Código Penal de 1922. Historia del sistema judicial en Rusia

COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL DE TODA RUSIA

RESOLUCIÓN

Sobre la promulgación del Código Penal de la RSFSR

Para proteger al estado obrero y campesino y el orden legal revolucionario de sus violadores y elementos socialmente peligrosos y establecer los cimientos firmes de la conciencia legal revolucionaria, el Comité Ejecutivo Central de toda Rusia

decide:

2. Desde el momento de su entrada en vigor, cesa el efecto de todas las demás normas que establezcan la causal y la cuantía de las sanciones penales hasta el momento de su introducción.

3. El Código Penal se aplica a todos los hechos delictivos no previstos en orden judicial antes de su entrada en vigor.

4. Cambios o adiciones a este Código causados ​​por condiciones de vida, se ponen en práctica solo mediante resoluciones de Comités Ejecutivos Centrales individuales previa aprobación del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia.

5. El Presidium del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia tiene instrucciones de poner en vigor este Código en el territorio de las Repúblicas de la Unión Soviética de la manera adecuada.

Genuino firmado:

Presidente de toda Rusia
Ejecutivo central
Comité
M.Kalinin

Comisario del Pueblo de Justicia
D. Kursky

Secretario de toda Rusia
Ejecutivo central
Comité
A. Yenukidze

Código Penal de la RSFSR


Perdió fuerza el 1 de enero de 1927
en relación con la adopción del Código Penal de la RSFSR de 1926
____________________________________________________________________

una parte común

I. Límites del Código Penal.

1. La vigencia del Código Penal se extiende a todos los delitos cometidos dentro de la RSFSR, tanto por sus ciudadanos como por los extranjeros, si estos últimos, a su manera. posición diplomática no gocen del derecho de extraterritorialidad.

2. Este Código se aplica a los ciudadanos de la RSFSR incluso en el caso de que cometan actos delictivos fuera de la República.

3. Este Código también se aplica a los extranjeros residentes en la RSFSR que hayan cometido delitos contra los fundamentos de la República fuera de la República. sistema político y el poder militar de la RSFSR.

4. Exenciones al efecto del art. 2, cláusula 3 del Código Penal solo puede tener lugar en la forma de acuerdos especiales celebrados por la RSFSR con estados individuales.

II. Principios generales para la aplicación de la pena

5. El Código Penal de la RSFSR tiene como cometido protección legal el estado de los trabajadores de los delitos y de los elementos socialmente peligrosos y lleva a cabo esta protección mediante la aplicación de castigos u otras medidas de protección social a los violadores del orden jurídico revolucionario.

6. Cualquier social acción peligrosa o la inacción que amenaza los cimientos del sistema soviético y el orden jurídico establecido por el poder obrero y campesino para el período de transición al sistema comunista.

7. La peligrosidad de una persona se manifiesta por la comisión de actos nocivos para la sociedad, o por actividades que supongan una grave amenaza para el orden público.

8. Las penas y demás medidas de protección social se aplican con el fin de: a) prevenir en general nuevas infracciones tanto por parte del infractor como por parte de otros elementos inestables de la sociedad; b) adecuación del infractor a las condiciones del albergue mediante influencia laboral correctiva; c) privar al delincuente de la posibilidad de cometer nuevos delitos.

9. La sentencia está hecha judicial conforme a su sentido socialista de la justicia en cumplimiento de los principios rectores y artículos de este Código.

10. A falta de indicaciones directas en el Código Penal sobre ciertos tipos Los delitos, penas o medidas de protección social se aplican de conformidad con los artículos del Código Penal, que prevén los delitos más similares en cuanto a su importancia y tipo, de conformidad con las normas de la parte general de este Código.

11. Sólo aquellos que:

a) actuó intencionalmente, es decir, previó las consecuencias de su acto y las deseó o permitió conscientemente que ocurrieran;

b) actuó descuidadamente, es decir, sin pensarlo esperó prevenir las consecuencias de sus acciones, o no las previó, aunque debería haberlas previsto.

12. La preparación para un delito es la búsqueda, adquisición o adaptación de herramientas, medios y la creación de condiciones o la comisión de delitos.

La preparación para cometer un delito sólo es punible si es en sí mismo un hecho punible.

13. Se considera tentativa de delito la acción encaminada a delinquir, cuando el autor no cumplió todo lo necesario para llevar a cabo su intención, o cuando, a pesar de haber cumplido por él todo lo que consideró necesario, resultado delictivo no ocurrió por razones fuera de su control.

14. La tentativa de cometer un delito es punible como delito cometido, y el tribunal puede tener en cuenta la ausencia o la insignificancia de las consecuencias perjudiciales de la tentativa al determinar la pena; la tentativa no llevada a cabo por iniciativa propia del que la intenta se castiga como el delito que efectivamente cometió.

15. Tanto los autores como los instigadores y cómplices son castigados por un delito. La medida de la pena para cada uno de estos cómplices en el delito está determinada tanto por el grado de participación como por el grado de peligrosidad del delincuente y del delito que cometió.

16. Son artistas intérpretes o ejecutantes los que intervienen directamente en la ejecución de un hecho delictivo, cualquiera que sea.

Se consideran instigadores las personas que persuaden para cometer un delito.

Son cómplices los que contribuyen a la ejecución de un delito con consejos, instrucciones, remoción de obstáculos, encubrimiento de un delincuente o rastros de un delito.

17. Las personas que cometieron un delito en estado de enfermedad mental crónica o de trastorno transitorio de la actividad mental, o en general, en tal estado en que quienes lo cometieron no pudieron ser conscientes de sus actos, así como los que, aunque actuaron en un estado de tranquilidad, pero al momento de pronunciarse o ejecutarse la sentencia, padece una enfermedad mental. A tales personas, sólo las medidas de protección social previstas en el art. 46 del Código Penal.

Este artículo no se aplica a las personas que se hayan puesto en estado de embriaguez para cometer un delito.

18. No se aplica sanción a los menores de 14 años, así como a todos los menores de 14 a 16 años, en cuyo despido se reconoce que es posible limitarse a medidas de influencia médica y pedagógica. .

19. Un acto punible penalmente cometido en defensa necesaria contra una usurpación ilícita de la persona o los derechos del defensor o de otras personas no está sujeto a castigo, si no se exceden los límites de la defensa necesaria.

20. Un hecho punible penalmente cometido para salvar la vida, la salud u otro beneficio personal o patrimonial propio o ajeno de un peligro que, dadas las circunstancias, era inevitable por otros medios, no está sujeto a pena, si el daño causado es menos importante en comparación con el protegido bueno.

21. No se aplica la pena cuando, desde la comisión de un delito previsto en el Código Penal, como el mayor castigo, se haya determinado una privación de libertad por tiempo superior a un año, hayan transcurrido al menos cinco años, o cuando hayan transcurrido tres años desde la comisión de un delito menos grave, - siempre que: 1) si durante todo este tiempo ha habido ningún proceso o investigación en este caso y 2) si el autor del delito cubierto por el plazo de prescripción no lo cometió durante el período especificado en Este artículo término de cualquier otro delito.

22. Los plazos de prescripción establecidos por el art. 21, se duplican si la persona involucrada en la investigación o el tribunal se dio a la fuga o los eludió de otra manera.

23. El Código Penal se aplica a todos los actos no examinados por un tribunal antes de su entrada en vigor.

tercero Definición de castigo

24. Al determinar la medida de la pena, se tienen en cuenta el grado y la naturaleza del peligro, tanto del propio reo como del delito cometido por él.

Para establecerlo se estudia la situación del delito cometido, se averigua la identidad del delincuente, ya que tal se reveló en el delito cometido por él y sus móviles, y ya que es posible comprenderlo a partir de su estilo de vida y pasado, y también se establece en qué medida el propio delito, en las condiciones dadas de tiempo y lugar, vulnera los fundamentos de la seguridad pública.

25. Por tanto, para determinar la medida de la pena, se distingue: a) si el delito se cometió en interés de restaurar el poder de la burguesía, o en interés del meramente personal que cometió el delito; b) si el delito está dirigido contra el Estado o contra un individuo; c) si el delito se cometió en estado de hambre y necesidad o no; d) si el delito se cometió con motivos viles, mercenarios o sin ellos; e) si el delito se cometió con pleno conocimiento del daño causado o por ignorancia e inconsciencia; f) si el delito fue cometido por un delincuente profesional o reincidente, o si fue cometido por primera vez; g) si el delito fue cometido por un grupo (pandilla, pandilla) o por una sola persona; h) si el delito se cometió con o sin violencia; i) si se comprobó que el autor del delito tuvo dolo, crueldad, astucia, o si el delito se cometió en un estado pasional y por negligencia, frivolidad o bajo la influencia de amenazas y coacción de otra persona.

26. Siendo una medida defensiva, el castigo debe ser oportuno y al mismo tiempo completamente desprovisto de signos de tormento y no debe causar sufrimiento inútil e innecesario al criminal.

27. Al establecer la medida de la pena, el Código Penal distingue dos categorías de delitos: a) los dirigidos contra los fundamentos del nuevo orden jurídico establecido por el gobierno obrero-campesino o reconocidos por éste como los más peligrosos, para los cuales la el límite inferior de la pena determinado por el Código no está sujeto a reducción por el tribunal y b) todos los demás delitos, según los cuales se establece el límite superior de la pena determinada por el tribunal.

28. En caso de que, por las circunstancias excepcionales del caso, el tribunal llegue a la conclusión de que es necesario fijar la medida de la pena por debajo del límite inferior de la pena prevista en el artículo del Código Penal correspondiente a este delito, o pasar a otro tipo de pena menos severa, no indicada en este artículo, el tribunal puede permitir tal retirada, sólo, sin embargo, exponiendo con precisión en el veredicto los motivos que lo obligaron a hacerlo.

29. Cuando el hecho cometido por el imputado contiene indicios de delitos previstos en distintos artículos del Código, el tribunal fija la pena conforme al artículo que establece la punibilidad más alta.

30. Si el acusado comete dos o más hechos delictivos antes de la sentencia, el tribunal, habiendo fijado la pena para cada delito por separado, condena al culpable a la más severa de todas las penas que se le imponen, y esta última puede ser aumentada a la más alta. límite de la pena establecido por el artículo, según el cual se ha determinado la pena.

31. Cuando un tribunal imponga una pena, el tiempo de prisión preventiva cumplido antes del juicio se incluirá en el tiempo de privación de libertad.

IV. Tipos y tipos de penas y otras medidas de protección social

32. Las penas impuestas por el Código Penal son:

a) expulsión de la RSFSR por un término o indefinidamente;

b) prisión con o sin aislamiento estricto;

c) trabajo forzoso sin detención;

d) libertad condicional;

e) confiscación de bienes - total o parcial;

g) pérdida de derechos;

h) destitución del cargo;

i) censura pública;

j) la imposición de la obligación de reparar el daño.

33. En los casos pendientes ante los tribunales revolucionarios, hasta que sea cancelado por el Comité Ejecutivo Central de toda Rusia, en los casos en que los artículos de este Código definen la pena capital, el fusilamiento se utiliza como tal.

34. La privación de libertad se impone por un período de seis meses a diez años y se cumple en los lugares de privación de libertad (casas correccionales de trabajo, colonias de trabajo agrícola y artesanal, casas correccionales de transición), dependiendo de aquellas medidas correctivas que sean necesarias para corregir al infractor. . El veredicto del tribunal debe indicar cuánto tiempo se condena a la persona condenada a prisión y si se requiere un aislamiento estricto. La privación de libertad se combina necesariamente con el trabajo, que, en lo posible, debe ser compatible con conocimiento especial o las inclinaciones del prisionero.

35. El trabajo forzoso sin detención se establece por un período de siete días a un año. El trabajo forzoso se divide en:

a) trabajo en la especialidad, en que el condenado continúa ejerciendo su profesión con reducción de la categoría arancelaria, con horas extraordinarias obligatorias y con traslado a otra institución o empresa, oa otra localidad;

b) trabajo de mano de obra física no calificada.

El veredicto del tribunal debe indicar a cuál de las formas indicadas de trabajo forzoso se condena al condenado y por cuánto tiempo.

36. Cuando un delito para el que se determine pena privativa de libertad sea cometido por un reo por primera vez, en circunstancias difíciles de su vida, y cuando el grado de peligrosidad del reo para el albergue no requiera aislamiento obligatorio de él e incluso la asignación de trabajo forzoso para él, el tribunal puede aplicarle una sentencia condicional, es decir, decidir no ejecutar la sentencia condenatoria en la parte relativa a la privación de libertad, siempre que el condenado no cometa un delito idéntico u homogéneo al cometido.

Adjunto en una pena de prisión castigo adicional en forma de pena pecuniaria o patrimonial se ejecuta con carácter general, independientemente de que la pena principal de esta pena se imponga condicionalmente.

Cuando el tribunal determina que la consecuencia de la condena este acusado debe ser la derrota de sus derechos, el tribunal no tiene derecho a imponerle una sentencia condicional.

37. Si se comete un nuevo delito idéntico o similar durante un período de prueba prescrito por el tribunal (no menos de tres ni más de diez años), el condenado cumplirá una pena condicional de prisión a partir de la entrada en vigor de la sentencia condenatoria. en el nuevo caso y, además, con independencia de la pena impuesta por este último, pena de pena, pero con el hecho de que el tiempo total de prisión a cumplir por ambas penas no debe exceder de diez años.

38. El decomiso de bienes consiste en la enajenación forzosa y gratuita a favor del Estado de todos o precisamente determinados por el tribunal de los bienes del condenado, con excepción de los enseres domésticos necesarios para el condenado y su familia y enseres de pequeño , producción artesanal o agrícola, o inventario que sirva de sustento al condenado y su familia, necesarios para el trabajo profesional del condenado, así como con excepción de los alimentos necesarios para el consumo personal del condenado y su familia, por un período mínimo de seis meses.

El equipo necesario para el trabajo profesional de una persona condenada puede ser confiscado si el tribunal decide privarlo derecho condenado ejercer la profesión correspondiente.

39. Hay una multa recuperación pecuniaria impuesta por el tribunal al reo dentro de los límites establecidos por los artículos separados del Código Penal, de conformidad con estado de la propiedad condenar.

En caso de que el reo eluda el pago de una multa, ésta podrá ser sustituida por sentencia judicial por trabajos forzados sin detención. No se admitirá la sustitución de la privación de libertad por multa y de la multa por privación de libertad.

Nota: La multa se calcula transfiriendo la cantidad en rublos de oro designada por el tribunal a billetes de banco soviéticos al tipo de cambio del día en que se pagó la multa.

40. La privación de derechos consiste en la privación por un período que no exceda de cinco años:

a) sufragio activo y pasivo (Ley Básica - Sobr. Uzak. 1918 N 51);

b) sufragio activo y pasivo en organizaciones profesionales y otras;

c) el derecho a ocupar un cargo de responsabilidad, así como a ser asesor en un tribunal popular, defensor en un tribunal, garante y tutor.

El plazo para la derrota de derechos de los condenados a pena privativa de libertad se computa desde el momento del cumplimiento de esta pena o de la libertad condicional anticipada de la misma.

41. La derrota de derechos puede, por orden judicial especial, ir acompañada de la privación del condenado Orden de la Bandera Roja o del Trabajo, pero tal decisión debe ser presentada antes de que la sentencia entre en vigor. efecto legal para su aprobación por el Presidium del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia.

42. La derrota de los derechos es señalada por el tribunal, como pena adicional, al dictar convicciones por los delitos previstos en el Código Penal, si el tribunal reconoce al condenado como difamado por el tribunal. Plantear la cuestión de la derrota de los derechos tras la condena es obligatorio para el tribunal si el Código Penal especifica una pena de prisión por un período de más de un año u otro castigo más severo.

43. La destitución del cargo se aplica como medida de pena derivada del reconocimiento por el tribunal de la imposibilidad de dejar al imputado en su cargo al momento de la condena.

44. La censura pública consiste en un anuncio público (en una reunión, reunión del pueblo, etc.) de una condena dictada por el tribunal ésta persona con la publicación de la sentencia, en la prensa a expensas del condenado, o sin ella.

45. El deber de reparación se impone al condenado si el tribunal lo considera conveniente para eliminar las consecuencias del delito o el daño causado a la víctima con su esfuerzo personal, precisamente señalado en la sentencia.

46. ​​​​Otras medidas de protección social que reemplazan o siguen el castigo por una sentencia judicial incluyen:

a) internamiento en instituciones para minusválidos mentales o morales;

b) tratamiento obligatorio;

c) prohibición de ocupar tal o cual cargo o dedicarse a tal o cual actividad u oficio;

d) retiro de un área determinada.

47. Si, de conformidad con el artículo 17 del Código Penal, el tribunal no aplica castigo al acusado, pero al mismo tiempo considera que su libertad es peligrosa para la sociedad, el tribunal dicta una decisión sobre el internamiento forzoso del acusado. en una institución para deficientes mentales o morales o en una institución médica.

48. Las personas condenadas por un tribunal y reconocidas por éste como socialmente peligrosas, por abusos sistemáticos en el ejercicio de su profesión u oficio, o en el desempeño de un cargo, pueden ser privados de libertad por un período no mayor de cinco años. del derecho a ejercer esta profesión u oficio, oa asumir el desempeño de determinadas responsabilidades.

49. Personas reconocido por el tribunal socialmente peligrosos por su actividad delictiva o por su vinculación con el medio delictivo de la localidad de que se trate, pueden ser privados por sentencia judicial del derecho a permanecer en determinadas localidades por un período no superior a tres años.

50. El tribunal, habiendo elegido una de las penas previstas en el artículo pertinente del Código Penal, podrá imponerle la necesaria medida de protección social, u otra pena menos severa de las indicadas en los párrafos. e - al artículo 32 del Código Penal.

V. Procedimiento para el cumplimiento de la pena

51. La supervisión y gestión de la ejecución de las penas privativas de libertad y trabajos forzosos está a cargo del Departamento Central de Trabajo Correccional del Comisariado del Pueblo de Justicia y sus órganos locales, ejerciendo su dirección a través de: 1) las comisiones provinciales de distribución, que determinan la tipo de institución correccional laboral, se encargan del traslado de una institución correccional laboral a otra; 2) comisiones de control adscritas a instituciones individuales de trabajo correccional como órganos auxiliares de las comisiones de distribución, y 3) oficinas de trabajo forzoso que llevan registros de los sentenciados a trabajo forzoso y los envían a trabajar a través de los departamentos laborales (comités ejecutivos de los consejos).

52. A los que cumplen pena de prisión o trabajos forzados, que encuentren corrección, se les puede aplicar la libertad condicional.

53. La libertad condicional se expresa ya sea en la liberación total de la sentencia que cumple, o en la transferencia a trabajos forzados sin detención durante todo el período restante de la sentencia o parte de ella y la aplica el tribunal que dictó la sentencia.

54. Si una persona en libertad condicional comete un delito idéntico o similar durante el período no cumplido de la pena, entonces la parte de la pena no cumplida por él se agregará a la pena por un nuevo delito por el veredicto del tribunal que juzgó el caso a cargo de este último, con el hecho, sin embargo, de que el término total de la privación de libertad a cumplir no debe exceder de diez años.

55. El propio condenado, sus familiares, organizaciones, instituciones y funcionarios pueden iniciar una solicitud de libertad anticipada, pero no antes de que el condenado haya cumplido la mitad de la pena. Las instituciones judiciales no tienen derecho a iniciar cuestiones de libertad anticipada.

56. Con respecto a los menores que no hayan encontrado suficiente corrección al final de su cumplimiento del término de la pena impuesta por el tribunal, las comisiones de distribución pueden ingresar al tribunal popular en la ubicación de la institución correccional de trabajo en la que se encuentra el menor, con una propuesta para extender su permanencia en dicha institución hasta la corrección, pero por un período que no exceda la mitad del término de la pena originalmente determinado por el tribunal.

parte especial

Capítulo I. Delitos contra el Estado

crímenes de estado

I. De los delitos contrarrevolucionarios

57. Toda acción encaminada a derrocar el poder de los Soviets Obreros y Campesinos conquistado por la revolución proletaria y el Gobierno Obrero y Campesino existente sobre la base de la Constitución de la RSFSR, así como las acciones encaminadas a prestar asistencia a esa parte de la burguesía internacional que no reconoce la igualdad del sistema comunista que viene a reemplazar al capitalismo, se reconoce como propiedad contrarrevolucionaria y busca derrocarlo mediante la intervención o el bloqueo, el espionaje, la financiación de la prensa, etc. significa.

58. Organización con fines contrarrevolucionarios de levantamientos armados o invasión del territorio soviético por destacamentos armados o bandas, así como la participación en cualquier tentativa con los mismos fines para tomar el poder en el centro y en las localidades o tomar por la fuerza cualquier parte de su territorio. territorio de la RSFSR, o disolver prisioneros sus contratos, castigados -

pena capital y confiscación de todos los bienes, con la posibilidad, en circunstancias atenuantes, de reducir la pena a prisión por un período de al menos cinco años con aislamiento estricto y confiscación de todos los bienes.

Si el tribunal establece que el participante no tiene conocimiento de los fines últimos del delito a que se refiere este artículo, la participación en él es punible:

59. Las relaciones con los Estados extranjeros o sus representantes individuales con el fin de inducirlos a la intervención armada en los asuntos de la República, declararle la guerra u organizar una expedición militar, así como promover paises extranjeros ya después de declarar la guerra o enviar una expedición, no importa cómo se exprese esta contribución, es punible -

penas previstas por la 1ª parte del 58º art. Código Criminal.

60. La participación en una organización que actúe con el fin de cometer los delitos a que se refieren los artículos 57 a 59 del Código Penal se castiga con -

Sanciones, previstas de 1 y 2 horas.h. artículo 58.

61. La participación o la asistencia a una organización que actúe en la dirección de la asistencia a la burguesía internacional, especificada en el artículo 57 del Código Penal, es punible:

los mismos castigos.

62. Participación en una organización que actúe para los fines señalados en el artículo 57 del Ángulo. código., incitando a la población a la agitación de las masas, al impago de impuestos y al incumplimiento de los deberes, o de cualquier otra forma en perjuicio evidente de la dictadura de la clase obrera y de la revolución proletaria, incluso si se trata de un levantamiento armado o una invasión armada no es la tarea inmediata de la actividad de esta organización, es punible -

los mismos castigos.

63. La participación en una organización que se oponga a las actividades normales de las instituciones o empresas soviéticas con fines contrarrevolucionarios, o las utilice para los mismos fines, es punible:

los mismos castigos.

64. La participación en la ejecución de actos terroristas con fines contrarrevolucionarios dirigidos contra representantes del gobierno soviético o dirigentes de organizaciones obreras y campesinas revolucionarias, aunque una parte de tal acto no pertenezca a una organización contrarrevolucionaria, es punible -

penas previstas en la parte 1 del artículo 58.

65. Organización con fines contrarrevolucionarios de destrucción o daño por explosión, incendio u otros medios de ferrocarril u otros medios de comunicación, medios de comunicación pública, tuberías de agua, depósitos públicos y otras estructuras o estructuras, así como la participación en la ejecución estos crímenes, castigado -

las penas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 58.

66. Participación en actividades de espionaje de cualquier tipo, expresadas en el traslado, comunicación o secuestro, o recopilación de información de carácter secreto de estado, en particular las fuerzas armadas, las potencias extranjeras o las organizaciones contrarrevolucionarias con fines contrarrevolucionarios o con fines lucrativos, se castiga con -

La divulgación de la misma información, en ausencia de fines contrarrevolucionarios o egoístas y desconocimiento de las posibles consecuencias de tales actividades, es punible -

penas previstas en la parte 2 del artículo 58.

67. Se castigan las acciones activas y la lucha activa contra la clase obrera y el movimiento revolucionario, manifestadas en puestos de responsabilidad bajo el sistema zarista:

penas previstas en el apartado 1 del artículo 58.

68. Encubrimiento y complicidad en toda clase de delitos previstos en el art. 57-67, no relacionado con la comisión directa de los delitos mencionados o en caso de desconocimiento de sus fines últimos, es punible -

prisión por un término no menor de un año.

69. Propaganda y agitación, expresadas en el llamado a derrocar el poder de los soviets mediante acciones violentas o traicioneras, o mediante la oposición activa o pasiva al Gobierno Obrero y Campesino, o el incumplimiento masivo de los deberes militares o fiscales impuestos a ciudadanos, es punible -

Por los mismos delitos cometidos en situación militar o durante disturbios populares, la pena se aumenta a la medida más alta de la pena.

Un llamado a desobedecer u oponerse a las órdenes del poder central o autoridades locales, si no se establecen objetivos contrarrevolucionarios, punible -

las penas previstas en el art. 83. Inyección. código.

70. Propaganda y agitación en la dirección de la ayuda a la burguesía internacional especificada en el art. 57, castigado -

expulsión de la RSFSR o prisión por un período no inferior a tres años.

71. Regreso no autorizado a la RSFSR en caso de sanción prevista en el apartado a del art. 32, castigado -

la forma más alta de castigo.

72. Es punible la producción, almacenamiento con fines de distribución y distribución de literatura de agitación de carácter contrarrevolucionario -

73. Inventar y difundir con fines contrarrevolucionarios falsos rumores o informaciones no verificadas que puedan causar pánico público, despertar desconfianza en el gobierno o desacreditarlo, es punible -

Si no se prueba el carácter contrarrevolucionario de las acciones señaladas, la pena podrá ser reducida a tres meses de trabajos forzados.

2. Sobre los delitos contra el orden del gobierno

74. Un crimen contra el orden del gobierno es cualquier acto dirigido a perturbar el buen funcionamiento de los órganos subordinados del gobierno o la economía nacional, unido a la resistencia o desobediencia a las leyes del gobierno soviético, con obstrucción de las actividades de sus órganos y otras acciones que provocan un debilitamiento del poder y autoridad del poder.

75. Participación en disturbios cualquier tipo, tales como: pogromos, destrucción de medios de comunicación, liberación de detenidos, incendio provocado, etc., si los participantes en el desorden estuvieran armados, punible -

1) en relación a los organizadores, cabecillas e instigadores, así como a aquellos participantes que sean condenados por la comisión de homicidio, incendio, lesiones corporales, violación y resistencia armada a la autoridad -

la pena capital y el decomiso de todos los bienes con la admisión, bajo circunstancias atenuantes, de la reducción de la pena a prisión con aislamiento estricto por un período no inferior a tres años con el decomiso de bienes;

2) en relación con otros participantes armados -

prisión con aislamiento estricto por un término no menor de dos años con o sin confiscación de la totalidad o parte de la propiedad;

3) con respecto a los alborotadores desarmados -

4) en relación con las personas que no participaron directamente en los disturbios y acciones violentas, pero ayudaron a los participantes en los disturbios asistiéndolos u ocultando las huellas del crimen y de los delincuentes mismos y por otras acciones, -

prisión por un término no menor de seis meses.

76. Organización y participación en pandillas (bandas armadas) y robos y robos organizados por pandillas, redadas en instituciones soviéticas y privadas y ciudadanos individuales, parada de trenes y destrucción de vías férreas. independientemente de si estos ataques fueron acompañados de asesinatos y robos o no, es punible -

la pena capital y la confiscación de todos los bienes, con la admisión de circunstancias extenuantes reducción de la pena a prisión por un término no menor de tres años con estricto aislamiento y confiscación de bienes.

Ayudar a pandillas y dar cobijo a pandillas y a sus miembros individuales, así como ocultar la obtención y los rastros de un delito, se castiga con las mismas penas, con la posibilidad de reducir la pena a prisión por un período mínimo de dos años con estricto aislamiento y confiscación de bienes.

77. La participación en motines no agravados por los hechos delictivos a que se refiere el art. 75, sino asociada a una clara desobediencia a las exigencias lícitas de las autoridades u oposición al cumplimiento por éstas de los deberes que les asigna la ley u obligarlas a cumplir requisitos manifiestamente ilegales, aunque la desobediencia se exprese únicamente en la negativa a detener la acumulación que amenaza la seguridad pública, es punible -

prisión por un término no menor de seis meses.

78. La negativa masiva a pagar impuestos en efectivo o en especie o al desempeño de funciones se sanciona con:

1) en relación con los instigadores, líderes y organizadores -

prisión por un término no menor de un año con confiscación de la totalidad o parte de los bienes.

2) en relación con otros participantes -

prisión por un tiempo no menor de seis meses, o penas patrimoniales no menores de la imposición del doble de los mismos pagos y derechos.

79. La falta de pago a tiempo por parte de los ciudadanos individuales o la negativa a pagar impuestos, en efectivo o en especie, por el desempeño de funciones o la realización de trabajos de importancia nacional, es punible:

por primera vez sanciones administrativas impuestas por las autoridades competentes dentro de los límites establecidos por la ley.

La falta de pago repetida y persistente o la negativa a realizar trabajos o deberes, u otras acciones que establezcan la malicia de los no pagadores, -

privación de libertad o trabajos forzados por un término no menor de seis meses, o el decomiso total o parcial de los bienes, o la imposición de penas patrimoniales no inferiores al doble del monto de los mismos pagos o derechos.

80. El ocultamiento organizado de mutuo acuerdo o falso testimonio sobre las cantidades sujetas a gravamen o contabilidad de artículos y productos, incluyendo el tamaño de la superficie sembrada, pradera, jardín y bosque, o el número de cabezas de ganado, la entrega ordenada de artículos que son manifiestamente de mala calidad, el incumplimiento de mutuo acuerdo de los deberes laborales y personales asignados por la ley a los ciudadanos, se sanciona con -

en relación con los instigadores, líderes y organizadores -

prisión por un término no menor de un año con o sin confiscación de la totalidad o parte de la propiedad;

en relación con otros participantes -

prisión por un tiempo no menor de seis meses o la imposición de penas o derechos patrimoniales no inferiores al doble del monto de los mismos pagos y derechos;

los mismos hechos cometidos sin mutuo acuerdo son punibles

penas previstas en el art. 79 del Código Penal.

81. Evadir el servicio militar infligiéndose lesiones a sí mismo, cometiendo falsificación de documentos, sobornando a funcionarios, cambiando de apellido o de rango, así como bajo el pretexto creencias religiosas o por medio de cualesquiera otras artimañas, es punible -

prisión de al menos seis meses con confiscación de parte de los bienes.

Si este hecho delictivo se cometió en tiempo de guerra o del lado de las personas convocadas para la movilización al estado mayor del ejército o marina -

la pena se aumenta a prisión por un período no inferior a dos años y, en circunstancias especialmente agravantes, a la pena capital.

82. Participantes en hechos delictivos según el art. 75-78 del Código Penal, involucrado en un delito por inconsciencia e ignorancia, no condenado por la comisión de hechos graves, art.

83. Agitación y propaganda de todo tipo, que contenga un llamado a cometer los delitos previstos en el art. 75-81, además de incitar al odio y la discordia nacional, es punible -

Si la agitación y la propaganda tuvieron lugar durante la guerra y tuvieron como objetivo el incumplimiento por parte de los ciudadanos de los deberes y obligaciones militares o relacionados con el ejército que se les asignaron, entonces el castigo puede aumentarse hasta la pena capital.

84. Producción, almacenamiento con fines de distribución y distribución de obras literarias que inciten a la comisión de actos delictivos en virtud del art. 75-81 Rincón del Código, punible -

prisión por un término no menor de seis meses,

y en las circunstancias agravantes previstas en la parte 2 del artículo 83

no menos de un año de prisión.

85. Es punible la falsificación de billetes y papeles que devengan intereses estatales, sellos y otros signos de pago estatal, si se comete por acuerdo previo de varias personas y en forma de comercio:

en relación con todos los participantes y cómplices -

pena capital con reducción, bajo circunstancias atenuantes, a prisión por un término no menor de tres años con estricto aislamiento y confiscación de bienes,

y en defecto de acuerdo previo, y así mismo, en relación con los correctores -

prisión por un término no menor de dos años con estricto aislamiento y confiscación de parte de la propiedad.

Se sanciona la falsificación de mandatos, certificados y demás documentos que representen el derecho o eximan de obligaciones:

prisión por un término no menor de un año.

86. Es punible la resistencia de los ciudadanos individuales a los representantes de las autoridades en el ejercicio de las funciones que les asigna la ley o la coacción para realizar acciones manifiestamente ilegales, que impliquen el asesinato, la mutilación o la violencia contra la persona de un representante de la autoridad:

pena capital con la posibilidad de rebajar, en circunstancias atenuantes, la pena a prisión con aislamiento estricto por un período de al menos dos años.

Si la resistencia tuvo lugar sin infligir violencia y otros actos delictivos especificados en la primera parte de este artículo, entonces tal es punible:

prisión por un término no menor de seis meses.

87. Una manifestación insultante de falta de respeto a la RSFSR, expresada en la profanación del emblema estatal, la bandera, el monumento de la revolución, es punible:

prisión por un término no menor de seis meses.

88. insulto publico los representantes individuales del poder en el desempeño de sus funciones oficiales es punible -

prisión por un término no menor de seis meses.

89. Omisión de informar fehacientemente de los delitos próximos y cometidos del conocimiento previstos en el art. 58-66 Ángulo. código, castigado -

90. Declaración falsa a sabiendas en una declaración escrita agencia del gobierno o oficial sobre las actividades de las instituciones o funcionarios del Estado, o una respuesta a sabiendas falsa a una solicitud oficial de los mismos, es punible -

prisión de hasta un año.

91. La apropiación no autorizada del poder de un funcionario y la comisión de determinadas acciones por estos motivos es punible -

prisión de al menos un año.

Si la apropiación no autorizada del poder de un funcionario fue acompañada por un decreto claro del poder soviético, entonces el castigo se incrementa a prisión por un período de al menos dos años.

92. Es punible el hurto, daño, ocultación o destrucción de documentos oficiales o privados de instituciones públicas en proporción a entorpecer la debida resolución de los casos o el funcionamiento general de las instituciones -

93. La fabricación, adquisición, almacenamiento o venta de explosivos o proyectiles sin el debido permiso, si no se prueba el propósito delictivo de la comisión de estos hechos, es punible -

prisión por un término no menor de seis meses.

94. La liberación de una persona detenida de la custodia o de los lugares de detención, o la ayuda en su fuga es punible -

prisión por un término no menor de un año.

Si la liberación o la ayuda para escapar se comete con violencia contra los guardias que custodian a la persona detenida o el lugar de detención, entonces la pena se aumenta a prisión por un período de al menos dos años.

95. Es punible la fuga del arrestado de la custodia o del lugar de detención, cometida excavando, rompiendo y, en general, dañando cerraduras, muros, etc.

prisión por un término no menor de un año.

96. Ocultamiento de circunstancias que impiden la celebración del matrimonio, dando información falsa a las autoridades que realizan el registro de actos estado civil, son castigados -

97. La violación de las leyes y reglamentos imperativos sobre la importación al extranjero o el transporte al extranjero de mercancías se sanciona con -

trabajo forzoso de hasta tres meses, combinado con la confiscación de la totalidad o parte de estos bienes o una multa de hasta 300 rublos. oro.

Las mismas acciones cometidas en forma de comercio o cometidas por funcionarios, o si los participantes en ellas, cometiéndolas por primera vez, estuviesen armados, o si el objeto del transporte fueran los artículos previstos en el artículo 10 del Decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 17 de octubre de 1921 (Sobr. Uzak. N 70 para 1921, Art. 564), son castigados -

reclusión por un término no menor de tres años con aislamiento estricto o bajo circunstancias agravantes con pena capital.

Nota. Este artículo no se aplica a las infracciones a las normas aduaneras para las cuales la ley establezca sanciones administrativas.

98. Es punible viajar al extranjero e ingresar a la RSFSR sin un pasaporte establecido o sin el permiso de las autoridades pertinentes:

trabajos forzados por hasta seis meses o una multa de hasta 500 rublos. oro.

99. Violación de las leyes y reglamentos imperativos establecidos en aras de proteger los bosques de la explotación y destrucción depredadora, así como la realización de actividades forestales en violación del plan establecido; cazar y pescar en tiempos ilegales, en lugares ilegales y en formas y técnicas ilegales; selección de piedras, arena, etc. sin el permiso de las autoridades pertinentes, así como el desarrollo de las entrañas de la tierra en violación de reglas establecidas castigado -

prisión o trabajos forzados de hasta un año con confiscación de las herramientas obtenidas ilegalmente, así como de caza o pesca, o una multa de hasta 500 rublos. oro.

100. Es punible arrancar o dañar sellos u otros signos impuestos por orden de las autoridades para proteger ciertos objetos, instalaciones de almacenamiento u otros locales:

trabajo forzoso por un período no inferior a un mes o una multa no inferior a 100 rublos. oro.

101. Es punible la publicación no autorizada, la reproducción con el fin de vender obras literarias, musicales y artísticas en general, reconocidas como propiedad de la república:

trabajo forzoso hasta por un año con o sin confiscación de bienes.

102. Es punible la ocultación de colecciones y monumentos de antigüedad y arte sujetos a registro, contabilidad o transferencia a depósitos estatales -

trabajo forzoso hasta por un año con confiscación de bienes ocultos.

103. Arbitrariedad, es decir, El ejercicio no autorizado por alguien de su derecho real o presunto, cometido en violación del mismo derecho de otra persona, es punible:

trabajos forzados de hasta seis meses o una multa de hasta 500 rublos en oro.

104. Es punible la participación en las elecciones a consejos de una persona que no tiene derecho legal para hacerlo:

trabajos forzados por un período no menor de tres meses.

Capitulo dos. Crímenes oficiales (oficiales)

Crímenes oficiales (oficiales)

105. Abuso de poder, es decir, la comisión por un funcionario de actos que pudo haber realizado únicamente en razón de su cargo oficial y que, sin estar motivados por consideraciones de necesidad oficial, implicaron una violación del correcto funcionamiento de una institución o empresa, o orden publico, o los intereses privados de los ciudadanos individuales, es punible -

prisión o trabajos forzados de hasta un año o destitución del cargo.

Si las mismas acciones tuvieron consecuencias particularmente graves, o fueron cometidas por un funcionario en forma mercenaria o de otra manera personal, entonces se castigan:

reclusión por un término no menor de un año con aislamiento estricto.

Nota: Se entiende por funcionarios a las personas que ocupan puestos permanentes o temporales en cualquier institución o empresa estatal (soviética), así como en una organización o asociación que, por ley, ciertos derechos, deberes y poderes en la ejecución de las tareas económicas, administrativas, educativas y otras tareas nacionales.

106. Abuso de poder, es decir, es punible la comisión por un funcionario de actos que exceden manifiestamente los límites de los derechos y facultades que le otorga la ley -

Sin embargo, si el exceso de poder fue acompañado, además, de violencia, uso de armas, o especialmente dolorosas, o afrentas a la dignidad personal de las víctimas, entonces es punible -

107. Inacción de las autoridades, es decir, Es punible el incumplimiento por un funcionario de las acciones que, conforme al deber de su servicio, debía realizar:

las penas previstas en la 1.ª y 2.ª parte del artículo 105.

108. Actitud negligente hacia el servicio, es decir, Se sanciona la actitud desatendida y negligente de las funciones asignadas en el servicio, que conlleve trámites burocráticos, lentitud en la producción de expedientes, desorden en el trabajo de oficina y en la presentación de informes, y otras omisiones en el servicio.

las penas previstas en la 1.ª y 2.ª parte del artículo 105.

109. Desacreditar a las autoridades, i.e. es punible la comisión por un funcionario de actos, aunque no estén relacionados con sus funciones oficiales, pero que menoscaben claramente a los ojos de los trabajadores la dignidad y la autoridad de aquellas autoridades, de las cuales el funcionario en cuestión es representante:

las penas previstas en la 1.ª y 2.ª parte del artículo 105.

110. Abuso de poder, exceso o inacción de poder y actitud negligente en el servicio, si como consecuencia de ello se produjera la interrupción de los aparatos económicos centrales o locales de producción, distribución o suministro, o la interrupción del transporte, la conclusión de Es punible los contratos o transacciones manifiestamente desfavorables para el Estado, o cualquier otro menoscabo y despilfarro de los bienes del Estado en perjuicio de los intereses del pueblo trabajador.

prisión por un término no menor de cinco años con aislamiento estricto, y bajo circunstancias especialmente agravantes - pena capital.

111. El juicio por jueces de mercenario u otros tipos personales de una sentencia injusta se castiga con -

prisión por un término no menor de tres años con remoción de los cargos judiciales, y en circunstancias especialmente agravantes, la pena capital.

112. La detención ilegal, el ingreso ilegal, así como la coacción para declarar durante el interrogatorio mediante la aplicación de medidas ilegales por parte de la parte que realiza la investigación o indagación, es punible:

penas previstas en la segunda parte del artículo 105.

La detención como medida de coacción de tipo personal o mercenario es punible -

penas previstas en la parte 2, artículo 106.

113. Es punible la apropiación indebida por un funcionario de dinero u otros valores que estén en su poder en virtud de su cargo oficial

- Prisión no menor de un año con destitución del cargo.

Las mismas acciones cometidas por un funcionario con facultades especiales, o la apropiación indebida de valores estatales de especial trascendencia, serán sancionadas:

la pena prevista en la segunda parte del artículo 106.

114. Recepción por parte de una persona en el servicio estatal, federal o público, personalmente o a través de intermediarios en cualquier forma de un soborno para el cumplimiento o incumplimiento en interés del dador de cualquier acción que sea parte de los deberes oficiales de esta persona , es punible -

prisión de hasta cinco años con o sin confiscación de bienes.

Es punible la mediación en la comisión de dicho delito, así como el encubrimiento de cohecho.

prisión de hasta dos años con o sin confiscación de bienes.

La aceptación de un soborno cometido bajo circunstancias agravantes, tales como: a) poderes especiales del funcionario que aceptó el soborno, b) violación de los deberes de servicio por parte de él, o c) la admisión de extorsión o chantaje, es punible -

prisión con aislamiento estricto por un término no menor de tres años hasta la pena capital y confiscación de bienes.

Una persona que ha dado un soborno no será sancionada si prontamente declaró que había solicitado un soborno o ayudado en la divulgación de un caso de soborno. De lo contrario, es punible -

prisión de hasta 3 años.

115. Provocación de un soborno, i.e. La creación deliberada por parte de un funcionario de condiciones y condiciones que motiven el ofrecimiento de un soborno, con el propósito de exponer posteriormente al sobornador, es punible -

reclusión con aislamiento estricto por un término no menor de tres años o pena capital.

116. Falsificación oficial, i.e. introducción por parte de un funcionario en documentos oficiales de información falsa, falsificación, tachaduras o marcas a sabiendas retroactivo, así como la compilación y emisión de un documento a sabiendas falso o la introducción de asientos en los libros deliberadamente falsos, si estos actos no encajan en los signos de un delito en virtud del art. 85 Código Penal, punible -

penas previstas en la 1.ª y 2.ª parte del artículo 105.

117. La divulgación por funcionarios de información no sujeta a divulgación es punible -

los mismos castigos.

118. La falta de presentación por parte de los funcionarios de la información necesaria, certificados, informes, etc., cuya presentación les es obligatoria por ley, a solicitud de las autoridades centrales o locales, es punible:

por primera vez en un procedimiento disciplinario; por segunda vez con trabajos forzados por un período no menor de tres meses con destitución del cargo, si no hay indicios de un delito según el art. 107 y 108 del Código Penal.

Capítulo III. Violación de las reglas sobre la separación de la iglesia y el estado.

Violación de las reglas sobre la separación de la iglesia y el estado.

119. Es punible la utilización de los prejuicios religiosos de las masas con el fin de derrocar el poder obrero-campesino o para incitar a la resistencia a sus leyes y reglamentos:

penas previstas en el art. 69 Ángulo. Código.

120. Es punible la comisión de actos dolosos con el fin de incitar a la superstición entre las masas de la población, así como con el fin de obtener algún beneficio por esta vía:

prisión de hasta un año o trabajos forzados por el mismo período.

121. Enseñanza de menores y creencias religiosas de menores en público o en privado Instituciones educacionales y las escuelas castigadas -

trabajos forzados hasta por un año.

122. Cualquier coacción en el cobro de cuotas a favor de la iglesia y organizaciones religiosas o grupos castigados -

trabajos forzados por un período de hasta seis meses, con privación por un período de hasta dos años del derecho a celebrar acuerdos con los consejos locales sobre el uso de bienes y edificios litúrgicos, con confiscación de los bienes de la organización.

123. Es punible la apropiación por parte de organizaciones religiosas o eclesiásticas de las funciones y derechos administrativos, judiciales o de otro derecho público de las personas jurídicas:

trabajo forzado por hasta seis meses con la liquidación de las organizaciones mencionadas y la confiscación de la propiedad de la organización.

124. Es punible la realización de ritos religiosos en las instituciones y empresas del Estado, así como la colocación de cualesquiera imágenes religiosas en dichos edificios:

trabajos forzados por hasta tres meses o una multa de hasta 300 rublos de oro.

125. La injerencia en la realización de ritos religiosos, en la medida en que no viole el orden público y no vaya acompañada de usurpaciones de los derechos de los ciudadanos, es punible:

Capítulo IV. Delitos económicos

Delitos económicos

126. Deserción laboral, es decir, Se sanciona la evasión de la contabilidad o del registro establecido por los órganos que anuncian o realizan la movilización laboral, o de presentarse a trabajar, así como el abandono no autorizado del trabajo realizado en el orden de la movilización laboral:

trabajos forzados por un período no inferior a una semana.

La deserción laboral, asociada a perjuicios a la defensa de la patria, es punible -

penas previstas en la 2ª parte del 79º art. Código Criminal.

127. Mala gestión del titular de la institución o del gerente de la empresa estatal fuerza de trabajo prestado a una institución o empresa en forma de servicio laboral, se castiga con -

prisión por un término no menor de seis meses.

128. Se sanciona la mala administración por parte de los titulares de instituciones o empresas del Estado de los negocios a ellos encomendados, como consecuencia de la cual no se cumplió el plan de producción o se deterioró la calidad de los productos manufacturados, o se dilapidaron los bienes de las empresas:

reclusión o trabajos forzados por tiempo no menor de un año, si este delito no presenta indicios de delito previsto en el Art. 110 Angle. código.

129. Es punible el despilfarro por el arrendatario de los bienes del Estado que se le proporcionan en virtud del contrato en forma de medios de producción:

prisión por un término no menor de un año con terminación del contrato y confiscación de todo o parte de los bienes.

130. Incumplimiento de obligaciones en virtud de un contrato celebrado con una institución o empresa del Estado, si se prueba el carácter deliberadamente malicioso del incumplimiento del contrato u otras acciones conocidas como deshonestas en relación con el Estado, incluso si estas acciones fueron expresadas en la devolución de anticipos antes de la fecha límite y la negativa a seguir cumpliendo el acuerdo, pero con el uso de fondos proporcionados por el estado para fines no relacionados con el cumplimiento de las obligaciones en virtud del contrato es punible con -

prisión por un término no menor de dos años con confiscación de parte de la propiedad.

Sin embargo, si se prueba el carácter claramente malicioso de estos actos y fueron acompañados de un acuerdo preliminar entre los agentes del fisco y sus contratistas -

la pena puede aumentarse a la pena capital con confiscación de todos los bienes.

131. Es punible la expedición por el titular de una institución o empresa de productos y bienes de consumo para otros fines:

Los delitos a que se refieren los artículos 127 y 128 del Código Penal, si se cometieron en situación de combate o estuvieron asociados a operaciones militares, son punibles

prisión por un término no menor de tres años, y bajo circunstancias especialmente agravantes - la medida más alta de castigo.

132. Infracción por parte del patrón de las normas establecidas por el Código de Leyes del Trabajo y el reglamento general sobre tarifas que regulan la jornada de trabajo, las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, el trabajo de mujeres y adolescentes, la remuneración, la contratación y el despido, así como como violación reglas especiales sobre protección laboral, punible -

multa no menos de 100 rublos. oro o trabajos forzados por un término no menor de tres meses, o prisión por un término de hasta un año.

Si la infracción involucra a un grupo de trabajadores o a un número significativo de ellos, entonces la sanción se aumenta a

prisión por un período no inferior a un año y una multa no inferior a 1000 rublos. oro.

133. Violación por parte de los empleadores (como personas relevantes empresas estatales e instituciones, así como particulares) celebrados por ellos con sindicatos acuerdos colectivos, castigado -

la pena prevista en el artículo 132.

134. Es punible interferir en la actividad lícita de los comités de fábrica (comités locales), sindicatos y sus representantes o impedirles ejercer sus derechos:

prisión por un término no menor de seis meses y multa o confiscación de bienes.

135. El cobro de rentas de vivienda a los trabajadores y empleados públicos en exceso del monto establecido por el Consejo de Comisarios del Pueblo, así como el desalojo de los trabajadores y empleados públicos de sus domicilios, salvo sentencia judicial, es punible:

trabajos forzados por un término no menor de seis meses y multa.

136. La violación de las disposiciones que rigen la aplicación de los monopolios estatales se castiga con -

trabajos forzados o prisión por un término no menor de seis meses.

137. Es punible el aumento artificial de los precios de las mercaderías por connivencia o huelga de comerciantes entre sí, o por la no salida malintencionada de las mercaderías al mercado:

prisión por un término no menor de seis meses y confiscación de parte de la propiedad con prohibición del derecho a comerciar.

138. La especulación con divisas a cambio de billetes soviéticos o viceversa se castiga con -

prisión por un término no menor de seis meses.

139. Es punible la compra y venta en forma de productos de pesca, materiales de productos, respecto de los cuales existe una prohibición o restricción especial:

prisión por un término no menor de seis meses con confiscación de bienes y prohibición del derecho a comerciar.

140. Se sanciona la preparación con el fin de vender vinos, vodkas y bebidas alcohólicas en general y sustancias que contengan alcohol sin la debida autorización o en exceso de la concentración establecida por la ley, así como el almacenamiento ilegal con el fin de vender tales bebidas y sustancias:

trabajo forzoso hasta por un año con confiscación de parte de la propiedad.

141. La infracción de las normas sobre comercio de determinados productos o artículos, en los casos en que establezcan responsabilidad en juicio, es punible:

prisión o trabajos forzados por un período no inferior a seis meses o una multa de hasta 500 rublos. oro.

Capítulo V. Delitos contra la vida, la salud, la libertad y la dignidad de la persona

Delitos contra la vida, la salud, la libertad y la dignidad de la persona

1. Asesinato

142. El homicidio doloso se sanciona con al menos ocho años de prisión en aislamiento estricto, siempre que se cometa:

a) por interés propio, celos (si no se ajusta a los signos del artículo 144) y otros motivos viles; b) por una persona que ya haya cumplido una pena por homicidio doloso o muy grave daños corporales; c) de forma peligrosa para la vida de muchas personas o especialmente dolorosa para la víctima; d) con el fin de facilitar u ocultar otro delito grave; e) por una persona que tuviera el deber de cuidar especialmente a la víctima; f) utilizar la posición de indefensión de la víctima.

143. Es punible el homicidio doloso cometido sin las condiciones o circunstancias previstas en el artículo anterior:

reclusión por un término no menor de tres años con aislamiento estricto.

Nota: El asesinato cometido por insistencia del asesinado por un sentido de compasión no es punible.

144. El homicidio premeditado cometido bajo la influencia de una fuerte agitación mental causada por violencia ilegítima o insulto grave por parte de la víctima es punible:

145. Es punible la superación de los límites de la defensa necesaria, que supuso la muerte del agresor, así como el asesinato del delincuente sorprendido en el lugar de un delito en exceso de las medidas necesarias para su detención:

prisión de hasta un año.

146. Realización con el consentimiento de la madre de la expulsión del feto o de la interrupción artificial del embarazo por personas que no tengan la formación médica debidamente acreditada para ello, o aunque tengan especial entrenamiento médico, pero en condiciones impropias, punible -

prisión o trabajos forzados hasta por un año.

Si las acciones a que se refiere este artículo se cometen en forma de oficio o sin el consentimiento de la madre, o tienen como consecuencia la muerte de ésta, la pena se aumenta a prisión de hasta cinco años.

147. Es punible matar por negligencia -

prisión o trabajos forzados hasta por un año.

Si el asesinato imprudente fue el resultado de un incumplimiento deliberado de las reglas de precaución...

la medida de la pena puede ser aumentada a tres años de prisión, y el tribunal puede prohibir al condenado para siempre o por cierto tiempo de la actividad en la que causó la muerte.

148. Es punible la asistencia o instigación al suicidio de un menor o de una persona manifiestamente incapaz de comprender las propiedades o el significado de lo que está cometiendo, o de dirigir sus acciones, si el suicidio o la tentativa de suicidio se siguen:

prisión de hasta tres años.

2. Lesiones corporales y violencia contra la persona

149. Es punible el daño corporal intencional grave que resulte en un trastorno de la salud que ponga en peligro la vida, una enfermedad mental, la pérdida de la vista, el oído o cualquier otro órgano, o la desfiguración permanente del rostro:

prisión por un término no menor de tres años.

Si tal lesión resultó en la muerte, o si fue cometida de una manera que tenga el carácter de tormento o tortura, o fue el resultado de lesiones sistemáticas, incluso leves, es punible:

reclusión por un término no menor de cinco años con aislamiento estricto.

150. Es punible la lesión corporal intencional de menor gravedad, que no ponga en peligro la vida, pero que cause trastorno permanente de la salud o disfunción a largo plazo de cualquier órgano:

prisión de hasta tres años.

151. Las lesiones corporales intencionales graves o menos graves infligidas bajo la influencia de una fuerte agitación mental causada por violencia ilegal contra una persona o un insulto grave por parte de la víctima son punibles:

152. Se sanciona la superación de los límites de la defensa necesaria, que suponga graves lesiones corporales para el atacante, así como infligir tales lesiones a un delincuente sorprendido en la escena de un delito en exceso de las medidas necesarias para su detención:

prisión o trabajos forzados hasta por un año.

153. Las lesiones corporales leves intencionales se castigan con -

prisión o trabajos forzados hasta por un año.

154. Las lesiones corporales por descuido se castigan con:

Si la lesión corporal por descuido fue el resultado de un incumplimiento deliberado de las reglas de precaución, estatutario o por órdenes legítimas de las autoridades, la pena puede ser aumentada a un año de prisión, y el tribunal puede prohibir al condenado, por un período determinado, que continúe la actividad en cuyo desempeño causó lesiones corporales

155. Contagiar a sabiendas a otra persona con una enfermedad venérea grave se castiga con -

prisión de hasta tres años.

156. La colocación deliberada de un trabajador en condiciones de trabajo en las que pierda total o parcialmente o pueda perder su capacidad para trabajar, es punible:

prisión o trabajos forzados por un término no menor de un año.

157. Es punible el golpe, la paliza u otra acción violenta deliberada que cause dolor físico:

prisión o trabajos forzados hasta por un año.

Si dicha acción violenta fue en la naturaleza de la tortura, -

la pena se aumenta con una pena de prisión no menor de dos años con estricto aislamiento.

158. La violencia contra una persona, si es causada por una violencia igual o más grave, se equipara a la defensa necesaria.

159. La privación violenta e ilegal de la libertad de una persona, cometida deteniéndola o recluyéndola en cualquier lugar, es punible:

prisión de hasta un año.

160. La privación de libertad en forma peligrosa para la vida o la salud de la persona privada de libertad, o acompañada de tormento para ella, es punible

161. Es punible internar a una persona sana conocida en un hospital para enfermos mentales por mercenario u otras razones personales:

162. El secuestro, ocultación o sustitución del hijo de otra persona con fines mercenarios, por venganza u otros medios personales, es punible:

Prisión de hasta cuatro años con aislamiento estricto.

3. Salir en peligro

163. Dejar sin ayuda a una persona que se encuentra en situación de peligro para la vida y privada de la posibilidad de autoconservación por razón de infancia, decrepitud, enfermedad o como consecuencia de otra condición de indefensión, si la persona que la dejó sin ayuda fue obligado a cuidar de tal persona, es punible -

prisión de hasta dos años.

Si una persona se fue sin ayuda, privada de la posibilidad de autopreservación y no estuvo bajo el cuidado de la persona que la dejó, pero fue puesta en una condición conocida por esta como peligrosa para su vida, -

la pena podrá ser aumentada hasta en tres años de prisión.

164. La falta de información a las instituciones o personas competentes acerca de la situación de peligro para la vida de otra persona, la falta de prestación a esta última de la asistencia que podría prestar, si como consecuencia se produjeran la muerte o lesiones corporales graves, es punible:

trabajos forzados hasta por seis meses.

165. No prestar asistencia a un paciente sin buena razón por una persona obligada a prestarla por la ley o conforme a reglas establecidas, es sancionada -

trabajos forzados hasta por un año o una multa de hasta 500 rublos en oro.

Negativa del médico a proporcionar atención médica, si a sabiendas pudiera tener consecuencias peligrosas para el paciente, es punible -

prisión de hasta dos años.

4. Delitos en el ámbito de las relaciones sexuales

166. Las relaciones sexuales con personas que no han llegado a la pubertad son punibles:

reclusión por un término no menor de tres años con aislamiento estricto.

167. Las relaciones sexuales con personas que no han llegado a la pubertad, asociadas con la corrupción o la satisfacción de la pasión sexual en formas pervertidas, son punibles:

prisión por un término no menor de cinco años.

168. La corrupción de menores o menores, cometida por actos depravados contra ellos, es punible:

prisión de hasta cinco años.

169. Violación, i.e. Las relaciones sexuales con uso de violencia física o psíquica o aprovechándose del estado de indefensión de la persona lesionada son punibles:

prisión por un término no menor de tres años.

Si la violación resultó en el suicidio de la víctima, la pena se incrementa en al menos cinco años.

170. La coacción de mercenarios u otros tipos personales para ejercer la prostitución, cometida mediante presión física o mental, es punible:

reclusión por un término no menor de tres años con aislamiento estricto.

171. Está penado el proxenetismo, el mantenimiento de antros de libertinaje, así como el reclutamiento de mujeres para la prostitución:

prisión por un término no menor de tres años con confiscación de todo o parte de los bienes.

Si, por el contrario, los involucrados en la prostitución estuvieran al cuidado o subordinación del imputado, o fueran menores de edad, la pena se incrementará en una pena de prisión de al menos cinco años.

5. Otros ataques a la persona y a su dignidad

172. La injuria infligida a alguien por acción, de palabra o por escrito, es punible:

trabajos forzados de hasta seis meses o una multa de hasta 500 rublos en oro, o ambos.

No es punible la injuria causada por una violencia o insulto igual o mayor por parte de la víctima.

173. Un insulto infligido en obras impresas o imágenes distribuidas o exhibidas públicamente se castiga con -

prisión de hasta un año.

174. Calumniar, i.e. la divulgación de una circunstancia falsa y vergonzosa a sabiendas a otra persona, se castiga con -

prisión o trabajos forzados de hasta seis meses.

175. La difamación en una obra impresa o reproducida de otro modo es punible:

prisión de hasta un año.

176. Vandalismo, i.e. travieso, sin objeto, asociado a una clara manifestación de falta de respeto a los ciudadanos individuales o a la sociedad en su conjunto, es punible -

trabajos forzados o prisión de hasta un año.

177. La denuncia a sabiendas de la comisión de un acto delictivo por parte de determinada persona a un órgano judicial o de investigación, o a un funcionario con derecho a iniciar una acción penal, es punible:

prisión de hasta un año.

178. El falso testimonio prestado a sabiendas por un testigo, perito o intérprete en el curso de indagatorias, investigaciones o juicio judicial en el caso, castigado -

prisión por un término no menor de un año.

179. La denuncia o testimonio a sabiendas falso, relacionado: 1) con la acusación de un delito grave, 2) con motivos mercenarios, 3) con la creación artificial de prueba de acusación, es punible -

prisión por un término no menor de dos años.

Capítulo VI. Delitos contra la propiedad

Delitos contra la propiedad

180. Robo, i.e. El robo secreto de propiedad que está en posesión, uso o administración de otra persona o institución es punible, por los siguientes motivos:

a) es punible el robo a un particular sin el uso de ningún medio técnico (robo simple) -

trabajos forzados hasta por seis meses o prisión por seis meses;

b) el hurto con uso de útiles o herramientas, u otros artefactos y técnicas técnicas, o cuando sea cometido por una persona que ejerza el hurto como profesión, o cuando el hurtado fuere manifiestamente un medio necesario de subsistencia de la víctima, o cuando se comete por acuerdo previo con otras personas (robo calificado), punible -

prisión con aislamiento estricto hasta por dos años;

c) es punible el hurto de caballos o ganado de la población agrícola trabajadora -

prisión por un término no menor de dos años;

d) es punible el simple hurto en depósitos e instituciones estatales o públicas -

prisión de hasta un año o trabajos forzados por el mismo período;

e) es punible el hurto simple de las instituciones y depósitos estatales o públicos, o de los vagones de los barcos de vapor, barcazas y otras naves y cometido por una persona que, en virtud de su cargo oficial, tenga acceso a ellos -

prisión por un término no menor de un año;

f) es punible el hurto simple de las instituciones y depósitos estatales o públicos, de los vagones y de los barcos, cometido por persona encargada de su manejo o de su protección -

reclusión por un término no menor de dos años con aislamiento estricto;

g) el robo calificado cometido en instituciones públicas, almacenes y otras instalaciones de almacenamiento se castiga con -

reclusión por un término no menor de dos años con aislamiento estricto;

h) es punible el hurto en los depósitos, vagones, barcos y otros depósitos del Estado, realizado sistemáticamente o cometido por funcionarios responsables, o sustraído en cantidades especialmente elevadas -

181. La compra manifiestamente robada es punible -

trabajos forzados o prisión de hasta un año.

El mismo delito cometido en forma de pesca y con objeto de venta es punible:

prisión por un término no menor de un año con confiscación de parte de la propiedad.

182. Robo, i.e. El hurto a cielo abierto de cosa ajena en presencia de quien lo posee, usa o administra, pero sin violencia contra su persona, es punible:

trabajos forzados o prisión de hasta un año.

183. Es punible el robo combinado con violencia que no ponga en peligro la vida y la salud de la víctima:

prisión de hasta tres años.

El mismo delito cometido por un reincidente o un grupo de personas (pandilla) es punible -

reclusión por un término no menor de tres años con aislamiento estricto.

184. Robo, i.e. abiertamente, con el propósito de robar bienes, el ataque de un individuo a alguien, combinado con violencia física o mental, amenaza de muerte o lesiones, es punible -

prisión por un término no menor de tres años con aislamiento estricto, y en caso de reincidencia - pena capital.

El mismo delito cometido por un grupo de personas (bandidaje) es punible -

penas previstas en el art. 76 Ángulo. código.

185. Apropiación, i.e. La retención no autorizada con fines mercenarios, así como la malversación de bienes confiados para un fin determinado, cometida por un particular, es punible -

186. La apropiación indebida o malversación por un funcionario de los bienes que le han sido confiados por el cargo es punible:

penas previstas en el art. 113 Ángulo. código.

187. Fraude, es decir, obtener bienes o derechos de propiedad con fines mercenarios mediante abuso de confianza o engaño, se sanciona con:

trabajos forzados hasta por seis meses o prisión por seis meses.

Nota: Se considera fraude tanto la comunicación de información falsa como la ocultación deliberada de circunstancias cuya comunicación era obligatoria.

188. El fraude que resulte en pérdida para un estado o institución pública es punible

prisión de hasta un año.

189. La falsificación con fines mercenarios de papeles, documentos y recibos, tanto oficiales como simples, si no se ajusta a los signos del delito previsto en el art. 85 Ángulo. código, castigado -

prisión de hasta dos años.

190. Falsificación, i.e. La alteración fraudulenta del tipo o naturaleza de objetos destinados a la venta o uso público con fines mercenarios, así como la venta misma de tales objetos, es punible:

prisión de hasta un año o trabajos forzados por el mismo período, con confiscación de artículos falsificados y prohibición del derecho a comerciar.

191. Se sanciona la falsificación de bienes de consumo que hubiera o pudiera haber causado daño a la salud, así como la venta de tales artículos:

prisión por un término no menor de un año con confiscación de parte de la propiedad y prohibición del derecho a comerciar.

192. La venta de semillas inservibles a sabiendas se castiga con -

Prisión de al menos dos años con aislamiento estricto.

Nota: Si el delito es cometido por personas dedicadas especialmente a la venta de semillas, la pena se aumenta hasta en tres años.

193. Usura, i.e. recaudar en forma de comercio por un interés de dinero dado en exceso de lo permitido por la ley, o proporcionar el uso de herramientas de producción, ganado, campo, jardín o sembrar semillas por una tarifa en una cantidad claramente superior a la tasa habitual para el área, aprovechándose de la necesidad o desventaja del beneficiario del préstamo, sancionado -

trabajo forzoso hasta por un año o prisión por el mismo período, con o sin confiscación de parte de la propiedad.

194. Extorsión, i.e. es punible la exigencia de la transferencia de cualesquiera beneficios patrimoniales o del derecho a la propiedad, o la comisión de cualesquiera actos bajo pena de violencia contra una persona, o la destrucción de sus bienes:

prisión de hasta dos años.

195. La extorsión combinada con la amenaza de revelar información vergonzosa a la víctima o de informar a las autoridades sobre su acto ilegal (chantaje) es punible:

prisión de hasta dos años.

196. La destrucción o daño deliberado de bienes pertenecientes a una institución, empresa o persona privada es punible:

prisión de hasta un año o trabajos forzados por el mismo período, o una multa de hasta 500 rublos. oro.

197. La destrucción o daño deliberado de cualquier propiedad por incendio, ahogamiento o cualquier otra forma generalmente peligrosa es punible:

198. El uso no autorizado con fines mercenarios de un invento o privilegio ajeno registrado en a su debido tiempo, castigado -

trabajo forzoso por el término de hasta un año o multa del triple del beneficio derivado del uso no autorizado.

199. El uso no autorizado con fines de competencia desleal de la marca, marca de fábrica o artesanal, dibujo, modelo de otra persona, así como de la firma o el nombre de otra persona, es punible:

trabajo forzoso por el término de hasta un año o multa del triple del beneficio derivado del uso no autorizado.

Capítulo VII. Crímenes de guerra

Crímenes de guerra

200. Los delitos militares especiales se reconocen como actos delictivos del personal militar del Ejército Rojo y la Armada Roja, dirigidos contra el procedimiento establecido por la ley para llevar a cabo servicio militar y cumplimiento por las Fuerzas Armadas de la República de su objeto, y, además, precisamente aquellas que, por su naturaleza y trascendencia, no pueden ser cometidas por ciudadanos que no estén en el servicio militar o naval.

201. Los insultos de un oficial militar subordinado a su superior en el ejercicio de sus funciones oficiales son punibles si el insulto se inflige mediante una acción violenta, -

reclusión por un término no menor de un año con aislamiento estricto.

Si el insulto se infligió solo con palabras o con acciones no violentas:

prisión por un término no menor de seis meses, bajo circunstancias atenuantes, de acuerdo con las reglas de la carta disciplinaria.

Los mismos hechos cometidos en las mismas condiciones por el jefe en relación con un militar subordinado a él, son punibles:

el mismo castigo.

202. La no ejecución por parte de un militar de una orden dada legalmente a él en el servicio por su superior se castiga con -

reclusión por un término no menor de un año con aislamiento estricto.

El mismo acto cometido en una situación de combate es punible:

prisión por un término no menor de tres años o pena capital.

Si el incumplimiento de la orden se cometió por manifiesta inconsciencia o ignorancia, se sanciona de acuerdo con las reglas del estatuto disciplinario.

203. La resistencia a la ejecución de una orden o mandato dado legalmente en el servicio militar se sanciona con -

penas previstas en el art. 86 Ángulo. código.

El mismo hecho, cometido en situación de combate, aun sin el uso de violencia, es punible -

las penas previstas en la 1ª parte del art. 86 del Código Penal.

204. Escapar, i.e. La salida no autorizada por un militar de su unidad o lugar de servicio con el fin de evadir el servicio militar, o la participación en las hostilidades, es punible -

prisión de hasta tres años con o sin confiscación de bienes.

La misma sanción se impone al militar que no compareciere con el mismo objeto de vacaciones, viaje de negocios, mudanza y en otros casos análogos.

La fuga cometida en tiempo de guerra o en situación de combate de una unidad o institución a la que pertenecía el prófugo, o por una persona de mando o comisariado, es punible:

pena capital o prisión con aislamiento estricto por un término no menor de 3 años con confiscación de bienes.

La incitación, además de facilitar la comisión de los actos previstos en este artículo, es punible - como la comisión directa de estos actos.

205. Ausencia no autorizada, i.e. el abandono no autorizado por un militar de su unidad o lugar de servicio sin el propósito de evadir el servicio militar es punible, según las circunstancias que lo acompañen, -

o prisión de hasta 1 año, o según las reglas de la carta disciplinaria.

Las mismas penas se castigan con la ausencia no autorizada de un militar para el servicio en tiempo de vacaciones, viaje de negocios, cuando se muda o en otros casos similares, cometida sin el propósito de evadir el servicio militar.

La ausencia no autorizada cometida durante una situación de combate de una unidad o institución, a la que pertenece el ausente, es punible:

prisión de hasta 5 años con o sin confiscación de bienes.

206. La evasión del servicio militar o la participación en hostilidades por parte de un militar infligiéndose algún daño a sí mismo o mediante otro engaño (simulación de sordera, mudez, ceguera, enfermedad mental, etc.), incitando a cometer este acto y facilitándolo, sancionado -

penas previstas en el art. 204 Penal. código.

207. Estafa, i.e. La enajenación ilegal por parte de un militar de elementos de uniformes y municiones de propiedad estatal que se le entreguen (para usar), así como el daño deliberado a los mismos o dejarlos desatendidos y en un lugar inadecuado, es punible -

Prisión de hasta 1 año, en circunstancias atenuantes según las reglas de la carta disciplinaria con indemnización por el costo de las cosas despilfarradas, dañadas o dejadas.

Son punibles los mismos hechos cometidos en relación con la entrega al autor para uso oficial de armas frías y de fuego, cartuchos y caballos -

prisión por un término no menor de un año.

Son punibles los mismos hechos cometidos en tiempo de guerra o en situación de combate:

en los casos previstos por la parte 1 de este artículo -

prisión por un término no menor de un año;

en los casos previstos por el párrafo 2 de este artículo -

no menos de tres años o la pena capital.

Las personas que a sabiendas aceptaren de un militar por cualquiera de los motivos (compra, permuta, donación, hipoteca, etc.) mencionados en este artículo. Los artículos están sujetos a responsabilidad como cómplice.

208. La violación por parte del personal militar de las reglas legales del deber de guardia y legalmente emitidas en el desarrollo de las reglas de órdenes y órdenes especiales, si tal violación no estuvo acompañada de consecuencias perjudiciales, es punible:

prisión de hasta un año o según las reglas de la carta disciplinaria.

El mismo hecho y en las mismas condiciones, si, por el contrario, se cometió en los puestos de vigilancia de los lugares de detención, en las cajas y cajas del tesoro, en los depósitos de armas, armas de fuego y explosivos, así como en los puestos de vigilancia con especial importancia estatal o valor militar, castigado -

prisión de hasta dos años.

El mismo acto, si entraña alguna de las consecuencias lesivas, en cuya prevención se estableció esta guardia, es punible:

en prisión en tiempo de paz con aislamiento estricto por un término no menor de tres años.

En tiempo de guerra o en una situación de combate -

pena capital con reducción, bajo circunstancias atenuantes, a prisión con aislamiento estricto por un período no menor de tres años.

Nota: En los casos en que la infracción de las reglas del deber de guardia se haya cometido en forma de asistencia a la comisión por otras personas de uno u otro hecho delictivo, previstas en dos artículos de este Código, la sanción se aplica conforme a la regla de Artículo 30 Ángulo. código de delitos acumulativos.

209. Es punible el exceso de los límites de su poder por el mando militar o su inacción, cometidos sin dolo, que no impliquen la desorganización de las fuerzas armadas y del material que le ha sido encomendado u otras consecuencias particularmente importantes:

Prisión de hasta tres años con aislamiento estricto.

Exceder los límites de su poder por parte del comandante militar o su inacción sin mala intención, pero que conlleve una desorganización general de las fuerzas armadas y el material que se le confía o un motín militar, o la falta de suministros adecuados, o la muerte de estas fuerzas y medios, o la revelación de secretos, planes estratégicos u otras consecuencias especialmente importantes, punible -

Prisión de hasta cinco años con aislamiento estricto.

El exceso de poder por parte de un comandante militar o su inacción, cometido con mala intención, con fines mercenarios o de otro tipo, independientemente de que entrañe o no las consecuencias previstas en este artículo, es punible:

prisión por un término no menor de cinco años.

210. Retiro no autorizado del comandante militar de la disposición que se le haya dado u otra orden dada para la batalla, entrega al enemigo de los destacamentos que le hayan sido confiados, fortificaciones o buques de guerra, así como la destrucción o inutilización de fortificaciones, barcos, cañones , depósitos de armas, víveres y otros artículos pertenecientes a los medios de guerra, en los casos en que estos actos se cometan sin intención alguna de ayudar al enemigo, sino únicamente debido a una evaluación incorrecta por parte de éste desde el punto de vista del beneficio del enemigo. situación que se desarrolló durante la batalla, es punible -

prisión por un término no menor de un año.

Los mismos actos cometidos en forma de ayuda al enemigo son punibles:

211. El abandono no autorizado del campo de batalla durante una batalla, la negativa durante una batalla a usar armas contra el enemigo, son punibles:

las penas previstas en el art. 58. Inyección. código.

212. La correspondencia y comunicación durante la guerra, directamente o por medio de otras personas, con cualquier persona del ejército enemigo, en las posesiones del enemigo o en el área ocupada por las tropas enemigas, es punible:

Prisión de hasta tres años con aislamiento estricto.

En aquellos casos en que un militar, aunque sin intención de ayudar al enemigo, comunique de esta forma información que pueda tener alguna relación con la acción militar, es punible:

reclusión por un término no menor de tres años con aislamiento estricto.

213. Espionaje militar, i.e. El servicio encubierto del ejército enemigo mediante la recopilación y transmisión al enemigo de todo tipo de información, cuyo conocimiento pueda ayudar al enemigo en sus acciones hostiles contra la república, es punible:

las penas previstas en el art. 66. Inyección. código.

214. Saqueo, i.e. apoderamiento ilícito en una situación de combate de población civil bienes pertenecientes a estos últimos, con el uso de la amenaza de armas militares y bajo el pretexto de la necesidad de este sustraer con fines militares, así como la sustracción de las cosas de los muertos y heridos de sus posesiones con fines mercenarios, es punible -

penas previstas por el art. 76. código.

Capítulo VIII. Violación de las normas que protegen la salud pública, la seguridad pública y el orden público

Violación de las normas que protegen la salud pública,
seguridad Pública y política pública

215. Es punible la preparación de sustancias venenosas y potentes por personas que no tienen derecho a hacerlo:

una multa de hasta 300 rublos en oro o trabajos forzados.

216. La falta de notificación a las autoridades competentes por parte de las personas obligadas a hacerlo sobre casos de enfermedades contagiosas o pérdidas de ganado es punible:

217. Incumplimiento o violación en la producción trabajos de construcción establecido por la ley o por un reglamento obligatorio de construcción, sanitario y regulaciones contra incendios castigado -

trabajos forzados o una multa de hasta 300 rublos en oro.

218. El incumplimiento o la transgresión de las normas establecidas por la ley o por una norma imperativa para la protección del orden y la seguridad del tránsito en los ferrocarriles y vías navegables, es punible:

trabajos forzados o una multa de hasta 300 rublos en oro.

219. Es punible el incumplimiento de una orden o requerimiento lícitos de un cuerpo policial de turno, de una guardia militar o de cualquier otra autoridad llamada a velar por la seguridad y tranquilidad públicas:

trabajos forzados o una multa de hasta 300 rublos en oro.

220. La posesión de armas de fuego sin la debida autorización se castiga con -

trabajo forzado.

221. La infracción de las normas técnicas establecidas por la ley o por un reglamento imperativo relativo a la instalación de motores mecánicos se sanciona con -

trabajos forzados o una multa de hasta 300 rublos en oro.

222. Vivir bajo el documento de otra persona es punible -

trabajos forzados o una multa de hasta 300 rublos en oro.

223. La salida no autorizada de un determinado lugar de residencia establecido por una orden legal de las autoridades administrativas o judiciales es punible:

trabajos forzados o una multa de hasta 100 rublos en oro.

224. La violación de las normas y reglamentos vinculantes para la reproducción y publicación de obras impresas se castiga con -

trabajos forzados o una multa de al menos 300 rublos en oro.

225. La violación de las normas y reglamentos vinculantes para la apertura y funcionamiento de una imprenta y litografía es punible -

trabajos forzados o una multa de hasta 300 rublos en oro.

226. La falta de presentación en el plazo señalado por los presidentes de las juntas, sociedades cooperativas y artels laborales y sus asociaciones, así como los representantes diferente tipo las sociedades que persigan fines comerciales e industriales, y los empresarios privados que operen empresas propias o arrendadas al Estado, información sobre la marcha de los trabajos, su productividad, cambios de personal, etc., de conformidad con los formularios establecidos por las autoridades centrales y locales, es punible -

una multa de hasta 300 rublos en oro y, si se repite, además, trabajos forzados.

227. Las violaciones o restricciones públicas por ritos religiosos o ceremonias de culto a la libertad de movimiento de otros ciudadanos, en contra de la ley o un decreto obligatorio de la autoridad local, es punible -

trabajos forzados o una multa de hasta 300 rublos en oro.

Texto electrónico del documento
preparado por CJSC "Kodeks" y verificado contra:
Recopilación de legalizaciones y órdenes del RCP RSFSR,
01/06/1922, N 80, artículo 153

AGENCIA FEDERAL PARA LA EDUCACIÓN

ACADEMIA DE DERECHO DEL ESTADO DE MOSCÚ

SUCURSAL DE MGUA EN VOLOGDA

LABOR DE CONTROL SOBRE LA HISTORIA DEL ESTADO NACIONAL Y EL DERECHO

TEMA: CÓDIGO PENAL RSFSR DE 1922

El estudiante hizo el trabajo:

bien 1 , Grupo 2 , Vinogradova Irina Arkadievna ()

la dirección: Cherepovéts, st. Lomonosov, muerto el 26/2, apto. 20

la fecha: " 4 » noviembre 2007 del año

trabajo comprobado:

Fecha:, Clasificación: , .

(firma del maestro)

VÓLOGDA 2007


Introducción 3

1 Las principales características distintivas del Código Penal de 1922 4

1.1 Sistema penal y sancionador 4

1.2 Sistema de delitos del Código Penal 7

Conclusión 9


INTRODUCCIÓN

El Código Penal de la RSFSR entró en vigor el 1 de junio de 1922. Fue el códice más corto conocido en la historia mundial: solo 218 artículos. Un cuarto estaba ocupado por las normas de la Parte General. Y este es el indicador más seguro del contenido de cualquier Código Penal; su nivel científico, pues está en las normas de la Parte General que los principios y provisiones generales responsabilidad por los delitos. El contenido del código en su conjunto depende de su exactitud y exhaustividad sociojurídica.

La parte general del Código Penal tenía el siguiente sistema: sección I - los límites del Código Penal; II - los principios generales de la aplicación de la pena; III - determinación de la medida de la pena; IV - parto y tipos de penas y otras medidas de protección social; V - el orden de cumplimiento de las penas.

La característica principal del primer Código Penal socialista fue la divulgación del material, es decir, sociales, esencia y finalidad de las instituciones y normas de la Parte General. La protección del estado y la sociedad de los trabajadores y campesinos contra las intrusiones criminales fue declarada clara y abiertamente como tarea del Código Penal (artículo 5).


1 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO PENAL DE 1922

1.1 Sistema penal y sancionador

Bajo el delito, el Código entendía “cualquier acción o inacción socialmente peligrosa que amenace los fundamentos del sistema soviético y el orden jurídico establecido por el poder obrero y campesino durante un período de tiempo de transición al sistema comunista” (artículo 6) .

En la definición de un delito, se puede decir, también hay signo legal- ilicitud, porque se refiere al peligro de los delitos para el estado de derecho, es decir, orden protegido por la ley. Sin embargo, la prohibición de delitos por la ley penal no podía incluirse en el concepto de delito debido a la norma sobre analogía.

El artículo 10 del Código Penal establecía: “Si no existen indicios directos de determinados tipos de delitos en el Código Penal, las penas o medidas de protección social se aplican de conformidad con los artículos del Código Penal que prevén los delitos más próximos en importancia y tipo, de conformidad con las reglas de la Parte General de este Código”, es decir, e. se utilizó el principio de analogía, que dio a los tribunales la oportunidad de interpretar la ley de manera amplia.

Los objetivos proclamados del castigo eran la prevención de nuevos delitos, la adaptación del delincuente a las condiciones del albergue y la privación del delincuente de la oportunidad de cometer nuevos delitos (artículo 8). La sentencia fue ejecutada por el poder judicial sobre la base de la "conciencia jurídica socialista", los Principios Rectores y los artículos del Código Penal (artículo 9).

Al determinar la medida de la pena, se tuvo en cuenta el grado y la naturaleza del peligro tanto del delincuente como del delito cometido por él (artículo 24). Se suponía que el castigo debía ser adecuado, lo que también determinaba el tribunal (artículo 26).

Según el art. 32 del Código Penal, el sistema de penas incluía:

1) Expulsión de la RSFSR por término o indefinidamente.

2) Privación de libertad con o sin aislamiento estricto.

3) Trabajo forzado sin detención.

4) Libertad condicional.

5) Confiscación de bienes, total o parcial.

7) Derechos de derrota.

8) Destitución del cargo.

9) Censura pública.

10) La imposición de la obligación de reparar.

Según el art. 33 del Código Penal "en los casos pendientes en los procedimientos de los tribunales revolucionarios, hasta que sea cancelado por el Comité Ejecutivo Central de toda Rusia, en los casos en que los artículos del Código definen la pena capital como tal, se utiliza la ejecución".

Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal: defensa necesaria y extrema necesidad (v. 19).

Plazo máximo el encarcelamiento se fijó en diez años, lo cual es extremadamente humano en general, y para un estado donde todavía había una guerra civil, había ruina económica, el crimen se mantuvo en nivel alto, especialmente.

Según el art. 36, si el delito por el que se determina la pena privativa de libertad fue cometido por el condenado por primera vez, en circunstancias difíciles de su vida, y cuando el grado de peligrosidad del condenado para el albergue no no requiere el aislamiento obligatorio, el tribunal puede aplicarle una sentencia condicional.

Otras medidas de protección social que reemplazan el castigo por una sentencia judicial incluyen (artículo 46):

1) La internación en una institución para deficientes mentales o morales.

2) Decisión forzada.

3) Prohibición de ejercer tal o cual cargo o de dedicarse a tal o cual actividad u oficio.

4) Retiro de un área determinada.

El Código Penal tomó la posición de la indispensabilidad fundamental de la multa por privación de libertad. Esto descartó la posibilidad de que los condenados pobres fueran privados de su libertad solo porque no tenían los medios para pagar una multa, y para aquellos que tenían dinero para pagar la prisión. Si era imposible pagar la multa, el Código Penal imputaba la multa a trabajos forzados sin detención.

La privación de derechos consistió en la privación del sufragio activo y pasivo, del derecho a ocupar cargos de responsabilidad, a ser asesor del pueblo, defensor en juicio, síndico y tutor. Cabe señalar que la Unión Soviética derecho penal posteriormente rechazó este tipo de castigo, lo cual no es indiscutible. Códigos penales extranjeros, incluido el último, el Código penal francés de 1992 y el Código penal español de 1995, tal castigo, incluso en una versión ampliada, es conocido y se aplica con éxito en la práctica.

El castigo más leve - la censura pública - consistía en un anuncio público (en una reunión, reunión de pueblo, etc.) de la condena de una persona determinada por el tribunal o la publicación del veredicto en la prensa a expensas de la persona condenada o sin ella. publicación.

Habiendo establecido la edad mínima de responsabilidad penal en 14 años (artículo 18), el Código Penal de 1922 experimentó nuevos cambios en el mismo año hacia la humanización. La pena para menores de 14 a 16 años fue mitigada por el tribunal a la mitad, de 16 a 18, en un tercio del monto máximo de la sanción establecida por los artículos pertinentes del Código Penal. La pena de muerte no se aplicó a menores de edad, así como a mujeres embarazadas.

1.2 El sistema de delitos del Código Penal

El sistema de delitos previstos en el Código Penal incluía: estatales, contra el orden de la administración, económicos, patrimoniales, militares, etc.

El Código Penal preveía una serie de medidas encaminadas a combatir la empresa privada ilegal: sanciones por la actitud derrochadora del arrendatario para propiedad del Estado(artículo 129), por el uso malicioso de un acuerdo con organización estatal(Art. 130), violación de las leyes laborales (Art. 132), aumento artificial de los precios y no salida maliciosa de las mercancías al mercado (Art. 137), ocultación de ingresos, violación de las leyes sobre los monopolios estatales, etc.

Durante la elaboración del Código Penal, se propuso romper tipos previstos los delitos en dos grupos: delitos dirigidos contra el público y relaciones economicas establecidos por las autoridades, y los delitos dirigidos contra los "remanentes del sistema prerrevolucionario", cuya conservación se debió al período de transición. Los autores del proyecto asumieron que tal clasificación serviría para distinguir más claramente entre las dos esferas del ordenamiento jurídico, incluyendo elementos del derecho antiguo y del nuevo, y contribuiría a "fortalecer el principio de clase". Estas propuestas fueron rechazadas, pero se mantuvo la diferenciación de los delitos según el grado de su peligrosidad socioeconómica. El Código Penal señaló un grupo de delitos dirigidos a las fundaciones sociales establecidas por las autoridades. Para tales delitos, la ley establecía un mínimo firme de penas. El Código Penal también introdujo el concepto de "contrarrevolución económica" (artículo 57).

En febrero de 1927, el Comité Ejecutivo Central de la URSS adoptó el Reglamento sobre delitos estatales (contrarrevolucionarios) y especialmente peligrosos contra el orden del gobierno. El Reglamento dio una definición bastante amplia de un crimen contrarrevolucionario (14 delitos en total).

En la lista de varios tipos de este acto, "sabotaje" ("socavar la industria estatal, el transporte, el comercio, la circulación monetaria o el sistema crediticio, así como la cooperación... mediante... el uso de instituciones y empresas estatales..." ) ocupó un lugar especial, cuya lucha pronto recibió la más amplia difusión (juicios del Partido Industrial, "caso Shakhty", etc.). La falta de información sobre delitos inminentes también conlleva responsabilidad penal.

En 1927 se aprobó la ley federal sobre requisiciones y confiscaciones de bienes utilizados en procesos administrativos y penales. Se entregó una lista detallada de artículos que podrían ser confiscados a la tesorería del estado.

El Código Penal ha reclasificado algunos elementos de los delitos. Antes de 1921, casi todas las formas de comercio privado se definían como especulación. La NEP modificó estas estimaciones, fue necesario buscar una nueva línea entre la especulación y el comercio privado permitido por la ley. Según el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo (julio de 1921), la conspiración para subir los precios, la no salida maliciosa de mercancías al mercado y la compra y venta de mercancías prohibidas para la venta se convirtieron en signos de especulación. Del viejo concepto de especulación surgieron nuevos compuestos: contrabando, violación monopolios comerciales, falsificación de bienes, usura.

TEMAS DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

S. A. Eliseev

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD BAJO EL CC RSFSR 1922

La idea de unificar y sistematizar la primera legislación penal soviética, como se sabe, se planteó a mediados de 1918. Para la segunda mitad de 1921, la Junta del Comisariado Popular de Justicia de la RSFSR había desarrollado un proyecto de ley penal. Código. Se discutió en el 4º Congreso de Figuras de la Justicia Soviética de toda Rusia, convocado a fines de enero de 1922. Tras el congreso, teniendo en cuenta los comentarios realizados por sus participantes y recibidos desde el terreno, se elaboró ​​un proyecto de Código Penal esencialmente nuevo.

1922 Se presentó al Consejo de Comisarios del Pueblo de la RSFSR y luego se sometió a consideración del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia de la RSFSR. La tercera sesión del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia de la novena convocatoria hizo una serie de cambios en el borrador. El 24 de mayo de 1922, el proyecto fue aprobado por ella y puesto en vigor como Código Penal de la RSFSR a partir del 1 de junio de 1922 "con el fin de proteger el estado obrero y campesino y la ley y el orden revolucionarios de sus violadores y elementos socialmente peligrosos y establecer los cimientos sólidos de la conciencia jurídica revolucionaria..."2 parte especial El Código Penal de la RSFSR de 1922 constaba de ocho capítulos. El Capítulo VI "Delitos contra la propiedad" prevé tales infracciones contra la propiedad: hurto; robo (abierto y violento); robo; apropiación de bienes encomendados; fraude; extorsión (incluyendo su variedad - chantaje); daño a la propiedad. Se entendía por hurto "el hurto secreto de bienes en posesión, uso o conducta de otra persona o institución". La ley distinguía entre hurto simple (inciso “a” del artículo 180) y calificado (inciso “b” del artículo 180). En cada uno de estos tipos, se distinguieron formas más severas, lo que preveía un mayor castigo. Por lo tanto, un simple robo a un particular sin el uso de ningún método técnico se castiga con trabajos forzados por un período de 6 meses o prisión por 6 meses. El hurto simple de depósitos e instituciones estatales o públicas conllevaba pena de prisión de hasta 1 año o trabajos forzados por el mismo período (inciso “d” del artículo 180). La pena de prisión por un período de al menos 1 año se castiga con un robo simple de depósitos, instituciones o vagones, barcos de vapor, barcazas y otras embarcaciones estatales o públicas y es cometido por una persona que, en virtud de su cargo oficial, tiene acceso a tales ( párrafo "e"

Arte. 180);3 si el objeto de este robo es

1 Shvekov G. V. El primer código penal soviético. M., 1970. S.120-121.

2 Sobre la introducción del código penal de la RSFSR en vigor: Decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia del 24 de mayo de 1922 / / SU RSFSR. 1922. Nº 15.

3 En 1924, por Decreto de la 2ª sesión de la XI convocatoria del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia, cláusula “e”, art. 180 del Código Penal se complementó con la siguiente nota: “Pequeño hurto de materiales y herramientas de producción en la fábrica, cometido por primera vez por trabajadores y empleados por cuenta ajena.

elk persona a quien se le encomendó la gestión de estos locales, el transporte

medios o su protección, entonces sus actos conllevaron una sanción en forma de prisión de al menos 2 años con aislamiento estricto (inciso “e” del artículo 180). Como puede ver, la base para diferenciar un robo simple en subtipos fue en parte el tema del secuestro, así como las características del sujeto del crimen.

Se reconocía el hurto calificado (según la terminología del Código Penal) con empleo de útiles o herramientas u otros artefactos y técnicas técnicas, o cuando era cometido por personas dedicadas al hurto como profesión, o cuando el hurto era deliberadamente necesario. medios de subsistencia de la víctima, o cuando fuere cometido por acuerdo previo con otras personas (sancionada con pena privativa de libertad con aislamiento estricto hasta por dos años). Es imposible no notar que las siguientes características se utilizaron como base para distinguir este tipo de robo: el método de acción; el objeto del delito; el sujeto del delito. La circunstancia que aumentaba la responsabilidad de un hurto calificado (convirtiéndola así en particularmente calificada) era el lugar del delito - inciso "g" del art. 180 del Código Penal preveía la responsabilidad por cometer un robo calificado de instituciones estatales y públicas, almacenes y otras instalaciones de almacenamiento.

El Código Penal de 1922 también distinguía dos tipos de secuestros clandestinos, que no eran hurtos simples ni calificados. Estos fueron: robo durante un incendio, inundación, choque de trenes u otra calamidad pública; robar caballos o ganado de la población agrícola trabajadora.

Por robo del Código Penal de 1922, atribuía el hurto manifiesto de cosa ajena en presencia de quien la poseyera, usufructuara o tuviera a su cargo. Es imposible no darse cuenta de que, a diferencia del hurto, sólo los bienes ajenos al perpetrador pueden ser objeto de robo. Según el modo de actuación, se distinguían dos tipos de robo: el rapto abierto, sin violencia contra la persona de la víctima (artículo 182); secuestro abierto, combinado con violencia que no ponga en peligro la vida y la salud de la víctima (artículo 183). calificado

tipos de robo no violento, la ley no difiere

en la producción dentro de su propia empresa, si el valor de lo robado no excede los quince rublos, - es sancionado administrativamente por la administración de la empresa de acuerdo con el calendario de sanciones establecido por el Comisariado Popular de Trabajo. Ver: Colección de materiales sobre la historia de la legislación penal socialista (1917-1937) M., 1938. P.156.

lychal En cuanto al robo con violencia, se aportaron las circunstancias habilitantes: la comisión del robo por un reincidente; grupo de personas (pandilla). Para el robo no violento, se estableció la pena de trabajo forzado o prisión de hasta 1 año; por robo no violento - prisión de hasta 3 años; el robo a mano armada se castigaba con prisión de al menos tres años con aislamiento estricto.

El robo se definió como “un ataque abierto de un individuo contra alguien con el fin de robar bienes, combinado con violencia física o mental con amenaza de muerte o lesiones” (artículo 184). El objeto del robo era la propiedad, pero no la ajena, como estaba establecido en relación con el robo.

De aquí se deducía que el robo era posible en forma de ataque con el fin de tomar posesión de la propiedad propia, que estaba en posesión de otros. Por el lado objetivo, el robo significaba un ataque abierto, combinado con violencia física o mental, peligroso para la vida o la salud. Qué se entendía exactamente por un ataque abierto, la ley no lo decía. Interpretación sistemática del art. Arte. 182, 184 permitió afirmar que un ataque se reconoce como abierto en aquellos casos en que se comete en presencia de cualquier persona que perciba el hecho delictivo. El grado de peligro de la violencia en la ley se definió con bastante claridad; la violencia física o mental debe amenazar con la muerte o lesiones.

El Código Penal distinguió tipos calificados de robo: robo cometido por un grupo de personas (bandidaje); robo cometido por reincidente. Un robo simple se castigaba con pena de prisión de al menos 3 años con aislamiento estricto; en caso de reincidencia, el robo se castigaba con la máxima medida. También se prevé la pena capital y la confiscación de todos los bienes por robo cometido por un grupo de personas (bandidaje). En este último caso, por circunstancias atenuantes, la pena podría reducirse a prisión por un período de al menos 3 años con aislamiento estricto y confiscación de bienes.

Arte. 184, 186 del Código Penal de 1922 establecía la responsabilidad por apropiación indebida de bienes. La apropiación indebida incluyó "la deducción no autorizada con fines mercenarios, así como la malversación de bienes confiados para un propósito específico". La apropiación, como vemos, se entendía de manera bastante amplia: en forma de retención (apropiación real) y en forma de malversación (enajenación) de la propiedad. Al mismo tiempo, la propiedad, como objeto de apropiación, debía tener una propiedad jurídica especial -estar ubicada para un fin específico en base legal en poder del culpable. Como parte de este delito, la posesión de bienes implicaba un título legal; Era la conversión de la propiedad de la persona culpable en su propiedad lo que era ilegal. Según el art. 185 se sancionó la apropiación indebida cometida por un particular (trabajo forzado hasta 6 meses o prisión de 6 meses); bajo el art. 186 - por un funcionario a quien la propiedad fue confiada de oficio

(prisión no menor de 1 año con destitución del cargo)4.

El fraude se definió como “la adquisición de bienes o derechos de propiedad con fines mercenarios mediante abuso de confianza o engaño” (artículo 187). En la nota al pie de este artículo, se revela el concepto de engaño. Afirmó que se considera engaño tanto la entrega de información falsa como el ocultamiento deliberado de circunstancias cuya divulgación era obligatoria. El objeto del fraude incluía la propiedad (cosas materiales) o el derecho a la propiedad. Al describir el tema del fraude, el Código Penal no indicó (como en las composiciones de hurto de robo) que la propiedad era ajena al perpetrador. Por lo tanto, según la lógica del derecho, el fraude también puede ocurrir en el caso de hacerse culpable por abuso de confianza, engaño de los bienes propios, si se violan los derechos de cualquier persona, restringiendo derechos reales el dueño de esta propiedad. También se llama la atención sobre una indicación especial como parte del fraude con el propósito de un acto delictivo: un propósito mercenario. El Código Penal de 1922 distinguía entre fraude simple, grave y sus tipos especiales. El fraude simple estaba previsto en el art. 187; consistía en obtener, mediante abuso de confianza o engaño, la propiedad de un particular. Este delito era castigado con trabajos forzados de hasta 6 meses, o prisión de al menos 6 meses5. El fraude, que tenía como consecuencia un perjuicio causado a las instituciones estatales o públicas, se catalogaba como grave. Este delito, de conformidad con el artículo 188, estaba penado con pena privativa de libertad no menor de 1 año. Se identificaron tipos especiales de fraude en el Código Penal, teniendo en cuenta tanto el objeto del delito como el método para cometerlo. Estos incluían: falsificación (cambio fraudulento en el tipo o propiedades de artículos destinados a la venta o uso público, así como la venta misma de tales artículos - Art. 190); la falsificación de bienes de consumo, que hubiera o pudiera haber resultado en daño a la salud, así como la venta de tales artículos - art. 191; venta de material de semilla obviamente inservible; producción y almacenamiento con fines de venta de un sello falsificado; su uso para la marca de productos - art. 190-a.

El Código Penal definió la extorsión como “el requisito de enajenar cualesquiera beneficios patrimoniales o del derecho a la propiedad, o de realizar cualquier acto bajo temor de infligir violencia a una persona o destruir su propiedad” (artículo 194). El objeto de este delito incluía la propiedad en general -im-

4 El artículo 186 del Código Penal fue derogado en 1923. Esto se debió a un cambio en la redacción del art. 113 (del capítulo sobre malversación), que establece la responsabilidad por "apropiación o malversación por parte de un funcionario de dinero, valores u otros bienes bajo su control en virtud de su cargo oficial".

5 El simple fraude se castigaba con más severidad que el hurto o la malversación. Además, esta diferencia de penas en el Código Penal de 1922 no se dio en un principio. Fue establecido en 1923 por la II sesión del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia de la X convocatoria.

beneficios materiales, el derecho a la propiedad, en realidad cosas materiales Estas últimas no fueron mencionadas directamente en la disposición del artículo, pero como la ley hablaba de “cometir cualquier acción”, es obvio que, según el sentido de la ley, nosotros También podría hablarse del requisito de transferir al delincuente unas o cosas, dinero. La ley no requería, como en la composición de otros delitos contra la propiedad (excepto el robo), que el objeto de este delito fuera la propiedad de otra persona. Por lo tanto, la extorsión también era posible con respecto a la propiedad que pertenecía al culpable, pero sobre la cual otras personas tenían ciertos derechos. El método de actuación como parte de la extorsión incluía una demanda obligando a la transferencia de la propiedad. Una amenaza se llamó un medio de coerción, aterrador: la imposición de violencia contra una persona; destrucción de propiedad. El castigo por extorsión (prisión de hasta dos años) era menor que por robo con violencia y robo.

Como tipo especial de este delito, el Código Penal previsto en el art. 195 "extorsión combinada con una amenaza de revelar información vergonzosa a la víctima o de informar a las autoridades sobre su acto ilegal (chantaje)". Llama la atención la imperfección editorial de la disposición de este artículo, pues su interpretación literal permitía concluir que el delito implicaba el requisito de enajenar el derecho de propiedad, etc., bajo pena de violencia contra una persona, o destrucción de bienes, combinado con la amenaza de información vergonzosa. Como parte de la extorsión-“chantaje”, la amenaza de divulgación de información era un medio para influir en la víctima. Además, el autor tenía que amenazar con revelar información que deshonrara a la propia víctima, pero no a otras personas, ni siquiera a sus allegados.

Se dedicaron dos artículos (art. 196, 197) a la responsabilidad por la destrucción, daños a la propiedad. El delito constituyó sólo una reducción deliberada del alcance de la posesión de la propiedad de otra persona al influir en una cosa, privándola en todo o en parte de su valor e idoneidad originales. El Código Penal distinguió dos tipos de destrucción (daño) de bienes: simple y generalmente peligroso. Simple (artículo 196) incluía "la destrucción o daño deliberado de bienes pertenecientes a una institución, empresa o persona privada". Se castigaba con prisión de hasta 1 año, trabajos forzados de hasta 1 año y una multa de hasta 500 rublos. oro. Se reconoció como generalmente peligrosa la "destrucción o daño intencional de cualquier propiedad por incendio provocado, ahogamiento o cualquier otra forma generalmente peligrosa". Por este crimen 197 prevé penas en forma de prisión de hasta 5 años con aislamiento estricto. Es imposible no ver la diferencia en el tema de la destrucción (daño) simple y generalmente peligrosa de la propiedad. Los bienes ajenos (cosas pertenecientes a una institución, empresa o persona privada) se referían al objeto de un delito simple; al tema de una canción común -cualquier imu-

bienes, incluidos los del culpable. Debe decirse que tal construcción de normas sobre responsabilidad por daños, destrucción de propiedad existió en el Código Penal de 1922 por un tiempo relativamente corto. Por un decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia y el Consejo de Comisarios del Pueblo del 24 de agosto de 1925, el artículo 196 quedó establecido de la siguiente manera: "La destrucción o el daño deliberados de la propiedad que pertenece a una persona privada se castiga con prisión o trabajos forzados por hasta 1 año o una multa de hasta 500 rublos”. cap. 1 “Crímenes de Estado” fue complementado por el art. 92-a con el siguiente contenido: “La destrucción o daño deliberado de los bienes pertenecientes a las instituciones y empresas del Estado, así como a las organizaciones públicas (cooperativas, profesionales, etc.), se sanciona con pena privativa de libertad hasta de 1 año. Los mismos hechos, si se acredita su reincidencia, o si como consecuencia de ellos se produjo la suspensión e interrupción de la producción, u otro daño grave al Estado, se sanciona con pena privativa de libertad con aislamiento estricto hasta por cinco años. años, con o sin confiscación de bienes. Por decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia y el Consejo de Comisarios del Pueblo del 14 de junio de 1926, se introdujo el artículo 196-a en el Código Penal, que establece la responsabilidad por “daños negligentes a un cable telegráfico marino si pudiera causar un interrupción de la comunicación telegráfica”6.

Como se puede apreciar, las normas sobre responsabilidad por daños, destrucción de bienes sufrieron cambios significativos casi de inmediato en el Código Penal de 1922, teniendo en cuenta el objeto de la usurpación delictiva. Los delitos contra la propiedad incluían la destrucción o el daño intencional de la propiedad de una persona privada. La destrucción deliberada o el daño a la propiedad estatal, pública, comenzó a ser considerado como un acto extremadamente peligroso para los cimientos del estado soviético. Por ello, las normas que establecían responsabilidades por su comisión fueron tipificadas como delitos de Estado (contra el orden de la dirección). Al mismo tiempo, es imposible no darse cuenta de que los daños por descuido a la propiedad estatal (cable de telégrafo marítimo) no se consideraban un delito estatal.

1923 El Código Penal de la RSFSR fue complementado por el art. 180-a, que establecía la responsabilidad en forma de prisión de al menos 3 años, y bajo circunstancias agravantes, la pena capital por "robo de depósitos, vagones, barcos y otras instalaciones de almacenamiento estatales y públicas, realizado sistemáticamente tanto por hurto e igualmente y por cometer falsificaciones, redacción de actas incorrectas, etc., actos delictivos o cometidos por un funcionario responsable o con una cantidad especialmente elevada de bienes sustraídos. En la versión original del Código Penal se preveía, como hemos mostrado, la responsabilidad únicamente por la comisión del hurto cuando

6 Colección de materiales sobre la historia de la criminalidad socialista.

legislatura. págs. 174, 226.

circunstancias favorables (inciso “h” del artículo 180). Sin embargo, el legislador reconoció posteriormente, como vemos, otras formas de hurto de bienes, llevadas a cabo sistemáticamente, a una escala especialmente grande, etc., como de extrema peligrosidad (robo y fraude) que podían cometerse. La incorrección en la presentación de la disposición permitió diferencias en la interpretación del concepto de hurto7. El objeto del robo fueron bienes ubicados en depósitos estatales y públicos, vagones, barcos y otras instalaciones de almacenamiento. Por el delito previsto en el art. 180-a, exigía la concurrencia de una de las condiciones en él nombradas, relativas al sujeto, la parte objetiva del acto, el sujeto de la usurpación: hurto sistemático; cometido por un funcionario responsable; especialmente de gran tamaño de los robados.

El primer Código Penal Soviético contenía, como vemos, una serie bastante consistente normas legales, dirigido a

protección de los intereses de propiedad del propietario en las nuevas condiciones socioeconómicas de Rusia. Según sus creadores, era un código original, basado en los resultados de la práctica. tribunales soviéticos, no patrones extraídos de la legislación Rusia prerrevolucionaria, otros estados8, reconociendo la validez indudable de esta declaración, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Código Penal de la RSFSR de 1922, de una forma u otra, tomó del derecho penal ruso anterior concepto general construcción de normas jurídicas sobre delitos contra la propiedad. Este código llamó a los tipos de delitos conocidos por la legislación de la Rusia prerrevolucionaria. La interpretación de las composiciones básicamente repitió las decisiones encontradas en el Código Penal de 1845 y el Código Penal de 1903. De la antigua ley rusa, la ley soviética también heredó la terminología.

□ □ □ □ □

7 Por lo tanto, A. Zhizhilenko creía que el robo "abrazaba" el robo y el fraude. S. Poznyshev también atribuyó la malversación de fondos al robo. B. Zmiev creía que el robo también podía cometerse por posesión abierta. M. Grodzinsky entendía por malversación todo tipo de formas criminales de tomar y convertir bienes a su favor. (Ver: Zhizhilenko A. A. Delitos contra la propiedad. L., 1925. P. 90).

8 En el Cuarto Congreso de Trabajadores de la Justicia Soviética de toda Rusia, celebrado en enero de 1922, N. Cherlyunchakevich, miembro de la junta directiva de la NKJ, hablando con un informe sobre el proyecto de Código Penal, dijo: “Nosotros, camaradas, somos extranjeros a un intento de redactar un código de tal manera que recopile los mejores códigos ejemplares de todos los demás estados y se detenga en lo que los criminólogos rusos y extranjeros consideraban la última palabra de la ciencia abstracta. Cit. según el libro: Shvekov G.V. El primer código penal soviético. M., 1970. S. 142-143.

AGENCIA FEDERAL PARA LA EDUCACIÓN

ACADEMIA DE DERECHO DEL ESTADO DE MOSCÚ

SUCURSAL DE MGUA EN VOLOGDA

LABOR DE CONTROL SOBRE LA HISTORIA DEL ESTADO NACIONAL Y EL DERECHO

TEMA: CÓDIGO PENAL RSFSR DE 1922

El estudiante hizo el trabajo:

bien 1 , Grupo 2 , Vinogradova Irina Arkadievna ()

la dirección: Cherepovéts, st. Lomonosov, muerto el 26/2, apto. 20

la fecha: " 4 » noviembre 2007 del año

trabajo comprobado:

Fecha:, Clasificación: , .

(firma del maestro)

VÓLOGDA 2007


Introducción 3

1 Las principales características distintivas del Código Penal de 1922 4

1.1 Sistema penal y sancionador 4

1.2 Sistema de delitos del Código Penal 7

Conclusión 9


INTRODUCCIÓN

El Código Penal de la RSFSR entró en vigor el 1 de junio de 1922. Fue el códice más corto conocido en la historia mundial: solo 218 artículos. Un cuarto estaba ocupado por las normas de la Parte General. Y este es el indicador más seguro del contenido de cualquier Código Penal; su nivel científico, porque es en las normas de la Parte General donde se expresan los principios y disposiciones generales de la responsabilidad por los delitos. El contenido del código en su conjunto depende de su exactitud y exhaustividad sociojurídica.

La parte general del Código Penal tenía el siguiente sistema: sección I - los límites del Código Penal; II - los principios generales de la aplicación de la pena; III - determinación de la medida de la pena; IV - parto y tipos de penas y otras medidas de protección social; V - el orden de cumplimiento de las penas.

La característica principal del primer Código Penal socialista fue la divulgación del material, es decir, sociales, esencia y finalidad de las instituciones y normas de la Parte General. La protección del estado y la sociedad de los trabajadores y campesinos contra las intrusiones criminales fue declarada clara y abiertamente como tarea del Código Penal (artículo 5).


1 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO PENAL DE 1922

1.1 Sistema penal y sancionador

Bajo el delito, el Código entendía “cualquier acción o inacción socialmente peligrosa que amenace los fundamentos del sistema soviético y el orden jurídico establecido por el poder obrero y campesino durante un período de tiempo de transición al sistema comunista” (artículo 6) .

En la definición de un delito, se puede decir que también hay un signo legal: la ilicitud, porque se refiere al peligro de los delitos para el estado de derecho, es decir. orden protegido por la ley. Sin embargo, la prohibición de delitos por la ley penal no podía incluirse en el concepto de delito debido a la norma sobre analogía.

El artículo 10 del Código Penal establecía: “Si no existen indicios directos de determinados tipos de delitos en el Código Penal, las penas o medidas de protección social se aplican de conformidad con los artículos del Código Penal que prevén los delitos más próximos en importancia y tipo, de conformidad con las reglas de la Parte General de este Código”, es decir, e. se utilizó el principio de analogía, que dio a los tribunales la oportunidad de interpretar la ley de manera amplia.

Los objetivos proclamados del castigo eran la prevención de nuevos delitos, la adaptación del delincuente a las condiciones del albergue y la privación del delincuente de la oportunidad de cometer nuevos delitos (artículo 8). La sentencia fue ejecutada por el poder judicial sobre la base de la "conciencia jurídica socialista", los Principios Rectores y los artículos del Código Penal (artículo 9).

Al determinar la medida de la pena, se tuvo en cuenta el grado y la naturaleza del peligro tanto del delincuente como del delito cometido por él (artículo 24). Se suponía que el castigo debía ser adecuado, lo que también determinaba el tribunal (artículo 26).

Según el art. 32 del Código Penal, el sistema de penas incluía:

1) Expulsión de la RSFSR por término o indefinidamente.

2) Privación de libertad con o sin aislamiento estricto.

3) Trabajo forzado sin detención.

4) Condenación condicional.

5) Confiscación de bienes, total o parcial.

7) Derechos de derrota.

8) Destitución del cargo.

9) Censura pública.

10) La imposición de la obligación de reparar.

Según el art. 33 del Código Penal "en los casos pendientes en los procedimientos de los tribunales revolucionarios, hasta que sea cancelado por el Comité Ejecutivo Central de toda Rusia, en los casos en que los artículos del Código definen la pena capital como tal, se utiliza la ejecución".

Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal: defensa necesaria y extrema necesidad (artículo 19).

La pena máxima de prisión se fijó en diez años, lo que es extremadamente humano en general, y para un estado donde la guerra civil aún estaba en curso, había ruina económica, la delincuencia se mantuvo en un alto nivel, especialmente.

Según el art. 36, si el delito por el que se determina la pena privativa de libertad fue cometido por el condenado por primera vez, en circunstancias difíciles de su vida, y cuando el grado de peligrosidad del condenado para el albergue no no requiere el aislamiento obligatorio, el tribunal puede aplicarle una sentencia condicional.

Otras medidas de protección social que reemplazan el castigo por una sentencia judicial incluyen (artículo 46):

1) La internación en una institución para deficientes mentales o morales.

2) Decisión forzada.

3) Prohibición de ejercer tal o cual cargo o de dedicarse a tal o cual actividad u oficio.

4) Retiro de un área determinada.

El Código Penal tomó la posición de la indispensabilidad fundamental de la multa por privación de libertad. Esto descartó la posibilidad de que los condenados pobres fueran privados de su libertad solo porque no tenían los medios para pagar una multa, y para aquellos que tenían dinero para pagar la prisión. Si era imposible pagar la multa, el Código Penal imputaba la multa a trabajos forzados sin detención.

La privación de derechos consistió en la privación del sufragio activo y pasivo, del derecho a ocupar cargos de responsabilidad, a ser asesor del pueblo, defensor en juicio, síndico y tutor. Cabe señalar que la legislación penal soviética abandonó posteriormente este tipo de castigo, lo cual no es indiscutible. Códigos penales extranjeros, incluido el último, el Código penal francés de 1992 y el Código penal español de 1995, tal castigo, incluso en una versión ampliada, es conocido y se aplica con éxito en la práctica.

El castigo más leve - la censura pública - consistía en un anuncio público (en una reunión, reunión de pueblo, etc.) de la condena de una persona determinada por el tribunal o la publicación del veredicto en la prensa a expensas de la persona condenada o sin ella. publicación.

Habiendo establecido la edad mínima de responsabilidad penal en 14 años (artículo 18), el Código Penal de 1922 experimentó nuevos cambios en el mismo año hacia la humanización. La pena para menores de 14 a 16 años fue mitigada por el tribunal a la mitad, de 16 a 18, en un tercio del monto máximo de la sanción establecida por los artículos pertinentes del Código Penal. La pena de muerte no se aplicaba a los menores, así como a las mujeres embarazadas.

1.2 El sistema de delitos del Código Penal

El sistema de delitos previstos en el Código Penal incluía: estatales, contra el orden de la administración, económicos, patrimoniales, militares, etc.

El Código Penal preveía una serie de medidas destinadas a combatir la iniciativa empresarial privada ilegal: castigos por la actitud derrochadora del arrendatario de la propiedad estatal (artículo 129), por el uso malicioso de un acuerdo con una organización estatal (artículo 130), violación de leyes laborales (artículo 132), aumento artificial de precios y no liberación maliciosa de mercancías en el mercado (artículo 137), ocultación de ingresos, violación de leyes sobre monopolios estatales, etc.

Durante la elaboración del Código Penal, se propuso dividir los tipos de delitos previstos en dos grupos: delitos dirigidos contra las relaciones sociales y económicas establecidas por las autoridades, y delitos dirigidos contra “remanentes del sistema prerrevolucionario”, la preservación de los cuales se debió al período transitorio. Los autores del proyecto asumieron que tal clasificación serviría para distinguir más claramente entre las dos esferas del ordenamiento jurídico, incluyendo elementos del derecho antiguo y del nuevo, y contribuiría a "fortalecer el principio de clase". Estas propuestas fueron rechazadas, pero se mantuvo la diferenciación de los delitos según el grado de su peligrosidad socioeconómica. El Código Penal señaló un grupo de delitos dirigidos a las fundaciones sociales establecidas por las autoridades. Para tales delitos, la ley establecía un mínimo firme de penas. El Código Penal también introdujo el concepto de "contrarrevolución económica" (artículo 57).

En febrero de 1927, el Comité Ejecutivo Central de la URSS adoptó el Reglamento sobre delitos estatales (contrarrevolucionarios) y especialmente peligrosos contra el orden del gobierno. El Reglamento dio una definición bastante amplia de un crimen contrarrevolucionario (14 delitos en total).

En la lista de varios tipos de este acto, "sabotaje" ("socavar la industria estatal, el transporte, el comercio, la circulación monetaria o el sistema crediticio, así como la cooperación... mediante... el uso de instituciones y empresas estatales..." ) ocupó un lugar especial, cuya lucha pronto recibió la más amplia difusión (juicios del Partido Industrial, "caso Shakhty", etc.). La falta de información sobre delitos inminentes también conlleva responsabilidad penal.

En 1927 se aprobó la ley federal sobre requisiciones y confiscaciones de bienes utilizados en procesos administrativos y penales. Se entregó una lista detallada de artículos que podrían ser confiscados a la tesorería del estado.

El Código Penal ha reclasificado algunos elementos de los delitos. Antes de 1921, casi todas las formas de comercio privado se definían como especulación. La NEP modificó estas estimaciones, fue necesario buscar una nueva línea entre la especulación y el comercio privado permitido por la ley. Según el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo (julio de 1921), la conspiración para subir los precios, la no salida maliciosa de mercancías al mercado y la compra y venta de mercancías prohibidas para la venta se convirtieron en signos de especulación. Del antiguo concepto de especulación surgieron nuevos compuestos: contrabando, violación de monopolios comerciales, falsificación de mercancías, usura.

Con el fortalecimiento de la regulación legislativa de los precios del mercado privado, el legislador introdujo artículos especiales en el Código Penal que preveían la responsabilidad de los comerciantes privados por violar la etiqueta y los precios marginales. La violación de los precios del contrato estaba regulada por artículos del Código Penal sobre violación de las normas generales. obligaciones contractuales. El artículo 130 del Código Penal prevé la responsabilidad de un contratista privado que no cumpla con las obligaciones en virtud de un acuerdo con una agencia estatal.

La práctica judicial dio una interpretación bastante amplia del art. 128 del Código Penal (sobre prevaricación). Los sujetos de estos crímenes incluían no solo a funcionarios, sino también a particulares (“Nepmen”) como cómplices. Las represiones estuvieron dirigidas al "arco de empresarios y empresarios privados e intermediarios". La ley también castigó severamente el soborno como una forma de delito económico.

La práctica judicial ha registrado varias formas de evasión fiscal: por conspiración, ocultando fuentes de ingresos bajo el letrero de otra persona y detrás de un testaferro, mediante el uso de contabilidad por partida doble, en la forma de organizar una "pseudo-cooperativa".


CONCLUSIÓN

La influencia del principio de conveniencia en las actividades de aplicación de la ley se reflejó en la ampliación de los derechos de los tribunales para interpretar la ley. Al desarrollar el código penal, incluso se planteó una propuesta para limitar una parte comun Código, dejando que sea el propio tribunal el que determine el tipo y el alcance de la pena. Se combinaron elementos de nihilismo jurídico con una tendencia a intensificar políticas criminales represivas.

Así, las principales características positivas del primer Código Penal soviético son:

1) Una divulgación clara de la naturaleza social de la legislación penal soviética, sus funciones, el concepto de delito, las circunstancias que excluyen la responsabilidad penal y los objetivos del castigo.

2) Implantación del principio de culpabilidad restableciendo las normas sobre dolo y culpa.

3) Humanidad y equidad del sistema de castigo.


LISTA DE LITERATURA UTILIZADA

1) Historia del estado y derecho de la URSS: una colección de documentos. Parte II / M., 1968.

2) Isaev I.A. Historia del Estado y Derecho de Rusia: Libro de texto. - M.: Jurista, 1999. - 608 p.

Adopción del Código Penal de la RSFSR 1922 año - primero Código Penal Soviético - fue precedido por un breve pero accidentado período de desarrollo político, social y moral, iniciado por la Gran Revolución Socialista de Octubre e incluyó en su marco la lucha de la joven República Soviética contra la intervención extranjera y la contrarrevolución interna y su transición al trabajo pacífico para restaurar la economía nacional.

Fue al mismo tiempo, por supuesto, un período de rápido desarrollo de la legislación, en particular penal. El proletariado, dice el documento más interesante de este período, los Principios Rectores del Derecho Penal de la RSFSR de 1919, "no pudo adaptar para sus propios fines... los códigos burgueses de la era pasada y tuvo que entregárselos a los archivos de la historia". El pueblo armado ha hecho frente y hace frente a sus opresores "sin reglas especiales, sin códigos. “En el proceso de lucha contra sus enemigos de clase”, continúan los Principios Rectores, “el proletariado usa ciertas medidas de violencia, pero al principio las usa sin ningún sistema especial, caso por caso, desorganizado. La experiencia de la lucha, sin embargo, lo acostumbra a medidas comunes, conduce a un sistema,

da un nuevo derecho. ¡Él atribuyó los principios rectores! / Esto "en primer lugar al derecho penal, que tiene como tarea la lucha contra los violadores de las nuevas condiciones emergentes de la vida comunitaria en el período de transición de la dictadura del proletariado". Al igual que los Principios Rectores, pero en mucha mayor medida que ellos, el Código Penal de la RSFSR de 1922 representaba "conclusiones y generalizaciones necesarias" de desarrollos anteriores.

Esto, sin duda, remite a las definiciones de las tareas del derecho penal y al concepto de delito. En el marco de este trabajo, es necesario examinar más detenidamente en qué medida esto puede atribuirse a la definición del concepto de dolo y sus elementos -previsión, deseo y asunción consciente de las consecuencias-, así como aquellas circunstancias relacionadas con la caracterización del lado subjetivo, que el art. 25 obligado a tener en cuenta al imponer una medida de sanción. La solución de este problema permitirá evaluar las posteriores definiciones de intención en la legislación y, tal vez, desarrollar un enfoque para mejorar aún más esta definición e imaginar las formas en que la legislación se moverá en esta dirección.

Estudio de la legislación penal soviética de los primeros cinco años de existencia. poder soviético revela un cuadro extremadamente complejo. En efecto, el desarrollo se produce sin sistema, desorganizado, "caso por caso". No sólo casi no hubo definiciones de las instituciones de la Parte General durante este período, sino que luego fueron regla general y no pudo ser. Tales definiciones son posibles y se hacen necesarias cuando se ha acumulado material más o menos significativo que puede generalizarse y lo necesita. Mientras tanto, durante todo este período, la joven República Soviética tuvo que luchar implacablemente contra los ataques del enemigo y otras intrigas del enemigo de clase y suprimir las manifestaciones peligrosas y siempre cambiantes de los elementos pequeñoburgueses. Naturalmente, en estas condiciones, el desarrollo de la legislación penal se produjo no en la línea de desarrollar las definiciones de la Parte General (entonces no les correspondía a ellos), sino en la forma de dictar y modificar las disposiciones de la Parte Especial.

Estos últimos fueron directamente

"En la terminología de la Introducción a los Principios Rectores. 14

una manifestación natural y operativa de la protección legal misma del estado del pueblo trabajador contra las invasiones enemigas y pequeñoburguesas, que, definiendo las tareas de la legislación penal, el Código Penal de la RSFSR dirá dentro de unos años.

Todo lo anterior, por supuesto, no significa que el material acumulado durante los últimos cinco años en el campo de la Parte Especial del Material Legislativo no sea en absoluto susceptible de generalización, por el contrario, tal generalización es posible y su Los resultados son muy interesantes en el respeto que nos interesa.

Lo primero que llama la atención es la división política, o criminológica, de los delitos en grupos según su dirección frente a los fundamentos del nuevo sistema u otros intereses, fines o motivos para cometerlos. El deseo característico y natural del legislador de vincular la división de los delitos por estas causales con la división en categorías apropiadas también de los propios delincuentes. Al mismo tiempo, por supuesto, la división de los delitos en grupos no siempre corresponde a las ideas actuales, establecidas y "científicamente fundamentadas".

Ya en el célebre llamamiento de V. I. Lenin a la población sobre la victoria de la Revolución de Octubre y sobre las tareas de la lucha local del 5 de noviembre de 1917, el llamado: “Arresten y lleven ante los tribunales revolucionarios a todo aquel que se atreva a dañar la causa del pueblo”. ..." - sigue directamente después de señalar la necesidad de establecer, "sin esperar a nadie", el más estricto orden revolucionario, reprimir sin piedad "los intentos de anarquía por parte de borrachos, hooligans, junkers contrarrevolucionarios, kornilovistas y similares". ” *. El 11 de noviembre de 1917, en un llamamiento a las organizaciones del ejército, a los comités militares revolucionarios y a los soldados del frente, el Consejo de Comisarios del Pueblo vinculó el establecimiento del orden en el abastecimiento de víveres al ejército con la necesidad de declarar una lucha despiadada "para todos los especuladores, merodeadores, malversadores de fondos del Estado y funcionarios contrarrevolucionarios que interfieren en el trabajo alimentario...»2.

La división de delitos y criminales por las causales anteriores se lleva a cabo en la legislación de ese

* SU RSFSR 1917 N° 2, Art. 22. 2 SU RSFSR 1917 N° 3, Art. 29

el tiempo como expresión del enfoque de principios del yo, por lo tanto, se refleja en una variedad de actos.

La decisión del Departamento de Casación del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia "Sobre la jurisdicción de los tribunales revolucionarios" destaca los casos en los que el perpetrador "se opone activamente al Gobierno de Trabajadores y Campesinos o llama a otros a oponerse mediante la no ejecución de decretos y otras decisiones del poder soviético, local o central; hace caso omiso manifiestamente de dichas normas y con sus acciones obstaculiza el buen desarrollo del trabajo en las instituciones gubernamentales o públicas o incita u organiza actos de sabotaje. El decreto distingue de ellos los casos, “cuando exista un simple incumplimiento o desobediencia a las decisiones de las autoridades locales”.

La resolución también distingue entre casos en los que el perpetrador "al informar, difundir o revelar negligentemente rumores evidentemente falsos o no verificados a través de la prensa, o en reuniones públicas, o en un lugar público, podría causar pánico público o sembrar descontento o desconfianza en el gobierno soviético". o sus representantes individuales, o desacredita deliberadamente el poder soviético a los ojos de la población", de los casos en que hay quejas, calumnias y otras fabricaciones e insultos de palabra, a través de la prensa o por la acción de miembros individuales y representantes de los gobiernos locales o centrales. autoridades o sus representantes individuales en una u otra de las instituciones soviéticas si tales insultos o fabricaciones se dirigen personalmente contra ciertas personas, pero no contra las instituciones en su conjunto, o los empleados que trabajan en ellas, sin especificar personas específicas ... ".

La misma línea se puede ver en varias leyes de amnistía. El Decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia de 1919 "Sobre el procedimiento para aplicar una amnistía parcial" ordenó detener los casos de trabajadores y campesinos que participaron en acciones contrarrevolucionarias contra el gobierno soviético, si estas acciones eran de un de carácter masivamente desorganizado, iban acompañados de la participación de la población local en ellos, o al menos tenían un carácter organizado, pero la población local era atraída por la fuerza a ellos por la Guardia Blanca o elementos contrarrevolucionarios. Al mismo tiempo, sin embargo, los organizadores

La amnistía no se extendió a los líderes del movimiento1. Asimismo, desde la amplia amnistía por el segundo aniversario de la Revolución de Octubre, liya condenada por participar en una conspiración contra el poder soviético o ayudar a partidos o grupos que se propongan una lucha armada contra él o cometer un delito “con un propósito claramente mercenario”2 fueron retirados.

Exenciones más amplias y también muy características se hicieron de la amnistía el 1 de mayo de 1920. Se aplicaron a contrarrevolucionarios activos, bandoleros, ladrones profesionales, especialmente especuladores dañinos o aquellos con más de una condena, así como a personas que cometieron un crimen oficial. crimen que claramente desacredita al gobierno soviético3.

Por tanto, no tiene nada de inesperado que los Principios Rectores de 1919, como “generalización necesaria”, obligaran a determinar la pena en cada caso. caso aparte distinguir si el delito es cometido por una persona perteneciente a la clase propietaria con el objeto de restituir, mantener o adquirir algún privilegio asociado al derecho de propiedad, o por un indigente en estado de hambre y necesidad; en interés de restaurar el poder de la clase opresora o en interés del perpetrador individual; en la conciencia del daño hecho, o por ignorancia e inconsciencia.

Son estas disposiciones, con algunos cambios de redacción, las que quedaron reflejadas en el art. 25 del Código Penal y experimentó una muy interesante e instructiva evolución en actos posteriores.

Los principios fundamentales de la legislación penal de la URSS y repúblicas de la unión 1924, se hizo una distinción entre los delitos “dirigidos contra los fundamentos del sistema soviético, establecido en la URSS por la voluntad de los trabajadores y campesinos, y por lo tanto reconocidos como los más peligrosos”, y “todos los demás delitos” (artículo 2) . Concretando esta disposición en cuanto a la parte subjetiva, el art. 31 de los Principios Fundamentales ordenó al tribunal “al determinar medidas de protección social”, en primer lugar, para resolver la cuestión de

"SU RSFSR 1919 N° 14, art. 139.

2 SU RSFSR 1919 No. 55, fechado. 525.

3 SU RSFSR 1920 No. 34, art. 163.

peligro público del delito, después de lo cual / al determinar una medida específica, aplicar una más severa, si, en particular, el delito se cometió para restaurar el poder de la burguesía; una persona, de una forma u otra relacionada con la pertenencia en el pasado o presente a la clase de personas que explotan trabajo extraño;

aunque el crimen no se dirige directamente contra los intereses del estado soviético o los intereses de los trabajadores, sus resultados objetivos pueden causar daño a estos intereses.

Estas disposiciones fueron reproducidas en el art. 47 del Código Penal de la RSFSR de 1926 y no fueron reproducidos en los Fundamentos de la Legislación Penal URSS y las repúblicas unidas de 1958, ni en los códigos republicanos adoptados en años posteriores.

Esta última circunstancia se debió en parte a un cambio en la situación sociopolítica. Por ejemplo, la cuestión de si el perpetrador pertenece “a la clase de personas que explotan el trabajo de otros” ha perdido su significado.

Sin embargo, había otra razón para esto. En ausencia de códigos que contengan definiciones cuidadosamente desarrolladas de delitos individuales, en particular contrarrevolucionarios, correlacionados entre sí en un sistema bien pensado, una indicación de que una persona tenía el objetivo de restaurar el poder de la burguesía podía y debería haber servido como una importante guía criminológica al considerar casos específicos por parte de los tribunales. En las condiciones de los primeros años del poder soviético, tales, en nuestra opinión actual, delitos comunes como la especulación o el soborno, no sólo podían dañar los intereses del estado soviético y del pueblo trabajador "según sus resultados objetivos", sino también a veces ser cometido por personas pertenecientes a la clase explotadora y cercanas a ella, con una actitud contrarrevolucionaria, muy similar a lo que ahora llamaríamos un objetivo antisoviético.

Sin embargo, ya en el Código Penal de la RSFSR de 1922 y posteriores. En las actas generales citadas por nosotros, una indicación del objetivo de restaurar el poder de la burguesía se hizo superflua en la Parte General, y en la literatura de la época se señaló correctamente que en este caso se trataba de un crimen contrarrevolucionario y que “la cuestión no debe ser sólo de aumentar la pena, sino de calificar esta acción

como un crimen contrarrevolucionario"*. Sería más correcto, por supuesto, decir que en este caso estamos hablando de la calificación de un acto como contrarrevolucionario y la imposición de un castigo por ello de acuerdo con los principios generales del derecho penal soviético, porque, aunque en la definición general de delito contrarrevolucionario, art. 57 del Código Penal de la RSFSR de 1922 no había indicación de un objetivo contrarrevolucionario, apareció en las definiciones de casi todos los delitos específicos de este grupo (Artículos 58-60, 62-65, 72).

Es cierto que la sección “De los delitos contrarrevolucionarios” contenía reservas sobre la reducción de la pena para quienes cometen acciones relevantes o participan en ellas con “ignorancia de los fines finales” (parte 2 del art. 58) o sobre “las posibles consecuencias” ( parte 2 art. 66), o en ausencia de fines contrarrevolucionarios (par. 2 art. 66), o tratándose de “acciones contrarrevolucionarias no comprobadas señaladas” (par. 2 art. 73), pero esto sin duda fue un homenaje al pasado reciente.

Estas reservas fueron parcialmente reproducidas en el Código Penal de la RSFSR de 1926, pero ya no estaban en el Reglamento sobre delitos de Estado de 1927; delitos especialmente peligrosos contra el orden del gobierno, este documento se distingue de los contrarrevolucionarios sobre la base de la ausencia de objetivos contrarrevolucionarios. En la Ley de responsabilidad penal por delitos de Estado de 1958, las definiciones de todos los delitos de Estado especialmente peligrosos, excepto la traición, contienen indicaciones de un objetivo antisoviético. En cuanto a la traición, muchos teóricos consideran que la ausencia de una mención al objetivo antisoviético en la definición de este delito es una deficiencia de la propia definición y defienden la necesidad de tener “referencias especiales al objetivo antisoviético en todas las normas que prevén de responsabilidad por delitos contra el Estado de especial peligrosidad”2.

Huelga decir que la construcción de definiciones de delitos contrarrevolucionarios en el Código Penal de la RSFSR de 1922

* “Derecho penal soviético. Parte General”, M., 1952, p. 372. 2“ Derecho penal. Parte Especial, M., 1.966, p.22;

P. Dmitriev, M, Karpushyan, Sobre la naturaleza de la intención en crímenes de estado especialmente peligrosos, "Jurisprudencia", 1964, No. 2, página 50.

Sí, sobre la base de una indicación de un objetivo contrarrevolucionario, el acto no fue accidental ni repentino. El propio Onr fue el resultado y, como hemos visto, el escenario de un cierto desarrollo histórico, que condujo desde la misma oposición política y criminológica que mencionábamos hasta los crímenes antiestatales, de “propiedad privada”, mercenarios, cometidos en la conciencia de el daño causado -en ese momento todos parecían y, tal vez, estaban más cerca unos de otros que ahora- "crímenes de otro tipo, cometidos por los pobres, en intereses puramente personales, por ignorancia o inconsciencia. Naturalmente, el legislador trató de reflejar este enfoque general en las definiciones de delitos específicos.

El Decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 30 de julio de 1918 sobre el toque de alarma preveía responsabilidad penal por convocar a la población junto con el toque de alarma y métodos similares “con fines contrarrevolucionarios”2. Por el Decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia del 20 de junio de 1919, se otorgó a las comisiones de emergencia "el derecho a tomar represalias directas", en particular, por ocultar armas militares, falsificar documentos, participar en incendios provocados y explosiones, si estas acciones fueron cometidos “con fines contrarrevolucionarios”3. En la mencionada resolución del Departamento de Casación del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia del 6 de octubre de 1918, el vandalismo se definió como la perpetración de ultrajes "únicamente con el objetivo de desorganizar las órdenes del gobierno soviético u ofender el sentimiento moral o político". convicciones de los demás”.

Las menciones del propósito durante este período se encuentran en las definiciones de delitos con poca frecuencia. En el proceso de desarrollo ulterior de las definiciones legislativas de los crímenes contrarrevolucionarios, el propósito del acto adquiere el significado de la característica más importante como concepto general delitos de este grupo, y las composiciones correspondientes.

EN actos legislativos En los primeros años de la revolución, a veces también hubo indicios de un objetivo egoísta o un motivo egoísta para la actividad. En la resolución antes citada del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia sobre la amnistía por el segundo aniversario de

" Véase más arriba, página 18.

2 SU RSFSR 1918 No. 57, art. 623.

3 SU RSFSR 1919 No. 27, art. 301.

Durante la Revolución de Octubre, el legislador consideró la comisión de delitos con fines mercenarios como una circunstancia caracterizante del aumento de la peligrosidad social del hecho y del actor. De manera similar, la cuestión se resolvió en la resolución de la NKJ del 6 de noviembre de 1920 sobre el procedimiento para aplicar la amnistía al tercer aniversario de la revolución ". En el Reglamento sobre lugares comunes de detención de la RSFSR, los presos se dividieron en grupos según el carácter mercenario o no mercenario de los delitos cometidos.

Como una "transformación jurídica" del signo criminológico de "conciencia del daño infligido", se puede considerar la mención del conocimiento que a veces se encuentra en ese momento. El Decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 18 de diciembre de 1917 sobre el matrimonio civil, sobre los hijos y sobre el mantenimiento de los libros de actas de Estado preveía la responsabilidad penal por prestar a sabiendas falso testimonio sobre las circunstancias que impiden el matrimonio2. El Decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 29 de enero de 1920 sobre el servicio militar obligatorio universal preveía la responsabilidad penal por la comunicación por funcionarios de información falsa a sabiendas para facilitar la evasión del servicio militar obligatorio. Decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia y del Consejo de Comisarios del Pueblo del 1 de junio de 1921, que preveía la responsabilidad penal por todo tipo de actividades ilegales los funcionarios, contribuyentes al robo o asociados con ellos, consideraron el conocimiento de la ilegalidad de estas acciones como una condición necesaria para la responsabilidad. Habló de los empleados de las agencias de abastecimiento, “condenados por despachar mercancías a sabiendas de forma ilegal”; sobre los empleados de almacenes que están sujetos a responsabilidad penal “por la liberación ilegal de mercancías a sabiendas”; sobre personas que “a sabiendas reciben mercancías ilegalmente de depósitos estatales... con fines de especulación...” o “culpables de comprar, vender y revender en masa mercancías obtenidas ilegalmente para ellas a sabiendas”3.

Es de destacar que algunas de las normas adoptadas en ese momento, que incluían una indicación de conocimiento, han resistido la prueba del tiempo.

1 SU RSFSR 1920 No. 88, art. 450.

2 SU RSFSR 1917 No. 11, art. 160.

3 SU RSFSR 1921 No. 49, art. 262.

Más tarde ingresé en vrde casi sin cambios en los códigos. Así, el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 24 de noviembre de 1921 preveía la responsabilidad por “la denuncia a sabiendas falsa a una autoridad judicial o investigadora sobre la comisión de un hecho delictivo por determinada persona”. Artículo 177 del Código Penal de la RSFSR de 1922, Artículo 95 Código Penal de la RSFSR de 1926 y Artículo 180 del actual Código Penal de la RSFSR.

Del mismo modo, “la información falsa a sabiendas en una declaración escrita a una institución o funcionario del Estado o en respuesta a una solicitud oficial …” del mencionado decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 24 de noviembre de 1921 se trasladó al art. 127 del Código Penal de la RSFSR de 1922 y reproducido con algunas modificaciones en el art. 187 del Código Penal de la RSFSR de 1926.

En varios casos, la legislación penal de los primeros años de la revolución se refería de manera general a la intencionalidad de determinadas acciones. Ya en el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 16 de noviembre de 1917, sobre la disolución de la Duma de la ciudad de Petrogrado, se dijo que los culpables de daño o destrucción deliberados de la propiedad de la ciudad serían llevados ante la justicia2. Por decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia del 20 de junio de 1919, las comisiones extraordinarias tenían derecho a tomar represalias directas, en particular, por la destrucción o daño deliberado de vías férreas, puentes y otras estructuras y medios de comunicación3. La destrucción deliberada de estructuras ferroviarias se mencionó en la resolución del Consejo de Defensa de los Trabajadores y Campesinos del 10 de octubre de 1919. El decreto antes citado del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia y el Consejo de Comisarios del Pueblo del 1 de junio de 1919 1921 menciona el fracaso deliberado para prevenir el robo.

Al definir el intento, los Principios Rectores del Derecho Penal de la RSFSR de 1919 decían que "el perpetrador hizo todo lo que consideró necesario para llevar a cabo su intento, ..."

Sin embargo, cabe señalar que no solo en ninguno de estos casos se intentó revelar el contenido de la intención, sino que la terminología en sí no fue clara. En el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 29 de enero de 1920 "Sobre el procedimiento

* SU RSFSR 1921 N° 77, art. 639. "SU RSFSR 1917 N° 3, Art. 37. 3 SU RSFSR 1919 N° 27, Art. 301.

se mencionó el servicio militar obligatorio general", por ejemplo, sobre "daño intencional a herramientas y materiales"", y el decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia del 20 de marzo de 1920 se refirió a la jurisdicción de los tribunales ferroviarios militares revolucionarios "todo tipo de usurpación intencional y mercenaria tanto de la propiedad ferroviaria como de los caminos encomendados para el transporte.2 Además, en ocasiones el legislador adjuntó la necesidad de prevenir daños graves importancia que consideró oportuno igualar en gran parte o en su totalidad los casos de su imposición dolosa y temeraria. El decreto del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia del 20 de marzo de 1920 declaró: "... no solo el incumplimiento deliberado del deber (sabotaje), sino también una actitud obviamente negligente hacia ellos en casos que tienen consecuencias importantes para el transporte".

Observamos un cuadro similar en la decisión antes mencionada del Departamento de Casación del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia del 6 de octubre de 1918, que hablaba de desacreditar al gobierno soviético "por negligencia o con intención" a los ojos de la población. Indicativa al respecto es la resolución de la STO de 27 de julio de 1920 “Sobre la lucha contra los incendios forestales”3. No sólo dispuso llevar a juicio a los funcionarios del Tribunal Militar Revolucionario y "los particulares que" intencionalmente, por negligencia o como consecuencia del incumplimiento de decretos, normas, órdenes e instrucciones provocaron un incendio forestal o no tomaron todas las medidas posibles para prevenirlo y detenerlo", sino también "por incendio debido al encendido descuidado de fuego en el bosque, cerca del bosque, en tierras de cultivo, pastos, siega, etc., los autores son responsables ante el tribunal del Tribunal Revolucionario, en cuanto a incendio deliberado.

En estas condiciones, es difícil decir qué entendió exactamente el legislador en ese momento por dolo, cómo lo deslindó “de la negligencia y lo correlacionó con el fin, motivo, conocimiento o “intención” de las acciones pertinentes.

La situación se complicó aún más por el hecho de que

"SU RSFSR 1920 N° 8. Art. 49,

2 SU RSFSR 1920 "No. 21, art. 112.

3 SU RSFSR 1920 No. 69, art. 320,

En la legislación penal de ese período, las referencias al lado subjetivo del delito eran, en general, bastante raras.

Por un lado, cuando se trataba de delitos cuya esencia estaba más o menos clara para el sentido de justicia del pueblo sin su descripción detallada en la ley, el legislador recurrió ampliamente al uso de disposiciones simples. La ley dijo que delito grave es “cualquier tipo de daño a los bienes decomisados”; que “los culpables de ocultar materiales, productos, órdenes, informes indebidos y abusos similares”2 están sujetos a responsabilidad penal; que el Comité Militar Revolucionario debe tomar “las medidas más decisivas medidas para la erradicación de la especulación y el sabotaje"3; que "en caso de sabotaje manifiesto por parte de funcionarios de correos y telégrafos" es necesario tomar las medidas más enérgicas de supresión4; que los casos de comisión por personal militar de delitos comunes tales como el saqueo , usurpación de la vida humana, violación, robo, robo, incendio provocado, falsificación de billetes y documentos5.

El Decreto del SNKotbmay de 1921 "Sobre la restricción de derechos por sentencias judiciales" contenía una larga lista de delitos en relación con los cuales se podía plantear la cuestión de la restricción de derechos. Esto es contrarrevolución, asesinato, robo, infligir heridas y lesiones graves, incendio provocado, robo, hurto, fraude, impostura, extorsión, malversación, desfalco, compra manifiestamente robada, usura, especulación en forma de pesca, cohecho, falsificación, falsificación de billetes, violación, abuso de menores, proxenetismo profesional y mantenimiento de burdeles de libertinaje. En la gran mayoría de los casos, estos nombres no fueron descifrados en las leyes penales publicadas anteriormente.

Este rasgo de la legislación penal de los primeros años de la revolución se explica sin duda por el hecho de que en las condiciones

"SU RSFSR 1917 No. 1, artículo 3.

2 SU RSFSR 1917 No. 3, art. 35.

3 SU RSFSR 1917 No. 3, art. 33.

4 SU RSFSR 1918 No. 33, art. 439.

5 SU RSFSR 1919 No. 58, art. 549.

Durante este período, la lucha contra el crimen se llevó a cabo en mayor medida por el movimiento revolucionario directo de las amplias masas del pueblo.

Mucho antes de la revolución, V. I. Lenin escribió que “el pueblo, la masa de la población, sin forma, reunida “accidentalmente” en un lugar determinado, aparece ella misma y directamente en el escenario, repara la corte y toma represalias, aplica el poder, crea un nueva ley revolucionaria "" En el II Congreso de los soviets de toda Rusia en 1917, V. I. Lenin dijo: "Debemos seguir la vida, debemos dar plena libertad de creatividad a las masas"2.

Esto, por supuesto, no significaba negar el papel organizador de las leyes soviéticas o restar importancia a su significado y posibilidades. Por el contrario, los decretos del gobierno soviético debían dirigir el movimiento popular, orientarlo hacia la solución de las tareas de protección del orden revolucionario. “Los decretos”, enfatizó V. I. Lenin, “el ego son instrucciones que exigen un trabajo práctico masivo”3.

Tratándose de actos cuya esencia estaba más o menos clara en sus nombres, la ley podía cumplir su función de instrucción llamando a un caso masivo indicando estos nombres sin más detalles. Por el contrario (y esto también es muy característico e indicativo), cuando se hizo necesario establecer la responsabilidad penal por infracciones, cuya esencia no sería "comprensible para el público en general sin su descripción detallada en la ley, el legislador invariablemente" recurrió a tal descripción.

Así, el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 22 de julio de 1918 sobre la especulación contenía no sólo una definición detallada de este delito, sino también una descripción de sus diversas modalidades más y menos peligrosas con la correspondiente diferenciación de responsabilidad. Los culpables de vender, comprar o almacenar con el fin de vender en forma de pescado productos alimenticios monopolizados por la república serían sometidos a la más severa pena. El Decreto consideró la venta, compra o almacenamiento en

* V. I. Lenin, Poly. col. cit., volumen 12, páginas 320-321.

2 V. I. Lenin, Poly. col. cit., vol. 35, pág. 27.

3 K. I. Lenin, Poly. col. cit., vol. 38, pág. 199.

la pesca de alimentos racionados a precios superiores a los sólidos o monopolizados artículos distintos de los alimentos. Las personas culpables de vender, comprar o almacenar otros bienes de consumo racionados a precios superiores a los precios fijados con el fin de venderlos en forma de pesca también deben ser responsables de la especulación. Para los casos en que las acciones antes descritas no se cometieron en la modalidad de pesca, el decreto preveía la responsabilidad mitigada.

Por cargos de sabotaje, aquellos “que se oponen activamente al gobierno de los Trabajadores y Campesinos o piden a otros que se opongan mediante la no ejecución de decretos y otras decisiones del poder soviético local o central fueron juzgados por el tribunal revolucionario; hace caso omiso manifiestamente de dichas normas y con sus acciones obstaculiza el buen desarrollo del trabajo en las instituciones gubernamentales o públicas o incita u organiza actos de sabotaje. Por cargos de falsificación, aquellos "que cometen falsificación Documentos soviéticos(órdenes, mandatos, certificados, permisos y otros documentos) o utilicen dichos documentos falsificados, así como quienes, teniendo derecho a ello, utilicen los documentos originales para su propio beneficio personal o utilicen dichos documentos sin tener derecho a ellos.

En una serie de casos, las descripciones detalladas de los delitos resultaron necesarias en ese momento debido al insuficiente desarrollo de las disposiciones de la Parte General, la falta de un código y el deseo del legislador de asegurar la protección integral de intereses importantes por medio de la Parte Especial.

Así, la Instrucción a las Comisiones de Menores de 1920 preveía la responsabilidad penal de los mayores de edad por incitar e incitar a menores y menores a cometer actos socialmente peligrosos, complicidad con ellos en un delito o “connivencia del mismo”, induciéndolos a la prostitución y perversiones sexuales, proxenetismo, explotación de las mismas, mano de obra y tratos crueles remover2. Decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo

"Decreto del Departamento de Casación del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia "Sobre la jurisdicción de los tribunales revolucionarios", Sievestia del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia" del 6 de octubre de 1918, 2 SU RSFSR 1920 No. 68, Art. 308 .

de 12 de julio de 1920, estableció la responsabilidad penal por la tenencia de armas de fuego "sin derecho legal a ello, aunque la tenencia no tuviera fines delictivos", disparos al aire "innecesariamente" desde lugares concurridos, disparos irrazonables por parte de centinelas y policías , la extradición ilegal de armas a "personas no autorizadas, o a quien no se le haya apropiado el arma", y, por último, el manejo negligente de armas de fuego, "que dará lugar a un accidente"".

1921 contenía definiciones de una serie de delitos relacionados con el trueque y el comercio. Estos fueron aumentos artificiales en los precios de mercado de los productos básicos por mutuo acuerdo; no salida al mercado de mercancías “para el mismo fin”; el intercambio, compra y venta en la modalidad de pesca de productos, materias y productos monopolizados por el Estado o prohibidos a la libre circulación; el comercio de material de semilla durante la temporada de siembra, “lo que resultó en la no siembra de los campos”; cambio, compra y venta de productos falsificados o de evidente mala calidad; comerciar sin permiso o sin pago del impuesto establecido; violación de las reglas sobre el tiempo y lugar de comercio, etc.2.

Como puede verse en los ejemplos dados en las páginas anteriores, el legislador, aun cuando construyó disposiciones descriptivas muy detalladas, no mostró mucho interés en el lado subjetivo de los delitos.

Para la siguiente presentación, también es importante señalar que muchas de las disposiciones que se acaban de citar, a veces con una redacción casi sin cambios, pasaron a la legislación posterior. Entonces, en el Código Penal de la RSFSR

1922 en el art. 85 prevé la “falsificación de mandatos, certificados y otros documentos que otorgan el derecho o eximen de obligaciones”: en el art. 20- “Posesión de armas de fuego sin la debida autorización”; En arte. 136 - "violación de las disposiciones que rigen la aplicación de los monopolios estatales"; En arte. 137 - "aumento artificial de los precios de

" SU RSFSR 1 & 21, N° 70, Art. 557. 2 SU RSFSR 1921 N° 70, Art. 557.

mercancías por conspiración o huelga de comerciantes entre sí o por no salida maliciosa de las mercancías al mercado”; En arte. 139 - "comprar o vender en forma de productos, materiales y productos pesqueros para los que exista una prohibición o protección especial"; En arte. 141 - "violación de las reglas sobre el comercio de ciertos productos o productos", etc.

Curiosamente, algunas de las disposiciones anteriores han reaparecido en la legislación después de una pausa significativa. Así, el decreto del Comité Ejecutivo Central y del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS del 7 de abril de 1935 preveía la responsabilidad penal por incitar o atraer a menores "a participar en diversos delitos", así como por obligar a menores "a participar en especulación, prostitución, mendicidad, etc.”. responsabilidad penal por “posesión negligente de un arma de fuego, que creó las condiciones para el uso de esta arma por otra persona, si esto trajo consecuencias graves”, se restableció recién en 19602.