El concepto de relaciones jurídico administrativas, sus características. El concepto, características, tipos y estructura de las relaciones administrativo-jurídicas.

derecho administrativo legal legislativo

Dado que las relaciones administrativo-jurídicas son un tipo de relaciones jurídicas en general, tienen todas las características comunes que son inherentes a cualquier relación jurídica. Al mismo tiempo, tienen rasgos que les son característicos como relaciones administrativo-jurídicas.

Para determinar tales características, en primer lugar, conviene señalar que las relaciones jurídico-administrativas nacen, cambian y terminan en esfera controlado por el gobierno en relación con la implementación de actividades de gestión estatal destinadas a cumplir las funciones y tareas del estado. Todo esto habla de carácter estatal relaciones administrativas (es decir, se forman en el marco actividad estatal y no puede surgir, por ejemplo, en una familia) y o ley Pública carácter (a través de relaciones administrativas se aseguran los intereses del Estado y de la sociedad, y no de los individuos).

Lo anterior nos permite destacar las siguientes características de las relaciones administrativas:

1) las relaciones administrativas surgen en relación con la implementación de las actividades de gestión estatal, por lo tanto, un organismo (funcionario) de la autoridad pública es un participante obligatorio en una relación administrativo-legal. Al mismo tiempo, estas relaciones pueden surgir por iniciativa de cualquiera de las partes y con independencia del deseo y consentimiento de la otra, es decir. para que surja una relación jurídica administrativa, el sujeto de la iniciativa no tiene que tener poderes de autoridad estatal. Por ejemplo, un ciudadano, solicitando a una autoridad el poder del Estado o a un funcionario con una denuncia sobre una violación de sus derechos, inicia el surgimiento de una relación administrativa relacionada con la consideración de su recurso.

Las relaciones administrativas no pueden surgir únicamente entre ciudadanos u organizaciones no gubernamentales.

2) Las relaciones administrativas surgen con respecto a la implementación de la administración pública, que consiste en la influencia del gerente sobre los administrados, es decir. es una relacion poder y subordinación. Por un lado, una autoridad pública está involucrada en la relación, dotada de poder, por otro lado, un ciudadano, organización y otras entidades que no tienen tal poder. Así, la mayoría de las relaciones jurídico-administrativas son inherentes desigualdad legal lados Al mismo tiempo, algunas relaciones administrativas se caracterizan por la igualdad de las partes, por ejemplo, las relaciones surgidas entre poderes públicos que no se subordinan entre sí. Tales relaciones en derecho administrativo se denominan horizontales.

3) las relaciones administrativas son de carácter público, expresada en que, en primer lugar, a través de estas relaciones se aseguran los intereses de la sociedad y del Estado, y en segundo lugar, si el sujeto de la relación jurídica no cumple con las prescripciones de la norma administrativa, entonces es responsable ante el Estado . Si comparamos las relaciones administrativas con las relaciones de derecho civil, entonces a través de estas últimas se satisfacen los intereses privados de una persona física o jurídica, y si una parte de una transacción de derecho civil viola su obligación, será responsable ante la otra parte en la forma de pago, por ejemplo, lucro cesante.

1. La protección de los derechos de las partes en una relación jurídico-administrativa se realiza tanto en vía administrativa como en vía judicial. orden judicial y se asegura mediante medidas de responsabilidad administrativa y disciplinaria.

La estructura de la relación administrativo-jurídica es un conjunto de elementos ordenados e interconectados. Elementos ( partes constituyentes) Las relaciones jurídico-administrativas, así como toda relación jurídica, son: el sujeto, el objeto y el contenido de la relación jurídica.

Sujeto de relación administrativo-jurídica es el que esta dotado reglamentos administrativos derechos y obligaciones subjetivos. Los individuos y las organizaciones pueden ser sujetos de relaciones jurídicas administrativas. Basado en análisis legislación administrativa actualmente los sujetos de las relaciones jurídico-administrativas son:

1) individuos: ciudadanos de Rusia, ciudadanos extranjeros y apátridas, refugiados, desplazados internos;

2) funcionarios públicos, cuerpos gubernamentales, sus subdivisiones estructurales, funcionarios;

3) empresas estatales, instituciones;

4) organos Gobierno local;

5) formaciones no estatales (organizaciones comerciales y no comerciales) y sus representantes, dotados de Deberes administrativos y derechos

Cabe señalar que los empleados de empresas e instituciones estatales y los empleados de asociaciones públicas (no estatales) no son sujetos de derecho administrativo, porque la administración del estado no se extiende a ellos, sino a las formaciones en las que están comprometidos actividad laboral. Por lo tanto, dichos empleados deben ser considerados como sujetos de derecho laboral. Los sujetos de derecho administrativo pueden ser reconocidos como tales si tienen personalidad jurídica administrativa, que incluye la capacidad jurídica administrativa, la capacidad administrativa y la capacidad administrativa para delinquir.

Administrativo capacidad legal- es la capacidad de tener derechos y responsabilidades administrativas. Administrativo capacidad legal es la capacidad de darse cuenta a través de las propias acciones derechos de propiedad y cumplir deberes. Administrativo tortuosidad es la capacidad de asumir la responsabilidad administrativa de las propias acciones.

La plena personalidad jurídica administrativa de las personas está asociada con el logro de una cierta edad: 18 años. La personalidad jurídica parcial puede surgir antes, por lo que la capacidad para asumir la responsabilidad administrativa surge a partir de los 16 años.

Personalidad jurídica administrativa entidades legales(organismos estatales, empresas, instituciones, asociaciones públicas y otros) surge desde el momento de su registro estatal en el registro Las asociaciones de ciudadanos que pueden desarrollar sus actividades sin registrarse como persona jurídica adquieren personalidad jurídica desde el momento de la notificación del órgano de autogobierno local competente sobre la creación de esta asociación. Por ejemplo, los ciudadanos que han formado un grupo religioso con la intención de transformarlo luego en organización religiosa, comunicar a los órganos de autogobierno local su creación e inicio de actividades.

La personalidad jurídica administrativa de los funcionarios del Estado, servidores públicos, nace desde el momento en que toman posesión del cargo.

El objeto de la relación jurídica administrativa - esto es algo sobre lo cual surgen, cambian y terminan las relaciones jurídico administrativas. El objeto de una relación jurídica administrativa es la conducta, actividades de los sujetos del derecho administrativo, no pueden ser cosas del mundo material las que pueden ser objeto de una relación jurídica, por ejemplo, en relaciones relativas al decomiso de una herramienta o objeto de una infracción administrativa.

en el sentido jurídico, actúa como un conjunto de derechos y obligaciones de sus partícipes. El contenido real son los eventos y acciones en los que se realizan estos derechos, es decir. hechos legales.

Basado en lo anterior, relaciones administrativo-legales- eso regulado derecho administrativo, las relaciones públicas que se desarrollan en el ámbito de la administración pública, entre los sujetos del derecho administrativo, en cuanto al cumplimiento de sus derechos y obligaciones administrativos.

La comprensión teórica del problema de las relaciones administrativo-jurídicas tradicionalmente causa dificultades, ya que esta institución está asociada con todas las instituciones (no menos complejas) del derecho administrativo. La esencia de las relaciones administrativo-jurídicas debe determinar las características principales de las relaciones administrativo-jurídicas tanto materiales como procesales. regulaciones legales, es decir, el proceso de gestión y las actividades procesales administrativas. La disposición fundamental es que un ciudadano es uno de jugadores claves. Jugadores principales relaciones administrativo-legales, el tema más importante del derecho administrativo, que debe proporcionar al ciudadano las máximas oportunidades legales en caso de falla acción legalórganos de gobierno (funcionarios) para proteger sus derechos y libertades violados.

Según uno de los conceptos, las siguientes características son características de las relaciones administrativo-legales:

  • surgen en el proceso de la gestión pública;
  • tener como sujeto obligatorio un organismo de la administración pública (órgano poder Ejecutivo);
  • son relaciones de poder-subordinación y se caracterizan por la desigualdad jurídica de las partes.

Otro concepto de relaciones jurídico-administrativas también consta de tres puntos: 1) surgen en el ámbito de la administración pública; 2) puede tener lugar entre todos los sujetos de derecho administrativo en cualquier combinación de los mismos; 3) se dividen según la proporción de los derechos y obligaciones de los participantes en dos grupos: a) relaciones de poder-subordinación; b) relaciones de igualdad. Este enfoque de la consideración de las relaciones administrativas y jurídicas se ha mantenido casi hasta el día de hoy.

A pesar de algunas diferencias en la comprensión de la esencia de las relaciones administrativo-jurídicas, se puede señalar un inconveniente común inherente a ambos conceptos: nada dicen sobre un rasgo tan importante de estas relaciones como la necesidad de establecer una garantía de tutela judicial de los derechos e intereses de los ciudadanos en relación con la gestión. En otras palabras, si no existe tal garantía de protección judicial, difícilmente se puede hablar de relaciones administrativas y jurídicas civilizadas, caracterizadas por la organización, la presencia obligatoria de un órgano de gobierno que ejerza la competencia de gestión del poder, etc. En un sentido más amplio, esta desventaja podría definirse como la falta de régimen jurídico las relaciones administrativo-jurídicas, como la falta de un régimen que garantice la protección jurídica de los ciudadanos en relación con la gestión (poder ejecutivo).

El concepto de relaciones jurídico-administrativas

Son relaciones públicas reguladas por las normas del derecho administrativo. Surgen y cambian en relación con la aplicación de normas administrativas y legales.

Estado de derecho administrativo es un requisito previo y condición necesaria el surgimiento de una relación administrativo-jurídica. Sin una norma jurídico-administrativa, no puede haber relación administrativo-jurídica, pero, por otra parte, una norma administrativo-jurídica puede existir por sí sola, sin causar por el momento relación administrativo-jurídica.

Existen, por ejemplo, normas administrativas y legales sobre estado de emergencia, sobre requisición, pero antes de su inicio ciertas condiciones y circunstancias, no se aplican ni dan lugar a relaciones jurídico-administrativas.

Características de las relaciones administrativas y jurídicas.

Relaciones administrativas y jurídicas junto con todos los atributos inherentes a toda relación jurídica, también tienen cierta originalidad, reflejando su rama peculiaridades. Se diferencian de todas las demás relaciones jurídicas, principalmente en su contenido, en que median en la esfera de la actividad organizativa del Estado y tienen como objetivo común la adecuada organización de la vida de la sociedad civil, el soporte organizativo para su normal funcionamiento.

Relaciones administrativas y jurídicas sólo puede existir como legal, en contraste con la familia y el matrimonio, el trueque, relaciones laborales que se desarrollan y existen objetivamente, independientemente de que estén o no regulados por el estado de derecho. El Estado sólo los media, los dirige en la dirección correcta, formulando normas y formulando ramas del derecho privado. Administrativo y legal mismo relación sólo pueden existir si están regulados por las normas del derecho administrativo.

Característica de las relaciones administrativo-jurídicas. también lo es su extraordinaria diversidad y carácter integral. Todo ciudadano se convierte en participante de las relaciones administrativo-legales literalmente desde el momento del nacimiento, luego su personalidad jurídica administrativa se expande y profundiza constantemente, e incluso después de la muerte de un ciudadano, las normas y relaciones administrativo-legales protegen su memoria en el legislación sobre inhumaciones, procedimiento de eliminación de lugares de inhumación, inhumación de restos, etc.

Tipos de relaciones administrativo-jurídicas

Hay numerosos tipos de relaciones administrativo-legales en varios motivos de clasificación.

Por naturaleza - material y procesal

Por la naturaleza de la relación de los participantes en estas relaciones - vertical(entre el ministerio y las organizaciones subordinadas, el jefe y los subordinados), horizontal(entre dos ministerios, subdivisiones estructurales de todas las demás autoridades ejecutivas en sus relaciones internas entre sí) y diagonal(entre los inspectores estatales sanitarios, de bomberos y de otro tipo y los funcionarios de las instalaciones controladas) relaciones administrativas y jurídicas.

Por la naturaleza de los que les dan origen hechos legales - relaciones generadas acciones legales y mala conducta(la relación jurídica generada por una acción lícita tiene por objeto la ejecución de la disposición de una norma jurídica, y la generada por una acción ilícita tiene por objeto la ejecución de su sanción) relaciones administrativo-jurídicas.

Por duración de la acción - perpetuo, urgente y término corto relaciones administrativas y juridicas.

En términos de volumen y lugar en el sistema de administración regulacion legal - son comunes, industria y intersectorial las relaciones administrativo-jurídicas de los niveles federal, regional y local.

El mismo criterio de clasificación subyace en la subdivisión de las relaciones jurídico administrativas en subordinación y coordinación, que se generalizó en la década de los 80. siglo XX. Las relaciones de subordinación incluyen relaciones basadas en el poder de uno de los sujetos en relación con el otro (subordinación, subordinación de los sujetos de la relación jurídica). Las relaciones jurídicas de coordinación se caracterizan por el uso del poder para asegurar la actividades conjuntas varias entidades rectoras. En el marco de esta clasificación, también se distingue un grupo de relaciones de reordenación, entre las que se incluyen aquellas que aseguran la retroalimentación del sujeto controlado sobre el sujeto controlador (relaciones que surgen al apelar contra las acciones y decisiones de los sujetos de poder o al contactar estructuras de poder ).

2. Según los objetivos, tradicionalmente se dividen en reguladores y protectores. Esta clasificación implica que ciertas relaciones jurídicas surgen, cambian y terminan en relación con la regulación de ciertos procesos y fenómenos en el marco de la administración pública, mientras que otras se implementan como parte de las funciones protectoras del Estado. Parece que las normas siguen siendo reguladoras más que las relaciones que surgen a partir de ellas.

3. Según Yu.A. Lo más destacado de Starilov:

  • relaciones administrativo-jurídicas de las autoridades ejecutivas (administración local) de competencia general, es decir, sobre todas las cuestiones de la vida en el territorio pertinente;
  • las relaciones jurídico-administrativas del poder ejecutivo de competencia ramal en relación con los sujetos de gestión que se encuentren bajo su jurisdicción;
  • las relaciones jurídico-administrativas de los órganos de competencia intersectorial de carácter supradepartamental para la resolución de asuntos especiales, ejerciendo facultades de control, supervisión y coordinación;
  • relaciones intraorganizacionales administrativas y jurídicas que afecten a las actividades del aparato de este organismo e instituciones, empresas que estén directamente subordinadas a él.

4. B. N. Gabrichidze y A.G. Chernyavsky distingue dos grupos de relaciones administrativo-legales:

  • relaciones que expresan directamente la fórmula básica de la acción de control ("sujeto-objeto"), en las que se manifiesta claramente el carácter autoritario de la actividad estatal-administrativa;
  • las relaciones que se desarrollan fuera del marco del control directo impactan sobre un objeto determinado, asociadas orgánicamente a su ejecución.

Con respecto a la clasificación propuesta, podemos decir que, en nuestra opinión, explica y complementa con bastante éxito los conceptos existentes de relaciones jurídicas vertical-horizontal y de coordinación-subordinación, pero no tiene un significado independiente.

a) las relaciones organizativas de gestión en el ámbito del poder ejecutivo (administración pública) surgidas en el proceso y como consecuencia del ejercicio del poder ejecutivo y el ejercicio por el sujeto, dentro de los límites de las facultades atribuidas, de funciones directivas normativas en relación a las áreas subordinadas gestionadas y objetos subordinados. Este grupo se divide en gestión externa (en oposición a interna) y relaciones organizacionales.

b) relaciones intra-organizacionales en todas las esferas de la actividad estatal, mediando actividades intra-aparatos para organización interna trabajo de cualquiera de los órganos del sistema de administración pública en todas las esferas de la actividad estatal

c) control a nivel nacional y relaciones organizacionales que surjan en el proceso y como resultado de la implementación de actividades de control a nivel nacional, es decir el control a nivel nacional, que, a diferencia del control funcional convencional, está dotado de una serie de características (se realiza en todo el estado, en nombre de los órganos supremos del estado y tiene en cuenta las actividades del poder ejecutivo y otras autoridades en determinados temas).

d) las relaciones organizativas y tutelares administrativo-judiciales surgidas en el proceso y como consecuencia del control judicial sobre la legalidad de las decisiones y actuaciones de la administración estatal y local, asociadas a la apreciación de la legalidad o ilegalidad de sus actuaciones por los tribunales y jueces , así como la utilización por parte de estos últimos de diversas clases de medidas administrativo-obligatorias a las personas físicas y jurídicas con el fin de proteger y restablecer el estado de derecho en el ámbito de la gestión pública.

Concluyendo la consideración del tema de los tipos de relaciones jurídicas administrativas, se debe enfatizar que al clasificar las relaciones jurídicas según uno u otro signo, se debe recordar la naturaleza y características de las relaciones jurídicas administrativas en general. Sin duda, la clasificación más significativa de las anteriores es la primera, que implica la división de las relaciones jurídicas administrativas en verticales y horizontales (subordinación y coordinación), ya que refleja las especificidades de las relaciones administrativas y jurídicas en comparación con las relaciones reguladas por otras ramas del poder. ley rusa.

La estructura de la relación jurídica administrativa.

De acuerdo con los desarrollos en el campo de la teoría general del derecho, la estructura de cualquier relación jurídica incluye a sus sujetos, objeto, así como el contenido real de la relación jurídica en forma de derechos subjetivos y obligaciones legales de sus sujetos. El sujeto como elemento de la estructura refleja la composición de los participantes en la relación jurídica, el objeto, la causa (causa) del surgimiento de la relación jurídica, y el contenido, la esencia de la relación emergente.

Para cumplir con esta condición, el sujeto de una relación jurídica administrativa debe reunir los requisitos de capacidad administrativa, es decir, la oportunidad potencial de participar en las relaciones jurídico administrativas, la capacidad de tener los derechos y obligaciones establecidos por las normas jurídicas administrativas, y los requisitos de la capacidad administrativa (incluida la morosidad), es decir, la capacidad, por sus actos, de adquirir y ejercitar derechos, de cumplir obligaciones legales, cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas por la ley administrativa, así como responder por la violación de los requisitos de la ley administrativa. La presencia de estas dos cualidades juntas determina la presencia de un estatuto administrativo-jurídico general en el sujeto. A su vez, el sujeto de las relaciones jurídico administrativas también tiene un estatuto administrativo y jurídico especial, ya que cada persona física o jurídica, al entablar tales relaciones, se convierte en licenciatario, funcionario, solicitante, etc.

Tradicionalmente se distinguen sujetos individuales y colectivos de las relaciones jurídico administrativas. Así, en una relación pública regulada por una norma de derecho administrativo, puede participar una autoridad ejecutiva (entidad colectiva) o un funcionario de una autoridad ejecutiva (entidad individual). Las entidades individuales incluyen a todas las personas físicas con diversos estatus administrativos y jurídicos (refugiados, ciudadanos extranjeros, funcionarios, funcionarios, jubilados, estudiantes, trabajadores, etc.)

Los sujetos colectivos de las relaciones administrativo-jurídicas son, por regla general, personas jurídicas dotadas de algún tipo de estatus administrativo-jurídico, incluidos varios organismos estatales. La opinión expresada en la literatura de que el sujeto del derecho administrativo puede ser una unidad estructural de una persona jurídica (un taller, una oficina de correos, una facultad), un colectivo laboral, en nuestra opinión, no corresponde a la realidad, ya que solo un Sujeto específico definido individualmente puede participar en una relación jurídica, que es un trabajo colectivo, colectivo, por ejemplo, no lo es. Mientras tanto, es un colectivo de personas que tiene un estatus administrativo y legal específico, por ejemplo, una organización pública formada de conformidad con la Ley Federal del 19 de mayo de 1995 N 82-FZ "Sobre Asociaciones Públicas" y que no ha pasado estado registro. Este es un tema específico y exclusivo de las relaciones jurídicas administrativas, cuyo alcance, dicho sea de paso, también es muy reducido. La presencia de tales sujetos de relaciones jurídicas, así como el hecho de que el concepto de "persona jurídica" sea de derecho civil, se refiera a sujetos de derecho privado, no puede impedir que sujetos de derecho administrativo, ley Pública se determinaron sobre la base de construcciones jurídicas claras y no de consideraciones teóricas. El término "persona jurídica" es universal y refleja claramente la composición de una parte significativa de los sujetos colectivos de las relaciones jurídicas administrativas. Otra cosa es que, al unirse a ellos, las personas jurídicas se conviertan en órganos ejecutivos, organizaciones sin fines de lucro, fábricas estatales, instituciones presupuestarias, es decir. cada vez adquieren un carácter jurídico-administrativo especial. Sin embargo, en materia de relaciones administrativas y jurídicas, las personas jurídicas actúan a título propio, independientemente de su régimen jurídico y administrativo. Un ejemplo clásico: las normas del Código de la Federación Rusa sobre Infracciones Administrativas.

Cabe señalar que los conceptos de "sujeto de gestión", "sujeto de derecho administrativo" y "sujeto de relación jurídica administrativa" no son idénticos. El objeto del derecho administrativo está determinado por las reglas de derecho en vista general como una cierta categoría de personas que cumplen los requisitos de la hipótesis de la norma, mientras que el sujeto de la relación jurídica es siempre específico. Además, el sujeto de derecho durante mucho tiempo puede no participar en absoluto en las relaciones jurídicas administrativas. Así, el sujeto de las relaciones jurídicas administrativas es el sujeto de derecho administrativo que ha entrado en determinadas relaciones jurídicas.

El sujeto de la administración pública es un sujeto dotado de ciertas facultades en el ámbito de la administración pública. En las condiciones del estado de derecho, el sujeto de la gestión es siempre el sujeto del derecho administrativo, sin embargo, no se excluyen las situaciones en las que el sujeto administrador está fuera del alcance de las normas del derecho administrativo. El sujeto de una relación administrativo-jurídica puede ser tanto el sujeto de la gestión como su objeto, es decir. en sentido literal - la persona a quien se dirige la acción de control. Por lo tanto, los volúmenes de estos conceptos también son desiguales.

Los hechos jurídicos en el derecho administrativo tienen una serie de rasgos característicos:

  • los hechos jurídicos son circunstancias sociales únicas (individuales), existen en la realidad como algo definido y concreto: una situación social, el comportamiento de una persona, etc.;
  • los hechos jurídicos se expresan en la realidad objetiva como la presencia o ausencia de una situación descrita por una norma de derecho administrativo;
  • en derecho administrativo, los hechos jurídicos deben ser importantes para la organización y ejecución de la administración pública;
  • siempre están previstos por normas administrativas y legales;
  • según su finalidad, los hechos jurídicos entrañan las consecuencias jurídicas previstas por las normas administrativas y jurídicas: el surgimiento, la modificación o la extinción de las relaciones administrativas y jurídicas.

Los hechos jurídicos en el derecho administrativo son diversos y pueden clasificarse en diversos fundamentos.

1. Según las consecuencias jurídicas, se distinguen los hechos jurídicos:

  • formación de leyes - que implica el surgimiento de relaciones legales administrativas;
  • cambio de leyes - que implica un cambio en las relaciones administrativo-legales ya existentes;
  • terminación de la ley - que implica la terminación de las relaciones jurídicas administrativas.

2. Según la forma de manifestación, los hechos jurídicos pueden ser positivos (positivos), es decir. disponible en la realidad, o negativa (negative), cuando la situación social descrita por las reglas de derecho está ausente.

3. La más común y detallada es la clasificación de los hechos jurídicos en actos y hechos.

Las acciones se manifiestan de dos formas: como acciones y como inacciones. Ambos son el resultado de la expresión activa de la voluntad del sujeto de la relación jurídica. Sin embargo, la acción presupone la realización de acciones activas basadas en una decisión volitiva, y la inacción implica una falta volitiva de realizar las acciones prescritas por la ley.

Por regla general, la acción que determina la relación jurídica administrativa es la emisión de un acto de gestión no normativo (una orden de nombramiento, una orden de asignación de fondos, una decisión sobre una auditoría fiscal, etc.). Este es el hecho jurídico más característico del derecho administrativo. Sin embargo, las relaciones jurídicas administrativas también surgen por iniciativa de los sujetos controlados de las relaciones jurídicas (presentación de una solicitud o denuncia, comisión de una infracción, etc.).

Por su naturaleza, se distinguen acciones lícitas e ilegales. Las acciones lícitas se basan en lo dispuesto en las normas del derecho administrativo y cumplen con ellas. Las acciones ilegales violan las prescripciones de las normas del derecho administrativo. Tales hechos jurídicos son infracciones que pueden ser infracciones disciplinarias o infracciones administrativas. La mala conducta conduce a una serie de relaciones juridicas procesales sobre llevar a responsabilidad disciplinaria o administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la inacción también puede ser ilícita: por ejemplo, la inacción de un funcionario que está obligado a cometer ciertas acciones en relación con un ciudadano u organización, o la inacción de un ciudadano que está obligado a registrarse en los órganos de asuntos internos en el lugar de residencia temporal.

Otro tipo de hechos jurídicos en el derecho administrativo son los hechos. Los eventos, en su esencia, son fenómenos independientes de la voluntad de las personas (por ejemplo, la muerte, desastre etc). Las normas de la legislación administrativa prevén el surgimiento, el cambio o la terminación de las relaciones administrativo-jurídicas, incluso en relación con aquellas circunstancias que no están relacionadas con la voluntad de los sujetos de la relación jurídica. En particular, la muerte de un ciudadano implica la terminación de todas las relaciones jurídicas, el tema de la que actuó.

Agencia Federal para la Educación

Instituto Humanitario Volzhsky

Volgogrado Universidad Estatal

Relaciones administrativas y jurídicas (concepto y tipos)

Realizado:

pronekina yana

Volzhski, 2010


Introducción

1. El concepto y las características de las relaciones administrativas y jurídicas.

2. La estructura de las relaciones administrativas y jurídicas.

3. Los hechos jurídicos en las relaciones jurídicas administrativas

4. Tipos de relaciones administrativas y jurídicas

Conclusión

Bibliografía


Introducción

Las relaciones administrativas y jurídicas, como todos los demás tipos de relaciones jurídicas en varias industrias los derechos son la base más importante. V características generales las relaciones administrativo-jurídicas, conviene señalar algunos aspectos, que pueden ser la base para delimitar las relaciones administrativo-jurídicas de otro tipo de relaciones jurídicas. Son muy significativos, porque en la naturaleza de las relaciones jurídico-administrativas influye decisivamente: el alcance de su aparición (el mecanismo de funcionamiento del poder ejecutivo); aspectos específicos de la regulación administrativa y legal (imperativo y unilateralidad de las acciones de los sujetos de gestión); el contenido de las normas administrativas y legales, es decir, su base legal. Son prioritarios el objeto y el método del derecho administrativo, que determinan la base necesaria para establecer diferencias concretas entre las relaciones jurídicas. Con base en todo lo anterior, el propósito de este trabajo es estudiar el tema de las relaciones administrativo-jurídicas, destacando sus características, diferencias con otras relaciones jurídicas y, finalmente, es necesario identificar el papel de las relaciones administrativo-jurídicas en la vida social y en el funcionamiento del Estado como eslabón en el mecanismo de regulación jurídica. También es importante analizar los criterios de clasificación y tipos de relaciones administrativo-jurídicas.

Ley administrativa es un area libre sistema legal Federación Rusa. Las áreas del derecho difieren entre sí en el tema y el método de regulación legal. Es el sujeto de derecho administrativo el que constituye esas relaciones, que se discutirá más adelante.


1. El concepto y las características de las relaciones administrativas y jurídicas.

Las relaciones jurídico-administrativas son un tipo de relaciones jurídicas que difieren en su naturaleza, contenido jurídico y sus participantes. Tienen todas las características principales de cualquier relación jurídica:

La primacía de las normas jurídicas, en virtud de la cual la relación jurídica es el resultado del impacto normativo sobre esta relación social de esta norma jurídica, dándole forma jurídica;

Regulación por la norma jurídica de las acciones (comportamiento) de las partes en esta relación; correspondencia de obligaciones y derechos mutuos de las partes en la relación jurídica, determinada por la norma jurídica;

Configurándolos responsabilidad legal por conducta contraria a los requisitos de la ley.

En consecuencia, una relación jurídico-administrativa es una relación social empresarial regulada por una norma jurídico-administrativa, en la que las partes actúan como portadoras de obligaciones y derechos mutuos establecidos y garantizados por la norma jurídico-administrativa. Hay dos conceptos de signos de relaciones administrativo-jurídicas. Según uno de los conceptos, relaciones administrativo-jurídicas:

1) surjan en el proceso de la administración pública;

2) tener un órgano de la administración pública (autoridad ejecutiva) como sujeto obligatorio;

3) son relaciones de poder-subordinación y se caracterizan por la desigualdad jurídica de las partes.

El segundo concepto de relaciones jurídico-administrativas:

1) surjan en el ámbito de la administración pública;

2) puede tener lugar entre todos los sujetos de derecho administrativo en cualquier combinación de los mismos;

3) se dividen según la proporción de los derechos y obligaciones de los participantes en dos grupos: relaciones de poder-subordinación y relaciones de igualdad.

A pesar de algunas diferencias en la comprensión de la esencia de las relaciones administrativo-jurídicas, se puede advertir un inconveniente común inherente a ambos conceptos: nada dicen sobre un rasgo tan fundamental de estas relaciones como la importancia de establecer una garantía de tutela judicial de los derechos e intereses de los ciudadanos en relación con la gestión. Esta carencia se deriva de la ausencia de un régimen jurídico de las relaciones jurídico-administrativas, de la ausencia de un régimen que garantice la protección jurídica de los ciudadanos en relación con la gestión (poder ejecutivo).

Las características de las relaciones administrativo-legales son las siguientes:

1. Se cree ampliamente que las relaciones administrativo-legales, a diferencia de todas las demás (especialmente las relaciones de derecho civil), son relaciones de poder construidas sobre la base del "poder - subordinación". Es esta característica suya la principal, ya que está predeterminada por las prioridades más importantes de la actividad estatal-administrativa;

2. La esencia de la actividad de gestión estatal, así como de cualquier otro tipo de gestión social, determina la necesidad de singularizar el sujeto de la gestión, esto es, aquella vertiente de las relaciones de gestión regulada por el derecho administrativo, en cuyas manos se concentra el poder. Por eso, siempre es evidente una cierta prioridad de la voluntad de tal sujeto (una sola voluntad de control). Por lo tanto, sus manifestaciones conscientemente volitivas (expresiones de voluntad) están dirigidas a racionalizar el comportamiento del objeto de control. La expresión práctica de esta orientación suele caracterizarse como "equipo"; este es un puente de transición a la fórmula "poder - sumisión";

3. Las relaciones jurídicas administrativas, como todas las demás relaciones jurídicas, tienen su propio objeto. Su comprensión se relaciona con los rasgos esenciales de la actividad estatal-administrativa, que siempre presuponen la subordinación de las voluntades. La voluntad de todos los participantes en las relaciones empresariales reguladas está sujeta a una única voluntad de control. Es así como se forma el carácter imperioso de estas relaciones, y el poder (autoridad) es un medio de regulación volitiva de los procesos gerenciales. Pero en estos procesos toman parte personas dotadas de voluntad y conciencia; realizan determinadas acciones prescritas por las normas jurídico-administrativas o se abstienen de ellas. En consecuencia, el objeto de la relación administrativo-jurídica es la voluntad, la conciencia y la conducta (acciones) mediadas por ellas de los sujetos controlados en la esfera del poder ejecutivo;

4. Las relaciones jurídico-administrativas (esencialmente empresariales) tienen un amplio campo para su surgimiento, cambio o extinción. Esta es la esfera de la administración pública, un concepto cuyos límites a lo largo de la historia fueron determinados por el volumen y la dirección de las actividades prácticas para la implementación del poder ejecutivo. El ámbito de la administración pública abarca todas las áreas principales del trabajo económico, sociocultural y administrativo-político, en las que gran cantidad diversos tipos de producción y no producción, colectivos estatales y no estatales, miles de ciudadanos;

5. El ámbito de la administración pública es el campo de actividad práctica de los órganos ejecutivos y de los funcionarios que actúan por cuenta de estos órganos. De esta afirmación, podemos concluir que dentro de los límites de esta esfera, a menudo surgen relaciones jurídicas de diferente tipo (por ejemplo, derecho financiero y legal, territorial y legal, ambiental, comercial e incluso derecho civil). Esto ha sido confirmado durante mucho tiempo en la práctica.

Así, las relaciones jurídico administrativas se caracterizan por la posibilidad que prevé la ley vigente de actuar como uno de los elementos mecanismo común regulación legal o mediación legal (administrativa-legal) de relaciones públicas relacionadas con el tema de otras ramas de la ley rusa;

6. La esfera de la administración pública es aquella área de actividad del Estado en la que operan una clase especial de sujetos. En general, se denominan órganos de gobierno o autoridades ejecutivas. Así, en las relaciones administrativo-jurídicas, la propia administración estatal está mediatizada, es decir, la competencia de los sujetos relevantes de este tipo de actividad estatal. No se limita solo a la interacción de sujetos de diferentes niveles de este tipo (por ejemplo, relaciones entre órganos ejecutivos superiores e inferiores). La competencia gerencial se realiza en las relaciones con todas las partes posibles cuyas actividades prácticas o cuyos intereses específicos están asociados con el mecanismo del poder ejecutivo, es decir. con el proceso de realización de la competencia de sus sujetos;

7. Para el surgimiento de las relaciones jurídico-administrativas, es necesario condiciones especiales, cual:

Surgen directamente en relación con las actividades prácticas de los órganos ejecutivos para el cumplimiento de las funciones ejecutivas y administrativas que les son asignadas. Por ejemplo, la celebración de transacciones inmobiliarias no es una manifestación del poder ejecutivo, y por lo tanto, hacer este tipo acciones, el órgano ejecutivo no actúa como sujeto de gestión. El mecanismo de ejecución del poder ejecutivo no encuentra su expresión en estas acciones;

También surgen directamente en relación con la implementación por parte de los órganos ejecutivos de funciones no cualquiera, sino solo de gestión. Esto se refiere a la aplicación práctica de sus facultades legales. Sin ellos, el órgano ejecutivo no puede actuar como sujeto del poder ejecutivo;

8. Las relaciones administrativas y jurídicas son inherentemente organizativas. Están directamente relacionados con el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo, que en su contenido están encaminadas a organizar el proceso de aplicación de la ley. Las relaciones administrativas y jurídicas soportan una carga organizativa en dos aspectos principales:

- "autoorganización" - organización propio trabajo todo el aparato ejecutivo, realizado en el marco de las relaciones administrativas y jurídicas entre las distintas partes del sistema de órganos ejecutivos;

Una organización que va más allá de su primera variante y se implementa en las relaciones administrativas y jurídicas con la participación de otros equipos y personas en contacto con el ámbito de la administración pública.

En estas direcciones principales, a través de las relaciones administrativo-jurídicas, el poder ejecutivo puede ejercer una influencia normativa y organizadora cotidiana sobre la conducta de los gobernados;

9. Las relaciones jurídico-administrativas “no están cerradas” para ninguno de los posibles partícipes de las relaciones jurídicas.La presencia de poderes representados por una norma jurídico-administrativa, o la imposición de determinados deberes por ella, es la única condición bajo la cual todo aquel que funciones en el ámbito de la administración pública o se interese en su normal funcionamiento, podrá ser el iniciador de su realización o cese. Así, las relaciones administrativo-jurídicas pueden surgir por iniciativa de cualquiera de las partes: órganos ejecutivos y sus funcionarios, colectivos estatales, ciudadanos.

Sin embargo, el consentimiento o voluntad de la otra parte no es en todos los casos condición previa para su ocurrencia. También pueden surgir relaciones jurídico-administrativas contrarias a la voluntad de la otra parte o a su consentimiento. Esta característica los distingue más de relaciones de derecho civil;

10. Las disputas son posibles entre las partes de las relaciones administrativo-legales. Entonces, un ciudadano puede no estar de acuerdo con la legitimidad de las acciones del órgano ejecutivo (funcionario) tomadas en su contra.

Este desacuerdo, si bien no afecta el surgimiento de una relación jurídica, provoca ciertas consecuencias jurídicas: un ciudadano tiene derecho a impugnar estas acciones. Entonces hay una disputa administrativo-legal específica. Para la resolución de disputas civiles, una especial orden procesal (litigio). También se establece para resolver posibles conflictos administrativos y judiciales. Por lo general, tales disputas se resuelven en Fuera de la corte. Pero a menudo la legislación prevé un procedimiento judicial para la resolución de conflictos administrativos y judiciales, ya sea de forma independiente o alternativa. Actualmente, existe una tendencia a ampliar la gama de disputas administrativas y judiciales resueltas por los tribunales;

11. Las relaciones de derecho civil se caracterizan por la responsabilidad de una parte hacia la otra. El derecho administrativo establece un procedimiento diferente para la responsabilidad de las partes en las relaciones jurídico-administrativas en caso de incumplimiento de los requisitos de las normas jurídico-administrativas. En este caso, la responsabilidad de una de las partes recae directamente en el Estado en la persona de su organismo pertinente (funcionario).

La responsabilidad de una parte de la relación administrativo-jurídica hacia la otra también es posible, pero en casos y límites limitados.

2. La estructura de la relación administrativa

Las relaciones jurídicas administrativas, al igual que las demás relaciones jurídicas, tienen su propia estructura (elementos): sujetos, objetos y hechos jurídicos.

Es sujeto de una relación jurídica administrativa quien está dotado de derechos y deberes administrativos:

ciudadanos rusos;

Ciudadanos extranjeros y apátridas;

Organismos estatales, empresas, instituciones, organizaciones;

Empleados de organismos y organizaciones estatales;

Representantes de asociaciones públicas;

Gobiernos locales

Distinga los siguientes tipos de sujetos de derecho administrativo: sujetos individuales y colectivos. Sujetos individuales: ciudadanos, extranjeros, apátridas, así como personas, aunque tengan un estatuto jurídico administrativo especial, pero que participen en relaciones jurídicas administrativas como individuos (por ejemplo, un migrante forzoso, un refugiado, una persona sujeta al servicio militar, un estudiante). Sujetos colectivos Las relaciones jurídicas administrativas se consideran grupos organizados, separados y autónomos de personas que tienen derecho a actuar en las relaciones con otras entidades como una sola entidad jurídica pública (asociaciones, organizaciones, equipos, empresas y sus divisiones, órganos de gestión). El rasgo definitorio de los sujetos de las relaciones administrativo-jurídicas es que tienen un estatuto administrativo-jurídico material o procedimental (derechos, deberes, restricciones, prohibiciones, responsabilidad). V este caso Hay dos categorías de este tipo:

1) capacidad jurídica administrativa - la capacidad de tener los derechos y obligaciones establecidos en las normas jurídicas administrativas (derecho a un nombre, derecho a una ambiente, el derecho a la atención médica, etc.);

2) capacidad legal administrativa: la capacidad de una persona para adquirir y ejercer derechos, cumplir deberes, cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas por los actos legales reglamentarios, asumir la responsabilidad por la violación de las normas administrativas y legales (el derecho a protección judicial de las acciones y decisiones de las autoridades administrativas, el derecho a utilizar los servicios de un abogado en los procedimientos sobre la ofensa administrativa).

La personalidad jurídica administrativa para los ciudadanos de Rusia surge desde el momento del nacimiento, y para los organismos estatales, empresas, instituciones, asociaciones públicas y otras entidades legales, desde el momento de su registro en a su debido tiempo. La personalidad jurídica administrativa de los servidores públicos comienza desde el momento en que se inscriben en el cargo. El objeto general de regulación de las normas jurídicas administrativas, así como las demás normas jurídicas, son las relaciones públicas, y el objeto directo es la conducta de los sujetos, las acciones de las partes. En cada relación jurídica administrativa específica, sus partes ejercen los derechos que se les otorgan y los deberes que se les asignan, que se relacionan con el objeto de la relación jurídica. Así, el objeto de la relación jurídica son las acciones de las partes, y las cosas, productos de la actividad creadora y personal. beneficios intangibles(honor, dignidad) - su sujeto. El contenido de las relaciones jurídico-administrativas está constituido por los derechos, obligaciones, prohibiciones, restricciones de los sujetos de derecho administrativo, así como el régimen jurídico-procesal para su realización, ejecución, cumplimiento o tutela judicial. Uno de los elementos del contenido de una relación jurídica administrativa son los deberes y derechos públicos, cuyos sujetos de ejecución se denominan participantes en una relación jurídica pública, destinados a ejercer deberes públicos de autoridad. Los objetos de la relación jurídica se dividen en inmediatos y remotos (secundarios). El objeto directo de las relaciones jurídicas administrativas (así como otros tipos de relaciones jurídicas) es el comportamiento de una persona, sus acciones, hechos. Y a través de acciones controladas (comportamiento, hechos) hay un impacto indirecto (influencia) tanto en los objetos del mundo material como en los productos de la creatividad espiritual.

Las relaciones jurídico-administrativas surgen en presencia de las condiciones previstas por las normas jurídico-administrativas. Estos son hechos jurídicos: circunstancias en las que, de acuerdo con los requisitos de esta regla, deben surgir relaciones jurídicas específicas entre las partes. Las acciones o hechos actúan como hechos jurídicos.

3. Los hechos jurídicos en el derecho administrativo

Los hechos jurídicos son la causa del surgimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas administrativas. Se dividen en legales e ilegales.

Las acciones lícitas siempre cumplen con los requisitos de las normas administrativas y legales. Las acciones lícitas de los ciudadanos y otros posibles participantes en las relaciones administrativo-jurídicas actúan como hechos jurídicos. Por ejemplo, la presentación de una denuncia por parte de un ciudadano implica el surgimiento de una relación jurídica administrativa específica entre él y el órgano ejecutivo ( oficial) a quien va dirigida la queja. Una característica de los hechos jurídicos en el derecho administrativo es que el principal tipo de acciones lícitas son actos legales súbditos del poder ejecutivo, teniendo un individuo, i.e. relativo a un destinatario y caso concreto, carácter. Su consecuencia jurídica directa es el surgimiento, cambio o extinción de una relación jurídico-administrativa. Las acciones ilegales violan los requisitos de las normas administrativas y legales.

Se trata de infracciones disciplinarias y administrativas como las más propias del ámbito de la administración pública. Implican relaciones jurídicas jurisdiccionales. La inacción (omisión por parte del servicio de asuntos internos de tomar las medidas necesarias para garantizar el orden público) también se encuentra entre los ilícitos. Las relaciones jurídicas administrativas pueden surgir no solo como resultado de las acciones de las personas, es decir. su voluntad, sino también por la ocurrencia de ciertos hechos de trascendencia jurídica (nacimiento, muerte, emergencia etc.) En estos casos, el surgimiento de las relaciones jurídico administrativas no depende o no siempre depende de la voluntad de las personas.


4. Tipos de relaciones administrativas y jurídicas

Los tipos de relaciones jurídicas administrativas difieren en el contenido, la proporción de los derechos y obligaciones de sus participantes, la naturaleza de los hechos jurídicos generadores y el modo de protección. Según su contenido, las relaciones jurídico-administrativas se dividen en materiales y procesales. Las relaciones jurídico-administrativas sustanciales incluyen las relaciones públicas que surgen en el campo de la gestión, reguladas por normas sustantivas de derecho administrativo, fijando las atribuciones del poder ejecutivo, o los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Las relaciones procesales administrativas son relaciones que se desarrollan con motivo de la resolución de casos concretos individuales y se regulan administrativamente. reglas de procedimiento. Según la naturaleza de los hechos jurídicos que dan origen a las relaciones jurídico administrativas, estas relaciones jurídicas se dividen en relaciones generadas por hechos lícitos e ilegales. Según el método de protección, es posible distinguir relaciones protegidas en procedimientos administrativos y judiciales. Las relaciones jurídicas administrativas y jurídicas se caracterizan por una amplia variedad según la naturaleza y los tipos de actividades de gestión, sus participantes, qué funciones de la administración estatal se implementan, los objetivos establecidos para las autoridades ejecutivas (administración local), etc. De acuerdo con los objetivos, las relaciones administrativo-legales se dividen en protectoras (incluido el agravio) y regulatorias, lo que en consecuencia afecta la aplicación de varios métodos y formas de actividades de gestión. Según la composición de los participantes, las relaciones administrativo-jurídicas se pueden dividir en relaciones, cuyos participantes pertenecen al aparato estatal (organismos estatales y sus funcionarios), relaciones entre autoridades ejecutivas (administración local) y empresas estatales, instituciones, organizaciones, relaciones entre autoridades ejecutivas (administración local) y organizaciones publicas, colectivos laborales, relaciones entre autoridades ejecutivas (administración local) y no estatales organizaciones comerciales, las relaciones entre las autoridades ejecutivas (administración local) y los ciudadanos.

Las áreas de actividad son:

Relaciones administrativas y jurídicas de las autoridades ejecutivas (administración local) de competencia general, es decir sobre todos los asuntos de la vida en el territorio relevante (Gobierno de la Federación Rusa; gobiernos de las repúblicas - súbditos de la Federación Rusa; gobiernos (administraciones) de territorios, regiones, entidades autónomas; ciudad, distrito, administración rural);

Relaciones administrativas y jurídicas del poder ejecutivo de competencia ramal en relación con los sujetos de gestión que se encuentren bajo su jurisdicción;

Relaciones jurídico-administrativas de los órganos de competencia intersectorial de carácter supradepartamental para la resolución de asuntos especiales, ejerciendo facultades de control, supervisión y coordinación;

Las relaciones intraorganizacionales administrativas y jurídicas que afecten a las actividades del aparato de este organismo y las instituciones, empresas que estén directamente subordinadas a él.

También existen relaciones de subordinación, coordinación y reordenación. Las relaciones de subordinación se basan en la autoridad de uno de los sujetos para usar poderes administrativos y de control en relación con otros participantes en las relaciones (por ejemplo, relaciones en el sistema servicio público entre funcionarios). Las relaciones jurídicas de coordinación también se caracterizan por la presencia del poder, pero se utilizan no solo para ejercer su poder, sino también para garantizar la acción conjunta efectiva de varias entidades que desean lograr el mismo objetivo y resolver problemas similares (relaciones entre órganos ejecutivos federales - ministerios, comités estatales etc., así como en el marco de las actividades de estos mismos órganos). Las relaciones de subordinación y coordinación son inherentes a la posibilidad de dictar actos administrativos que deban ser ejecutados por otras entidades. Las relaciones de reordenación son aquellas que se forman con el fin de asegurar la retroalimentación del sujeto gestionado sobre el sujeto gestor, es decir. influencia desde abajo sobre las instancias superiores (por ejemplo, la apelación de los ciudadanos a las autoridades públicas). Una caracterización amplia de las relaciones administrativo-jurídicas como relaciones de poder, centrándose en su naturaleza esencial, no excluye la posibilidad de su clasificación de especie según varios criterios. Existen los siguientes dos grupos de relaciones administrativo-jurídicas:

1) relaciones que expresan directamente la fórmula básica de la acción de control (“sujeto – objeto”), en las que se manifiesta claramente el carácter autoritario de la actividad estatal-administrativa. Esto es en realidad relaciones de poder;

2) relaciones que se desarrollan fuera del marco de la acción de control directo sobre un objeto particular, pero que están orgánicamente relacionadas con su implementación.

Los grupos nombrados de relaciones administrativo-legales se caracterizan como relaciones gerenciales principales y no principales.

El primer grupo de relaciones jurídico-administrativas se caracteriza por ser el principal, ya que en este caso las relaciones jurídicas intervienen al máximo en el efecto ordenador de los lazos sociales, es decir al objetivo funcional principal de la gestión. Expresan claramente el autoritarismo inherente a la gestión, es decir, prioridad de la voluntad del sujeto de gestión. Aquí la fórmula principal de la acción de control es “sujeto – objeto”. Estas son, en primer lugar, las relaciones entre niveles superiores e inferiores del mecanismo para ejercer el poder ejecutivo, entre gerentes y empleados administrativos y gerenciales subordinados a ellos, entre órganos ejecutivos (funcionarios) y ciudadanos que tienen ciertos deberes administrativos y legales, etc. Al caracterizar el segundo grupo de relaciones, la atención principal se centra en el hecho de que no tienen como fin directo un efecto de control directo del sujeto sobre el objeto controlado. Se trata, por ejemplo, de relaciones entre dos partes que operan en el ámbito de la administración pública, pero que no están interconectadas por subordinación (por ejemplo, relaciones del tipo “sujeto-sujeto”). Este tipo de relación es muy diversa y necesaria para crear las condiciones normales de ejercicio del poder ejecutivo. Pero son de importancia secundaria en comparación con las relaciones del primer grupo. De hecho, sirven como un requisito organizativo y legal para las relaciones de poder adecuadas.

También puedes resaltar:

1) relaciones administrativo-jurídicas intraorganizacionales que surgen en el marco de las actividades internas de los órganos de gobierno (resolver problemas estructurales y de personal, distribuir las funciones de los empleados del aparato administrativo, determinar sus responsabilidades, etc.);

2) relaciones administrativas y jurídicas externas que surgen en el marco de la esfera externa de gestión, es decir. directamente en el proceso de implementación de funciones de gestión en relación con los objetos gestionados.

En este caso, se debe partir no de la oposición de este tipo de relaciones jurídico administrativas, no del abordaje de su versión externa como determinante, sino como dos manifestaciones principales de un mecanismo unificado en su significación y esencia gerencial, proporcionando un impacto de control específico. Obviamente, el estado “interno” del órgano ejecutivo (organización, orden) depende completamente de su capacidad de actuar en el exterior, i. fuera de su propio aparato. Esto significa que en el marco de las relaciones jurídicas tanto "internas" como "externas", el poder ejecutivo se realiza efectivamente. La más importante es la clasificación de las relaciones administrativo-jurídicas según la naturaleza jurídica de la interacción de sus participantes. De acuerdo con este criterio, absorbiendo en cierta medida lo anteriormente considerado, se distinguen relaciones jurídicas verticales y horizontales. Las relaciones jurídico-administrativas verticales expresan en mayor medida la esencia de la regulación jurídico-administrativa y los vínculos de subordinación entre el sujeto y el objeto de la gestión, propios de las actividades administrativo-estatales. Esto es relaciones de poder. Surgen entre partes subordinadas, lo que indica la ausencia en ellas, a diferencia de las relaciones de derecho civil, de igualdad de las partes. Sin embargo, la subordinación no puede interpretarse en un sentido literal. De hecho, la verticalidad significa que un lado tiene poderes legales que el otro lado no tiene (por ejemplo, un ciudadano), o su volumen es menor (por ejemplo, un órgano de gobierno inferior). La parte autoritativa en este caso es el sujeto relevante del poder ejecutivo (órgano ejecutivo, órgano de administración estatal). Es igualmente evidente que es en las relaciones verticales donde se realiza la acción de control directo del sujeto de control sobre uno u otro objeto, que dista mucho de estar subordinado organizativamente a él en todos los casos. En el ámbito de la administración pública, se pueden encontrar varias opciones de relaciones administrativas y jurídicas, que se encuentran entre las verticales. Así lo evidencian los siguientes signos característicos de este tipo de relaciones administrativas reguladas por normas jurídicas:

El carácter categórico de la tesis sobre la desigualdad de las partes como principal indicador de la verticalidad de este tipo de relación jurídica; concentración en manos de la parte controladora, es decir, sujeto del poder ejecutivo, autoridad legal; la imposibilidad de que una parte que actúe como entidad controlada "maneje" tal sujeto;

La desigualdad de las partes implica lógicamente la subordinación de una parte (el "objeto de control") a la otra (el "sujeto de control"). De ahí - la fórmula imperante "poder - subordinación", utilizada para caracterizar las relaciones administrativo-jurídicas precisamente del tipo vertical;

La subordinación (subordinación) en las relaciones administrativas y jurídicas está lejos de estar claramente expresada en todos los casos. Por ejemplo, un ciudadano o una formación no estatal (estructura comercial, etc.) no está subordinado organizacionalmente a los sujetos del poder ejecutivo. En las relaciones entre los eslabones individuales del mecanismo del poder ejecutivo, tampoco suele haber subordinación directa de un eslabón a otro;

Hablando de la subordinación inherente a la relación de las partes en el ámbito de la administración pública, es necesario tener presente, en primer lugar, la subordinación organizacional, como la más característica de la dirección vertical y manifestada en los vínculos entre superiores e inferiores. niveles, por ejemplo, entre los órganos ejecutivos y las organizaciones subordinadas a ellos. La misma “subordinación” del lado controlado de la relación al lado “administrador” puede expresarse de manera diferente. En sentido literal, se puede hablar de ella como una subordinación organizacional (conexiones entre órganos ejecutivos superiores e inferiores, entre estos y sus empresas subordinadas, etc.). Pero la ausencia de tal subordinación (subordinación) no niega la posibilidad de una relación vertical entre las partes;

Muchas relaciones administrativo-jurídicas de tipo vertical surgen entre sus participantes no subordinados. Pero incluso en tales casos, una de las partes, en virtud de su competencia, está facultada para dictar actos legales, obligatoria para la ejecución por la otra parte organizativamente no subordinada a ella de esta relación jurídica. Típicamente, este tipo de relaciones gerenciales son típicas del sistema de administración pública intersectorial (en el campo de la protección ambiental, etc.). Existe, por tanto, una versión especial de la subordinación, a saber, la coordinación;

En el ámbito de la administración pública, las actividades de control y supervisión se realizan en gran escala, y sus sujetos son los propios órganos ejecutivos (funcionarios). Esto, por ejemplo, supervisión administrativa, que se lleva a cabo por los servicios federales de supervisión especialmente creados y sus divisiones territoriales, órganos de asuntos internos, inspecciones de impuestos, etc. Los poderes de supervisión son de naturaleza legalmente autoritativa y se extienden a objetos organizacionalmente no subordinados. Hay una variante más de subordinación: control o supervisión;

Los sujetos del poder ejecutivo, de acuerdo con los requisitos de las normas administrativas y legales pertinentes, tienen derecho a dirigir sus expresiones de voluntad legalmente poderosas a los ciudadanos, asociaciones públicas, que no están en ninguna subordinación a los sujetos nombrados. En tales casos, existe una variante bien conocida de verticalidad: la subordinación de la voluntad de los gobernados a la voluntad de los gobernantes;

A pesar de la diferente naturaleza de la subordinación en todos estos casos, la principal cualidad permanece: la desigualdad de las partes en el sentido legal. La subordinación, expresada directa o implícitamente, en esencia, es una consecuencia lógica y fáctica de la posición desigual de los administradores y reglamentada por las normas administrativas y legales;

El signo de mayor capacidad en términos de su contenido legal, que ilustra de manera convincente la verticalidad real y la desigualdad de las partes en las relaciones administrativo-jurídicas, expresadas de diferentes maneras, es la siguiente: todas las relaciones verticales de este tipo expresan prácticamente la dependencia legal de una parte. en el otro. Tal dependencia está predeterminada por la presencia de los poderes legalmente autorizados necesarios para resolver un problema en particular, solo de un lado: el sujeto correspondiente del poder ejecutivo.

Entonces, características comunes de ambiguas relaciones administrativo-jurídicas verticales es la implementación dentro de su marco de influencia de control directo y la prioridad de la voluntad legalmente expresada de un lado. Las relaciones jurídico-administrativas horizontales son aquellas en que las partes son real y jurídicamente iguales. En ellos, en consecuencia, no hay decretos legalmente autoritativos de un lado, vinculantes para el otro. Por supuesto, este tipo de relación jurídica no es tan común en el ámbito de la administración pública como las verticales. Y esto es comprensible, porque parecen salirse del cauce general de la regulación administrativa y legal. Sin embargo, se produce la posibilidad de su ocurrencia. El mismo hecho de reconocer la igualdad de las partes en las relaciones jurídico-administrativas está en contradicción directa con la esencia de la regulación jurídico-administrativa y con los rasgos fundamentales de las relaciones jurídico-administrativas. Por lo tanto, se deben tener en cuenta los siguientes determinantes:

1) igualdad jurídica real, y no formal, de los participantes en las relaciones jurídico-administrativas, es decir, la calidad tradicionalmente asociada a las relaciones de derecho civil es bastante real en presencia del mismo nivel legal de las partes y, en consecuencia, la ausencia de su subordinación expresada en cualquier forma;

2) la presencia simultánea obligatoria de estos dos signos en determinadas relaciones empresariales, porque la ausencia de subordinación no siempre es idéntica a la igualdad jurídica de las partes;

3) también es obligatoria la ausencia de voluntad legalmente autorizada de una parte dirigida a la otra.

Las relaciones horizontales incluyen las siguientes relaciones administrativo-jurídicas:

a) Relaciones que preceden a la acción de control directo. Sirven como requisito previo para las relaciones verticales, es decir. diseñado para crear las condiciones necesarias para la adopción de una decisión unilateral legalmente autorizada. Son las conexiones que se suscitan entre órganos ejecutivos ubicados en el mismo nivel jurídico, que celebren respecto, por ejemplo, de la elaboración y adopción de actos reglamentarios conjuntos de gestión; relaciones para la coordinación de acciones de gestión conjunta; relaciones en relación con la celebración de reuniones conjuntas, etc.;

b) las relaciones que surgen después de la implementación de la acción de control directo con el fin de crear las condiciones para la implementación efectiva de lo adoptado en unilateralmente decisión judicial

Estos grupos de relaciones se encuentran entre las administrativas y procesales;

c) relaciones de carácter procesal administrativo, en las que las partes ocupan una posición de igualdad (por ejemplo, en el marco de procedimientos sobre denuncias de ciudadanos, en casos de infracciones administrativas). El contenido de estas relaciones es la consideración de las controversias administrativas y judiciales;

d) las relaciones de carácter administrativo-contractual, que revisten la forma de acuerdos de diversa índole (por ejemplo, un preacuerdo de admisión a un determinado cargo). Los acuerdos también son posibles entre los sujetos del poder ejecutivo.

La característica de las relaciones administrativo-jurídicas horizontales implica tener en cuenta una serie de rasgos. En particular, las acciones conjuntas del mismo orden y partes iguales (relaciones del tipo “sujeto-sujeto”), así como la igualdad procesal, se desarrollan en relaciones verticales. El momento de tal transformación es, por ejemplo, la adopción de un acto legalmente autorizado conjunto (orden conjunta) o la adopción por un órgano ejecutivo autorizado (funcionario) de un acto legal unilateral decisión vinculante por denuncia de un ciudadano o en caso de infracción administrativa. Por lo tanto, una manifestación temporal de la naturaleza horizontal de tales relaciones jurídicas, así como su carácter auxiliar en relación con las principales variantes de las relaciones jurídico-administrativas.


Figura - 1. Relaciones administrativas y jurídicas

Vertical, horizontal e incluso diagonal (la idea de su existencia fue propuesta por VA Yusupov, MS Studenikina), las relaciones administrativo-legales se pueden representar más claramente en forma de diagrama que se muestra en la Figura 1 (las relaciones administrativo-legales se muestran en él por las flechas correspondientes). Las relaciones jurídico-administrativas horizontales pueden darse como:

Antes de la influencia gerencial directa;

Surgir después de una acción de control directo para implementarlo de la manera más efectiva;

Relaciones de carácter administrativo-contractual.

El problema de las relaciones administrativo-jurídicas diagonales sigue siendo discutible en la actualidad.

Las relaciones administrativo-jurídicas horizontales no tienen incidencia en el objeto gestionado como su tarea inmediata. De hecho, preparan la acción de control posterior. Por lo tanto, uno puede encontrar nombres de relaciones administrativo-legales verticales y horizontales como relaciones básicas y no básicas. Similar a ellos es la clasificación de las relaciones jurídico-administrativas en subordinación (autoridad) y coordinación (no hay autoridad). Las relaciones jurídico-administrativas horizontales se entienden como un conjunto de relaciones jurídico-administrativas verticales específicas entre dos sujetos de la administración pública, que por lo general equilibran su posición respecto de lo que entraron en ese conjunto de relaciones jurídicas específicas. Hoy es imposible encontrar un ejemplo de una relación administrativo-jurídica específica. En primer lugar, contradice la característica más importante de las relaciones administrativo-jurídicas: su autoridad. En segundo lugar, el análisis de situaciones concretas lleva al autor en algunos casos a la conclusión de que se trata de relaciones que no están reguladas por las normas de derecho. Entonces no se trata de relaciones jurídicas en general ni de relaciones jurídico-administrativas en particular. En otros casos, los ejemplos considerados no tienen al menos uno de los signos de relaciones jurídico-administrativas horizontales, por lo que se convierten en relaciones jurídicas verticales.

La clasificación de las relaciones administrativo-jurídicas y las causales de su surgimiento y terminación es un requisito previo regulacion legal formas de su implementación y su aplicación práctica efectiva por parte de la administración pública o los órganos de autogobierno local.


Conclusión

Resumiendo lo anterior, podemos extraer una descripción generalizada del objeto del derecho administrativo, es decir. aquellas relaciones sociales que se rigen por las normas del derecho administrativo. Estas son relaciones gerenciales tales como:

Relaciones de gestión - en el marco de tales relaciones, se ejercen directamente las tareas, funciones y derechos del poder ejecutivo;

Relaciones de gestión de naturaleza intraorganizacional: surgen en el proceso de trabajo de los sujetos de las autoridades legislativas y judiciales, así como de la fiscalía;

Relaciones de gestión - surgen con la participación de las entidades del gobierno local;

Las relaciones gerenciales separadas de naturaleza organizacional se manifiestan en la esfera de la vida "interna" de varias formaciones no estatales, así como en relación con el ejercicio por asociaciones públicas de funciones y poderes externos.

La gestión opera en todos los ámbitos de la vida social, esta actividad es amplia en su alcance y heterogénea en su contenido. en muchas situaciones trabajo administrativo tan específico, tan estrechamente relacionado con tipo especial actividad dirigida, que se rige no por las normas del derecho administrativo, sino por sus demás ramas. Así, las actividades de dirección de la administración de empresas, instituciones en relación con sus empleados están reguladas por derecho laboral, consulta y investigación preliminar- derecho procesal penal, relaciones empresariales en materia financiera, - derecho financiero. Por lo tanto, es extremadamente importante aclarar la definición del objeto del derecho administrativo: regula todas las relaciones de gestión, con excepción de las reguladas por otras ramas del derecho de la Federación Rusa.


Bibliografía

1. Derecho administrativo. Libro de texto / Ed. LL Popov. 2ª ed., revisada. y adicional - M.: Jurista, 2005. - 703 p.

2. Bakhrakh D.N. Preguntas importantes Ciencias del Derecho Administrativo // Estado y Derecho, 1993, N° 2, p. 37-45.

3. D.N. Bakhrakh, B.V. Rossinsky, Yu.N. Ley administrativa. Libro de texto. 2ª ed., rev. y adicional - M.: Norma, 2005. - 800 p.

4. Borodin SS, Gromyko SS Derecho administrativo: un curso de conferencias. generales y parte especial. - San Petersburgo: GUAP, 2007. - 432 p.

5. Knyazev SD Derecho administrativo de la Federación Rusa: sujeto, sistema, reforma // Jurisprudencia, 2001, No. 5, p. 37-53.

6. Smolensky M.B. Ley administrativa. Libro de texto. - Rostov del Don: Phoenix, 2005. - 346 p.

7. Soldatov A.P., Melnikov V.A. Derecho Administrativo de la Federación Rusa: Libro de texto. - Rostov del Don: Fenis, 2006. - 347 p.


Borodin S.S., Gromyko S.S. Derecho administrativo: un curso de conferencias. Parte General y Especial. - San Petersburgo: GUAP, 2007. - p. 27

Ley administrativa. Libro de texto / Ed. L. L. Popova. 2ª ed., revisada. y adicional - M.: Jurista, 2005. - p. 43-46

Knyazev S. D. Derecho administrativo de la Federación Rusa: sujeto, sistema, reforma // Jurisprudencia, 2001, No. 5, p. 41-45.

Soldatov AP, Melnikov V.A. Derecho Administrativo de la Federación Rusa: Libro de texto. - Rostov del Don: Fenis, 2006. - 31-32 p.