Acceso a la información La capacidad de obtener información. Tipos de acceso a la información

Búsqueda, recepción y transmisión de información ( derecho de acceso a la información o el derecho a saber) es la institución más importante, de hecho, definitoria ley de información. La base legal de esta institución es la información y las normas legales de la Constitución de la Federación Rusa:

  • párrafo 4. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir, transmitir, producir y distribuir información libremente por cualquier de manera legal.
  • Artículo 29, párrafo 5. Se garantiza la libertad de los medios de comunicación. La censura está prohibida.
  • párrafo 2. Toda persona tiene derecho a participar en vida cultural y uso de instituciones culturales, acceso a bienes culturales.

Derecho de acceso a la información medio:

  1. el derecho de toda persona a acudir a las autoridades el poder del Estado, asociaciones, organismos y organizaciones públicas, otras estructuras para obtener la información necesaria;
  2. el derecho a aplicar a las instituciones culturales, otras estructuras, a los custodios Propiedad cultural para obtener de ellos la información solicitada;
  3. el derecho a recibir libremente los mensajes elaborados y difundidos por los medios de comunicación de masas, el derecho a recibir información contenida en obras científicas y literarias, así como otra información difundida, incluso con fines comerciales.

Arte. 8 La Ley Federal del 27 de julio de 2006 N 149-FZ "Sobre Información, Tecnologías de la Información y Protección de la Información" establece que (los individuos) tienen derecho a buscar y recibir cualquier información en cualquier forma y de cualquier fuente, sujeto a los requisitos establecidos por esta Ley Federal y otras leyes federales.
Un ciudadano (individuo) tiene derecho a recibir de los organismos estatales, organismos Gobierno local, su funcionarios en la forma prescrita por la ley Federación Rusa información que afecte directamente a sus derechos y libertades.

No se puede restringir el acceso A:

  • que afecten los derechos, libertades y deberes de una persona y de un ciudadano, así como establecer estatus legal organizaciones y poderes de los órganos estatales, órganos de autogobierno local;
  • información de estado ambiente;
  • información sobre las actividades de los organismos estatales y gobiernos locales, así como sobre el uso fondos presupuestarios(con excepción de la información que constituye el estado o secreto oficial);
  • información acumulada en los fondos abiertos de bibliotecas, museos y archivos, así como en los sistemas de información estatales, municipales y otros creados o destinados a proporcionar a los ciudadanos ( individuos) y organizaciones con dicha información;
  • otra información, cuya improcedencia de restringir el acceso esté establecida por las leyes federales.

Los organismos estatales y los organismos de autogobierno local están obligados a proporcionar acceso, incluido el uso de redes de información y telecomunicaciones, incluido Internet, a información sobre sus actividades en ruso y el idioma estatal de la república correspondiente dentro de la Federación Rusa de conformidad con las leyes federales. leyes de las entidades constitutivas de la Federación Rusa y reglamentarias actos legales autoridades locales. Una persona que desee obtener acceso a dicha información no está obligada a justificar la necesidad de obtenerla..

Las decisiones y acciones (inacción) de los órganos estatales y órganos de autogobierno local, asociaciones públicas, funcionarios que violen el derecho de acceso a la información pueden ser apeladas ante una autoridad superior o un funcionario superior o ante un tribunal.

Si, como resultado de la denegación ilícita de acceso a la información, el suministro inoportuno de la misma, el suministro de información que se sabe que no es confiable o es inconsistente con el contenido de la solicitud, se causaron pérdidas, tales pérdidas están sujetas a compensación de conformidad con el derecho civil.

Información gratuita proporcionada:

  1. sobre las actividades de los órganos estatales y de los órganos de autogobierno local, publicados por dichos órganos en las redes de información y telecomunicaciones;
  2. que afecten los derechos y obligaciones establecidos por la legislación de la Federación Rusa interesado;
  3. otra información que establezca la ley.

El establecimiento de una tarifa por el suministro de información por parte de un organismo estatal o de un organismo de autogobierno local sobre sus actividades solo es posible en los casos y en las condiciones establecidas por las leyes federales.

Aceptado
en la vigésima tercera sesión plenaria
Asamblea Interparlamentaria
estados miembros de la CEI
(Decreto N 23-14
17 de abril de 2004)

LEY MODELO

Sobre el derecho de acceso a la información

La presente Ley tiene por objeto crear las condiciones jurídicas para la realización del derecho de todo ciudadano a buscar y recibir información libremente y garantizar apertura de la información actividades de las autoridades estatales, otros organismos y organizaciones estatales, gobiernos locales.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Provisiones generales

Artículo 1. Conceptos básicos utilizados en esta Ley

Derecho de acceso a la información- el derecho de todo ciudadano a buscar libremente información y recibirla de organismos y organizaciones estatales, otros organismos y organizaciones investidos de poder por el estado, organismos de gobierno local (en lo sucesivo, organismos y organizaciones), sus funcionarios que tienen esta información sobre motivos legales.

interés público- el interés de cualquier persona (personas) relacionado con garantizar el bienestar, la estabilidad, la seguridad y el desarrollo sostenible de la sociedad.

Documento- la información registrada en forma escrita, audiovisual, acústica, electrónica, óptica o de cualquier otra forma apta para la percepción directa, con detalles. establecido para este formulario de documento.

Documento oficial- un documento creado por un organismo, organización, funcionario dentro de sus competencias y certificado en la forma prescrita.

Información restringida- información, cuyo acceso está restringido en aras de garantizar seguridad nacional de conformidad con la legislación sobre secretos de Estado y demás actos jurídicos que regulan las relaciones en el ámbito de la protección de los secretos de Estado.

Información- información sobre personas, objetos, hechos, eventos, fenómenos, procesos y opiniones sobre ellos, independientemente de la forma de su presentación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de esta Ley

1. Esta Ley se aplica:

- sobre el cuerpos gubernamentales y organizaciones, gobiernos locales (organismos y organizaciones), sus funcionarios proporcionando información;

- sobre las personas (personas físicas y jurídicas) que reciben información, tienen derecho a acceder a la información y la solicitan en la forma prescrita.

2. La presente Ley será de aplicación a las relaciones relativas al acceso a la información contenida en documentos oficiales y no calificada como información de acceso restringido.

Las leyes y reglamentos estatales adoptados de acuerdo con ellas pueden establecer tipos específicos de información sujeta a disposición obligatoria personas que solicitan información, así como las características y condiciones de acceso a ciertos tipos información.

3. El procedimiento para el acceso de los órganos y organismos del Estado a la información en poder de otros órganos y organismos del Estado está establecido por otros actos de la legislación nacional.

4. Los proyectos de actos legislativos del estado se proporcionan para la familiarización de las personas interesadas.

El procedimiento para la familiarización con estos documentos lo establecen los organismos estatales. legislatura, autoridades locales poder legislativo (representativo).

La decisión de familiarizarse con los proyectos de otros documentos oficiales o ponerlos en conocimiento público son aceptados por los organismos u organizaciones que desarrollan estos proyectos.

Artículo 3. Información, cuyo acceso no puede ser restringido

1. No podrá restringirse el acceso a la información necesaria para satisfacer y proteger los derechos e intereses legítimos de las personas que la hayan solicitado, si no está tipificada por la legislación sobre secretos de Estado y demás actos jurídicos reglamentarios que regulan las relaciones en materia de protección. secretos de Estado, a la categoría de información restringida.

2. No se permite la restricción del acceso a la información en relación con:

- leyes, otros actos jurídicos reglamentarios que, de conformidad con la legislación nacional, estén sujetos a publicación obligatoria;

- Información sobre situaciones de emergencia(accidentes, desastres, desastres naturales) que atenten contra la seguridad y la salud de los ciudadanos, sus previsiones oficiales: ambientales, meteorológicas, demográficas, sanitario-epidemiológicas y demás información necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos, asentamientos, producción y otras instalaciones;

- información sobre el tamaño de las reservas de oro y las reservas de divisas del estado;

- información sobre privilegios, compensaciones y beneficios otorgados a ciudadanos, funcionarios y organizaciones;

- información sobre el estado de salud de las personas referidas por la legislación nacional a la categoría de altos funcionarios del Estado;

- información sobre los hechos de violación de los derechos y libertades humanos y civiles, así como los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas;

- información sobre la situación jurídica y las actividades de las autoridades públicas y los gobiernos locales;

- información sobre el uso de los fondos presupuestarios, sobre el estado de la economía y las necesidades de la población;

- Información sobre el estado de la lucha contra el crimen.

Artículo 4. Principios básicos para garantizar el derecho de acceso a la información

1. Los principios fundamentales para garantizar el derecho de acceso a la información son:

- disponibilidad y apertura de la información;

- fiabilidad e integridad de la información;

- suministro oportuno de información;

- protección del derecho de acceso a la información, incluso en los tribunales;

- responsabilidad por violación del derecho de acceso a la información;

- observancia de los derechos e intereses legítimos de terceros al proporcionar información;

- establecer restricciones al derecho de acceso a la información por ley y sólo en la medida necesaria para proteger los fundamentos orden constitucional, velando por la defensa y seguridad del Estado, manteniendo la autoridad e imparcialidad de la justicia, protegiendo la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de las personas naturales y jurídicas.

2. El procedimiento para establecer un régimen de acceso limitado a la información está determinado por la ley y los reglamentos que se dicten de conformidad con ella.

Capitulo dos. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información

Artículo 5. Formas de ejercer el derecho de acceso a la información

1. Se facilita el acceso a la información:

- comunicación obligatoria de información al público;

- comunicación de información al público;

- satisfacción de solicitudes de información personales y colectivas.

2. El procedimiento para la comunicación obligatoria de información al público está determinado por las leyes y reglamentos adoptados de conformidad con ellos.

En todos los casos, los órganos y organizaciones, sus funcionarios están obligados a poner inmediatamente en conocimiento del público, por todos los medios a su alcance, la información que haya llegado a su conocimiento sobre los hechos y circunstancias que crean una amenaza. seguridad Pública, la vida y la salud de las personas.

3. La comunicación de la información al público se realiza mediante la publicación de documentos oficiales en ediciones especiales, colocándolos en bases de datos y bancos de datos accesibles a un círculo ilimitado de personas interesadas.

4. El acceso a la información a instancia de una persona interesada podrá realizarse en forma de:

- familiarización con los documentos oficiales que contienen la información solicitada;

- obtener una copia del documento pertinente o extractos del mismo;

- obtener un certificado escrito que contenga la información solicitada;

- obtener una presentación oral del contenido de la información solicitada;

- obtener información sobre la fuente de publicación de la información solicitada en la publicación oficial.

5. La solicitud de información, así como el suministro de información previa solicitud, podrá realizarse de forma oral o escribiendo, incluido el uso de tecnologías de transmisión electrónica de datos.

Artículo 6. Organización del acceso a la información

1. Para organizar el acceso a la información en la estructura de los órganos y organismos, se crean servicios especializados, dotados en la forma establecida de las funciones y facultades correspondientes, o se asigna el ejercicio de estas funciones a otros servicios y divisiones existentes en la estructura de organismos y organizaciones, así como a funcionarios específicos.

2. La función de proporcionar información a las personas que la solicitan debe fijarse en la regulación del organismo u organización pertinente, en el curso de cuyas actividades se crea la información especificada.

Los derechos, obligaciones, responsabilidad de los servicios especializados, divisiones, funcionarios, que realicen actividades para el cumplimiento de esta función, están establecidos por los reglamentos de dichos servicios y divisiones y descripciones de trabajo aprobado en la forma prescrita.

3. Ejercer las funciones de facilitar el acceso a la información a criterio del órgano u organismo creador esta informacion, puede ser atraído por términos contractuales organizaciones que realizan legalmente actividades de prestación de servicios de información.

Detalles de estas organizaciones (nombre de la organización, dirección postal, número de teléfono y de fax, dirección Correo electrónico, dirección de red; en lo sucesivo denominados detalles de las organizaciones) deben señalarse a la atención de las personas que hayan solicitado información.

4. Las normas para atender las solicitudes de información las establece el titular del órgano u organismo correspondiente.

Estas reglas deben contener el nombre y el modo de operación de las organizaciones, servicios, divisiones o funcionarios relevantes que son responsables de garantizar el acceso a la información; las categorías de información facilitada, los tipos de servicios asociados a su prestación (incluido el procedimiento de acceso a los sistemas automatizados de información), el procedimiento de pago de estos servicios y otras condiciones de acceso.

Artículo 7. Organización del acceso a la información en los sistemas de información automatizados de los organismos y organizaciones

1. Para garantizar el derecho de acceso a la información de los sistemas de información automatizados de los organismos y organizaciones, estos organismos y organizaciones:

- conectar estos sistemas a la red de comunicación pública y publicar información en el servidor oficial del organismo (organismos) u organización (organizaciones) para acceso ilimitado a ciudadanos, organismos y organizaciones conectados a esta red;

- crear estaciones de abonado conectadas a redes públicas en lugares de fácil acceso para los ciudadanos, organismos y organizaciones (en los locales de los gobiernos locales, bibliotecas estatales y municipales, oficinas de correo y en los demás lugares que determine la ley);

- asignar una dirección de correo electrónico para recibir solicitudes y transmitir la información solicitada a través de la red de comunicación pública;

- son responsables del contenido, la fiabilidad y la integridad de la información publicada en el servidor oficial.

2. En caso de proporcionar información en en formato electrónico su autenticidad es confirmada por medios electrónicos firma digital o de otro modo electrónicamente en la forma prescrita por la ley. En los documentos generados por computadora y transmitidos a través de canales de telecomunicaciones, es obligatorio indicar todos los detalles establecidos para estos documentos.

Artículo 8. Derechos y obligaciones del solicitante de información

1. La persona que solicita información tiene derecho:

- elegir cualquier forma de solicitud prevista por esta Ley;

- no justificar la necesidad de obtener la información solicitada, si tal justificación no se requiere para aclarar el contenido de la solicitud y salvo disposición legal en contrario;

- exigir una respuesta por escrito;

- apelar de acuerdo con el procedimiento establecido contra las actuaciones de los órganos y organizaciones, sus funcionarios que violaron el derecho de acceso a la información y orden establecido su implementación.

2. El solicitante de información está obligado a cumplir con el procedimiento y las condiciones de acceso a la información previstos por esta Ley, los demás actos jurídicos reglamentarios que se dicten de conformidad con ella.

Artículo 9. Obligaciones de los órganos y organismos, sus funcionarios de garantizar el acceso a la información

1. Los órganos y organismos, sus funcionarios están obligados:

- crear las condiciones organizativas, técnicas y demás necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información;

- durante fecha de vencimiento almacenar los documentos oficiales que contengan la información que deba suministrarse de conformidad con esta Ley;

- garantizar la confiabilidad y la integridad de la información proporcionada, el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su provisión;

- cumplir con el procedimiento establecido por la ley para la publicación de documentos oficiales emitidos en forma de actos jurídicos reglamentarios;

- durante el plazo establecido para conservar los actos adoptados por ellos, los documentos que los definen estatus legal, actas de organismos y organizaciones, cuyos sucesores legales son, así como otros documentos oficiales.

Los órganos y organizaciones, sus funcionarios son responsables por la violación del derecho de acceso a la información establecido por esta Ley y otras leyes.

2. Si la información proporcionada contiene información inexacta o incompleta, el organismo u organización está obligado, previa solicitud motivada por escrito de la persona que solicitó la información, a aclarar o complementar la información proporcionada lo antes posible, pero a más tardar siete días hábiles. días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

3. Los organismos y organizaciones mantienen registros de los documentos oficiales, que están obligados a poner a disposición del público y facilitar previa solicitud.

El registro debe contener el nombre, fecha de adopción, número de cada acto emitido e información sobre su publicación. El organismo u organización que lleve el registro podrá establecer otros requisitos obligatorios a este registro.

Artículo 10. Solicitud de información

1. La solicitud se dirige al organismo, organismo o funcionario que, a juicio de la persona que presentó la solicitud, dispone de la información que necesita.

2. Una solicitud de información deberá contener, si es posible, el nombre del documento solicitado, sus detalles u otras características de la información solicitada, necesarias y suficientes para su búsqueda.

La solicitud deberá indicar el apellido, nombre y patronímico de la persona que solicitó la información, el nombre de la organización en representación de la cual se realiza la solicitud, el apellido, nombre y patronímico de la persona a quien se debe responder ser enviado, su dirección postal, número de teléfono o fax, dirección de correo electrónico para la respuesta o aclaración de la naturaleza de la solicitud, así como la forma deseada y el tipo de respuesta.

Artículo 11. Procedimiento para la consideración y satisfacción de una solicitud

1. La respuesta a una solicitud de información deberá darse a la mayor brevedad, pero no más tarde de treinta días del calendario después de la fecha de recepción de la solicitud.

Si la información solicitada no puede ser proporcionada dentro del plazo señalado, se le notifica por escrito a la persona que la solicitó dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la demora en la respuesta. El aviso deberá indicar los motivos de la demora y el plazo para brindar la información solicitada, el cual no podrá exceder de quince días naturales adicionales al plazo de respuesta establecido por esta Ley.

2. Si el organismo u organización que recibió la solicitud no tiene la información solicitada, entonces, a más tardar dentro de los siete días, está obligado a informar a la persona que solicitó la información sobre esto, y también, si es posible, proporcionarle los detalles. del organismo, organización o persona que pueda tener la información solicitada, o indicar los detalles del organismo u organización a la que se envió la solicitud especificada.

3. En caso de que la información solicitada se encuentre contenida en un documento oficial disponible al público edición impresa, el ejecutor de la solicitud podrá limitarse a indicar los detalles de esta publicación y la fecha de publicación de la información.

4. La respuesta a la solicitud deberá contener los datos del órgano u organismo y del ejecutor de la solicitud.

5. Proporcionar información en oral en lugar de la requerida por escrito no se permite sin el consentimiento de la persona que solicita la información. Se deben indicar las razones por las que se envía la información en este formulario.

6. Se permite la presentación de un certificado sobre el documento solicitado o extractos del mismo si dicho certificado o extractos contienen información completa previa solicitud, así como si es necesario para garantizar los regímenes establecidos de acceso limitado a la información.

7. Las solicitudes (incluidas las orales), así como las respuestas a las solicitudes, están sujetas a registro obligatorio en el lugar de recepción de estas solicitudes.

Artículo 12. Denegación de información

1. Con excepción de los casos previstos por la legislación sobre secretos de Estado y otros actos jurídicos reglamentarios que regulen las relaciones en materia de protección interés público, no está sujeta a disposición previa solicitud de información que contenga información:

- que constituya un secreto de Estado u oficial;

-O intimidad otra persona sin su consentimiento (datos personales), a menos que las leyes aplicables dispongan lo contrario;

- sobre la implementación en estatutario orden de búsqueda operativa y actividades de investigación;

- en la revisión judicial de casos civiles y penales en los casos en que la divulgación de esta información esté prohibida por la ley o pueda violar el derecho de una persona a un objetivo revisión judicial sus asuntos, pongan en peligro la vida o la salud de los ciudadanos;

- cuyo acceso está restringido por otras leyes.

Si el documento contiene la información enumerada en Este artículo, la familiarización con dicho documento, su explicación y la emisión de copias se limitan a la parte del documento que no contiene la información especificada.

2. Los memorandos, la correspondencia, las órdenes de los funcionarios y otra información de carácter intraorganizacional no están sujetos a suministro obligatorio previa solicitud.

3. El organismo u organización, sus funcionarios podrán negarse a proporcionar la información solicitada si:

- no se hayan cumplido los requisitos formales para la solicitud previstos en el artículo 10 de esta Ley;

- la información prevista en el párrafo 1 de este artículo se solicita ilegalmente;

- el organismo u organización no dispone de la información solicitada.

4. La denegación de información deberá contener una indicación de las razones por las que no puede satisfacerse la solicitud, la fecha de la resolución denegatoria, así como una explicación del procedimiento para recurrirla.

5. La negativa a proporcionar información previa solicitud, tanto escrita como oral, se da por escrito.

Artículo 13. Procedimiento de reembolso de gastos por el suministro de información

1. Encendido gratis se proporciona información:

- directamente relacionado con la persona que solicita la información;

- aclarar o complementar la información proporcionada anteriormente, en la forma prevista por el párrafo 2 del artículo 9 de esta Ley;

- contenidas en las normas a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 de esta Ley, incluidas las tarifas por servicios de prestación de información y los supuestos de exención del pago de los servicios prestados;

- sobre los derechos y obligaciones de la persona jurídica que solicita la información.

2. Las personas pertenecientes a grupos (categorías) de población social y económicamente desprotegidos (niños, discapacitados, jubilados, personas oficialmente reconocidas como desempleadas) están exentas del pago por proporcionar información a solicitud de personas en presencia de los documentos acreditativos pertinentes.

La lista de categorías de personas a las que se proporciona información de forma gratuita podrá ser completada a discreción de los organismos y organizaciones que proporcionen esta información.

3. Por el suministro de información, se podrá cobrar una tarifa, que no exceda del costo de los servicios asociados a su suministro.

El procedimiento para el pago de los servicios de prestación de información se establece por las reglas a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 de esta Ley.

4. El gobierno del estado establece el procedimiento para el reembolso a los organismos y organizaciones de los gastos relacionados con el suministro de información por parte de los mismos.

Capítulo III. Protección del derecho a la información y responsabilidad por la infracción de esta Ley

Protección del derecho a la información y responsabilidad por
violación de esta ley

Artículo 14. Protección del derecho de acceso a la información

1. La negativa a proporcionar información, la demora injustificada en la respuesta o la no entrega en el plazo establecido, así como las demás infracciones al procedimiento para la consideración y satisfacción de una solicitud previstas en esta Ley, podrán ser recurridas ante un funcionario superior o En la corte.

La acción (inacción) de los órganos, organizaciones, sus funcionarios, que violen el derecho de acceso a la información, puede ser apelada ante el Comisionado de Derechos Humanos.

2. Las personas a las que se haya negado ilícitamente el acceso a la información, así como las personas que hayan recibido información inexacta, incompleta o extemporánea, tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. daño moral en la forma prescrita por la ley.

Artículo 15. Responsabilidad por la infracción de esta Ley

Las personas culpables de violar la Ley sobre el derecho de acceso a la información son responsables conforme a la ley.


El texto del documento es verificado por:
"Del Boletín de noticias
Asamblea Interparlamentaria
estados miembros de la CEI,
N.º 34, 2004

Derecho de acceso a la información es la búsqueda y recepción por parte de los ciudadanos y organizaciones de cualquier información en cualquier forma y de cualquier fuente, sujeto a los requisitos establecidos por la Ley Federal.

La Ley de Acceso a la Información establece que “se cobrará tarifa por el suministro de información sobre las actividades de los órganos del Estado y de los órganos de los gobiernos autónomos locales si se proporciona previa solicitud, si la cantidad de información solicitada y recibida excede la cantidad de información proporcionada libre de cargo del Gobierno de la Federación Rusa. El procedimiento para el cobro de tasas lo establece el Gobierno de la Federación Rusa.

La organización también tiene derecho a recibir de los organismos estatales, organismos de autogobierno local información directamente relacionada con sus derechos y obligaciones, así como la información necesaria en relación con la interacción con estos organismos en la implementación de las actividades estatutarias de esta organización. De acuerdo con la Ley de Información, el acceso no puede restringirse a:

Actos jurídicos normativos que afecten a los derechos, libertades y deberes de una persona y de un ciudadano, así como que establezcan el estatuto jurídico de las organizaciones y las atribuciones de los órganos del Estado, los órganos de autogobierno local;

Información sobre el estado del medio ambiente;

Información sobre las actividades de los órganos estatales y los órganos de autogobierno local, así como sobre el uso de los fondos presupuestarios (con excepción de la información que constituye un secreto oficial o de estado);

La información acumulada en los fondos abiertos de bibliotecas, museos y archivos, así como en los sistemas de información estatales, municipales y otros creados o destinados a proporcionar dicha información a los ciudadanos y organizaciones;

Otra información, cuya improcedencia de restringir el acceso esté establecida por las leyes federales. Los organismos estatales y los organismos de autogobierno local, a su vez, están obligados a proporcionar acceso a la información sobre sus actividades en ruso y en el idioma estatal de la república correspondiente dentro de la Federación Rusa.

Seguridad.

En la legislación rusa, la libertad de información, la libertad de expresión, la libertad de expresión están consagradas en el artículo 29 de la Constitución de la Federación Rusa.

La Ley de la Federación Rusa "Sobre los medios de comunicación" regula las actividades profesionales de los periodistas y las actividades de las oficinas editoriales de los medios. Los artículos 38 a 40 regulan el derecho a solicitar información y el derecho a recibirla.

También existe la Ley “De la Información, Informatización y Protección de la Información”.

También existen actos normativos que de una u otra forma regulan el ámbito de la libertad de acceso a la información. De estos, en primer lugar, vale la pena prestar atención al Decreto del Presidente "Sobre garantías adicionales derecho de los ciudadanos a la información”. el es el primero acto normativo que incluido en regulacion legal tal concepto como la transparencia en las actividades de los órganos estatales.

Ley “Sobre el Intercambio Internacional de Información”, que establece la responsabilidad por la violación de estos derechos.

  1. Información sin derecho a restringir el acceso.

Libertad de información- un concepto utilizado para referirse a un grupo de derechos y libertades, incluida la libertad de expresión (libertad de expresión), el libre funcionamiento de los medios de comunicación (libertad de prensa), el derecho de la sociedad a recibir información de importancia pública de los servicios públicos, libertad de difundir información en cualquier forma legal.

La libertad de buscar, recibir y difundir información es uno de los derechos humanos políticos y personales más importantes y está incluido en Declaración universal derechos humanos (art. 19). La libertad de expresión, de la cual la libertad de información es una extensión, es un derecho humano fundamental reconocido en el derecho internacional.

El derecho de la sociedad a recibir información de los servicios públicos, el derecho de los ciudadanos a tener acceso a los documentos gubernamentales está incluido en las constituciones de muchos países y generalmente se considera un signo de gobierno abierto. La realización del derecho de la sociedad a recibir información puede ser difícil sin mecanismos especiales para garantizar este derecho; tales leyes han sido adoptadas en más de 90 países alrededor del mundo. Sin embargo, existen diferentes interpretaciones de los objetivos de la libertad de información, dependiendo de las diferentes concepciones de la democracia liberal. Uno de los principios básicos para garantizar el derecho del público a recibir información es el establecimiento de la carga de la prueba en el obligado a informar. Aquellos. el solicitante de la información no necesita proporcionar una razón para la solicitud, pero debe proporcionar una razón por la falta de proporcionar la información.

Libertad de información en Rusia.

Restricciones al acceso a la información

La situación de acceso a la información de los periodistas se debe en gran medida a la falta de comprensión o negación por parte de los legisladores y funcionarios del rol que los medios están llamados a desempeñar en la sociedad. Como resultado, la legislación bielorrusa sobre los medios de comunicación y práctica de aplicación de la ley están lejos de reconocer el papel especial de los medios libres como “guardianes de la sociedad”. Los órganos estatales de Bielorrusia no tienen en cuenta el "interés público" como una categoría que determina la legitimidad de proporcionar tal o cual información. Así, la Ley “De los Medios de Comunicación” no contiene mención alguna a las funciones públicas de los periodistas y medios de comunicación, garantías del ejercicio de su derecho de acceso a la información en relación con el ejercicio actividad profesional.

La legislación bielorrusa contiene línea completa condiciones previas para la restricción prácticamente incontrolada del derecho a recibir información por parte de los periodistas. Al mismo tiempo, no existe ningún organismo independiente en el país ante el cual sea posible apelar en tales casos.

La Ley "Sobre los Medios de Comunicación" contiene el concepto "información restringida"(Artículo 37). Dicha información incluye, en particular:

Información que constituya secretos de estado, comerciales, personales u otros secretos protegidos por la ley;

Información sobre el sistema de organización, fuentes, métodos, métodos, planes y resultados de las actividades de búsqueda operativa;

materiales de consulta, investigación preliminar y juicio judicial hasta el final del proceso penal;

Otra información proporcionada por actos legislativos.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley "Sobre los Secretos de Estado", dicha información se divide en dos categorías según la gravedad de las posibles consecuencias de su divulgación: secreto de estado y secretos comerciales.

secreto de estado- se trata de información cuya divulgación o pérdida puede tener graves consecuencias para la seguridad nacional de la República de Belarús.

secreto oficial- información, cuya divulgación o pérdida puede causar un daño significativo a la seguridad nacional de la República de Bielorrusia. La atribución de información a los secretos de estado la llevan a cabo organismos y organizaciones estatales dotados de esta autoridad.

De conformidad con la "Lista de organismos estatales y otras organizaciones facultadas para clasificar información como secretos de estado", aprobada por Decreto del Presidente de la República de Bielorrusia de fecha 25 de febrero de 2011 No. 68 "Sobre algunos temas en el campo de los secretos de Estado", hay alrededor de sesenta de ellos.

Entre ellos, por ejemplo, el Comisionado de Asuntos Religiosos y Nacionales, la Preocupación Estatal de Bielorrusia Industria de alimentos"Belgospishcheprom", empresa estatal bielorrusa para la producción y venta de bienes de la industria ligera, Inspección del Estado protección de la flora y la fauna, Empresa Nacional de Televisión y Radio del Estado. Por lo tanto, los organismos estatales individuales y las organizaciones para por iniciativa propia tienen la capacidad de imponer restricciones a la distribución de segmentos completos de información.

Es importante señalar que la lista de casos de restricción permisible de acceso a la información que da la Ley de Medios de Comunicación no es cerrada y contiene una referencia a otros” actos legislativos”, lo que permite su interpretación amplia.

Así, en 2013, se adicionaron a la Ley “De la Información, Informatización y Protección de la Información”, que, si bien no tiene relación directa con los medios de comunicación, introduce nueva categoría cuya información, distribución y (o) suministro sea limitado – "información oficial de distribución limitada" .

Incluye información relacionada con las actividades de un organismo estatal, entidad legal, cuya difusión y (o) provisión puede dañar la seguridad nacional de la República de Bielorrusia, orden publico moralidad, derechos, libertades y intereses legítimos las personas, incluyendo su honor y dignidad, personal y vida familiar, así como los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, y que no estén clasificados como secretos de Estado (artículo 18-1).

La información puede estar relacionada con servicio de información distribución limitada de acuerdo con la lista de información determinada por el Consejo de Ministros de la República de Bielorrusia, así como en los casos prescrito por la ley República de Belarús y actos del Presidente de la República de Belarús. Considerando que el presidente tiene derecho a dictar leyes caracter normativo, que no están sujetas a publicación en fuentes disponibles al público, los órganos estatales tienen la oportunidad de negar el acceso a la información, bajo el pretexto de clasificarla como información propietaria de distribución limitada.

Cercanía de los órganos estatales

Un problema especial para los periodistas bielorrusos es la estricta regulación de los contactos entre los funcionarios estatales y la prensa, que en realidad no permite su interacción directa. De conformidad con el artículo 22-1 de la Ley "Sobre servicio público», “la conveniencia de las publicaciones y discursos de los funcionarios públicos relacionados con el desempeño de las funciones oficiales está determinada por el jefe del organismo estatal en el que el funcionario ocupa oficina pública o una persona autorizada por él.

Las publicaciones y los discursos de los funcionarios relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales sólo se permiten en nombre o con el consentimiento de la dirección y están sujetos a la coordinación obligatoria con ella. Decreto del Presidente de la República de Belarús No. 65 del 6 de febrero de 2009 “Sobre la mejora del trabajo de los órganos estatales, otros organizaciones gubernamentales con los medios" en todos los órganos y organismos estatales, las funciones de comunicación con la prensa están asignadas al secretario de prensa u otra persona que dependa directamente del titular del órgano estatal.

Casi todos los organismos estatales cuentan con servicios de prensa (a veces sus funciones son realizadas por departamentos ideológicos), los cuales monopolizan el suministro de información a los medios de comunicación, cualquier declaración a la prensa de los funcionarios del gobierno debe ser coordinada con ellos. De acuerdo con el Decreto Presidencial No. 65, la coordinación general de las actividades de las personas responsables de trabajar con los medios de comunicación en temas relacionados con la cobertura de la política interior y exterior del Estado seguida por el Presidente de la República de Belarús está a cargo de la Administración de el presidente de la República de Bielorrusia. Las Administraciones del Presidente, junto con el Centro Nacional de Prensa de la República de Bielorrusia y la Academia de Administración Pública del Presidente de la República de Bielorrusia, están autorizadas a monitorear constantemente las actividades de las personas responsables de trabajar con los medios.

Acreditación como licencia para una profesión

Una restricción adicional al derecho a recibir información por parte de los periodistas en Bielorrusia es el procedimiento de acreditación de periodistas. El derecho que les otorga el artículo 35 de la Ley "Sobre los Medios de Comunicación". Si bien la ausencia de acreditación no debería ser un obstáculo para el libre ejercicio de la actividad periodística, en la práctica, la institución de la acreditación en Bielorrusia se utiliza a menudo para restringir el acceso de los periodistas a la información. La oportunidad para ello radica en la propia definición de “acreditación de periodista de un medio” dada en el artículo 1 de la Ley de Medios de Comunicación Social, que la caracteriza como “ confirmación del derecho de un periodista de medios de comunicación a cubrir eventos organizados por organismos estatales, partidos políticos, otras asociaciones públicas, otros entidades legales, así como otros eventos que tengan lugar en el territorio de la República de Belarús y en el extranjero”. La acreditación se interpreta como la realización del derecho de un organismo estatal u otra institución a permitir que un periodista en particular cubra sus actividades.

Además, la Ley prevé (artículo 35) la acreditación obligatoria de los periodistas de medios extranjeros por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, que solo pueden obtener los miembros del personal de los medios de comunicación extranjeros. Las diferencias en el procedimiento de acreditación de periodistas de medios bielorrusos y extranjeros son discriminatorias e impiden que los periodistas que cooperan con medios extranjeros ejerzan su derecho a recibir información. Es imposible impugnar la denegación de la acreditación, ya que los tribunales se niegan a aceptar tales denuncias contra la acción (inacción) de los órganos estatales y sus funcionarios para su consideración. Así, los juzgados de primera y segunda instancia se negaron a conocer la denuncia de un periodista Bielorrusia Radio Ratsya” (Polonia) de Viktor Parfyonenko, a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le negó siete veces la acreditación.

La categoría más vulnerable en términos de acceso a la información es la de quienes desempeñan funciones periodísticas y no tienen la oportunidad de obtener acreditación, dado que la definición de periodista dada en la Ley de Medios de Comunicación Social no prevé en realidad la posibilidad de ejercer periodismo independiente. Trabajar fuera relaciones contractuales con editores de medios. Estos incluyen periodistas independientes y blogueros. En la mayoría de los casos, se ven obligados a trabajar sin tener la condición legal de periodista. Como resultado, los trabajadores independientes que colaboran con medios extranjeros son tratados como infractores y están sujetos a procesos administrativos. Enlace a texto futuro según 22.9

Además de las barreras formales, los periodistas independientes bielorrusos se enfrentan constantemente a la oposición de los empleados en el curso de sus actividades profesionales. cumplimiento de la ley, no admisión a abrir audiencias judiciales y eventos oficiales, negativas irrazonables a proporcionar información cuando se aplica a agencias gubernamentales y otros obstáculos.

Materiales sobre el tema de la trama.


Noticias

El periodista independiente Alexander Zenkov presentó una denuncia ante la fiscalía del distrito Sovestsky de Minsk sobre su detención ilegal el 10 de diciembre de 2019. Exige disculpas oficiales y compensación de los policías.


Noticias

El periodista independiente Alexander Zenkov presentó una denuncia ante la fiscalía del distrito Sovestsky de Minsk; considera ilegal su detención el 10 de diciembre de 2019. El periodista exige una disculpa oficial y una compensación por parte de los policías.


Noticias

"Círculo limitado" Periodistas de BelaPAN nuevamente no autorizados a asistir a acto oficial

Periodistas de la mayor independiente agencia de noticias BelaPAN no fue acreditada para un acercamiento de prensa luego de la reunión con el primer ministro letón Krisjanis Karins.


Noticias

Cuando se le pidió que proporcionara información, Alexander Silitsky, jefe del departamento de inspección estatal de tránsito de Baranovichi GOVD, le dijo al corresponsal del periódico no estatal Intex-press que los empleados de la policía de tránsito de Baranovichi no podían comunicarse con los periodistas de esta publicación. .


Calificación de cercanía

Los departamentos más cerrados: la OAC, el Ministerio del Interior, la KGB y el Departamento Principal de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk. Resultados de una encuesta a periodistas

La Asociación de Periodistas de Bielorrusia realizó una encuesta periódica entre colegas sobre la apertura de los principales departamentos del Gobierno y organizaciones


Noticias

Según la policía, el periodista del canal de televisión Belsat Andrei Kozel filmó ilegalmente el procedimiento de conteo de votos en elecciones locales, y luego se negó a abandonar el recinto tras las exigencias de los policías.


Noticias

Las consultas escritas en el trabajo de los periodistas se están convirtiendo en una forma cada vez más sin sentido de obtener respuestas. A pesar de regulación legislativa, los funcionarios y los líderes ignoran las solicitudes escritas, y de diferentes maneras y bajo diferentes pretextos.


Noticias

Los editores de Intex-press presentaron una solicitud al comité ejecutivo del distrito para acreditar a la reportera Yulia Ivashko. Sin embargo, el comité ejecutivo del distrito en una carta firmada por el vicepresidente Alexander Gritskevich el 16 de mayo se negó.


Noticias

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Disponibilidad de información- el estado de la información (recursos de un sistema de información automatizado), en el cual los sujetos con derechos de acceso pueden implementarlos libremente. Los derechos de acceso incluyen: el derecho a leer, cambiar, copiar, destruir información, así como los derechos a cambiar, usar, destruir recursos.

Ámbito de uso

concepto "disponibilidad de objetos"(Inglés) disponibilidad) se utiliza en el contexto de la terminología de seguridad de la información (un objeto puede ser información, documentos, recursos de un sistema automatizado). En particular, la propiedad disponibilidad de información(recursos de un sistema automatizado) - es uno de los tres criterios principales para la seguridad de la información de un objeto.

Por lo general, se requiere la propiedad de accesibilidad junto con la confidencialidad ( confidencialidad) e integridad ( integridad). A veces, el no repudio se agrega a la lista de propiedades de seguridad de la información necesarias de un objeto ( no repudio), responsabilidad ( responsabilidad), autenticidad o autenticidad ( autenticidad), fiabilidad ( fiabilidad).

Definiciones de conceptos

Disponibilidad (documento)- propiedad del documento, que consiste en el hecho de que la forma de presentación del documento proporciona la posibilidad física de medir los parámetros específicos de esta presentación del documento (contenido, atributos, tecnología) por medios específicos en puntos específicos en un tiempo finito.

Acceso (en un sistema de información automatizado)(Inglés) acceso) - tener la oportunidad de familiarizarse con la información, su procesamiento y (o) influencia en la información y (o) recursos del sistema de información automatizado utilizando software y (o) hardware.
Nota. El acceso se lleva a cabo por sujetos de acceso, que incluyen personas, así como objetos lógicos y físicos.

Uso del término

El término se utiliza en los siguientes campos del conocimiento: seguridad de la información, seguridad informática, seguridad de la información, protección de redes informáticas y sistemas de información, tecnología de la información, sistemas de información corporativos.

Implementación de contenido

Los métodos y medios para implementar los requisitos establecidos en la definición del término se describen en detalle en el marco de un esquema unificado para garantizar la seguridad de la información de un objeto (protección de la información).

Los principales métodos para garantizar la disponibilidad de información (datos) cuando se almacenan en sistemas automatizados son:

ver también

Escriba una reseña sobre el artículo "Accesibilidad a la información"

notas

Un extracto que caracteriza la Disponibilidad de información

A las 5 de la mañana todavía estaba bastante oscuro. Las tropas del centro, las reservas y el flanco derecho de Bagration seguían inmóviles; pero en el flanco izquierdo ya estaban las columnas de infantería, caballería y artillería, que iban a ser las primeras en descender de las alturas para atacar el flanco derecho francés y empujarlo, según la disposición, hacia las montañas de Bohemia. revolviéndose y comenzaron a levantarse de sus alojamientos. El humo de las hogueras, a las que echaban todo lo superfluo, les devoraba los ojos. Hacía frío y estaba oscuro. Los oficiales apresuradamente tomaban té y desayunaban, los soldados mascaban galletas, golpeaban tiros con los pies, calentándose, y se apiñaban contra las fogatas, tirando los restos de casetas, sillas, mesas, ruedas, tinas, todo lo superfluo que no se podía llevar. lejos con ellos en la leña. Los columnistas austriacos se escurrieron entre las tropas rusas y sirvieron como heraldos de la actuación. Tan pronto como apareció un oficial austriaco cerca del campamento del comandante del regimiento, el regimiento comenzó a moverse: los soldados huyeron de los fuegos, escondieron sus tubos en las tapas, las bolsas en los vagones, desmontaron sus armas y se alinearon. Los oficiales se abotonaron, se calzaron las espadas y las mochilas y, gritando, rodearon las filas; convoyes y guardias enjaezaron, apilaron y amarraron los vagones. Ayudantes, comandantes de batallón y de regimiento montaron, se santiguaron, dieron sus últimas órdenes, instrucciones y asignaciones a los restantes convoyes, y sonó el monótono paso de mil pies. Las columnas se movían sin saber por dónde y sin ver de la gente que los rodeaba, del humo y de la niebla creciente, ni el área de donde salían, ni por donde entraban.
Un soldado en movimiento está tan cercado, constreñido y atraído por su regimiento como un marinero por el barco en el que se encuentra. Por muy lejos que vaya, por muy extrañas, desconocidas y peligrosas latitudes en las que entre, a su alrededor -como para un marinero, siempre y en todas partes las mismas cubiertas, mástiles, cabos de su barco- siempre y en todas partes los mismos camaradas, los mismos filas, el mismo sargento mayor Ivan Mitrich, el mismo perro de compañía Zhuchka, los mismos jefes. Un soldado rara vez quiere saber las latitudes en las que se encuentra todo su barco; pero el día de la batalla, Dios sabe cómo y desde dónde, en mundo moral tropas, se escucha una nota severa para todos, que suena como el acercamiento de algo decisivo y solemne y les despierta una curiosidad inusual. Los soldados en los días de las batallas tratan con entusiasmo de salir de los intereses de su regimiento, escuchan, miran de cerca y preguntan con entusiasmo qué sucede a su alrededor.
La niebla se hizo tan fuerte que, a pesar de que estaba amaneciendo, no se veía diez pasos más adelante. Los arbustos parecían árboles enormes, los lugares planos parecían precipicios y laderas. En todas partes, desde todos los lados, uno podría encontrar un enemigo invisible a diez pasos de distancia. Pero durante mucho tiempo las columnas caminaron en la misma niebla, descendiendo y ascendiendo por las montañas, sorteando jardines y cercas, a través de terrenos nuevos e incomprensibles, sin chocar en ninguna parte con el enemigo. Por el contrario, ahora por delante, ahora por detrás, de todos lados, los soldados se enteraron de que nuestras columnas rusas se movían en la misma dirección. Cada soldado se sentía bien de corazón porque sabía que a donde iba, o sea, nadie sabía adónde, aún quedaban muchos, muchos de los nuestros.
"Mira, tú y la gente de Kursk han pasado", dijeron en las filas.
- ¡Pasión, hermano mío, que nuestras tropas se hayan reunido! Evening miró cómo estaban dispuestas las luces, no se podía ver el final del borde. Moscú - ¡una palabra!
Aunque ninguno de los jefes de columna subió a las filas y no habló con los soldados (los jefes de columna, como vimos en el consejo militar, estaban molestos e insatisfechos con el trabajo realizado, por lo que solo cumplían órdenes y no se preocupó de divertir a los soldados), a pesar de que encima, los soldados iban alegres, como siempre, entrando en acción, especialmente en la ofensiva. Pero, después de atravesar una densa niebla durante aproximadamente una hora, la mayoría de las tropas tuvo que detenerse y una desagradable sensación de desorden y confusión se extendió por las filas. Cómo se transmite esta conciencia es muy difícil de determinar; pero lo cierto es que se transmite con una fidelidad insólita y se desborda rápidamente, imperceptible e incontrolablemente, como agua en un hueco. Si el ejército ruso hubiera estado solo, sin aliados, tal vez habría pasado mucho tiempo antes de que esta conciencia de desorden se convirtiera en una confianza general; pero ahora, con particular placer y naturalidad, atribuyendo la causa de los disturbios a los estúpidos alemanes, todos estaban convencidos de que se estaba produciendo una perniciosa confusión, que habían hecho los trabajadores de las salchichas.