No celebre acuerdos similares con otras personas. Qué debe tener en cuenta el mandante si el contrato de agencia contiene una cláusula de exclusividad

En este artículo, a través del prisma de las restricciones establecidas por la ley y el contrato, se presentan algunos rasgos de la implementación derecho de prioridad arrendatario que celebra un contrato de arrendamiento de nuevo término.
Considero la estabilidad de las relaciones de arrendamiento como una de las garantías de estabilidad circulación civil y negocios en general. Como una de estas garantías código Civil contiene reglas sobre el derecho de suscripción preferente del arrendatario para celebrar un contrato de arrendamiento por un nuevo plazo.
El artículo 621 contiene sólo dos partes, sin embargo, en la aplicación práctica de las normas establecidas en ellos, se presentan muchas situaciones controvertidas.
Uno de los mas importantes cuestiones contenciosas es la cuestión de los derechos de suscripción preferente.
En el artículo “contrato de arrendamiento de locales municipales y propiedad del Estado» Divulgué en detalle los temas de interés desde el lado práctico de la relación entre los requisitos para la licitación obligatoria al celebrar un contrato de arrendamiento y el arrendatario ejerciendo su derecho de suscripción preferente, y la privación del derecho de suscripción preferente al celebrar un contrato por un periodo indefinido. En general, el tema de las restricciones al derecho de preferencia es bastante voluminoso, por lo tanto, este artículo considerará algunas cuestiones, cuya solución está consagrada en la práctica judicial.
Las restricciones a la celebración de un contrato de arrendamiento por un nuevo plazo se establecen en vista general en el apartado 1 del artículo 621 del Código Civil. El arrendatario puede ejercer el derecho de preferencia para celebrar un contrato de arrendamiento solo si se cumplen las siguientes condiciones:
- el arrendatario cumple correctamente sus funciones;
- el arrendatario ha notificado al arrendador por escrito el deseo de concluir nuevo tratado alquilar en estatutario o término del contrato.
Al mismo tiempo, es necesario resaltar una condición más, que se describirá con más detalle en este artículo un poco más abajo: que el arrendador tenga la oportunidad de celebrar un contrato de arrendamiento por un nuevo período.
¿Cualquier violación del contrato puede ser motivo para negarse a ejercer el derecho de suscripción preferente?
Los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de arrendamiento están consagrados en la ley y en el propio contrato. La responsabilidad principal del inquilino es pagar el alquiler. Además de la obligación principal, el inquilino, por regla general, debe hacer los pagos a tiempo utilidades, seguir condición técnica locales arrendados, realizar reparaciones mayores y (o) actuales, cumplir con los requisitos seguridad contra incendios, no vulnerar los derechos de otros inquilinos, utilizar el inmueble cedido de acuerdo con su finalidad, etc.
¿La violación de las obligaciones "secundarias" enumeradas del propietario es motivo para negarse a celebrar un contrato de arrendamiento con él por un nuevo período? legislador y tribunales responde afirmativamente a esta pregunta.
Tales reglas de juego alientan al arrendatario a cumplir concienzudamente todos los términos del contrato y las exigencias de la ley que rige las relaciones derivadas del contrato de arrendamiento, presentando así al arrendador medidas adicionales impacto en una contraparte sin escrúpulos.
¿Si las violaciones de los términos del contrato fueran menores?
En realidad. El emprendimiento está asociado con el riesgo. Los mercados son inestables. Si hoy la empresa se siente confiada, mañana, debido, por ejemplo, a tiempos recientes externos - factores económicos, la situación puede cambiar drásticamente.
No hay excepciones en el código civil para este caso. Análisis práctica judicial también mostró la ausencia de concesiones. Incluso con violación menor contrato de arrendamiento (retraso en el pago de un par de días, realización de reparaciones importantes y (o) actuales con retraso, etc.), el arrendatario es reconocido como abusivo y pierde el derecho de preferencia para celebrar un contrato de arrendamiento por un nuevo periodo. Por un lado, el legislador proporciona cierto margen para el abuso por parte del propietario.
Sin embargo, tomo una posición diferente. El arrendatario, conociendo las consecuencias del incumplimiento del contrato de arrendamiento, será más sensible a la evaluación de los riesgos de su negocio y formará un presupuesto de tal manera que pueda cumplir a tiempo con sus obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento. Con este enfoque, el inquilino en un período inestable tiene la oportunidad de mejorar sus asuntos, y el propietario, a tiempo, paga alquilar y un inquilino confiable al que se le pueden proporcionar algunos beneficios durante un período difícil. ¿Ganaron ambos bandos? Ambas cosas.
Restricciones al derecho de suscripción preferente establecidas en el propio contrato de arrendamiento.
Las normas sobre el derecho de suscripción preferente del arrendatario, que brindan la oportunidad de celebrar un contrato de arrendamiento por un nuevo plazo, son dispositivas. Esto significa que en el contrato, sus partes pueden prever la ausencia de un derecho de suscripción preferente.
Si el contrato de arrendamiento contiene una condición sobre la ausencia de un derecho de preferencia, luego de la expiración del plazo del contrato y la voluntad del arrendador de rescindir el contrato, o la imposibilidad de renovar el contrato por un período indefinido) , entonces el inquilino está obligado a desalojar el local ocupado, ya que bajo tales circunstancias protección judicial no tiene perspectivas.
¿Qué sucede si el arrendador no puede proporcionar el local en alquiler?
El Código Civil no contiene tal condición para que el arrendatario ejerza el derecho de suscripción preferente, pero en la práctica a veces surgen tales cuestiones.
Si el propietario no puede proporcionar el local en alquiler, la negativa no será ilegal.
Un ejemplo es la siguiente situación. La floristería ha estado alquilando espacio comercial al propietario durante mucho tiempo. Sin embargo, la presencia de productos florales a una distancia existente de los productos alimenticios violó las normas sanitarias y epidemiológicas, por lo que Rospotrebnadzor emitió una orden al propietario para eliminar estos lugares de comercio. Al momento de dictarse esta orden, el contrato de locación estaba venciendo, y el propietario se negó a celebrar un contrato por un nuevo plazo para la floricultora, razón por la cual solicitó amparo ante el tribunal arbitral.
Juzgados de primera y Tribunal de Apelación apoyó la legitimidad de la negativa al ejercicio del derecho de suscripción preferente, toda vez que se liquidaron los locales que estaban arrendados y se formaron otros nuevos, correspondientes a los sanitarios estándares epidemiológicos y reglas
En mi opinión, los inquilinos en la situación descrita no podrían exigir la conclusión de un acuerdo por un nuevo término en ningún caso, ya que el código civil no prevé tal método de protección, pero establece el derecho del inquilino a transferir derechos. y obligaciones en virtud de un acuerdo con otro inquilino, que se concluyó dentro de un año después de la terminación del contrato de arrendamiento.
Este artículo analiza algunas características de la implementación del derecho de suscripción preferente, pero este tema se tratará en artículos posteriores.
De gran interés son también las peculiaridades del ejercicio del derecho de preferencia de los arrendatarios para celebrar un contrato de arrendamiento de bienes municipales y estatales por un nuevo plazo, que se detallan en el artículo “contrato de arrendamiento de bienes municipales y estatales”.

"Industria alimentaria: contabilidad y fiscalidad", 2011, N 9

Trabajo por contrato las empresas deben construirse teniendo en cuenta los requisitos antimonopolio para la celebración de diversos tipos de acuerdos. Este artículo presenta un análisis de las normas que establecen requisitos antimonopolio para la celebración de acuerdos “verticales”.

Prohibición de acuerdos anticompetitivos o acciones concertadas de entidades económicas Prohibiciones "per se" del apartado 1 del artículo 11

De acuerdo con la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Competencia<1>Se prohíben los acuerdos entre entidades económicas o las acciones concertadas de entidades económicas en el mercado de productos básicos si conducen o pueden conducir a:

  1. establecimiento o mantenimiento de precios (tarifas), descuentos, bonificaciones (recargos), márgenes;
  2. aumento, disminución o mantenimiento de precios en la subasta;
  3. dividir el mercado de productos básicos de acuerdo con el principio territorial, el volumen de venta o compra de bienes, la gama de bienes vendidos o la composición de vendedores o compradores (clientes);
  4. negativa económica o tecnológicamente injustificada a celebrar contratos con ciertos vendedores o compradores (clientes), a menos que dicha negativa esté directamente prevista por las leyes federales, reglamentarias actos legales el Presidente de la Federación Rusa, el Gobierno de la Federación Rusa;
  5. imponer a la contraparte los términos del contrato que le son desfavorables o no están relacionados con el objeto del contrato (exigencias irrazonables para la transferencia de recursos financieros, otros bienes, incluidos derechos de propiedad, así como el consentimiento para celebrar un acuerdo, sujeto a la introducción de disposiciones relativas a bienes en los que la contraparte no está interesada, y otros requisitos);
  6. establecimiento injustificado desde el punto de vista económico, tecnológico o de otro tipo de precios (tarifas) diferentes para el mismo producto;
  7. reducción o cese de la producción de bienes para los que existe demanda o para cuyo suministro se han realizado pedidos, si existe la posibilidad de su producción rentable;
  8. creación de obstáculos para el acceso al mercado de productos básicos o la salida de él a otras entidades económicas;
  9. establecer condiciones para la afiliación (participación) en asociaciones profesionales y de otro tipo, si tales condiciones conducen o pueden conducir a la prevención, restricción o eliminación de la competencia, así como el establecimiento de criterios de afiliación irrazonables que son un obstáculo para la participación en sistemas de pago u otros , sin participación en la que compiten entre sí instituciones financieras incapaz de proporcionar servicios financieros.
<1>Ley Federal N° 135-FZ de 26 de julio de 2006 "Sobre la Protección de la Competencia".

Notemos dos puntos. En primer lugar, como se explica en la Carta de la FAS Rusia del 11 de febrero de 2009 N IA / 3890 (en adelante - Carta N IA / 3890), ya que la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia establece la prohibición de la celebración de acuerdos entre entidades comerciales y la realización de acciones concertadas que tengan o puedan tener las consecuencias previstas en los párrafos 1 a 9 de la parte 1 de este artículo, demostrando el hecho de restricción de la competencia (posibilidad de restringir la competencia) (determinación de la existencia de las circunstancias a que se refiere la cláusula 17, artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia) durante la consideración de casos de violaciones por parte de entidades comerciales de la Parte 1 del art. 11 de la Ley no se requiere. Tenga en cuenta que las prohibiciones antimonopolio que no requieren establecer el hecho de la restricción de la competencia se denominan "per se". La carta N IA / 3890 también especifica que en el curso de la consideración de casos de violaciones por parte de entidades comerciales de las Partes 1 y 3 del art. 11 de la Ley de Protección de la Competencia, puede ser necesario establecer los límites geográficos y de productos del mercado de productos relevante, determinar la composición de las entidades económicas que operan en él y las barreras de entrada al mercado de productos. Si surge esta necesidad, el producto y los límites geográficos del mercado de productos básicos, la composición de las entidades económicas que operan en él, las barreras de entrada al mercado de productos básicos deben determinarse de acuerdo con el Procedimiento para analizar y evaluar el estado del entorno competitivo. en el mercado de productos básicos, aprobado por Orden del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia del 25 de abril de 2006 N 108 (en adelante, Orden N 108).

En segundo lugar, las normas de la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia son de naturaleza de violación preferente de la ley antimonopolio, literalmente establece lo siguiente: puede conducir a las consecuencias mencionadas en este reglamento. Así, para la imputación de la comisión de acciones prohibidas por el apartado 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, tampoco se requiere probar la ocurrencia de consecuencias negativas<2>.

<2>Decisión de la OFAS para la República de Bashkortostán del 01.10.2010 N A-366/11-10.

Acuerdos "verticales" y prohibiciones de la parte 1 del artículo 11

Acuerdo "vertical"- un acuerdo entre entidades comerciales que no compiten entre sí, una de las cuales compra los bienes o es su potencial comprador, y la otra proporciona los bienes o es su potencial vendedor (cláusula 19, artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia ).

Esta definición está formulada de manera amplia, los términos "adquiriente" y "provee los bienes" utilizados en ella permiten referirse a todos los casos conocidos de intercambio de bienes en el mercado (es decir, su transferencia a cualquier motivos legales), por lo tanto, de acuerdo con la definición anterior, los acuerdos "verticales" son un acuerdo de suministro, un distribuidor, un acuerdo de distribución, etc.

Según el apartado 1.1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, las prohibiciones previstas en el apartado 1 de este artículo no se aplican a los acuerdos "verticales".

¡Nota! Según el FAS (Carta del 13 de noviembre de 2009 N AK / 40334), los acuerdos sobre la provisión de descuentos no son "verticales", respectivamente, están sujetos a las prohibiciones establecidas por las Partes 1 y 2 del art. 11 de la Ley de Competencia.

Artículo 11 párrafo 1.2 prohibiciones "per se"

Basado en la Parte 1.2 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe (prohibiciones absolutas) los acuerdos "verticales" entre entidades comerciales (con excepción de los permitidos de conformidad con el artículo 12 de esta Ley), si:

  1. dichos acuerdos conducen o pueden conducir al establecimiento del precio de reventa de las mercancías (el establecimiento en el acuerdo "vertical" de un precio mínimo o fijo para la reventa de las mercancías por parte del comprador excluye la competencia de precios entre compradores en mercados posteriores y es similar en sus consecuencias para un cartel de compradores de precios duros);
  2. Mediante tal acuerdo, el vendedor de los bienes impone al comprador el requisito de no permitir la venta de los bienes de la entidad económica - competidor. Esta prohibición no se aplica a los acuerdos sobre la organización por el comprador de la venta de bienes bajo marca comercial o nombre de la marca vendedor o fabricante.

Nota. Venta de bienes - transferencia de bienes al comprador para ciertas condiciones(cláusula 109 GOST R 51303-99 "Comercio. Términos y definiciones"<3>).

<3>Aprobado por el Decreto de la Norma Estatal de Rusia de fecha 11.08.1999 N 242-st.

Vamos a explicar. La prohibición de impedir la venta de mercancías de una entidad económica - un competidor limita significativamente la aplicación de los acuerdos de distribución y venta, por los cuales el distribuidor (dealer) tiene prohibido vender mercancías competidoras en el territorio contractual. Al mismo tiempo, hay una excepción: los acuerdos sobre la organización por parte del comprador de la venta de bienes bajo la marca registrada o el nombre comercial del vendedor o fabricante. Esto significa que si el acuerdo "vertical" establece el derecho del comprador a comerciar con la marca registrada del vendedor (por ejemplo, el fabricante de dulces Slavyanka otorga al comprador el derecho a vender productos bajo la designación Slavyanka (tienda de la marca Slavyanka)), entonces el vendedor los bienes tienen derecho a exigir del comprador, comerciando bajo la designación "Slavyanka", no vender dulces producidos por competidores<4>.

<4>http://www.fas.gov.ru/fas-in-press/fas-in-press_27622.html.

Nota. La transferencia de derechos de uso de una marca o nombre comercial debe hacerse de conformidad con ley civil(incluso sobre la base de un acuerdo de licencia).

Tomemos un ejemplo. Sobre la base de una violación de los párrafos 1, 2, parte 1.2 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia 23.08.2010 FAS inició un proceso contra el fabricante de sosa cáustica y sus distribuidores. Los acuerdos de los distribuidores contenían disposiciones que condujeron (podrían conducir) al establecimiento del precio de reventa de este producto. Además, los acuerdos incluían requisitos para prohibir a los distribuidores celebrar acuerdos de distribución similares con otros fabricantes o comprarles productos similares.

Razones para introducir las partes 1.1 y 1.2 en el artículo 11

En el proceso de aplicación de la parte 1 del art. 11 en su versión original, que establecía prohibiciones incondicionales a los acuerdos que tuvieran las consecuencias previstas en este artículo, surgía inseguridad jurídica en la posibilidad de extender estas prohibiciones a los acuerdos "verticales". Al respecto, el Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje aclaró (párrafo 7 de la Resolución del 30.06.2008 N 30<5>), que en virtud de los acuerdos prohibidos en virtud de las Partes 1 y 2 del art. 11, a menos que la ley disponga lo contrario, están sujetos a la inclusión de acuerdos "verticales". De lo contrario, la Parte 4 del art. 11: una entidad económica tiene derecho a probar que los acuerdos alcanzados por ella o las acciones concertadas realizadas por ella pueden ser reconocidos como admisibles de conformidad con el art. 12 y la parte 1 del art. 13 de la Ley de Competencia.

<5>Fuerza perdida.

Esta inseguridad jurídica fue eliminada por la Ley Federal de 17 de junio de 2009 N 164-FZ (en adelante - Ley N 164-FZ), que en el art. 11, inciso 1.1, estableciéndose que las prohibiciones del inciso 1 del art. 11 de la Ley no se aplican a los acuerdos "verticales". Estos cambios no permiten la posibilidad de celebrar acuerdos "verticales" que restrinjan la competencia<6>. Como señalaron los autores del proyecto de ley N 164-FZ, los cambios en el art. 11 se introducen en términos de delimitar prohibiciones incondicionales de celebrar acuerdos y (o) realizar acciones concertadas de entidades económicas competidoras y entidades económicas no competidoras, a fin de excluir situaciones en las que acuerdos y acciones concertadas de entidades económicas no competidoras en el el mercado cae formalmente bajo una prohibición incondicional, pero no conduce a consecuencias negativas en el mercado<7>.

<6>Decisión del Tribunal de Arbitraje de Moscú del 29 de julio de 2010 N A40-3954 / 10-149-52.
<7> Nota explicativa"Al proyecto ley Federal"Sobre las Reformas a la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia" y algunas otras actos legislativos Federación Rusa".

como muestra práctica de arbitraje en base a la redacción anterior del art. 11 de la Ley de Protección de la Competencia (antes de que fuera modificada por la Ley N 164-FZ), los acuerdos de distribución que contenían condiciones sobre la negativa del proveedor a otros compradores, excepto al distribuidor, en el territorio que se le asignó, fueron reconocidos como violando la ley antimonopolio. Como ejemplo, podemos citar el Decreto del Órgano Central de la FAS del 02.04.2011 N A14-8178/2009/268/29. El proveedor de salchichas presentó una demanda para recuperar del distribuidor la deuda por los bienes entregados (del 01.10.2007 al 31.03.2009), el distribuidor, a su vez, presentó una reconvención para la recuperación de una multa por un monto de 1,000,000 de rublos. . De conformidad con el acuerdo celebrado entre el distribuidor y la planta frigorífica (proveedor), el proveedor designó al empresario como distribuidor exclusivo para la venta de sus embutidos en la ciudad de V. El proveedor se comprometió a no suministrar de forma independiente y a no celebrar contratos con terceros para el suministro de embutidos a la ciudad de V.. Si los productos de salchicha del proveedor no se venden a través de las divisiones comerciales del distribuidor, el proveedor se compromete a pagar al distribuidor una multa de 1.000.000 de rublos. en razón de la labor realizada por la distribuidora en la introducción y promoción de los productos embutidos de la proveedora ante las organizaciones gremiales de la ciudad de V. El contrato establecía que la multa podía ser impuesta por la distribuidora, incluso mediante la retención del monto del pago por los productos embutidos del proveedor.

El tribunal razonó de la siguiente manera. Cláusula 1 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 30.06.2008 N 30<8>se estipula que los requisitos de la legislación antimonopolio se aplican a las relaciones de derecho civil. Las normas del Código Civil de la Federación de Rusia, en las que se basa la legislación antimonopolio, incluyen, en particular, su art. 1, que se establece para prohibir la restricción derechos civiles y la libertad de circulación de mercancías, excepto cuando sea introducida por ley federal (entre dichas leyes se incluye la Ley de Defensa de la Competencia), y el art. 10, que prohíbe el uso de los derechos civiles para restringir la competencia y el abuso de la posición dominante en el mercado.

<8>"Sobre algunas cuestiones que surgen en relación con la aplicación de la legislación antimonopolio por parte de los tribunales de arbitraje".

Requisitos para las personas morales al ingresar a la sociedad civil relaciones juridicas con otros participantes en transacciones civiles contiene la Ley de Defensa de la Competencia. Para todas las personas, independientemente de que ocupen o no una posición de dominio, se han establecido prohibiciones sobre acuerdos o acciones concertadas que restrinjan la competencia (artículo 11), así como sobre competencia desleal (artículo 14). En particular, el art. 11 de la Ley de Competencia. Uno de los signos de tal orientación es la creación de ventajas para una persona sobre otros sujetos. actividad empresarial.

Al analizar las disposiciones del contrato, el tribunal concluyó que no cumplía con los requisitos de la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Competencia. Se señaló que los términos del contrato de distribución tienen por objeto limitar la competencia en el mercado de servicios de venta al por mayor de embutidos en la ciudad de V., ya que la prohibición de entrada en relación contractual para la venta al por mayor de embutidos excluye la posibilidad de acciones independientes del proveedor en el mercado de productos básicos de esta ciudad. La restricción de la competencia en el mercado de servicios para la venta al por mayor de salchichas en la ciudad de V. se expresa en el hecho de que la implementación de esta cláusula en realidad conduce a una negativa económica y tecnológicamente injustificada del proveedor a celebrar contratos con ciertos compradores, que está expresamente prohibido por la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Competencia. Según el art. 168 del Código Civil de la Federación Rusa, una transacción que no cumpla con los requisitos de la ley u otros actos legales es nula. Sobre esta base, la cláusula pertinente del contrato de distribución fue declarada nula por incumplimiento de los requisitos de la legislación antimonopolio, así como de los términos del contrato que prevén la responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación.

Otro ejemplo es el Decreto de la FAS ZSO de fecha 10 de febrero de 2010 N A70-4690/2009. El organismo antimonopolio reconoció que el productor de leche violó la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, ya que, según los términos del contrato de distribución, este último suministraba al distribuidor sus productos exclusivamente para su posterior reventa a los clientes y únicamente dentro de los territorios especificados en el contrato. Las responsabilidades del distribuidor incluían: cumplir con las condiciones del proveedor para almacenamiento, ventas (incluso a los precios de venta recomendados por el distribuidor), publicidad, promoción del producto; acuerdo por escrito con el proveedor sobre los precios de venta de los productos a los clientes, facilitando, a petición del proveedor, información sobre los clientes y pactando con el proveedor sus candidaturas, así como los contratos y anexos a los mismos, informando al proveedor sobre la rescisión de contratos con clientes, la rescisión de contratos con clientes a petición del proveedor cuando justifique sus propios requisitos; negativa a vender bienes fuera del territorio contractual. OFAS concluyó que las disposiciones enumeradas del acuerdo de distribución pueden conducir al establecimiento o mantenimiento de precios (tarifas), descuentos, recargos (recargos), márgenes, división del mercado de productos sobre una base territorial, el volumen de venta o compra de bienes , la gama de productos vendidos o la composición de los vendedores o compradores (clientes), la negativa económica o tecnológicamente injustificada a celebrar contratos con determinados vendedores o compradores (clientes). En este caso, el tribunal invalidó la decisión de la OFAS, ya que para establecer si se han violado los requisitos de la ley antimonopolio en cuanto a la prohibición de acuerdos anticompetitivos o acciones concertadas de entidades económicas, es necesario determinar el alcance. de circulación de bienes bajo el acuerdo de distribución en disputa, es decir artículo específico, mercado de productos básicos y los límites de los límites geográficos del mercado de productos básicos. La Autoridad Antimonopolio no lo hizo.

Después de la introducción de la Parte 1.1 en el art. 11 muchos reclamos de las autoridades antimonopolio a los acuerdos "verticales" han perdido su vigencia. Pasemos a la Decisión de la FAS Rusia del 16 de septiembre de 2009 N 111/156-09. Se concluyó un acuerdo general entre Tander CJSC y Wimm-Bill-Dann Foods OJSC, según el cual Tander CJSC debería comprar a WBD OJSC y mantener la misma gama de productos de yogur y postres en 16 puntos de venta en diferentes regiones de Rusia, que CJSC adquiere de Industria Danone LLC. En el momento de la iniciación del caso, la FAS vio en las acciones de CJSC y OJSC una violación del párrafo 3 de la parte 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, ya que los acuerdos "verticales" caían dentro de los acuerdos prohibidos por esta norma. Recuérdese que ha establecido una prohibición a los acuerdos que lleven (puedan llevar) a la división del mercado de mercancías según el principio territorial, el volumen de venta o compra de bienes, la gama de bienes vendidos, o la composición de vendedores o compradores. (clientes). Sin embargo, al considerar el caso, la comisión FAS tuvo en cuenta que la Ley N 164-FZ art. 11 de la Ley de Protección de la Competencia se complementó con la Parte 1.1, según la cual las disposiciones de la Parte 1 del art. Las prohibiciones del artículo 11 de la Ley no se aplican a los acuerdos "verticales". En otras palabras, el párrafo 3 de la parte 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia no se aplica al acuerdo general celebrado entre organizaciones. Se dio por terminada la consideración del caso.

Enumerados en las Partes 1 y 1.2 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, los acuerdos se consideran absolutamente inaceptables. A ellos impacto negativo en un entorno competitivo se presume. En otras palabras, existe una presunción irrefutable de que tales acuerdos ("per se") son inadmisibles.

Acuerdos que restringen la competencia

De acuerdo con la parte 2 del art. El artículo 11 de la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe otros acuerdos entre entidades económicas (con excepción de los acuerdos "verticales" permitidos de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Defensa de la Competencia) u otras acciones concertadas de entidades económicas, si conducir o puede conducir a una restricción de la competencia.

Competencia- rivalidad de entidades económicas, en la que las acciones independientes de cada una de ellas excluyen o limitan la posibilidad de cada una de ellas en unilateralmente Impacto en Términos Generales y Condiciones circulación de mercancías en el mercado de materias primas correspondiente (inciso 7, artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia).

Señales de restricción de la competencia- reducción en el número de entidades económicas que no están incluidas en un grupo de personas en el mercado de productos, un aumento o disminución en el precio de los bienes que no están asociados con cambios correspondientes en otras condiciones generales para la circulación de bienes en el producto mercado, la negativa de entidades económicas que no están incluidas en un grupo de personas de acciones independientes en el mercado de productos básicos, la determinación de las condiciones generales para la circulación de bienes en el mercado de productos básicos por un acuerdo entre entidades económicas o de conformidad con el instrucciones de otra persona vinculantes para ellos, o como resultado de la coordinación por parte de entidades económicas que no forman parte del mismo grupo de personas, de sus acciones en el mercado de productos básicos, así como otras circunstancias que crean una oportunidad para una entidad económica o varias entidades económicas para influir unilateralmente en las condiciones generales de circulación de mercancías en el mercado de productos básicos (inciso 17, artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia).

Coordinación de la actividad económica de las entidades empresariales

De acuerdo con la parte 3 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia de los Particulares, organizaciones comerciales y organizaciones sin ánimo de lucro sin coordinación actividad económica entidades económicas, si conduce o puede conducir a las consecuencias previstas en el apartado 1 de este artículo.

Coordinación de actividades económicas- coordinación de acciones de entidades económicas por un tercero que no esté incluido en el mismo grupo de personas con cualquiera de dichas entidades económicas. Las acciones de una organización autorregulada para establecer para sus miembros las condiciones de acceso al mercado de productos básicos o salida del mercado de productos básicos, realizadas de conformidad con las leyes federales, no constituyen coordinación de la actividad económica (inciso 14, artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia).

Como explicó la FAS en el Oficio N° IA/146 de fecha 01.12.2010, como violación del Apartado 3 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia se ocupa de tales convenio acciones de entidades económicas por un tercero, cuyo resultado es la conclusión entre estas entidades económicas de un acuerdo o la implementación de acciones concertadas por ellas que conducen o pueden conducir a las consecuencias especificadas en la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia (ver también Resoluciones de la FAS UO del 29.04.2011 N F09-1942/11-C1, FAS MO del 11.03.2011 N KA-A40/1320-11). La conclusión de este acuerdo o la implementación de tales acciones concertadas debe considerarse una violación de la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Competencia. Entidades económicas, cuya actividad económica se coordina, para cometer acciones prohibidas por la Parte 1 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, debe ser llevado a responsabilidad administrativa, bajo la Parte 1 Artículo. 14.32 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa, y la persona que llevó a cabo la parte prohibida 3 del art. 11 Ley de Defensa de la Competencia coordinación de actividades económicas temas especificados, - a la responsabilidad administrativa por horas 2 Artículo. 14.32 Código Administrativo de la Federación Rusa.

¡Nota! Actualmente, el Servicio Federal Antimonopolio ha elaborado un proyecto de reforma a la Ley de Defensa de la Competencia, según el cual la coordinación de actividades económicas de las entidades económicas que acarree o pueda acarrear las consecuencias previstas en los incisos 1 y 1.2 del art. 11 de la Ley de Competencia.

Tal interpretación de la coordinación es incorrecta, según la cual la coordinación de las acciones de las entidades económicas por un tercero se entiende como el logro de un acuerdo general entre un grupo partes interesadas por iniciativa de uno de ellos, pero sujeto a condiciones obligatorias- el consentimiento de todas las personas cuya actuación se acuerde, y la presencia de su interés en conseguir dicho consentimiento. Al coordinar la actividad económica en el sentido de la Ley de Defensa de la Competencia, las entidades económicas coordinadas pueden no estar de acuerdo con las condiciones impuestas por la entidad coordinadora, pero están obligadas a aceptarlas. "Acuerdo" implica la presencia de la voluntad, pero no la voluntad de cometer las acciones especificadas. Este signo distingue las acciones o acuerdos concertados de la coordinación de la actividad económica - Resolución del Tercer Arbitraje Tribunal de Apelación de fecha 12.01.2011 N A33-11129/2010. En este caso, el tribunal vio en la actuación del productor lácteo una coordinación prohibida de la actividad económica, lo que llevó a la división del mercado según la composición de los vendedores. La división del mercado implica la distribución de vendedores, compradores según un cierto criterio o según ciertas reglas. El fabricante estableció un procedimiento para trabajar en el mercado de venta de productos lácteos: todas las entregas debían realizarse a través de un distribuidor oficial. En otras palabras, el mercado de productos básicos se ha dividido: por un lado, existe el único distribuidor oficial de la empresa, por otro lado, hay otros proveedores que no pueden comprar productos directamente al fabricante y realizar entregas. a través de un distribuidor.

Al considerar un caso sobre la coordinación de la actividad económica, como se desprende de la Orden N° 108, se debe realizar un análisis del entorno competitivo. En particular, es necesario identificar el mercado en el que se cometió la infracción, sin el cual es imposible comprender de quién fueron las acciones potencialmente coordinadas y qué ingresos recibió finalmente el infractor. Sin definir dichos límites, no se puede establecer el hecho de la violación (Decisión del Tribunal de Arbitraje de Moscú del 31 de agosto de 2010 N A40-50033 / 10-130-237). Para probar el hecho de restricción de la competencia (posibilidad de restricción de la competencia) (para establecer las circunstancias mencionadas en el párrafo 17 del Artículo 4 de la Ley de Protección de la Competencia) en el curso de la consideración de casos de violación por parte de entidades comerciales de la Parte 3 de arte. 11 de esta Ley no se requiere (Resolución de la Novena Corte de Apelaciones Arbitrales del 06.03.2010 N 09AP-6333/2010-AK, 09AP-6691/2010-AK).

En virtud del art. 8 de la Ley de Defensa de la Competencia, las acciones concertadas de las entidades económicas en el mercado de productos básicos son acciones que corresponden a la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. el resultado de tales acciones redunda en interés de las entidades económicas únicamente a condición de que sus acciones sean conocidas de antemano por cada una de ellas;
  2. las acciones de cada una de estas entidades económicas son causadas por las acciones de otras entidades económicas y no son el resultado de circunstancias que afectan por igual a todas las entidades económicas en este mercado de productos.

El párrafo 2 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 30 de junio de 2008 N 30 explica que al considerar si las acciones de las entidades económicas en el mercado de productos básicos están coordinadas (Artículo 8 de la Ley de Protección de la Competencia ), tribunales de arbitraje debe tenerse en cuenta: la consistencia de las acciones puede establecerse incluso en ausencia de prueba documental de la existencia de un acuerdo sobre su comisión. A partir de circunstancias reales su comisión. por ejemplo, la consistencia de las acciones, entre otras circunstancias, puede evidenciarse por el hecho de que son cometidas por varios participantes del mercado de manera relativamente uniforme y sincrónica en ausencia de razones objetivas. Las normas de la Ley de Defensa de la Competencia no pueden interpretarse en el sentido de excluir la posibilidad de que la autoridad antimonopolio pruebe la existencia de acciones concertadas a través de su resultado objetivado: determinando el mercado del producto relevante dentro de sus límites de producto, geográficos y de nivel, analizando su estado y acreditando la uniformidad de comportamiento de las entidades económicas sobre él cuyas actuaciones se enmarcan en los criterios del art. 8 y acarrear las consecuencias previstas en el art. 11 de la Ley de Competencia. Al mismo tiempo, el hecho de que cada uno de los sujetos conocía previamente las acciones concertadas de los demás puede establecerse no solo al proporcionar evidencia de su recepción de información específica, sino también en base a posición general asuntos en el mercado de commodities, lo que predetermina la previsibilidad de dicho comportamiento como un modelo de grupo que permite, a través de su uso, extraer ventajas no competitivas. Del mismo modo, el hecho de la imposición puede acreditarse en el caso en que el resultado de acciones concertadas en las condiciones de un determinado mercado excluya la posibilidad de pactar con sus participantes otras condiciones de oferta o demanda. Para reconocer las acciones de las entidades económicas como coordinadas, no importa el sincronismo de su inicio, basta con realizar tales acciones en el momento de su detección. autoridad antimonopolio(Resolución del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 21 de abril de 2009 N 15956/08).

¿Es una violación de la Parte 3 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, tal coordinación de las acciones de las entidades económicas por un tercero, que tiene como resultado la celebración de un acuerdo "vertical" entre estas entidades económicas, teniendo en cuenta que lo establecido en el apartado 1 del art. . 11 prohibiciones no se aplican a tales acuerdos? En la actualidad, esta pregunta permanece abierta. En la práctica, los acuerdos "verticales" a menudo aceptables son calificados por el organismo antimonopolio en virtud de la Parte 3 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia como coordinación prohibida de actividades económicas. La legitimidad de este enfoque es dudosa, ya que no se prohíbe toda coordinación de actividades económicas, sino sólo aquella que lleve a la celebración de acuerdos con consecuencias anticompetitivas (Parte 1, Artículo 11 de la Ley).

Como regla general, la coordinación es calificada por la autoridad de competencia en los casos en que una persona tiene un gran número de contratos del mismo tipo con otras entidades económicas que, sobre la base de dichos contratos, se comprometan a adherirse a un determinado nivel de precios recomendados, tarifas fijas o se nieguen a cooperar ciertas contrapartes. Además, la coordinación también se califica en situaciones en las que, en lugar de disposiciones contractuales, había otras formas de comunicar las condiciones para la implementación de las actividades de las contrapartes: instrucciones escritas, todo tipo de reglas, etc. Como ejemplo citamos el Decreto de la FAS GUS del 16 de diciembre de 2010 N A33-1952/2010.

El Departamento FAS reconoció a Inmarko LLC (un fabricante de helados) por violar la Parte 3 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia en cuanto a la realización de acciones expresadas en la inclusión en los contratos de subdistribuidor y distribuidor de condiciones de coordinación actividad económica contrapartes de la empresa, lo que conduce a la división del mercado según base territorial, la composición de vendedores y compradores, el establecimiento y mantenimiento de precios, la restricción de la competencia. Los acuerdos tipo preveían las siguientes condiciones: se determinaba el territorio en el que operaría la contraparte; encontre que despues este acuerdo la contraparte se compromete a no celebrar acuerdos similares con otros productores y proveedores de helados; se determina que en el comercio al por menor la contraparte fija precios de acuerdo con los recomendados de acuerdo con el anexo del contrato; existe una condición para la exclusividad de la venta de helado (de un mostrador congelador, el helado se vende solo bajo la marca "Inmarko").

Sin embargo, el tribunal consideró que la autoridad antimonopolio no había probado la comisión de Inmarko de la coordinación prohibida de la actividad económica. Los árbitros señalaron que para calificar el delito alegado, están sujetas a prueba las siguientes circunstancias: la presencia de coordinación de acciones por parte de una entidad económica en relación con un grupo de personas, así como las previstas en la Parte 1 de arte. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, las consecuencias a que dio lugar. El organismo antimonopolio no probó que la coordinación de acciones fuera realizada por la empresa en relación con un grupo específico de personas de acuerdo con los signos establecidos por la Parte 1 del art. 9 de la Ley de Defensa de la Competencia, no caracterizó al grupo relevante. Conclusiones de la autoridad antimonopolio sobre la violación por parte de la empresa de la Parte 3 del art. 11 de la Ley de Protección de la Competencia se realizan sobre la base de acuerdos estándar de subdistribuidor y distribuidor entre Inmarko LLC y los contratistas. Sin embargo, el servicio antimonopolio no nombró ningún acuerdo específico concluido por la empresa o las contrapartes. El tribunal señaló que para calificar la supuesta infracción no basta con analizar los contratos estándar de distribución y subdistribución, sino que es necesario conocer la relación real de la empresa con contratistas específicos. Además, se prevé una prohibición de la coordinación de actividades económicas de entidades económicas en un determinado mercado de productos básicos con límites geográficos y de productos básicos establecidos, lo que implica, en virtud del párrafo 3 de la parte 2 del art. 23 de la Ley de Defensa de la Competencia, realizando un análisis del estado del entorno competitivo, el cual no fue realizado adecuadamente.

Otro ejemplo es el Decreto de la FAS MO del 11 de marzo de 2011 N KA-A40/1320-11. El Servicio Antimonopolio reconoció a la empresa por violar la Parte 3 del art. 11 de la Ley de Competencia. La empresa ha desarrollado y aprobado las reglas para el trabajo de los distribuidores de la corporación, que regulan la relación entre los distribuidores y la sociedad, el procedimiento operativo, las restricciones y responsabilidades de los distribuidores (el número de distribuidores en una ciudad para cada línea de productos, el número de concesionarios y sub-concesionarios en las ciudades dependiendo de la población, el procedimiento operativo del concesionario y sub-concesionario, control de precios en los concesionarios por parte de la empresa). La Compañía envió a los socios comerciales cartas de información sobre el nivel de precios mínimos de los materiales de determinadas categorías, indicando sanciones por incumplimiento de la política de precios y adjuntando cuadros de precios mínimos desagregados por región. Además, la empresa determinó para las plantas manufactureras las áreas permitidas para el abastecimiento de productos, restricciones en la “línea” de productos por zonas. La empresa no estaba incluida en el mismo grupo de personas con distribuidores y plantas de fabricación, en el mercado de productos básicos ( venta al por mayor materiales para techos e impermeabilizantes) tenían una participación de más del 50% dentro de las fronteras de la Federación Rusa. Todo esto permitió al tribunal concluir que la empresa violó la Parte 3 del art. 11 de la Ley de Competencia.

Acuerdos "verticales" permitidos

Estos acuerdos se nombran en el art. 12 de la Ley de Competencia:

  • acuerdos "verticales" escritura que son contratos concesión comercial(parte 1);
  • acuerdos "verticales" entre entidades comerciales, cuya participación en cualquier mercado de productos básicos no exceda el 20% (Parte 2).

El cálculo de las participaciones de las entidades económicas en el mercado lo realiza la autoridad antimonopolio de acuerdo con el Procedimiento para analizar el estado de la competencia en el mercado de productos básicos, aprobado por Orden del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia del 28 de abril de 2010 N 220.

En el párrafo 7 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa N 30, que ha quedado sin efecto, se explicó que los tribunales, aplicando el art. 12 de la Ley de Defensa de la Competencia, debe tenerse en cuenta que los supuestos de permitir acuerdos “verticales” establecidos por ella son excepciones en relación con los acuerdos prohibidos que restringen la competencia, previstos en el apartado 2 del art. 11 de esta Ley, y no se aplican a los acuerdos a que se refiere la Parte 1 del art. 11. Teniendo en cuenta las novedades de la Ley N 164-FZ, lo dispuesto en dicho art. 12 casos de admisibilidad de acuerdos "verticales" son excepciones en relación no solo con la Parte 2 del art. 11, sino también a la parte 1.2.

De acuerdo con la Parte 1 del art. 13 de la Ley de Defensa de la Competencia, los acuerdos y acciones concertadas previstos en el apartado 2 del art. 11 ley, puede ser reconocidos como admisibles si no crean una oportunidad para que los individuos eliminen la competencia en el mercado del producto relevante, no imponen restricciones a sus participantes o terceros que no correspondan al logro de los objetivos de tales acuerdos y acciones concertadas, y también si resultan o pueden ser:

  1. mejora de la producción, venta de bienes o estímulo del progreso técnico, económico o aumento de la competitividad de los bienes producción rusa en el mercado mundial de productos básicos;
  2. recepción por parte de los compradores de ventajas (beneficios) proporcionales a las ventajas (beneficios) que reciben las entidades económicas como resultado de acuerdos y acciones concertadas.

El análisis de esta norma permite concluir que el cumplimiento de las condiciones en ella especificadas no es motivo para una decisión obligatoria sobre la admisibilidad del acuerdo. La solución es solo tal vez aceptado por la autoridad antimonopolio cuando se cumplen todas las condiciones.

¡Nota! Según el apartado 4 del art. 11 de la Ley de Defensa de la Competencia, una entidad económica tiene derecho a probar que los acuerdos celebrados por ella o las acciones concertadas por ella realizadas, previstos en las partes 1 y 2 de este artículo, pueden ser reconocidos como admisibles en de acuerdo con el art. 12 y la parte 1 del art. 13 de la Ley.

En virtud del h.2 artículo. 13 de la Ley de Protección de la Competencia El Gobierno de la Federación de Rusia tiene derecho a determinar los casos de admisibilidad de acuerdos y acciones concertadas que cumplan las condiciones especificadas en los párrafos 1 y 2 de la parte 1 de este artículo (excepciones generales). Las excepciones generales en relación con los acuerdos y acciones concertadas especificadas en la Parte 2 del art. 11 de la Ley de Protección de la Competencia (que conducen o pueden conducir a una restricción de la competencia), son determinados por el Gobierno de la Federación de Rusia a propuesta del organismo antimonopolio federal, se introducen por un período específico y prevén:

  1. tipo de acuerdo o acción concertada;
  2. condiciones que no pueden considerarse aceptables en relación con dichos acuerdos o prácticas concertadas;
  3. las condiciones obligatorias para la competencia que se incluirán en dichos acuerdos;
  4. condiciones necesarias bajo las cuales se permite tal acción concertada.

Las excepciones generales, junto con las señaladas, podrán prever otras condiciones que deban cumplir los acuerdos o acciones concertadas.

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 16.07.2009 N 583 aprobó Excepciones generales a los acuerdos entre compradores y vendedores (en adelante - Excepciones generales) (válido por cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor - 31.07.2009). Las partes del acuerdo tienen derecho a solicitar al organismo antimonopolio una solicitud para verificar el cumplimiento del proyecto de acuerdo con las Excepciones Generales. Los acuerdos entre compradores y vendedores que no cumplan con las Excepciones Generales pueden ser reconocidos por la autoridad antimonopolio como admisibles si cumplen las condiciones especificadas en la Parte 1 del art. 13 de la Ley de Competencia.

Bajo las Excepciones Generales, un acuerdo entre un comprador y un vendedor es admisible si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

  • el vendedor vende los bienes a dos o más compradores y tiene una participación de mercado de estos bienes inferior al 35% o, de conformidad con el acuerdo, vende los bienes a un solo comprador, cuya participación de mercado de estos bienes es inferior al 35%;
  • el vendedor y el comprador no compiten entre sí ni compiten en el mercado de productos básicos, en el que el comprador adquiere los bienes con el fin de su posterior venta;
  • el comprador no produce bienes que sean intercambiables con los bienes que son objeto del acuerdo.

De acuerdo con el párrafo 2 de las Excepciones Generales, los siguientes términos del acuerdo entre el comprador y el vendedor no pueden ser reconocidos como admisibles:

a) limitar la capacidad del comprador para determinar de forma independiente el precio al que revende los bienes a otras personas, incluida la condición de un precio mínimo o fijo para la reventa de bienes;

b) previendo la negativa del comprador a vender los bienes en el territorio especificado en el acuerdo y (o) a compradores pertenecientes a la categoría especificada en el acuerdo, excepto por las condiciones:

  • prohibiendo al comprador (a excepción de las organizaciones venta minorista) anunciar y vender las mercancías en el territorio definido en el acuerdo entre el vendedor y otro comprador como el territorio dentro del cual sólo otro comprador tiene derecho a vender las mercancías;
  • prohibir al comprador anunciar y vender las mercancías en el territorio donde el vendedor lleva a cabo la venta de las mercancías de conformidad con el acuerdo;

¡Nota! Se permite incluir una condición en el acuerdo de distribución que prohíba al distribuidor anunciar y vender bienes en el territorio donde los bienes son vendidos por otro comprador (este territorio se indica en el acuerdo) o por el propio fabricante.

c) limitar la capacidad del vendedor para vender a clientes minoristas un producto que sea una pieza de repuesto o un componente de un producto fabricado por el comprador y cumpla con los requisitos de las disposiciones aplicables reglamentos tecnicos o pasó la evaluación de conformidad de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa, así como vender dichos productos a organizaciones especializadas de reparación o mantenimiento, incluidas organizaciones que no están autorizadas por el comprador para reparar y dar servicio a los productos fabricados por él ;

d) prohibir al comprador producir, comprar y (o) vender bienes que sean intercambiables con respecto a los bienes que adquiera o pueda adquirir de conformidad con el contrato (en adelante, el producto sustituto), salvo en los siguientes casos:

  • si tales condiciones están previstas en acuerdos celebrados antes de la entrada en vigor de las Excepciones Generales (en este caso, tales condiciones se reconocen como aceptables hasta la expiración del acuerdo, pero no más de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de las Excepciones Generales);
  • si existe una prohibición sobre la venta de un producto sustitutivo de parcela y (o) en los locales transferidos al comprador por el vendedor sobre cualquier base legal;

e) condiciones que obligan al comprador a comprar al vendedor más del 50% (en términos de valor) de la cantidad total de bienes, teniendo en cuenta los bienes de sustitución, que el comprador compra por año, excepto en los siguientes casos:

  • si dichas condiciones están previstas en acuerdos celebrados antes de la entrada en vigor de las Excepciones Generales (en este caso, se reconocen como permisibles hasta la expiración del acuerdo, pero no más de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de las excepciones generales);
  • si tales condiciones se establecen por un período de no más de tres años a partir de la fecha de celebración de un acuerdo entre el comprador (excepto una organización comercial minorista) y el vendedor, y al mismo tiempo, los acuerdos celebrados previamente entre ellos no no prever tales condiciones;
  • si tales condiciones están previstas en un acuerdo con el comprador comerciando en la parcela de tierra y (o) en los locales transferidos al comprador por el vendedor sobre cualquier base legal;

f) obligar al comprador a incluir en el contrato de venta ulterior de las mercancías disposiciones que prohíban la reventa de las mercancías.

De acuerdo con el párrafo 3 de las Excepciones generales, para garantizar la competencia, un acuerdo entre el comprador y el vendedor que establezca el territorio dentro del cual solo el comprador tiene derecho a vender las mercancías debe contener condiciones que prevean la negativa del comprador a celebrar acuerdos. con vendedores de bienes sustitutos que establecen territorios geográficamente idénticos o superpuestos. por ejemplo si el distribuidor se da derecho exclusivo ventas de productos lácteos fermentados fabricados por la empresa "B", entonces el contrato debe establecer que el distribuidor se niega a ser el único distribuidor de productos lácteos fermentados fabricados por otras empresas. De lo contrario, el acuerdo no se reconocerá como aceptable, ya que no evita el riesgo de monopolización del mercado de productos lácteos fermentados de varios fabricantes por parte de un distribuidor.

¡Nota! Si el acuerdo de distribución otorga al distribuidor el derecho exclusivo de vender bienes en un determinado territorio, entonces debe prever la negativa del distribuidor a celebrar con vendedores de bienes sustitutivos. contratos similares, estableciendo un territorio geográficamente idéntico o parcialmente coincidente.

Si, después de la celebración de un acuerdo entre el comprador y el vendedor, la participación del comprador o del vendedor en el mercado de productos básicos supera el 35%, las Excepciones generales se aplican a dicho acuerdo dentro de los seis meses posteriores a la expiración del año del calendario en que se produjo el incremento.

Como conclusión, ofrecemos un cuadro que presenta la secuencia de acciones para determinar la admisibilidad de los acuerdos “verticales”:

Cabe señalar que la legislación antimonopolio prevé para las entidades económicas la oportunidad de enviar el FAS o sus organismos territoriales proyectos de acuerdos para probar su admisibilidad. Asimismo, el Servicio Federal Antimonopolio publicó en su sitio web oficial en Internet un diagrama de flujo para la autoevaluación de la admisibilidad de los acuerdos "verticales".<9>.

<9>http://www.fas.gov.ru/clarifications/clarifications_30288.html.

responsabilidad administrativa

Según lo dispuesto en la Parte 1 del art. 14.32 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa, la conclusión por parte de una entidad económica de un acuerdo que es inaceptable de acuerdo con la legislación antimonopolio de la Federación Rusa, la participación en él o la implementación de acciones concertadas que son inaceptables de acuerdo con la legislación antimonopolio de la Federación Rusa, así como la coordinación de las actividades económicas de las entidades económicas que son inaceptables de acuerdo con la legislación antimonopolio de la Federación Rusa, implicará la imposición multa administrativa sobre el funcionarios en la cantidad de 20 mil a 50 mil rublos. (o inhabilitación hasta por tres años); sobre el entidades legales- del 0,01 al 0,15 del importe del producto del infractor por la venta de bienes (trabajo, servicios), en el mercado en el que se cometió el delito; ofensa administrativa, pero no menos de 100 mil rublos, y si el monto de los ingresos del infractor por la venta de bienes (obras, servicios), en el mercado en el que se cometió la infracción administrativa, supera el 75% del monto total de los ingresos del infractor de la venta de todos los bienes (obras, servicios), - en la cantidad de 0,003 a 0,03 del monto de los ingresos del infractor por la venta de bienes (obras, servicios) en el mercado en el que se cometió la infracción administrativa, pero no menos de 100 mil rublos.

EV Sholomova

Editor de revista

"Industria de alimentos:

Contabilidad

y fiscalidad"

La demandante no está de acuerdo con la pretensión de celebración de un acuerdo de reparto del mercado o de restricción del acceso al mismo

El solicitante no está de acuerdo con el reclamo de coordinación anticompetitiva

El solicitante no está de acuerdo con la pretensión de creación de un cartel para influir en los precios (tarifas)

La demandante no está de acuerdo con la pretensión de creación de un cartel para influir en la subasta

1. Los acuerdos entre entidades económicas-competidores, es decir, entre entidades económicas que venden bienes en el mismo mercado de productos, o entre entidades económicas que compran bienes en el mismo mercado de productos, se reconocerán como carteles y se prohibirán si tales acuerdos conducen o pueden conducir a:

(ver texto en edición anterior)

1) establecimiento o mantenimiento de precios (tarifas), descuentos, bonificaciones (recargos) y (o) recargos;

2) aumento, disminución o mantenimiento de precios en la subasta;

3) dividir el mercado de productos básicos según el principio territorial, el volumen de venta o compra de bienes, la gama de bienes vendidos o la composición de vendedores o compradores (clientes);

4) reducción o terminación de la producción de bienes;

5) negativa a celebrar contratos con ciertos vendedores o compradores (clientes).

2. Se prohíben los acuerdos "verticales" entre entidades económicas (con excepción de los acuerdos "verticales", que se reconocen como admisibles de conformidad con el artículo 12 de esta Ley Federal), si:

1) dichos acuerdos conducen o pueden conducir a la fijación del precio de reventa de las mercancías, excepto en el caso en que el vendedor fije el precio máximo de reventa de las mercancías para el comprador;

2) dichos acuerdos prevén la obligación del comprador de no vender los bienes de una entidad económica que sea competidora del vendedor. Esta prohibición no se aplica a los acuerdos sobre la organización por el comprador de la venta de bienes bajo una marca u otro medio de individualización del vendedor o fabricante.

3. Quedan prohibidos los acuerdos entre entidades económicas participantes en los mercados mayoristas y (o) minoristas. energía eléctrica(capacidad), organizaciones de infraestructura comercial, organizaciones de infraestructura tecnológica, organizaciones de red, si dichos acuerdos conducen a la manipulación de precios en los mercados mayoristas y (o) minoristas de electricidad (capacidad).

4. Se prohíben otros acuerdos entre entidades económicas (con excepción de los acuerdos "verticales", que se reconocen como lícitos de conformidad con el artículo 12 de esta Ley Federal), si se establece que tales acuerdos conducen o pueden conducir a la restricción de la competencia. . Dichos acuerdos pueden incluir, en particular, acuerdos:

1) al imponer a la contraparte los términos del contrato que le son desfavorables o no están relacionados con el objeto del contrato (exigencias irrazonables para la transferencia de recursos financieros, otros bienes, incluidos los derechos de propiedad, así como el consentimiento para celebrar un contrato, sujeto a la inclusión en él de disposiciones sobre bienes en los que la contraparte no está interesada, y otros requisitos);

2) sobre el establecimiento injustificado desde el punto de vista económico, tecnológico o de otro tipo por parte de una entidad económica de precios (aranceles) diferentes para el mismo producto;

3) en la creación de obstáculos para que otras entidades económicas accedan al mercado de productos básicos o salgan del mercado de productos básicos;

4) sobre el establecimiento de condiciones para la afiliación (participación) en asociaciones profesionales y de otro tipo.

5. Los individuos, las organizaciones comerciales y las organizaciones sin fines de lucro tienen prohibido coordinar las actividades económicas de las entidades económicas si dicha coordinación conduce a alguna de las consecuencias especificadas en las partes 1 - Este artículo que no pueden ser reconocidos como admisibles de conformidad con y de esta Ley Federal o que no están previstos por las leyes federales.

7. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los acuerdos entre entidades económicas pertenecientes al mismo grupo de personas, si una de tales entidades económicas ha establecido el control sobre otra entidad económica, o si dichas entidades económicas están bajo el control de una persona, con excepción de los acuerdos entre entidades económicas, que realizan actividades, cuya implementación simultánea por parte de una entidad económica no está permitida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

La legislación moderna tiene como objetivo máximo mantener la competencia y limitar las actividades monopólicas. Esto se evidencia en una serie de regulaciones adoptadas en esta área. Estos incluyen, por ejemplo, la Ley Federal "Sobre la Protección de la Competencia", la Ley Federal "Sobre los Monopolios Naturales", la Ley Federal "Sobre los Fundamentos regulación estatal actividades comerciales”, la Ley Federal “Sobre Inversiones Extranjeras en la Federación Rusa”, etc.

Sin embargo, a menudo, al celebrar cualquier acuerdo, las partes introducen condiciones originales que plantean una serie de preguntas sobre la posibilidad de su aplicación desde el punto de vista de la contradicción con la ley.

UN. Varlamov en su obra " Soporte legal desarrollo de la competencia" señala que "Uno de los problemas más complejos y aún no completamente resueltos ley de Competencia evidencia de acciones concertadas (colusiones) que restringen la competencia”. Entonces, ¿cómo está regulando la legislación actual el problema de introducir condiciones en los acuerdos que de una forma u otra restrinjan la competencia? Para entender esto, es necesario analizar el artículo 11 de la Ley Federal “De Defensa de la Competencia”. De hecho, el artículo 11 establece dos tipos de prohibiciones: una prohibición de acuerdos que restrinjan la competencia y una prohibición de acciones concertadas que restrinjan la competencia, es decir a la colusión.

Primero, es necesario entender lo que la ley quiere decir con la palabra "acuerdo". Artículo 4 "Acuerdo: un acuerdo por escrito contenido en un documento o varios documentos, así como un acuerdo en forma oral".

Bajo acciones concertadas, el artículo 8 de la ley significa “las acciones de las entidades económicas en el mercado de productos básicos en ausencia de un acuerdo que satisfagan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. el resultado de tales acciones corresponde a los intereses de cada una de las entidades económicas especificadas;
  2. las acciones sean conocidas con anterioridad por cada una de las entidades económicas que participen en ellas en relación con una declaración pública de una de ellas sobre la comisión de dichas acciones;
  3. las acciones de cada una de estas entidades económicas son causadas por las acciones de otras entidades económicas que participan en acciones concertadas, y no son el resultado de circunstancias que afectan por igual a todas las entidades económicas en el mercado de productos básicos relevante ... "

Es importante señalar que en el Decreto No. 30 el Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa dio algunas aclaraciones. De acuerdo con el párrafo 2 de este Decreto, al analizar la cuestión de si las acciones de las entidades económicas en el mercado de productos básicos están coordinadas (artículo 8 de la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia"), los tribunales de arbitraje deben tener en cuenta: la consistencia de Las acciones pueden establecerse incluso en ausencia de pruebas documentales de los acuerdos de presencia para hacerlo. Aquellas. las acciones pueden pactarse en los términos del contrato, e incluso verbalmente.

En segundo lugar, es necesario entender qué entiende exactamente la ley por factores limitantes de la competencia. Para ello, remítase a los artículos 11 y 11.1. Un acuerdo está prohibido si tiene como resultado:

  1. establecimiento o mantenimiento de precios (tarifas), descuentos, bonificaciones (recargos) y (o) recargos;
  2. aumento, disminución o mantenimiento de precios en la subasta;
  3. dividir el mercado de productos básicos de acuerdo con el principio territorial, el volumen de venta o compra de bienes, la gama de bienes vendidos o la composición de vendedores o compradores (clientes);
  4. reducción o cese de la producción de bienes;
  5. negativa a celebrar contratos con determinados vendedores o compradores (clientes).

Todas estas disposiciones se refieren específicamente a las denominadas "g acuerdos horizontales", es decir. acuerdos que se celebran entre competidores - personas que operan en el mismo mercado.

Sin embargo, también hay acuerdos verticales". De conformidad con el numeral 19 del artículo 4 de la Ley Federal “Sobre la Defensa de la Competencia”, un acuerdo “entre entidades económicas que no compiten entre sí, una de las cuales compra los bienes o es su potencial comprador, y la otra proporciona la bienes o es su potencial vendedor”, se reconoce como un acuerdo vertical.

Precisamente a acuerdos verticales se pueden atribuir acuerdos de distribución, que fijan relaciones jurídicas para el suministro de bienes, la realización de funciones de intermediación, la cesión de derechos propiedad intelectual, así como otras articulaciones meta común obligaciones AB Borisova en su artículo en el "Journal ley rusa(No. 3, 2005) entiende un contrato de distribución de la siguiente manera: “Un contrato de distribución es un contrato en virtud del cual una de las partes (distribuidor), como parte de la realización de negocios, se obliga a realizar y organizar la promoción y distribución de bienes en un determinado territorio dentro de un determinado período de tiempo, para lo cual, en particular, adquirirá este producto de otra parte (proveedor), y el proveedor se compromete a suministrar el producto al distribuidor y proporcionarle una posición privilegiada en este territorio. El distribuidor no es consumidor de los bienes, ya que compra los bienes no para satisfacer necesidades personales, sino para revenderlos dentro del territorio (mercado) convenido.

De acuerdo con las Directrices para la redacción de acuerdos de distribución internacional, aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional, un distribuidor debe: comprar y revender mercancías por cuenta propia y por cuenta propia; hacerse cargo de la organización de las ventas en un determinado territorio; no crea ninguna responsabilidad para el fabricante.

La posición privilegiada del distribuidor en el territorio determinado por el contrato se asegura no sólo limitando los derechos de las partes y estableciendo responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones correspondientes. La limitación de los derechos del proveedor es que no tiene derecho a celebrar contratos que impliquen la distribución del producto acordado en el territorio del distribuidor, y a abstenerse de realizar acciones independientes sobre la distribución de este producto en este territorio. Las restricciones a los derechos del distribuidor suelen incluir la prohibición de vender el producto en cuestión en otros territorios (lo que, en particular, garantiza que el proveedor cumpla con sus obligaciones con otros distribuidores), así como la prohibición de celebrar acuerdos similares con otros proveedores para distribuir productos competidores. productos en un territorio determinado. Esto es lo mismo y es uno de los puntos de discusión sobre los acuerdos de distribución y su impacto en la restricción de la competencia. De hecho, esta condición limita los derechos del propietario - proveedor o distribuidor a disponer de sus bienes. El acuerdo de las partes sobre la restricción de los derechos de las partes en un contrato de distribución o de agencia puede atribuirse precisamente a las obligaciones del apartado 1 del art. 307 del Código Civil de la Federación Rusa “En virtud de una obligación, una persona (deudor) está obligada a realizar una determinada acción a favor de otra persona (acreedor), como: transferir bienes, realizar trabajos, pagar dinero, etc. ., o abstenerse de una acción determinada, y el acreedor tiene derecho a exigir del deudor el cumplimiento de su obligación. La parte del contrato asume la obligación de no realizar ciertas acciones, es decir, no competir con la otra parte de una forma u otra, tal como se define en el contrato.

Así, lejos de que todos los acuerdos verticales sean perjudiciales para la competencia, la regulación en relación con ellos debería ser más liberal que en relación con los acuerdos horizontales. Por ejemplo, I. V. Knyazeva en su trabajo "Política antimonopolio del estado" señala que "la legislación antimonopolio moderna considera los acuerdos restrictivos verticales sin precio desde la posición de la regla de la razón, ya que su implementación significativa a menudo tiene un efecto positivo en lugar de negativo sobre la competencia y los consumidores. ."

La legislación rusa contempla esta situación de manera diferente. De acuerdo con la Ley Federal “Sobre la Defensa de la Competencia”, en lo que respecta a los acuerdos verticales, los acuerdos verticales entre entidades comerciales están prohibidos si:

  1. dichos acuerdos dan como resultado o pueden tener como resultado la fijación del precio de reventa de las mercancías;
  2. Mediante tal acuerdo, el vendedor de los bienes impone al comprador el requisito de no permitir la venta de los bienes de la entidad económica - competidor. Esta prohibición no se aplica a los acuerdos sobre la organización por el comprador de la venta de bienes bajo la marca o nombre comercial del vendedor o fabricante.

De acuerdo con la Ley Federal "Sobre la Protección de la Competencia" enumerada en el párrafo 1 del art. 11 acuerdos (acciones concertadas) de cualquier entidad económica están prohibidos independientemente de la presencia de un efecto positivo.

Sin embargo, existe el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de julio de 2009 N 583 (modificado el 29 de abril de 2014) "Sobre los casos de admisibilidad de acuerdos entre entidades comerciales", que introduce una serie de excepciones generales a los acuerdos entre compradores y vendedores.

De conformidad con la cláusula 1 de esta resolución, “Un acuerdo celebrado entre entidades comerciales, una de las cuales compra bienes o es su potencial comprador (en adelante, el comprador), y la otra proporciona bienes o es su potencial vendedor (en adelante, el como vendedor), se reconoce como admisible en virtud de estas exenciones generales, si se cumplen las siguientes condiciones en conjunto:

  • el vendedor vende los bienes a 2 o más compradores y tiene una participación de mercado de estos bienes inferior al 35 por ciento o, de conformidad con el acuerdo, vende los bienes a un solo comprador, cuya participación de mercado de estos bienes es inferior al 35 por ciento;
  • el vendedor y el comprador no compiten entre sí ni compiten en el mercado de productos básicos, en el que el comprador adquiere los bienes con el fin de su posterior venta;
  • el comprador no produce bienes que sean intercambiables con los bienes que son objeto del acuerdo. Sin embargo, el párrafo 2 contiene una lista de condiciones bajo las cuales el acuerdo todavía no es admisible.

La legislación rusa se caracteriza por un enfoque muy estricto de la regulación de la competencia y previene activamente la monopolización del mercado. Sin embargo, no siempre las medidas previstas en las leyes solo pueden evaluarse positivamente, ya que a veces se necesitan excepciones más graves a las reglas precisamente con el fin de desarrollar las entidades económicas y el movimiento económico. Es necesario contrarrestar la monopolización del mercado, sin embargo, no se debe olvidar que en cada caso específico, al momento de acreditar acciones concertadas que restringen la competencia, es necesario analizar todos los aspectos que inciden en este tema. Debe existir una metodología común que describa qué acciones pueden considerarse como acordadas, en relación con varias violaciones bajo el concepto de "colusión".

Aceptar empleados para un trabajo permanente, escondiéndose detrás de un contrato civil - legal, es imposible.

La ley ahora prohíbe tales relaciones y los empleadores son multados. Muchas organizaciones utilizan activamente varios tipos de contratos de derecho civil para formalizar las relaciones jurídicas con las personas.

Al celebrar contratos de derecho civil, el empleador se "libera" de las obligaciones que le asignan las normas. derecho laboral, a saber: proporcionar vacaciones anuales pagadas, licencia de maternidad, pagar los períodos de incapacidad temporal, garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección laboral, cumplir con las normas sobre terminación contrato de empleo etc.

El deseo de las organizaciones de ahorrar en los pagos y limitar su responsabilidad implica Consecuencias negativas, en primer lugar - una violación derechos legales trabajadores

Estos empleados carecen de confianza en trabajo permanente lo pierden todo derechos laborales, garantías y compensaciones consagradas en el Código del Trabajo de la Federación Rusa.

La Ley Federal N° 421-FZv del 28 de diciembre de 2013 introdujo cambios significativos en el Código Laboral de la Federación de Rusia destinados a proteger los derechos de los empleados y fortalecer la responsabilidad de los empleadores.

Sí, el arte. quince Código de Trabajo La Federación Rusa en la nueva edición establece una prohibición directa sobre la celebración de contratos civiles - legales que en realidad regulan relaciones laborales entre empleado y empleador.

En el Código Laboral de la Federación Rusa apareció y articulo nuevo 19. 1 "Relaciones laborales que surgen sobre la base de un contrato de trabajo como resultado del reconocimiento de relaciones relacionadas con el uso del trabajo personal y que surgen sobre la base de civil - contrato legal, relaciones laborales”, indicando, entre otras cosas, que el reconocimiento de las relaciones que surgen sobre la base de un contrato de derecho civil como relaciones laborales puede ser realizado por el cliente en virtud del contrato especificado, sobre la base de una solicitud por escrito individual, que es el ejecutor en virtud del acuerdo especificado; por el tribunal en el caso de que una persona que sea contratista en virtud del acuerdo especificado se presente directamente ante el tribunal, o sobre la base de los materiales (documentos) enviados inspección estatal trabajo, otros órganos y personas con las facultades necesarias de conformidad con las leyes federales.

Si las relaciones relacionadas con el uso de mano de obra personal surgieron sobre la base de un contrato de derecho civil, pero fueron reconocidas posteriormente como relaciones laborales, tales relaciones laborales entre el empleado y el empleador se consideran nacidas a partir de la fecha de la admisión efectiva de la individuo que es el contratista bajo el contrato especificado para la ejecución de lo estipulado contrato especificado responsabilidades.

En caso de controversia sobre el reconocimiento de la relación como relación laboral, todas las dudas inamovibles se interpretan a favor de la existencia de una relación laboral.

Tal como la concibe el legislador, esta norma no tendrá carácter declarativo, ya que por la evasión del registro o la ejecución indebida de un contrato de trabajo o de la celebración de un contrato civil que regule efectivamente las relaciones laborales entre un trabajador y un patrón, surge la responsabilidad administrativa. por empresarios individuales en forma de multa de 5 a 10 mil rublos. , para personas jurídicas: de 50 a 100 mil rublos.

Y cuando violación repetida el tamaño de la multa aumenta significativamente: para empresarios individuales: de 30 a 40 mil rublos. , para personas jurídicas: de 100 a 200 mil rublos.

Sin embargo, las normas sobre responsabilidad administrativa entran en vigor recién a partir del 1 de enero de 2015.

Otro cambio importante se refiere al artículo 67 del Código Laboral de la Federación Rusa, que regula el procedimiento para concluir un contrato de trabajo como resultado de la admisión real al trabajo. De acuerdo con la redacción anterior del artículo 67, el contrato de trabajo que no se formalice por escrito se considerará celebrado si el trabajador ha comenzado a trabajar con conocimiento o por cuenta del empleador o de su representante. Nueva edición El artículo establece que solo un representante autorizado del empleador tiene derecho a permitir que un empleado trabaje sin redactar un contrato de trabajo.

El Código del Trabajo se complementa con el artículo 67.1, que garantiza al trabajador el pago del tiempo realmente trabajado por él o del trabajo realizado, incluso si se le permitió trabajar por una persona no autorizada.