4 responsabilidad por violación de las leyes de competencia y antimonopolio.

2. Los objetivos de esta Ley Federal son garantizar la unidad del espacio económico, la libre circulación de mercancías, la libertad de actividad económica en Federación Rusa, protección de la competencia y creación de condiciones para el funcionamiento eficaz de los mercados de productos básicos.

Artículo 2

1. La legislación antimonopolio de la Federación Rusa (en adelante, la legislación antimonopolio) se basa en la Constitución de la Federación Rusa, el Código Civil de la Federación Rusa y consiste en esta Ley Federal, otras leyes federales que regulan las relaciones especificadas en esta Ley Federal. Ley.

6.2. Derogado de conformidad con la Ley Federal de la Federación Rusa de fecha 05.10.2015 No. 275-FZ

Ley Federal de la Federación Rusa del 26 de julio de 2006 No. 135-FZ
"Sobre la defensa de la competencia"

Acerca del documento

Publicar un documento

"Legislación Recopilada de la Federación Rusa", 31 de julio de 2006, No. 31 (Parte I), art. 3434;

Se adoptó para regular y controlar la implementación de la competencia desleal. Sus artículos describen métodos para prevenir actividades monopólicas por parte de empresarios sin escrúpulos y formas de garantizar un espacio económico único para promover productos en el mercado ruso.

Información general sobre la ley.

La Ley Federal de Protección de la Competencia No. 135 fue adoptada por la Duma Estatal de la Federación Rusa el 8 de julio de 2006. El proyecto legislativo fue aprobado después de 8 días del mismo año. Las últimas reformas a la Ley Federal 135 se realizaron en julio de 2017.

FZ 135 fue adoptado para:

  1. Prevención y represión de la competencia desleal en el territorio de la Federación Rusa.
  2. Para evitar imponer restricciones y eliminar la competencia de las autoridades el poder del Estado.

Los principales objetivos de la Ley Federal N° 135 son:

  • asegurar un espacio económico;
  • proporcionar libre circulación de mercancías en todo el territorio de la Federación Rusa;
  • protección de la competencia;
  • creación condiciones favorables por actividad económica.

El efecto de la Ley Federal 135 se aplica a los tipos de relaciones que surgen en el proceso de protección de la competencia y supresión de actividades monopólicas.

Últimas modificaciones

La ley federal de defensa de la competencia contiene 10 capítulos y 54 artículos. Los últimos cambios a la ley antimonopolio se realizaron el 29 de julio de 2017. Se reformaron los siguientes artículos de la ley:

Artículo 10

El artículo 10 se refiere a la imposición de una prohibición sobre el abuso de las entidades económicas. Los empresarios tienen prohibido:

  • fijar y mantener un precio bajo para la prestación de un servicio de monopolio;
  • retiro de mercancías de la circulación para aumentar deliberadamente su valor;
  • imponer al socio los términos del contrato que no están relacionados con las disposiciones del contrato;
  • Suspensión de la producción de bienes en el momento de una mayor demanda de los consumidores. Se permite la legislación para eliminar productos de la producción, pero solo si hay buenas razones;
  • denegar al comprador la celebración de un contrato a largo plazo para el suministro de determinados productos;
  • establecer precios diferentes para el mismo producto;
  • creación de condiciones discriminatorias en el mercado;
  • dificultar el acceso de los agentes económicos al mercado de commodities.

En el artículo 10, se modificó la parte 8. fue presentado en nueva edición. De acuerdo con las nuevas enmiendas, el Gobierno de la Federación Rusa establece reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de conexión y suministro de calor.

Artículo 17

Las disposiciones del artículo 17 de la Ley N° 135 describen los requisitos antimonopolio para la fijación de precios de los bienes, para la realización de concursos y para la recepción de ofertas de mercado.

En la realización de licitaciones, procedimientos de ajuste de precios y otros eventos, está prohibido:

  • la conclusión de acuerdos intencionales entre las partes que participan en la subasta;
  • creación de condiciones especiales para el solicitante al momento de ajustar precios y realizar licitaciones;
  • incumplimiento del pedido en el momento de la licitación, fijación de precios y solicitud de propuestas;
  • participación de los organizadores o de sus empleados en la realización de licitaciones, ajuste de precios y solicitud de propuestas.

Al realizarse las últimas modificaciones a la Ley Federal 135, se modificaron el inciso 8 de la parte 1 del artículo 17.1. Se le agregó información sobre la disponibilidad de derechos de propiedad de ingeniería de personas con el estado de una sola organización de suministro de calor.

A continuación consideraremos artículos de la Ley Federal 135, los cuales no han sido reformados, pero son importantes para su consideración:

Artículo 4

El artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal enumera los conceptos básicos utilizados en la Ley Federal 135. Los principales son:

  • producto- un objeto económico creado con el propósito de su posterior venta, intercambio o su introducción en la circulación de mercancías;
  • competencia- rivalidad entre dos entidades económicas, durante la cual cada una de ellas tiene prohibido influir directa o indirectamente Términos Generales y Condiciones circulación de productos en circulación;
  • consumidor - una persona física o jurídica que compra un producto en particular;
  • convenio - redactado en escribiendo acuerdo entre las partes en las relaciones de mercado.

Artículo 14

El artículo 14 de la Ley Federal 135 ha perdido vigencia. Hasta la fecha, solo están en vigor los artículos 14.1 a 14.8. Describen los tipos de prohibiciones de competencia. Estos incluyen la prohibición de la competencia desleal por parte de:

  • descrédito;
  • engañar al oponente;
  • comparación ilegal;
  • asociado con la apropiación del nombre y los derechos de propiedad intelectual de otra persona;
  • obtener la información necesaria de forma ilegal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1, las personas que realicen competencia desleal engañando a sus competidores y consumidores serán responsables.

Artículo 15

Las disposiciones del artículo 15 señalan las prohibiciones impuestas a las personas del Estado y Gobierno municipal se dedican a actividades que conducen a la formación de competencia en el mercado económico. La lista de prohibiciones incluye:

  • imponer prohibiciones a la introducción de determinadas categorías de mercancías;
  • obstáculo irrazonable a las actividades de las entidades económicas;
  • imponer restricciones a la libre circulación de productos en el territorio de la Federación Rusa;
  • crear restricciones para los consumidores a la hora de elegir bienes;
  • dar instrucciones sobre la implementación de entregas prioritarias para clientes VIP;
  • creando intencionalmente condiciones discriminatorias.

También se prohíbe facultar a los empleados de las Administraciones Públicas con facultades que les ayuden a desarrollar la competencia desleal en el mercado económico actual.

Artículo 18

El artículo 18 de la Ley Federal 135 enumera las características de la celebración de contratos con empresas financieras.Éstas incluyen:

  1. La posibilidad de firmar un acuerdo solo sobre la base de los resultados de una subasta abierta.
  2. Los órganos de autogobierno estatal o local tienen derecho a designar una evaluación de la solvencia financiera y la estabilidad de la organización solicitante.
  3. El acuerdo se celebra por un período de 5 años.
  4. Los cambios y adiciones solo se pueden realizar con el consentimiento mutuo de las partes en la transacción.

Si una de las partes del acuerdo viola sus disposiciones, entonces orden judicial será declarado nulo.

Artículo 25

Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Federal 135 indica información sobre la obligación de proporcionar datos a la autoridad antimonopolio. Categorías de personas que están obligadas a proporcionar información relevante:

  1. Empresas comerciales y no comerciales.
  2. Órganos de poder del Estado y de autogobierno local.
  3. Individuos, incluidos los empresarios individuales.
  4. Fondos extrapresupuestarios bajo la supervisión del estado.
  5. agencias federales y otros.

ley federal sobre servicio municipal En la federación rusa. Detalles

Descarga la versión actual de la Ley Federal 135

135 de la Ley Federal de Defensa de la Competencia contiene 10 capítulos y 54 artículos.

Resumen de la ley:

  1. Provisiones generales.
  2. Tipos de actividad monopólica.
  3. Tipos de prohibiciones impuestas a la competencia desleal.
  4. Prestación obligatoria de las preferencias estatales y municipales.
  5. Poderes y responsabilidades organismo antimonopolio.
  6. Control estatal sobre la concentración económica.
  7. Responsabilidad prevista en relación con las personas que hayan infringido la ley antimonopolio.
  8. El procedimiento para considerar casos de ciudadanos que realizan competencia desleal.
  9. Provisiones finales.

Para descargar Ley Federal 135 de Defensa de la Competencia con modificaciones con las últimas modificaciones, ingrese a.

Una de las prioridades del Estado es el desarrollo e implementación marco normativo diseñado para regular las relaciones jurídicas en todas las esferas de la vida, incluida la economía.

La creación de condiciones equitativas para las entidades comerciales contribuye al desarrollo de la competencia leal, la mejora de la calidad de los bienes y servicios prestados, así como la contención de la política de precios.

Se propone considerar las principales disposiciones de la ley sobre la protección de la competencia No. -FZ.

El documento normativo tiene un volumen relativamente pequeño, que contiene 10 capítulos y 54 artículos en ellos. A pesar de ello, la ley afecta a casi todos los ámbitos en los que intervienen las entidades empresariales.

Por su estructura documento legal se divide en 2 partes:

  • destaca conceptos clave, reglas y restricciones;
  • regula las actividades del organismo antimonopolio.

La Ley No. -FZ contiene las normas de derecho sustantivo y procesal.

Texto del documento

al estudiar documento normativo Puede encontrar definiciones de términos clave, que incluyen:

  • producto;
  • mercado financiero;
  • competencia;
  • precio de monopolio, etc.

Al mismo tiempo, definiciones importantes, como “razonabilidad”, “integridad”, aunque se encuentran en el texto, sin embargo, no hay divulgación del término en las disposiciones principales, lo que crea dificultades en la aplicación de ciertas normas de derecho. la Ley.

Se recomienda a quienes, por circunstancias, requieran la divulgación de definiciones que se encuentran en la ley, pero no divulgadas en ella, que se remitan a la práctica judicial.

El documento normativo contiene decenas de normas de carácter imperativo, que establecen prohibiciones o restricciones a la comisión de determinados actos por parte de las entidades comerciales.

Por ejemplo, el artículo 11 prohíbe establecer relación contractual lo que puede dar lugar a una restricción de la competencia. Esta regla también regula la esencia de los actos que caen bajo la prohibición.

Adicionalmente, la ley establece el procedimiento para obtener preferencias estatales, así como también:

  • reglas comerciales;
  • reglas para solicitar cotizaciones y ofertas.

La segunda parte de la ley está dedicada a las actividades del organismo antimonopolio, incluyendo su:

  • funciones;
  • potestades;
  • áreas controladas de actividad económica.

Además, la ley regula el procedimiento para considerar casos en el campo de violaciones de la ley antimonopolio de la FAS.

Ámbito de aplicación del derecho de la competencia

La ley en consideración extiende su efecto en el tiempo, el espacio y entre los sujetos de regulación.

A tiempo

Las normas de la ley extienden su efecto a las relaciones jurídicas surgidas después de la entrada en efecto legal. En cuanto al tiempo periodo límite enjuiciamiento por delitos, entonces el termino general en 3 años desde el momento de su comisión, y en caso de una violación continua de la ley, desde el momento de la detección o su terminación.

En el espacio

La ley extiende su efecto a las relaciones jurídicas que han surgido en el territorio de la Federación Rusa. Si las acciones de entidades económicas fuera del país, pero registradas en la Federación Rusa, tienen un impacto en la competencia interna, entonces la ley también se aplica a tales relaciones legales.

Las normas de la ley no se aplican a las relaciones jurídicas transfronterizas reguladas por normas uniformes, cuyo cumplimiento está controlado por la Comisión Económica Euroasiática.

Sujetos de regulación

Las normas de la ley se aplican a las siguientes entidades comerciales:

  • personas jurídicas dedicadas a actividades comerciales y no comerciales;
  • personas registradas como empresario individual;
  • despachos de abogados y notarios, así como otros trabajadores por cuenta propia;
  • departamentos del Gobierno.

Estas entidades, con excepción de los organismos estatales, pueden ser tanto infractores como parte cuyos intereses se han visto perjudicados como consecuencia del delito.

¡Atención! La ley también extiende su efecto a las relaciones jurídicas que puedan surgir en el futuro. El artículo 15 prohíbe expresamente los actos de las autoridades públicas que puedan conducir a la restricción o eliminación de la competencia.

¿Cuál es el propósito de la ley de competencia?

objetivo principal regulación la competencia y el monopolio es asegurar trabajo efectivo economía de mercado, espíritu empresarial basado en la competencia en presencia de control estatal sobre los monopolios, así como la provisión de protección de los intereses económicos públicos, incluidos los consumidores.

El propósito de la ley es proporcionar protección del estado y apoyo a la competencia, instrumentado mediante la aplicación de los siguientes métodos legales:

  • creación de un ambiente favorable para la realización de actividades económicas en el marco de la competencia leal;
  • reconocimiento del derecho de las entidades comerciales a competir y proteger este derecho;
  • control sobre la formación de monopolios, la ocupación de una posición dominante en el mercado y la concentración de capital;
  • prevención y represión de infracciones en el ámbito de la legislación antimonopolio.

Relaciones reguladas por la ley de defensa de la competencia

La ley regula las relaciones jurídicas no sólo de las personas jurídicas, sino también de los poderes públicos que inciden en las relaciones de competencia en uso de las facultades otorgadas.

El documento normativo establece prohibiciones al acto, adopción de actos que no permitan, eliminen o restrinjan la competencia.

El legislador llama la atención sobre el procedimiento para el otorgamiento de preferencias estatales y municipales.

Las recientes modificaciones introducidas en el Capítulo 5 de la Ley persiguen el objetivo de organizar un sistema transparente para la concesión de indulgencias y preferencias, control publico sobre las actividades de los funcionarios y la lucha contra la corrupción.

El capítulo especifica los tipos de preferencias permitidas y prohibidas, así como aquellas que requieren la aprobación previa de las autoridades antimonopolio.

La ley regula, limita, excluye ciertos actos que pueden contribuir a la formación de competencia desleal, resultando en daño o vulneración de los derechos de las personas jurídicas.

Se entiende por competencia desleal todo acto contrario a las normas de la legislación antimonopolio, que tenga por objeto obtener ventajas en la actividad económica.

A menudo, estos métodos van en contra no sólo de legislación actual pero también contradicen las normas de moralidad, ética, etiqueta corporativa y empresarial. Además, se violan los principios de humanidad e integridad.

Al aplicar tales métodos de hacer negocios, una persona jurídica o un empresario individual infringe los derechos e intereses de otros participantes en el mercado.

Responsabilidad por Violación de la Legislación Antimonopolio

Las sanciones por violaciones de las leyes antimonopolio están reguladas por el Capítulo 8 de la ley.

Estos incluyen, por ejemplo, un cambio forzoso en la forma organizativa y legal de una entidad legal mediante la separación o separación de una entidad comercial o organización sin ánimo de lucro generando ingresos.

En caso de ejercicio sistemático de la actividad económica sobre las posiciones de un monopolio y ocupando una posición dominante en el mercado de bienes o servicios, el tribunal puede, por decisión, obligar a que se divida o separe de uno o más entidades legales.

educado en orden obligatoria por decisión judicial, las personas jurídicas no pueden incluirse en un grupo de personas.

La transformación, división o separación de una persona jurídica por sentencia judicial se realiza con el fin de desarrollar la competencia, pero sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Existe la posibilidad de separar las divisiones estructurales de las personas jurídicas;
  2. No hay interconexión tecnológica de divisiones estructurales;
  3. Después de la transformación, la nueva entidad legal puede realizar actividades económicas de manera independiente.

Aplíquese con declaración de demanda la autoridad antimonopolio puede, sin embargo, si el demandado es una institución de crédito, entonces se requiere la aprobación adicional del Banco de Rusia.

Últimas modificaciones

La versión actual de la ley contiene una lista actualizada de facultades de la FAS. La acción de la NPA especifica las áreas a las que se aplica la acción. Por ejemplo, se reconoce el derecho a apelar contra los actos de las organizaciones que operan redes - Artículo 18.1. Ley.

Los cambios afectaron el alcance del FAS. La autoridad antimonopolio está facultada para considerar denuncias contra actos y hechos de las autoridades involucradas en la prestación de servicios estatales / municipales en relación con personas jurídicas y empresarios individuales - sujetos de relaciones jurídicas de planificación urbana, procedimientos incluidos en la lista exclusiva de acciones en el áreas de construcción.

También prevé el derecho a extender el tiempo para encontrar información adicional que se requiere para considerar la denuncia de la comisión FAS.

Anteriormente, las quejas se consideraban dentro de una semana desde el momento en que se recibían. Las enmiendas a la Ley permiten un aplazamiento único de la fecha límite, si es necesario buscar información adicional.

Conclusión

El estado se esfuerza por mejorar la legislación en esfera economica relaciones jurídicas, y también trata de suprimir los hechos de la formación de competencia desleal. Crear condiciones equitativas para las entidades empresariales es una tarea fundamental para el gobierno del país, que contribuye al aumento del desempeño económico y al desarrollo del espíritu empresarial. La Ley No. -FZ es uno de los muchos actos normativos, cuyo propósito es la regulación de relaciones jurídicas económicas específicas, así como la supresión de violaciones por parte de entidades comerciales.

Capítulo 1. Provisiones generales

Articulo 1 Objeto y Fines de esta Ley Federal

1. Esta Ley Federal determina la organización y marco legal protección de la competencia, incluida la prevención y supresión de:

1) actividad monopólica y competencia desleal;

2) prevención, restricción, eliminación de la competencia por parte de organismos federales poder Ejecutivo, autoridades públicas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos organismos, así como fondos extrapresupuestarios estatales, el Banco Central de la Federación Rusa.

2. Los objetivos de esta Ley Federal son garantizar la unidad del espacio económico, la libre circulación de mercancías, la libertad de actividad económica en la Federación Rusa, la protección de la competencia y la creación de condiciones para el funcionamiento efectivo de los mercados de productos básicos. .

Artículo 2

1. La legislación antimonopolio de la Federación Rusa (en adelante, la legislación antimonopolio) se basa en la Constitución de la Federación Rusa, el Código Civil de la Federación Rusa y consiste en esta Ley Federal, otras leyes federales que regulan las relaciones especificadas en el Artículo 3 de esta Ley Federal.

2. Las relaciones especificadas en el Artículo 3 de esta Ley Federal pueden ser reguladas por decretos del Gobierno de la Federación Rusa, reglamentarios actos legales el organismo antimonopolio federal en los casos previstos por la legislación antimonopolio.

3. Si un tratado internacional de la Federación Rusa establece reglas distintas a las previstas por esta Ley Federal, se aplicarán las reglas del tratado internacional de la Federación Rusa.

Artículo 3 Ámbito de aplicación de esta Ley Federal

1. Esta Ley Federal se aplica a las relaciones que están relacionadas con la protección de la competencia, incluida la prevención y supresión de actividades monopolísticas y competencia desleal, y en las que las personas jurídicas rusas y las personas jurídicas extranjeras, las autoridades ejecutivas federales, las autoridades estatales de las entidades constituyentes de las Federaciones de la Federación de Rusia, los órganos de autogobierno local, otros órganos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos órganos, así como los fondos extrapresupuestarios estatales, el Banco Central de la Federación de Rusia, los particulares, incluidos los empresarios individuales.

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a los acuerdos alcanzados fuera del territorio de la Federación Rusa entre Rusia o personas extranjeras u organizaciones, si se cumplen las siguientes condiciones con respecto a dichos acuerdos:

1) se han llegado a acuerdos con respecto a activos fijos de producción ubicados en el territorio de la Federación Rusa y (o) activos intangibles o en relación con acciones (participaciones) de empresas comerciales rusas, derechos en relación con organizaciones comerciales rusas;

2) los acuerdos conducen o pueden conducir a la restricción de la competencia en la Federación Rusa.

Artículo 4 Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

En esta Ley Federal se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) producto - objeto derechos civiles(incluido el trabajo, el servicio, incluido el servicio financiero), destinados a la venta, el intercambio u otra puesta en circulación;

2) servicio financiero - servicio bancario, servicio de seguros, servicio de mercado papeles valiosos, un servicio bajo un contrato de arrendamiento, así como un servicio prestado por una entidad financiera y relacionado con la captación y (o) colocación Dinero personas jurídicas y personas físicas;

3) bienes intercambiables: bienes que pueden compararse en términos de su propósito funcional, aplicación, calidad y especificaciones técnicas, precio y otros parámetros de tal manera que el comprador realmente reemplace o esté listo para reemplazar un producto por otro cuando lo consuma (incluso cuando lo consuma con fines de producción);

4) mercado de productos básicos: la esfera de circulación de bienes (incluidos los bienes de producción extranjera), que no pueden ser reemplazados por otros bienes o bienes intercambiables (en lo sucesivo, un determinado producto), dentro de cuyos límites (incluidos los geográficos) basado según la posibilidad o conveniencia económica, técnica o de otro tipo, el comprador puede comprar los bienes, y tal oportunidad o conveniencia está ausente fuera de ella;

5) una entidad económica: un empresario individual, una organización comercial, así como una organización sin fines de lucro que realiza actividades que le generan ingresos;

6) una organización financiera - una entidad económica que presta servicios financieros - una entidad de crédito, una cooperativa de consumo de crédito, una aseguradora, un corredor de seguros, una mutua, una bolsa de valores, una casa de cambio, una casa de empeño, una empresa de arrendamiento financiero, una fondo de pensiones no estatal, Empresa de gestión fondo de inversión, sociedad gestora de un fondo mutuo de inversión, sociedad gestora de una entidad no estatal fondo de pensiones, un depositario especializado de un fondo de inversión, un depositario especializado de un fondo mutuo de inversión, un depositario especializado de un fondo de pensiones no estatal, un participante profesional en el mercado de valores;

7) competencia - la rivalidad de las entidades económicas, en la que las acciones independientes de cada uno de ellos excluyen o limitan la posibilidad de cada uno de ellos en unilateralmente influir en las condiciones generales para la circulación de mercancías en el mercado de materias primas pertinente;

8) condiciones discriminatorias - condiciones de acceso al mercado de productos básicos, condiciones de producción, intercambio, consumo, adquisición, venta, otras transferencias de bienes, bajo las cuales una entidad económica o varias entidades económicas se colocan en una posición desigual en comparación con otra entidad económica entidad u otras entidades económicas;

9) competencia desleal: cualquier acción de entidades económicas (grupos de personas) que tenga como objetivo obtener ventajas en la implementación de actividades empresariales, es contraria a la legislación de la Federación Rusa, costumbres volumen de negocios, los requisitos de integridad, razonabilidad y equidad y han causado o pueden causar pérdidas a otras entidades económicas - competidores o han causado o pueden causar daños a su reputación empresarial;

10) actividad monopólica - abuso por una entidad económica, un grupo de personas de su posición dominante, acuerdos o acciones concertadas prohibidas por la legislación antimonopolio, así como otras acciones (inacción) reconocidas como actividades monopólicas de conformidad con las leyes federales;

11) implementación sistemática de actividad monopólica - la implementación por parte de una entidad económica de actividad monopólica, revelada en la forma establecida por esta Ley Federal más de dos veces en tres años;

12) precio irrazonablemente alto de un servicio financiero, precio irrazonablemente bajo de un servicio financiero: el precio de un servicio financiero o servicios financieros, fijado por una organización financiera que ocupa una posición dominante, difiere significativamente del precio competitivo de un servicio financiero , y (o) dificulta que otras organizaciones financieras ingresen al mercado de productos básicos, y (o) tiene un impacto negativo en la competencia;

13) precio competitivo de un servicio financiero: el precio al que se puede proporcionar un servicio financiero en un entorno competitivo;

14) coordinación de actividad económica - coordinación de acciones de entidades económicas por un tercero que no está incluido en el mismo grupo de personas con cualquiera de dichas entidades económicas. Las acciones de una organización autorregulada para establecer para sus miembros las condiciones de acceso al mercado de productos básicos o salida del mercado de productos básicos, realizadas de conformidad con las leyes federales, no constituyen coordinación de la actividad económica;

15) organismo antimonopolio - el organismo antimonopolio federal y sus órganos territoriales;

16) adquisición de acciones (participaciones) de empresas comerciales: la compra, así como la obtención de otra oportunidad para ejercer los derechos de voto otorgados por acciones (participaciones) de empresas comerciales sobre la base de acuerdos sobre administración fiduciaria de propiedad, acuerdos sobre actividades conjuntas, contratos de agencia, otras transacciones o por otros motivos;

17) signos de restricción de la competencia: una reducción en el número de entidades económicas que no están incluidas en un grupo de personas en el mercado de productos básicos, un aumento o disminución en el precio de los bienes que no están asociados con cambios correspondientes en otras condiciones generales para la circulación de mercancías en el mercado de mercancías, el rechazo de entidades económicas que no están incluidas en un grupo de personas de acciones independientes en el mercado de mercancías, la determinación de las condiciones generales para la circulación de mercancías en el mercado de mercancías por un acuerdo entre entidades económicas o de acuerdo con instrucciones de otra persona que las vinculen, o como resultado de la coordinación por parte de entidades económicas que no forman parte de un grupo de personas, de sus acciones en el mercado de productos básicos, así como otras circunstancias que crear una oportunidad para que una entidad económica o varias entidades económicas influyan unilateralmente en las condiciones generales para la circulación de mercancías en el mercado de productos básicos;

18) acuerdo - un acuerdo por escrito contenido en un documento o varios documentos, así como un acuerdo en oral;

19) acuerdo "vertical" - un acuerdo entre entidades económicas que no compiten entre sí, una de las cuales adquiere bienes o es su potencial comprador, y la otra proporciona bienes o es su potencial vendedor;

20) asistencia estatal o municipal: la provisión por parte de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, los gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que desempeñan las funciones de estos organismos de una ventaja que proporciona entidades comerciales individuales en comparación con otros participantes del mercado (participantes potenciales del mercado) condiciones más favorables para la actividad en el mercado de productos básicos relevante, mediante la transferencia de propiedad y (u) otros objetos de derechos civiles, derechos de acceso a la información con carácter prioritario;

21) concentración económica: transacciones, otras acciones, cuya implementación tiene un impacto en el estado de la competencia.

Artículo 5 Posición dominante

1. La posición dominante es la posición de una entidad económica (grupo de personas) o de varias entidades económicas (grupos de personas) en el mercado de un determinado producto, que otorga a tal entidad económica (grupo de personas) o a tales entidades económicas ( grupos de personas) la oportunidad de ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales para la circulación de bienes en el mercado de productos básicos relevante, y (o) eliminar otras entidades económicas de este mercado de productos básicos, y (o) dificultar el acceso a este mercado de productos básicos para otras entidades económicas. La posición de una entidad económica se reconoce como dominante (con excepción de una organización financiera):

1) cuya participación en el mercado de un determinado producto exceda del cincuenta por ciento, a menos que, al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio o al ejercer el control estatal sobre la concentración económica, se establezca que, a pesar de exceder el valor especificado, la posición del la entidad económica en el mercado del producto no es dominante;

2) cuya participación en el mercado de un determinado producto es inferior al cincuenta por ciento, si la posición dominante de dicha entidad económica es establecida por el organismo antimonopolio sobre la base de la participación de la entidad económica en el mercado de productos básicos que no ha cambiado o está sujeta a cambios insignificantes , el tamaño relativo de las acciones en este mercado de materias primas propiedad de los competidores, la posibilidad de acceso a este mercado de materias primas de nuevos competidores o sobre la base de otros criterios que caracterizan el mercado de materias primas.

2. No se puede reconocer la posición dominante de una entidad económica (con excepción de una organización financiera) cuya participación en el mercado de un determinado producto no exceda del treinta y cinco por ciento, con excepción de las especificadas en las partes 3 y 6 Este artículo casos.

3. Se reconoce como dominante la posición de cada entidad económica entre varias entidades económicas (con excepción de una entidad financiera), respecto de las cuales se cumplen en conjunto las siguientes condiciones:

1) la participación agregada de no más de tres entidades económicas, la participación de cada una de las cuales es mayor que las acciones de otras entidades económicas en el mercado de productos básicos relevante, excede el cincuenta por ciento, o la participación agregada de no más de cinco entidades económicas, la participación de cada una de las cuales es mayor que la participación de otras entidades económicas en el mercado de productos básicos pertinente; el mercado de productos básicos supera el setenta por ciento (esta disposición no se aplicará si la participación de al menos una de dichas entidades económicas es inferior al ocho por ciento) ;

2) durante un período prolongado (durante al menos un año o, si dicho período es inferior a un año, durante el período de existencia del mercado de materias primas pertinente), el tamaño relativo de las acciones de las entidades económicas no cambia o está sujeto a los cambios menores, así como el acceso al producto relevante, el mercado para nuevos competidores es difícil;

3) un producto vendido o comprado por entidades económicas no puede ser reemplazado por otro producto cuando se consume (incluso cuando se consume con fines de producción), un aumento en el precio de un producto no provoca una disminución en la demanda de este producto correspondiente a dicho aumento , la información sobre el precio, las condiciones de venta o compra de este producto en el mercado de productos de referencia está disponible para un círculo indefinido de personas.

4. Una entidad económica tiene derecho a presentar pruebas ante la autoridad antimonopolio o ante el tribunal de que la posición de esta entidad económica en el mercado de productos básicos no puede reconocerse como dominante.

5. La posición de una entidad económica - un sujeto de monopolio natural en el mercado de productos básicos, que se encuentra en un estado de monopolio natural, se reconoce como dominante.

6. Las leyes federales podrán establecer casos de reconocimiento como posición dominante de una entidad económica cuya participación en el mercado de determinado producto sea inferior al treinta y cinco por ciento.

7. Las condiciones para el reconocimiento de la posición dominante de una organización financiera (con excepción de una organización de crédito), sujetas a las restricciones previstas por esta Ley Federal, serán establecidas por el Gobierno de la Federación Rusa. Las condiciones para el reconocimiento de la posición dominante de una institución de crédito, sujetas a las restricciones previstas por esta Ley Federal, serán establecidas por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa. La posición dominante de una institución financiera (con excepción de una institución de crédito) la establece la autoridad antimonopolio de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Gobierno de la Federación Rusa. El procedimiento para establecer la posición dominante de una institución de crédito es aprobado por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa. No se puede reconocer la posición de una organización financiera cuya participación no exceda el diez por ciento en el único mercado de productos básicos en la Federación Rusa o el veinte por ciento en el mercado de productos básicos en circulación en el que los bienes también circulan en otros mercados de productos básicos en la Federación Rusa. como dominante.

Artículo 6 Monopolio alto precio de los bienes

1. El precio alto de monopolio de un bien (excepto un servicio financiero) es el precio fijado por una entidad económica que ocupa una posición dominante, si:

1) este precio excede el precio que, en condiciones de competencia en el mercado de bienes, es comparable en términos de la cantidad de bienes vendidos durante un cierto período, la composición de compradores o vendedores de bienes (determinada con base en los propósitos de adquirir o vender bienes) y las condiciones de acceso (en adelante, un mercado de bienes comparables), establecen entidades económicas que no están incluidas en el mismo grupo de personas con compradores o vendedores de bienes y no ocupan una posición dominante en un mercado de productos comparables ;

2) este precio excede el monto de los gastos y ganancias necesarios para la producción y venta de dichos bienes.

2. El precio de los bienes no se reconocerá como monopolísticamente alto si no cumple al menos uno de los criterios especificados en la Parte 1 de este Artículo. No se reconoce ningún precio monopolísticamente alto de los bienes, establecido por el sujeto monopolio natural dentro de los límites de la tarifa para tales bienes, determinada por el órgano regulador del monopolio natural.

Artículo 7 Monopolio bajo precio de los bienes

1. El precio monopolísticamente bajo de un bien (a excepción de un servicio financiero) es el precio de un bien fijado por una entidad económica que ocupa una posición dominante, si:

1) este precio es inferior al precio que, en condiciones de competencia en un mercado de productos básicos comparable, es fijado por entidades económicas que no están incluidas en el mismo grupo de personas con compradores o vendedores de bienes y no ocupan una posición dominante en un mercado de materias primas comparable;

2) este precio es inferior al importe de los gastos necesarios para la producción y venta de dichos bienes.

2. El precio de los bienes no se reconocerá como exclusivamente bajo si no cumple al menos uno de los criterios especificados en la parte 1 de este artículo. No se reconoce un precio monopolísticamente bajo de los bienes si su establecimiento por el vendedor no supuso una restricción de la competencia debido a una reducción en el número de entidades económicas que no están incluidas en el mismo grupo de personas con compradores o vendedores de bienes en el país de que se trate. Mercado de productos. No se reconoce el precio monopolísticamente bajo de los bienes fijado por el sujeto del monopolio natural dentro de los límites de la tarifa para dichos bienes, determinada por el organismo regulador del monopolio natural.

Artículo 8 Acciones concertadas de entidades empresariales

1. Son acciones concertadas de las entidades económicas las actuaciones de las entidades económicas en el mercado de mercancías que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1) el resultado de tales acciones es en interés de cada una de las entidades económicas especificadas solo con la condición de que sus acciones sean conocidas de antemano por cada una de ellas;

2) las acciones de cada una de estas entidades económicas son causadas por las acciones de otras entidades económicas y no son el resultado de circunstancias que afectan por igual a todas las entidades económicas en el mercado de materias primas relevante. Tales circunstancias, en particular, pueden ser un cambio en las tarifas reguladas, un cambio en los precios de las materias primas utilizadas para producir un producto, un cambio en los precios de un producto en los mercados mundiales de productos básicos, un cambio significativo en la demanda de un producto durante al menos un año o durante la vigencia del mercado del producto de referencia, si dicho período es inferior a un año.

2. La realización por las entidades económicas de acciones en virtud de un convenio no se aplica a las acciones concertadas.

Artículo 9 grupo de personas

1. Se reconoce a un grupo de personas:

1) una sociedad económica (asociación) y una persona natural o jurídica, si tal persona física o jurídica tiene, en virtud de su participación en esta sociedad económica (asociación) o en virtud de los poderes recibidos de otras personas, más de el cincuenta por ciento del total del número de votos atribuibles a acciones con derecho a voto (participaciones) en el capital autorizado (participación) de esta sociedad económica (sociedad);

2) sociedades mercantiles (sociedades), en las que una misma persona natural o una misma entidad jurídica tenga, en virtud de su participación en dichas sociedades mercantiles (sociedades) o en virtud de poderes recibidos de otras personas, más del cincuenta por ciento del total número de votos atribuibles a acciones con derecho a voto (participaciones) en el capital autorizado (acciones) de cada una de estas sociedades económicas (sociedades);

3) una sociedad económica y una persona física o jurídica, si tal persona física o jurídica ejerce las funciones de órgano ejecutivo único de esta sociedad económica;

4) las sociedades mercantiles en las que una misma persona natural o una misma entidad jurídica ejerza las funciones de órgano ejecutivo único;

5) una sociedad económica (asociación) y una persona física o jurídica, si tal persona física o jurídica, sobre la base de los documentos constitutivos de esta sociedad económica (asociación) o un acuerdo celebrado con esta sociedad económica (asociación) , tiene derecho a dar a esta sociedad económica (asociación) instrucciones vinculantes;

6) sociedades comerciales (asociaciones) en las que una misma persona física o una misma entidad jurídica, sobre la base de los documentos constitutivos de estas sociedades comerciales (asociaciones) o acuerdos celebrados con estas sociedades comerciales (asociaciones), tiene la derecho a dar a estas empresas comerciales (sociedades)) instrucciones vinculantes;

7) una empresa comercial y una persona natural o jurídica, si a propuesta de tal individual o dicha persona jurídica haya sido designada o elegida como único órgano ejecutivo de esta sociedad económica;

8) sociedades mercantiles, cuyo órgano ejecutivo único sea designado o elegido a propuesta de la misma persona natural o de la misma persona jurídica;

9) una sociedad mercantil y una persona física o jurídica, si a propuesta de dicha persona física o jurídica más del cincuenta por ciento de la composición cuantitativa del órgano ejecutivo colegiado o del consejo de administración (junta de control) de esta sociedad mercantil Yo seleccioné;

10) sociedades mercantiles en las que más del cincuenta por ciento de la composición cuantitativa del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración (junta de vigilancia) fue elegido a propuesta de la misma persona física o jurídica;

11) sociedades mercantiles en las que más del cincuenta por ciento de la composición cuantitativa del órgano ejecutivo colegiado y (o) del consejo de administración (junta de vigilancia) sean las mismas personas;

12) personas que sean miembros de un mismo grupo financiero e industrial;

13) una persona, su cónyuge, padres (incluidos los padres adoptivos), hijos (incluidos los hijos adoptivos), hermanos y hermanas completos y medios;

14) personas, cada una de las cuales, por cualquier razón especificada en las cláusulas 1-13 de esta parte, está incluida en un grupo con la misma persona, así como otras personas incluidas en el mismo grupo con cada una de dichas personas por cualquier razón especificada en los párrafos 1-13 de esta parte sobre la base.

2. Las prohibiciones de acción (omisión) de una entidad económica, entidades económicas establecidas por esta Ley Federal, se aplicarán a las acciones (omisión) de un grupo de personas.

Capitulo 2 actividad monopólica.

Competencia desleal

Artículo 10 Prohibición del abuso de posición dominante por parte de una entidad económica

1. Acciones (inacción) de una entidad económica que ocupa una posición dominante, que resulten o puedan resultar en la prevención, restricción, eliminación de la competencia y (o) lesión de los intereses de otras personas, incluidas las siguientes acciones (inacción):

1) establecimiento, mantenimiento de un monopolio de precios de bienes altos o monopolísticamente bajos;

2) el retiro de mercancías de la circulación, si el resultado de dicho retiro fue un aumento en el precio de las mercancías;

3) imponer a la contraparte los términos del contrato que le sean desfavorables o que no estén relacionados con el objeto del contrato (económica o tecnológicamente injustificados y (o) no previstos directamente por las leyes federales, los actos jurídicos reglamentarios del Presidente de la Federación de Rusia, actos jurídicos reglamentarios del Gobierno de la Federación Rusa, actos jurídicos reglamentarios de las autoridades ejecutivas federales autorizadas o actos judiciales de la obligación de transferir recursos financieros, otros bienes, incluidos derechos de propiedad, así como el consentimiento para celebrar un acuerdo, sujeto a la introducción de disposiciones relativas a los bienes en los que la contraparte no está interesada, y otros requisitos);

4) reducción injustificada económica o tecnológicamente o terminación de la producción de bienes, si hay una demanda de este producto o se hacen pedidos para su suministro si es posible producirlo de manera rentable, y también si tal reducción o terminación de la producción de bienes no está directamente prevista por las leyes federales, los actos jurídicos reglamentarios del Presidente de la Federación Rusa, los actos jurídicos reglamentarios del Gobierno de la Federación Rusa, los actos jurídicos reglamentarios de los órganos ejecutivos federales autorizados o los actos judiciales;

5) negativa o evasión económica o tecnológicamente injustificada de celebrar un acuerdo con compradores individuales (clientes) si es posible producir o suministrar los bienes relevantes, así como si tal negativa o tal evasión no está prevista expresamente por las leyes federales, reglamentarias actos jurídicos del presidente de la Federación Rusa, actos jurídicos reglamentarios del Gobierno de la Federación Rusa, actos jurídicos reglamentarios de órganos ejecutivos federales autorizados o actos judiciales;

6) establecimiento injustificado desde el punto de vista económico, tecnológico o de otro tipo de precios (tarifas) diferentes para el mismo producto, salvo disposición en contrario de la ley federal;

7) establecimiento de un precio irrazonablemente alto o irrazonablemente bajo de un servicio financiero por parte de una institución financiera;

8) creación de condiciones discriminatorias;

9) creación de obstáculos para el acceso al mercado de productos básicos o la salida del mercado de productos básicos a otras entidades económicas;

10) violación del procedimiento de fijación de precios establecido por los actos jurídicos reglamentarios.

2. Una entidad económica tiene derecho a proporcionar evidencia de que sus acciones (inacción) especificadas en la parte 1 de este artículo (con la excepción de las acciones especificadas en los párrafos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 10 de la parte 1 de este artículo) podrá ser reconocida como admisible de acuerdo con los requisitos de la Parte 1 del Artículo 13 de esta Ley Federal.

3. El Gobierno de la Federación Rusa establece reglas para el acceso a bienes de sujetos de monopolios naturales, con el fin de prevenir la creación de condiciones que pongan a un consumidor en una posición desigual en comparación con otros consumidores de bienes de sujetos de monopolios naturales.

4. Los requisitos de este artículo no se aplican a las acciones para ejercer derechos exclusivos sobre los resultados. actividad intelectual y medios equivalentes de individualización de una persona jurídica, medios de individualización de productos, obras o servicios.

Artículo 11 Prohibición de acuerdos que restrinjan la competencia o acciones concertadas de entidades económicas

1. Quedan prohibidos los acuerdos entre entidades económicas o las acciones concertadas de entidades económicas en el mercado de productos básicos si tales acuerdos o acciones concertadas conducen o pueden conducir a:

1) establecimiento o mantenimiento de precios (tarifas), descuentos, bonificaciones (recargos), márgenes;

2) aumento, disminución o mantenimiento de precios en la subasta;

3) dividir el mercado de productos básicos según el principio territorial, el volumen de venta o compra de bienes, la gama de bienes vendidos o la composición de vendedores o compradores (clientes);

4) una negativa económica o tecnológicamente injustificada a celebrar contratos con ciertos vendedores o compradores (clientes), a menos que dicha negativa esté expresamente prevista por las leyes federales, los actos jurídicos reglamentarios del Presidente de la Federación Rusa, los actos jurídicos reglamentarios del Gobierno de la Federación de Rusia, actos jurídicos reglamentarios de las autoridades de los órganos ejecutivos federales autorizados o actos judiciales;

5) imponer a la contraparte los términos del contrato que son desfavorables para él o que no están relacionados con el objeto del contrato (exigencias irrazonables para la transferencia de recursos financieros, otros bienes, incluidos los derechos de propiedad, así como el consentimiento para celebrar el contrato , sin perjuicio de la inclusión en ella de disposiciones relativas a bienes en los que la contraparte no tenga interés, y demás requisitos);

6) establecimiento injustificado desde el punto de vista económico, tecnológico o de otro tipo de precios (tarifas) diferentes para el mismo producto;

7) reducción o cese de la producción de bienes para los que existe demanda o para cuyo suministro se han realizado pedidos, si existe la posibilidad de su producción rentable;

8) creación de obstáculos para el acceso al mercado de productos básicos o la salida del mercado de productos básicos a otras entidades económicas;

9) establecer condiciones para la afiliación (participación) en asociaciones profesionales y de otro tipo, si dichas condiciones conducen o pueden conducir a la prevención, restricción o eliminación de la competencia, así como el establecimiento de criterios de afiliación irrazonables que son obstáculos para la participación en pagos u otros sistemas sin participación en los que las instituciones financieras competidoras no podrán prestar los servicios financieros necesarios.

2. Se prohíben otros acuerdos entre entidades económicas (con excepción de los acuerdos "verticales", que se reconocen como lícitos de conformidad con el artículo 12 de esta Ley Federal) u otras acciones concertadas de entidades económicas, si tales acuerdos o acciones concertadas conducen o puede dar lugar a una restricción de la competencia.

3. Los particulares, las organizaciones comerciales y las organizaciones no comerciales tienen prohibido coordinar las actividades económicas de las entidades económicas si dicha coordinación conduce o puede conducir a las consecuencias especificadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Una entidad económica tiene derecho a probar que los acuerdos a los que haya llegado o las acciones concertadas que realice pueden ser reconocidos como admisibles de conformidad con el artículo 12 y la parte 1 del artículo 13 de esta Ley Federal.

Artículo 12 Permisibilidad de los acuerdos "verticales"

1. Se permiten los acuerdos "verticales" por escrito (a excepción de los acuerdos "verticales" entre instituciones financieras) si estos acuerdos son acuerdos de concesión comercial.

2. Se permiten los acuerdos "verticales" entre entidades económicas (con excepción de los acuerdos "verticales" entre organizaciones financieras), cuya participación en cualquier mercado de productos básicos no exceda el veinte por ciento.

Artículo 13 Permisibilidad de acciones (inacción), acuerdos, acciones concertadas, transacciones, otras acciones

1. Acciones (inacción) de entidades económicas previstas en la Parte 1 del Artículo 10 de esta Ley Federal (con excepción de las acciones (inacción) especificadas en los párrafos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 10 de la Parte 1 de Artículo 10 de esta Ley Federal), acuerdos y acciones concertadas previstas en la Parte 2 del Artículo 11 de esta Ley Federal, transacciones, otras acciones previstas en los Artículos 27-30 de esta Ley Federal pueden ser reconocidas como admisibles si tales acciones (inacción ), acuerdos y acciones concertadas, transacciones, otras acciones no se crea una oportunidad para que los individuos eliminen la competencia en el mercado del producto relevante, no se imponen restricciones a sus participantes o terceros que no correspondan al logro de los objetivos de tal acciones (inacción), acuerdos y acciones concertadas, transacciones, otras acciones, y también si su resultado es o puede ser:

1) mejora de la producción, venta de bienes o estímulo del progreso técnico, económico o aumento de la competitividad de los bienes producción rusa en el mercado mundial de productos básicos;

2) obtención por parte de los compradores de ventajas (beneficios) proporcionales a las ventajas (beneficios) que reciben las entidades económicas como consecuencia de acciones (inacción), acuerdos y acciones concertadas, transacciones.

2. El Gobierno de la Federación de Rusia tiene derecho a determinar la admisibilidad de acuerdos y acciones concertadas que cumplan las condiciones especificadas en los párrafos 1 y 2 de la parte 1 de este artículo (excepciones generales). Las excepciones generales en relación con los acuerdos y acciones concertadas especificadas en la Parte 2 del Artículo 11 de esta Ley Federal son determinadas por el Gobierno de la Federación de Rusia a propuesta del organismo antimonopolio federal, se introducen por un período específico y prevén:

1) tipo de acuerdo o acción concertada;

2) condiciones que no pueden considerarse aceptables en relación con tales acuerdos o acciones concertadas;

3) condiciones obligatorias asegurar la competencia, que debe estar contenida en dichos acuerdos;

4) condiciones imperativas bajo las cuales tales acciones concertadas son admisibles.

3. Las excepciones generales podrán prever, junto con las condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, otras condiciones a las que deberán ajustarse los acuerdos o acciones concertadas.

Artículo 14 Prohibición de la competencia desleal

1. No se permite la competencia desleal, incluyendo:

1) difusión de información falsa, inexacta o distorsionada que pueda causar pérdidas a una entidad económica o dañar su reputación empresarial;

2) tergiversación sobre la naturaleza, el método y el lugar de producción, propiedades de consumo, calidad y cantidad de los bienes o en relación con sus productores;

3) comparación incorrecta por parte de una entidad económica de bienes producidos o vendidos por ella con bienes producidos o vendidos por otras entidades económicas;

4) venta, permuta u otra puesta en circulación de mercancías, si los resultados de la actividad intelectual y medios equivalentes de individualización de una persona jurídica, medios de individualización de productos, obras, servicios fueron utilizados ilegalmente;

5) recepción, uso o divulgación ilegales de información que constituya un secreto comercial, oficial o de otro tipo protegido por la ley.

2. Competencia desleal asociada a la adquisición y uso de derecho exclusivo para medios de individualización de una persona jurídica, medios de individualización de productos, obras o servicios.

3. La decisión del órgano antimonopolio federal sobre la violación de las disposiciones de la parte 2 de este artículo en relación con la adquisición y uso del derecho exclusivo de marca comercial enviada por el interesado al órgano ejecutivo federal para propiedad intelectual invalidar la disposición protección legal marca comercial.

Capítulo 3 Banco de la Federación Rusa

Artículo 15

1. Las autoridades ejecutivas federales, las autoridades públicas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, los gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos organismos, así como los fondos no presupuestarios estatales, el Banco Central de la Federación Rusa tienen prohibido adoptar actos y (o) realizar acciones (inacción), que conduzcan o puedan conducir a la prevención, restricción, eliminación de la competencia, salvo los casos de adopción de actos y (o) implementación de tales acciones (inacción) previstos en las leyes federales. leyes, en particular, está prohibido:

1) la introducción de restricciones a la creación de entidades económicas en cualquier ámbito de actividad, así como el establecimiento de prohibiciones o restricciones a la realización ciertos tipos actividades o producción de ciertos tipos de bienes;

2) obstrucción irrazonable de las actividades de las entidades económicas;

3) establecimiento de prohibiciones o restricciones a la libre circulación de mercancías en la Federación Rusa, otras restricciones a los derechos de las entidades económicas a vender, comprar, adquirir o intercambiar mercancías;

4) dar instrucciones a las entidades económicas sobre el suministro prioritario de bienes para una determinada categoría de compradores (clientes) o sobre la celebración de acuerdos con carácter prioritario;

5) el establecimiento de restricciones para los adquirentes de bienes en la elección de entidades económicas que provean dichos bienes.

2. Está prohibido otorgar poderes a las autoridades públicas de los sujetos de la Federación Rusa, a los órganos de autogobierno local, cuyo ejercicio conduce o puede conducir a la prevención, restricción, eliminación de la competencia, excepto en los casos establecidos por las leyes federales. .

3. Está prohibido combinar las funciones de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, otras autoridades, los órganos de autogobierno local y las funciones de las entidades económicas, con la excepción de los casos establecidos por leyes federales, decretos del Presidente de la Federación Rusa, resoluciones del Gobierno de la Federación Rusa, así como otorgar a las entidades económicas las funciones y derechos de estos órganos, incluidas las funciones y derechos de los órganos estatales de control y supervisión.

Artículo 16

Acuerdos entre órganos ejecutivos federales, autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, órganos de gobierno local, otros órganos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos órganos, así como fondos estatales no presupuestarios, el Banco Central de la Federación Rusa o entre ellos y las entidades comerciales, o la implementación por parte de estos organismos y organizaciones de acciones concertadas, si tales acuerdos o dicha implementación de acciones concertadas conducen o pueden conducir a la prevención, restricción, eliminación de la competencia, en particular a:

1) aumento, disminución o mantenimiento de precios (tarifas), a menos que tales acuerdos estén previstos por leyes federales o actos legales reglamentarios del Presidente de la Federación Rusa, actos legales reglamentarios del Gobierno de la Federación Rusa;

2) establecimiento injustificado desde el punto de vista económico, tecnológico o de otro tipo de precios (aranceles) diferentes para el mismo producto;

3) dividir el mercado de productos básicos según el principio territorial, el volumen de venta o compra de bienes, la gama de bienes vendidos o la composición de vendedores o compradores (clientes);

4) restricción de acceso al mercado de productos básicos, salida del mercado de productos básicos o eliminación de entidades económicas del mismo.

Capítulo 4 Requisitos antimonopolio

a la negociación y características de la selección de instituciones financieras

Artículo 17 Requisitos de licitación antimonopolio

1. En la realización de las licitaciones quedan prohibidas las actuaciones que conlleven o puedan comportar la prevención, restricción o eliminación de la competencia, entre ellas:

1) coordinación por parte de los organizadores de la subasta o clientes de las actividades de sus participantes;

2) creación para un participante comercial o varios participantes comerciales de condiciones preferenciales para la participación en la negociación, incluso a través del acceso a la información, a menos que la ley federal establezca lo contrario;

3) violación del procedimiento de determinación del ganador o ganadores de la subasta;

4) participación de organizadores de subastas o clientes y (o) empleados de organizadores de subastas o empleados de clientes en la subasta.

2. Además de las prohibiciones establecidas por la Parte 1 de este artículo durante la licitación, si los organizadores o clientes de la licitación son autoridades ejecutivas federales, autoridades ejecutivas de entidades constitutivas de la Federación Rusa, gobiernos locales, fondos estatales no presupuestarios, así como como durante la licitación para realizar pedidos de suministros de bienes, realización de trabajos, prestación de servicios para el estado o necesidades municipales Se prohíbe la restricción del acceso a la participación en subastas no previstas por las leyes federales u otros actos legales reglamentarios.

3. Además de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, en la realización de licitaciones para la realización de pedidos de suministro de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios para necesidades estatales o municipales, se prohíbe restringir la competencia entre los licitadores mediante incluidos los productos (bienes, obras, servicios) en lotes), tecnológica y funcionalmente no relacionados con los bienes, obras, servicios, suministros, prestaciones, cuya prestación es objeto de licitación.

4. La infracción de las reglas establecidas por este artículo será motivo para que el tribunal reconozca la nulidad de las correspondientes subastas y de las operaciones celebradas como consecuencia de tales subastas, incluso a instancia de la autoridad antimonopolio.

Artículo 18 Características de la selección de instituciones financieras.

1. Las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, los gobiernos locales, los fondos estatales no presupuestarios, las entidades de monopolio natural seleccionan las organizaciones financieras por competencia abierta o subasta pública de acuerdo con las disposiciones ley Federal en la realización de pedidos para el suministro de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios para las necesidades estatales y municipales para la prestación de los siguientes servicios financieros:

1) atraer fondos de personas jurídicas en depósitos;

2) abrir y mantener cuentas bancarias de personas jurídicas, realizar liquidaciones en estas cuentas;

3) concesión de un préstamo;

4) cobranza de fondos, letras de cambio, documentos de pago y liquidación y servicios de caja para personas jurídicas;

5) emisión de garantías bancarias;

6) servicios en el mercado de valores;

7) servicios bajo un contrato de arrendamiento;

8) seguro de propiedad;

9) seguro personal, incluido el seguro médico;

10) seguro de pensión no estatal;

11) seguro de responsabilidad civil.

2. La violación de las disposiciones de la parte 1 de este artículo es la base para el reconocimiento por el tribunal de las transacciones o subastas pertinentes como nulas, incluso en la demanda del organismo antimonopolio.

Capítulo 5 Proporcionar

Expresar

o asistencia municipal

Artículo 19 Asistencia estatal o municipal

1. De acuerdo con las competencias de las Administraciones estatales o de los órganos de autogobierno local, podrán prestarse ayudas estatales o municipales para los siguientes fines:

1) asegurar los medios de vida de la población en las regiones Extremo norte y áreas equiparadas a ellos;

2) realizar investigaciones científicas fundamentales;

3) protección del medio ambiente;

4) desarrollo de la cultura y preservación del patrimonio cultural;

5) producción de productos agrícolas;

6) apoyo a las pequeñas empresas que realizan actividades prioritarias;

7) servicios sociales para la población;

8) apoyo social ciudadanos desempleados y promover el empleo de la población.

2. No es asistencia estatal o municipal:

1) proporcionar una ventaja a un individuo como resultado de acciones determinadas por las leyes federales organismo autorizado, sobre la base de una decisión judicial que haya entrado en vigor legalmente, sobre la base de los resultados de una subasta o de cualquier otra forma determinada por la legislación de la Federación de Rusia sobre la realización de pedidos para el suministro de bienes, la ejecución del trabajo, la provisión de servicios para necesidades estatales y municipales;

2) consolidación del estado o propiedad municipal para las entidades económicas sobre el derecho de gestión económica o de gestión operativa;

3) transferencia, asignación, distribución de propiedad estatal o municipal a particulares para eliminar las consecuencias emergencias, operaciones militares y operaciones antiterroristas;

4) estatutario sujeto de la Federación Rusa sobre el presupuesto para el ejercicio financiero correspondiente o un acto legal regulatorio cuerpo representativo de autogobierno local sobre el presupuesto para el año fiscal correspondiente provisión de fondos (crédito presupuestario, subsidios, subvenciones, inversiones presupuestarias) del presupuesto del sujeto de la Federación Rusa para el año correspondiente, el presupuesto local para el año correspondiente a cada persona que haya solicitado la provisión de fondos y cumpla con lo establecido en la ley o acto legal reglamentario especificado, el requisito para el tipo de actividad del destinatario y el lugar de su implementación por parte del destinatario.

Artículo 20 El procedimiento para prestar asistencia estatal o municipal

1. La asistencia estatal o municipal se presta con el consentimiento previo y por escrito del órgano antimonopolio, salvo los casos en que se presta asistencia estatal o municipal:

1) de conformidad con la ley federal;

2) de acuerdo con la ley del tema de la Federación Rusa sobre el presupuesto para el ejercicio financiero correspondiente;

3) de conformidad con el acto jurídico reglamentario del órgano de representación del gobierno autónomo local sobre el presupuesto del ejercicio económico correspondiente;

4) a expensas del fondo de reserva de la autoridad ejecutiva de la entidad constitutiva de la Federación Rusa;

5) a expensas del fondo de reserva del organismo de autogobierno local.

2. Un órgano ejecutivo federal, un órgano ejecutivo de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia, un órgano de autogobierno local que tenga la intención de proporcionar asistencia estatal o municipal deberá enviar una petición al órgano antimonopolio para obtener su consentimiento para la prestación de dicha asistencia. Adjunto a la solicitud:

1) un proyecto de ley que prevé la provisión de asistencia estatal o municipal, indicando el propósito de proporcionar asistencia estatal o municipal y el monto de dicha asistencia, si se proporciona mediante la transferencia de propiedad estatal o municipal;

2) una lista de las actividades realizadas por una entidad económica respecto de las cuales se tiene la intención de brindar asistencia estatal o municipal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o durante el período de implementación de la actividad, si es menos de dos años, así como copias de documentos que confirman el derecho a realizar actividades, si, de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, se requiere un permiso especial para su implementación;

3) el nombre de los tipos de productos, el volumen de productos producidos y vendidos por la entidad económica, respecto de los cuales se tiene la intención de brindar asistencia estatal o municipal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o durante el período de ejecución de la actividad, si es inferior a dos años, con indicación de los códigos de tipos de productos;

4) el balance de la entidad económica respecto de la cual existe la intención de prestar asistencia estatal o municipal, a la fecha del último informe anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o si la entidad económica no presenta en autoridades fiscales balance, otra documentación prevista por la legislación de la Federación de Rusia sobre impuestos y tasas;

5) una lista de personas incluidas en el mismo grupo de personas con una entidad económica respecto de las cuales se tiene la intención de brindar asistencia estatal o municipal, indicando los motivos para la inclusión de dichas personas en este grupo.

3. El Gobierno de la Federación de Rusia puede establecer una lista adicional de documentos que se presentarán a la autoridad antimonopolio al mismo tiempo que una solicitud de consentimiento para la prestación de asistencia estatal o municipal.

4. El organismo antimonopolio considera la solicitud y los documentos presentados y toma una decisión sobre dicha solicitud en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud y los documentos. Si, durante la consideración de la solicitud y los documentos presentados, la autoridad antimonopolio decide que las acciones especificadas en la solicitud, para las cuales se solicita el consentimiento de la autoridad antimonopolio, no constituyen asistencia estatal o municipal, la autoridad antimonopolio notificará al solicitante que no se requiere el consentimiento de la autoridad antimonopolio para tal acción.

5. El órgano antimonopolio, sobre la base de los resultados de la consideración de una solicitud de consentimiento para la prestación de asistencia estatal o municipal, toma la siguiente decisión:

1) satisfacer la solicitud si se proporciona asistencia estatal o municipal para los fines especificados en la Parte 1 del Artículo 19 de esta Ley Federal, y su provisión no puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia;

2) ampliar el plazo para la consideración de la solicitud si, durante la consideración de la solicitud, el órgano antimonopolio llega a la conclusión de que la prestación de tal asistencia puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia, así como la posible incompatibilidad de tal asistencia con los objetivos especificados en la Parte 1 del Artículo 19 de esta Ley Federal, y sobre la necesidad de obtener información adicional para tomar una decisión prevista en los párrafos 1, 3 o 4 de esta parte. El plazo para la consideración de una solicitud podrá ser prorrogado por no más de dos meses. La autoridad antimonopolio notificará inmediatamente al solicitante dicha decisión;

3) negarse a satisfacer la solicitud si la asistencia estatal o municipal no corresponde a los objetivos previstos en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley Federal, o si su prestación puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia;

4) satisfacer la solicitud e imponer restricciones a la prestación de asistencia estatal o municipal. Tal decisión la toma el organismo antimonopolio para garantizar que la ayuda estatal o municipal esté en línea con los objetivos especificados en la Parte 1 del Artículo 19 de esta Ley Federal y para reducirla. impacto negativo a la competencia Las restricciones pueden incluir:

a) el plazo para la prestación de la asistencia estatal o municipal;

b) el círculo de personas a las que se puede prestar asistencia estatal o municipal;

c) el monto de la ayuda estatal o municipal en caso de enajenación, adjudicación, distribución de bienes estatales o municipales;

d) los fines específicos de la prestación de asistencia estatal o municipal;

e) otras circunstancias que puedan influir en el estado de la competencia.

6. Si la autoridad antimonopolio, con base en los resultados de la consideración de la solicitud, toma una decisión prevista en la cláusula 4 de la parte 5 de este artículo, el solicitante está obligado a presentar a la autoridad antimonopolio documentos que confirmen el cumplimiento de las restricciones dentro de un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de prestación de la ayuda estatal o municipal.

Artículo 21

1. En caso de que los actos sobre la prestación de asistencia estatal o municipal no hayan sido presentados previamente al órgano antimonopolio (con excepción de los actos previstos en los incisos 1-3 de la parte 1 del artículo 20 de esta Ley Federal), tales actos pueden ser reconocidos por el tribunal como inválidos total o parcialmente, incluso a instancia de la autoridad antimonopolio. Si el tribunal reconoce que el acto sobre la prestación de asistencia estatal o municipal es inválido total o parcialmente, el organismo antimonopolio remite al organismo ejecutivo federal, al organismo ejecutivo de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia, al organismo de autogobierno local que brindó asistencia estatal o municipal, una orden para tomar medidas para restituir la propiedad, si la asistencia estatal o municipal se brindó a través de la transferencia de propiedad estatal o municipal.

2. Los actos especificados en las Cláusulas 2 y 3 de la Parte 1 del Artículo 20 de esta Ley Federal, así como los actos sobre la provisión de asistencia estatal, municipal, respectivamente, a expensas de los fondos de reserva de las autoridades ejecutivas del constituyente entidades de la Federación Rusa, los fondos de reserva de los gobiernos locales pueden ser declarados inválidos por el tribunal en términos de proporcionar asistencia estatal o municipal (incluso en la demanda de la autoridad antimonopolio), si la implementación de estos actos conducirá o puede conducir a la prevención o eliminación de la competencia.

3. Si al ejercer el control sobre el uso de las ayudas estatales o municipales, el órgano antimonopolio establece una discrepancia entre su uso y los fines señalados en la solicitud, el órgano antimonopolio dicta una orden sobre la adopción de medidas para la devolución de la propiedad, si es estatal o municipal. se prestó asistencia mediante la transferencia de propiedad estatal o municipal, o una orden para tomar medidas para terminar el uso de la ventaja por parte de una entidad económica que recibió asistencia estatal o municipal, si la asistencia estatal o municipal se proporcionó en otra forma.

Capítulo 6 Funciones y poderes

organismo antimonopolio

Artículo 22 Funciones del organismo antimonopolio

El órgano antimonopolio realiza las siguientes funciones principales:

1) proporciona control estatal sobre el cumplimiento de la legislación antimonopolio por parte de los órganos ejecutivos federales, las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, los gobiernos locales, otros órganos u organizaciones que ejercen las funciones de estos órganos, así como los fondos extrapresupuestarios estatales, empresas entidades, individuos;

2) revela violaciones de la ley antimonopolio, toma medidas para detener la violación de la ley antimonopolio y responsabiliza por tales violaciones;

3) prevenir actividades monopolísticas, competencia desleal y otras violaciones de la legislación antimonopolio por parte de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades estatales de los sujetos de la Federación Rusa, los gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos organismos, así como extra-estatales fondos presupuestarios, entidades comerciales, personas físicas;

4) ejerce el control estatal sobre la concentración económica en el uso de la tierra, subsuelo, agua y otros recursos naturales, incluso cuando se realicen subastas, en los casos previstos por las leyes federales.

Artículo 23 Facultades de la autoridad antimonopolio

1. El órgano antimonopolio ejercerá las siguientes competencias:

1) inicia y considera casos de violaciones de la legislación antimonopolio;

2) en los casos previstos en esta Ley Federal, impartir instrucciones a las entidades económicas que sean obligatorias para su ejecución:

a) sobre la terminación de acuerdos restrictivos de la competencia y (o) acciones concertadas de entidades económicas y la realización de acciones encaminadas a garantizar la competencia;

b) en detener el abuso de posición dominante por parte de una entidad económica y realizar acciones encaminadas a asegurar la competencia;

c) por terminación de la violación de las reglas de acceso no discriminatorio a los bienes;

d) por terminación de la competencia desleal;

e) sobre la prevención de acciones que puedan ser un obstáculo para el surgimiento de la competencia y (o) puedan conducir a la restricción, eliminación de la competencia y violación de la legislación antimonopolio;

f) sobre la eliminación de las consecuencias de violar la legislación antimonopolio;

g) sobre la terminación de otras violaciones de la legislación antimonopolio;

h) sobre el restablecimiento de la situación que existía antes de la violación de la ley antimonopolio;

i) sobre la celebración de contratos, sobre la modificación de las condiciones de los contratos o sobre la rescisión de los contratos en caso de que, al conocer un caso de violación de la legislación antimonopolio por parte de personas cuyos derechos han sido violados o puedan ser violados, se haya presentado la correspondiente petición , o si el organismo antimonopolio está ejerciendo el control estatal para la concentración económica;

j) en la transferencia a presupuesto federal ingresos recibidos como resultado de la violación de las leyes antimonopolio;

k) al cambiar o limitar el uso nombre de la marca en caso de que durante la consideración por el órgano antimonopolio de un caso sobre violación de la legislación antimonopolio por parte de personas cuyos derechos son violados o puedan ser violados, se haya presentado la correspondiente petición, o si el órgano antimonopolio ejerce control estatal sobre la concentración económica;

l) sobre el cumplimiento de los requisitos económicos, técnicos, de información y otros para la eliminación de condiciones discriminatorias y la prevención de su creación;

m) sobre la comisión de acciones destinadas a garantizar la competencia, incluso sobre el suministro de acceso a las instalaciones de producción o información de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley federal u otros actos legales reglamentarios, sobre la concesión de derechos a los objetos de protección de conformidad con el procedimiento establecido por ley federal u otros actos legales reglamentarios propiedad industrial, sobre la transferencia de derechos de propiedad o sobre la prohibición de la transferencia de derechos de propiedad, sobre la comunicación previa al órgano antimonopolio de la intención de realizar las acciones estipuladas por la orden;

3) emite a las autoridades ejecutivas federales, autoridades ejecutivas de entidades constitutivas de la Federación Rusa, gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejercen las funciones de estos organismos, así como fondos estatales extrapresupuestarios, sus funcionarios, con la excepción de los casos establecidos por la cláusula 4 de esta parte, obligatoria para la ejecución del pedido:

a) sobre la abolición o modificación de actos que violen la legislación antimonopolio;

b) sobre la terminación o modificación de acuerdos que violen las leyes antimonopolio;

c) por terminación de otras violaciones de la legislación antimonopolio;

d) sobre la realización de acciones encaminadas a garantizar la competencia;

4) enviar propuestas al organismo ejecutivo federal para el mercado de valores, el Banco Central de la Federación Rusa para poner los actos adoptados por ellos en conformidad con la legislación antimonopolio y (o) terminación de acciones si dichos actos y (o) acciones violan la legislación antimonopolio;

5) mantener organizaciones comerciales y organizaciones sin fines de lucro, sus funcionarios, funcionarios de las autoridades ejecutivas federales, autoridades ejecutivas de entidades constitutivas de la Federación Rusa, gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos organismos, así como funcionarios estatales fuera -fondos presupuestarios, particulares, incluidos empresarios individuales, en los casos y en la forma establecida por la legislación de la Federación Rusa;

6) se refiere a Corte de arbitraje con demandas, denuncias de violación de la ley antimonopolio, incluidas demandas, alegaciones:

a) al declarar inválidos o inválidos los actos legales reglamentarios o los actos no normativos de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia, los órganos de gobierno local, otros órganos u organizaciones que ejercen las funciones de estos órganos, así como los extras estatales -fondos presupuestarios, que son total o parcialmente contrarios a la legislación antimonopolio, como inválidos o inválidos; el Banco Central de la Federación Rusa;

b) al declarar nulos, en todo o en parte, los contratos que no cumplan con la legislación antimonopolio;

en aproximadamente encarcelamiento obligatorio contratos;

d) por modificación o extinción del contrato;

e) sobre la liquidación de personas jurídicas en los casos previstos por la legislación antimonopolio;

f) sobre la recuperación de los ingresos recibidos como consecuencia de la violación de la legislación antimonopolio al presupuesto federal;

g) sobre responsabilizar por violar la legislación antimonopolio a las personas que cometieron tal violación;

h) al declararse nula la subasta;

i) sobre la ejecución de las decisiones e instrucciones de la autoridad antimonopolio;

7) participa en la consideración por un tribunal o corte de arbitraje de casos relacionados con la aplicación y (o) violación de la legislación antimonopolio;

8) mantenga un registro de entidades económicas con una participación de mercado de un determinado producto en la cantidad de más del treinta y cinco por ciento. El procedimiento para la formación y mantenimiento del registro lo establece el Gobierno de la Federación Rusa;

9) coloca en el sitio web de la autoridad antimonopolio en Internet las decisiones e instrucciones que afectan los intereses de un círculo indefinido de personas;

10) establece la posición de dominio de una entidad económica al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio y al ejercer el control estatal sobre la concentración económica;

11) realiza una auditoría del cumplimiento de la legislación antimonopolio por parte de organizaciones comerciales, organizaciones sin fines de lucro, autoridades ejecutivas federales, autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejercen las funciones de estos organismos, como así como fondos no presupuestarios estatales, particulares, recibe de ellos Documentos requeridos e información, explicaciones en forma escrita u oral, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación de Rusia, se aplica a los organismos que participan en actividades de búsqueda operativa con una solicitud para llevar a cabo medidas de búsqueda operativa;

12) lleva a cabo, en la forma establecida por el Gobierno de la Federación Rusa, el control sobre las actividades de las personas jurídicas que aseguran la organización del comercio en los mercados de ciertos bienes, por ejemplo, en el mercado energía eléctrica(capacidad), en términos de terminación regulación estatal precios (tarifas) de dichos bienes;

13) ejercer otros poderes previstos por esta Ley Federal, otras leyes federales, decretos del Presidente de la Federación Rusa, resoluciones del Gobierno de la Federación Rusa.

2. Además de las facultades previstas en el apartado 1 de este artículo, el órgano federal antimonopolio ejercerá las siguientes facultades:

1) aprueba los formularios para la presentación de información al órgano antimonopolio en el curso de las transacciones y (o) acciones previstas en el artículo 32 de esta Ley Federal;

2) aprueba, de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa, la metodología para determinar el precio irrazonablemente alto e irrazonablemente bajo del servicio de una institución de crédito y la metodología para determinar la razonabilidad del precio fijado por una institución de crédito que ocupa una posición dominante por un servicio no prestado por otras instituciones financieras;

3) aprueba el procedimiento de análisis del estado de la competencia para establecer la posición de dominio de una entidad económica e identificar otros supuestos de impedimento, restricción o eliminación de la competencia (procedimiento de análisis del estado de la competencia para establecer la posición de dominio de una institución de crédito es aprobada por el organismo antimonopolio federal de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa);

4) expedir los actos jurídicos reglamentarios previstos en esta Ley Federal;

5) da explicaciones sobre la aplicación por él de la legislación antimonopolio;

6) cede a su debido tiempo conclusiones sobre la presencia o ausencia de signos de restricción de la competencia al introducir, modificar aranceles aduaneros o suprimirlos y al introducir medidas especiales de protección, antidumping y compensatorias;

7) hacer propuestas a las autoridades licenciantes sobre la nulidad, revocación de licencias para la realización de cierto tipo de actividades por parte de entidades económicas que violen la legislación antimonopolio o sobre la suspensión de dichas licencias;

8) coopera con organizaciones internacionales, agencias gubernamentales estados extranjeros, participa en el desarrollo e implementación Tratados Internacionales Federación de Rusia, en el trabajo de los organismos intergubernamentales o comisiones interdepartamentales coordinar la cooperación internacional de la Federación Rusa en la implementación programas internacionales y proyectos sobre protección de la competencia;

9) generaliza y analiza la práctica de aplicar la legislación antimonopolio, desarrolla recomendaciones para su aplicación;

10) presentar anualmente al Gobierno de la Federación Rusa un informe sobre el estado de la competencia en la Federación Rusa y publicarlo en el sitio web de la autoridad antimonopolio en Internet.

Artículo 24

Al considerar las solicitudes por violar la ley antimonopolio, considerar los casos de violar la ley antimonopolio, ejercer el control sobre la concentración económica y determinar el estado de la competencia, los empleados del organismo antimonopolio de acuerdo con los poderes que les han sido asignados al momento de su presentación. certificados de servicio y las decisiones del jefe (su suplente) del organismo antimonopolio sobre la realización de una auditoría del cumplimiento de la legislación antimonopolio tienen derecho a acceder sin obstáculos a los órganos ejecutivos federales, los órganos ejecutivos de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, los gobiernos locales, otros organismos o organizaciones que ejerzan las funciones de estos órganos, así como a fondos no presupuestarios estatales, organizaciones comerciales, organizaciones sin fines de lucro para obtener documentos e información requeridos por la autoridad antimonopolio.

Artículo 25 Obligación de presentar información al organismo antimonopolio

1. Organizaciones comerciales y organizaciones sin fines de lucro (sus funcionarios), autoridades ejecutivas federales (sus funcionarios), autoridades estatales de los súbditos de la Federación Rusa (sus funcionarios), organismos gubernamentales locales (sus funcionarios), otros organismos que ejercen las funciones de estos organismos u organizaciones (sus funcionarios), así como los fondos no presupuestarios estatales (sus funcionarios), los individuos, incluidos los empresarios individuales, están obligados a presentar a la autoridad antimonopolio, a su solicitud fundamentada, documentos, explicaciones en forma escrita u oral. , información (incluida la información que constituye un secreto comercial, oficial o de otro tipo protegido por la ley) necesaria para que el organismo antimonopolio, de acuerdo con los poderes que le han sido conferidos, considere solicitudes y materiales sobre violaciones de la ley antimonopolio, casos de violación de la ley antimonopolio , para ejercer control sobre la economía qué concentración o determinar el estado de la competencia.

2. El Banco Central de la Federación Rusa estará obligado a presentar, previa solicitud por escrito, el organismo antimonopolio federal adoptado por el Banco Central de la Federación Rusa regulaciones, así como la información (con excepción de la información que constituya secreto bancario) necesaria para que el organismo antimonopolio federal analice el estado de la competencia en el mercado de servicios entidades de crédito y control sobre su condición.

3. La información que constituya un secreto comercial, oficial o de otro tipo protegido por la ley se presentará al organismo antimonopolio de conformidad con los requisitos establecidos por las leyes federales.

Artículo 26 Obligación de la autoridad antimonopolio de observar los secretos comerciales, oficiales y otros protegidos por la ley

1. La información que constituya un secreto comercial, oficial o de otra índole protegido por la ley y recibida por el órgano antimonopolio en el ejercicio de sus atribuciones no estará sujeta a divulgación, salvo en los casos establecidos por las leyes federales.

2. Por la divulgación de información que constituya un secreto comercial, oficial o de otro tipo protegido por la ley, los empleados de la autoridad antimonopolio serán responsables civil, administrativa y penalmente.

3. Los daños causados ​​a una persona física o jurídica como consecuencia de la divulgación por parte del organismo antimonopolio o de sus funcionarios de información que constituya un secreto comercial, oficial o de otro tipo protegido por la ley, serán objeto de una indemnización a cargo de la tesorería del Federación Rusa.

Capítulo 7 Control del Estado

para la concentración económica

Artículo 27 Creación y reorganización de organizaciones comerciales con el consentimiento previo del órgano antimonopolio

1. Con el consentimiento previo del órgano antimonopolio, se realizan las siguientes actuaciones:

1) fusión de organizaciones comerciales (con excepción de las organizaciones financieras), si el valor total de sus activos (activos de sus grupos de personas) según los balances a la fecha del último informe anterior a la fecha de presentación de la solicitud ( en lo sucesivo también - el último balance, si se presenta a la notificación del organismo antimonopolio, se considera que el último balance es el balance de la última fecha de informe anterior a la fecha de presentación de la notificación) supera los tres mil millones de rublos o los ingresos totales de tales organizaciones (sus grupos de personas) de la venta de bienes para año del calendario, anterior al año de la fusión, supera los seis mil millones de rublos, o si una de esas organizaciones está incluida en el registro de entidades económicas con una participación de mercado de un determinado producto de más del treinta y cinco por ciento (en adelante, el registro) ;

2) la fusión de una organización comercial (excepto una organización financiera) con otra organización comercial (con excepción de una organización financiera), si el valor total de sus activos (activos de sus grupos de personas) según los últimos balances supere los tres mil millones de rublos o los ingresos totales de tales organizaciones (sus grupos de personas) por la venta de bienes durante el año civil anterior al año de adhesión exceda los seis mil millones de rublos, o si una de tales organizaciones está incluida en el registro;

3) una fusión de organizaciones financieras o una fusión de una organización financiera con otra organización financiera, si el valor total de sus activos según los últimos balances excede la cantidad establecida por el Gobierno de la Federación Rusa (en el caso de una fusión o adhesión de organizaciones de crédito, tal cantidad es establecida por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa);

4) creación de una organización comercial, si capital autorizado se paga con acciones (acciones) y (o) propiedad de otra organización comercial (con excepción de una organización financiera), la organización comercial que se crea adquiere los derechos previstos en el artículo 28 de esta Ley Federal con respecto a estas acciones ( acciones) y (o) propiedad, y el valor total de los activos bajo el último balance de los fundadores de la organización que se está creando (sus grupos de personas) y personas (sus grupos de personas), cuyas acciones (acciones) y (o ) la propiedad se aporta como una contribución al capital autorizado, supera los tres mil millones de rublos, o si los ingresos totales de los fundadores de la organización que se crea (sus grupos de personas) y personas (sus grupos de personas), cuyas acciones (acciones) y (o) la propiedad se aporta como una contribución al capital autorizado, de la venta de bienes durante el último año calendario supera los seis mil millones de rublos, o si la organización, las acciones (acciones) y (o) la propiedad se hace como una contribución al capital autorizado, se incluye en el registro;

5) la creación de una organización comercial, si su capital autorizado se paga con acciones (intereses) y (o) propiedad de una organización financiera, la organización comercial que se crea adquiere con respecto a dichas acciones (intereses) y (o) propiedad los derechos previstos en el artículo 29 de esta Ley Federal, y los bienes de costo en el último balance de una institución financiera cuyas acciones (participaciones) y (o) bienes se aporten como aporte al capital autorizado exceda el monto establecido por la Gobierno de la Federación Rusa (cuando las acciones (participaciones) y (o) la propiedad se aportan como contribución al capital autorizado de una institución de crédito, este valor lo establece el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de Rusia Federación).

2. El requisito, estipulado en la parte 1 de este artículo, de obtener el consentimiento previo de la autoridad antimonopolio para tomar acciones no se aplicará si las acciones especificadas en la parte 1 de este artículo se llevan a cabo de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 31 de esta Ley Federal, o su implementación está prevista por actos del Presidente de la Federación Rusa o actos del Gobierno de la Federación Rusa.

Artículo 28

1. Si el valor total de los activos según los últimos balances de personas (grupos de personas) que adquieren acciones (participaciones), derechos y (o) bienes, y una persona (grupo de personas), cuyas acciones (participaciones) y ( o) la propiedad y (o) los derechos con respecto a los cuales se adquieren exceden los tres mil millones de rublos o si su producto total de la venta de bienes durante el último año calendario excede los seis mil millones de rublos y al mismo tiempo el valor de los activos de acuerdo con el último balance de una persona (grupo de personas), acciones (acciones) y (o) cuyos bienes y (o) derechos con respecto a los cuales se adquieren superan los ciento cincuenta millones de rublos, o si una de dichas personas se incluye en el registro, las siguientes transacciones con acciones (intereses), derechos y (o) bienes se realizan con el consentimiento previo del órgano antimonopolio:

1) adquisición por una persona (grupo de personas) de acciones con derecho a voto sociedad Anónima si dicha persona (grupo de personas) adquiere el derecho a disponer de más del veinticinco por ciento de dichas acciones, siempre que antes de esta adquisición dicha persona (grupo de personas) no haya enajenado las acciones con derecho a voto de esta sociedad anónima o enajenado menos del veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto de esta sociedad anónima. Este requisito no se aplica a los fundadores de una sociedad anónima durante su creación;

2) adquisición por una persona (grupo de personas) de acciones en capital autorizado sociedad de responsabilidad limitada, si dicha persona (grupo de personas) adquiere el derecho a disponer de más de un tercio de las acciones del capital autorizado de esta sociedad, siempre que antes de esta adquisición dicha persona (grupo de personas) no haya enajenado acciones en el capital autorizado de esta empresa o enajenado menos de un tercio de las acciones en el capital autorizado de esta empresa. Este requisito no se aplica a los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada durante su creación;

7) obtener la propiedad, uso o posesión por parte de una entidad económica (grupo de personas) de activos fijos de producción y (o) activos intangibles de otra entidad económica (con excepción de una organización financiera), si el valor en libros de la propiedad que constituye la objeto de la transacción o transacciones relacionadas excede el veinte por ciento valor en libros activos fijos de producción y activos intangibles de una entidad económica que enajene o transfiera bienes;

8) adquisición por una persona (un grupo de personas) como resultado de una o varias transacciones (incluso sobre la base de un contrato de administración de bienes inmuebles, un contrato de actividad conjunta o un contrato de agencia) de los derechos que permiten determinar las condiciones para una entidad económica (excepto una organización financiera) para llevar a cabo actividades empresariales o ejercer las funciones de su órgano ejecutivo.

2. El requisito, estipulado en la Parte 1 de este Artículo, de obtener el consentimiento previo de la autoridad antimonopolio para las transacciones no se aplicará si las transacciones especificadas en la Parte 1 de este Artículo se llevan a cabo de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 31. de esta Ley Federal, o su implementación está prevista por leyes del Presidente de la Federación Rusa o leyes del Gobierno de la Federación Rusa o si las transacciones se llevan a cabo con acciones (participaciones) de organizaciones financieras.

Artículo 29

1. Si el valor de los activos en el último balance de una institución financiera excede el monto establecido por el Gobierno de la Federación de Rusia (al realizar transacciones con acciones (participaciones), activos de una institución de crédito o derechos en relación con un crédito institución, dicha cantidad es establecida por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa), con el consentimiento previo de la autoridad antimonopolio, las siguientes transacciones con acciones (intereses), activos de una organización financiera o derechos en relación con una entidad financiera se llevan a cabo:

1) adquisición por una persona (grupo de personas) de las acciones con derecho a voto de una sociedad anónima, si dicha persona (grupo de personas) adquiere el derecho a disponer de más del veinticinco por ciento de dichas acciones, siempre que antes esta adquisición dicha persona (grupo de personas) no enajenó las acciones con derecho a voto de esta sociedad anónima o enajenó menos del veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto de esta sociedad anónima. Este requisito no se aplica a los fundadores de una organización financiera durante su creación;

2) la adquisición por una persona (grupo de personas) de acciones en el capital autorizado de una sociedad de responsabilidad limitada, si dicha persona (grupo de personas) adquiere el derecho a disponer de más de un tercio de las acciones en el capital autorizado de esta empresa, siempre que antes de esta adquisición dicha persona (grupo de personas) no haya enajenado las acciones de esta empresa o haya enajenado menos de un tercio de las acciones en el capital autorizado de esta empresa. Este requisito no se aplica a los fundadores de una organización financiera durante su creación;

3) la adquisición de acciones en el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada por una persona (grupo de personas) que administre al menos un tercio de las acciones y no más del cincuenta por ciento de las acciones en el capital social de esta empresa, si tal una persona (grupo de personas) adquiere el derecho a disponer de más del cincuenta por ciento de dichas acciones;

4) adquisición de acciones con derecho a voto de una sociedad anónima por una persona (grupo de personas) que administre por lo menos el veinticinco por ciento y no más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad anónima, si esta persona (grupo de personas) adquiere el derecho a disponer de más del cincuenta por ciento de dichas acciones con derecho a voto;

5) adquisición de acciones en el capital autorizado de una sociedad de responsabilidad limitada por una persona (grupo de personas) que administre al menos el cincuenta por ciento y no más de dos tercios de las acciones en el capital autorizado de esta empresa, si dicha persona (grupo de personas) adquiere el derecho a disponer de más de dos tercios de las acciones especificadas;

6) adquisición de acciones con derecho a voto de una sociedad anónima por una persona (grupo de personas) que administre al menos el cincuenta por ciento y no más del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad anónima, si esta persona (grupo de personas) personas) adquiere el derecho a disponer de más del setenta y cinco por ciento de dichas acciones con derecho a voto;

7) adquisición por parte de una persona (grupo de personas) como resultado de una o varias transacciones de activos de una organización financiera, cuyo monto exceda el monto establecido por el Gobierno de la Federación Rusa;

8) adquisición por una persona (grupo de personas) como resultado de una transacción o varias transacciones (incluso sobre la base de un acuerdo sobre administración fiduciaria de propiedad, un acuerdo sobre actividad conjunta o un acuerdo de agencia) de los derechos que permiten determinar las condiciones para la realización de actividades empresariales por parte de una organización financiera o el desempeño de las funciones de su órgano ejecutivo.

2. El requisito previsto en la parte 1 de este artículo para obtener el consentimiento previo del órgano antimonopolio para las transacciones no se aplica si las transacciones especificadas en la parte 1 de este artículo se realizan en cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 31 de este La Ley Federal, o su implementación está prevista por actos del Presidente de la Federación Rusa o actos del Gobierno de la Federación Rusa.

Artículo 30 Transacciones, otras acciones, cuya ejecución debe ser notificada al organismo antimonopolio

1. El órgano antimonopolio deberá ser notificado:

1) por una organización comercial en su establecimiento como resultado de una fusión de organizaciones comerciales (excepto la fusión de organizaciones financieras), si el valor total de los activos según los últimos balances o el producto total de la venta de bienes para el año calendario anterior al año de la fusión, de organizaciones comerciales cuyas actividades se terminan como resultado de la fusión supera los doscientos millones de rublos, a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de la fusión;

2) por una organización comercial en el momento de la adhesión de otra organización comercial a ella (con la excepción de la adhesión de una organización financiera), si el valor total de los activos de estas organizaciones según el último balance o su producto total de la la venta de bienes durante el año civil anterior al año de adhesión supera los doscientos millones de rublos, - a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de adhesión;

3) una organización financiera en su creación como resultado de una fusión de organizaciones financieras, si el valor de sus activos según el último balance no excede el monto establecido por el Gobierno de la Federación Rusa (cuando se crea una organización de crédito como resultado de una fusión, el Gobierno de la Federación Rusa establece dicho monto de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa), - a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de la fusión;

4) una institución financiera en la fusión con ella de otra institución financiera, si el valor de los activos en el último balance de la institución financiera creada como resultado de la fusión no excede la cantidad establecida por el Gobierno de la Federación Rusa ( cuando se crea una institución de crédito como resultado de la fusión, el Gobierno de la Federación Rusa establece dicho monto de acuerdo con el Banco de la Federación Rusa), a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de adhesión;

5) por personas que adquieran acciones (participaciones), derechos y (o) bienes (con excepción de acciones (participaciones) y (o) activos de organizaciones financieras), en la ejecución de transacciones, otras acciones especificadas en el artículo 28 de este Federal Ley, si el costo total de los activos según el último balance o el producto total de la venta de bienes de las personas (un grupo de personas) especificadas en el artículo 28 de esta Ley Federal para el año calendario anterior al año de tales transacciones, otras acciones, supera los doscientos millones de rublos, y al mismo tiempo, el valor total de los activos según el último balance de personas (grupos de personas), cuyas acciones (acciones) y (o) propiedad se están adquiriendo o con respecto a cuyos derechos se adquieren, supera los treinta millones de rublos, o si una de esas personas está incluida en el registro, - a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de implementación de tales transacciones y otras actividades.

2. El requisito de notificación al organismo antimonopolio previsto en el apartado 1 de este artículo no se aplicará en caso de transacciones u otras actuaciones con el consentimiento previo del organismo antimonopolio.

Artículo 31 Características del control estatal sobre la concentración económica ejercida por un grupo de personas

1. Las transacciones y otras acciones especificadas en los artículos 27 a 29 de esta Ley Federal se llevarán a cabo sin el consentimiento previo del organismo antimonopolio, pero con la notificación posterior de su implementación en la forma prescrita por el Artículo 32 de esta Ley Federal, si en conjunto se observan las siguientes: condiciones:

1) las transacciones, otras acciones especificadas en los artículos 27-29 de esta Ley Federal, son realizadas por personas que pertenecen al mismo grupo de personas;

2) una lista de personas incluidas en un grupo, indicando los motivos por los cuales dichas personas están incluidas en este grupo, fue presentada por cualquier persona incluida en este grupo (solicitante) al organismo antimonopolio federal en el formulario aprobado por este a más tardar el un mes antes de las transacciones de implementación, otras acciones;

3) la lista de personas incluidas en este grupo, al momento de las transacciones, otras acciones, no ha cambiado en comparación con la lista de tales personas presentada al organismo antimonopolio federal.

2. El organismo antimonopolio federal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la lista de personas incluidas en un grupo, indicando las razones por las cuales dichas personas están incluidas en ese grupo, envía al solicitante una de las siguientes notificaciones sobre:

1) recibir dicha lista y publicarla en el sitio web oficial del organismo antimonopolio federal en Internet, si dicha lista se presentó en el formulario aprobado por el organismo antimonopolio federal;

2) violación de la forma de presentación de dicha lista e incumplimiento de las condiciones especificadas en el párrafo 1 de este artículo.

3. El organismo antimonopolio debe ser notificado de las transacciones, otras acciones realizadas en cumplimiento de las condiciones previstas por este artículo, por una persona que estaba interesada en la realización de las transacciones previstas en los artículos 28 y 29 de esta Ley Federal, otras acciones , o por una persona que fue creada como resultado de transacciones, otras acciones especificadas en el artículo 27 de esta Ley Federal - a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de tales transacciones, otras acciones.

4. El organismo antimonopolio federal aprueba el formulario para presentar una lista de personas incluidas en un grupo de personas, indicando las razones por las cuales dichas personas están incluidas en ese grupo.

Artículo 32

1. Para obtener el consentimiento previo de la autoridad antimonopolio en los casos previstos en los artículos 27 a 29 de esta Ley Federal, o para notificar a la autoridad antimonopolio en los casos previstos en los artículos 30 y 31 de esta Ley Federal, el Las siguientes personas se presentarán ante la autoridad antimonopolio como solicitantes:

1) una de las personas interesadas en la realización de transacciones, otras acciones previstas en los artículos 27-29 de esta Ley Federal;

2) las personas que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de esta Ley Federal, estén obligadas a notificar al organismo antimonopolio las transacciones y demás actos.

2. Las personas interesadas en la implementación de transacciones, otras acciones previstas en los artículos 27 a 29 de esta Ley Federal, presenten solicitudes al organismo antimonopolio para dar su consentimiento para la implementación de transacciones, otras acciones.

3. Las personas que están obligadas por los artículos 30 y 31 de esta Ley Federal a notificar al organismo antimonopolio de transacciones u otras acciones deberán presentar notificaciones de tales transacciones u otras acciones al organismo antimonopolio.

4. La petición o notificación de transacciones u otras actuaciones podrá ser presentada ante el órgano antimonopolio por el representante del solicitante.

5. Simultáneamente a la solicitud o notificación de la realización de operaciones, otras actuaciones sujetas al control estatal, se presentarán al órgano antimonopolio:

1) copias notariadas de los documentos constitutivos del solicitante - una persona jurídica o el nombre del solicitante - una persona física, los datos del documento que prueba su identidad (serie y (o) número del documento, fecha y lugar de su emisión , la autoridad que expidió el documento) a partir de la fecha de presentación de peticiones o notificaciones;

2) documentos que definen el tema y el contenido de una transacción, otra acción sujeta al control estatal;

3) información sobre los tipos de actividades realizadas por el solicitante durante los dos años anteriores al día de presentación de la solicitud o notificación, o durante el período de la actividad, si es inferior a dos años, así como copias de los documentos confirmar el derecho a realizar los tipos de actividades, si de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, se requieren permisos especiales para su implementación;

4) información sobre los nombres de los tipos de productos, sobre el volumen de productos producidos y vendidos por el solicitante dentro de los dos años anteriores al día de presentación de la solicitud o notificación, o durante el período de ejecución de la actividad, si es menor de dos años, indicando los códigos de nomenclatura del producto;

5) la información disponible para el solicitante sobre los principales tipos de actividades de las personas especificadas en los Artículos 27-30 de esta Ley Federal, sobre los nombres de los tipos de productos, sobre el volumen de productos producidos y vendidos por dichas personas durante el dos años anteriores al día de presentación de la solicitud o notificación, o en la duración del período de actividad, si es inferior a dos años, con indicación de los códigos de gama de productos o declaración escrita de que el solicitante no dispone de esta información;

6) balance a la fecha del último informe anterior a la fecha de presentación de la solicitud o notificación;

7) informes financieros, económicos y de otro tipo presentados al Banco Central de la Federación Rusa ya los órganos ejecutivos federales que regulan el mercado de servicios financieros;

8) una lista de organizaciones comerciales, más del cinco por ciento de las acciones (participaciones) de las cuales el solicitante enajena sobre cualquier base, o una declaración escrita de que el solicitante no enajena acciones (participaciones) de organizaciones comerciales;

9) una lista de personas pertenecientes al mismo grupo de personas que el solicitante, indicando los motivos por los cuales dichas personas están incluidas en ese grupo;

10) una lista de personas incluidas en el mismo grupo de personas con otras personas especificadas en los artículos 27 a 30 de esta Ley Federal, indicando los motivos por los cuales dichas personas están incluidas en este grupo, o una declaración escrita de que el solicitante no tiene esta información

6. El solicitante firma una solicitud de consentimiento para una fusión de organizaciones comerciales, la adhesión a una organización comercial de una o más organizaciones comerciales, la creación de una organización comercial o la notificación de dicha fusión, adhesión o creación, así como otros personas que participen en dicha fusión, adhesión o creación. Simultáneamente con esta solicitud o notificación, el solicitante presenta al organismo antimonopolio los documentos especificados en la Parte 5 de este Artículo e información sobre otras personas que participan en dicha fusión, adhesión o creación.

7. El organismo antimonopolio federal aprueba el formulario para la presentación de la información prevista en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 33

1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud prevista en el artículo 32 de esta Ley Federal, el órgano antimonopolio está obligado a considerar esta solicitud y notificar por escrito al solicitante la decisión tomada.

2. Con base en los resultados de la consideración de una solicitud para dar consentimiento a una transacción, otra acción sujeta al control estatal, el organismo antimonopolio tomará la siguiente decisión:

1) al satisfacer la solicitud, si la transacción, otra acción indicada en la solicitud no conduce a una restricción de la competencia;

2) sobre ampliar el plazo para la consideración de la solicitud por la necesidad de su consideración adicional, así como obtener información adicional para la adopción de la decisión prevista en los incisos 1, 3, 4 y 5 de esta parte con base en los resultados de consideración de la solicitud, si se establece que la transacción, otra acción declarada en la solicitud puede conducir a una restricción de la competencia, incluso como resultado del surgimiento o fortalecimiento de la posición dominante de una persona (grupo de personas);

3) sobre la extensión del plazo para la consideración de una solicitud para dar consentimiento a una fusión de organizaciones comerciales, la fusión de una o más organizaciones comerciales con una organización comercial, la creación de una organización comercial en los casos especificados en el Artículo 27 de esta Ley Federal, en relación con la determinación de las condiciones después de las cuales el solicitante y (o) por otras personas que participen en tal fusión, fusión o creación, el organismo antimonopolio decidirá satisfacer la solicitud y determinar el plazo para el cumplimiento de tales condiciones , que no podrá exceder de nueve meses. Tales condiciones forman parte integrante de la decisión de prorrogar el plazo de consideración de esta solicitud;

4) sobre la satisfacción de una solicitud de consentimiento para la implementación de una transacción, otra acción especificada en los artículos 28 y 29 de esta Ley Federal, y la emisión simultánea de una orden al solicitante, prevista en la cláusula 2 de la parte 1 del artículo 23 de esta Ley Federal, sobre la realización de acciones encaminadas a garantizar la competencia, en caso de que realice las operaciones u otras acciones señaladas en la solicitud;

5) en caso de denegación de satisfacer la solicitud, si la transacción, cualquier otra acción indicada en la solicitud conducirá a una restricción de la competencia, incluso como resultado del surgimiento o fortalecimiento de la posición dominante del solicitante, así como la posición dominante de la persona que se creará como resultado de la implementación de las acciones indicadas en la transacción de solicitud, otra acción, y si, al considerar los documentos presentados, el órgano antimonopolio encuentra que la información contenida en ellos y que es importante para hacer una decisión no es confiable.

3. El plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo podrá ser prorrogado por una decisión prevista en el párrafo 2 del párrafo 2 de este artículo por no más de dos meses. Si se toma tal decisión, la autoridad antimonopolio publicará en su sitio web oficial en Internet información sobre la transacción, sobre otra acción indicada en la solicitud de consentimiento para la transacción u otra acción. Las partes interesadas tienen derecho a presentar al organismo antimonopolio información sobre el impacto en el estado de la competencia de tales transacciones, otras acciones.

4. La decisión de prorrogar el plazo para el examen de la solicitud, prevista en el apartado 3 de la parte 2 de este artículo, será tomada por el órgano antimonopolio si la fusión de organizaciones comerciales, la fusión de una o más organizaciones comerciales con un organización comercial, o la creación de una organización comercial conducirá o puede conducir a la restricción de la competencia, incluso como resultado del surgimiento o fortalecimiento de la posición dominante de una persona (grupo de personas), que se creará como resultado de tales acciones.

5. A los efectos de garantizar la competencia, las condiciones previstas en el apartado 3 del apartado 2 de este artículo podrán, entre otras, contener:

1) el procedimiento para el acceso a las instalaciones de producción, infraestructura o información propiedad del solicitante, así como de otras personas involucradas en la fusión de organizaciones comerciales, la fusión de una o más organizaciones comerciales con una organización comercial, la creación de una organización comercial ;

2) el procedimiento para otorgar derechos a otras personas sobre objetos de protección de propiedad industrial, que son enajenados por el solicitante, así como otras personas que participan en la fusión de organizaciones comerciales, la adhesión a una organización comercial de una o más organizaciones comerciales, creación de una organización comercial;

3) requisitos al solicitante, así como a otras personas que participen en la fusión de organizaciones comerciales, adhesión a una organización comercial de una o varias organizaciones comerciales, creación de una organización comercial, transferencia de propiedad a otra persona que no esté incluida en el mismo grupo de personas con el solicitante especificado y (o) por otras personas, sobre la cesión de los derechos de reclamos y (u) obligaciones del solicitante especificado y (o) otras personas a otra persona que no está incluida en el mismo grupo de personas con el solicitante indicado y (u) otras personas;

4) requisitos para la composición del grupo de personas, que incluye al solicitante, así como a otras personas que participan en la fusión de organizaciones comerciales, la fusión de una o más organizaciones comerciales con una organización comercial, la creación de una organización comercial.

6. Después del cumplimiento de las condiciones especificadas en la cláusula 3 de la parte 2 de este artículo, el solicitante deberá presentar al organismo antimonopolio los documentos que acrediten su cumplimiento. Dentro de los treinta días a partir de la fecha de recepción de los documentos especificados en caso de confirmación sobre la base del cumplimiento en fijar tiempo En tales condiciones, el organismo antimonopolio toma una decisión para satisfacer la solicitud de consentimiento para la fusión de organizaciones comerciales, la afiliación de una o varias organizaciones comerciales a una organización comercial, la creación de una organización comercial, de lo contrario, una decisión de rechazar para satisfacer la solicitud.

7. La decisión sobre la satisfacción de la solicitud de consentimiento para la realización de una transacción, otra acción y la emisión simultánea de una orden, prevista en la cláusula 4 de la parte 2 de este artículo, será tomada por el órgano antimonopolio si las transacciones , otras acciones declaradas en esta solicitud darán lugar a restricción de la competencia.

8. La decisión del órgano antimonopolio de dar su consentimiento para la realización de transacciones, otras acciones se rescindirá si tales transacciones, otras acciones no se llevan a cabo dentro de un año a partir de la fecha de adopción de dicha decisión.

9. Las personas que, de conformidad con el artículo 30 de esta Ley Federal, están obligadas a notificar a la autoridad antimonopolio la realización de transacciones, otras acciones sujetas al control estatal, antes de la realización de tales transacciones, otras acciones, tienen derecho a presentar, en lugar de notificación, una petición de consentimiento para su ejecución al órgano antimonopolio, que está obligado a considerar esta solicitud en la forma prescrita por este artículo.

10. Si las operaciones previstas en el artículo 30 de esta Ley Federal, u otras acciones, han dado lugar o pueden dar lugar a una restricción de la competencia, incluso como consecuencia del surgimiento o fortalecimiento de la posición dominante de una entidad económica, el solicitante que presentado la notificación pertinente al organismo antimonopolio, o un grupo de personas, que incluye al solicitante, están obligados a realizar acciones destinadas a garantizar la competencia, de acuerdo con la orden del organismo antimonopolio, emitida de conformidad con la cláusula 2 de la parte 1 de Artículo 23 de esta Ley Federal.

Artículo 34

1. Una organización comercial establecida sin obtener el consentimiento previo de la autoridad antimonopolio, incluso como resultado de una fusión o adquisición de organizaciones comerciales, en los casos previstos en el artículo 27 de esta Ley Federal, será liquidada o reorganizada en forma de la separación o división en un proceso judicial a instancia de la autoridad antimonopolio si su creación ha dado lugar o puede dar lugar a una restricción de la competencia, incluso como consecuencia del surgimiento o fortalecimiento de una posición dominante.

2. Las transacciones a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley Federal y realizadas sin obtener el consentimiento previo de la autoridad antimonopolio serán declaradas nulas judicialmente a instancia de la autoridad antimonopolio, si tales transacciones han dado o pueden dar lugar a la restricción de la competencia, incluso como resultado de la aparición o el fortalecimiento de una posición dominante.

3. Una organización comercial que está obligada a notificar al organismo antimonopolio de la implementación de las acciones especificadas en los párrafos 1-4 de la Parte 1 del Artículo 30 de esta Ley Federal, y que ha violado el procedimiento para notificar al organismo antimonopolio de la implementación de tales acciones, serán liquidadas o reorganizadas en forma de escisión o división judicial a instancia del organismo antimonopolio, si tales acciones han dado lugar o pueden dar lugar a una restricción de la competencia, incluso como resultado de la aparición o el fortalecimiento de una posición dominante.

4. Las transacciones y otras acciones especificadas en la Cláusula 5 de la Parte 1 del Artículo 30 de esta Ley Federal y realizadas en violación del procedimiento para notificar a la autoridad antimonopolio serán declaradas inválidas en los tribunales a instancia de la autoridad antimonopolio si tales transacciones o otras acciones han dado lugar o pueden dar lugar a una restricción de la competencia, incluso como consecuencia de la aparición o el fortalecimiento de una posición dominante.

5. El incumplimiento de la orden del organismo antimonopolio, que se emite en la forma prevista en la Cláusula 4 de la Parte 2 del Artículo 33 de esta Ley Federal, es la base para el reconocimiento de las transacciones relevantes como inválidas en la corte en el traje del organismo antimonopolio.

6. El incumplimiento de la orden de la autoridad antimonopolio, emitida en la forma prescrita por el artículo 33 de esta Ley Federal, o cualquier otra violación de los requisitos de los artículos 27 a 32 de esta Ley Federal, junto con las consecuencias especificadas en este artículo, conllevan responsabilidad en los casos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas.

Artículo 35 Control estatal de los acuerdos que restringen la competencia entre entidades económicas

1. Las entidades económicas que pretendan llegar a un acuerdo que pueda ser reconocido como admisible de conformidad con esta Ley Federal tendrán derecho a solicitar a la autoridad antimonopolio con una solicitud por escrito para verificar el cumplimiento del proyecto de acuerdo con los requisitos de la legislación antimonopolio. .

2. Junto con la solicitud, las entidades económicas que pretendan llegar a un acuerdo presentan documentos e información al órgano antimonopolio de acuerdo con la lista aprobada por el órgano antimonopolio federal.

3. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos e información necesarios para la consideración de la solicitud, el órgano antimonopolio decidirá sobre el cumplimiento o incumplimiento del proyecto de acuerdo por escrito con los requisitos de la legislación antimonopolio.

4. Las causales para tomar una decisión sobre el incumplimiento del proyecto de acuerdo por escrito con los requisitos de la legislación antimonopolio son:

1) la existencia de las condiciones previstas por los incisos 1 y 3 del artículo 11 de esta Ley Federal;

2) la falta de confiabilidad de la información contenida en los documentos, así como otra información proporcionada por la entidad económica y relevante para la decisión;

3) falta de presentación de los documentos e información previstos en el apartado 2 de este artículo.

5. Si fuere necesario, el plazo para la consideración de la solicitud especificado en la parte 1 de este artículo podrá ser prorrogado por el órgano antimonopolio, pero no más de veinte días. El órgano antimonopolio informa por escrito al solicitante de la prórroga del plazo de consideración de la solicitud, indicando los motivos de la prórroga.

6. La decisión del órgano antimonopolio sobre el cumplimiento del proyecto de acuerdo por escrito con los requisitos de la legislación antimonopolio se rescindirá si dicho acuerdo no se alcanza dentro de un año a partir de la fecha de adopción de dicha decisión.

7. El organismo antimonopolio, junto con la decisión sobre el cumplimiento del proyecto de acuerdo por escrito con los requisitos de la legislación antimonopolio, tiene derecho a dictar una orden a las partes del acuerdo con el fin de garantizar la competencia.

8. El organismo antimonopolio tiene derecho a cancelar la decisión sobre el cumplimiento del proyecto de acuerdo por escrito con los requisitos de la legislación antimonopolio si:

1) después de la adopción de la decisión, se establece que, al considerar la solicitud de una entidad económica que pretendía llegar a un acuerdo, se proporcionó información falsa;

2) las entidades económicas que pretendan llegar a un acuerdo incumplan la orden del órgano antimonopolio, prevista en el apartado 7 de este artículo.

9. Las entidades financieras están obligadas a comunicar al órgano federal antimonopolio todos los acuerdos que en cualquier forma celebren entre ellas o con los poderes ejecutivo, los gobiernos locales, así como con cualesquiera entidades en la forma prevista por esta Ley Federal, con excepción de :

1) acuerdos entre organizaciones financieras que tienen una participación agregada en el mercado de productos básicos que es inferior a la norma, establecido por el Gobierno Federación Rusa;

2) acuerdos que son contratos de prestación de servicios financieros;

3) acuerdos que son contratos celebrados por una institución financiera en el curso de actividades comerciales ordinarias.

10. La forma de la notificación prevista en el inciso 9 de este artículo será establecida por el organismo antimonopolio federal. Se adjuntan a la notificación los siguientes documentos:

1) una copia del acuerdo por escrito con anexos;

2) información sobre los principales tipos de actividades de las personas que han llegado a un acuerdo y sus ingresos de los principales tipos de actividades;

3) informes financieros y económicos presentados al Banco Central de la Federación Rusa ya los órganos ejecutivos federales que regulan el mercado de servicios financieros.

11. El organismo antimonopolio federal no tiene derecho a solicitar de las organizaciones financieras otros documentos e información, excepto los documentos e información especificados en la Parte 10 de este Artículo.

12. La obligación de notificar por escrito al organismo federal antimonopolio la celebración de un convenio, la cumplirá quien lo hubiere celebrado dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración.

Capítulo 8

Artículo 36 Ejecución obligatoria de las decisiones e instrucciones del órgano antimonopolio

Organizaciones comerciales y organizaciones sin fines de lucro (sus funcionarios), autoridades ejecutivas federales (sus funcionarios), autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa (sus funcionarios), organismos gubernamentales locales (sus funcionarios), otros organismos u organizaciones que ejercen las funciones de estos órganos (sus funcionarios), así como de los fondos no presupuestarios estatales (sus funcionarios), los particulares, incluidos los empresarios individuales, están obligados a cumplir las decisiones e instrucciones del órgano antimonopolio dentro del plazo establecido por tales decisiones e instrucciones.

Artículo 37 Responsabilidad por Violación de la Legislación Antimonopolio

1. Por violar la legislación antimonopolio, los funcionarios de los órganos ejecutivos federales, las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los gobiernos locales, los funcionarios de otros órganos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos órganos, así como los funcionarios de los fondos estatales no presupuestarios. , las organizaciones comerciales y sin fines de lucro y sus funcionarios, personas individuales, incluidos los empresarios individuales, asumen la responsabilidad prevista por la legislación de la Federación Rusa.

2. Hacer responsables a las personas especificadas en la parte 1 de este artículo no las exime de la obligación de cumplir con las decisiones e instrucciones del órgano antimonopolio, presentar peticiones o notificaciones al órgano antimonopolio para su consideración, o realizar otras acciones previstas. por la legislación antimonopolio.

Artículo 38

1. En caso de actividad monopólica sistemática de una organización comercial que ocupa una posición dominante, así como de una organización sin fines de lucro que realiza actividades que le reportan ingresos, el tribunal, a instancia de la autoridad antimonopolio (en relación con la organización de crédito a instancias de la autoridad antimonopolio, de acuerdo con el Banco Central de la Federación de Rusia) tiene derecho a tomar una decisión sobre la separación forzosa de tales organizaciones o una decisión sobre la separación de una o más organizaciones de su composición. Las organizaciones creadas como resultado de la separación forzosa no pueden formar parte del mismo grupo de personas.

2. La decisión judicial sobre la escisión forzosa de una organización comercial o la separación de una o varias organizaciones comerciales de una organización comercial se adoptará con el fin de desarrollar la competencia, si se cumplen en conjunto las siguientes condiciones:

1) existe la posibilidad de separación de divisiones estructurales de una organización comercial;

2) no existe una relación tecnológicamente determinada entre las divisiones estructurales de una organización comercial (en particular, el treinta por ciento o menos del volumen total de productos producidos por una división estructural, trabajo realizado, servicios prestados es consumido por otros divisiones estructurales esta organización empresarial)

3) existe la posibilidad de actividad independiente en el mercado de productos básicos relevante para las personas jurídicas creadas como resultado de la reorganización.

3. Una decisión judicial sobre la división forzosa de una organización comercial o sobre la separación de una o más organizaciones comerciales de una organización comercial, así como sobre dicha división o separación en relación con una organización sin fines de lucro que realiza actividades que generan ingresos a la misma, está sujeta a ejecución por el titular o por un organismo autorizado por él, teniendo en cuenta los requisitos previstos por dicha resolución, y dentro del plazo que dicha resolución determine y no podrá ser inferior a seis meses.

Capítulo 9 Consideración de casos de violación de la legislación antimonopolio

Artículo 39

1. El órgano antimonopolio, dentro de sus atribuciones, inicia y considera casos de violación de la legislación antimonopolio, toma decisiones con base en los resultados de su consideración y dicta instrucciones.

2. La base para la iniciación y consideración por parte del órgano antimonopolio de un caso de violación de la ley antimonopolio es:

1) recibo de organismos estatales, gobiernos locales de materiales que indiquen la presencia de signos de violación de la legislación antimonopolio (en lo sucesivo, materiales);

2) solicitud de una persona física o jurídica (en adelante, la solicitud);

3) detección por parte del organismo antimonopolio de signos de violación de la legislación antimonopolio;

4) un informe de los medios que indique la presencia de signos de una violación de la ley antimonopolio.

3. Un caso de violación de la legislación antimonopolio puede ser considerado por el organismo antimonopolio en el lugar donde se cometió la violación o en el lugar o lugar de residencia de la persona respecto de la cual se presentan la solicitud o los materiales.

4. Las reglas para la transferencia por parte del organismo antimonopolio de solicitudes, materiales, casos de violación de la legislación antimonopolio para su consideración por otro organismo antimonopolio serán establecidas por el organismo antimonopolio federal.

5. Si, en el curso de la consideración de un caso de violación de la legislación antimonopolio, el órgano antimonopolio revela circunstancias que indican la existencia de una infracción administrativa, el órgano antimonopolio inicia un caso de infracción administrativa en la forma establecida por la legislación de la Federación Rusa. sobre infracciones administrativas.

Artículo 40 Comisión para la Consideración de Casos de Violación de la Legislación Antimonopolio

1. A fin de considerar cada caso de violación de la ley antimonopolio, el órgano antimonopolio crea, de conformidad con el procedimiento previsto por esta Ley Federal, una comisión para considerar un caso de violación de la ley antimonopolio (en adelante también denominada la Comisión). La Comisión actúa en nombre de la autoridad antimonopolio. La composición de la comisión y su presidente son aprobados por el órgano antimonopolio.

2. La comisión está compuesta por empleados de la autoridad antimonopolio. El presidente de la comisión puede ser el jefe de la autoridad antimonopolio o su adjunto. El número de miembros del comité no debe ser inferior a tres. La sustitución de un miembro de la comisión se lleva a cabo sobre la base de una decisión motivada de la autoridad antimonopolio.

3. Al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio por parte de las instituciones de crédito en el mercado de servicios bancarios, los representantes del Banco Central de la Federación de Rusia, que constituyen la mitad de los miembros de la comisión, estarán incluidos permanentemente en la comisión.

4. Al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio por parte de organizaciones financieras (excepto las organizaciones de crédito) titulares de licencias emitidas por el órgano ejecutivo federal para el mercado de valores, la comisión incluirá representantes de dichas organismo federal poder ejecutivo, que constituyen la mitad de los miembros de la comisión.

5. El número de miembros (incluido el presidente) de las comisiones para la consideración de casos de violación de la legislación antimonopolio, especificados en los incisos 3 y 4 de este artículo, debe ser par.

6. La comisión tiene derecho a considerar un caso de violación de la ley antimonopolio si al menos el cincuenta por ciento de la comisión está presente en la reunión. numero total miembros de la comisión, pero no menos de tres miembros de la comisión.

7. Las cuestiones que surjan en el curso de la consideración de un caso de violación de la legislación antimonopolio por parte de la comisión serán resueltas por los miembros de la comisión por mayoría de votos. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente de la comisión es decisivo. Los miembros de la comisión no tienen derecho a abstenerse de votar. El presidente del comité vota en último lugar.

Artículo 41 Actos adoptados por la comisión

1. La Comisión adopta definiciones, decisiones, prescripciones.

2. Al término de la consideración del caso de violación de la legislación antimonopolio, la comisión tomará una decisión en su reunión. La decisión de la comisión se redacta en forma de documento, firmado por el presidente de la comisión y todos los miembros de la comisión que estuvieron presentes en la reunión de la comisión. Un miembro de la comisión que no esté de acuerdo con la decisión de la comisión está obligado a firmar el acta adoptada por la comisión y expresar por escrito una opinión disidente, que se adjunta al caso. La decisión de la comisión debe tomarse en una copia y adjuntarse al expediente del caso.

3. La decisión sobre el caso de violación de la legislación antimonopolio contiene:

1) conclusiones sobre la presencia o ausencia de motivos para poner fin a la consideración del caso;

2) conclusiones sobre la presencia o ausencia de una violación de la ley antimonopolio en las acciones (inacción) del demandado en el caso;

3) conclusiones sobre la presencia o ausencia de motivos para emitir una orden y una lista de acciones incluidas en la orden y sujetas a implementación;

4) conclusiones sobre la presencia o ausencia de motivos para tomar otras medidas por parte del organismo antimonopolio para prevenir y (o) eliminar las consecuencias de la violación de la ley antimonopolio, garantizar la competencia (incluidos los motivos para presentar una demanda en los tribunales, para transferir materiales a cumplimiento de la ley, para dirección a cuerpos gubernamentales o autoridades locales de recomendaciones sobre la implementación de acciones encaminadas a garantizar la competencia).

4. Con base en la decisión, la comisión emite una orden. El pedido es en forma documento separado para cada persona que va a realizar determinado por la decisión acciones dentro del plazo establecido por la orden, firmada por el presidente de la comisión y los miembros de la comisión presentes en la reunión de la comisión.

5. En los casos previstos en este capítulo, el presidente de la comisión o de la comisión dictará sentencia. El fallo se redacta en forma de documento separado, firmado por el presidente de la comisión y los miembros de la comisión, y enviado a las personas que intervienen en el caso, así como a las demás personas en los casos previstos en este capítulo.

6. Las formas de los actos adoptados por la comisión son aprobadas por el organismo antimonopolio federal.

Artículo 42 Personas Involucradas en Caso de Violación Antimonopolio

1. Las personas que intervienen en un proceso por violación de la ley antimonopolio son:

1) solicitante: una persona que presentó una solicitud, un organismo estatal, un organismo del gobierno local que envió materiales;

2) demandado en el caso: una persona con respecto a la cual se ha presentado una solicitud, se han enviado materiales o en cuyas acciones (inacción) el organismo antimonopolio ha encontrado signos de violación de la ley antimonopolio. Estas personas son reconocidas como demandadas en un caso de violación de la ley antimonopolio desde el momento en que se inicia el caso;

3) partes interesadas - personas cuyos derechos y intereses legítimos se ven afectados en relación con la consideración de un caso de violación de la ley antimonopolio.

2. Al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio, las personas que participen en el caso tendrán derecho a ejercer sus derechos y obligaciones de forma independiente o por medio de un representante.

3. Si en el curso de la consideración de un caso sobre violación de la legislación antimonopolio la comisión establece que los signos de violación de la legislación antimonopolio están contenidos en las acciones (inacción) de una persona que no sea el demandado en el caso, la comisión involucra a tal persona como un acusado en el caso. Si la comisión no revela ningún hecho que acredite la presencia en las acciones de uno de los demandados en el caso de signos de violación de la ley antimonopolio, la comisión emite un fallo sobre la terminación de la participación de dicho demandado en la consideración. del caso Una copia de la decisión sobre la terminación de la participación del demandado en el caso en la consideración del caso se enviará de inmediato a las personas que participan en el caso.

4. Al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio, la comisión tiene derecho a involucrar a expertos, traductores, así como a personas que tengan información sobre las circunstancias consideradas por la comisión. Los peritos, traductores, así como las personas que tengan información sobre las circunstancias consideradas por la comisión, no son personas participantes en el caso. Sobre la participación de peritos, traductores, así como de personas que tengan información sobre las circunstancias consideradas por la comisión, en la consideración del caso, la comisión emite un dictamen y les envía copias de dicho dictamen dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión.

Artículo 43 Derechos de las personas que participan en un caso de violación de la legislación antimonopolio

Desde el momento de la iniciación de un caso por violación de la ley antimonopolio, las personas que participan en el caso tienen derecho a familiarizarse con los materiales del caso, hacer extractos de ellos, presentar pruebas y familiarizarse con las pruebas, hacer preguntas a otras personas que participen en el caso, hacer peticiones, dar explicaciones por escrito o en forma oral de la comisión, presentar sus argumentos sobre todas las cuestiones que surjan durante la consideración del caso, conocer las peticiones de otras personas que participen en el caso, objetar a las mociones, argumentos de otras personas que participan en el caso.

Artículo 44 Consideración de la solicitud, materiales e inicio de un caso por violación de la ley antimonopolio

1. El órgano antimonopolio considera la solicitud o los materiales en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha de su presentación. Si no hay pruebas suficientes o ninguna que permita a la autoridad antimonopolio concluir que hay o no hay indicios de una violación de la ley antimonopolio, la autoridad antimonopolio para la recopilación y el análisis evidencia adicional tiene derecho a prorrogar el plazo para la consideración de la solicitud o de los materiales, pero no más de dos meses. La autoridad antimonopolio notificará por escrito al solicitante la ampliación del plazo para la consideración de la solicitud o materiales.

2. En el curso de la consideración de una solicitud o materiales, el organismo antimonopolio tiene derecho a solicitar a personas físicas o jurídicas, organismos estatales, organismos gubernamentales locales de conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa sobre secreto de estado, secreto bancario, Secreto comercial o sobre otros documentos secretos legalmente protegidos, información, explicaciones en forma escrita u oral relacionadas con las circunstancias expuestas en la solicitud o materiales.

3. Con base en los resultados de la consideración de la solicitud o los materiales, el organismo antimonopolio tomará una de las siguientes decisiones:

1) al iniciar un caso por violación de la legislación antimonopolio;

2) sobre la negativa a iniciar un caso por violación de la legislación antimonopolio debido a la ausencia de indicios de su violación.

4. Si se toma la decisión de iniciar un caso por violación de la legislación antimonopolio, el órgano antimonopolio emite una orden para iniciar un caso y establecer una comisión. Se enviará una copia de dicha orden al solicitante y al demandado en el caso dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión.

5. La decisión de negarse a iniciar un caso por violación de la legislación antimonopolio será enviada por el órgano antimonopolio al solicitante dentro del plazo establecido por la parte 1 de este artículo, indicando las razones para tomar tal decisión.

6. El presidente de la comisión, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de emisión de una orden para iniciar un caso por violación de la legislación antimonopolio y crear una comisión, dicta resolución sobre la designación del caso para su consideración y envía copias de la sentencia a las personas que intervienen en el caso.

Artículo 45 Consideración de un caso sobre violación de la ley antimonopolio

1. El caso de violación de la legislación antimonopolio será considerado por la comisión en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de emisión de la resolución que designe el caso para su consideración. En los casos relacionados con la necesidad de obtener información adicional por parte del órgano antimonopolio, así como en los casos establecidos por este capítulo, el período señalado para considerar el caso podrá ser prorrogado por la comisión, pero no más de seis meses. La comisión emite una resolución sobre la ampliación del plazo para conocer el caso y envía copias de esta resolución a las personas que intervienen en el caso.

2. La consideración de un caso de violación de la legislación antimonopolio se lleva a cabo en una reunión de la comisión. Las personas que participen en el caso deberán ser notificadas de la hora y lugar de su consideración. Si las personas que participan en el caso y debidamente notificadas de la hora y el lugar de la consideración del caso no se presentan a la reunión de la comisión, la comisión tiene derecho a considerar el caso en su ausencia. Durante la consideración del caso, se lleva un protocolo, que es firmado por el presidente de la comisión. La Comisión tiene derecho a taquigrafiar o grabar en audio su reunión, debiendo hacerse una nota en el protocolo sobre el uso medios tecnicos actas de las reuniones del comité.

3. Presidente de la comisión:

1) abre una reunión de la comisión;

2) anunciar la composición de la comisión;

3) anuncia qué caso está sujeto a consideración, verifica la asistencia de las personas que participan en el caso a la reunión de la comisión, verifica sus poderes, establece si las personas que no comparecieron a la reunión fueron debidamente notificadas y si hay información sobre los motivos de su ausencia;

4) aclara la cuestión de la posibilidad de adjudicar el caso;

5) explicar a las personas que participan en el caso sus derechos, determinar la secuencia de acciones a tomar al considerar el caso;

6) dirigir la sesión de la comisión, disponer las condiciones para un estudio integral y completo de las pruebas y circunstancias del caso, asegurar la consideración de las solicitudes y peticiones de las personas que participen en el caso;

7) tomar medidas para garantizar el debido orden en la reunión de la comisión.

4. En una reunión de la comisión:

1) las personas que intervienen en el caso son oídas;

2) las peticiones son escuchadas y discutidas, se toman decisiones sobre las mismas, las cuales deben quedar reflejadas en el acta de la asamblea;

3) se examinan las pruebas;

4) se escuchen las opiniones y explicaciones de los intervinientes sobre la prueba presentada por los intervinientes;

5) escuchar y discutir las opiniones de los expertos involucrados en dar opiniones;

6) se oiga a las personas que tengan información sobre las circunstancias del caso que se examina;

7) a solicitud de las personas que intervienen en el caso, o por iniciativa de la comisión, se discuten cuestiones sobre el fundamento y la necesidad de anunciar la interrupción de la reunión, sobre el aplazamiento, sobre la suspensión de la consideración del caso.

5. Al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio, la comisión tiene derecho a solicitar de las personas que participan en el caso documentos, información y explicaciones por escrito u oralmente sobre cuestiones que surjan en el curso de la consideración del caso, para involucrar a otras personas en el caso.

6. Después de examinar las pruebas en el caso de violación de la ley antimonopolio, presentar las posiciones de las personas que participan en el caso, opiniones de expertos, realizar una encuesta a las personas que tienen información sobre las circunstancias consideradas por la comisión, el presidente de la la comisión anuncia la finalización de la consideración del caso y pide a las personas que participan en el caso y a otras personas que se retiren para que la comisión tome una decisión.

Artículo 46 Pausa en la reunión de la comisión

1. La comisión, a solicitud de una persona que participe en un caso sobre violación de la ley antimonopolio, así como sobre por iniciativa propia tiene el derecho de anunciar una interrupción en la reunión de la comisión por un período no mayor de siete días.

2. La consideración por la comisión de un caso sobre violación de la legislación antimonopolio después de una pausa en su sesión continúa desde el momento en que fue interrumpida. Reconsideración No se aportan las pruebas examinadas antes del receso de la reunión de la comisión.

Artículo 47 Aplazamiento y suspensión de la consideración del caso por violación de la ley antimonopolio

1. La Comisión tiene derecho a posponer la consideración de un caso de violación de la ley antimonopolio:

1) a petición de una persona que participa en el caso, debido a la imposibilidad de la presencia de esta persona o su representante en una reunión de la comisión de buena razón, confirmado por los documentos pertinentes;

2) en relación con la necesidad de obtener pruebas adicionales;

3) involucrar en la participación en el caso a personas que contribuyan a la consideración del caso, otras personas cuya participación en el caso, en opinión de la comisión, sea necesaria;

4) si durante la consideración del caso en las acciones (inacción) del demandado en el caso hay signos de una violación de la legislación antimonopolio distinta de la violación sobre la cual se inició el caso;

5) en los demás casos previstos por este Capítulo.

2. Cuando se suspenda un caso por violación de la legislación antimonopolio, no se interrumpirá el curso de su consideración. La consideración del caso en una nueva reunión de la comisión se reanuda desde el momento en que fue postergada.

3. La Comisión podrá suspender la consideración de un caso por violación de la ley antimonopolio en el caso y por un período:

1) consideración por el órgano antimonopolio, tribunal, órganos investigación preliminar otro caso de importancia para la consideración de un caso sobre violación de la ley antimonopolio;

2) realizar un examen.

4. El curso de la consideración de un caso por violación de la legislación antimonopolio se interrumpe cuando se suspende la consideración del caso y continúa desde el momento en que se reanuda la consideración del caso. La consideración del caso continúa desde el momento en que fue suspendida.

5. Sobre el aplazamiento, sobre la suspensión, sobre la reanudación de la consideración del caso sobre la violación de la legislación antimonopolio, así como sobre la designación de un examen pericial, la comisión dictará una resolución, una copia de la cual se enviará a la personas que participan en el caso dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión. Una copia de la resolución sobre la designación de un examen también se enviará al perito dentro de los tres días siguientes a la fecha de emisión de dicha resolución.

Artículo 48 Terminación de la consideración del caso por violación de la ley antimonopolio

1. La Comisión pone fin a la consideración de un caso por violación de la ley antimonopolio en los siguientes casos:

1) eliminación voluntaria de una violación de la legislación antimonopolio y sus consecuencias por parte de una persona que haya cometido tal violación;

2) ausencia de violación de la legislación antimonopolio en las acciones (inacción) consideradas por la comisión;

3) liquidación de una persona jurídica - el único acusado en el caso;

4) muerte de un individuo - el único acusado en el caso;

5) la presencia de un acto judicial que ha entrado en vigor legal, que contiene conclusiones sobre la presencia o ausencia de una violación de la ley antimonopolio en las acciones (inacción) consideradas por la comisión.

2. La decisión de poner fin a la consideración de un caso por violación de la legislación antimonopolio la toma la comisión de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 41 de esta Ley Federal.

Artículo 49 Adopción de una decisión de la comisión sobre el caso de violación de la ley antimonopolio

1. Al tomar una decisión sobre un caso de violación de la ley antimonopolio, la comisión:

1) evaluar las pruebas y alegatos presentados por las personas que participan en el caso;

2) evalúa las conclusiones y explicaciones de los expertos, así como de las personas que tengan información sobre las circunstancias consideradas por la comisión;

3) determinar las normas antimonopolio y otras leyes de la Federación Rusa, violadas como resultado de la implementación de las acciones (inacción) consideradas por la comisión;

4) establece los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el caso;

5) resuelve la cuestión de la emisión de órdenes y su contenido, así como la necesidad de tomar otras medidas destinadas a eliminar y (o) prevenir violaciones de la ley antimonopolio, incluida la cuestión del envío de materiales a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, recurriendo a los tribunales, envío de propuestas y recomendaciones a los órganos estatales o de autogobierno local.

2. La decisión sobre el caso de violación de la legislación antimonopolio, adoptada por la comisión, está sujeta a anuncio una vez concluida la consideración del caso. En este caso, sólo podrá anunciarse su parte resolutiva. La decisión deberá adoptarse en su totalidad en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la parte resolutiva de la decisión. Copias de tal decisión serán inmediatamente enviadas o entregadas a las personas que participan en el caso.

Artículo 50 Orden en el caso de violación de la ley antimonopolio

1. Sobre la base de los resultados de la consideración de un caso de violación de la legislación antimonopolio, sobre la base de una decisión sobre el caso, la comisión emite una orden al demandado en el caso.

2. La medida cautelar en un caso de violación de la legislación antimonopolio se dicta simultáneamente con la decisión. Inmediatamente se envía o entrega una copia de la orden a la persona a quien se le ordena realizar las acciones determinadas por la decisión.

Artículo 51 Consecuencias del incumplimiento de la orden de transferir al presupuesto federal los ingresos percibidos por actividad monopólica o competencia desleal

1. La orden en un caso de violación de la legislación antimonopolio estará sujeta a ejecución dentro del plazo establecido por ella. La autoridad antimonopolio ejerce control sobre la ejecución de las órdenes emitidas.

2. El incumplimiento oportuno de la orden en caso de violación de la ley antimonopolio conlleva responsabilidad administrativa.

3. La persona cuyas acciones (omisión) de conformidad con el procedimiento establecido por esta Ley Federal sean reconocidas como actividad monopólica o competencia desleal y sean inaceptables de conformidad con la legislación antimonopolio, por orden de la autoridad antimonopolio, está obligada a trasladar a la presupuesto federal los ingresos recibidos de tales acciones (inacción). En caso de incumplimiento de esta instrucción, los ingresos percibidos por actividad monopólica o competencia desleal estarán sujetos a recuperación al presupuesto federal a instancia de la autoridad antimonopolio.

4. Se entiende por no ejecución de una orden dentro del plazo en un caso de violación de la legislación antimonopolio, el cumplimiento parcial de una orden dentro del plazo fijado por esta orden o la evasión de su ejecución.

Artículo 52 El procedimiento para apelar las decisiones e instrucciones del órgano antimonopolio

La decisión u orden del órgano antimonopolio puede ser apelada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la decisión o emisión de la orden. Si se presenta una solicitud ante un tribunal o un tribunal de arbitraje, la ejecución de la orden del órgano antimonopolio se suspende hasta que la decisión judicial entre en vigor.

Capítulo 10 Provisiones finales

y entrada en vigor de la presente Ley Federal

Artículo 53 Provisiones finales

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley Federal, reconocer como inválido:

1) Artículos 1-2, párrafos dos - vigésimo quinto de la primera parte y segunda parte del artículo 4, fracciones II-VII de la Ley de la RSFSR de 22 de marzo de 1991 N 948-I "Sobre competencia y restricción de la actividad monopólica en los mercados de productos básicos" (Vedomosti del Congreso de diputados del Pueblo de la RSFSR y del Consejo Supremo de la RSFSR, 1991, N 16, ítem 499);

2) Artículo 14 de la Ley de la Federación Rusa del 24 de junio de 1992 N 3119-I "Sobre la introducción de enmiendas y adiciones a Código Civil RSFSR, Civil código procesal RSFSR, Reglamento del Soviet Supremo de la RSFSR, leyes de la RSFSR "Sobre la Región Autónoma Judía", "Sobre la elección de diputados del pueblo de la RSFSR", "Sobre poderes adicionales de los consejos locales de diputados del pueblo en las condiciones de transición a las relaciones de mercado", "Sobre la economía campesina (agrícola)", "Sobre la reforma agraria", "Sobre los bancos y las actividades bancarias en la RSFSR", "Sobre el Banco Central de la RSFSR (Banco de Rusia)", "Sobre la propiedad en la RSFSR", "Sobre empresas y actividades empresariales", "Sobre el Servicio de Impuestos del Estado de la RSFSR", "Sobre la competencia y limitación de la actividad monopólica en los mercados de productos básicos", "Sobre la provisión prioritaria del complejo agroindustrial con material y recursos técnicos", "Sobre Gobierno local en la RSFSR", "Sobre la privatización de empresas estatales y municipales en la RSFSR", "Sobre los fundamentos de la estructura presupuestaria y el proceso presupuestario en la RSFSR", "Sobre la deber estatal"; leyes de la Federación de Rusia "Sobre el consejo regional y regional de diputados del pueblo y la administración regional y regional", "Sobre las bolsas de productos básicos y el comercio de divisas" (Boletín del Congreso de Diputados del Pueblo de la Federación de Rusia y el Consejo Supremo de la Federación Rusa, 1992, N 34, artículo 1966);

3) párrafos 1-4, párrafos cuatro - vigésimo del párrafo 5, párrafos 6-26, 30-34 del artículo 1 de la Ley Federal de 25 de mayo de 1995 N 83-FZ "Sobre modificaciones y adiciones a la Ley de la RSFSR "actividades en los mercados de productos básicos" (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1995, N 22, ítem 1977);

4) párrafo 1, párrafos dos - siete, nueve - trece del párrafo 2 y párrafo 3 del artículo 1 de la Ley Federal de 6 de mayo de 1998 N 70-FZ "Sobre modificaciones y adiciones a la Ley de la RSFSR" sobre competencia y Restricción de actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos "(Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1998, N 19, art. 2066);

5) Ley Federal N° 117-FZ de 23 de junio de 1999 "Sobre la Protección de la Competencia en el Mercado de Servicios Financieros" (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1999, N° 26, Art. 3174);

6) Ley Federal No. 3-FZ del 2 de enero de 2000 "Sobre las enmiendas y adiciones al artículo 18 de la Ley de la RSFSR "Sobre la competencia y la restricción de las actividades de monopolio en los mercados de productos básicos" (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2000, No. 2, Art. 124);

7) párrafos dos - cinco, treinta y ocho - cuarenta y dos del Artículo 3 de la Ley Federal del 30 de diciembre de 2001 N 196-FZ "Sobre la Promulgación del Código de la Federación Rusa sobre Infracciones Administrativas" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa , 2002, N1, Art. 2);

8) La Cláusula 2 del Artículo 2 de la Ley Federal No. 31-FZ del 21 de marzo de 2002 "Sobre la Armonización de los Actos Legislativos con la Ley Federal "Sobre registro estatal personas jurídicas" (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2002, N 12, ítem 1093);

9) párrafos 1-4, párrafos dos - el decimoctavo párrafo 5, párrafos 6-33 del artículo 1 de la Ley Federal de 9 de octubre de 2002 N 122-FZ "Sobre modificaciones y adiciones a la Ley de la RSFSR" sobre competencia y Restricción de actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos "(Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2002, N 41, Art. 3969);

10) Ley Federal No. 13-FZ del 7 de marzo de 2005 "Sobre las enmiendas a los artículos 17 y 18 de la Ley de la RSFSR "Sobre la competencia y la restricción de las actividades de monopolio en los mercados de productos básicos" (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2005, No. 10, Art. 761);

11) artículos 2 y 21 de la Ley Federal del 2 de febrero de 2006 N 19-FZ "Sobre enmiendas a ciertos actos legislativos de la Federación Rusa y reconocimiento como inválido Disposiciones separadas actos legislativos de la Federación Rusa en relación con la adopción de la Ley Federal "Sobre la realización de pedidos para el suministro de bienes, ejecución de trabajos, prestación de servicios para necesidades estatales y municipales" (Sobranie Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2006, No. 6, artículo 636).

2. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Federal y hasta la puesta en conformidad con esta Ley Federal de otras leyes federales y otros actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa que regulan las relaciones relacionadas con la protección de la competencia en la Federación Rusa, el prevención y represión de las actividades monopólicas y de la competencia desleal, estas leyes y demás actos jurídicos normativos se aplicarán en cuanto no contradigan la presente Ley Federal.

Artículo 54 Entrada en vigor de esta Ley Federal

La presente Ley Federal entrará en vigor noventa días después de la fecha de su publicación oficial.

El presidente

Federación Rusa

En la actualidad, el concepto de competencia se ha generalizado. La definición implica la rivalidad de los sujetos de las relaciones económicas, que se expresa en cierto tipo de acciones que excluyen la posibilidad de que cada uno de ellos influya unilateralmente en las condiciones generales de las relaciones mercantiles. En la Federación de Rusia, la competencia de las entidades económicas está controlada por actos legislativos. El artículo presentado ayudará a considerar las disposiciones principales y los cambios recientes en FZ-135.

La ley federal "Sobre la protección de la competencia" en la Federación de Rusia se desarrolló y entró en vigor el 26 de julio de 2006. Objetivos acto legislativo abogar por la provisión de un espacio económico único para la libre circulación de mercancías y el libre ejercicio de la actividad económica. Asegurar la protección de la competencia y la creación de condiciones favorables para el funcionamiento productivo del mercado de bienes y servicios.

El tema de la regulación de FZ-135 son las relaciones económicas de las entidades del mercado, así como las actividades monopólicas desleales de elementos individuales del mercado. El ámbito de aplicación de la ley "Sobre la protección de la competencia" se extiende a Rusia y organizaciones extranjeras y empresas, instituciones del gobierno federal, empresarios individuales e instituciones no presupuestarias (el Banco Central de la Federación Rusa). La estructura del acto legislativo incluye 10 capítulos y 54 artículos.

Debido a cambios recientes, algunas disposiciones de la ley federal han sufrido ajustes. La fecha de adopción de los últimos cambios es el 10 de enero de 2016.

Cambios recientes a la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia"

La Ley Federal "Sobre la Protección de la Competencia" revela las reglas y principios para llevar a cabo las relaciones económicas en Rusia. Para 2017, el contenido de FZ-135 se modificó a algunos disposiciones legislativas. Para considerar los últimos cambios en la ley antimonopolio, veamos el contenido de algunos artículos.

Artículo 4

En este artículo, revelan conceptos legislativos establecido por la ley federal.

Las definiciones fundamentales de la Ley Federal-135 “Sobre Defensa de la Competencia” son:

  • Producto;
  • servicios financieros;
  • bienes intercambiables;
  • mercado de commodities;
  • entidad de negocios;
  • Competencia;
  • Competencia desleal;
  • actividad de monopolio;
  • autoridad antimonopolio;
  • Precio competitivo;
  • Convenio;
  • Consumidor.

Para 2017 art. No. 4 no ha sido cambiado.

Artículo 10

La Ley Federal Antimonopolio-135 impone la prohibición de las siguientes acciones:

  • Establecimiento de un monopolio de alto o reducido costo de los productos;
  • Prohibición de retirar mercancías de la circulación sobre la base de un precio inflado del producto;
  • Obligar a un oponente a firmar un acuerdo en términos desfavorables para él;
  • Reducción o terminación injustificada de la producción de un producto económicamente beneficioso;
  • Formación de condiciones discriminatorias que impliquen competencia desleal;
  • Crear barreras para el lanzamiento o la entrada en el mercado de los productos de un competidor.

Las disposiciones principales del artículo FZ-135 número 10 no han cambiado.

Artículo 14

El artículo 14 de la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia" ha dejado de ser válido, pero los componentes norma juridica continuar operando en ultima edicion ley.

  • Prohibición de la competencia desleal por desprestigio;
  • Está prohibido engañar al consumidor y contratistas;
  • Se considera competencia desleal si se ha producido una comparación incorrecta;
  • Está prohibido por ley utilizar los resultados de la propiedad intelectual;
  • Restricción a la competencia desleal por confusión;
  • No se pueden utilizar ni divulgar secretos comerciales o legalmente protegidos.

Los siguientes artículos no han sido modificados:

Artículo 17

El artículo revela los requisitos antimonopolio fundamentales para la licitación, solicitando cotizaciones del costo de los bienes. En la última versión de FZ-135, el párrafo 4 del art. 17 cambios tocados. El contenido del párrafo se complementó con información sobre la violación de las reglas indicadas en el artículo. Con base en la nueva información, la institución antimonopolio tiene derecho a presentar una demanda en los tribunales si descubre violaciones relacionadas con licitaciones, solicitudes de cotizaciones y transacciones.

Artículo 15

El artículo 15 de la Ley Federal-135 divulga las disposiciones que se relacionan con las acciones o inacciones de las autoridades federales, municipales y autoridades locales autoridades y otros organismos y organizaciones involucradas en la prestación de servicios.

Las principales disposiciones del artículo 135 de la ley federal antimonopolio:

  • No está permitido imponer una prohibición a las entidades económicas en cualquier área económica;
  • Está prohibido impedir que las entidades económicas realicen actividades mediante el establecimiento de requisitos no previstos por los actos jurídicos de la Federación Rusa;
  • No se permite la creación de condiciones discriminatorias;
  • Prohibición de restringir a los consumidores en la elección de agentes económicos;
  • El acceso del sujeto de relaciones económicas a la información necesaria no puede ser limitado.

En la última versión de la Ley Federal “Sobre la Defensa de la Competencia”, el artículo 15 no ha sido modificado.

Artículo 18

El artículo del acto legislativo antimonopolio revela los principios de la celebración de acuerdos con organizaciones financieras.

  • federales, municipales, locales órganos ejecutivos y se requieren fondos no presupuestarios de la Federación Rusa para concluir un acuerdo con una institución financiera sujeto a una licitación abierta y subasta;
  • El organismo autorizado tiene derecho a introducir requisitos relativos a la evaluación de la estabilidad financiera de la organización;
  • Las modificaciones o cancelaciones del contrato se realizan sobre la base de la Ley Federal 44;
  • La duración de los contratos de servicios financieros es de 5 años;
  • Violación de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Federal de Defensa de la Competencia proporciona una base legal para declarar inválidas las transacciones comerciales por un tribunal.

Este artículo no ha sido modificado en la última edición.

Artículo 25

Los cambios afectaron al quinto párrafo del artículo, que fue complementado por una nueva disposición. El contenido de la disposición establece que si hay motivos legales, puede llevarse a cabo inspección no programada en relación con una entidad de pequeña empresa solo después de consultar con la oficina del fiscal y en presencia de una orden Fiscal General radiofrecuencia

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La competencia desleal es común en relaciones economicas radiofrecuencia Se elaboró ​​una ley federal para controlar y regular las actividades de las entidades económicas.

Los actos legislativos de la Federación de Rusia se modifican periódicamente. Para obtener información actualizada, puede consultar FZ-135 "Sobre la protección de la competencia" con los cambios y las últimas enmiendas.

Cambios

Si necesita obtener información adicional completa y específica sobre la política antimonopolio de la Federación Rusa, debe leer los comentarios a la ley. Para esto puedes