultura yinmigración ilegal.

La mayoría de los hispanos en los Estados Unidos (alrededor del 95%) son residentes relativamente recientes (1-3 Generacion ). Alrededor de 10-12 millones de latinoamericanos están en el país ilegalmente, una parte importante de los latinoamericanos ahora legales también llegaron al país ilegalmente en diferentes momentos, pero legalizados de una forma u otra ( amnistía, matrimonio etc). Autoridades locales Los estados en posiciones de liderazgo controlados por republicanos blancos buscan frenar la migración latinoamericana, ya que creen que la mano de obra inmigrante barata crea una competencia extremadamente alta en el mercado laboral, lo que contribuye a una disminución en los niveles de vida y salarios en esta región del país. Los hispanos y sus hijos, que no hablan inglés lo suficientemente bien, tienden a tener trabajos mal pagados y, por lo tanto, no pueden pagar una educación costosa. drogas, frontera el tráfico de drogas , bajo nivel educativo, situación delictiva compleja, SIDA - Todos estos son problemas de escala estadounidense, pero en primer lugar afectan a las minorías raciales del país: los afroamericanos y los hispanos. hay hogar racismo, discriminación doméstica y la segregación contra la población hispana. El hecho es que el grueso de los hispanos es fisiológicamente diferente al grueso de la población estadounidense, ya que son de origen mixto. Por lo tanto, la comunidad hispana tradicionalmente ha experimentado dificultades para integrarse a la sociedad estadounidense. El tema de la inmigración ilegal y la integración de los hispanos es un tema constante de debates televisivos, periódicos y artículos electrónicos.

Indios en los EE. UU. - Los indios americanos han estado durante mucho tiempo en la periferia de la vida pública. Casi el 54% de ellos todavía viven en reservas o en territorios en fideicomiso. Según datos de 1997, había 2.322.000 nativos americanos (indios, esquimales y aleutianos) en los Estados Unidos. El grupo tribal más grande de indios son los Cherokee (19%), seguidos por los Navajos (12%) y los Sioux (5,5%). La población india está aumentando rápidamente debido a la alta tasa de natalidad. Gracias a las mejoras en el cuidado de la salud en la década de 1960 duración promedio la vida de los indios aumentó a 64 años (1967). Sin embargo, la mayoría de ellos aún arrastran una existencia de miseria (en 1989 más del 31% estaban por debajo del umbral de la pobreza).

Turcos en Alemania ciudadanos o residentes permanentes de Alemania nacidos en Alemania quienes son étnicos turcos y/o tener turco total o parcial, así como turco- kurdo origen. Después comunidad de habla rusa de países de la antigua la URSS , los turcos en Alemania son una de las comunidades menos integradas del país y en gran medida conservan su nativo - Idioma turco, religión (Islam ), compromiso con las tradiciones, la música y la cultura autóctonas. Donde,crecimiento natural de la población en la diáspora turca (1.2-1.5% por año) sigue siendo significativo y, en consecuencia, el número y su participación en la población del país está aumentando, aunque la población de Alemania en su conjunto está disminuyendo. Modelo discriminación turcos en la sociedad alemana es mantener su bajo nivel económico y estatus social y limitando su desarrollo social. A pesar de su larga estancia en Alemania, los turcos siguen enfrentándose a una hostilidad que se ha intensificado desde mediados de la década de 1970. En la Alemania de hoy hay un oculto xenofobia en la opinión pública y expresión abierta en extrema derecha y neonazi organizaciones La ola de violencia xenófoba que alcanzó su punto máximo entre 1991 y 1993 mostró cuán desintegradas y vulnerables siguen siendo las minorías nacionales en la sociedad alemana.

Minorías nacionales en la Federación Rusa

En la actualidad, hay 176 nacionalidades en la Federación Rusa (en 1989 había 146). Los rusos constituyen el 82% de la población total del país. Otras comunidades étnicas (18%) se pueden diferenciar según rasgos estatales-jurídicos de la siguiente manera: pueblos (a veces se les llama "titulares"), que están en el seno Estado ruso adquirieron su propio estado en forma de repúblicas (bashkires, tártaros, komi, carelios, etc.), regiones autónomas(Khanty, Mansi, Chukchi y otros pueblos del norte - 9 en total).

Pueblos indígenas identificados por la Constitución de la Federación de Rusia como una comunidad étnica especial (artículo 69), que incluyen 26 pueblos del norte, Siberia y Lejano Oriente- Nenets, Mansi, Dolgans, Koryaks, Saami y otros con un número total de alrededor de 200 mil personas, o aproximadamente el 0,15% de la población total del país (7 de ellos viven en regiones autónomas, en las que conforman del 1 al 16% de su población), así como otros 19 grupos étnicos (Abaza, Izhors, Nagaybaks, Shapsugs, etc.); alrededor de 40 grupos étnicos más reclaman un estatus similar;

grupos étnicos que tienen estado fuera de Rusia (búlgaros - 33 mil, griegos - 92 mil, coreanos - 100 mil, alemanes - 842 mil, polacos - 92 mil, finlandeses - 47 mil, etc.) y no los tienen (turcos meskhetianos) - hasta 30 mil, gitanos - 153 mil, Veps - 12 mil, Shors - 16 mil, etc.).

Actualmente, no existe una definición del concepto de "minorías nacionales" en el derecho internacional y ruso.

Las minorías deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. ser ciudadanos de ese Estado, que distingue a las minorías y sus representantes de los extranjeros y apátridas;
  2. el tiempo suficiente para vivir en este estado, para estar arraigado (según el criterio mencionado, los refugiados con un estatus legal especial no pueden clasificarse como minorías);
  3. ser numéricamente más pequeño que el grupo principal de la población (este indicador es relativo);
  4. no ocupar una posición dominante (por ejemplo, en el gobierno, la economía), de lo contrario se elimina el tema de medidas especiales para proteger al grupo correspondiente;
  5. tienen diferencias en carácter étnico o nacional, cultura, idioma, religión, costumbres;
  6. esforzarse por preservar su identidad.

De lo anterior se desprende que sólo pueden ser consideradas minorías nacionales aquellas comunidades étnicas que están formadas por ciudadanos de un Estado determinado, residen en él permanentemente, se diferencian del resto de la población de ese Estado en su motivos nacionales(cultura, idioma), están unidos por un nombre común y la autoconciencia y luchan por la autoidentificación.

Los pueblos indígenas y grupos étnicos mencionados anteriormente pueden clasificarse como minorías nacionales en Rusia. Estos pueblos y grupos difieren entre sí (en tamaño, estilo de vida, compacidad de residencia) e incluso dentro de ellos existen diferencias, pero estas comunidades tienen una cosa en común: son grupos étnicos que, por una u otra razón, pueden encontrarse en una posición de desigualdad con los ciudadanos de la nación indígena.

Minorías nacionales en la Rusia postsoviética: aspectos jurídicos internacionales

El tema del artículo no permite profundizar en la esencia de estas discusiones, sin embargo, de todos modos, señalaré que los principales desacuerdos entre las interpretaciones “clásicas” y “nuevas” del concepto se referían, más bien, a su alcance: una nueva y más La interpretación liberal del artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos permitió, desde el punto de vista de sus autores, ampliar el alcance del concepto de "minoría", incluyendo a los no ciudadanos (apátridas, refugiados, extranjeros, migrantes) y debilitar el requisito de lazos históricos a largo plazo entre la comunidad minoritaria y el estado de residencia. Esta interpretación se basa en una lectura literal del artículo 27, que se refiere a "personas" y no a "ciudadanos". Muchos juristas internacionales no están de acuerdo con esta interpretación, señalando que no tiene en cuenta todo el contexto histórico de la preparación del Pacto y sus interpretaciones posteriores. Además, la posición de los estados - partes del Pacto (todos los estados de América Latina, Estados Unidos y la mayoría de los estados del Viejo Mundo), reflejada también en las monografías que llegaron a disposición de F. Capotorti, se basó en una interpretación restrictiva del concepto de "minoría", según la cual en su ámbito sólo se incluían comunidades bien establecidas y bien definidas, no extranjeros, inmigrantes o nuevas minorías. En ausencia de una definición fija de este concepto en los documentos de derecho internacional, esta posición todavía permite un enfoque razonado para reconocer el estatus legal de una minoría nacional para comunidades específicas o para dar denegación motivada en la concesión de este estatus. Sin embargo, es imposible no mencionar el hecho de que también hay muchos opositores a la interpretación restrictiva del concepto de "minoría".

Merece mención un aspecto conceptual y terminológico más, algunas de cuyas interpretaciones a menudo se basan en errores en la interpretación de la terminología internacional. Estamos hablando del concepto de “minorías étnicas (incluidas las nacionales), religiosas y lingüísticas” utilizado en los documentos de la ONU (se sabe que es parte del nombre de la Declaración de la ONU pertinente) y su análogo en la legislación regional europea: “minorías nacionales ”. Cuando se utilizan estos dos términos (más precisamente, combinaciones de términos que denotan dos conceptos), se debe recordar que en el tesauro utilizado por las estructuras de la ONU, el concepto de “nacional” se usa rara vez y de mala gana en relación con las minorías, y el análisis de su El uso indica que allí se reduce al caso especial de las "minorías étnicas", es decir, aquellas que buscan obtener el estatus de nación o se consideran como tales, lo que se anotó en la obra de I. Claude, escrita en la década de 1950. .

No es casualidad que el título de la Declaración sobre los derechos de las minorías se refiera a “nacionales o minorías étnicas, lo que enfatiza su sinonimia. Los abogados internacionales que analizaron y compararon estos términos argumentan que la Unión Europea concepto juridico"minorías nacionales" es generalmente equivalente al concepto de "minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas" utilizado en los documentos de la ONU. ¿Por qué se guían y qué significan?

Gaetano Pentasulha, experto del Consejo de Europa, señala que el significado del término "nacional" en el concepto de "minorías nacionales" en los documentos del Consejo de Europa y la OSCE enfatiza tales componentes del contenido tradicional de este concepto. como una larga conexión histórica con un estado determinado y el hecho de que los miembros de una minoría tienen su ciudadanía, lo que coincide esencialmente con la interpretación tradicional de las minorías en los documentos de la ONU, aunque se basa en una terminología diferente. Argumenta que aquí nos enfrentamos al uso de diferentes términos con los mismos significados.

Otro jurista internacional que analizó estos conceptos, Jan Helgesen, llegó a una conclusión similar, argumentando que el término “nacional” en el concepto de “minoría nacional” del Acta Final de Helsinki corresponde al alcance del concepto del artículo 27 del Pacto , que se refiere a “minorías étnicas, religiosas o lingüísticas”, que, según una interpretación razonada y bien establecida, no permiten extender la protección de este artículo a los migrantes recientes.

Finalmente, el órgano consultivo del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, también llamada Comisión de Venecia porque tiene su sede en Venecia, ha incluido en sus propuestas para el Convenio Europeo para la Protección de las Minorías una definición de minoría, donde ambos términos en discusión actúan como sinónimos completos. :

Sin embargo, debe decirse que la tendencia opuesta, hacia una interpretación amplia del concepto de "minoría" y la inclusión no solo de ciudadanos del estado, sino también de inmigrantes, también es apoyada por una serie de especialistas y algunos representantes oficiales de diversas estructuras regionales europeas.

Rusia, como todos sabemos (a diferencia de algunos países de Europa Central y Oriental que han adoptado una legislación especial en relación con las minorías nacionales), habiendo proporcionado garantías constitucionales para la protección de los derechos de las minorías nacionales, no tiene una ley especial sobre minorías o normas que contiene una definición del concepto de "minoría nacional". También se sabe que al firmar y ratificar el Convenio Marco, Rusia hizo la siguiente declaración:

“La Federación Rusa considera que es incompetente para incluir en las reservas y declaraciones al firmar o ratificar la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales en unilateralmente definición del término "minoría nacional", que no figura en el Convenio Marco. Según la Federación de Rusia, los intentos de excluir del ámbito de aplicación del Convenio Marco a las personas que residen permanentemente en el territorio de los Estados Partes en el Convenio Marco, que anteriormente tenían la ciudadanía, pero que fueron arbitrariamente privadas de ella, contradicen los objetivos del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

Cabe señalar que, además de Rusia, también se hicieron varios tipos de declaraciones, algunas de las cuales pueden considerarse definiciones del concepto de "minorías nacionales", por ejemplo, Austria, Letonia, Luxemburgo, Polonia, Suiza y Estonia. Austria, por ejemplo, ha correlacionado la terminología de la Convención con su ley sobre grupos étnicos ( Volksgruppengesetz), según el cual incluyen "grupos que viven y tradicionalmente tienen su hogar en partes del territorio de la República de Austria y que consisten en ciudadanos de Austria, con sus propios idiomas nativos no alemanes y sus propias culturas étnicas".

Letonia, señalando que el Convenio Marco no contiene una definición de “minoría nacional”, acompañó el documento de ratificación con la declaración de que el Convenio se aplicaría “a los ciudadanos de Letonia que difieran de los letones en cuanto a su cultura, idioma o religión” y “que ha residido tradicionalmente en Letonia durante generaciones y se refiere al estado y la sociedad de Letonia” y, por último, “que desea preservar y desarrollar su cultura, religión o idioma”. Los apátridas y las personas apátridas, a las que se hace referencia en la solicitud de Letonia como “personas que no son ciudadanos de Letonia o de otro Estado, que residen legal y permanentemente en la República de Letonia” y “que no pertenecen a una minoría nacional tal como se define en esta solicitud, pero que se identifiquen con una minoría nacional de conformidad con la definición anterior, gozarán de los derechos contenidos en el Convenio Marco, salvo excepciones especiales previstas por la ley.

La ciudadanía y los vínculos a largo plazo con el país de residencia también fueron enfatizados en sus definiciones por Luxemburgo, Polonia, Suiza y Estonia. Algunos de los países parte de la Convención prefirieron en sus declaraciones proporcionar listas de comunidades específicas que incluyen en el concepto de "minoría nacional". Macedonia, por ejemplo, hizo esto al incluir a albaneses, turcos, valacos, bosnios y gitanos; Alemania: daneses, lusacianos (sorbos), frisones y gitanos con ciudadanía alemana; Dinamarca - los alemanes de Jutlandia; Países Bajos - frisones; Eslovenia - italianos, húngaros y gitanos y Suecia - sami, finlandeses suecos, tornedalianos, gitanos y judíos.

Además de la Convención Marco Europea, Rusia fue el iniciador de la Convención de la CEI sobre la Garantía de los Derechos de las Personas Perteneciente a las Minorías Nacionales, que fue firmada por los jefes de diez estados en Moscú (octubre de 1994) y entró en vigor en 1997 después de que fue ratificado por tres estados: Azerbaiyán, Armenia y Bielorrusia. El artículo 1 de esa Convención decía:

“A los efectos del presente Convenio, se entiende por personas pertenecientes a minorías nacionales las personas que residan permanentemente en el territorio de una Parte Contratante y tengan su ciudadanía, que, por su origen étnico, lengua, cultura, religión o tradiciones, sean diferentes de las población principal de esa Parte Contratante.”

La convención se presentó para su ratificación al parlamento ruso ya en septiembre de 1995, pero el proyecto de ley sobre su ratificación fue rechazado. Duma estatal, como resultado de lo cual este Convenio todavía no se aplica en el territorio de Rusia. Además, sus disposiciones no prevén mecanismos para controlar su observancia, por lo que tiene un carácter más bien declarativo y hoy solo tiene interés histórico como uno de los primeros documentos postsoviéticos que contienen la definición de “minoría nacional”.

Aparte de acuerdos internacionales, los derechos culturales y lingüísticos de las minorías están regulados por la legislación federal y regional en el ámbito de la política cultural y lingüística, así como por la ley federal sobre la autonomía cultural nacional, cuyo artículo 4 contiene una lista derechos NCA, y el artículo 7 garantiza la representación política a nivel de órganos consultivos. El texto de la ley de la NCA no contiene una definición de minoría nacional, aunque su artículo 1 utiliza este concepto para definir la autonomía nacional-cultural.

La reconstrucción del alcance del concepto de "minoría nacional" en el caso de la legislación rusa sólo permite la aplicación de la ley, en particular, en el campo de obligaciones internacionales. Por ejemplo, esto permite en parte crear un mecanismo de presentación de informes para el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que fue ratificado por la Federación de Rusia en junio de 1998 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1998, en virtud del cual Rusia ya ha presentado tres informes.

En el primer informe, 23 "grupos étnicos titulares" se denominan "minorías nacionales "clásicas", incluidos 19 de ellos: "azerbaiyanos, armenios, bielorrusos, griegos, georgianos, kazajos, kirguises, coreanos, letones, lituanos, moldavos, alemanes". , polacos, tayikos, turcomanos, uzbekos, ucranianos, finlandeses, estonios, etc.” . Resulta obvio que por "minorías nacionales clásicas" los autores del informe se referían a comunidades que tienen "propios" estados nacionales. Luego se menciona la categoría de pueblos indígenas de Rusia, que en el momento del informe cubría 65 pueblos, y también se incluye en el alcance del concepto de “minoría nacional”, ya que el primer informe y los dos posteriores contienen secciones especiales que describen la medidas de protección implementadas en relación con las lenguas y culturas de estos pueblos.

El informe señala que “entre los científicos y políticos rusos, aún no ha habido un consenso sobre los criterios que definen el concepto de “minoría nacional”. Al mismo tiempo, la práctica muestra que al implementar varios tipos de solicitudes de minorías nacionales en composición étnica La Federación Rusa se divide en dos grupos de entidades:

Además, se destaca que “en la legislación rusa vigente no existe una definición del concepto de “minoría nacional” y, en consecuencia, no se puede formar una lista de grupos de población reconocidos como minorías nacionales”.

El Comité Asesor del Convenio Marco del Consejo de Europa, en su dictamen sobre el primer informe y los resultados de la visita de inspección a Rusia, señaló que “la asimetría estructura federal y el hecho de que las minorías caen en diferentes categorías con diferentes regímenes legales desde “migrantes forzosos” hasta “pueblos indígenas del Norte”, crean problemas especiales para determinar la aplicabilidad de la Convención Marco en las condiciones de la Federación Rusa. Al comentar sobre el alcance del concepto de “minoría nacional”, los miembros del Comité Asesor señalan que la protección de la Convención “puede otorgarse a personas pertenecientes a los grupos en cuestión, independientemente de que tengan sus propias “formaciones nacional-territoriales”. “y si viven en estos territorios”.

Para concluir, debo detenerme en un breve comentario sobre otro documento internacional, cuya ratificación también ayudará a identificar la lista de comunidades con estatus de minoría oficialmente reconocido. Estamos hablando de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que Rusia firmó en mayo de 2001. Labor preparatoria para la ratificación de la Carta y proyecto de piloto su implementación en ciertas regiones de Rusia comenzó hace un año y medio.

El trabajo práctico en esta área se encomendó al Ministerio de Desarrollo Regional, bajo cuyos auspicios se estableció un Grupo de Trabajo Interdepartamental para ratificar la Carta. Las primeras reuniones del grupo tuvieron lugar en 2006. Debido a que por favor predominantemente lingüistas y especialistas en el campo Administración de educación, pero no había juristas internacionales que se ocuparan de los problemas de los derechos lingüísticos, se dedicó un tiempo considerable a discutir la interpretación de los términos “minorías nacionales”, “lenguas regionales” y “lenguas minoritarias”, que podría haberse evitado revisando el análisis de las herramientas conceptuales de la Carta ofrecidas por los principales expertos europeos en el campo de los derechos lingüísticos. La Carta, a diferencia de muchos documentos de la OSCE y la Convención Marco para la Protección de los Derechos de las Minorías, no utiliza los conceptos de “minoría” o “minoría nacional”, y los términos “lenguas regionales” y “lenguas minoritarias” se consideran como equivalente, formando un concepto único de “lenguas regionales o lenguas minoritarias”, utilizado a lo largo de la Carta para indicar el objeto principal de protección. Conceptos esenciales en el marco de la Carta, cuya distinción debe dominarse abogados rusos y funcionarios - idiomas regionales(alternativamente denominado en algunos estados como idiomas minoritarios) e idiomas no territorial(las definiciones se dan en el Artículo 1 de la Carta).

Para los practicantes, las diferencias más importantes no serán las definiciones de estos conceptos en la Carta, sino la lista de idiomas en el informe de ratificación de Rusia, en el que el estado se compromete a proteger algunos idiomas con el conjunto de normas especificadas. en la Parte III, y otros idiomas - en la Parte II de la Carta. La distinción entre los idiomas de la Parte II y los idiomas de la Parte III se convertirá en la guía práctica más importante (clasificación instrumental) para la planificación lingüística específica en el marco de la implementación de la Carta en Rusia.

Para quienes no estén familiarizados con las normas de la Carta, también vale agregar que está dirigida a proteger las lenguas tradicionalmente utilizadas en el territorio de los estados (en la literatura especializada a veces también se las denomina autóctonas o indígenas). ), y no dialectos de lenguas oficiales y no lenguas en las que dicen inmigrantes recientes. Por lo tanto, la mayoría de las comunidades lingüísticas, cuyos idiomas no se clasificarán como idiomas de Rusia, no estarán bajo la protección de las normas de la Carta, a pesar de que una parte significativa de ellos se enseñan en las escuelas rusas como una materia, o se les enseña. Este momento, que pocas veces llama la atención de los especialistas, demuestra la circunstancia bastante obvia de que en las condiciones de Rusia, a pesar del hecho indudable de que la Carta protege idiomas, en lugar de grupos minoritarios, la lista de idiomas estará fuertemente influenciada por las ideas predominantes sobre qué comunidades pueden reclamar el estatus de minorías nacionales rusas.

También debe entenderse claramente que la Carta no es un documento basado en una lista derechos y medidas para su protección, pero en la lista de estados obligaciones Su ratificación, en particular, puede estar asociada con costos significativos, cuya carga principal, de acuerdo con la legislación rusa, recaerá en los presupuestos regionales. Según nuestras estimaciones, las obligaciones en virtud de la tercera parte de la Carta pueden extenderse a 40-50 comunidades lingüísticas principales que tienen una infraestructura de apoyo lingüístico bastante desarrollada (es decir, en este idioma hay libros de texto, diccionarios, cursos de formación, profesores, obras literarias , arte, por ejemplo, teatro y medios de comunicación, incluida la televisión e Internet). Al mismo tiempo, el costo anual de mantener y desarrollar dicha infraestructura para un idioma oscila entre 18 y 36 millones de euros, independientemente del número de hablantes nativos (el costo de producir programas de radio y televisión y desarrollar cursos de formación y literatura) 31 . El documento de ratificación, los futuros informes sobre la Carta y las actividades en su marco para proteger las lenguas minoritarias contribuirán sin duda a la consolidación jurídica del estatuto de las minorías, lo que permitirá hablar de ellas no sólo como un concepto teórico, sino también como una categoría de práctica administrativa.

Sokolovsky Sergey Valerievich, Doctor en Ciencias Históricas, Investigador Jefe del Instituto de Etnología y Antropología de la Academia Rusa de Ciencias, Editor en Jefe de la revista Ethnographic Review (Moscú).
Según IPUMS (Integrated Public Use Microdata Series; https://intemational.ipums.org/intemational/), a principios de la década de 2000. de los 140 países que proporcionaron cuestionarios del censo, 66 utilizaron una variedad de categorizaciones étnicas/origen/culturales en sus censos; 19 estados - categorías raciales; 14- preguntas sobre la pertenencia a la población indígena. Además de esto, 71 estados utilizaron la categoría de idioma, 74 la categoría de afiliación religiosa y 131 el país de nacimiento u origen.
Los lingüistas creen que el término Lamut fue utilizado por los yakutos para designar a los evens, de donde pasó al idioma ruso, donde funcionó como nombre oficial de este pueblo hasta 1917. Even y sus variantes fonéticas dialectales y coloquiales siguen siendo las más comunes. nombre propio.
Cabe señalar que los kumandins, telengits, tubalars y chelkans pertenecían tradicionalmente a los altaianos, lo que no impidió que fueran incluidos en la “Lista de Pueblos Indígenas del Norte” como comunidades independientes. Permítanme recordarles que pomores y cosacos también reclaman el estatus de pueblos independientes.
A menudo, el mismo término denota diferentes conceptos, como el término "personas" en el texto. constitución rusa(para más información sobre el sistema terminológico del derecho constitucional ruso en el ámbito de la política nacional, véase: Sokolovsky SV Sobre las posibilidades de diálogo entre abogados y antropólogos: notas terminológicas // Antropología jurídica: derecho y vida. M., 2000; suyo propio Terminología y conceptualización de la política etnonacional en el derecho constitucional de la Federación Rusa // Problemas regulacion legal relaciones interétnicas y legislación contra la discriminación en la Federación Rusa. M., 2004; su propia. Categorizar, codificar y contar: la política de construcción de listas de nacionalidades en el censo ruso de 2002 // Boletín de antropología, minorías y multiculturalismo. Krasnodar, 2004. Nº 6; su propia. Conceptualización de la política etnonacional en los textos de las constituciones republicanas // Derecho y etnicidad en los sujetos de la Federación Rusa. M., 2004; su propia. Esencialismo en el derecho constitucional ruso (sobre el ejemplo de la terminología utilizada en las constituciones de las repúblicas dentro de la Federación Rusa) // Nacionalismo ruso: contexto social y cultural. M, 2008.
A pesar de que los miembros de la ONU en diciembre de 1948, en una Resolución especial sobre el destino de las minorías, señalaron que el carácter universal de la Declaración no permite la inclusión de un artículo especial sobre el problema de las minorías en su texto (ya que es difícil de encontrar solución única por un tema tan complejo y sensible, que tiene aspectos especiales en cada estado), sin embargo, consideraron necesario enfatizar que la ONU “no puede permanecer indiferente ante el destino de las minorías”, e instruye a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías para estudiar este problema a fin de que las Naciones Unidas puedan "tomar medidas eficaces para la protección de las minorías raciales, nacionales, religiosas o lingüísticas". De conformidad con esta resolución, los textos de las delegaciones de Dinamarca, la URSS y Yugoslavia sobre este tema fueron presentados al Consejo Económico y Social. Se reconoció como errónea la opinión de que las garantías de los derechos humanos fundamentales asegurarían automáticamente los derechos colectivos de las minorías, por lo que se incluyó un artículo especial sobre las minorías en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 27): “En aquellos países cuando existan minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, no se negará a las personas pertenecientes a dichas minorías el derecho, al igual que los demás miembros del mismo grupo, a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su lenguaje propio."
El trabajo sobre los principios establecidos en el texto citado del Artículo 27 se llevó a cabo en el marco de una Subcomisión especial para la Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. En su 24° período de sesiones, en 1971, la Subcomisión adoptó una resolución en la que nombraba un relator especial para realizar un estudio en el campo pertinente. A pedido del Relator Especial F. Capotorti (24 de octubre de 1972), el Secretario General de la ONU envió una nota verbal a los gobiernos de los estados miembros de la ONU con una solicitud de asistencia al Relator Especial en la recopilación de materiales sobre el programa desarrollado. En respuesta a las notas verbales, 46 países enviaron su información. Sobre esta base y con la participación de datos de agencias especializadas de la ONU y organizaciones no gubernamentales, se prepararon 76 monografías sobre la situación de los grupos étnicos, lingüísticos y religiosos en 75 países del mundo. Con base en estas monografías, se elaboró ​​un informe preliminar y un borrador, y en su 30° período de sesiones, la Subcomisión consideró el informe final, que se publicó en 1979. Ver: Capotorti, F. Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a grupos étnicos , Minorías religiosas y lingüísticas. Nueva York, 1979.
Esta interpretación fue apoyada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el Comentario No. 23 al Artículo 27. Cfr. Véase también el comentario sobre Eslovenia en: UN Doc. CCPR/C/79/Add. 40
Pentassuglia G. Definición de "minoría" en el derecho internacional: una evaluación crítica. Rovaniemi, Lapland's University Press, 2000, págs. 23-24.
Claude I. Minorías nacionales: un problema internacional. Cambridge, Harvard University Press, 1955. Pág. 2.
Cm.: Pentassuglia G. Definición de "minoría" en el derecho internacional...; Henrard K. Elaboración de un sistema adecuado de protección de las minorías: derechos humanos individuales, derechos de las minorías y derecho a la libre determinación. La Haya, Kluwer Law International, Martinus Nijhoff Publ., 2000.
Pentassuglia G. Definición de "minoría" en el derecho internacional... P. 3; Pentassuglia G. Minorías en el derecho internacional. Estrasburgo, publicación del Consejo de Europa, 2002, página 63.
Pentassuglia G. Minorías en el Derecho Internacional... P. 63.
Helgesen J. Protección de las minorías en el proceso de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) // La fuerza de la diversidad: derechos humanos y democracia pluralista. ed. por A. Rosas, J. Helgesen. Dordrecht, 1992. P. 163-164.
Propuesta de Convenio Europeo para la Protección de las Minorías CDL. 1991. Art.2.
Artículo 71 de la Constitución de la Federación Rusa: “La jurisdicción de la Federación Rusa es: ... c) la regulación y protección de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano; ciudadanía en la Federación Rusa; regulación y protección de los derechos de las minorías nacionales...”; Artículo 72.1. “La jurisdicción conjunta de la Federación Rusa y las entidades constitutivas de la Federación Rusa es: ... b) la protección de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano; protección de los derechos de las minorías nacionales...”.
Ley Federal "Sobre la Ratificación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales" del 18 de junio de 1998 No. 84-FZ // Legislación Recopilada de la Federación Rusa. 1998. N° 25, art. 2833.
Volksgruppengesetz. Gaceta de Leyes Federales. 1976. Nº 396.
Lista de declaraciones realizadas con respecto al tratado núm. 157 Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales Situación a partir del: 24/10/2011 http://conventions.coe.int/treaty/Commun/print/
ListeDeclarations.asp?NT=157&CM=8&DF=12/l 0/2011 &CL=ENG& VL= 1 .
El Gran Ducado de Luxemburgo entiende por "minoría nacional" en el contexto del Convenio Marco un grupo de personas que han vivido durante muchas generaciones en su territorio, que tienen ciudadanía luxemburguesa y que conservan características étnicas y lingüísticas distintivas. Sobre la base de esta definición, el Gran Ducado de Luxemburgo debe declarar que no existen "minorías nacionales" (Lista de declaraciones...) en su territorio.
Teniendo en cuenta que el Convenio Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales no contiene una definición del concepto de minorías nacionales, la República de Polonia declara que entiende por este término las minorías nacionales que residen en el territorio de la República de Polonia, cuyos miembros son al mismo tiempo ciudadanos polacos... (Lista de declaraciones...).
Suiza declara que en Suiza, las minorías nacionales en el sentido del Convenio marco son grupos de individuos, numéricamente más pequeños que el resto de la población del país o cantón, cuyos miembros son ciudadanos suizos, que tienen vínculos duraderos, fuertes y estables con Suiza. y se guían por el deseo de preservar conjuntamente lo que constituye su identidad común, en particular su cultura, sus tradiciones, su religión o su lengua (Lista de declaraciones...).
La República de Estonia entiende el término “minorías nacionales”, que no está definido en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de la siguiente manera: “Minorías nacionales” son aquellos ciudadanos de Estonia que viven en el territorio de Estonia, mantienen a largo plazo, lazos fuertes y estables con Estonia, se diferencian de los estonios por sus características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas y están motivados por el deseo de preservar conjuntamente sus tradiciones culturales, su religión o su idioma, que forman la base de su comunidad identidad” (Lista de declaraciones...).
Convención sobre la garantía de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales. Moscú, 21 de octubre de 1994 (http://elib.org.ua/intemationallaw/ua_readme.php?
subaction=showfull&id=1095944830&archive=&start_ from=&ucat=l &).
Artículo 4 No. 74-FZ (17/06/1996) - “Derechos de la autonomía nacional-cultural”: “La autonomía nacional-cultural tiene derecho: a recibir apoyo de las autoridades y organismos del Estado Gobierno local necesario para la preservación de la identidad nacional, el desarrollo del idioma nacional (nativo) y la cultura nacional; se aplican a los poderes legislativo (representativo) y poder Ejecutivo, órganos de autogobierno local, en representación de sus intereses nacionales y culturales; crear medios de comunicación de masas en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa, recibir y difundir información en el idioma nacional (nativo); conservar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural, tener libre acceso a los valores culturales nacionales; seguir las tradiciones y costumbres nacionales, revivir y desarrollar artesanías y artesanías populares artísticas; crear instituciones educativas y científicas, instituciones culturales y asegurar su funcionamiento de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa; participar a través de sus representantes autorizados en las actividades de las organizaciones no gubernamentales internacionales; establecer sobre la base de la legislación de la Federación de Rusia y mantener, sin discriminación alguna, contactos humanitarios con los ciudadanos, organizaciones publicas estados extranjeros. Las leyes federales, las constituciones (cartas), las leyes de las entidades constitutivas de la Federación Rusa pueden otorgar autonomía nacional-cultural otros derechos en los campos de la educación y la cultura. La participación o no participación en las actividades de una autonomía nacional-cultural no puede servir como base para restringir los derechos de los ciudadanos de la Federación Rusa, así como la nacionalidad no puede servir como base para restringir su participación o no participación en las actividades de una autonomía nacional-cultural. El derecho a la autonomía nacional-cultural no es el derecho a la libre determinación nacional-territorial. El ejercicio del derecho a la autonomía nacional y cultural no debe perjudicar los intereses de otras comunidades étnicas” (Ley Federal del 17 de junio de 1996 No. 74-FZ “Sobre la Autonomía Nacional y Cultural”; http://constitution.garant.ru /acto/derecho /135765/capítulo/1/).
Informe de la Federación de Rusia sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Véase: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/3_FCNMdocs/PDF_lst_SR_RussianFederation_ru.pdf (03/08/2000), página 3.
Ahí. págs. 12-13.
Ahí. S. 11.
Comité consultivo del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales. Opinión sobre la Federación Rusa. Estrasburgo, 13 de septiembre de 2002 (ACFC/INF/OP/I(2003)005). Pág. 7. El texto original dice así: “Comité Asesor reconoce que la estructura federal asimétrica y el hecho de que las minorías caen dentro de varias categorías con diferentes regímenes legales, que van desde “migrantes forzados” hasta “pueblos indígenas del norte numéricamente pequeños” , plantean desafíos particulares al determinar la aplicabilidad del Convenio Marco en el contexto de la Federación Rusa”. Oficial traducción rusa, preparado por el Departamento de Apoyo Lingüístico (DLO) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, contiene muchas inexactitudes y errores, incluso en el párrafo anterior. Por ejemplo, “caen dentro de varias categorías” se traduce por alguna razón como “subdivididos en muchas categorías” (párrafo 24, sin paginación), y el estatus legal de los pueblos indígenas del Norte se denomina “pequeños pueblos indígenas del norte”. . Ver: Opinión sobre la Federación Rusa del Comité Asesor para la Implementación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. DLO Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia (traducido del 13/11/2003) 382/rs 7. 72. [sin paginación; http://www.hri.ru/docs/?content=doc&id=258].
Ibid., párrafo 25 (sin paginación).
Decreto del Presidente de la Federación Rusa del 22 de febrero de 2001 No. 90-rp.
Cf. Grin F. Evaluación de la Política Lingüística y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Houndmills, Basingstoke, Hampshire, 2003, págs. 20-21.
Carta Europea de las Lenguas y Rusia. ed. S.V. Sokolovsky y V.A. Tishkov. M., IEA RAS, 2010. Investigación en Etnología Aplicada y Urgente. Núm. 218. Art. 36-38.

DEFINICIÓN DE MINORÍA NACIONAL

Los intentos de dar una definición oficial de minoría nacional se deben a la necesidad de proteger a ciertos grupos. Las definiciones existentes de una minoría nacional se pueden clasificar en dos grupos principales, según las opiniones de un científico en particular sobre el concepto de nación. ciencia moderna no desarrolló un enfoque unificado de los conceptos de "nación" y "nacionalidad". Hasta ahora, en la literatura y la práctica occidentales (principalmente en inglés y francés), las categorías de nación y nacionalidad se utilizan más en el sentido político y legal que en el étnico. si, grande diccionario juridico contiene dos definiciones del concepto de "nación": 1) en la teoría del derecho constitucional - una comunidad histórica de personas que se desarrolla en el proceso de formación de una comunidad de su territorio, vínculos económicos, idioma, algunos rasgos de cultura y carácter que componen sus características; 2) en la ley constitucional de los países ingleses y romances, un término que generalmente tiene los significados de "estado", "sociedad", "la totalidad de todos los ciudadanos". Cabe señalar que en los documentos jurídicos internacionales, así como en el nombre mismo de las Naciones Unidas, la palabra "nación" se utiliza en el sentido de "estado". en alemán y ciencia rusa Y la vida cotidiana prevaleció el concepto de nación como una especie de etnia. Sin embargo, los investigadores enfatizan la diferencia entre un estado-nación y una etnia-nación. Si el primero incluye un conjunto de ciudadanos de un estado, entonces el segundo - personas del mismo origen étnico, independientemente de su ciudadanía.

Yu.D. Dubrovin, Jefe de Gabinete Adjunto del Comité de Nacionalidades de la Duma Estatal de la Federación Rusa, da la siguiente definición de personas pertenecientes a minorías nacionales, aplicable en las condiciones específicas de Rusia. Estos son “ciudadanos de la Federación Rusa que viven compactados o dispersos en su territorio fuera de su entorno étnico histórico, no pertenecen a pequeños pueblos indígenas y tienen diferencias tan estables como el idioma, la cultura original, la religión, unidos por un nombre propio común y una sola autoconciencia”. Cabe señalar que en esta definición no existe un criterio generalmente aceptado como el criterio de la duración de la residencia en un estado determinado, que excluiría a los inmigrantes; también cabe señalar que se está intentando distinguir entre los conceptos de "minoría nacional" y "pueblos indígenas" como no intersectados.

El conocido investigador ruso SS Yuryev da la siguiente definición de minoría nacional: “una minoría nacional es una categoría legal que caracteriza a las comunidades sociales (principalmente étnicas) que están autoorganizadas sobre la base de una conciencia legal de grupo, compuesta por personas legalmente ubicados y residentes en el territorio de un Estado determinado, pero ciudadanos no extranjeros, a quienes, por sus características étnicas, lingüísticas, religiosas o culturales, en virtud de la legislación interna vigente, se les otorga la posibilidad de ejercer los derechos humanos y las libertades, que sin condiciones extenderse a la población (principal) “formadora de estado” del estado, es limitada o difícil. Cabe señalar que en este caso las minorías nacionales se entienden de manera muy amplia. Esto incluye tanto a los trabajadores migrantes como a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio. También resulta que la presencia de ciertas características lingüísticas o culturales de un grupo de personas puede servir de base para la inscripción en una minoría nacional. Un enfoque tan amplio parece difícilmente justificado.

Después de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de minoría se desarrolló en las sesiones del Subcomité para la Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en 1947 y 1950, y en otros foros internacionales. En 1977, el relator especial del subcomité nombrado F. Capotorti, con el fin de implementar el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, propuso una definición según la cual una minoría es “un grupo más pequeño, no dominante, cuya miembros son ciudadanos de este Estado- poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas distintas de las de la población en general y exhiben, aunque sea indirectamente, un sentido de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, religión o idioma. En esta definición, por tanto, hay cinco signos de grupo que lo califican como minoritario: 1) el criterio de minoría numérica; 2) criterio de no dominancia; 3) el criterio de ciudadanía; 4) el criterio de identidad; 5) el criterio de la solidaridad. Muchos autores dividen estos criterios en objetivos y subjetivos; también puede subdividirlos en cualitativos y cuantitativos. Según A. Kh. Abashidze, esta definición es una definición de trabajo, y los intentos posteriores no han introducido "nada esencialmente nuevo" en este concepto.

Un punto de vista muy interesante sobre la cuestión de determinar la minoría nacional de los investigadores rusos I.P. Blishchenko y A.Kh. Abashidze. Representando la situación con las minorías nacionales que se desarrollaron después del colapso de la URSS y la formación de nuevos estados independientes, proponen un nuevo criterio para determinar una minoría nacional: “Uno de los criterios debe ser la posición discriminatoria de las naciones y pueblos en un determinado región... En nuestra opinión, el criterio de discriminación no es sólo fundamental para la protección internacional, sino también para determinar las propias minorías necesitadas de protección... Somos conscientes de que el signo de discriminación que hemos introducido limita el alcance de la concepto de "minoría nacional" sólo a aquellos grupos de población que están sujetos a restricciones en sus derechos y libertades, y que en la vida real existen tales minorías nacionales que no son discriminadas”.

Cabe señalar que este punto de vista no está exento de vulnerabilidad y, aparentemente, VV Kocharyan tiene razón al argumentar que el criterio de discriminación es muy apropiado para determinar la necesidad de protección internacional de una minoría nacional, pero es dudoso que lo sea. puede reconocerse como tal para la determinación de una minoría nacional como tal, debido a cierta incongruencia inherente a la misma, ya que para establecer el hecho de discriminación es necesario que existan “restricciones a los derechos y libertades”, y estas últimas deben ser formulado en relación con el sujeto de estos derechos - la minoría, que a su vez se determina a través de los criterios de discriminación. Así, hay un círculo vicioso: el sujeto de derechos no puede definirse a través del signo de la vulneración de estos derechos.

Por su parte, V.V. Kocharyan propone entender a la minoría nacional de la forma más amplia posible, introduciendo en la definición de minorías nacionales los criterios alternativos de minoría numérica y no dominancia. Él ve tal enfoque como “el más fundamental y completo, garantizando que ni una sola minoría, ya sea en un sentido numérico y “no dominante”, ni un solo grupo que necesite protección de sus derechos, quedará fuera del concepto de una minoría nacional y, por tanto, fuera del sistema de protección internacional".

Uno de los criterios para una minoría nacional en la literatura legal se refiere a menudo como el hecho de que los miembros del grupo tengan ciudadanía de este estado. Este criterio debe considerarse bastante razonable, ya que la condición jurídica de los extranjeros y apátridas está regulada por el derecho consuetudinario y leyes especiales. Tratados Internacionales. Tal fenómeno de los tiempos modernos como los trabajadores migrantes, según V.V. Kocharyan, “debe considerarse como un problema separado, lo que también está confirmado por la práctica internacional sobre este tema, en particular, la adopción documentos separados que rige este asunto. Al mismo tiempo, cabe señalar una posición diferente sobre esta cuestión por parte de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, que, en el “Informe sobre los no ciudadanos y los derechos de las minorías”, adoptado en el pleno de este organismo el pasado diciembre 15-16, 2006 en Venecia, señala que el criterio de ciudadanía no debe verse como parte de la definición de una minoría, pero es más apropiado que los estados lo vean como una de las condiciones para el acceso a la ciertos derechos minorías.

Cabe señalar también que, como acertadamente señala el investigador británico TH Melloi, el problema de definir una minoría nacional no es sólo un problema de correlación de un enfoque universal y particular, sino también un problema de “multicontextualización”, que es decir, la comprensión de que las minorías nacionales no son grupos homogéneos cerrados y estáticos con ciertos límites e identidad. Un miembro individual de una minoría nacional puede, en diferentes casos, pertenecer y considerarse perteneciente a diferentes grupos en diferente tiempo. El fenómeno de la autoidentificación individual múltiple no puede, en principio, reflejarse en ninguna definición internacional de minoría nacional.

La categoría "minoría nacional" en uso oficial apareció recientemente, cuando la frase especificada se utilizó en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, firmada el 1 de agosto de 1975 en Helsinki. A nivel universal, el término minoría nacional comienza a utilizarse recién a fines del siglo XX con la adopción de la Declaración de la ONU "Sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas" del 18 de diciembre de 1992 , que, sin embargo, no da ninguna interpretación a esta categoría. Además, no existe una definición del término "minoría nacional" en ninguno de los actos jurídicos internacionales. La Convención de la CEI sobre la garantía de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales del 21 de octubre de 1994, que no define a las minorías nacionales como entidades colectivas, sino a las personas pertenecientes a minorías nacionales, tampoco puede servir como excepción. Esta circunstancia tiene sus pros y sus contras y crea problemas con el desarrollo por parte de cada estado de su propio concepto de "minoría nacional" de acuerdo con las características históricas de la formación de estos grupos étnicos.

El Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales del 1 de febrero de 1995 no define este término. Esto significa que no existe un acuerdo claro sobre los tipos de grupos cubiertos por el Convenio. Nota explicativa en el párrafo 12 dice que los redactores decidieron adoptar este "enfoque pragmático" porque les resultó imposible formular una definición que era poco probable que fuera apoyada por todos los estados miembros del Consejo de Europa. Este enfoque pragmático también ha sido adoptado por el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales. Es importante señalar que en otros instrumentos internacionales no existe consenso sobre la definición de minoría nacional. Puede afirmarse que en la práctica internacional la categoría de minorías se considera una cuestión de hecho más que de derecho.

Cabe destacar también la asignación de algunos investigadores occidentales, junto con minorías étnicas nacionales. Así, el investigador polaco A. Porębski determina que, a diferencia de las minorías nacionales clásicamente entendidas, se trata de grupos cuya cultura no está protegida en ningún otro estado-nación. Las minorías étnicas se encuentran así en una situación más difícil, ya que la existencia de su cultura debe basarse en otros fundamentos que el Estado-nación, y por lo tanto, por definición, es más difícil y propensa a los peligros. Cabe señalar que tal distinción entre conceptos también está consagrada en polaco legislación nacional sobre las minorías nacionales.

Hablando de minorías nacionales, no se puede ignorar la cuestión de las llamadas "nuevas minorías" planteada por los académicos occidentales. Cabe señalar que los procesos étnicos en Europa después de la Segunda Guerra Mundial se dan en dos dimensiones: la primera, histórica, se refiere a minorías y etnias autóctonas o "autóctonas" y es relativamente estable; la segunda dimensión, moderna, está asociada a las "nuevas minorías" que llegaron, por regla general, como fuerza de trabajo y se establecieron en Europa occidental. El número de estos últimos está en constante crecimiento debido a la constante inmigración y al aumento natural. La presencia de inmigrantes hace necesario que los estados de acogida tomen medidas para adaptarlos e integrarlos, especialmente porque actualmente es casi imposible detener la afluencia de inmigrantes. Recientemente, el sistema de protección de las minorías nacionales en Europa no cubre a los inmigrantes. En la mayoría de los países europeos, solo las minorías nacionales y étnicas históricas están protegidas.

El investigador británico T.H. Melloi considera injustificado extender el concepto de minoría nacional a los inmigrantes voluntarios o forzados. Al ser nacionales de nombre, los inmigrantes que viven dispersos entre la población mayoritaria, como los turcos en Alemania y Escandinavia, los inmigrantes de las antiguas colonias que viven en Gran Bretaña, Francia, los Países Bajos y Portugal, los albaneses en Italia, los africanos en Italia y España, no son consideradas minorías nacionales autóctonas. La mayoría de las veces se les llama "nuevas minorías", y el mismo TH Melloi sugiere designarlos con el término "grupos étnicos". Si bien aparentemente similar a los grupos nacionales autóctonos, en contraste con ellos, los representantes de los grupos étnicos decidieron dejar sus grupos nacionales y tierra nativa generalmente por razones económicas. La distinción entre una minoría nacional y una étnica es decisiva en este caso. Aunque los grupos étnicos también pueden estar estrechamente asociados con su estado de origen, se considera que tienen menos apego, ya que emigraron voluntariamente al mismo tiempo.

Con base en lo anterior, se pueden distinguir los siguientes criterios, que se pueden incluir en la definición de una minoría nacional como categoría jurídica:

) el criterio de la diferencia étnica de la minoría nacional de la población principal del estado - la nación dominante titular (ethnos), que se expresa en presencia de rasgos lingüísticos, culturales, religiosos, rasgos de tradiciones, estilo de vida, que permiten declarar un grupo étnico separado;

) criterio de ciudadanía;

) el criterio de una conexión histórica de largo plazo de este grupo con el territorio del estado en el que residen permanentemente;

) el carácter "no dominante" de este grupo, lo que significa que, de hecho, en la práctica, el principal apoyo administrativo, financiero, legal y moral del Estado se brinda para mantener una cultura nacional (étnica) diferente;

No es casualidad que aquí se omita el criterio de una minoría numérica. No es definitivo. Basta señalar la posición no dominante de la etnia en el estado.

Cabe destacar que una minoría nacional es, ante todo, un ethnos (o parte de un ethnos), una entidad colectiva con voluntad propia. Según L.V. Andrichenko, “una minoría étnica, religiosa o lingüística está determinada principalmente por la presencia de la autoconciencia grupal, uno de cuyos elementos es la voluntad colectiva del grupo para sobrevivir. La presencia de tal voluntad es una condición decisiva para la supervivencia de una minoría, especialmente en un Estado-nación con un régimen antidemocrático. Un ethnos no es una simple colección de personas con características similares, sino una cierta realidad espiritual que une a las personas en un solo organismo. Una persona es consciente de su pertenencia a esta educación empatiza con él. Parece que la protección jurídica debe ser disfrutada no sólo por los individuos -representantes de un grupo étnico, sino también por el propio grupo étnico- una determinada realidad espiritual, cuyos portadores, en un grado u otro, son un determinado grupo de ciudadanos que se consideran miembros de este grupo étnico. Ese enfoque debería resolver de manera inequívoca y positiva la cuestión del reconocimiento del carácter colectivo de los derechos de las minorías.

Es oportuno señalar que el concepto de etnicidad también es muy controvertido y ambiguo en la ciencia. Así, el etnólogo ruso moderno Yu. V. Bromley da la siguiente definición de ethnos: “ethnos (o ethnos en el sentido estricto de este término) puede definirse como un conjunto intergeneracional estable de personas históricamente establecidas en un determinado territorio, que posee no solo características comunes, sino también características relativamente estables de la cultura (incluido el lenguaje) y la psique, así como la conciencia de su unidad y diferencia de todas las demás formaciones similares (autoconciencia), fijadas en el nombre propio (etnónimo) " . El filósofo y etnólogo ruso L. N. Gumilyov definió ethnos como “un colectivo de individuos que se distingue de todos los demás colectivos. Ethnos es más o menos estable, aunque aparece y desaparece en el tiempo histórico. Un ethnos es un colectivo de individuos que tiene una estructura interna única y un estereotipo original de comportamiento, los cuales son dinámicos. El etnos es un fenómeno elemental que no puede reducirse a fenómenos sociológicos, biológicos o geográficos.

El autor considera que no es del todo correcto definir una minoría nacional en términos de la presencia de ciertas características culturales, étnicas, religiosas, lingüísticas en un grupo de personas, como tradicionalmente se ha establecido en la doctrina y práctica legislativa de los estados. La presencia únicamente de características culturales, religiosas o de otro tipo sigue sin ser suficiente para afirmar una etnia y, por lo tanto, una minoría nacional. Por ejemplo, los Viejos Creyentes en Rusia tienen características llamativas de vida, tradiciones, religión, carácter e incluso lenguaje, tienen un nombre propio y conciencia de sí mismos, pero casi nadie se atrevería a decir que representan una minoría nacional. Entonces, L. N. Gumilyov afirma que “no hay un solo signo para determinar un ethnos aplicable a todos los casos conocidos. El idioma, el origen, las costumbres, la cultura material, la ideología son a veces determinantes ya veces no. Solo se puede sacar una cosa de los corchetes: el reconocimiento de cada persona: "Somos tales y tales, y todos los demás son diferentes". Parece que la presencia de estos signos en las definiciones doctrinales y jurídicas de minoría nacional actualmente existentes pretende indicar precisamente que estamos hablando de una etnia, de una etnia.

Puede surgir la pregunta de si no sería mejor entonces hablar no de minorías nacionales, sino de minorías étnicas. En este caso, el autor propone distinguir entre los conceptos de minoría nacional y étnica de la siguiente manera. Toda minoría nacional, por definición, es también una minoría étnica, pero no toda minoría étnica en un estado es nacional. Las minorías étnicas se reconocen como nacionales si tienen una larga conexión histórica con el territorio del estado en el que viven, es decir. no son inmigrantes ni refugiados, y, por lo tanto, tienen ciertos derechos morales sobre este territorio, esta tierra les es nativa. Esto no significa en absoluto que las etnias que no son reconocidas como nacionales no puedan tener derechos culturales o lingüísticos, en absoluto, pero estos derechos deben ser regulados por otras instituciones jurídicas, y el alcance de sus derechos debe ser algo diferente. En otras palabras, el "principio del suelo", es decir, el arraigo histórico tradicional en el territorio del Estado es decisivo para el establecimiento de una minoría nacional.

Tal criterio de una larga conexión histórica con el territorio de un estado dado, y no con el estado, enfatiza que este grupo étnico tiene mayores derechos morales para existir y mantener su identidad que otros grupos que no son reconocidos como minorías nacionales, por ejemplo , inmigrantes que vienen al territorio de estos estados, por regla general, por intereses pragmáticos; refugiados, quienes deben ser considerados, en primer lugar, como personas que residen temporalmente en el territorio de este Estado.

Parece que una de las tareas principales institución jurídica La protección de las minorías nacionales es el mantenimiento de la paz y la armonía interétnicas, lo que puede lograrse brindando a los grupos étnicos más o menos las mismas oportunidades de existencia y desarrollo, independientemente de que el grupo étnico tenga o no su propio estado, de que el grupo étnico grupo terminó de un lado u otro de la frontera estatal. Esta tesis puede servir como cierto ideal ético al que se debe aspirar, asegurando el estatus legal de las minorías nacionales. Las minorías nacionales son sujetos colectivos de derecho, grupos étnicos o partes de grupos étnicos que son "desafortunados" de crear su propio estado o de estar dentro de las fronteras de su estado nativo. Es poco probable que alguna vez sea posible reconocer el principio legal de la igualdad de los grupos étnicos, así como es imposible crear un estado separado para cada grupo étnico, pero es posible y necesario reconocer el derecho de cada grupo étnico. existir, desarrollarse, conservar su propia identidad, autoexpresión y propaganda de sus ideas y valores.

En la serie de criterios anterior, el criterio más importante es que el grupo tenga la voluntad de preservar y mantener su identidad, autoconciencia y sentido de solidaridad para preservar sus tradiciones, cultura e idioma. Además, como señaló R. David, el criterio de la autoconciencia es decisivo para la formación de la nación (pueblo): “Una persona no es esclava ni de la raza, ni del idioma, ni de su religión, ni de la corriente de los ríos, o la dirección de las cadenas montañosas. Una gran colección de personas, sanas de espíritu y frías de corazón, creadas por una sola conciencia moral, que se llama nación. Al mismo tiempo, se debe tener mucho cuidado con este criterio. Teóricamente, es posible una situación en la que un grupo étnico deja de existir y es asimilado voluntariamente por otros grupos étnicos más fuertes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en los estados totalitarios y autoritarios, la expresión de la voluntad de autopreservación entre los grupos étnicos no dominantes puede ser difícil y, a veces, incluso imposible. Por lo tanto, es necesario reconocer la presunción de que cada grupo étnico existente tiene tal voluntad.

Así, con base en lo anterior, podemos dar la siguiente definición de minoría nacional como categoría jurídica: una minoría nacional es un grupo étnico (ethnos) de ciudadanos de un estado determinado, diferente del grupo étnico dominante formador del estado (ethnoses ), que tiene una larga vinculación histórica con el territorio de este Estado, que tiene autoconciencia y voluntad de autopreservación y mantenimiento de la propia identidad.

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nación minoría étnica estado

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