Formación del derecho penal internacional. Derecho penal internacional: concepto, historia del desarrollo Formación del derecho penal internacional

Historia del desarrollo del derecho penal.

El origen y desarrollo del derecho penal es un proceso largo y complejo íntimamente relacionado con la historia de la civilización humana. La reacción de la sociedad y el Estado ante diversos delitos cambió con el desarrollo de las ideas sobre el valor de la vida, la igualdad de todos ante la ley y el establecimiento de los principios democráticos del humanismo.

La historia del desarrollo del derecho penal en nuestro país se puede dividir en cuatro etapas:

  • 1. La antigua Rusia;
  • 2. Imperio Ruso;
  • 3. la era de la URSS;
  • 4. Rusia moderna.

Historia del desarrollo del derecho penal internacional

El derecho penal internacional se formó como rama a finales del siglo XIX. Aunque los orígenes de su origen se pueden encontrar a partir de la época esclavista. Inicialmente, los acuerdos entre los países en esta área se referían a tres temas:

  • 1. represión conjunta de levantamientos;
  • 2. extradición de esclavos fugitivos;
  • 3. otorgar inmunidad diplomática a los embajadores.

En la Edad Media, uno de los principales temas de los tratados internacionales fue la lucha conjunta contra la piratería. Luego, la comunidad mundial centró sus intereses en el comercio de esclavos africanos. En 1815, el Congreso de Viena fue el primero en condenar esta práctica viciosa. En 1818, en Aquisgrán, la trata de esclavos fue reconocida oficialmente como delito.

Además, a principios del siglo XIX, el enfoque de la extradición de delincuentes estaba cambiando, se estaba formando una norma internacional sobre la no extradición de personas procesadas por motivos políticos. Habiendo concluido el Tratado de Agnens en 1802, Gran Bretaña, España, Holanda y Francia formularon una lista de delitos por los cuales los perpetradores podrían ser extraditados. Esta lista incluía: asesinato, falsificación y quiebra deliberada.

La Primera Guerra Mundial requirió acuerdos interestatales sobre prisioneros de guerra y reglas de enfrentamiento.

En 1927, tuvo lugar en Varsovia la primera conferencia internacional sobre la unificación del derecho penal, en la que se formó una lista de delitos de carácter internacional. Estos incluían: la piratería, la trata de esclavos, la trata de mujeres y niños, el tráfico de drogas y la pornografía.

Se considera que el comienzo de la codificación de esta rama del derecho es la adopción de la carta del tribunal militar internacional, que tuvo lugar en 1945, después de la victoria sobre la Alemania nazi. Luego se fijaron los principios nacionales del derecho penal. La carta dividió todos los delitos en tres grupos:

  • 1. delitos contra la paz;
  • 2. crímenes de guerra;
  • 3. crímenes contra la humanidad.

Además, en 1945, cuando se creó la ONU, se prohibió el uso de la fuerza en las relaciones interestatales.

En 1998 se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuyo objetivo principal es atraer responsabilidad penal individuos que han cometido crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.

Una condición importante para el progreso de los estados es la lucha exitosa contra el crimen, que pertenece a sus función interna. Sin embargo, se conocen desde hace mucho tiempo los delitos que invaden no solo el Estado sino también el orden jurídico internacional. Por lo tanto, la lucha contra ellos requiere esfuerzos conjuntos y formas especiales de cooperación internacional. En las condiciones modernas, tal cooperación está dictada por una serie de factores.

Primero, es un crecimiento constante. crimen internacional. El terrorismo internacional, los delitos contra el transporte aéreo, el narcotráfico, el contrabando de armas, etc. se han generalizado; en segundo lugar, la sofisticación de los métodos para cometer tales crímenes, lo que dificulta que las fuerzas de un estado los revelen. El progreso científico y tecnológico incide negativamente en la ocultación de falsificaciones, actos terroristas y otros delitos; en tercer lugar, el surgimiento de comunidades delictivas transnacionales para las que no existen fronteras. Además de una organización y disciplina estables, tienen una red de sucursales en varios países, tienen importantes capacidades financieras y técnicas, establecen contactos criminales con las fuerzas del orden, lo que a menudo les permite evitar responsabilidades penales.

En el proceso de cooperación, los estados resuelven los problemas de coordinación de las cuestiones de calificación de los delitos individuales, coordinación de las medidas para reprimirlos y prevenirlos, determinación de la jurisdicción, garantía de la inevitabilidad del castigo, prestación de asistencia jurídica en casos penales, etc.

Estas relaciones se rigen derecho penal internacional(MUL), que es un conjunto de principios y normas que rigen la cooperación de los Estados en la prevención del delito, la prestación de asistencia jurídica en materia penal y la sanción de los delitos previstos en los tratados internacionales*. Como rama del derecho internacional, comenzó a tomar forma en el siglo XIX. y mejorarse a medida que se generalice la experiencia de los Estados en la lucha contra la esclavitud, la falsificación, los delitos de drogas, las violaciones de las leyes y usos de la guerra, etc. normas de derecho penal en el espacio y la inadmisibilidad de su distribución al territorio de otros estados, la extradición de criminales, etc.

* En los estatutos de los tribunales internacionales y en una serie de convenciones, estos crímenes se denominan "crímenes contra el derecho internacional".



En Rusia, la necesidad de mejorar el MUL fue corroborada a fines del siglo pasado por N.M. Korkunov en su obra “Experiencia en la construcción del derecho penal internacional”*. F. F. Martens, en el conocido libro de texto Modern International Law of Civilized Nations, dedicó un capítulo aparte a esta rama**. V. Grabar llegó a la conclusión de que "el derecho penal internacional contiene los principios y normas del derecho penal destinados a combatir los delitos que atentan contra el bienestar de todos los estados o de una parte determinada de ellos"***.

* Revista de Criminalística y ley civil. SPb., 1889. Nº 1.

** Martens F. F. Derecho internacional moderno de los pueblos civilizados. T. 2. San Petersburgo, 1905.

*** Grabar VZ Materiales para la historia del derecho internacional en Rusia (1647-1917). M., 1958. S. 456.

De gran importancia en la formación de MUP fueron convenciones internacionales sobre la criminalidad y punibilidad de la esclavitud, la trata de esclavos, la falsificación, la piratería, el terrorismo, la trata de mujeres y niños, la distribución ilegal de drogas, productos pornográficos, etc. La Conferencia Internacional sobre la Unificación del Derecho Penal (Varsovia) celebrada en 1927 los calificó como crímenes de carácter internacional.

El inicio de la codificación del MUP fue la adopción en 1945 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, en el que se incorporaron al sistema los crímenes internacionales. en la carta Tribunal de Tokio 1946, el Estatuto del Tribunal Internacional para Yugoslavia de 1993 y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda de 1994, este sistema ha mejorado significativamente.

En 1996, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU adoptó el tercer borrador del Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Consta de dos partes y 20 artículos. Provisiones generales(Artículos 1-15) determinan el alcance del Código, el principio de responsabilidad personal de los individuos, la complicidad, la responsabilidad de los estados, el concepto de orden penal, así como las cuestiones de procedimiento penal y sanción. En arte. 15-20 establece la responsabilidad penal internacional por actos de agresión, genocidio, crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio, tortura, esclavización, persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, deportación de la población y otros actos inhumanos), crímenes contra la ONU Personal y crímenes militares.



Actualmente, existen alrededor de 300 tratados internacionales que regulan diversas relaciones de cooperación bajo consideración. Entre ellos se encuentran los tratados universales, que, junto con otros, contienen las normas de CBM. Por ejemplo, la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar establece la responsabilidad por el transporte de esclavos, la piratería, el transporte de drogas, la transmisión no autorizada desde alta mar, etc. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 regula principalmente las medidas de control de drogas. Sin embargo, también contiene normas para combatir la circulación ilegal de estos fondos. En la misma fila están los estatutos nombrados de los tribunales internacionales, la Convención sobre la no aplicabilidad de los estatutos de limitaciones a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad de 1968, etc.

El conjunto principal de fuentes de MUP son los acuerdos interestatales para combatir ciertos tipos de delitos, los tratados sobre asistencia judicial recíproca en asuntos penales y la extradición de delincuentes. Como base legal en CBM, pueden servir precedentes judiciales nacionales, sentencias de tribunales internacionales, así como algunas normas consuetudinarias. Por ejemplo, se ha generalizado la costumbre internacional, según la cual la responsabilidad de una persona por un crimen internacional se produce independientemente de que el Estado del que sea ciudadano sea parte de una convención para combatir este crimen. Al mismo tiempo, se presume que la criminalidad y punibilidad de tales actos son reconocidos por la comunidad internacional, por lo que la obligación de todos los Estados de combatirlos es una norma imperativa.

Principios especiales MUP encontró su expresión en Declaración universal derechos humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y otras leyes. Estos principios son conocidos: cooperación de los estados en la lucha contra el crimen; legitimidad internacional; igualdad ante la ley y los tribunales; publicidad del juicio; la independencia e imparcialidad de los tribunales; presunción de inocencia; la prohibición de la tortura; restricción o prohibición pena de muerte; trato humano a las personas privadas de libertad, etc.

En 1946, la Asamblea General de la ONU, en una resolución especial, confirmó los principios del derecho internacional, reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, y su veredicto como universalmente reconocido. Entre ellos están: la prohibición de las guerras de agresión; la inevitabilidad del castigo penal por delitos contra el derecho internacional; una persona no está exenta de responsabilidad penal por delitos internacionales no punibles en el estado de su ciudadanía; los jefes de estado y de gobierno y otros funcionarios no están exentos de responsabilidad por actos prohibidos por el MUP; no aplicación de la prescripción de los delitos internacionales, etc.

En 1973, la Asamblea General de la ONU adoptó los Principios de Cooperación Internacional con respecto a la detección, arresto, extradición y castigo de personas culpables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Estos principios se aplican a la etapa investigación preliminar crímenes y será discutido en § 4 Cap. XXIII.

En comparación con el derecho penal nacional, CBM tiene una serie de características. Primero, el objeto de su regulación es la cooperación de los estados en la lucha contra el crimen internacional. En segundo lugar, MUP usa naturaleza compleja, es decir. sus fuentes incluyen las normas de derecho penal, procesal penal y penitenciario. Al mismo tiempo, la prevención del delito está en el centro, por lo que el CBM incluye la criminología internacional. En tercer lugar, sus normas que establecen la tipicidad y punibilidad de los hechos, en algunos casos han retroactivo. Se refiere a normas materiales estatutos de los tribunales internacionales que no contradigan el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Nada... impedirá el enjuiciamiento y la sanción de una persona por una acción u omisión que, en el momento de cometerse, constituía delito en virtud de principios generales reconocida por la comunidad internacional". En cuarto lugar, sus sujetos no son sólo físicos, sino también entidades legales y estados Al respecto, el art. 4 del citado proyecto de Código de Delitos destaca que enjuiciamiento una persona por un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad no exime de responsabilidad al Estado.

Además, MUP contiene reglas del tratado dirigida no sólo a los estados, sino también a los individuos individuales al establecer prohibiciones y la amenaza de sanciones penales. Pueden servir de ejemplo varios artículos de los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977. También establece la obligación de los Estados de enjuiciar a los culpables de violar las normas de los convenios.

Instituciones tan universalmente reconocidas como la complicidad en un delito, la jurisdicción sobre casos penales, etc., tienen una interpretación peculiar, hasta ahora, las normas de CBM no han sido codificadas. Al respecto, una de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU enfatiza la necesidad de cooperación entre los estados en el campo del derecho penal internacional, el desarrollo de cursos especiales sobre CBM y la finalización de su codificación*.

* Ver: Compendio de Estándares y Normas de las Naciones Unidas en Prevención del Delito y Justicia Penal. M., 1992. S. 49.

derecho penal internacional es un sistema de principios y normas que rigen la cooperación de los estados en la lucha contra los delitos estipulados en los tratados internacionales.

Entre los principios fundamentales del derecho penal internacional se encuentran los siguientes::

* prohibición de la guerra de agresión;

* la inevitabilidad de la sanción penal por la comisión de cualquier acto que se considere delictivo según el derecho internacional;

* si el Estado no establece penas para acciones tipificadas por el derecho internacional como crímenes contra la paz y la humanidad, entonces no es una circunstancia que exima persona culpable de la responsabilidad penal internacional;

* posición oficial una persona que ha cometido un crimen internacional no lo exime de responsabilidad personal;

* la ejecución por una persona de una orden criminal de su gobierno o superior no exime a esta persona de responsabilidad, si una elección consciente fue realmente posible;

* toda persona acusada de un crimen internacional o de un crimen de naturaleza internacional tiene derecho a un juicio justo de su caso ante un tribunal;

* no aplicación del estatuto de limitaciones a los criminales de guerra y crímenes de lesa humanidad;

* principios internacionales de administración de justicia en casos penales, proclamados en los artículos 7-11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (presunción de inocencia, prohibición de propaganda de guerra, tortura, etc.)

Pregunta 71 Clasificación de los delitos penales de carácter internacional La implementación de estas tareas generales y el contenido de las normas jurídicas internacionales están determinados por la naturaleza de los delitos, que se dividen en dos grandes grupos:

* crímenes internacionales - actos de individuos o grupos de individuos directamente relacionados con crímenes internacionales de estados, que incluyen guerra agresiva, apartheid, etc. (véase más arriba);

* delitos de carácter internacional: delitos de personas que se cometen al margen de esta o aquella política estatal, pero que infringen no solo el orden jurídico nacional, sino también el internacional, y representan un peligro público para dos o más Estados (terrorismo, drogas tráfico, etc.).

De acuerdo con el objeto de los crímenes internacionales se dividen en:

* delitos contra la paz (planificación, preparación e iniciación de la guerra, complicidad en la planificación, preparación y conducción de la guerra, etc.);

* crímenes de guerra (violación de las leyes y costumbres de la guerra);

* crímenes contra la humanidad (asesinato, tortura, esclavitud, etc.);

* crímenes contra la humanidad (racismo, apartheid, genocidio, etc.).

El grupo de delitos de carácter internacional también tiene una clasificación interna.:

* delitos contra la estabilidad de las relaciones internacionales (terrorismo internacional; toma de rehenes; apoderamiento, secuestro de aeronaves y otros vehículos aéreos y otras acciones cometidas a bordo de una aeronave; robo de material nuclear; reclutamiento, uso, financiación y entrenamiento de mercenarios; ilegal radiodifusión y televisión);

* actos que lesionen el desarrollo económico, social y cultural de los estados (falsificación, legalización de productos delictivos, circulación ilegal de estupefacientes y psicotrópicos, contrabando, emigración ilegal y usurpación de los valores culturales de los pueblos);

* ataques criminales a los derechos humanos personales (esclavitud, trata de esclavos, tráfico de mujeres y niños, explotación de la prostitución por terceros, distribución de pornografía, tortura y otros tipos de tratos y castigos inhumanos);

* delitos cometidos en alta mar (piratería (robo marítimo); rotura y daño de un cable o tubería submarina; abordaje de buques; contaminación del medio marino sustancias nocivas);

* crímenes de guerra de carácter internacional (uso de medios y métodos de guerra prohibidos; violencia contra la población en la zona de operaciones militares; saqueos, etc.).

A pesar de un gran número de tipos de hechos delictivos. incluidos en los dos grupos anteriores, sin embargo, en cada uno de ellos, varios el más importante, grave, que representa un mayor peligro para los estados.

1. Agresión. De acuerdo con la resolución de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974, se entiende por agresión el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o de cualquier otra forma incompatible con la Carta de la ONU. .

Se califican como acto de agresión:

* una invasión o ataque de las fuerzas armadas de un estado en el territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, por temporal que sea, como resultado de tal invasión o ataque, o cualquier anexión por la fuerza del territorio de otro estado o Parte de ello;

* bombardeo por las fuerzas armadas de un estado del territorio de otro estado o el uso de cualquier arma contra otro estado;

* bloqueo de puertos o costas del estado por las fuerzas armadas de otro estado;

* un ataque de las fuerzas armadas de un estado a las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas de otro estado;

* el uso de las fuerzas armadas de un estado, ubicadas en el territorio de otro estado por acuerdo con el estado anfitrión, en violación de las condiciones estipuladas en el acuerdo o cualquier continuación de su presencia en dicho territorio después de la terminación del acuerdo;

el acto de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para cometer un acto de agresión contra un tercer Estado;

* Envío por el Estado o por cuenta del Estado de bandas armadas, grupos y fuerzas regulares de mercenarios que realicen actos de uso de la fuerza armada contra otro Estado que tengan carácter grave.

2. Genocidio- actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, cualquier grupo nacional, étnico, racial o religioso: la matanza de miembros de este grupo; causar daños físicos o mentales graves a los miembros de dicho grupo; la creación deliberada para cualquier grupo de tales condiciones de vida que estén destinadas a su destrucción física total o parcial; medidas diseñadas para prevenir la maternidad en este grupo; traslado forzoso de niños de un grupo humano a otro. Los estados están obligados a emitir personas acusadas de cometer genocidio; con respecto a la extradición, el genocidio no se considera un delito político.

3. Mercenario. es una persona que: es específicamente reclutada en el campo de hostilidades o en el extranjero para luchar en un conflicto armado; participa realmente en las hostilidades, guiado principalmente por consideraciones de beneficio personal; no es ni nacional de una Parte en conflicto ni persona. residir permanentemente en territorio controlado por una parte en conflicto; no es miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; no enviado por un Estado no beligerante para desempeñar funciones oficiales como miembro de las fuerzas armadas.

4. Lucha contra el blanqueo de capitales obtenido de la actividad delictiva. El Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Búsqueda, Incautación y Decomiso del Producto del Delito contiene una definición de los delitos incluidos en esta categoría. esta hecho a proposito: conversión o transferencia activos materiales para ocultar su origen ilegal o para ayudar a otra persona a evitar las consecuencias legales de un acto (por ejemplo, la confiscación de bienes); la ocultación o distorsión de la naturaleza, origen, ubicación, distribución, movimiento o titularidad real de bienes materiales o derechos conexos, cuando el infractor tenga conocimiento de la fuente ilícita de su origen;

adquisición, posesión o uso de objetos de valor que se sepa en el momento de su recepción que han sido obtenidos por medios delictivos.

5. Lucha contra la falsificación de billetes. Según la Convención de Ginebra de 1929, son delitos: todo acto doloso en la fabricación o alteración de billetes; venta de billetes falsos; acciones encaminadas a vender, importar al país u obtener para sí billetes falsos, si se conociera su carácter falso; tentativa o complicidad en los actos anteriores; acciones fraudulentas para fabricar o comprar para sí artículos destinados a la fabricación de billetes falsos o alterados.

6. Lucha contra el narcotráfico y sustancias psicotrópicas. Así, la Convención de la ONU de 1988 define los delitos en este ámbito:

producción intencional, fabricación, extracción, preparación, oferta, oferta para la venta, distribución, venta, entrega en cualquier término, mediación, envío, envío en tránsito; cultivo de adormidera, arbusto de coca o planta de cannabis para la producción de estupefacientes; posesión o compra de cualquier NA o PS para los fines anteriores;

Pregunta 72. Cooperación de los estados en la lucha contra el crimen internacional.

Bajo la lucha internacional contra el crimen se entiende la cooperación de los estados en la lucha contra cierto tipo de delitos cometidos por particulares. Esta colaboración ha pasado por una larga evolución. La primera forma de esa cooperación fue la cooperación en la extradición de delincuentes. Incluso en el acuerdo entre el rey hitita Hattusili III y el faraón egipcio Ramsés 2, se dijo: “Si alguien huye de Egipto y va al país de los hititas, entonces el rey hitita no lo detendrá, sino que lo devolverá. al país de Ramsés.” Más tarde, se hizo necesario intercambiar información, y el volumen de esta información se expandía constantemente. En un momento determinado hubo la necesidad de intercambiar experiencias. Y recientemente, un lugar destacado en las relaciones entre los estados ha sido ocupado por el tema de la prestación de asistencia profesional y técnica. De particular importancia son las acciones conjuntas o su coordinación, sin las cuales los organismos encargados de hacer cumplir la ley varios estados no puede combatir con éxito ciertos tipos de delincuencia, principalmente la delincuencia organizada.

La cooperación entre los estados se desarrolla en tres niveles:

1. Cooperación bilateral. En este caso, los acuerdos bilaterales sobre cuestiones como la prestación de asistencia letrada en causas penales, la extradición de delincuentes, el traslado de personas condenadas cumplir su condena en el país del que son ciudadanos. Los acuerdos interestatales e intergubernamentales, por regla general, van acompañados de acuerdos interdepartamentales, que especifican la cooperación de los departamentos individuales.

2. Cooperación en nivel regional debido a la coincidencia de intereses y la naturaleza de las relaciones de los países de una determinada región En el marco de la CEI, dicha cooperación se está desarrollando muy rápidamente: los países de la Commonwealth (excepto Azerbaiyán) han firmado la Convención sobre asistencia legal en materia civil, Asuntos Familiares y Penales.

3. Cooperación en nivel universal comenzó en el marco de la Sociedad de Naciones, y continuó en la ONU. En la actualidad se ha creado todo un sistema de tratados universales multilaterales en el ámbito del derecho penal internacional:

* Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948;

* Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949;

HISTORIA DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES. Eliseev

Departamento de Derecho Internacional Universidad de la Amistad de los Pueblos de Rusia Miklukho-Maklaya, 6, Moscú, Rusia, 117198

El artículo muestra el papel decisivo del derecho de extradición interestatal y del derecho penal militar internacional en el proceso de formación del derecho penal internacional.

Palabras clave Palabras clave: derecho interestatal de extradición, derecho penal militar internacional, derecho penal internacional.

1. Formación y desarrollo del derecho interestatal de extradición.

La cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra la delincuencia forma parte de la cooperación más amplia de los Estados en materia de derecho penal internacional. Tradicionalmente se ha asociado a la necesidad de prestar asistencia letrada en causas penales y, sobre todo, en la extradición de delincuentes (extradición) (1).

En esta parte del estudio, realizaremos un análisis histórico del desarrollo de los fundamentos jurídicos de la extradición, desde el origen a nivel nacional hasta la internacionalización moderna, identificando una serie de etapas regulares de desarrollo evolutivo, desde acuerdos únicos sobre la extradición de delincuentes al surgimiento de un mecanismo efectivo de jurisdicción universal como base para el funcionamiento del derecho penal internacional moderno.

Hace más de cien años, F.F. Martens escribió que "todo el interés del derecho penal internacional se concentra en la doctrina de la extradición de criminales". Según un especialista moderno en el campo de esta ley, V.P. Panov, es de la extradición de criminales que se origina el derecho penal internacional. yo Lukashuk y A. V. Naumov también considera que la extradición es la forma más antigua de asistencia mutua de los estados en la lucha contra el crimen y la remite a la esfera del derecho penal internacional.

padre fundador ciencia moderna derecho penal internacional, el profesor estadounidense Sheriff M. Bassiuni distingue cuatro períodos en la historia del desarrollo del derecho de extradición:

1) desde la antigüedad hasta finales del siglo XVII, cuando se extraditaba exclusivamente a opositores políticos, herejes y desertores;

2) desde principios del siglo XVIII hasta mediados del XIX, cuando aumenta significativamente el número de acuerdos celebrados no sólo con respecto a rebeldes, desertores y militares prófugos, sino también a los culpables de delitos comunes;

3) de 1833 a 1948, cuando los estados iniciaron una campaña concertada contra los delincuentes prófugos que cometían actos que no tenían fines políticos y estaban penados por las leyes penales ordinarias;

4) el período desde 1948 hasta el presente, cuando se planteó la necesidad de construir un sistema de seguridad internacional y prevenir los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, y se tornó decisiva la profundización de la protección de los derechos humanos en el proceso de extradición .

Reconociendo la condicionalidad de la periodización de la historia del derecho de extradición como una subrama inicial del derecho penal internacional, ofrecemos nuestra propia versión algo modificada de esta periodización:

1. La era de la antigüedad y la alta Edad Media. El surgimiento de relaciones de cuasi extradición, condicionadas por motivos políticos y basadas en acuerdos interestatales sobre el retorno de los disidentes a su patria. La práctica de reivindicar enemigos del régimen;

2. El apogeo del orden feudal y la Baja Edad Media. El inicio de la regulación jurídica de la institución de la extradición de personas que hayan cometido delitos para los que se prevé la pena de muerte;

3. La era de las revoluciones burguesas y la formación del sistema westfaliano. Crecimiento en el número de tratados internacionales bilaterales en materia de extradición entre estados geográficamente vecinos. Formación de la institución de asistencia jurídica interestatal en la captura de prófugos de la justicia;

4. La era de la revolución industrial y las dos guerras mundiales. Un período intensivo en la liquidación de la institución de la extradición a través de acuerdos multilaterales. Formación de legislación nacional (interna) sobre extradición;

5. La era de la Guerra Fría y el crimen organizado transnacional. Extensión de la extradición a los casos de enjuiciamiento por delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad. Disposición de los sistemas regionales de extradición en el período posterior a Nuremberg. Adopción de convenios sobre temas regionales de extradición. Los intentos de codificar universalmente la institución de la extradición por delitos comunes;

6. Sociedad de información y la era de la globalización. Adopción del Estatuto de Roma de la CPI y transformación del derecho de los estados a extraditar criminales en su obligación legal internacional. Instituto de transferencia bajo la jurisdicción penal de la CPI. Actualización del concepto de extradición como una forma de asistencia jurídica interestatal.

Desde tiempos bíblicos, el crimen ha implicado una demanda de extradición y retribución, y la negativa a satisfacer un sentido de venganza podría servir como un casus belli. Así, los israelíes exigieron la extradición de los habitantes de la ciudad de Giza, quienes, tras violar y matar a una mujer de la tribu de Israel, se refugiaron en

dentro de la tribu de Benjamín. La negativa a extraditar y castigar a los responsables provocó la guerra y la derrota de la tribu de Benjamín.

En la época de la antigüedad, los estados concluyeron tratados entre ellos sobre la asistencia mutua en la represión de levantamientos de esclavos y sobre la extradición de fugitivos.

Tal es el famoso tratado de alianza entre el faraón egipcio Ramsés II y el rey hitita Hittushil III (alrededor de 1278 aC, según otras fuentes - 1296 aC) (2). Es una copia de una traducción del original, compilada por la escritura cuneiforme babilónica, que en aquella época servía para la correspondencia internacional. Este tratado es el primer documento sobreviviente este tipo y es extremadamente importante para la historia de las relaciones jurídicas internacionales y la formación del derecho de extradición. Ambos bandos estaban agotados por la larga guerra que duró más de quince años. En el ejército hitita, incluso comenzaron los levantamientos, causados ​​​​por las dificultades de una lucha prolongada. Ambos reyes aseguraron paz eterna y prometieron ayudarse unos a otros, para mantener los países que habían capturado en Asia y también se comprometieron a entregarse a los fugitivos políticos entre sí. Entonces, en particular, se dijo: "Si Ramsés se enoja con sus esclavos cuando comienzan una rebelión y va a pacificarlos, entonces el rey de los hititas debe actuar con él ... Si una persona, o dos o tres , escapa de la tierra de Egipto, para ir al gran príncipe del país de los hititas, el gran príncipe del país de los hititas debe apoderarse de ellos y ordenar que sean devueltos a Ramsés II, el gran gobernante de Egipto. Tanto ellos como sus propiedades, esposas, hijos y sirvientes regresan con total seguridad: "Que no sean ejecutados, que no se lastimen los ojos, la boca y los pies".

No establece explícitamente que las personas a extraditar sean las personas que hayan cometido el delito. Las personas que huían del poder del "señor" para "convertirse en súbditos de otro" estaban sujetas a regresar. como N. A. Zelinskaya, esta disposición es muy típica para el período inicial de formación de la institución de la extradición, cuando no se trataba de la extradición de criminales, sino del regreso de los fugitivos: sujetos comunes o, con mayor frecuencia, opositores políticos. AI. Boitsov también lo confirma desde la antigüedad hasta finales del siglo XVII. la extradición, al ser un hecho raro, se llevó a cabo principalmente contra opositores políticos, así como contra herejes y desertores. Cabe señalar que varios autores no consideran el tratado entre Ramsés II y Khettushili III como un ejemplo de la regulación del instituto de extradición de criminales.

Este monumento de derecho internacional más antiguo que conocemos sirvió de modelo para los tratados posteriores de los reinos del Antiguo Oriente, Grecia y Roma. Así, los antiguos atenienses acordaron entregar al rey macedonio Filipo a todos aquellos que habían usurpado su vida, y los aqueos amenazaron a Esparta con violar la alianza si no extraditaban a sus ciudadanos que habían atacado una de las aldeas. Los lacedemonios declararon la guerra a Messines por negarse a extraditar al asesino, y Lúculo a Tigranes por negarse a extraditar a Mitrídates. También se conocen casos de uso de la extradición en relación con esclavos fugitivos.

En la historia de la antigua Roma, los galos, que exigieron la extradición de Fabio que los atacó, y los romanos con una demanda similar, actúan como un ejemplo similar.

contra Aníbal, así como contra Catón, quien exigió la extradición de César a los germanos porque inició una guerra injusta con ellos.

Bajo el primer rey, Rómulo, los romanos secuestraron mujeres de los sabinos. Enviaron embajadores a Roma, quienes exigieron la devolución de las mujeres y la extradición de los secuestradores para ejecutar a estos últimos. Como sabes, ni uno ni otro siguieron, y pronto comenzó la guerra.

Se consideraba un delito grave contra los embajadores extranjeros que estaban protegidos por los dioses, y se consideraba un delito religioso, porque los perpetradores estaban sujetos a la pena de muerte. Cuando se emitieron, se estipuló específicamente que se emitían para su ejecución (ad supplicium). Así que dos romanos fueron entregados a Cartago: Lucius Minucius y Lucius Manlius. Un tribunal especial en Roma (recuperatores) resolvió la cuestión de si un ciudadano romano dado estaba sujeto a extradición a un estado extranjero.

El derecho de extradición medieval comenzó su desarrollo en la época de la dinastía franca carolingia. Así, en 797, bajo Carlomagno, se concluyó un acuerdo que contenía la primera regulacion legal extradición de personas acusadas de delitos punibles con la muerte. En arte. X de este tratado establecía que si uno de los criminales, que, según la ley sajona, merecía la pena de muerte, “buscaba refugio con la majestad real, entonces estaría en poder del rey extraditarlo para su ejecución, o, con el consentimiento de los sajones, envía al criminal junto con su mujer y familia y con todo lo que le pertenece, más allá de los límites de la patria, dentro de los límites de sus reinos, o a la frontera, donde quiera; y entonces ellos (los sajones) lo considerarán muerto.

Los tratados de la antigua Rusia con Bizancio ampliaron un poco el alcance de la asistencia legal en los procesos penales. Ya previeron el castigo por los delitos que podrían cometer los rusos en el territorio de Bizancio y los griegos, en el territorio de Rusia. El acuerdo entre el príncipe Oleg y los griegos de 911 habla de obligaciones mutuas de llevar ante la justicia delitos como asesinato, robo, robo de propiedad, daños corporales, etc. El artículo 14 del acuerdo determina por primera vez las disposiciones del principio. de extradición de criminales: “Entre el comercio de rusos y varias personas que vienen a Grecia y viven allí, si hay un criminal y debe ser devuelto a Rusia, entonces los rusos deben quejarse de esto al zar cristiano, luego lo tomarán y lo devolverán a Rusia por la fuerza. Según M. F. Vladimirsky-Budanov, el proceso de tal transferencia en ambas direcciones se llevó a cabo solo después de que se administró justicia en Bizancio sobre el griego culpable, y solo entonces fue transferido a los rusos por venganza de sangre. Los Ruses, por otro lado, entregaron a sus compañeros de tribu a los griegos después de que fueron declarados culpables de ejecutar la pena de muerte allí.

En la siguiente etapa en el desarrollo de la institución de la extradición, la extradición de delincuentes todavía se considera como un castigo penal y no como un acto de asistencia judicial (legal).

Las costumbres y los tratados internacionales medievales prohibían a los estados extender sus leyes penales al territorio de otros estados. Durante este período, se formó una costumbre internacional para otorgar inmunidad a los diplomáticos que cometieron actos delictivos en el territorio del estado anfitrión. El contenido de la institución de extradición de delincuentes está cambiando significativamente, a medida que se legaliza el derecho de asilo, que incluía la no extradición a las autoridades de las personas perseguidas por convicciones políticas. Los lugares desde los cuales la extradición era inaceptable eran ciertos lugares sagrados: templos y monasterios. Otro obstáculo para la extradición de personas que habían cometido delitos penales era la costumbre que existía en los estados feudales de esclavizar a todos los extranjeros que llegaban al país sin permiso. A este respecto, la extradición seguía siendo una forma de represalia contra los opositores políticos y no contra los delincuentes.

Por ejemplo, uno de los primeros tratados medievales, según el cual las partes contratantes se comprometían a extraditar criminales políticos entre sí, fue un tratado de 1174 entre el rey inglés Enrique II y el rey escocés Guillermo.

Entre los acuerdos de cuasi extradición medievales cabe mencionar el acuerdo de 1242 entre el príncipe holandés Guillermo II y el conde de Brabante Enrique II, el acuerdo de 1303 entre el rey inglés Eduardo III y el rey francés Felipe el Hermoso, el acuerdo de 1376 entre el rey Carlos V y el conde de Saboya, el acuerdo de 1497 de los flamencos con Inglaterra, un acuerdo de 1661 entre Dinamarca e Inglaterra, etc. Todos ellos se referían principalmente a rebeldes y enemigos mutuos, entre los que se incluían los llamados. disidentes

Al final de la Edad Media, después de la conclusión de la Paz de Westfalia tras los resultados de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648), se formaron los requisitos materiales y espirituales para el derecho internacional. Como señala C. Eagleton, desde la época de la Paz de Westfalia, el principio de responsabilidad por un delito internacional ha dejado el campo de niebla de la moralidad y está entrando en el terreno preparado para ello por la práctica jurídica internacional.

La parte principal de los primeros cien tratados jurídicos internacionales sobre extradición de criminales para el período de 1718 a 1830 vinculaba a los estados geográficamente vecinos, que, más que otros, experimentaban una necesidad objetiva de ayudarse mutuamente en la captura de los prófugos de la justicia. Es decir, vemos que la necesidad de regular las relaciones en materia de extradición de delincuentes surge principalmente en los países geográficamente adyacentes.

Pero la extradición sigue estando impulsada principalmente por motivos políticos, así como por relaciones de vecindad y parentesco o de aliados. Por lo tanto, las disposiciones sobre extradición se encuentran en su mayor parte en tratados afines sobre la amistad. La cooperación más intensa de los estados en el enjuiciamiento penal se explica por el hecho de que en ese momento hubo un movimiento masivo de personas de un estado a otro en relación con los procesos de industrialización.

lización de Europa y la aparición de nuevos modos de transporte, lo que provocó problemas en la lucha contra los ladrones en las vías férreas.

En el decreto francés del 19 de febrero de 1791, se utilizó por primera vez el término "extradición" (extradición francesa; latín ex - desde, fuera y traditio - transferencia). Este decreto regulaba ciertas cuestiones del procedimiento de extradición, y la propia lengua francesa se recibió a finales del siglo XVIII. reconocimiento oficial como idioma de trabajo de la correspondencia diplomática en los casos de extradición.

En el siglo 19 aumentó aún más acuerdos multilaterales sobre la extradición de delincuentes. Muchos países de Europa y el continente americano firmaron acuerdos tanto entre sí como con estados geográficamente distantes. En 1802, se concluyó el Tratado de Amiens sobre la extradición de criminales entre Inglaterra, Francia, España y los Países Bajos, art. 20 del cual contenía una disposición sobre la extradición de personas acusadas de cometer asesinato, quiebra dolosa y falsificación de billetes. Los Estados comenzaron a cooperar activamente en la lucha contra ciertos delitos de carácter internacional, y principalmente contra la esclavitud y la trata de esclavos. En 1899, Londres acogió el Congreso Internacional para Combatir la Trata de Mujeres con Fines de Libertinaje.

Gran Bretaña introdujo una cierta originalidad en el proceso del tratado, que comenzó a construir un sistema de relaciones de extradición paralelas con los países que conforman la Commonwealth of Nations británica, por un lado, y con todos los demás estados, por el otro. Además, Gran Bretaña, caracterizada durante mucho tiempo por el liberalismo hacia los inmigrantes y una actitud desaprobatoria hacia el procedimiento de extradición, aprobó una Ley de Extradición especial en 1870, que abrió un intenso período en la regulación nacional de esta institución. Sobre la base de una serie de tratados bilaterales con otros estados, se establecieron tribunales internacionales mixtos, competentes para decidir sobre la destrucción y confiscación de barcos utilizados para la trata de esclavos, así como decisiones sobre la extradición de criminales a los estados. de los que son sujetos. Según estos tratados, las penas por estos crímenes internacionales fueron determinadas por la legislación nacional de los Estados participantes.

La Ley de Extradición de Bélgica de 1833, una de las primeras leyes en esta área, fue esencial para la formación de normas consuetudinarias y convencionales de derecho de extradición. Prohibía la extradición de una persona por delitos políticos, disposición que posteriormente ha sido replicada en una serie de tratados bilaterales y multilaterales.

En el Imperio Ruso, la solución teórica y práctica de los problemas de extradición se vio facilitada por el hecho de que a principios del siglo XX. ella apoyó relación contractual y relaciones a nivel de contactos diplomáticos en esta área con muchos estados de Europa, América y el Lejano Oriente. La seriedad de los enfoques de Rusia a este problema se manifestó en la adopción en 1911 de una ley especial sobre la extradición de criminales a solicitud de estados extranjeros.

, que, en términos del nivel de regulación de las actividades de extradición, correspondía a las normas del derecho internacional incluso moderno.

A finales del siglo XIX v. la celebración de acuerdos de extradición con una larga y detallada lista de hechos delictivos se ha convertido en un fenómeno de masas. Por ejemplo, su lista en el acuerdo entre Inglaterra y Francia en 1876 fue de 34 tipos de delitos y faltas. Como V. K. Zvirbul y V.P. Shupilov, si esa práctica contractual continuara, entonces "a estas alturas, los tratados de extradición comenzarían a parecerse a códigos comparativos de dos países".

A mediados del siglo XX. la implementación de la asistencia legal mutua se ha convertido en un área importante de cooperación entre los estados, pero los acuerdos de extradición se concluyeron principalmente de acuerdo con un esquema de bloques. Así, en 1952, la Liga de los Estados Árabes adoptó la Convención sobre Extradición, comenzando a desarrollar un sistema regional de extradición. En Europa occidental también se adoptaron actos regionales: los Convenios europeos sobre extradición de 1957 y sobre asistencia judicial recíproca en asuntos penales de 1959, el Convenio de los Estados del Benelux de 1962 que no ratificó el mencionado convenio de 1957, así como el Tratado Escandinavo de Extradición 1962

El final del siglo XX - el comienzo del siglo XXI. caracterizado por una interacción de extradición más estrecha dentro del sistema de la ONU. Esto se debe a que esta última etapa estuvo marcada por nuevos desafíos y amenazas: terrorismo con bombas, apoyo financiero a actividades terroristas, ciberdelincuencia, secuestro para trasplante de órganos, fabricación de armas radiológicas, etc. El papel de la ONU en la codificación de la institución de extradición por delitos comunes va en aumento. El 14 de diciembre de 1990, en el 45º período de sesiones de su Asamblea General, se adoptó como cuestión de rutina el Tratado Modelo de Extradición, que incorporó muchas de las disposiciones progresistas de la ley de extradición.

Gradualmente, el concepto de extradición fue reemplazado por el concepto de extradición, que puede definirse como una forma de asistencia legal interestatal. La transición a un nuevo concepto contribuyó a un mayor desarrollo de la práctica de la extradición, la llevó más allá de la extradición real de delincuentes, como resultado de lo cual la extradición se extendió a un área más amplia de cooperación legal internacional entre estados. El círculo de participantes en las actividades de extradición se ha ampliado significativamente, los esfuerzos de los estados se han unido y ha aumentado la eficacia de su cooperación internacional en el campo de la justicia penal.

Las normas de la institución de extradición para etapa actual abarcan una gama más amplia de cuestiones que el alcance de la extradición. La extradición es sólo una forma de ejecución del procedimiento de extradición. La extradición puede implementarse de las siguientes formas: 1) extradición; 2) negativa a extraditar; 3) aplazamiento de la emisión; 4) emisión temporal; 5) tránsito de extradición; 6) transmisión.

A principios del siglo XXI. La asistencia legal (judicial) interestatal se está desarrollando bajo el signo de garantizar y proteger los derechos humanos. A pesar de la expansión

contactos en esta área y un aumento en el número de personas extraditadas por los estados entre sí, la extradición sigue siendo el tipo de asistencia legal más difícil.

Se puede concluir que el concepto de extradición orientado al estado ha cambiado gradualmente. Esto se debió a la mejora en el campo de la protección de los derechos humanos en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. A partir de ahora, la persona extraditada es reconocida como sujeto independiente de la práctica jurídica internacional con derecho a la protección de sus derechos garantizados por los tratados internacionales o el derecho internacional consuetudinario.

Con el surgimiento de los Tribunales Internacionales ad hoc y la Corte Penal Internacional (CPI), nueva forma poner a los perpetradores de crímenes bajo la jurisdicción de estas instituciones judiciales. Esta forma de entrega de personas se denomina "transfer" (entrega en inglés). Al estar inextricablemente vinculado con la institución de la extradición y basado en los principios que se aplican a la institución de la extradición, este nuevo procedimiento es, sin embargo, independiente categoría jurídica con su señas de identidad. Las relaciones entre los Estados en materia de extradición y traslado difieren en cuanto a las causas de su ocurrencia, composición de sujetos, fines, consecuencias, etc. Si, en relación con la extradición, el potencial de violaciones de los derechos humanos hace posible rechazar una solicitud de extradición, para la transferencia, tal enfoque generalmente se excluye, ya que el sistema mismo de investigación y procedimientos en la CPI toma el “factor de derechos humanos” en cuenta seria.

Todo el proceso del desarrollo histórico del procedimiento de extradición indica que se trata de uno de esos procedimientos, cuyas obligaciones de cumplimiento se basan únicamente en los tratados, en contraposición a las obligaciones derivadas en el derecho internacional moderno de la prohibición de actos como genocidio, etc., que no dependen de ninguna obligaciones contractuales.

La adopción del Estatuto de Roma de la CPI y los primeros cinco años de funcionamiento de la Corte han demostrado que la comunidad internacional se ha dado cuenta plenamente de la necesidad de combatir los crímenes internacionales. Se hizo evidente que tal lucha debería ser de carácter universal, implicando la eliminación de las restricciones a la institución de la extradición. Por lo tanto, la transformación del derecho de los estados a extraditar criminales en su obligación legal internacional es bastante natural.

El análisis histórico y jurídico realizado sobre el desarrollo del instituto de extradición mostró su naturaleza compleja y confirmó la tesis de que la extradición es uno de los primeros procedimientos en el sistema de derecho penal internacional. El análisis reveló que la institución bajo consideración refleja tres componentes importantes: el derecho soberano del Estado, las garantías de los derechos humanos y la necesidad de administrar justicia (la inevitabilidad del castigo). Estas son las disposiciones conceptuales más importantes de todo el sistema del derecho penal internacional.

2. Formación y desarrollo del derecho penal militar internacional.

En esta sección del estudio, consideraremos los fundamentos históricos de tal institución como responsabilidad por violaciones graves de leyes y costumbres.

la guerra, que es una institución conexa común en el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario. Estas disposiciones se convirtieron en la base para la formación en el derecho internacional de las prohibiciones del derecho penal de desencadenar y librar guerras de agresión, cometer crímenes de guerra y ciertos crímenes de lesa humanidad.

Como N. N. Polyansky, las leyes y costumbres de la guerra tenían por objeto eliminar los métodos y medios de guerra más crueles y garantizar la protección de la población civil y, en caso de violación o incumplimiento manifiesto, llevar a los autores ante la justicia.

Para facilitar el estudio, distinguiremos condicionalmente tres períodos principales en la historia del derecho penal militar internacional:

1. El período del Mundo Antiguo y la Alta Edad Media. En este momento tiene lugar la sistematización inicial y la codificación doctrinal de las disposiciones del jus ad bellum (el derecho de la guerra justa) y del jus in bello (las leyes y usos de la guerra).

2. El período de la Baja Edad Media y la Nueva Era. El inicio de la codificación de las normas del jus contra bellum (derecho antibélico o derecho a prevenir la guerra) y del jus post bellum (derecho de posguerra o arreglo posconflicto). La tendencia a humanizar los medios y métodos de guerra. Desarrollo doctrinal de los fundamentos del derecho internacional humanitario.

3. Tiempos modernos. Formación y desarrollo de las denominadas "Ley de La Haya" y "Ley de Ginebra". Codificación de las normas del derecho internacional de los conflictos armados y aislamiento de la institución de responsabilidad por el uso de medios y métodos de guerra prohibidos.

Las guerras atraviesan toda la historia de la civilización humana, y en los últimos cinco mil quinientos años se han registrado más de 14 mil enfrentamientos armados en los que han muerto más de tres mil quinientos millones de personas. Y a lo largo de la historia, las sucesivas civilizaciones han buscado invariablemente limitar la violencia durante los enfrentamientos armados. Después de todo, el propósito de la guerra es, ante todo, el beneficio económico de las conquistas y el fortalecimiento del bienestar material del conquistador. Esto es imposible sin la protección de la población civil y los bienes de carácter civil. Por lo tanto, poco a poco comenzó a desarrollar normas destinadas a proteger civiles y protección de objetos durante la conducción de las hostilidades.

En los más antiguos monumentos del derecho, encontramos información sobre las normas, según las cuales se declara que el único propósito de la guerra son las ganancias económicas y la destrucción de las fuerzas armadas enemigas.

Así, en las antiguas Leyes babilónicas de Hammurabi de 1750 a. contenía artículos que consolidaban los derechos de los prisioneros de guerra y preveían la responsabilidad por crímenes militares y militares propiamente dichos. La apropiación de bienes militares conllevaba la pena de muerte. Esquivar a un guerrero de una campaña o simplemente intentar poner a un mercenario en su lugar también se castigaba con la muerte. En el antiguo tratado chino Sun Tzu "El arte de la guerra" siglos VI-V. ANTES DE CRISTO. Las reglas para la conducción de las hostilidades se propusieron por primera vez sobre la base de

confiabilidad (xin) y humanidad (ren) y los deberes de los comandantes para asegurar conducta lícita subordinados durante el conflicto armado. Finalmente, en las antiguas Leyes indias de Manu II c. ANTES DE CRISTO. - Siglo II. ANUNCIO contenía una definición clara de un crimen de guerra y establecía las reglas morales y éticas de la guerra. El antiguo rajá indio siempre debe actuar sin engaños y nunca atacar a traición. Durante la guerra, estaba prohibido "golpear a los enemigos con armas traicioneras, ni dentadas, ni envenenadas, ni al rojo vivo", "matar a alguien que estaba en el suelo [si él mismo estaba en un carro], ni de pie con las manos juntas [con una petición de clemencia], ni el que no tiene cota de malla, ni desnudo ni desarmado, ni el que mira la batalla sin tomar parte en ella...".

V Antigua Grecia estaban convencidos de que había perfectamente claro reglas legales y los principios morales de la guerra. Diodoro en sus escritos describió las reglas generales de la guerra, indicó los requisitos para no interrumpir la tregua, no matar al heraldo, sino perdonar al enemigo que se rinde (Diod. 30.18.2). Polibio, en su Historia general, escribió que los griegos no aprueban una guerra injusta y, sobre todo, una guerra agresiva. El derecho privado al saqueo y las represalias fue causa común para los antiguos griegos, y por lo tanto, al declarar "el derecho a la presa", comenzaron oficialmente las hostilidades y se registró el estallido de la guerra (Polyb. 4.36.3). Al mismo tiempo, en las antiguas políticas griegas, se observaron tales leyes y costumbres de guerra, como la prohibición de matar a quienes se refugiaban en los templos durante la toma de ciudades; canje o redención de prisioneros de guerra y sólo en casos extremos, su conversión en esclavitud; inviolabilidad de mensajeros, sacerdotes y adivinos, incluso durante las hostilidades. Entonces, incluso en el siglo II. ANTES DE CRISTO. el antiguo historiador griego Tucídides escribió que la ejecución de prisioneros de guerra se consideraba un crimen. También señaló que el mercenarismo es incompatible con los derechos y costumbres de la guerra.

Aunque en la antigua Roma las costumbres militares regulaban estrictamente las reglas para el estallido de hostilidades y la declaración de tregua, prácticamente no limitaban la violencia militar: se permitía matar a los desarmados y esclavizar no solo a los prisioneros de guerra, sino también a la población civil. de los territorios conquistados. Los antiguos estoicos romanos creían que una guerra no debía iniciarse sin una razón legítima (justa causa), sino solo con el propósito de proteger o restaurar la justicia, y solo después de una reunión del consejo de sacerdotes feciales, si la guerra era declarada sagrada. y legal (bellum justum et pium). Finalmente, notamos un hecho importante de la historia tardorromana. En la colección de leyes del Imperio Romano de Oriente del siglo VI. - “Las Leyes Militares de Ruffus” (Ex Ruffo Leges Militares) fijaron por primera vez los elementos de los crímenes de guerra y los castigos para ellos: a un soldado que violó a una niña le cortaron la nariz y la niña recibió un tercio de su propiedad ; un soldado que robaba cualquier cosa en cualquier lugar tenía que devolver el doble del valor de lo robado y retirarse del servicio militar.

Es interesante notar que la prohibición del derecho penal sobre el uso de venenos y armas envenenadas durante las hostilidades apareció primero en el Corán y luego migró al Código Militar de los Sarracenos.

Así, vemos que poco a poco aparecieron dos prohibiciones principales en el antiguo derecho oriental y antiguo, posteriormente codificadas en el derecho penal internacional: 1) no se puede usar cierto tipo de armas o restringir su uso por el sufrimiento excesivo que causan (por ejemplo, venenos , flechas envenenadas y encendidas, puntas dentadas, etc.); 2) está prohibido participar en lucha mujeres, ancianos y niños, y desatar la llamada guerra "ciega" o "pecaminosa" (bellum nefarium).

La sistematización, estudio doctrinario y consolidación normativa de las leyes y costumbres de la guerra continuó en la Europa medieval.

La difusión del catolicismo cambió las actitudes hacia la guerra e hizo que las reglas de la guerra fueran más humanas. Inevitables y crueles castigos aguardaban a quienes violaran las normas del instituto especial de la "Paz del Señor", que disponía tiempo de guerra protección a todo el clero, mujeres, niños y ancianos, así como a quienes infringieran la "Tregua del Señor", es decir, la prohibición de cualquier operación militar durante las fiestas santas.

Por primera vez, se consideró un caso penal de malos tratos a civiles durante un conflicto armado en la Inglaterra medieval en 1305, cuando el líder nacional de Escocia, William Wallace, fue declarado culpable de la masacre de civiles y condenado a muerte. Otro juicio de alto perfil tuvo lugar en 1474 por cargos de crímenes de guerra contra Peter von Hagenbach, el gobernador de Breisach en el Alto Rin (Austria). Impuso un régimen de arbitrariedad, terror y tortura en la ciudad para subyugar por completo a la población local, y los asesinatos, las violaciones, los impuestos ilegales y las confiscaciones extraordinarias se convirtieron en su práctica común. Todas estas crueles acciones también afectaron a los habitantes de los territorios vecinos, incluidos los comerciantes suizos. En respuesta, una coalición de aliados (Austria, Francia, Berna, ciudadanos y caballeros del Alto Rin) sitiaron Breisach, y los ciudadanos locales entregaron Hagenbach al archiduque de Austria, quien organizó un juicio en el caso del "sangriento gobernador". El Tribunal Extraordinario estaba formado por 28 jueces de una coalición aliada de ciudades y estados, una especie de primer tribunal internacional ad hoc. El fiscal declaró en el juicio que von Hagenbach "pisó las leyes de Dios y de los hombres" al cometer asesinatos, violencia, perjurio y otros delitos, incluso ordenar a sus mercenarios extranjeros que mataran a civiles. Formalmente, la mayoría de estos crímenes se cometieron incluso antes del estallido de las hostilidades y, por lo tanto, es difícil reconocerlos como crímenes de guerra. Pero pueden verse como manifestaciones tempranas de lo que hoy se conoce como "crímenes contra la humanidad".

La ordenanza del rey inglés Ricardo II "Sobre la gestión del ejército" en 1386 estableció restricciones en la conducción de hostilidades y bajo pena.

La pena de muerte prohibía los actos de violencia contra las mujeres y el clero desarmado, el incendio de edificios residenciales y la profanación de iglesias. El rey Carlos VII de Francia emitió el Decreto de Orleans de 1439, que asignaba responsabilidad general a los comandantes militares por la comisión de cualquier delito por parte de sus subordinados, incluso sin la intención del líder militar u otra forma de conocimiento criminal. El rey de Bohemia, Jiří Podebrad, preparó un borrador de "Tratado sobre la Organización de la Paz y la Seguridad" en 1464, donde exigía no recurrir a las armas para resolver disputas, pedía la condena de los agresores, es decir, aquellos “que se atrevieron a perturbar el mundo actual de cualquier manera”, propusieron el concepto de “ guerra ilegal”, introdujo la responsabilidad de albergar y ayudar a los culpables de romper la paz, y planteó la idea de crear el cuerpo principal de los estados miembros de la organización: reunión general y un tribunal especial con jurisdicción obligatoria en materia de paz y seguridad para todos. Las restricciones legislativas a la conducción de las hostilidades se incluyeron en los códigos militares del rey húngaro Fernando de 1526, el emperador alemán Maximiliano II de 1570 y el rey sueco Gustavo II Adolfo de 1621.

El desarrollo de las normas de derecho penal del derecho internacional humanitario en la Edad Media muestra dos direcciones principales: 1) los intentos de prohibir ciertos tipos de armas, en particular, la ballesta, bajo pena de castigo, que, sin embargo, no se consolidó en la práctica , donde predominó la teoría de la "guerra justa"; 2) fijar la prohibición penal de conducir hostilidades contra la población civil, que se debe a la participación en guerras no solo de ejércitos individuales y Estados soberanos sino de pueblos enteros.

En la era de los tiempos modernos, la tendencia a humanizar los medios y métodos de guerra se está extendiendo, y los beligerantes comenzaron a concluir acuerdos sobre el intercambio de prisioneros de guerra y el trato humano de los heridos y enfermos. Como correctamente se señala en la literatura, esta tendencia se debió a las transformaciones en el ámbito militar y al desarrollo de la filosofía de la Ilustración con sus ideales de humanismo, la forma más alta y racional de misericordia y justicia.

A partir de ahora, la jurisprudencia se interesa menos por el simple derecho a recurrir a la guerra (jus ad bellum), ya que se trata de un problema de legitimidad material de la guerra ("la guerra como sanción"). Se está formando una nueva rama del derecho internacional humanitario con un tema especial en la forma de regulación del inicio y fin de las hostilidades, los derechos, deberes y responsabilidades de los beligerantes y no afecta las causas, motivos y fines de la violencia armada.

Con respecto al Imperio Ruso, vale la pena mencionar la regulación de la responsabilidad por violaciones criminales de las leyes y costumbres de la guerra en el Código de la Catedral de Alexei Mikhailovich de 1649, el Código del Mariscal de Campo B. Sheremetyev de 1702 y los Artículos Militares de 1715. Así, el régimen del cautiverio militar se extendió al combatiente como soldado del ejército regular y al guerrillero que combate como parte de una fuerza irregular. Estableció la responsabilidad penal por la no ejecución del "mando" del cacique intencionadamente y sin motivo.

precaución. Pero al mismo tiempo, si un subordinado decide que se puede esperar alguna desgracia o daño de la ejecución de una orden, está obligado a informar a su comandante sobre esto antes de la ejecución. Si el jefe deja esto desatendido, entonces el subordinado está obligado a hacer lo que se le ordena. Estaba estrictamente prohibido matar prisioneros después de la rendición de una unidad militar y, por primera vez, se introdujeron castigos por violar las reglas de trato humano de los heridos, los enfermos, los ancianos, las mujeres y los niños. Bajo pena de muerte, estaba prohibido saquear ciudades y pueblos enemigos ocupados sin resistencia, y era obligatorio mantener intactas las escuelas, hospitales, iglesias, edificios privados en asentamientos ocupado por las tropas rusas.

"Padre del Derecho Internacional" Hugo Grocio en su famoso tratado "Sobre el derecho de la guerra y la paz" de 1625, describió las reglas básicas para el trato humano de los civiles y destacó los problemas de mitigación de la guerra (temperamente belli). El filósofo inglés John Locke declaró la guerra no sólo como un crimen contra un pueblo o individuos, sino también contra toda la humanidad. El menos conocido abad francés Charles-Irene de Saint-Pierre propuso utilizar tribunales judiciales internacionales, abandonar el jus ad bellum como el derecho primordial de los estados a usar la fuerza, introducir en el derecho internacional la responsabilidad de los estados para preparar y desencadenar la guerra y aplicar sanciones colectivas a los infractores, incluida la fuerza militar justificada.

En el siglo 19 el desarrollo del progreso tecnológico, la introducción del servicio militar universal y el aumento de la posibilidad de enfrentamientos armados dieron lugar a una nueva etapa en el desarrollo del derecho internacional humanitario y, en consecuencia, del derecho penal militar internacional. Apareció una prohibición penal del mercenarismo, ya que las tropas mercenarias violaron cada vez más las normas destinadas a proteger a las víctimas de la guerra, y su orientación mercenaria fue repetidamente la razón del robo de la población civil. En 1870 se aprobó en Gran Bretaña una ley que tipifica como delito la admisión a servicio militar otro estado o la inducción de otras personas a hacerlo. La prohibición penal del mercenarismo existía en las leyes de Canadá, Bélgica y Suiza. En el Imperio Ruso, el Código de Penas Penales y Correccionales de 1885 contenía una disposición similar a la prohibición moderna del mercenarismo (artículo 253).

Las codificaciones nacionales comenzaron a separar los delitos del personal militar cometidos por ellos en situaciones de guerra y de combate (por ejemplo, en el Imperio Ruso, estos son el Estatuto Judicial Militar de 1867, el Estatuto Militar de Castigos de 1868, el Estatuto Disciplinario de 1869) . Así, en el Capítulo X de la Carta Militar de Castigos, se incluyó una regla sobre la responsabilidad por "la ocupación no autorizada de un apartamento bajo un puesto militar, así como por la toma no autorizada de carretas u otras acciones tendientes a avergonzar a la gente del pueblo". Esta disposición estaba dirigida directamente a la protección de civiles y bienes y, por lo tanto, se convirtió en un paso significativo en la formación de las premisas nacionales del derecho internacional humanitario.

Otro ejemplo llamativo de la exitosa limitación y codificación internacional de las normas sobre la responsabilidad por la violencia militar fue la adopción de la Declaración sobre la guerra naval en 1856, que prohibió la piratería y el corso como delitos internacionales.

Aproximadamente al mismo tiempo, en nombre del presidente de los EE. UU. A. Lincoln, se preparó el Código Lieber y se puso en vigencia en 1863 bajo el título Orden No. 100 “Instrucciones para las Fuerzas de Campo de los EE. UU.”. Reguló las relaciones para la protección de las víctimas de la guerra e introdujo la responsabilidad penal de los individuos por violar las reglas de la guerra. Para el desarrollo progresivo de estas disposiciones a nivel universal (internacional), por iniciativa del emperador Alejandro II, el destacado abogado internacional ruso F.F. Martens preparó un proyecto de Convención sobre las leyes y costumbres de la guerra. Incluyó dos reglas importantes 1) considerar a las personas culpables de violar las leyes y costumbres de la guerra, si son detenidas, no como prisioneros de guerra, sino como criminales sujetos a un tribunal penal militar; y 2) en caso de que sea imposible llevar ante la justicia a los verdaderos culpables, aplicar represalias a los comandantes y oficiales de las tropas enemigas, sobre todo culpables de las fechorías de sus subordinados. Luego, ya en la Convención de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1907, por primera vez, la regla sobre la responsabilidad de un beligerante que violó el “Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre” por todos los actos cometidos por personas que forman parte de sus fuerzas armadas se fijó por primera vez.

En el siglo veinte se ha formado un sistema integral de fuentes que determina las reglas para conducir conflictos armados de carácter internacional y no internacional, y una lista de violaciones criminales de estas reglas. Los principios de humanidad, la protección de la población civil y de los bienes pacíficos (civiles) y las restricciones a la elección de medios y métodos para realizar operaciones militares sirvieron como base conceptual para formular los elementos de los crímenes de guerra.

Así, un análisis de la historia de la formación y desarrollo del derecho penal internacional permite concluir que dos áreas jugaron un papel decisivo en su formación: el derecho de extradición interestatal y el derecho penal militar internacional.

NOTAS

(1) En la mayoría de los diccionarios y enciclopedias jurídicas, los términos extradición y extradición se reconocen como sinónimos. Por ejemplo: “La extradición de delincuentes (extradición) es el traslado de un delincuente por parte del Estado en cuyo territorio se encuentra a otro Estado a petición de este último a fin de enjuiciar o ejecutar a la persona que entró en efecto legal oración." Los autores del libro de texto "Derecho Internacional" hacen las siguientes aclaraciones significativas: a) la frase extradición de criminales no es consistente con los textos de los actos jurídicos normativos; jurídicamente más precisa es la redacción de la Parte 2 del art. 63 de la Constitución de la Federación Rusa: extradición de personas acusadas de cometer un delito; b) la palabra extradición en ruso-

No se aplican los documentos oficiales rusos; c) en los actos internacionales, por regla general, se utiliza el término extradición (extradición de personas); d) es necesario distinguir entre los términos extradición y traslado (traslado de una persona condenada para cumplir una pena en el estado de su ciudadanía), que a menudo se consideran sinónimos. “De hecho, estos son conceptos independientes y diferentes en contenido jurídico, instituciones jurídicas independientes”.

(2) Su texto jeroglífico fue tallado en las paredes de los templos de Karnak y el Ramesseum en Tebas. Para conocer la mejor edición del texto egipcio, véase .

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LA HISTORIA DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Departamento de Derecho Internacional Universidad de la Amistad de los Pueblos de Rusia

6, calle Miklukho-Maklaya, Moscú, Rusia, 117198

El artículo muestra un papel resolutivo del derecho interestatal extratradicional y del derecho penal militar internacional en la formación y desarrollo del derecho penal internacional.

Palabras clave: derecho interestatal extratradicional, derecho penal militar internacional, derecho penal internacional.

Según MUCHOS científicos, MUP se encuentra en la etapa de formación y desarrollo activo. Es posible señalar varias etapas de formación en la progresión histórica, ya que algunas de sus instituciones tuvieron su inicio en el período de la emergencia del Estado y el derecho.

Yo escenifico. El período del sistema esclavista y el feudalismo, cuando aparecieron normas interestatales separadas en relación con delitos específicos. Es característica la cooperación bilateral, cuyo objetivo principal, en primer lugar, es la protección de los intereses estatales internos. Incluso en los estados esclavistas, los gobernantes acordaron entre ellos esfuerzos conjuntos para reprimir los levantamientos y otras acciones de los esclavos.

Tratado de 1296 a.C. mi. entre el rey hitita Hattushich III y el faraón egipcio Ramsés II- contiene normas sobre la supresión de levantamientos y la extradición de criminales.

Otros estados propietarios de esclavos también concluyeron acuerdos similares: Mesopotamia, Roma, Grecia. En el mismo período, aparecieron normas para el trato de los prisioneros de guerra y su canje.

Desde la formación del estado, los eslavos orientales han concluido acuerdos con los estados vecinos sobre la prestación de asistencia en asuntos penales.

Tratado del príncipe Oleg con Bizancio en 911: contiene obligaciones mutuas para enjuiciar y castigar asesinatos, lesiones corporales, robos, robos y otros delitos.

Varios tratados prevén la extradición de delincuentes por actos cometidos en un estado vecino. Las cuestiones de extradición se contemplaron en los tratados de muchos estados europeos de la Edad Media.

Tratado de 1303 entre los reyes de Inglaterra y Francia.

Sin embargo, las costumbres y los tratados internacionales del período de la esclavitud y el feudalismo no permitían a los estados extender su derecho y jurisdicción al territorio de otros países. Durante este período se sentaron las bases costumbre internacional otorgar privilegios diplomáticos e inmunidad a los embajadores, incluida la inmunidad de los diplomáticos frente al enjuiciamiento por un delito cometido por ellos en el territorio del estado anfitrión. El contenido del instituto de extradición de delincuentes está cambiando significativamente, lo cual se debe a la legalización del derecho de asilo, que incluía la no extradición a las autoridades de las personas perseguidas por convicciones políticas.

II etapa. El período de desarrollo del capitalismo: el desarrollo de las relaciones interestatales requería el fortalecimiento de las relaciones internacionales interacción jurídica ya en interés de las relaciones interestatales, pero un círculo limitado de participantes, principalmente acuerdos bilaterales. Además, hay una humanización gradual de la sociedad y el surgimiento de normas que establecen las reglas para la realización de operaciones militares, cuya violación se considera un delito.

La formación activa del derecho penal nacional es característica del período de las revoluciones democrático-burguesas, mientras que en muchos países los tipos de delitos coincidían y los estados no coincidían. trabajo especial acordar la asistencia letrada en causas penales.

Uno de los delitos más antiguos de carácter internacional es la piratería, por lo que un delito

persecución en roma antigua y la antigua China. Los piratas se dedicaban no solo al robo en el mar, sino también al comercio de esclavos. Sin embargo, a principios del siglo XIX, la comunidad mundial comenzó a condenar activamente la trata de personas que aún existía en varios países. Bajo la presión del público y varios hechos históricos que ocurrieron en ese momento (la guerra del Norte y del Sur en América), el comercio de africanos fue condenado por primera vez en el Congreso de Viena en 1815. Y en 1842, el Tratado de Londres entre Gran Gran Bretaña, Prusia, Rusia y Francia equipararon la trata de esclavos con la piratería. Las partes de este tratado otorgaron a los buques de guerra de sus países el derecho de detener y registrar barcos bajo la bandera de un estado participante en caso de sospecha de trata de esclavos, liberar esclavos y entregar a los perpetradores para su enjuiciamiento. Posteriormente, se adoptaron varios acuerdos internacionales más, previendo las acciones de los estados participantes para suprimir la trata de esclavos 4 .

También se desarrolló la regulación jurídica internacional de la extradición de delincuentes. Fue esta institución del derecho penal internacional la que más se desarrolló en ese período.

Con el surgimiento de la burguesía y el desarrollo de las relaciones capitalistas, se perfecciona el derecho penal interno de los estados. En las leyes penales de varios países europeos, existen normas sobre delitos contra la paz, contra la buena vecindad de los estados, que hoy se denominan delitos internacionales. Por supuesto, estas normas de esa época perseguían principalmente el objetivo de garantizar la seguridad nacional externa del estado, y no la preservación de la paz entre los pueblos y estados. Al mismo tiempo, contribuyeron a la formación de normas y costumbres jurídicas internacionales para combatir los crímenes internacionales contra la paz y mantener relaciones amistosas entre los estados.

El Código Francés de 1791, el Código Napoleónico de 1810, el Código de Penas Penales y Correccionales de 1845 en Rusia.



El desarrollo de la legislación penal nacional de los estados en el siglo XIX. tiene lugar bajo la influencia de las relaciones internacionales. El número de delitos con elemento extranjero va en aumento. Los Estados prevén cada vez más en sus leyes la responsabilidad penal por delitos, cuya lucha requiere la coordinación y cooperación internacional de los países de toda la comunidad mundial.

La esfera de la cooperación internacional de los estados en el campo de la lucha contra el crimen comenzó a incluir no solo cuestiones de extradición, el funcionamiento de la ley en el espacio, sino también la lucha contra una serie de delitos de carácter internacional, piratería, trata de esclavos, falsificación de billetes, colisión de buques y falta de asistencia en el mar.

En 1889, por iniciativa de los criminólogos europeos, se estableció la Unión Internacional de Derecho Penal, que llamó a todos los estados a cooperar en la mejora del derecho penal internacional, para estudiar y reprimir los crímenes internacionales a través de medidas policiales internacionales acordadas por los estados 5 .

El concepto de derecho penal internacional apareció a principios de los siglos XIX-XX. En realidad criminal internacional regulaciones legales Aún estaban en pañales, los estados buscaban formas de resolver cuestiones de jurisdicción, sanción, tipificación de actos que atentan contra los intereses de varios estados, planteando una amenaza a la estabilidad de las relaciones interestatales. Durante este período, la ciencia del derecho internacional se desarrolló activamente, incluso en cuestiones de derecho penal (F. F. Marten, N. S. Tagantsev, I. M. Kornukov).

El concepto de derecho penal internacional se basa más en un razonamiento lógico sobre la necesidad de esa rama del derecho internacional. Los principales temas del concepto fueron la delimitación de la jurisdicción penal de los estados y la asistencia legal. Según el profesor F.F. Martens, el derecho penal internacional incluye un conjunto de normas jurídicas que determinan las condiciones para la asistencia judicial internacional

Estados entre sí en el ejercicio de su potestad punitiva en el campo de la comunicación internacional.

III etapa. El período de dos guerras mundiales, cuyos resultados requirieron la creación del concepto de seguridad internacional, la protección de la población civil, el desarrollo de estándares interestatales comunes para el enjuiciamiento de criminales de guerra. El período de la posguerra también se caracteriza por el desarrollo de regulacion legal los delitos de carácter internacional que interfieren en el normal desarrollo económico y social de los Estados, afectan su seguridad, lo que se refleja en la comunidad mundial en su conjunto. La doctrina del derecho penal internacional también se está desarrollando activamente.

El desarrollo del derecho internacional en general y del derecho penal internacional en particular estuvo influenciado por la Primera Guerra Mundial. Se confirmó la necesidad de castigar a los perpetradores de la guerra.

Tratado de Paz de Versalles de 1919 - Estableció la responsabilidad penal de los particulares por la comisión de delitos contra la paz y otros actos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del derecho penal nacional.

Sobre la base de este documento, se desarrollaron borradores de documentos para llevar al Kaiser Wilhelm II y sus asociados a la responsabilidad penal por crímenes de guerra. Sin embargo, por la vaguedad de la redacción de los hechos delictivos, la vaguedad del procedimiento para la formación y funcionamiento del tribunal competente para conocer de tales casos, y también por el hecho de que la irreversibilidad de la responsabilidad por la agresión aún no se ha convertido en un principio del derecho penal internacional, estas personas quedaron impunes.

En 1927 se celebró en Varsovia la I Conferencia Internacional sobre la Unificación del Derecho Penal. Como resultado de sus actividades, los delitos de carácter internacional que vulneran el orden jurídico internacional fueron tipificados en: piratería, trata de esclavos, trata de mujeres y niños, pornografía, tráfico de estupefacientes, falsificación de moneda metálica y papeles valiosos. En conferencias posteriores se intentó definir el concepto de terrorismo internacional, unificar las normas sobre la extradición de delincuentes y el derecho a asilo político, sobre la protección de los valores culturales de los pueblos.

Gradualmente, durante este período, también se desarrollaron normas sobre crímenes internacionales. En el Decreto de Paz de 1917 Rusia soviética por primera vez se declaró que la agresión es el mayor crimen contra la humanidad. el primer multilateral tratado internacional que prohibió la agresión y la declaró crimen internacional fue el Pacto de París de 1928 (Pacto Briand-Kellogg), que no contiene el concepto mismo de agresión.

El comienzo de la codificación del derecho penal internacional es la adopción del Estatuto del Tribunal Militar Internacional en 1945 y la sentencia del Tribunal de Nuremberg de los principales criminales nazis. El Estatuto del Tribunal de Nuremberg realizó una clasificación de los crímenes internacionales. Destacaron crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Estas normas fueron posteriormente consagradas en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Tokio de 1946. Y la Asamblea General de la ONU, mediante una resolución especial de 1946, confirmó los principios del derecho internacional consagrados en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y plasmados en el veredicto de el Tribunal como se reconoce universalmente.

La aclaración de la lista de crímenes internacionales se dio en la Convención de 1968 "Sobre la no aplicación de la ley de prescripción a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad". La Carta de la ONU confirmó los principios del derecho internacional y prohibió el uso de la fuerza en las relaciones interestatales.

En la actualidad, el concepto de derecho penal internacional está generalmente reconocido en la doctrina y consagrado en una serie de decisiones de la Asamblea General de la ONU. Una de las resoluciones de las notas de la Asamblea General de la ONU

la necesidad de un mayor desarrollo de CBM para garantizar una lucha exitosa contra el crimen internacional.

En la segunda mitad del siglo XX se desarrollaron y adoptaron importantes normas jurídicas internacionales en el campo del derecho penal internacional. Una cierta contribución al desarrollo de la institución de los crímenes internacionales fue hecha por la Comisión de Derecho Internacional (1947), que, en nombre de la Asamblea General de la ONU, todavía está desarrollando un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad.

Etapa IV. El período de finales del siglo XX. y hasta el presente: la necesidad de revisar el orden existente de seguridad internacional, el fortalecimiento de las acciones interestatales contra los crímenes internacionales, el surgimiento de normas jurídicas internacionales más estrictas (la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, la Convención para la represión del terrorismo internacional, etc).

Finales del siglo XX caracterizado por el desarrollo de importantes conflictos nacionales, cuya solución, en consecuencia, se trasladó al plano internacional, ya que en algún momento se hizo necesario mantener un cierto nivel de seguridad internacional.

En 1993, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Carta del Tribunal Internacional para Yugoslavia; en 1994 - la Carta del Tribunado Internacional para Ruanda. En 1998 En la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de los Estados bajo los auspicios de la ONU, se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo objetivo principal es llevar ante la justicia a las personas que hayan cometido crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad (crímenes internacionales ). El estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. Hasta la fecha, varios casos están siendo investigados por la corte penal internacional.

El período que se examina también se caracteriza por la continuación de la codificación de los crímenes de carácter internacional mediante la adopción de convenciones internacionales:

Convenio sobre el traslado de personas condenadas a privación de libertad para continuar el cumplimiento de la pena, 1998;

Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000;

la convención de Shanghai sobre la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo de 2001;

2005 Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo y otros acuerdos internacionales.

Los Estados cooperan en el ámbito de la lucha contra la delincuencia internacional ya nivel regional y bilateral. El Consejo de Europa adoptó la Convención de 1990 sobre la legalización del producto del delito, la Convención de derecho penal sobre la corrupción de 1999 y otras.

Actualmente, existe un gran número de acuerdos internacionales de estados sobre la prestación de asistencia jurídica en casos penales y la unificación de esfuerzos para prevenir y reprimir delitos que afecten los intereses de varios estados. Los trágicos acontecimientos de septiembre de 2001 y posteriores dieron un cierto impulso al desarrollo de las relaciones interestatales en la lucha contra el crimen. acto de terrorismo que han tenido lugar en diferentes países del mundo. Como resultado, mejorado legislación nacional varios estados, se han adoptado convenios internacionales y en algunos temas los países han comenzado a cooperar de manera más activa y fructífera.

Como conclusión sobre la consideración del tema de la formación del derecho penal internacional, se debe citar la posición de V.P. Panov: “La formación y el desarrollo del derecho penal internacional se lleva a cabo como resultado del crecimiento constante del crimen internacional. Siendo una medida obligada y necesaria, la cooperación de los estados en esta área se mejora constantemente. base legal... El número de crímenes contra el orden jurídico internacional va en aumento. El objeto principal de su usurpación criminal es el derecho internacional como regulador de las relaciones en el campo de la lucha contra el crimen.