Historia de la formación y desarrollo del derecho penal internacional. Derecho penal internacional: concepto, historia del desarrollo.

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DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Cooperación de los estados en la lucha contra la delincuencia

Asistencia legal en casos penales

Literatura

El concepto y la formación del derecho penal internacional.

Internacional derecho penal es un sistema de principios y normas que rigen la cooperación de los estados en la lucha contra los delitos estipulados en los tratados internacionales.

En la actualidad, prácticamente no hay duda de que el derecho penal internacional se ha formado precisamente como una rama del derecho internacional.

La formación de esta rama del derecho internacional se puede atribuir al siglo XIX. Sin embargo, las instituciones individuales de esta rama del derecho internacional comenzaron a tomar forma mucho antes. En primer lugar, esto se refiere a la institución de la extradición (extradición de criminales). Allá por 1296 a. se concluyó un acuerdo entre el rey hitita Hattusil III y el faraón egipcio Ramsés II sobre la extradición de esclavos fugitivos que, según las leyes de la época, eran criminales. El acuerdo decía: "Si alguien escapa de Egipto y va al país de los hititas, entonces el rey de los hititas no lo detendrá, sino que lo devolverá al país de Ramsés".

Pero los estados mostraron la mayor actividad en materia de cooperación en la lucha contra los delitos de carácter internacional precisamente en el siglo XIX. Un ejemplo de esto es el Congreso de Viena en 1815, que adoptó una Declaración especial sobre la esclavitud y la trata de esclavos. En 1818, el Congreso de Aachen reconoció la esclavitud y la trata de esclavos como criminales. Literalmente, dos décadas después, un acuerdo entre Rusia, Austria, Inglaterra, Francia y Prusia (1841) equiparó la trata de esclavos con la piratería y se dio a los buques de guerra de los países participantes en el acuerdo la oportunidad de detener y registrar barcos sospechosos de trata de esclavos. , liberar esclavos y traicionar a las autoridades culpables la justicia.

A la vuelta de los siglos XIX-XX. en ciencia doméstica derecho internacional, N. M. Korkunov y F. F. Marten se dedicaron a la formación del derecho penal internacional. N. M. Korkunov justificó la necesidad de mejorar el derecho penal internacional, y F. F. Marten dedicó un capítulo separado al derecho penal internacional en su libro "El derecho internacional moderno de las naciones civilizadas".

En general, en la ciencia moderna del derecho internacional no existe un enfoque único para comprender la naturaleza jurídica del derecho penal internacional. Al respecto, la literatura científica es muy extensa. Los problemas del derecho penal internacional fueron abordados por A. M. Bastrykin, I. P. Blishchenko, S. V. Borodin, L. N. Galenskaya, V. E. Grabar, N. V. Zhdanov, G. V. Ignatenko, L. V. Inogamova-Khegay, II Karpets, EG Lyakhov, VO Merkushin, LA Modzhoryan, VS Ovchinsky, VP Panov, NI Pashkovsky, KS Rodionov, V. V. Ustinov y otros.

Cabe señalar que especialistas en el campo del derecho internacional en Occidente y en Rusia admitieron la posibilidad de que problemas de derecho penal derivados de la comisión de hechos de carácter delictivo, también pueden manifestarse en el ámbito de las relaciones interestatales. Podemos decir que la cuestión de la criminalidad de las acciones como agencias gubernamentales, y individuos surgió en el marco del derecho internacional, principalmente en relación con las guerras que causan daños irreparables a los estados y a toda la comunidad mundial. Crimen de guerra, métodos ilegales de conducir conflictos armados: esta es la base sobre la cual comenzaron a surgir las normas internacionales responsabilidad penal individuos

El inicio de la codificación del derecho penal internacional puede considerarse la adopción en 1945 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional. Además, el proceso de codificación se reflejó en la Carta Tribunal de Tokio 1946, Estatuto del Tribunal Internacional para Yugoslavia de 1993, Estatuto del Tribunal Militar Internacional para Ruanda de 1994 y Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998.

Las convenciones sobre la prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos desempeñaron un papel muy importante en el desarrollo del derecho penal internacional; criminalidad y punibilidad de la falsificación; terrorismo; tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas etc. Estos acuerdos, así como los acuerdos sobre asistencia legal sobre causas civiles, familiares y penales y los acuerdos sobre extradición de delincuentes constituyen el grueso de las fuentes del derecho penal internacional.

El fundamento del derecho penal internacional, el núcleo de su sistema son los principios generales y especiales. Los principios generales de esta rama deberían denominarse principio de no uso de la fuerza y ​​de la amenaza de la fuerza, principio de resolución pacífica de controversias internacionales, principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, principio de respeto a los derechos humanos. derechos y libertades fundamentales, el principio de cooperación. Los principios especiales del derecho penal internacional fueron consagrados en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de 1945, Declaración universal Ley de Derechos Humanos de 1948, Pacto de Derechos Civiles y derechos politicos 1966, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, etc. Los principios especiales se pueden dividir en dos grupos, según las fuentes de consolidación.

El primer grupo incluye los principios reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de 1945: la prohibición de las guerras de agresión; la inevitabilidad del castigo penal por delitos contra el derecho internacional; el cargo oficial de una persona que ha cometido un crimen internacional no la exime de responsabilidad personal; si el Estado no establece sanción para acciones que están tipificadas por el derecho internacional como crímenes contra la paz y la humanidad, entonces esta no es una circunstancia que exime al autor de responsabilidad penal internacional; no aplicación de la ley de prescripción a los criminales de guerra, etc.

El segundo grupo de principios especiales son las normas consagradas en actos destinados a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos incluyen: la presunción de inocencia; prohibición de la propaganda a favor de la guerra, la esclavitud, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; coacción para declarar y confesarse culpable; administración de justicia únicamente por el tribunal; publicidad juicio judicial; igualdad de las personas ante la ley y los tribunales; el derecho a la protección, a traductor gratuito en los tribunales, para apelar contra un veredicto judicial; el derecho de las personas privadas de su libertad a ser tratadas con humanidad y dignidad.

Por lo tanto, el derecho penal internacional es un sistema de normas y principios jurídicos internacionales universalmente reconocidos que rigen la cooperación entre sujetos de derecho internacional para prevenir delitos y responsabilizar a los culpables de la comisión de delitos internacionales y delitos de carácter internacional, prestar asistencia judicial, realizar investigaciones, enjuiciamiento y juicio, aplicación y ejecución de penas, apelación y revisión de decisiones judiciales.

Cooperación de los estados en la lucha contra el crimen

Los temas de lucha contra el crimen están dentro del ámbito de la legislación interna de cada estado. Sin embargo, la globalización de los procesos sociales y económicos también ha dado lugar a la globalización del crimen, haciéndolo cada vez más organizado y transnacional. Las comunidades criminales son mucho más rápidas que sistemas de gobierno diferentes paises, responder al desarrollo de todo tipo de comunicaciones, a cualquier simplificación del régimen de control de fronteras y circulación. En primer lugar, esto se aplica a la migración ilegal, el tráfico de drogas, el lavado de dinero "sucio".

Es claro que en las condiciones actuales el problema de combatir la globalización del crimen no puede ser resuelto en el marco de medios y métodos limitados del estado nacional. Por eso la comunidad mundial busca unir fuerzas en busca de recetas para combatir el crimen.

Como es sabido, el principio de cooperación entre Estados es una norma de jus cogens, uno de los principios del derecho internacional consagrado en la Carta de la ONU, la Declaración de 1970 sobre Principios de Derecho Internacional y el Acta Final de 1975 de la CSCE.

La cooperación de los estados en la lucha contra el crimen se debe a una serie de factores, en particular:

la naturaleza especial de ciertos delitos que atenten contra los intereses de varios o muchos Estados o supongan un peligro para la comunidad internacional;

la necesidad de coordinar los esfuerzos para prevenir y reprimir los actos delictivos;

necesidades de asistencia judicial recíproca en materia penal.

En materia de cooperación entre los estados en la lucha contra el crimen, se pueden distinguir varias áreas. En primer lugar es:

elaboración de convenios multilaterales para la regulación de determinadas ramas o instituciones del derecho internacional, en los que existan normas relativas a determinados delitos internacionales;

combinar formas contractuales e institucionales de cooperación interestatal utilizando el potencial de instituciones especiales (por ejemplo, Interpol) y organizaciones y organismos internacionales universales del sistema de la ONU;

una combinación de medios de cooperación universales y locales (principalmente bilaterales);

armonización de las normas y los mecanismos jurídicos internacionales y nacionales que abarcan los aspectos de cooperación en materia de derecho penal y procedimiento penal.

Por lo tanto, la cooperación de los estados en la lucha contra el crimen se desarrolla en dos direcciones principales: la cooperación a través de la conclusión Tratados Internacionales y la cooperación dentro de las organizaciones internacionales.

Por lo tanto, se pueden distinguir dos tipos principales de cooperación: convencional e institucional. La cooperación convencional se lleva a cabo en forma de acuerdos locales multilaterales, regionales y bilaterales. La cooperación institucional se lleva a cabo en el marco de varios tipos de comités y comisiones creados de acuerdo con un tratado particular, organizaciones universales internacionales (por ejemplo, la ONU), agencias especializadas de la ONU y, por supuesto, Interpol y Europol.

El resultado de la implementación del principio de cooperación entre los estados en el campo de la lucha contra el crimen es la solución de una serie de tareas. En primer lugar, se trata de la armonización de la calificación de los delitos que entrañan un peligro para varios o todos los Estados; coordinación de medidas para prevenir y reprimir tales delitos; establecer la jurisdicción sobre los delitos y los delincuentes, que es el principal problema de la cooperación entre los Estados en la lucha contra el crimen; asegurar la inevitabilidad del castigo y la provisión de asistencia legal en casos penales, incluida la extradición de criminales.

La implementación de estas tareas solo fue posible con la formación de una rama del derecho internacional como el derecho penal internacional.

La base para llevar a los individuos a la responsabilidad penal es la comisión por ellos de crimen internacional o un delito penal de carácter internacional.

Las violaciones de los principios y normas básicos del derecho internacional que son especialmente peligrosas para la civilización humana se reconocen como crímenes internacionales. Según G. V. Ignatenko, aquí “nos referimos a los actos de individuos o grupos de individuos directamente relacionados con los crímenes de los estados, que, de acuerdo con las normas legales vigentes... incluyen la guerra de agresión, la dominación colonial, el genocidio, el apartheid, la usurpación de entorno natural. Todas estas acciones ilegales de los estados están directamente encarnadas en los actos de perpetradores específicos de la política estatal criminal, es decir, individuos o grupos de individuos que cometen crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad”.

Por primera vez, la clasificación de los crímenes internacionales fue dada por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de 1945. De acuerdo con el Estatuto, todos los crímenes internacionales se pueden dividir en tres grupos:

delitos contra la paz: planear, preparar, iniciar o librar una guerra de agresión en violación de tratados, acuerdos internacionales o conspiraciones tendientes a realizar cualquiera de las acciones anteriores;

crímenes de guerra, es decir, violación de las leyes y costumbres de la guerra: asesinato, tortura o traslado a la esclavitud o para otros fines población civil territorio ocupado; matar o torturar a prisioneros de guerra o náufragos en el mar; asesinato de rehenes, robo de un lugar público o propiedad privada; destrucción sin sentido de ciudades y pueblos, ruina no justificada por necesidad militar, etc.;

crímenes de lesa humanidad: asesinato, exterminio, esclavitud, exilio y otras atrocidades cometidas por motivos políticos, raciales o religiosos.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, establece la responsabilidad penal internacional por:

a) el delito de genocidio;

b) crímenes contra la humanidad;

c) crímenes de guerra;

d) crímenes de agresión.

El contenido legal del genocidio está expuesto en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. El genocidio es una acción dirigida a la destrucción total o parcial de cualquier grupo racial, nacional, étnico o religioso mediante: la matanza de miembros de este grupo; causando graves daños corporales o llevar al desorden mental; creando deliberadamente condiciones en las que es imposible vivir; el uso de medidas encaminadas a detener la maternidad, así como medidas para transferir a la fuerza a los niños de un grupo a otro. El artículo 6 del Estatuto incluye el genocidio bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Los crímenes de lesa humanidad están tipificados en el art. 7 del Estatuto como las siguientes acciones:

homicidio premeditado;

exterminio - el asesinato premeditado de un gran número de personas; también incluye privar a las personas de alimentos y medicinas con la intención de destruirlas;

esclavitud - el ejercicio de los derechos de propiedad sobre una persona; incluye la trata de personas, en particular de niños y mujeres;

deportación o reasentamiento forzoso de personas, obligándolas a abandonar sus tierras legítimas sin tener en cuenta los requisitos del derecho internacional; la deportación implica el cruce de fronteras estatales, mientras que el reasentamiento forzoso tiene lugar dentro del país;

encarcelamiento o el uso de otros métodos crueles de privación de libertad que violan los principios básicos del derecho internacional;

tortura - imposición intencional sufrimiento físico o mental a una persona que se encuentra bajo custodia o bajo investigación;

violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, inseminación forzada, esterilización forzada y otros tipos de violaciones sexuales de gravedad comparable - la violación y otras formas de violencia sexual también pueden caer bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional como tortura o crímenes de guerra;

persecución de un determinado grupo de personas por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, sexuales u otros que son inaceptables según el derecho internacional y en relación con cualquier delito mencionado en el Estatuto de Roma: la privación deliberada y cruel de los derechos fundamentales contrarias a las normas del derecho internacional por razón de pertenencia a una comunidad y en relación con crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio;

ocultación forzada de una persona: el arresto, la detención o el secuestro de una persona por parte de un estado o una organización política, con su permiso o consentimiento, y con la consiguiente negativa a confirmar el hecho de la privación de libertad o la negativa a proporcionar información sobre el destino del "desaparecido" con la intención de privarlo de la protección de la ley por un largo período;

apartheid - las acciones inhumanas de un régimen de opresión y supresión sistemáticas de un grupo racial de otro, con la intención de apoyar aún más su existencia, y otras acciones inhumanas de naturaleza similar, que causaron sufrimiento severo, causando graves daños a la integridad física o salud mental.

Los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

Los crímenes de guerra se definen tradicionalmente como violaciones de las leyes y costumbres de la guerra. El artículo 8 del Estatuto de Roma establece la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre la extensa lista de crímenes de guerra cometidos durante conflictos internacionales. El estatuto faculta a la Corte Penal Internacional para investigar los crímenes de guerra cometidos durante conflictos internos como las guerras civiles. A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra pueden no ser casos generalizados y sistemáticos, sino más bien aislados.

El Estatuto dispone (art. 5, párr. 2) que la Corte ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión tan pronto como la Conferencia de Revisión haya adoptado una disposición aceptable, no antes de siete años después de la entrada en vigor del Estatuto. . Esta disposición debería contener tanto la definición de ese crimen como las condiciones bajo las cuales la Corte ejercería jurisdicción sobre ese crimen. Además, esta disposición debe ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Otra base para responsabilizar a una persona en virtud del derecho penal internacional es la comisión de un delito de carácter internacional. Un acto público pertenece a la categoría de crímenes de carácter internacional si infringe las relaciones internacionales, el orden jurídico internacional, es decir, afecta los intereses no de uno, sino de varios Estados, y se ha adoptado una convención internacional especial en relación con esto. acto, o existan disposiciones al respecto en otro convenio internacional de carácter más general.

Sólo la creación por parte de los Estados de normas jurídicas comunes destinadas a regular su cooperación en la represión y sanción de determinados delitos indica la culminación del proceso de calificación acordada de un hecho como delito de carácter internacional.

Podemos nombrar los siguientes delitos de carácter internacional, respecto de los cuales se han celebrado convenios internacionales especiales o existen grupos de normas convencionales:

usurpación de personas que disfrutan de protección internacional;

incautación ilegal de aeronaves;

actos ilegales contra la seguridad de la navegación marítima;

piratería;

toma de rehenes;

captura y uso ilegal de material nuclear;

circulación ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

billetes falsos;

la esclavitud, la trata de esclavos, las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

explotación de la prostitución por terceros;

distribución de publicaciones pornográficas;

transacciones ilegales con bienes culturales, etc.

Según II Karpets, “los delitos penales de carácter internacional son actos previstos en acuerdos (convenciones) internacionales que no están relacionados con crímenes de lesa humanidad, sino que invaden las relaciones normales entre los Estados, en detrimento de la cooperación pacífica en diversas áreas de las relaciones (económicas y económicas). , socioculturales, patrimoniales, etc.), así como de organizaciones y ciudadanos, sancionables ya sea de acuerdo con las normas establecidas en los acuerdos internacionales(convenios) ratificados en a su debido tiempo o en virtud del derecho penal nacional de conformidad con estos acuerdos”.

Dependiendo del objeto de la usurpación, los crímenes internacionales se pueden dividir en varios grupos. Son delitos que atentan contra la estabilidad de las relaciones internacionales (terrorismo, secuestro de aeronave, atentado contra la seguridad aviación Civil; robo de material nuclear, transmisiones ilegales, etc.); delitos que lesionan el desarrollo económico, social y cultural de los estados (legalización de productos delictivos, falsificación, circulación ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, infracción de valores culturales, etc.); delitos que vulneran los derechos humanos individuales (esclavitud, trata de esclavos e instituciones similares, distribución de pornografía, tortura, etc.), y delitos cometidos en el mar (piratería, daño a un cable o tubería submarina, colisión de barcos, contaminación del mar medio ambiente, etc.).

Ciertos tipos de delitos penales de carácter internacional y cooperación de los Estados en su represión

Las relaciones jurídicas en el campo de la cooperación entre los estados en la lucha contra los delitos de carácter internacional estuvieron inicialmente reguladas principalmente por acuerdos bilaterales. Podemos decir que esta es la primera de las tres formas de cooperación convencional, que tiene sus raíces en un pasado lejano y no ha perdido su relevancia en mundo moderno. Los más habituales en este ámbito son los acuerdos sobre prestación de asistencia letrada en causas penales, la extradición de delincuentes, el traslado de condenados para cumplir sus condenas en el país del que son ciudadanos.

En un momento, la URSS concluyó con varios otros estados acuerdos bilaterales sobre asistencia legal en casos civiles, familiares y penales, parte integral que son secciones sobre asistencia jurídica en causas penales. Estos tratados pasaron a Rusia como estado, el sucesor de la URSS. Sin embargo, también se han concluido una serie de acuerdos en nombre de la Federación de Rusia, con Lituania, Letonia, Estonia, Kirguistán, Azerbaiyán, Irán, etc. Además, la Federación de Rusia ha concluido acuerdos de cooperación en la lucha contra el crimen con Finlandia. , Suecia, los Estados Unidos y una serie de otros estados.

Como segunda forma de cooperación convencional de los estados en la lucha contra los delitos penales de carácter internacional, los acuerdos regionales se celebran en el marco de la OEA, la UE y la CEI. Los miembros de la Organización de los Estados Americanos en 1971 adoptaron la Convención para la Prevención y Sanción de los Actos de Terrorismo; en 1993, en Minsk, los países de la CEI firmaron la Convención sobre Asistencia Legal y relaciones juridicas en asuntos civiles, de familia y penales, que regula la cooperación en materia de extradición de delincuentes, enjuiciamiento penal, intercambio de información sobre convicciones y sobre antecedentes penales, etc.

El Consejo de Europa está trabajando mucho en este sentido. Los Estados miembros de esta organización celebran acuerdos sobre extradición de delincuentes, reconocimiento de sentencias en causas penales, asistencia jurídica y lucha contra el blanqueo de capitales.

Sin embargo, como ha demostrado la práctica de la vida internacional, la cooperación bilateral y regional, al estar limitada a un círculo bastante estrecho de participantes, no permite coordinar plenamente las actividades de los Estados en la lucha contra los crímenes de carácter internacional que afectan los intereses de los Estados. la comunidad internacional en su conjunto. Esto se convirtió en un requisito previo para el surgimiento de la tercera forma de cooperación convencional: la cooperación universal, realizada sobre la base de tratados internacionales multilaterales que, a su vez, son las fuentes del derecho penal internacional.

Estos contratos tienen una serie de rasgos característicos, entre los que se encuentran los siguientes:

fijando el derecho de todos los estados sin excepción a ser sus participantes;

definir los elementos de un delito como una especie de norma general;

las obligaciones de los Estados participantes de asegurar tal cumplimiento de las normas internacionales y nacionales que garanticen la calificación legislativa de un crimen de carácter internacional como delito penal;

solución de la cuestión de la división de jurisdicción de los estados participantes.

Consideremos con más detalle algunos tipos de crímenes de carácter internacional.

La esclavitud, la trata de esclavos y otras formas de trata de personas. El tema de la trata de esclavos se consideró por primera vez en el Congreso de Viena en 1815, donde se adoptó la Declaración sobre la abolición de la trata de esclavos. La Declaración prohibía el comercio de esclavos y su transporte, pero en general no reconocía la esclavitud como delito. Además de esta ley, se firmó un acuerdo en 1841 que prohibía el transporte de esclavos negros a América, y en 1885, en la Conferencia de Berlín, 16 estados firmaron la Ley General sobre el Congo, que prohibía el uso de la cuenca del río como un mercado de esclavos y su transporte En 1980 d En la Conferencia de Bruselas se aprueba la Ley General para la Represión de la Trata de Esclavos, en la que ya se consideraba delito la trata de esclavos.

La Convención sobre la Esclavitud, firmada el 25 de septiembre de 1926 bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, debe considerarse el primer tratado universal destinado a combatir la esclavitud y la trata de esclavos. Según esta Convención, la esclavitud debe entenderse como "el estado o posición de una persona sobre la cual se ejercen los atributos del derecho de propiedad, o algunos de ellos". En virtud de la Convención, los Estados se comprometen a abolir gradualmente y a la mayor brevedad posible la esclavitud en todas sus formas, así como a prevenir y reprimir la trata de esclavos, a adoptar medidas legislativas que establezcan penas severas por la comisión de estos actos prohibidos. Como señaló acertadamente N. T. Blatova, esta Convención está equivocada en el sentido de que no contiene una prohibición categórica de la esclavitud. La convención reflejaba únicamente las intenciones de los estados de erradicar la esclavitud y la trata de esclavos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, la cuestión de la esclavitud pasó a ser objeto de examen por parte de la ONU. ECOSOC establece un Comité Especial sobre Asuntos de Esclavitud. Después de una investigación apropiada, el Comité declaró que la esclavitud todavía existe en varios países tanto en forma abierta como velada, por ejemplo, como instituciones y costumbres similares a la esclavitud.

En este sentido, el 7 de septiembre de 1956, en la Conferencia de Ginebra, se adoptó una Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. Sus normas tipifican como delito la conversión de otra persona en servidumbre, la mutilación, la marcación de esclavos, la inducción de personas a entregarse a la esclavitud, el transporte de esclavos, etc. En la Convención Atención especial dado a formas veladas de esclavitud, como la venta y explotación del trabajo infantil; esclavitud doméstica de la mujer; servidumbre por deudas; estado fortificado.

Esta Convención complementó significativamente la Convención de 1926, como lo demuestra el mismo nombre de la Convención, sin embargo, no contiene una indicación categórica de la abolición de la esclavitud lo antes posible.

A pesar de que Rusia es parte de todos los documentos anteriores, el Código Penal de la Federación Rusa no contiene el delito de "esclavitud y trata de esclavos".

La falsificación de billetes (falsificación) es también uno de los delitos penales más antiguos. Está sujeto a la Convención Internacional para la Represión de la Falsificación de Dinero, concluida el 20 de abril de 1929. Según la Convención, las acciones para fabricar o cambiar billetes son delictivas ( papel moneda y monedas metálicas) en circulación, así como la venta de billetes falsos. La Convención guarda silencio sobre la falsificación y venta de varios papeles valiosos(cheques, letras de cambio, cartas de crédito, bonos) y señales de franqueo. Algunos autores sugieren que tales acciones pueden equipararse a la falsificación y venta de billetes, otros creen que el texto de la Convención está desactualizado y el concepto de "dinero" necesita ser ampliado.

De acuerdo con las disposiciones de esta Convención (artículo 3), son punibles: todos los actos engañosos de fabricación o cambio de billetes, cualquiera que sea el método utilizado para lograr este resultado; venta de billetes falsos; las acciones encaminadas a vender, importar al país o recibir u obtener para sí billetes falsos, siempre que se conozca su naturaleza; tentativas de estos delitos y actos de complicidad dolosa; fabricar, recibir o adquirir fraudulentamente para sí herramientas u otros elementos destinados por su naturaleza a la fabricación de billetes falsos o al cambio de billetes.

En la legislación penal rusa existen normas sobre responsabilidad por falsificación. En particular, el arte. 186, 187 del Código Penal de la Federación Rusa establecen la responsabilidad penal por la fabricación con fines de venta y venta de billetes de banco falsos del Banco Central de la Federación Rusa, monedas de metal, valores gubernamentales u otros valores en la moneda de la Federación de Rusia o moneda extranjera o valores en moneda extranjera moneda, así como tarjetas de crédito o de pago falsificadas, otros documentos de pago que no sean valores.

Circulación ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Si la falsificación, la esclavitud y la trata de esclavos son delitos de profunda raíces históricas, entonces el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas puede atribuirse con razón a los delitos más comunes de carácter internacional. La cooperación de los estados en la lucha contra la distribución ilegal de drogas comenzó a principios del siglo XX. desde la creación en 1909 de la primera organización internacional para combatir el narcotráfico - la Comisión de Shanghai. El propósito de la creación de esta Comisión fue coordinar la cooperación de los Estados en los temas del narcotráfico, el cual fue calificado como un delito de carácter internacional. La Convención de La Haya de 1912 debe considerarse el primer tratado internacional en esta materia, cuyos principios fueron adoptados y desarrollados en actos internacionales posteriores, a saber, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas 1988

La Convención Única sobre Estupefacientes se firmó el 30 de marzo de 1961 y reemplazó nueve acuerdos anteriores sobre diversos temas de control de drogas. Según la Convención de 1961, son delitos los siguientes actos: cultivo, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, oferta con fines comerciales, distribución, compra, venta, entrega bajo cualquier condición, corretaje, despacho, retransporte en tránsito, transporte, importación y exportación de drogas producidas en violación de la Convención, y cualesquiera otras acciones (art. 36). El consumo de drogas no está incluido en la lista de hechos delictivos. Se considera estupefaciente a toda sustancia natural o sintética incluida en las Listas I-II de la Convención de 1961. En las listas, los estupefacientes se dividen en cuatro grupos según el régimen de control de los mismos, determinado por el grado de nocividad.

Las autoridades internacionales de control de drogas son la Junta Internacional de Control de Estupefacientes y la Comisión de Estupefacientes del ECOSOC. De acuerdo con la Convención de 1961, los Estados Partes se comprometen a proporcionar a la Junta datos estadísticos sobre la producción, fabricación y consumo, importación y exportación, así como las existencias de estupefacientes. Además, los Estados Partes presentan anualmente a la Junta estimaciones de las necesidades de estupefacientes para fines médicos y científicos. Si es necesario, el Comité puede plantear la cuestión de un embargo sobre la exportación e importación de drogas a la ONU a través del ECOSOC. Desde 1946, la Comisión de Estupefacientes ha estado funcionando bajo el ECOSOC. La Comisión determina la lista de estupefacientes sujetos a fiscalización, modifica las listas, formula recomendaciones sobre investigación científica, intercambio de información científica y técnica, elabora borradores de convenios internacionales. En particular, la Comisión preparó un proyecto de Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas.

El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas fue adoptado el 21 de febrero de 1971. Una sustancia psicotrópica es cualquier sustancia natural o sintética o cualquier mineral natural que esté incluido en las listas I-IV del Convenio de 1971.

El Convenio define los criterios para establecer el control internacional de las sustancias sicotrópicas, teniendo en cuenta su capacidad para influir en el sistema central sistema nervioso, tales como: provocar un estado de dependencia, tener un efecto estimulante o depresivo sobre el psiquismo, provocar alucinaciones, etc. El control más riguroso se establece para las sustancias psicotrópicas incluidas en la lista I. Son las denominadas sustancias alucinógenas. Pueden utilizarse de forma limitada con fines médicos en instituciones bajo el control del gobierno y con fines científicos. La fabricación, distribución y comercialización de sustancias de la lista I se realizan bajo permisos especiales (licencias). En cuanto a las sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV, se pueden suministrar a los particulares con fines terapéuticos, pero bajo estricto control y de acuerdo con prescripciones médicas de la más estricta responsabilidad.

Las convenciones prescriben a los estados que todas las transacciones ilegales con sustancias estupefacientes y psicotrópicas deben ser sancionadas con prisión u otras penas relacionadas con la privación de libertad (artículo 36 de la Convención de 1961 y artículo 22 de la Convención de 1971).

A fines de 1988, se llevó a cabo en Viena una conferencia de la ONU, en la cual los estados participantes discutieron los problemas del crecimiento de la producción, demanda y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que tienen un impacto negativo en el entorno económico, cultural y social. desarrollo político de la comunidad internacional. Se reconoció que para fortalecer la seguridad colectiva de todos los estados, es necesario fortalecer la coordinación de acciones dentro de la comunidad internacional. En este sentido, el 19 de diciembre de 1988 se adoptó y abrió a la firma la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

El Convenio no sustituye a los Convenios de 1961 y 1971 adoptados anteriormente. Los Estados partes de la Convención de 1988 asumieron los derechos y obligaciones en virtud de las convenciones anteriores. Además, contiene enlaces a algunas de sus disposiciones.

La Convención de 1988 incluye una lista de acciones calificadas como actos delictivos entre los actos delictivos. Entre ellos: la producción, fabricación, extracción, distribución, venta, suministro a cualquier título, transferencia, transporte, importación o exportación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas; cultivo de adormidera, hoja de coca, planta de cannabis para la producción de drogas ilícitas. También es punible incitar o alentar públicamente a otros a cometer tales actos y participar en una conspiración criminal para cometerlos (art. 3).

Los Estados Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para reconocer en su legislación las acciones tipificadas en la Convención como delitos. En cuanto a las sanciones por estas acciones, la Convención instruye a los Estados Partes a la aplicación de sanciones tales como prisión u otros tipos de privación de libertad (aquí la Convención de 1988 está en consonancia con las Convenciones de 1961 y 1971), multas y decomiso. La Federación de Rusia, al ser parte en los tres convenios, contiene disposiciones pertinentes en su legislación nacional. Por lo tanto, el Código Penal de la Federación de Rusia contiene una serie de artículos que prevén el castigo por la circulación ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Son delitos: la producción, adquisición, almacenamiento, transporte, enajenación o venta ilegal de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 228); el hurto o extorsión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 229); inducción al consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 230); cultivo ilegal de plantas que contienen sustancias estupefacientes cuyo cultivo está prohibido (art. 231); organización o mantenimiento de antros para el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 232) y expedición ilegal o falsificación de recetas u otros documentos que dan derecho a recibir estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 233). Además, el 26 de septiembre de 1997, el Gobierno de la Federación Rusa adoptó el Decreto No. 1219 “Sobre regulación estatal y control del tránsito a través del territorio de la Federación Rusa de estupefacientes, sustancias potentes, venenosas y sustancias especificadas en las listas 1 y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.

Piratería y actos ilegales contra la navegación marítima. Durante mucho tiempo, la piratería fue reconocida como un delito penal en el derecho consuetudinario. Este delito está previsto en una serie de tratados internacionales. Estos son, en primer lugar, la Convención de Ginebra sobre la Alta Mar de 1958 (artículo 15) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (artículo 101). De acuerdo con estos Convenios, se entiende por piratería todo acto ilícito de violencia, detención o robo en alta mar o en un lugar fuera de la jurisdicción del Estado, cometido con fines personales por la tripulación o los pasajeros de un buque o aeronave de propiedad privada. y dirigido contra otro buque o aeronave de propiedad privada, contra personas y bienes a bordo.

Las convenciones permiten la detención de un barco pirata por cualquier estado. Al mismo tiempo, solo los buques de guerra, las aeronaves u otros tribunales estatales autorizados tienen derecho a la detención. Tienen derecho a perseguir, detener, detener y arrestar barcos piratas. Este delito está sujeto a la jurisdicción del Estado que se apodere del barco pirata. lleva a cabo enjuiciamento criminal los culpables y castigar a los criminales.

En el marco de la OMI, en 1988 se adoptaron el Convenio de Roma para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas en la plataforma continental.

De conformidad con la Convención de 1988, los Estados Partes se comprometieron a enjuiciar y sancionar a las personas culpables de cometer un acto de violencia contra los miembros de la tripulación o los pasajeros de un buque, destruir un buque, dañar un buque o su carga, destruir el equipo de navegación marítima, si esto amenaza la seguridad de la navegación, apoderarse de un buque y ejercer control sobre él, etc. El Convenio no se aplica a los buques militares, policiales y aduaneros. Actualmente, la OMI está desarrollando un protocolo a esta Convención, que ampliará la lista de delitos.

A diferencia del Convenio, el Protocolo es facultativo. Son actos delictivos tales como el apoderamiento de una plataforma fija en la plataforma continental o el ejercicio de control sobre la misma; cometer un acto de violencia contra una persona en una plataforma estacionaria; destrucción de la plataforma o causar daños a la misma; colocación sobre la plataforma de dispositivos o sustancias que puedan destruirla o poner en peligro su seguridad.

El Código Penal de la Federación Rusa define la piratería como un ataque a una embarcación marítima o fluvial con el fin de apoderarse de la propiedad de otras personas, cometido con el uso de la violencia o con la amenaza de su uso. Se consideran signos calificativos la comisión de un delito por un grupo de personas, la reincidencia, el uso de armas, la comisión de piratería por una comunidad delictiva. esta composicion delitos (artículo 227 del Código Penal de la Federación Rusa).

Delitos cometidos a bordo de una aeronave. Aquí, en primer lugar, estamos hablando del secuestro de una aeronave y actos contra la seguridad de la aviación civil. Estos delitos se han vuelto más generalizados desde finales de los años 60, lo que sirvió de impulso para la adopción del Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertas otras acciones a bordo de una aeronave de 1963 y los Convenios de 1970 y 1971.

Los actos especificados en el Convenio de Tokio no se calificaron como delitos, y tuvo más el carácter de recomendaciones.

El Convenio de la OACI para combatir incautación ilegal avión fue adoptado el 16 de diciembre de 1970 en La Haya. Según la Convención (art. 1), es delito apoderarse o controlar ilícitamente una aeronave mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, así como la complicidad en la comisión de tales actos. La calificación del delito está relacionada con el tiempo de permanencia de la aeronave en vuelo. A los efectos del Convenio, se considera que una aeronave está en vuelo en cualquier momento desde el momento en que se cierran todas las puertas exteriores después de la carga hasta el momento en que se abren dichas puertas para la descarga.

Sobre el crimen cometido se extiende la jurisdicción del estado de matrícula de la aeronave, o del estado en cuyo territorio haya aterrizado la aeronave con los delincuentes a bordo, o del estado en cuyo territorio se esconda el delincuente.

El Convenio se aplica únicamente si el lugar de despegue o el lugar de aterrizaje real de la aeronave a bordo de la cual se cometió el delito se encuentra fuera del territorio del Estado de matrícula de dicha aeronave, independientemente de si esta aeronave realizó un vuelo internacional. o vuelo doméstico (párrafo 3 del Art. 3).

La gama de delitos cubiertos por esta Convención se limita únicamente a la incautación y secuestro de una aeronave. Sin embargo, los ataques criminales que causan daños a la aviación civil no se limitan a la incautación y secuestro de aeronaves.

Por lo tanto, en el marco de la OACI, el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil fue elaborado y adoptado el 23 de septiembre de 1971. En él, se amplió significativamente la lista de hechos delictivos a bordo de una aeronave. El Convenio (artículo 1) se refiere a actos delictivos como la comisión de un acto de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo; destrucción o daño a una aeronave en servicio; instalación en un buque o colocación de una sustancia con el fin de destruir un buque; daños o destrucción de equipos aeronáuticos o interferencia con su funcionamiento; comunicación de información deliberadamente falsa y, por lo tanto, crear una amenaza para la seguridad del vuelo. Se considera delito la tentativa de cometer cualquiera de las acciones enumeradas, así como cualquier forma de complicidad.

El 24 de febrero de 1988, el Convenio de Montreal se complementó con el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional. De acuerdo con el Protocolo art. 1 del Convenio fue enmendado por el párrafo i bis como sigue: “Toda persona comete un delito si ilícita e intencionalmente utiliza cualquier dispositivo, sustancia o arma: a) comete un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto al servicio de la aviación civil internacional que causa o puede causar lesiones corporales graves o la muerte; b) destruya o dañe gravemente el equipo y las instalaciones de un aeropuerto que preste servicios a la aviación civil internacional, o aeronaves ubicadas en el aeropuerto que no estén en funcionamiento, o interrumpa el funcionamiento de los servicios aeroportuarios, si tal acto pone en peligro o es probable que ponga en peligro la seguridad en ese aeropuerto.”

En cuanto al período de vuelo de un buque, el Convenio de Montreal reproduce las disposiciones del Convenio de La Haya y adicionalmente interpreta el período de servicio de un buque. Se considera que una aeronave está en servicio desde el comienzo de la preparación prevista por parte del personal de tierra o la tripulación para un vuelo en particular hasta 24 horas después del aterrizaje.

Los convenios se aplican únicamente a las aeronaves civiles. En el caso de los actos enumerados en los convenios, en relación con las aeronaves estatales (es decir, utilizadas en los servicios militares, aduaneros, policiales), se aplica el principio de la jurisdicción del estado del pabellón.

Con el fin de implementar con éxito las disposiciones de las Convenciones, los Estados Partes se han comprometido a establecer la responsabilidad penal por los actos enumerados en las Convenciones. Sin embargo, a pesar de que Rusia es parte de ambos tratados, el Código Penal de la Federación Rusa contiene solo un delito en virtud del art. 211 "Secuestro de un buque de transporte aéreo o marítimo o de material rodante ferroviario". Los actos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil no se destacan en una composición separada. La responsabilidad por estos actos está establecida por el art. 267 "Deterioro Vehículo o medios de comunicación”, que es más general.

La captura y uso ilegal de material nuclear como un nuevo tipo de acciones ilegales se ha generalizado en relación con el desarrollo de la tecnología nuclear y la producción nuclear, lo que ha hecho necesario que los estados coordinen sus acciones para combatir este fenómeno. El robo de material nuclear como delito internacional está establecido por la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, que fue abierta a la firma el 3 de marzo de 1980.

Las disposiciones de la Convención se aplican a los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos y en el transporte internacional.

Según el art. 7 de la Convención, los siguientes actos son actos delictivos cometidos sin la debida autorización de las autoridades competentes: obtener, poseer, utilizar, transferir, modificar, destruir o dispersar materiales nucleares, que cause o pueda causar la muerte de cualquier persona , o causarle lesiones graves, o causar daños materiales significativos; robo de material nuclear o su captura por robo; apropiación indebida o recepción fraudulenta de material nuclear; exigir la liberación de material nuclear mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otra forma de intimidación; la amenaza de utilizar material nuclear, sustraerlo o apoderarse de él mediante robo con intención delictiva.

También se considera delito el acto de tentativa y todo tipo de complicidad.

Cada Estado parte en la Convención se ha comprometido a aplicar todas las sanciones apropiadas, teniendo en cuenta la gravedad de estos delitos. Al ser parte de la Convención, la Federación de Rusia en su legislación penal ha establecido la responsabilidad por la adquisición, el almacenamiento, el uso, la transferencia o la destrucción ilegales de materiales radiactivos, así como por su robo o extorsión (artículos 220, 221 del Código Penal de la Federación Rusa).

Terrorismo. “El terrorismo internacional (del latín terror - miedo, horror) es un acto socialmente peligroso a escala internacional, que implica la muerte sin sentido de personas, perturba las actividades diplomáticas normales de los estados y sus representantes y complica los contactos, reuniones y enlaces de transporte internacionales. entre estados El terrorismo también se define como la comisión de una explosión, incendio provocado u otras acciones que crean un peligro de muerte de personas, causando daños materiales significativos u otras consecuencias socialmente peligrosas, si estas acciones se cometen con el fin de violar seguridad Pública, eliminar a la población o influir en la toma de decisiones de las autoridades, así como la amenaza de cometer estas acciones con los mismos fines2. El terrorismo es una de las formas de delincuencia más peligrosas en la actualidad. Siendo un grave factor desestabilizador para el normal desarrollo de las relaciones internacionales, este fenómeno exigió a los Estados coordinar sus esfuerzos en el combate a este tipo de delincuencia internacional.

La cooperación entre estados en la lucha contra el terrorismo comenzó en la década de 1930, durante la existencia de la Liga de las Naciones. En 1934, en la Conferencia de Madrid sobre la Unificación del Derecho Penal, como recomendación a los Estados participantes, se formuló una definición de terrorismo, que entendía el uso de cualquier medio capaz de aterrorizar a la población con el fin de destruir cualquier organización social. En 1937, bajo los auspicios de la Liga de las Naciones, se desarrollaron y adoptaron la Convención para la Prevención y el Castigo del Terrorismo y la Convención sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional. En la primera Convención, el terrorismo se definió como actos criminales dirigidos contra el Estado, cuyo propósito o naturaleza es causar terror en ciertos individuos o poblaciones (art. 1). Ambos Convenios no alcanzaron el número requerido de ratificaciones y no entraron en vigor, sin embargo, sentaron las bases para la formación de principios especiales del derecho penal internacional tales como la inevitabilidad del castigo de los criminales, la jurisdicción universal, la obligación de enjuiciar a los criminales en el proceso penal, etc. Además, estos convenios han jugado un papel importante en la mejora de la legislación antiterrorista.

Hasta la fecha, no existe una definición generalmente aceptada de terrorismo internacional, lo que dificulta que los Estados cooperen en la lucha contra diversas manifestaciones de terrorismo que representan el mayor peligro para los intereses de la comunidad internacional.

Como señala correctamente V. V. Ustinov, en la actualidad hay más de cien definiciones diferentes de terrorismo en el mundo, pero no se ha desarrollado una evaluación unificada de este fenómeno, así como un enfoque unificado para responderlo. Un factor importante que confirma la relevancia de desarrollar una definición unificada de terrorismo es el hecho de que en la lucha contra el terrorismo el problema de la definición se ha convertido durante mucho tiempo en el principal obstáculo para coordinar las acciones de la comunidad internacional. El terrorismo puede definirse como una estrategia que, al mismo tiempo que moviliza recursos propios insignificantes, permite a los terroristas competir con la fuerza y ​​las capacidades de las estructuras de poder del Estado. Esto es lo que distingue la estrategia terrorista de otras formas de resolución de conflictos armados. Los terroristas, por regla general, ignoran por completo todas las reglas de la guerra. La guerra terrorista se diferencia de la guerra clásica por el uso de medios no clásicos, métodos no tradicionales y reglas completamente diferentes. Al carecer de armas de alta precisión, los terroristas realizan ataques precisos utilizando, por ejemplo, aviones de pasajeros, kamikazes suicidas. No es raro que los grupos terroristas utilicen civiles, civiles, enfermos o heridos como escudos o como rehenes”.

Durante varios años, en las actividades de la ONU, uno de los lugares importantes ocupó el tema protección legal funcionarios oficiales de los estados y sus representantes en estados extranjeros. Esto se debió a los crecientes casos de violaciones de la inmunidad de diplomáticos y representantes estatales en conferencias internacionales y organizaciones internacionales. El término “personas internacionalmente protegidas” se ha desarrollado para esta categoría de personas.

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Dedyunova Veronika Sergeevna IP-310

Profesor Asociado del Departamento de Derecho Penal Radosteva Yuliya Viktorovna

Trabajo de control extracurricular - obligatorio para crédito

Crédito:

1. Automático: dos eventos de prueba + trabajo extracurricular acreditado + sorpresa;

2. Si falta algo: una pregunta de dos para elegir;

3. Hay una obra acreditada - orden general presentación de una cuenta.

Cómo hacer el trabajo:

1. Elija un instituto de MUP y ábralo: haga un análisis;

2. Comparar la institución elegida con otra similar en la legislación nacional y con las nacionales de otros estados

3. Maquillaje 8 elementos de prueba, en cada 4 opciones de respuesta, de las cuales 1 es correcta

La portada, la bibliografía, el volumen no son importantes.

MUP como rama del derecho comenzó a tomar forma en finales del siglo XIX siglos, mientras que los orígenes del derecho se refieren al período más antiguo del surgimiento del Estado y el derecho. La prehistoria del derecho comienza con los acuerdos de los estados sobre la resolución de problemas emergentes: en primer lugar, los problemas de la esclavitud: la represión de los levantamientos y otros problemas de los esclavos.

El primer acuerdo es un acuerdo entre el faraón Ramsés II y el rey de los hititas.

Las normas de este acuerdo sirvieron de base para la posterior formación de esta rama del derecho.

El segundo bloque de preguntas son las cuestiones de guerra: el trato a los prisioneros de guerra y su canje.

El tercer bloque de preguntas - cuestiones de extradición, la extradición de criminales, mientras que estas preguntas no se referían ni al tipo ni a la calidad de los propios criminales.

Una característica de los acuerdos entre tratados y las costumbres internacionales formadas del período de la esclavitud y el feudalismo era que no permitían que otros estados extendieran su derecho y jurisdicción al territorio de otros estados.

Es más, además de acuerdos generales En cuanto a cuestiones relativas a ciertos delitos, a menudo los acuerdos interestatales se referían a la definición del delito en sí. En particular, uno de los primeros delitos regulados por los tratados internacionales es la piratería. A partir de Roma, los piratas fueron reconocidos como criminales especialmente peligrosos y les hicieron la guerra. Asimismo, junto con la piratería, también se ha desarrollado la regulación de delitos conexos, como la trata de esclavos.

En relación con lo anterior, a principios del siglo XIX se aceptó un gran número de actos internacionales relacionados con la piratería y la trata de esclavos. En particular, en 1815 el Congreso de Viena condenó la trata de esclavos. En 1818 fue reconocido oficialmente como delito y prohibido. En 1841, las partes del Tratado de Londres (Austria, Rusia, Gran Bretaña, Prusia) equipararon la trata de esclavos con la piratería.

con desarrollo relaciones públicas la institución de la extradición está cambiando y siglo XIX recibe reconocimiento internacional. En particular, a principios del siglo XIX, la institución asilo político. En la primera mitad del siglo XIX, la norma internacional sobre la no extradición de personas perseguidas por motivos políticos.



Al mismo tiempo, se regulan los temas de extradición de personas que hayan cometido delitos comunes. Al mismo tiempo, se amplían los delitos de la última categoría al incluir los elementos de homicidio, falsificación, etc.

Además, siguiendo los tratados internacionales sobre extradición, la legislación nacional está cambiando. En particular, aparecen allí nuevos elementos del crimen. Por ejemplo, delitos relacionados con la regulación y conducción de hostilidades.

La siguiente etapa en el desarrollo del MUP está asociada con la Primera Guerra Mundial, que condujo a la conclusión del Tratado de Versalles en 1919. Este es uno de los primeros actos codificados que contenía disposiciones sobre la responsabilidad penal de las personas por cometer delitos. contra la paz y otros actos que rebasan el ámbito del derecho penal nacional.

En 1927 se celebró en Varsovia la primera conferencia internacional sobre la unificación del derecho penal. En esta conferencia se destacaron delitos de carácter internacional, por ejemplo, la piratería tradicional y la trata de esclavos, así como la trata de mujeres y niños, el tráfico de estupefacientes, etc.

El comienzo de la codificación del MUP fue la adopción de la Carta del Tribunal Militar Internacional en 1945 (el Tribunal de Nuremberg).

La carta clasificó todos los crímenes internacionales en tres grupos:

1. Delitos contra la paz: planear, preparar, iniciar o realizar una guerra de agresión o una guerra en violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en un plan común o conspiración para llevar a cabo cualquiera de dichas acciones;

2. Crímenes de guerra: violación de las leyes o usos de la guerra;

3. Crímenes de lesa humanidad: atrocidades cometidas contra civiles antes o durante una guerra.

Posteriormente, el Estatuto del Tribunal Militar de Tokio consagró los mismos tipos de crímenes internacionales y los mismos principios.

En junio de 1945 se adoptó la Carta de la ONU, donde uno de los principios fundamentales fue la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones interestatales.

Además, la Comisión de Derecho Internacional establecida en 1947 hizo una contribución significativa al desarrollo de las instituciones del MUP. Su tarea principal era desarrollar un proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. La comisión funcionó muy "fructíferamente", por lo que la primera versión del código apareció en 1991 (!) Contó con 12 crímenes internacionales. Consistía en generales y piezas especiales. Se llevó a cabo un mayor perfeccionamiento y en la segunda lectura se adoptó el proyecto de Código en 1996, de 12 delitos en ese momento solo quedaban 5:

1. Agresión;

2. Genocidio;

3. Crímenes de guerra;

4. Crímenes de lesa humanidad;

5. Delitos contra el personal de las Naciones Unidas y personal asociado.

Al mismo tiempo, a fines del siglo XX, el desarrollo de las cuestiones de jurisdicción condujo a la creación de tribunales penales internacionales para responsabilizar por estos crímenes.

Primero, en 1993, por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU, se adoptó la Carta del Tribunal Internacional para Yugoslavia, y en 1994, la Carta del Tribunal Internacional para Ruanda.

Además, en la década de 1990 se discutió el tema de la creación de un tribunal único y en 1998 en Roma, en una conferencia diplomática bajo los auspicios de la ONU, se adoptó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). El objetivo principal de la existencia de la CPI es responsabilizar penalmente a las personas por cometer crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, es decir, por cometer crímenes internacionales.

Con base en esto, el tema de CBM son los temas de responsabilizar por la comisión de crímenes internacionales.

Su lista está codificada en base al Estatuto de la CPI y los Estatutos de los Tribunales de Nuremberg y Tokio.

Además, el tema de CBM también incluye delitos de carácter internacional, es decir, crímenes que afectan los intereses de varios estados - crímenes convencionales.

También hay un punto de vista de que el tema de CBM incluye delitos con un elemento internacional, es decir, delitos cometidos por ciudadanos en el territorio de estados extranjeros, pero esto todavía se aplica más al tema de la ley nacional.

Además, en la etapa actual de desarrollo de MUP gran importancia se otorga a los congresos de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente que se celebran una vez cada 5 años. Dichos congresos se llevan a cabo de conformidad con la resolución de la Asamblea General de la ONU del 1 de diciembre de 1950. En los congresos, los estados desarrollan y aprueban medidas conjuntas para combatir los delitos que atentan contra los fundamentos de la convivencia pacífica entre los estados, así como otros temas, en particular temas de persecución penal, extradición de delincuentes, aplicabilidad de la ley, sentencia y su cumplimiento, temas de delincuencia juvenil. Al mismo tiempo, en algunos congresos la lista de preguntas puede coincidir.

derecho penal internacional es un sistema de principios y normas que rigen la cooperación de los estados en la lucha contra los delitos estipulados en los tratados internacionales.

Entre los principios fundamentales del derecho penal internacional se encuentran los siguientes::

* prohibición de la guerra de agresión;

* la inevitabilidad de la sanción penal por la comisión de cualquier acto, que, según ley internacional considerado criminal;

* si el Estado no establece penas para acciones tipificadas por el derecho internacional como crímenes contra la paz y la humanidad, entonces no es una circunstancia que exima persona culpable de la responsabilidad penal internacional;

* el cargo oficial de una persona que ha cometido un crimen internacional no lo exime de responsabilidad personal;

* la ejecución por una persona de una orden criminal de su gobierno o superior no exime a esta persona de responsabilidad, si una elección consciente fue realmente posible;

* toda persona acusada de un crimen internacional o de un crimen de naturaleza internacional tiene derecho a un juicio justo de su caso ante un tribunal;

* no aplicación de la ley de prescripción a los criminales de guerra y crímenes de lesa humanidad;

* principios internacionales administración de justicia en casos penales, proclamada en los artículos 7-11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (presunción de inocencia, prohibición de propaganda de guerra, tortura, etc.)

Pregunta 71 Clasificación de los delitos penales de carácter internacional La implementación de estas tareas generales y el contenido de las normas jurídicas internacionales están determinados por la naturaleza de los delitos, que se dividen en dos grandes grupos:

* crímenes internacionales - actos de individuos o grupos de individuos directamente relacionados con crímenes internacionales de estados, que incluyen guerra agresiva, apartheid, etc. (véase más arriba);

* crímenes de naturaleza internacional - delitos de individuos que se cometen fuera de la conexión con uno u otro política pública, pero invaden no sólo el orden jurídico nacional, sino también el internacional, representando un peligro público para dos o más Estados (terrorismo, narcotráfico, etc.).

De acuerdo con el objeto de los crímenes internacionales se dividen en:

* delitos contra la paz (planificación, preparación e iniciación de la guerra, complicidad en la planificación, preparación y conducción de la guerra, etc.);

* crímenes de guerra (violación de las leyes y costumbres de la guerra);

* crímenes contra la humanidad (asesinato, tortura, esclavitud, etc.);

* crímenes contra la humanidad (racismo, apartheid, genocidio, etc.).

El grupo de delitos de carácter internacional también tiene una clasificación interna.:

* delitos contra la estabilidad de las relaciones internacionales (terrorismo internacional; toma de rehenes; apoderamiento, secuestro de aeronaves y otros vehículos aéreos y otras acciones cometidas a bordo de una aeronave; robo de material nuclear; reclutamiento, uso, financiación y entrenamiento de mercenarios; ilegal radiodifusión y televisión);

* actos que lesionen el desarrollo económico, social y cultural de los estados (falsificación, legalización de productos delictivos, circulación ilegal de estupefacientes y psicotrópicos, contrabando, emigración ilegal y usurpación de los valores culturales de los pueblos);

* ataques criminales a los derechos humanos personales (esclavitud, trata de esclavos, tráfico de mujeres y niños, explotación de la prostitución por terceros, distribución de pornografía, tortura y otros tipos de tratos y castigos inhumanos);

* delitos cometidos en alta mar (piratería (robo marítimo); rotura y daño de un cable o tubería submarina; abordaje de buques; contaminación del medio marino sustancias nocivas);

* crímenes de guerra de carácter internacional (uso de medios y métodos de guerra prohibidos; violencia contra la población en la zona de operaciones militares; saqueos, etc.).

A pesar de la gran cantidad de variedades de actos delictivos. incluidos en los dos grupos anteriores, sin embargo, en cada uno de ellos, varios el más importante, grave, que representa un mayor peligro para los estados.

1. Agresión. De acuerdo con la resolución de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974, se entiende por agresión el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o de cualquier otra forma incompatible con la Carta de la ONU. .

Se califican como acto de agresión:

* una invasión o ataque de las fuerzas armadas de un estado en el territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, por temporal que sea, como resultado de tal invasión o ataque, o cualquier anexión por la fuerza del territorio de otro estado o Parte de ello;

* bombardeo por las fuerzas armadas de un estado del territorio de otro estado o el uso de cualquier arma contra otro estado;

* bloqueo de puertos o costas del estado por las fuerzas armadas de otro estado;

* un ataque de las fuerzas armadas de un estado a las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas de otro estado;

* el uso de las fuerzas armadas de un estado, ubicadas en el territorio de otro estado por acuerdo con el estado anfitrión, en violación de las condiciones estipuladas en el acuerdo o cualquier continuación de su presencia en dicho territorio después de la terminación del acuerdo;

el acto de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para cometer un acto de agresión contra un tercer Estado;

* Envío por el Estado o por cuenta del Estado de bandas armadas, grupos y fuerzas regulares de mercenarios que realicen actos de uso de la fuerza armada contra otro Estado que tengan carácter grave.

2. Genocidio- actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, cualquier grupo nacional, étnico, racial o religioso: la matanza de miembros de este grupo; causar daños físicos o mentales graves a los miembros de dicho grupo; la creación deliberada para cualquier grupo de tales condiciones de vida que estén destinadas a su destrucción física total o parcial; medidas diseñadas para prevenir la maternidad en este grupo; traslado forzoso de niños de un grupo humano a otro. Los estados están obligados a emitir personas acusadas de cometer genocidio; con respecto a la extradición, el genocidio no se considera un delito político.

3. Mercenario. es una persona que: es específicamente reclutada en el campo de hostilidades o en el extranjero para luchar en un conflicto armado; participa realmente en las hostilidades, guiado principalmente por consideraciones de beneficio personal; no es ni nacional de una Parte en conflicto ni persona. residir permanentemente en territorio controlado por una parte en conflicto; no es miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; no enviado por un Estado no beligerante para desempeñar funciones oficiales como miembro de las fuerzas armadas.

4. Lucha contra el blanqueo de capitales obtenido de la actividad delictiva. El Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Búsqueda, Incautación y Decomiso del Producto del Delito contiene una definición de los delitos incluidos en esta categoría. esta hecho a proposito: conversión o transferencia activos materiales para ocultar su origen ilegal o para ayudar a otra persona a evitar las consecuencias legales de un acto (por ejemplo, la confiscación de bienes); la ocultación o distorsión de la naturaleza, origen, ubicación, distribución, movimiento o titularidad real de bienes materiales o derechos conexos, cuando el infractor tenga conocimiento de la fuente ilícita de su origen;

adquisición, posesión o uso de objetos de valor que se sepa en el momento de su recepción que han sido obtenidos por medios delictivos.

5. Lucha contra la falsificación de billetes. Según la Convención de Ginebra de 1929, son delitos: todo acto doloso en la fabricación o alteración de billetes; venta de billetes falsos; acciones encaminadas a vender, importar al país u obtener para sí billetes falsos, si se conociera su carácter falso; tentativa o complicidad en los actos anteriores; acciones fraudulentas para fabricar o comprar para sí artículos destinados a la fabricación de billetes falsos o alterados.

6. Lucha contra el narcotráfico y sustancias psicotrópicas. Así, la Convención de la ONU de 1988 define los delitos en este ámbito:

producción intencional, fabricación, extracción, preparación, oferta, oferta para la venta, distribución, venta, entrega en cualquier término, mediación, envío, envío en tránsito; cultivo de adormidera, arbusto de coca o planta de cannabis para la producción de estupefacientes; posesión o compra de cualquier NA o PS para los fines anteriores;

Pregunta 72. Cooperación de los estados en la lucha contra el crimen internacional.

Bajo la lucha internacional contra el crimen se entiende la cooperación de los estados en la lucha contra cierto tipo de delitos cometidos por particulares. Esta colaboración ha pasado por una larga evolución. La primera forma de esa cooperación fue la cooperación en la extradición de delincuentes. Incluso en el acuerdo entre el rey hitita Hattusili III y el faraón egipcio Ramsés 2, se dijo: “Si alguien huye de Egipto y va al país de los hititas, entonces el rey hitita no lo detendrá, sino que lo devolverá. al país de Ramsés.” Más tarde, se hizo necesario intercambiar información, y el volumen de esta información se expandía constantemente. En un momento determinado hubo la necesidad de intercambiar experiencias. Y recientemente, un lugar destacado en las relaciones entre los estados ha sido ocupado por el tema de la prestación de asistencia profesional y técnica. De particular importancia son las acciones conjuntas o su coordinación, sin las cuales los organismos encargados de hacer cumplir la ley varios estados no puede combatir con éxito ciertos tipos de delincuencia, principalmente la delincuencia organizada.

La cooperación entre los estados se desarrolla en tres niveles:

1. Cooperación bilateral. En este caso, los acuerdos bilaterales sobre cuestiones tales como la prestación de asistencia jurídica en casos penales, la extradición de delincuentes, el traslado de personas condenadas para cumplir sus condenas en el país del que son ciudadanos son los más utilizados. Los acuerdos interestatales e intergubernamentales, por regla general, van acompañados de acuerdos interdepartamentales, que especifican la cooperación de los departamentos individuales.

2. Cooperación en nivel regional debido a la coincidencia de intereses y la naturaleza de las relaciones de los países de una determinada región En el marco de la CEI, dicha cooperación se está desarrollando muy rápidamente: los países de la Commonwealth (excepto Azerbaiyán) han firmado la Convención sobre asistencia legal en materia civil, Asuntos Familiares y Penales.

3. Cooperación en nivel universal comenzó en el marco de la Sociedad de Naciones, y continuó en la ONU. En la actualidad, todo un sistema de acuerdos multilaterales tratados universales en el ámbito del derecho penal internacional:

* Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948;

* Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949;

Definición de derecho penal internacional.

en el mismo vista general la frase "derecho penal internacional" tiene varios significados. Bajo el derecho penal internacional, en su sentido original, es costumbre entender toda la gama de normas jurídicas que rigen la relación de los estados en el campo de la lucha contra el crimen. En este sentido, incluye todas las convenciones internacionales y otros tratados en materia de cooperación entre Estados como procedimientos criminales, resolución de conflictos de jurisdicción, extradición de detenidos, traslado de procesos penales, traslado de presos para cumplir condena en su país, etc. Recientemente, también se consideran como parte del derecho penal internacional. Derecho penal supranacional de los estados europeos, basado en actos legislativos Unión Europea en el ámbito del derecho penal también corresponde al significado de esta frase. El derecho penal internacional puede entenderse como un conjunto de normas que rigen la cooperación de los Estados y las organizaciones internacionales en la represión y el castigo crímenes internacionales. Este último se refiere a casi todos los delitos prohibidos por los tratados internacionales: desde la falsificación y el lavado de activos delictivos, la piratería y el tráfico ilegal de armas o drogas, hasta la trata de esclavos y la explotación sexual. Finalmente, el sentido más estricto de “derecho penal internacional” es un conjunto de normas jurídicas internacionales destinadas a combatir crímenes internacionales, que se refiere únicamente a los actos delictivos más graves de interés para la comunidad mundial, que incluyen el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, el desencadenamiento de una guerra de agresión, el terrorismo internacional.

Orígenes del derecho penal internacional.

El derecho penal alemán estaba ligado a la comunidad tribal del criminal, cuyo castigo, por regla general, estaba determinado por la ley del lugar donde se cometió el delito. En la Edad Media, en las ciudades autónomas de Lombardía, los criminales eran llevados a juicio en el lugar de la detención, aunque no fuera su lugar de residencia o el lugar donde se cometió el delito. Los postglosadores encabezados por Bartholus defendieron enérgicamente el principio de territorialidad, pero, teniendo en cuenta la falta de conocimientos jurídicos de los extranjeros, reconocieron hasta cierto punto el principio de la personalidad pasiva. La ley francesa medieval procedía de las disposiciones de Hugo Grotius "o extradita o castiga", y el principio de la ley del lugar de arresto se aplicaba solo si el criminal no era extraditado. Bajo la influencia de la ley natural y las opiniones de Rousseau, después de la revolución de 1789 en Francia, la ley del lugar donde se cometió el delito se reconoce como el único criterio de jurisdicción. En relación con la expansión del poder judicial local como garantía contra el fortalecimiento injustificado del poder real, el derecho penal inglés se desarrolló siguiendo el principio territorial.

Principios de jurisdicción en el derecho penal internacional.

En la tierra.

En las legislaciones de los distintos estados, los principios jurídicos que establecen el alcance del derecho penal difieren significativamente. Los tres primeros principios que se exponen a continuación, por su apariencia, son causados ​​por las exigencias de autoconservación del Estado como actual. Los cuatro últimos aseguran la interacción y la confianza entre los estados.

  1. Principio de territorialidad implica que la ubicación del delito es la base de la jurisdicción penal del Estado. Es una expresión de la naturaleza territorial. soberanía estatal, así como la presunción de que el delito afecta los intereses del Estado donde se comete. Un problema aparte es el caso cuando el delito se cometió total o parcialmente fuera de las fronteras estatales. La legislación de la mayoría de los países de Europa continental, incluida Rusia, está dominada por la teoría de la ubicuidad, es decir, cada territorio donde se llevó a cabo una parte del hecho delictivo se reconoce como el lugar donde se cometió el delito. Por ejemplo, si una persona envía una galleta envenenada desde Alemania a un residente de EE. UU. y la persona que la recibe está envenenada, tanto Alemania como EE. UU. tienen jurisdicción sobre este caso. Al mismo tiempo, el derecho angloamericano se inclina hacia la teoría de las consecuencias, es decir, la jurisdicción pertenece al Estado en cuyo territorio se produjeron las consecuencias negativas. Aunque la normativa de varios estados de EE.UU. también reconoce la teoría de la ubicuidad.
  2. El principio de protección o principio de seguridad supone que el hecho de la lesión a los intereses del Estado es la base de la jurisdicción penal del Estado de que se trate, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito. Este principio Recién en el último siglo ha ganado un amplio reconocimiento como medida destinada a facilitar el enjuiciamiento de delitos cometidos por extranjeros en el extranjero, por ejemplo, contra la seguridad del Estado.
  3. El principio de la personalidad pasiva.(ciudadanía de la víctima) establece que la base de la jurisdicción penal del Estado es el hecho de dañar a su ciudadano u organización, incluso fuera del territorio del Estado. La jurisdicción basada en la personalidad pasiva, considerada durante mucho tiempo controvertida, hoy en día no solo está consagrada en las leyes de algunos estados, sino que es casi inobjetable, al menos en ciertas categorías de delitos. Así, la aplicación del principio de personalidad pasiva se justifica en relación con los actos de terrorismo y otros delitos graves.
  4. El principio de la personalidad activa. o principio de ciudadanía(penal) asume que el estado tiene jurisdicción suprema sobre sus ciudadanos. Si un ciudadano del Estado comete un delito en el extranjero y no ha sido condenado por un tribunal Estado extranjero, a su regreso, puede ser objeto de condena en virtud de la ley penal de su estado, siempre que las acciones cometidas por ellos sean un delito lex lugares(es decir, es un delito bajo la ley del lugar de comisión). Este principio fue introducido en Francia en 1866, para delitos graves con la condición lex lugares por delitos menores, y ciertamente por delitos graves. En el derecho penal alemán, este principio siempre se aplica con la condición lex lugares. Inglaterra ha reconocido este principio desde la época de Enrique VIII; actualmente se aplica a la mayoría crímenes serios contra la persona: asesinatos y homicidios involuntarios cometidos por un ciudadano británico, así como algunos otros tipos de delitos. En los EE. UU., se aplica a la traición y algunos otros delitos extraordinarios. El principio de nacionalidad está en conflicto con el principio de territorialidad, lo que sugiere que la jurisdicción se basa en gran medida en la ubicación del hecho y no en la nacionalidad de la persona involucrada.
  5. El principio de salida representativa justicia penal basada en la posición aut dedere aut punire(lat. extraditar o castigar). Si un delincuente extranjero, por cualquier motivo, no es extraditado, puede ser sancionado en el Estado de residencia. Este principio, que implementa la inevitabilidad de la responsabilidad por acto ilícito, significa que la persona que cometió el delito debe ser sancionada en el país donde fue detenida, o en el país donde se cometió el delito, o en el país más afectado por el delito. Casi todas las convenciones multilaterales (por ejemplo, las Convenciones de Ginebra de 1949) adoptadas en el período de posguerra relativas a la protección de intereses internacionales se adhieren a este principio.
  6. El principio de universalidad implica el enjuiciamiento de un delincuente extranjero en el estado donde fue detenido, independientemente de la ley del estado en el que se cometió el hecho delictivo, e independientemente de la posibilidad de su extradición. El principio de universalidad complementa el principio territorial y el principio de personalidad activa, brindando la posibilidad de llevar ante la justicia a personas que no son ciudadanos del estado por delitos cometidos por ellos en el territorio de un estado extranjero. Los tratados internacionales solo en unos pocos casos brindan bases generales para la jurisdicción universal, por ejemplo, con respecto a ciertos delitos, como el tráfico ilícito de drogas, armas y explosivos, así como el terrorismo internacional.
  7. Moderno principio de división de responsabilidad(o jurisdicción) consagra el derecho (y en algunos casos el deber) de los Estados de ejercer la jurisdicción penal con base únicamente en la naturaleza jurídica de un delito, independientemente de la ubicación del delito, la nacionalidad del delincuente o víctima, o cualquier otra conexión con el Estado que ejerce tal jurisdicción. La aplicación de este principio implica que el estado de nacionalidad o residencia habitual del infractor y/o de la víctima, así como el estado de comisión del delito, acceden al reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada en el extranjero. Este principio se puede encontrar, por ejemplo, en el Convenio Europeo sobre Transferencia de Procedimientos en Materia Penal del 15 de mayo de 1972; en el Convenio Europeo sobre la Validez Internacional de las Sentencias en Materia Penal de 28 de mayo de 1970, con el Convenio Complementario sobre Traslado de Personas Condenadas de 21 de marzo de 1983; en los Convenios Europeos sobre la Sanción de las Violaciones de las Reglas tráfico y sobre la Supervisión de Personas Condenadas o Liberadas Condicionalmente, 30 de noviembre de 1964; así como en una serie de tratados bilaterales sobre la ejecución mutua de sentencias extranjeras entre Estados Unidos, Canadá y México.

En mar y avión.

Principio de la ley de banderas significa que un buque está sujeto exclusivamente a la jurisdicción del estado de matrícula (artículo 92(1) de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar). La misma disposición se aplica a las aeronaves. Sin embargo, existen serias limitaciones con respecto a la implementación de la ley penal por parte del estado de registro. Debe descartarse de inmediato la teoría obsoleta, que refleja la idea de un barco como un territorio en movimiento del estado. Aplicaciones principio de ley de bandera en alta mar da derecho a los Estados a aplicar la legislación nacional pertinente sobre buques de mar. Lo mismo puede decirse de los aviones, pero en un sentido más estricto. La validez de este principio es ciertas restricciones, en primer lugar, mientras el buque se encuentre en puerto extranjero o en aguas territoriales extranjeras. Contrariamente a la decisión en el caso Lotus (Francia c. Turquía 1927), según la cual el principio de universalidad debe aplicarse a los abordajes en el mar, en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Jurisdicción Penal en Casos de Abordajes u Otros Incidentes relacionados con el envío, 10 de mayo de 1952 en sin fallar está arreglado principio de incidente, lo que significa que en caso de abordaje entre buques, el lugar del accidente es el criterio decisivo para determinar la jurisdicción. La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 contiene nuevas disposiciones sobre la jurisdicción sobre las investigaciones de siniestros marítimos (art. 94(7)) y sobre la jurisdicción penal de un Estado ribereño a bordo de una embarcación comercial extranjera (art. 27).

El artículo 3 del Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves del 14 de septiembre de 1963 establece el derecho del Estado de matrícula (además de otros Estados) de ejercer jurisdicción sobre infracciones y actos cometidos a bordo de aeronaves. De conformidad con el artículo 4 del Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 16 de diciembre de 1970, los Estados contratantes se comprometen a establecer conjuntamente su jurisdicción sobre los delitos sobre la base del principio del estado de matriculación o arrendamiento, el principio de territorialidad del lugar de desembarque y el principio de "aut dedere aut punire". El Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del 23 de septiembre de 1971 consagra los mismos principios de manera más general.

Derecho Penal de la Unión Europea.

Hasta 2007, el derecho penal formaba parte del tercer pilar de la UE, la cooperación entre la policía y judicial en el área del derecho penal. Dentro del tercer pilar, no se aplicaron los principios de supremacía y aplicación directa de la legislación de la UE; la principal forma de toma de decisiones fue la cooperación intergubernamental.

Principio del Estado de Derecho de la UE se convierte en el principal en todos los ámbitos, incluido el penal, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 2007, que elimina la división de la Unión Europea en pilares. La directiva se convierte en el único tipo de bases de la legislación de la Unión en derecho penal. Se dictan decisiones marco que definen las señales y sanciones de los actos delictivos de carácter “transnacional” o que atenten contra los intereses de la UE, tales como: terrorismo, falsificación, blanqueo de capitales, trata de seres humanos, corrupción, narcotráfico, etc.

El principio de reconocimiento mutuo de las sentencias significa que accion legal, establecido decision de la Corte dentro de la jurisdicción de un Estado miembro, deben ser inmediatamente reconocidos y, si es necesario, ejecutados en todos los demás Estados miembros, dándoles el mismo o similar efecto legal. El principio de reconocimiento mutuo indica que la justicia nacional no ayuda, sino que ejecuta las decisiones Corte otro estado miembro de la UE. En este sentido, el 12 de febrero de 2001 se aprobó el Programa de medidas encaminadas a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en materia penal, que consta de 24 medidas. El principal resultado de estos esfuerzos fue la adopción de la Decisión marco sobre la orden de detención europea y los procedimientos para el traslado de personas entre Estados miembros; Decisión marco sobre la ejecución en la Unión Europea de las decisiones de embargo preventivo de bienes o pruebas; Decisión Marco sobre la Orden Europea de Prueba para la Obtención de Elementos, Documentos y Datos para su Uso en Procesos Penales.

Desarrollo del derecho penal internacional sustantivo.

El concepto de medios y métodos de guerra legales e ilegales, desarrollado en la Ley natural, no pudo encontrar una aplicación adecuada, ya que el principio de soberanía estatal, imperante en la segunda mitad del siglo XVIII, no reconocía la competencia supranacional de ningún tribunal. Napoleón, tras su derrota final, fue declarado prisionero común de todas las potencias victoriosas, pero sin justificación legal alguna. Bismarck en 1871 rechazó explícitamente la posibilidad de castigar al enemigo por crímenes de guerra. La vaga redacción del artículo 227 del Tratado de Paz de Versalles de 1919 estableció principios generales responsabilidad política y moral, pero no responsabilidad obligatoria según las normas del derecho penal. Durante la Segunda Guerra Mundial, se decidió al más alto nivel político que determinadas personas debían ser penalmente responsables de los crímenes internacionales, que se dividieron en tres categorías, a saber, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Dado que no existía un precedente legal para castigar la participación en la creación e implementación de un plan o conspiración para desatar una guerra de agresión, ninguno de los acusados ​​del tribunal militar internacional de Nuremberg fue condenado a muerte solo por este motivo. Por otra parte, existían numerosos precedentes para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra. Mucho antes de que los tratados de paz establecieran una amnistía para los participantes en la guerra, que fue abandonada en el Tratado de Paz después de la Primera Guerra Mundial, pero el concepto mismo de un delito penal internacional permaneció poco claro hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. Esta es en parte la razón por la que, a pesar de que los almirantes alemanes Raeder y Dönitz fueron declarados culpables de librar una guerra submarina en violación de las reglas del Protocolo de Londres del 6 de noviembre de 1936, que restringía los medios y métodos de librar la guerra naval, el tribunal absolvió de estos crímenes, en vista de que el comandante en jefe estadounidense de la Flota del Pacífico, el almirante Nimitz, testificó que la Marina estadounidense actuó exactamente de la misma manera. El veredicto de un tribunal estadounidense especial contra el general japonés Yamashita por no resistir la brutalidad de sus soldados en Filipinas es el primer precedente de este tipo. Las incursiones punitivas más recientes contra civiles y el fuego de artillería indiscriminado y los bombardeos de alfombra por parte de las tropas estadounidenses durante la Guerra de Vietnam también son violaciones punibles del derecho internacional público, señala Taylor, uno de los acusadores de Nuremberg.

Normas de derecho penal internacional.

Las normas del derecho internacional se expresan en forma de convenios internacionales o costumbres internacionales. La calificación y sanción de un delito, a diferencia de la responsabilidad jurídica internacional, está determinada únicamente por las normas Derecho contractual o legislación nacional, siguiendo la tradición romana clásica formas legales: nullum crimen sine lege(no hay delito si las leyes callan) y nulla poena sine lege(no hay castigo si las leyes callan). Los fundamentos de la jurisdicción basados ​​en los principios anteriores se establecen de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales.

Provisiones generales.

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de 1946, que reafirma los principios de derecho internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg y que encontraron expresión en la decisión de este Tribunal. La resolución es únicamente declarativa y no vinculante. Convención sobre la no aplicabilidad de la prescripción a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad adoptada por la ONU el 26 de noviembre de 1968, así como la Convención sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid del 30 de noviembre de 1973. nunca fueron firmados por los estados occidentales. Resolución de la Asamblea General del 3 de diciembre de 1973 - Principios de la cooperación internacional en materia de detección, arresto, extradición y sanción de los culpables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (sin referencia a la Segunda guerra Mundial), en el que se reconoce el principio de nacionalidad y el principio territorial como principios básicos de la jurisdicción sobre los criminales de guerra.

El proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996 contiene los principios de responsabilidad de los particulares, cómplices, del Estado por las infracciones penales, disposiciones sobre el procedimiento penal y la ejecución de las penas, así como también define y establece la responsabilidad internacional por agresión, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra En la Resolución “Jurisdicción penal universal sobre el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra” del 26 de agosto de 2005, el Instituto de Derecho Internacional encontró posible ejercer la jurisdicción universal sobre estos crímenes.

Crímenes contra el mundo.

La definición de agresión se da en la resolución de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974, que es más un refuerzo de las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU que una descripción del corpus delicti. Del mismo modo, la definición de guerra de agresión y sus consecuencias legales en la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional adoptada por las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970. En el preámbulo de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid del 30 de noviembre de 1973, el apartheid se caracteriza como una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Crímenes de guerra.

La definición de casi todos los crímenes de guerra está contenida en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los dos Protocolos adicionales a los mismos de 1977. Estos delitos incluyen el asalto deliberado a civiles Y objetos de carácter civil, tortura y trato inhumano, toma de rehenes, etc. Los métodos para implementar estas disposiciones a nivel nacional pueden variar ampliamente.

Crímenes contra la humanidad.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1949 cubre la mayoría de los crímenes de lesa humanidad. El apartheid también se define como crímenes de lesa humanidad en virtud de la Convención de 1973 sobre este tema. El 10 de diciembre de 1984, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. EN actualmente la definición de crímenes contra la humanidad se da en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en una conferencia diplomática el 17 de julio de 1998; asigna cuatro categorías de crímenes a la jurisdicción de la Corte: genocidio, crímenes de guerra, agresión y crímenes de lesa humanidad.

Delitos penales de carácter internacional.

Se consideran delitos de carácter internacional los siguientes actos intencionales:

  • corrupción (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 31 de octubre de 2003);
  • (Convención Complementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud del 7 de septiembre de 1956);
  • trata de personas (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de 15 de noviembre de 2000);
  • explotación sexual (Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena del 2 de diciembre de 1949);
  • legalización (blanqueo) del producto del delito (Convenio del Consejo de Europa sobre el Blanqueo, Búsqueda, Incautación y Confiscación del Producto del Delito y sobre la Financiación del Terrorismo, adoptado en Varsovia el 16 de mayo de 2005);
  • falsificación (Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Billetes firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 y su Protocolo);
  • tráfico ilícito de armas (Protocolo contra la fabricación y circulación ilícitas de armas de fuego, sus partes constituyentes y componentes, así como municiones para el mismo, de 31 de mayo de 2001);
  • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988);
  • distribución de pornografía (Convenio Internacional para la Represión de la Circulación de Publicaciones Pornográficas y su Comercio firmado en Ginebra el 12 de septiembre de 1923 y el Protocolo de Enmiendas al mismo del 12 de noviembre de 1947);
  • delitos cometidos a bordo de una aeronave (Convención de Tokio sobre Delitos y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves del 14 de septiembre de 1963);
  • secuestro de aeronaves (Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves del 16 de diciembre de 1970);
  • delitos contra la seguridad de la aviación civil (Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del 23 de septiembre de 1971);
  • delitos contra las personas con inmunidad internacional (Convención para la Prevención y la Sanción de los Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, incluidos los Agentes Diplomáticos, de 14 de diciembre de 1973);
  • toma de rehenes (Convención Internacional contra la Toma de Rehenes del 17 de diciembre de 1979);
  • piratería (Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982);
  • delitos contra la seguridad de la navegación marítima (Convenios para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Roma 10 de marzo de 1988 y sus protocolos);
  • terrorismo (Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas del 16 de diciembre de 1997 y Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear del 13 de abril de 2005);
  • financiamiento del terrorismo (Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo del 9 de diciembre de 1999);
  • transacciones ilegales con bienes culturales (Convención sobre los medios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, adoptada en París el 14 de noviembre de 1970);
  • rotura o daño deliberado de un cable o tubería submarinos (Convenio para la Protección de Cables Telegráficos Submarinos firmado en París el 14 de marzo de 1884).

derecho penal internacional- este es un sistema de principios y normas que rigen la cooperación de los estados en la lucha contra los delitos previstos en los tratados internacionales, como una rama del derecho internacional, comenzó a tomar forma en el siglo XIX. y mejorar a medida que se generalice la experiencia de los Estados en la lucha contra la esclavitud, la falsificación, los delitos de drogas, las violaciones de las leyes y usos de la guerra, etc., la extradición de criminales, etc.

entre los principales principios del derecho penal internacional se destacan los siguientes:

  • prohibición de la guerra de agresión;
  • la inevitabilidad de la sanción penal por la comisión de cualquier acto que sea considerado delictivo según el derecho internacional;
  • si el Estado no establece sanción para acciones que están tipificadas por el derecho internacional como crímenes contra la paz y la humanidad, entonces esta no es una circunstancia que exime al autor de responsabilidad penal internacional;
  • el cargo oficial de una persona que ha cometido un crimen internacional no lo exime de responsabilidad personal;
  • la ejecución por una persona de una orden criminal de su gobierno o superior no libera a esta persona de responsabilidad si una elección consciente fue realmente posible;
  • toda persona acusada de un crimen internacional o de un crimen de carácter internacional tiene derecho a una audiencia justa de su caso en los tribunales;
  • no aplicación de la ley de prescripción a los criminales de guerra y crímenes de lesa humanidad;
  • principios internacionales de administración de justicia en causas penales, proclamados en el art. 7-11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (presunción de inocencia, prohibición de propaganda de guerra, tortura, etc.)

En la actualidad, se ha creado todo un sistema de tratados universales multilaterales en el ámbito del derecho penal internacional:

  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948;
  • Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949;
  • Convención complementaria para la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956;
  • Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, 1973;
  • Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, 1963;
  • Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, 1970;
  • Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, 1971;
  • Convención sobre Sustancias Estupefacientes de 1961;
  • Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;
  • Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988;
  • Convención para la Prevención y la Sanción de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, incluidos los Agentes Diplomáticos, 1973;
  • En t. convención sobre toma de rehenes de 1979;
  • Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, 1980;
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984;
  • Convención contra el reclutamiento, uso, financiación y entrenamiento de mercenarios, etc.

Crímenes internacionales: sujetos, objetos. El concepto y tipos de crímenes internacionales.

Según la medida en que los delitos afecten los intereses de la comunidad, se dividen en dos grupos:

  • crímenes internacionales- actos de individuos o grupos de individuos directamente relacionados con crímenes internacionales de los estados, que incluyen una guerra de agresión, apartheid, etc.;
  • crímenes internacionales- delitos de particulares que se cometen al margen de tal o cual política estatal, pero que infringen no sólo el orden jurídico nacional, sino también el internacional, representando un peligro público para dos o más Estados (terrorismo, narcotráfico, etc.).

Según el objeto del delito internacional, se dividen en:

  • delitos contra la paz (planificación, preparación, iniciación o realización de una guerra de agresión en violación de tratados o garantías internacionales, participación en cualquier plan o conspiración para llevar a cabo cualquiera de tales acciones);
  • crímenes de guerra, entendidos como violaciones graves de las leyes y usos de la guerra (asesinato, tortura o deportación de la población civil de los territorios ocupados para trabajo forzado, tortura de prisioneros de guerra o personas en el mar; matar
  • crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio, esclavitud, exilio y otras crueldades contra la población civil o persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, tortura, encarcelamiento, violación, terrorismo). característica distintiva este grupo es que el delito se considera como un crimen de lesa humanidad si se cometen con el propósito de cometer o en conexión con crímenes contra la paz o crímenes de guerra; .
  • crímenes contra la humanidad (racismo, apartheid, genocidio, etc.).

Los crímenes internacionales se dividen en:

  • delitos contra la estabilidad de las relaciones internacionales (terrorismo internacional; toma de rehenes; robo de material nuclear; reclutamiento, etc.);
  • actos que dañan el desarrollo económico, social y cultural de los estados (falsificación, legalización de productos delictivos, etc.);
  • usurpaciones criminales de los derechos humanos personales (esclavitud; explotación de la prostitución por terceros; tortura y otros tipos de tratos y castigos inhumanos, etc.);
  • delitos cometidos en alta mar (piratería, ruptura y daño de un cable submarino o tubería, etc.);
  • crímenes de guerra de carácter internacional (uso de medios y métodos de guerra prohibidos; saqueos, etc.).

Tipos y formas de cooperación entre Estados en la lucha contra los delitos de carácter internacional

Bajo lucha internacional contra el crimen entendida como la cooperación de los estados en la lucha contra cierto tipo de delitos cometidos por particulares. Esta colaboración ha pasado por una larga evolución. La primera forma de esa cooperación fue la cooperación en la extradición de delincuentes. En cierta etapa, existe la necesidad de intercambiar experiencias. Con el desarrollo del progreso científico y tecnológico, la cooperación en esta área también está cambiando y jugando un papel cada vez más importante en las relaciones entre los estados. Lo mismo ocurre con la prestación de asistencia letrada en causas penales, incluida la búsqueda de delincuentes, la notificación de documentos, el interrogatorio de testigos, la recogida de pruebas materiales y otras actuaciones de investigación.

Recientemente, un lugar destacado en las relaciones entre los estados ha sido ocupado por el tema de la prestación de asistencia profesional y técnica. Muchos estados tienen una gran necesidad de equipar a sus organismos encargados de hacer cumplir la ley con los últimos medios tecnicos necesarios para combatir el crimen. Por ejemplo, para detectar explosivos en el equipaje de los pasajeros aéreos se requieren equipos muy complejos y costosos, que no todos los estados pueden adquirir.

La cooperación entre los estados se desarrolla en tres niveles.

1. Cooperación bilateral. En este caso, los acuerdos bilaterales sobre cuestiones tales como la prestación de asistencia jurídica en casos penales, la extradición de delincuentes, el traslado de personas condenadas para cumplir sus condenas en el país del que son ciudadanos son los más utilizados. Los acuerdos interestatales e intergubernamentales, por regla general, van acompañados de acuerdos interdepartamentales, que especifican la cooperación de los departamentos individuales.

2. La cooperación a nivel regional se debe a la coincidencia de intereses y naturaleza de las relaciones entre los países de una determinada región. Por ejemplo, en 1971, 14 estados miembros de la OEA firmaron en Washington la Convención para la Prevención y Sanción de los Actos de Terrorismo. En el marco de la CEI, dicha cooperación se está desarrollando muy rápidamente: en enero de 1993, en Minsk, los países de la Commonwealth (excepto Azerbaiyán) firmaron la Convención sobre Asistencia Legal en Asuntos Civiles/Familiares y Penales.

3. La cooperación a nivel universal comenzó ya en el marco de la Liga de las Naciones y continuó en la ONU. En la actualidad se ha creado todo un sistema de tratados universales multilaterales en el campo del derecho penal internacional.

La cooperación internacional en la lucha contra el crimen implica la solución de varias tareas interrelacionadas por parte de los estados:

a) armonización de la calificación de los delitos que entrañan peligro para varios o todos los Estados;
b) la coordinación de las medidas para prevenir y reprimir tales delitos;
c) establecer la jurisdicción sobre delitos y criminales;
d) garantizar la inevitabilidad de la pena;
e) prestación de asistencia jurídica en casos penales, incluida la extradición de delincuentes.