Relaciones constitucionales y jurídicas Sujetos de las relaciones jurídico-estatales, sus características y clasificación. Relaciones jurídicas estatales y sus principales tipos Concepto de relaciones jurídicas estatales características tipos

Introducción

Expresar- relaciones juridicas representar relaciones públicas regulado por la ley estatal. Es como resultado del impacto del estado- regulaciones legales relaciones publicas surgen las relaciones juridico-estatales. Las relaciones jurídico-estatales en su esencia no difieren de las relaciones jurídicas reguladas por las normas de otras ramas del derecho. Sin embargo, en cuanto a su contenido específico, tienen ciertas especificidades, sus propias características específicas. En primer lugar, un rasgo distintivo de las relaciones jurídico-estatales es que surgen en un ámbito especial de relaciones que constituyen el objeto del derecho estatal como rama del derecho; En segundo lugar, la peculiaridad de las relaciones jurídico-estatales es que muchas de ellas son de carácter general y se expresan bajo la forma de un estado de derecho. En tercer lugar, la especificidad de las relaciones jurídico-estatales también radica en que una gran mayoría de ellas tienen el carácter de relaciones de poder, ya que al menos uno de los sujetos en una determinada relación jurídica debe ser necesariamente un representante del Estado, y lo más importante, porque los órganos legislativos participan únicamente en estas relaciones jurídicas (representativas) de las autoridades, tanto en el centro como localmente, en el pleno alcance de sus derechos y deberes. Cuarto, la peculiaridad de las relaciones de derecho estatal es que tienen una composición especial de participantes (sujetos), la mayoría de los cuales solo pueden ser participantes en las relaciones de derecho estatal.

Relevancia del tema Papel a plazo asociado a las especificidades de las relaciones jurídico-estatales, en comparación con otros tipos de relaciones jurídicas. Consiste en lo siguiente: Las relaciones jurídico-estatales difieren en su contenido; Surgen en un ámbito especial de relaciones que son objeto de derecho estatal. Tienen una composición temática especial. Entre los sujetos de las relaciones jurídico-estatales existen aquellos sujetos que no pueden ser partícipes de otro tipo de relaciones jurídicas. Las relaciones jurídico-estatales se caracterizan por una mayor variedad de tipos de relaciones jurídicas que en otros ámbitos. Su importancia se debe al hecho de que estas relaciones surgen en las esferas de las relaciones entre el individuo y el estado, autoridades de varios niveles (federal, regional, municipal), es decir. en el ámbito de las relaciones que constituyen el objeto del derecho estatal. Este problema fue estudiado por los siguientes autores: Khalfina R.O. "La doctrina general de la relación jurídica", Grevtsov Yu.I. "Problemas de la teoría de las relaciones jurídicas", Alekseev S.S. "Teoría del Estado y el Derecho", Marchenko M.N. "Teoría del Estado y el Derecho", Arkhipova S.I. "Teoría del Gobierno y los Derechos".

El objeto del trabajo de curso - Ley del Estado Federación Rusa.

El objeto del estudio fueron las relaciones jurídico-estatales.

El objeto del trabajo es considerar el concepto de relaciones jurídico-estatales y sus principales tipos.

Para lograr este objetivo, se establecieron las siguientes tareas:

definir las relaciones jurídicas;

definir el concepto de relaciones jurídico-estatales;

estudiar los tipos de relaciones jurídico-estatales;

En el proceso de redacción del trabajo de curso, se utilizaron los siguientes métodos:

método de análisis de la literatura,

análisis teórico y síntesis

La estructura del trabajo del curso: Introducción, 2 capítulos, Conclusión, Lista de referencias.

Capítulo 1. El concepto de relaciones jurídicas y relaciones jurídico-estatales

.1 El concepto de relaciones jurídicas.

Una relación jurídica es una consecuencia de la operación del derecho como institución social y estatal, una relación jurídica es una relación social regulada por las normas de derecho, cuyos participantes tienen derechos subjetivos y obligaciones legales correspondientes. Una relación jurídica se caracteriza siempre por los siguientes rasgos:

La presencia de al menos dos partes (autorizadas y obligadas);

Conexión jurídica entre ellos a través de derechos subjetivos y obligaciones legales (para ambas partes); Por supuesto, existe una conexión jurídica especial entre personas, siempre sobre la base de relaciones materiales, intereses precisamente porque estas personas son portadoras de derechos y obligaciones. Las normas jurídicas otorgan a una persona un derecho, mientras que a otra persona se le asigna una obligación. Y el derecho y el deber (¡y esta es la esencia de las relaciones jurídicas!) son uno. Están unidos en su objeto, en su contenido actual, encarnados para uno en lo que puede y para otro en lo que debe. Y en virtud de la unidad de los derechos y deberes de que están dotadas las diferentes personas, están interrelacionadas.

La regulación de las normas jurídicas del contenido de las presentes derechos subjetivos y obligaciones legales, así como las condiciones para el surgimiento de la propia relación jurídica;

Seguridad con posibilidad de coerción estatal (no necesariamente mediante la aplicación de medidas responsabilidad legal). Tan pronto como ciertas personas se convierten en portadoras de derechos y obligaciones legales subjetivos, inmediatamente caen en una posición específica (estado) en relación con el estado. El estado respalda, garantiza las acciones del titular de un derecho subjetivo (autorizado), asegura el cumplimiento de los deberes. Así, una relación jurídica, al ser una conexión entre determinadas personas, es también una conexión, aunque en otro plano y con diferentes características, de estas personas con el Estado.

Toda relación jurídica es un fenómeno jurídico complejo. Consta de tres elementos necesarios:

sujetos de relación jurídica;

objeto de la relación jurídica;

La implementación del estado de derecho en una relación jurídica particular radica en el hecho de que los participantes en esta relación jurídica están dotados de derechos y obligaciones subjetivos que están garantizados por el estado. No había relaciones legales en la sociedad tribal estatal, ya que allí no había ley. Esto significa que las relaciones jurídicas no son concebibles fuera de la ley o sin ley. Sólo existen relaciones que objetivamente requieren o no requieren mediación legal. Si el estado de derecho es un estado estadístico de regulación jurídica, entonces las relaciones jurídicas son dinámicas. Categoría relaciones juridicas es uno de los temas centrales en la teoría general del derecho y permite comprender cómo el derecho afecta el comportamiento de las personas. Bajo el surgimiento de las relaciones jurídicas entendemos las condiciones que dan origen a las relaciones jurídicas. Hay dos tipos de requisitos previos para el surgimiento de relaciones jurídicas: 1. Material (general) 2. Legal (especial) El material incluye los intereses y necesidades vitales de las personas, bajo cuya influencia entran en relaciones legales relevantes. En un sentido amplio, los prerrequisitos materiales se entienden como un sistema socioeconómico, culturales y otras circunstancias que determinan la necesidad objetiva regulacion legal determinadas relaciones sociales. Los requisitos materiales también incluyen la presencia de un objeto de una relación jurídica (lo que las personas entran en estas relaciones jurídicas), al menos dos sujetos y el comportamiento correspondiente de los participantes en la relación jurídica. Las necesidades pueden ser materiales, espirituales o fisiológicas. El deseo de satisfacer estas necesidades y da vida a la relación jurídica adecuada, esta es su causa fundamental. En un sentido más amplio, los prerrequisitos materiales se entienden como un conjunto de factores económicos, sociales, culturales y otros que sirven a la necesidad objetiva de la regulación jurídica de determinadas relaciones sociales. Sin embargo, algunos requisitos previos generales no son suficientes para que las relaciones jurídicas reales surjan y operen en casos específicos; para ello, también se necesitan relaciones jurídicas formales. Los requisitos legales previos incluyen: - el estado de derecho; - personalidad legal; - hecho jurídico (como circunstancia de la vida real). Sin estos requisitos previos, la relación jurídica no es posible. Una relación jurídica es una relación pública, que es una relación concreta bidireccional entre sujetos sociales que surge sobre la base del estado de derecho. En las relaciones jurídicas surge una conexión entre las personas a través de derechos subjetivos y obligaciones jurídicas, y esta conexión es de carácter volitivo. En otras palabras, las relaciones jurídicas, antes de desarrollarse, pasan por la conciencia y voluntad de las personas. Solo en algunos casos, el sujeto puede no saber que se ha convertido en partícipe de una relación jurídica, por ejemplo, ser heredero por ley tras la muerte de un familiar residente en otra ciudad. Las relaciones jurídicas, así como la ley en virtud de la cual surgen, están protegidas por el Estado. Otras relaciones no tienen tal protección. La protección de la ley y el orden significa su protección de las relaciones jurídicas, porque estas últimas en su totalidad forman el orden jurídico como resultado de la legalidad. Asimismo, las relaciones jurídicas se distinguen por la individualización de los sujetos, estricta certeza y reciprocidad, personificación de derechos y obligaciones. Siempre es una relación específica. alguien Con alguien . Las partes (personas físicas y jurídicas), por regla general, son conocidas y pueden ser nombradas exactamente, sus acciones están coordinadas. Esto no se observa en otras relaciones sociales, por ejemplo, morales, políticas, estéticas, que no están tan formalizadas y controladas. Con base en lo anterior, podemos concluir que las relaciones jurídicas son relaciones sociales reguladas por las normas de derecho. Surgen entre objetos y sujetos dotados de derechos y deberes. Las relaciones jurídicas tienen sus propias características y principios, así como una serie de causales para su ocurrencia.

.2 El concepto de relaciones jurídico-estatales

Las relaciones jurídico-estatales (GPO) son relaciones públicas estatales (constitucionales) reguladas por las normas que se desarrollan en el ámbito de aplicación soberanía popular o la democracia. Composición de las relaciones jurídico-estatales: 1) sujetos; 2) objetos. El contenido de estas relaciones jurídicas son los derechos y obligaciones mutuos de sus participantes. El sujeto de las relaciones jurídico-estatales es un sujeto de derecho que tiene derechos y obligaciones específicos en esta relación jurídica: 1) el cuerpo electoral es una parte de la población del país que tiene derecho activo al voto. 2) un grupo de ciudadanos de la Federación Rusa. 3) partidos políticos y otras asociaciones. 4) organos el poder del Estado RF y sus temas. 5) los sujetos de la Federación Rusa y la Federación Rusa en su conjunto. 6) ciudadanos extranjeros y apátridas. 7) materias sistema electoral: comisiones electorales de todo tipo, etc. concepto juridico, que, como todo concepto, es sólo una imagen subjetiva del mundo objetivo, sólo un reflejo de una determinada realidad objetiva en la mente humana. Este concepto refleja la relación entre los sujetos de competencias y responsabilidades, normas establecidas Ley del Estado. Las relaciones de derecho estatal son relaciones reales, reales, cuyo contenido está determinado por las normas del derecho estatal. Pueden ocurrir:

en el proceso de ejercicio de las facultades y obligaciones legales establecidas por la norma jurídica, que prevé nuevas relaciones que no existen en la vida, pero para las cuales se han creado las condiciones objetivas necesarias;

El papel de servicio de las relaciones jurídico-estatales en vida publica consiste en el hecho de que son un medio de incorporar ciertas normas de derecho en las relaciones de las personas, con la ayuda de las cuales estas normas introducen un orden firme en las relaciones sociales. Además, al ser llamadas a la vida por ciertas necesidades, realizadas por el legislador, las relaciones jurídico-estatales son a menudo un medio de proteger las prescripciones de la norma jurídica de posible violación. A diferencia de otras relaciones públicas, en particular las morales, los derechos y obligaciones en las relaciones jurídico-estatales son proporcionados por el Estado, que en casos necesarios pueden utilizar para su protección no sólo medidas de persuasión, sino también de coerción. Son relaciones volitivas en el sentido de que su contenido y límites están previstos en la norma de derecho estatal. La peculiaridad del sujeto de la ley estatal son varios tipos de relaciones legales estatales:

) relación jurídica específica. Surgen como resultado de la implementación de normas - reglas de conducta, definen claramente a los sujetos, sus derechos y obligaciones mutuos;

) relaciones jurídicas de carácter general. Son generados por normas - principios, normas - fines, normas - declaraciones. No se definen específicamente los sujetos, no se establecen sus derechos y obligaciones específicos;

) estados de derecho. Definen claramente a los sujetos de las relaciones jurídicas, pero no se define el contenido de los derechos y obligaciones recíprocos de los sujetos, se desprende de lo dispuesto en una amplia gama de normas constitucionales y legales existentes;

) relación jurídica permanente o temporal - el período de vigencia no está definido, pero pueden dejar de existir en condiciones específicas. Las relaciones temporales surgen, por regla general, como resultado de la implementación de normas específicas: las reglas de conducta, con el cumplimiento de la obligación legal inherente a la relación legal, terminan;

) relaciones jurídicas sustantivas y procesales. En las relaciones jurídicas materiales, se realizan los derechos y obligaciones que constituyen el contenido de las relaciones jurídicas: estas son relaciones jurídicas. V relaciones juridicas procesales los derechos y obligaciones asociados con protección legal las prescripciones establecidas en las normas constitucionales y legales son relaciones de aplicación de la ley. Características de las relaciones jurídico-estatales:

Difieren en su contenido, surgen en un ámbito especial de las relaciones que son objeto del derecho estatal.

Tienen una composición subjetiva especial. Entre los sujetos de las relaciones jurídico-estatales existen sujetos que no pueden ser partícipes de otro tipo de relaciones jurídicas.

Tienen un alto potencial político.

Por lo general, no se implementan de forma aislada, sino como parte de un paquete, un bloque. Así, las relaciones jurídico-estatales son una relación social regulada por una norma de derecho estatal, cuyo contenido es una relación jurídica entre sujetos en forma de derechos y obligaciones recíprocos previstos por dicha norma jurídica.

Como resultado de la implementación de normas (reglas de conducta), surgen relaciones jurídicas estatales específicas con sujetos claramente definidos, sus derechos y obligaciones mutuos. La aplicación de tipos de normas tales como normas-principios, normas-fines, normas-declaraciones, etc., da lugar a relaciones jurídicas de carácter general, en las que no se definen específicamente los sujetos de las relaciones, sino sus derechos y obligaciones específicos. No establecido. Un tipo especial de relaciones estado-legales son los estados legales. Su rasgo característico es una clara definición de los sujetos de las relaciones jurídicas. Pero el contenido de los derechos y obligaciones mutuos de los súbditos no está definido específicamente, se deriva del conjunto general de normas legales estatales existentes (estado en ciudadanía, el estado de los súbditos de la Federación como parte de la Federación Rusa). Entre los tipos de relaciones jurídico-estatales se pueden distinguir las permanentes y las temporales. La duración de los permanentes no es segura, pero también pueden dejar de existir bajo condiciones específicas (la muerte de un ciudadano termina las relaciones de ciudadanía). Las relaciones jurídicas temporales surgen como resultado de la aplicación de normas y reglas de conducta específicas. Con el cumplimiento de la obligación legal inherente a la relación jurídica, se extinguen (la relación jurídica entre el votante y la comisión electoral de distrito finaliza al término de las elecciones). Tipos especiales de relaciones jurídico-estatales - materiales y procesales. En las relaciones jurídicas materiales, el contenido mismo de los derechos y obligaciones se realiza a través del procedimiento: el procedimiento de implementación. accion legal, es decir, procedimiento. Por finalidad prevista Distinguir entre aplicación de la ley y relaciones jurídicas de aplicación de la ley. En el primero se concretan los derechos y obligaciones que deben ejercer los intervinientes en las relaciones jurídicas, y en el segundo, los derechos y obligaciones asociados a la protección jurídica de las prescripciones establecidas en las normas jurídicas estatales que establecen ciertas obligaciones de los sujetos. . El surgimiento de una relación jurídica estatal específica sobre la base de una norma jurídica está precedido por un hecho jurídico. Un hecho jurídico es un evento o acción que conlleva el surgimiento, cambio o extinción de una relación jurídica. Las acciones se pueden clasificar en actos jurídicos y actos jurídicos.

Así, podemos concluir que las relaciones constitucionales y jurídicas consideradas son de carácter fundamental, primario, sirven de base a las relaciones jurídicas ramales, preceden a su ocurrencia y en algunos casos predeterminan la posibilidad de su existencia. Esta especificidad permite comprender el papel protagónico del derecho estatal en el ordenamiento jurídico del Estado.

Capítulo 2. Principales tipos de relaciones jurídico-estatales

.1 Relaciones jurídicas generales y específicas

relación jurídica institución estatal social

Relación jurídica general: un tipo de relación jurídica, cuyas partes no están personificadas. Un rasgo característico de las relaciones jurídico-estatales de carácter general es su inherente mayor nivel de generalización y la forma más abstracta de interacción entre sujetos. La peculiaridad de estas relaciones estatales y legales radica en el hecho de que expresan la esencia del sistema democrático de la Federación Rusa, su fundamentos constitucionales; determinar las características principales del mecanismo del poder del pueblo, llevado a cabo directamente, así como a través de autoridades y órganos estatales Gobierno local; mediar los vínculos principales del individuo con la sociedad y el estado, así como los vínculos que surgen con el establecimiento del estado nacional y la organización territorial de la Federación Rusa y sus súbditos; definir el sistema agencias gubernamentales y los principales vínculos entre ellos como elementos de un único mecanismo estatal integral. La regulación estatal y legal cubre las relaciones más importantes entre la sociedad, el estado y el individuo sobre la base de una combinación de sus intereses fundamentales. Una parte significativa de las relaciones jurídicas estatales actúa en forma de relaciones jurídicas generales. Tales relaciones, a diferencia de las relaciones jurídicas específicas (que se forman en el ámbito de otras ramas del derecho) son de carácter estatutario; expresar el régimen jurídico general de los sujetos, sus relaciones, la responsabilidad entre ellos y el Estado; caracterizan las relaciones más importantes, esenciales y estables que forman los cimientos de la sociedad: relaciones de propiedad, poder, estructura estatal, organización del poder, estado de la personalidad, etc .; surgen directamente sobre la base de la constitución; funcionan durante mucho tiempo, etc. Las relaciones jurídicas generales surgen y se desarrollan en el nivel normativo de la regulación jurídica desde el momento en que entran en vigor las normas jurídicas pertinentes (actos jurídicos reglamentarios). Las únicas bases para el surgimiento, cambio o extinción de tales relaciones jurídicas son las normas de derecho. Al mismo tiempo, las relaciones jurídicas generales surgen y se desarrollan no sólo sobre la base de normas ley constitucional, pero prácticamente sobre la base de las normas de todas las ramas del derecho. Desde la entrada en vigor de las normas de derecho en la sociedad, se ha formado un determinado sistema de relaciones jurídicas, ya que el Estado, con la ayuda de las normas del derecho positivo, regula determinadas relaciones sociales y las reconoce como jurídicas. A partir de este momento se forma en la sociedad un orden jurídico correspondiente, como sistema de relaciones sociales ordenado por las normas del derecho positivo. Las características de las relaciones jurídicas generales en comparación con las individuales y específicas se ven a continuación. En primer lugar, se forman únicamente sobre la base del estado de derecho y no se requieren hechos jurídicos para que ocurran. En segundo lugar, la duración de la existencia de las relaciones jurídicas generales es igual a la duración de la acción de las normas de derecho que originaron esas relaciones jurídicas. En tercer lugar, los sujetos de estas relaciones jurídicas son personas reconocidas por el Estado como posibles participantes en las relaciones jurídicas específicas pertinentes, es decir, en principio, estos son participantes potenciales en relaciones jurídicas específicas. Finalmente, en cuarto lugar, los derechos y obligaciones subjetivos que integran el contenido de las relaciones jurídicas generales no pertenecen a una persona en particular, sino que son de carácter general. Los titulares de estos derechos y obligaciones pueden ser cualesquiera sujetos de derecho (si la ley no establece restricción alguna). A primera vista, puede parecer que las relaciones jurídicas generales en la interpretación anterior no representan relaciones jurídicas realmente existentes, que estas son algunas imágenes, modelos de relaciones jurídicas construidas por las reglas de derecho. Hasta cierto punto esto es cierto. De hecho, las construcciones de las relaciones jurídicas generales son creadas por las reglas de derecho. Es sobre la base del contenido de las normas jurídicas que podemos juzgar qué relaciones sociales y en qué medida son reconocidas por el Estado como relaciones jurídicas. Pero habiendo comenzado a actuar, las normas de derecho introducen un cierto momento constitutivo en las relaciones sociales por ellas reguladas. Parecen anunciar que tales o cuales relaciones sociales se han vuelto legales y que tal o cual orden legal se ha desarrollado en la sociedad. No hace falta decir que solo uno regulación las relaciones sociales aún no son suficientes para crear el orden jurídico que el Estado desea.

Requiere regulación jurídica individual asociada a la traducción de las normas al plano de las relaciones específicas. Esta transferencia se suele realizar a través de los correspondientes hechos legales, que son las causales del surgimiento, cambio y terminación de relaciones jurídicas específicas, pero en algunos casos el surgimiento de ciertas relaciones jurídicas específicas (algunas relaciones juridicas constitucionales) se asocia con el comienzo del estado de derecho. En estos casos, tanto las relaciones jurídicas generales como las correspondientes específicas surgen simultáneamente y existen durante todo el período de vigencia de las normas jurídicas que les dieron origen. Pero tales relaciones jurídicas específicas no deben identificarse con las generales, ya que en las relaciones jurídicas específicas al menos una de las partes está individualizada, pero en las relaciones jurídicas generales no existe tal individualización. Las relaciones jurídicas generales se denominan con mucha frecuencia reglamentarias generales o estatutarias generales. Parece que a la luz de la comprensión anterior de las relaciones jurídicas generales, su identificación con las relaciones generales reglamentarias y estatutarias generales no es del todo apropiada. Lo más probable es que las relaciones jurídicas reglamentarias generales y estatutarias generales sean variedades de relaciones jurídicas generales. Además, dado que las relaciones jurídicas específicas se dividen en normativas y tutelares, las relaciones jurídicas generales también pueden distinguirse como parte de las relaciones jurídicas generales, ya que existe una conocida correlación entre las relaciones jurídicas generales y las específicas. Además de las relaciones legales estatales generales, también existen relaciones legales estatales específicas que se desarrollan en el proceso de implementación de las normas de las constituciones y cartas. Su peculiaridad radica en el hecho de que están estrechamente entrelazados con otras relaciones jurídicas que surgen en el proceso de implementación de las normas de otras ramas del derecho.

Entonces, de acuerdo con la parte 5 del art. 37 de la Constitución de la Federación Rusa, que otorga a todos el derecho al descanso, las relaciones estatales y legales se desarrollan entre el estado y los ciudadanos, cuando el estado asume la obligación de proporcionar a cada ciudadano que trabaja bajo un contrato de trabajo con el establecido ley Federal horas de trabajo, fines de semana y Días festivos, pagado vacaciones anuales. Sin embargo, la implementación de esta norma requiere el desarrollo de relaciones jurídico-estatales a nivel sectorial. Un rasgo distintivo de estas relaciones es su especial contenido, debido a las especificidades del objeto de derecho constitucional. Estamos hablando del hecho de que se forman en áreas que, como ya se señaló, constituyen los elementos principales del estado: población, territorio y poder.Así, si las relaciones jurídicas generales forman la base del estado de derecho, caracterizan su principal caracteristicas, entonces las relaciones juridicas especificas son el contenido de la ley lo principal que expresa su tejido vivo. Las relaciones jurídicas generales (regulatorias generales) son fenómenos jurídicos extremadamente peculiares. Ellos, como se ha señalado, no tienen una individualización nominal por sujetos. Para su ocurrencia no se requieren hechos jurídicos, salvo la existencia de un sujeto con ciudadanía, una serie de otras circunstancias relacionadas con el sujeto. En cuanto a la vigencia, corresponden al tiempo de existencia de la norma jurídica. Sin embargo, las relaciones jurídicas generales son precisamente relaciones jurídicas. En los casos en que una persona actúa como titular de un derecho subjetivo general (derecho al trabajo, a la protección judicial, etc.), esto significa que se encuentra en una posición específica en relación con todas las demás personas. El derecho subjetivo general es subjetivo porque tiene carácter personal, es decir, pertenece no sólo a todos los sujetos, sino también a cada sujeto individualmente. Del mismo modo, la existencia de deberes generales significa que cada persona se encuentra en una posición específica frente a todas las demás personas. Esta posición específica se expresa, en particular, en el hecho de que ley común corresponder siempre a determinadas obligaciones legales, y deberes generales- derechos jurídicos subjetivos. Si no ve esto, entonces es completamente incomprensible cuál es la naturaleza jurídica de los derechos y obligaciones subjetivos. Es fácil ver que en este caso los derechos y obligaciones subjetivos generales parecerán una sola declaración.

Mientras tanto, basta tomar en cuenta la singularidad de las relaciones jurídicas generales, pues se aclara su naturaleza social y su esencia jurídica. Aquí todos están en relación con todos. Un ciudadano dado, por ejemplo, no necesita saber en absoluto qué sujetos específicos están dotados de derechos constitucionales generales. Está obligado a no violar estos derechos, cualquiera que sea su titular. En otras palabras, este ciudadano está en relación con todos los sujetos tomados en conjunto. Las relaciones generales, por lo tanto, no son conexiones específicas entre personas indefinidas, sino un estado específico en el que se encuentra un sujeto dado y que determina su posición en relación con todas las demás personas. De este modo, relación general, como cualquier otro, expresa una conexión social real.

2.2 Relaciones jurídicas procesales y sustantivas

En las relaciones jurídicas materiales, se realizan los derechos y obligaciones que constituyen el contenido de las relaciones jurídicas: estas son relaciones jurídicas. En las relaciones jurídicas procesales, se realizan los derechos y obligaciones asociados a la protección jurídica de las prescripciones establecidas en las normas jurídicas constitucionales, estas son las relaciones de aplicación de la ley. Las relaciones procesales estatal-jurídicas surgen en la aplicación de las normas procesales. Las características de las relaciones jurídicas procesales se manifiestan en la composición de los sujetos de estas relaciones, en la naturaleza de los derechos subjetivos y las obligaciones jurídicas de las partes, así como en los objetos de estas relaciones. Hay muchos actores diferentes involucrados en el proceso legal. La gama de sus intereses y estatus procesal, incluyendo su papel en el proceso, el contenido y alcance de los derechos y obligaciones, no son los mismos. Desde estos cargos, todos los participantes en el proceso pueden dividirse en los siguientes grupos: 1. Organizadores del proceso. Ellos toman la iniciativa y dirigen el proceso. Característicamente, estos sujetos no tienen intereses propios en el proceso, además de lograr la verdad y garantizar el estado de derecho. Actuando bajo la autoridad del Estado, realizan actividades de aplicación de la ley, toman decisiones de poder relacionadas con el inicio y desarrollo del proceso, evalúan pruebas y adoptan actos que completan el proceso sobre esta base. Todas las decisiones de estos órganos, tomadas de conformidad con la ley, son obligatorias para todos.

Sujetos que tienen sus propios intereses en el proceso. Estos incluyen, por ejemplo, el sospechoso, el acusado y la víctima - en el proceso penal, el demandante y el acusado - en el proceso civil, el solicitante y el órgano que emitió el acto legal en disputa - en el constitucional y así sucesivamente. Este grupo también incluye representantes entidades especificadas. 3. Las personas que no tengan interés propio en el proceso y al mismo tiempo no estén facultadas para tomar decisiones procesales. Estos son, por un lado, aquellos cuyos testimonios sirven como fuente de prueba (testigos, peritos), y por otro lado, aquellos que brindan asistencia a otros participantes en el proceso (por ejemplo, un intérprete, un especialista, etc.). ) proceso, su movimiento, hay un movimiento y desarrollo de las relaciones jurídicas: cambia la composición de sus participantes, cambian sus derechos y obligaciones mutuos, la terminación de una relación, por regla general, conduce a la aparición de otras nuevas. Las relaciones jurídicas procesales aparecen en relación con las relaciones jurídicas sustantivas en los casos en que no pueden obtener la debida resolución, ya que ha surgido una disputa entre sus partes o alguien ha cometido un delito. Esto conduce a la necesidad de la intervención estatal, en relación con lo cual existen relaciones procesales. El contenido jurídico de las relaciones jurídicas procesales, como todas las demás, incluye los derechos subjetivos y las obligaciones jurídicas de las partes en estas relaciones. Como en otros casos, el derecho de uno de los súbditos corresponde a un igual deber de la otra parte. Así, la persona involucrada en responsabilidad penal, adquiere el derecho a utilizar los servicios de un abogado defensor (abogado), y el investigador o el órgano de investigación simultáneamente tiene la obligación de explicar al acusado este derecho (así como todos los demás derechos), para tomar medidas para implementar este derecho del imputado. Una característica importante de las relaciones, cuyos participantes son los órganos jurisdiccionales y sus funcionarios, es su naturaleza compleja. Cualquiera de ellos derecho procesal(como cualquier deber) está incluido en el círculo poderes oficiales. Por lo tanto, existen dos categorías de relaciones jurídicas: entre un organismo estatal (funcionario) y otros participantes en el proceso, y entre este organismo (persona) y el Estado. Como todas las relaciones jurídicas, las relaciones procesales surgen, cambian y terminan en presencia de hechos jurídicos relevantes, es decir. circunstancias de la vida, las cuales son proporcionadas por la hipótesis de la norma procesal. Papel importante en este sentido, juegan aquellos hechos jurídicos que dan lugar a relaciones jurídicas sustantivas, en relación con las cuales surgen las correspondientes relaciones procesales. A menudo, para el surgimiento de relaciones procesales, la ley requiere no un hecho legal, sino su totalidad: la composición legal. Por lo tanto, se puede concluir que en las relaciones jurídicas materiales se realizan los derechos y obligaciones que componen el contenido de las relaciones jurídicas: estas son relaciones jurídicas, y en las relaciones jurídicas procesales los derechos y obligaciones asociados con la protección legal de las prescripciones establecidas. en las normas constitucionales y legales se realizan - esta relación de aplicación de la ley.

2.3 Estados legales

Un tipo especial de relaciones constitucionales y jurídicas son los estados de derecho. Su característica es una definición clara de los sujetos de las relaciones jurídicas. Sin embargo, el contenido específico de los derechos y obligaciones mutuos, por regla general, no está claramente definido; se deriva del establecimiento de una gran cantidad de normas legales estatales existentes. Las relaciones estatales-legales de este tipo son el estado de ciudadanía, la entrada de sujetos de la Federación en Rusia. El estado de derecho refleja una forma específica de realización de la existencia del estado. fenómenos legales. En el estado de derecho, el momento de estabilidad en el cambio, desarrollo y movimiento de los fenómenos de derecho estatal en algún momento dado se fija en ciertas condiciones. Hay tres categorías de titulares de estatus legal:

sujetos (estado de locura, estado de ciudadanía);

objetos u objetos (navegabilidad del buque, estado ambiente);

relaciones o procesos sociales (estado de seguridad, estado de derecho y orden).

El problema de las funciones del estado de derecho durante muchos años no fue incluido en el campo de investigación de los estudiosos del derecho. Hasta ahora, no solo se le han dedicado monografías científicas, sino también artículos individuales. No hay intentos de analizar la esencia y tipos de funciones del estado legal. Las razones por este problema no atrajo la debida atención a sí mismo, unos pocos. Esto es, en primer lugar, la falta de una opinión común sobre un tema tan cardinal como el concepto de "estado legal" y la complejidad del concepto original. análisis funcional- "función", que sólo en el sentido común tiene hasta diez valores. Las dificultades para identificar las funciones del estado de derecho se deben también a la complejidad de la estructura interna de este, a las diferentes calidades y propiedades de sus elementos. Es bastante difícil encontrar funciones que sean comunes a estados jurídicos tan diferentes como "conciencia jurídica", "locura", "cultura jurídica". Al mismo tiempo, parece que el estudio del estatuto jurídico difícilmente puede considerarse completo sin un desarrollo detallado de este problema. Las funciones del estado de derecho se deben a sus propiedades esenciales propósito social y las direcciones principales del impacto de este fenómeno en el entorno social circundante, las relaciones sociales y el comportamiento de las personas. Las funciones son áreas relativamente aisladas de impacto más o menos homogéneo de los estados jurídicos en determinadas esferas de la vida pública. Cada una de las funciones está diseñada para reflejar uno u otro aspecto del estatus legal. En su conjunto, las funciones permiten revelar su lugar y papel en el ordenamiento jurídico de la sociedad, social y regulacion legal relaciones públicas. Las funciones de los estados legales representan un cierto sistema, y ​​no solo un conglomerado de áreas de impacto no relacionadas entre sí en el entorno social circundante. Esta coherencia está determinada por una serie de factores y, sobre todo, por el carácter sistémico de la sociedad. Diversos motivos pueden servir como criterio para distinguir los tipos de funciones del estatuto jurídico. Las principales funciones metodológicas de la categoría "estatus jurídico" son: - función epistemológica (cognitiva). La categoría "estado jurídico" es la forma más importante de conocimiento de la realidad jurídica, reflejando sus aspectos y conexiones, patrones de desarrollo;

función de formalización. Con la ayuda de esta forma de pensamiento, se logra una definición clara de los límites de la regulación legal, claridad y concisión de la forma legal;

función organizadora. El conocimiento del concepto de estado de derecho general da conocimiento de estados privados, específicos;

función informativa. Cada conocimiento sobre estados jurídicos contiene información adicional sobre los mismos;

función heurística. El reconocimiento de la diversidad tanto de los propios estados jurídicos como de las propiedades y cualidades de cada estado jurídico específico permite predecir la presencia de aspectos fundamentalmente nuevos de los estados jurídicos aún no descubiertos, para darse cuenta de la necesidad de buscarlos.

Se distinguen los siguientes signos del estatus legal:

el estado de derecho es una especie de estado social;

los portadores de estados jurídicos pueden ser sujetos, objetos y relaciones sociales;

el estado de derecho es una forma de manifestación, realización de la existencia jurídica de un objeto en un momento determinado, en un espacio determinado;

el estatus legal está consagrado en la legislación;

el estado legal está determinado por los fundamentos económicos, políticos, culturales y otros de la vida de la sociedad.

Conclusión

Resumiendo el estudio de las relaciones jurídico-estatales, se puede argumentar que son el objeto principal del derecho estatal. Así, las relaciones jurídico-estatales (GPO) son relaciones públicas estatales (constitucionales) reguladas por normas que se desarrollan en el ámbito de la implementación de la soberanía popular o democracia. Son un tipo de relaciones legales entre un ciudadano y el estado, entre las autoridades federales y las autoridades de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, otras entidades relacionadas con la satisfacción de sus intereses por medios constitucionales y legales. Las relaciones de derecho estatal son relaciones reales, reales, cuyo contenido está determinado por las normas del derecho estatal. Pueden ocurrir:

como resultado del impacto de una norma de derecho estatal en relaciones que se han desarrollado incluso antes de la publicación de esta norma legal;

en el proceso de ejercicio de las facultades y obligaciones legales establecidas por la norma jurídica, que prevé nuevas relaciones que no existen en la vida, pero para las cuales se han creado las condiciones objetivas necesarias.

El surgimiento de una relación jurídica estatal específica sobre la base de una norma jurídica está precedido por un hecho jurídico. Es con él que se inicia la implementación de la norma jurídica. Gracias a un hecho jurídico, un sujeto determinado pasa a ser partícipe de esta relación jurídica, titular de los correspondientes derechos u obligaciones. Así, la relación jurídico estatal es una relación pública regulada por una norma de derecho estatal, cuyo contenido es una relación jurídica entre sujetos en forma de derechos y obligaciones recíprocos previstos por dicha norma jurídica. La originalidad de las relaciones jurídicas estatales radica principalmente en que expresan la esencia de la democracia, sus fundamentos económicos, políticos y sociales; determinar las principales características del mecanismo de autogobierno del pueblo, realizado en las formas de democracia directa y representativa; mediar los lazos principales del individuo con la sociedad y el estado, que surgen en relación con la implementación de la soberanía nacional, el establecimiento de un estado nacional y organización territorial de la Federación Rusa, sujetos de la Federación Rusa; el sistema de órganos estatales y los principales vínculos entre ellos como elementos de un mecanismo estatal único e integral.

Resumiendo, podemos concluir que las relaciones jurídico-estatales en consideración son de carácter fundamental, primario, sirven de base a las relaciones jurídicas sectoriales, preceden a su ocurrencia y en algunos casos predeterminan la posibilidad de su existencia. Esta especificidad permite comprender el papel protagónico del derecho estatal en el ordenamiento jurídico del Estado.

Lista de literatura usada

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Relación jurídica general: un tipo de relación jurídica, cuyas partes no están personificadas. Un rasgo característico de las relaciones jurídico-estatales de carácter general es su inherente mayor nivel de generalización y la forma más abstracta de interacción entre sujetos. La peculiaridad de estas relaciones estatales y legales radica en el hecho de que expresan la esencia del sistema democrático de la Federación Rusa, sus fundamentos constitucionales; determinar las principales características del mecanismo del poder popular, ejercido directamente, así como a través de las autoridades estatales y los gobiernos locales; mediar los vínculos principales del individuo con la sociedad y el estado, así como los vínculos que surgen con el establecimiento del estado nacional y la organización territorial de la Federación Rusa y sus súbditos; definir el sistema de órganos estatales y los principales vínculos entre ellos como elementos de un mecanismo estatal único e integral. La regulación estatal y legal cubre las relaciones más importantes entre la sociedad, el estado y el individuo sobre la base de una combinación de sus intereses fundamentales. Una parte significativa de las relaciones jurídicas estatales actúa en forma de relaciones jurídicas generales. Tales relaciones, a diferencia de las relaciones jurídicas específicas (que se forman en el ámbito de otras ramas del derecho) son de carácter estatutario; expresar el régimen jurídico general de los sujetos, sus relaciones, la responsabilidad entre ellos y el Estado; caracterizan las relaciones más importantes, esenciales y estables que forman los cimientos de la sociedad: relaciones de propiedad, poder, estructura estatal, organización del poder, estado de la personalidad, etc .; surgen directamente sobre la base de la constitución; funcionan durante mucho tiempo, etc. Las relaciones jurídicas generales surgen y se desarrollan en el nivel normativo de la regulación jurídica desde el momento en que entran en vigor las normas jurídicas pertinentes (actos jurídicos reglamentarios). Las únicas bases para el surgimiento, cambio o extinción de tales relaciones jurídicas son las normas de derecho. Al mismo tiempo, las relaciones jurídicas generales surgen y se desarrollan no solo sobre la base de las normas del derecho constitucional, sino prácticamente sobre la base de las normas de todas las ramas del derecho. Desde la entrada en vigor de las normas de derecho en la sociedad, se ha formado un determinado sistema de relaciones jurídicas, ya que el Estado, con la ayuda de las normas del derecho positivo, regula determinadas relaciones sociales y las reconoce como jurídicas. A partir de este momento se forma en la sociedad un orden jurídico correspondiente, como sistema de relaciones sociales ordenado por las normas del derecho positivo. Las características de las relaciones jurídicas generales en comparación con las individuales y específicas se ven a continuación. En primer lugar, se forman únicamente sobre la base del estado de derecho y no se requieren hechos jurídicos para que ocurran. En segundo lugar, la duración de la existencia de las relaciones jurídicas generales es igual a la duración de la acción de las normas de derecho que originaron esas relaciones jurídicas. En tercer lugar, los sujetos de estas relaciones jurídicas son personas reconocidas por el Estado como posibles participantes en las relaciones jurídicas específicas pertinentes, es decir, en principio, estos son participantes potenciales en relaciones jurídicas específicas. Finalmente, en cuarto lugar, los derechos y obligaciones subjetivos que integran el contenido de las relaciones jurídicas generales no pertenecen a una persona en particular, sino que son de carácter general. Los titulares de estos derechos y obligaciones pueden ser cualesquiera sujetos de derecho (si la ley no establece restricción alguna). A primera vista, puede parecer que las relaciones jurídicas generales en la interpretación anterior no representan relaciones jurídicas realmente existentes, que estas son algunas imágenes, modelos de relaciones jurídicas construidas por las reglas de derecho. Hasta cierto punto esto es cierto. De hecho, las construcciones de las relaciones jurídicas generales son creadas por las reglas de derecho. Es sobre la base del contenido de las normas jurídicas que podemos juzgar qué relaciones sociales y en qué medida son reconocidas por el Estado como relaciones jurídicas. Pero habiendo comenzado a actuar, las normas de derecho introducen un cierto momento constitutivo en las relaciones sociales por ellas reguladas. Parecen anunciar que tales o cuales relaciones sociales se han vuelto legales y que tal o cual orden legal se ha desarrollado en la sociedad. No hace falta decir que la regulación normativa de las relaciones sociales por sí sola no es suficiente para crear el orden jurídico que el Estado desea.

Requiere regulación jurídica individual asociada a la traducción de las normas al plano de las relaciones específicas. Esta traducción suele realizarse a través de los hechos jurídicos pertinentes, que son la base del surgimiento, cambio y terminación de relaciones jurídicas específicas, pero en algunos casos el surgimiento de ciertas relaciones jurídicas específicas (algunas relaciones jurídicas constitucionales) se asocia con el inicio del estado de derecho. En estos casos, tanto las relaciones jurídicas generales como las correspondientes específicas surgen simultáneamente y existen durante todo el período de vigencia de las normas jurídicas que les dieron origen. Pero tales relaciones jurídicas específicas no deben identificarse con las generales, ya que en las relaciones jurídicas específicas al menos una de las partes está individualizada, pero en las relaciones jurídicas generales no existe tal individualización. Las relaciones jurídicas generales se denominan con mucha frecuencia reglamentarias generales o estatutarias generales. Parece que a la luz de la comprensión anterior de las relaciones jurídicas generales, su identificación con las relaciones generales reglamentarias y estatutarias generales no es del todo apropiada. Lo más probable es que las relaciones jurídicas reglamentarias generales y estatutarias generales sean variedades de relaciones jurídicas generales. Además, dado que las relaciones jurídicas específicas se dividen en normativas y tutelares, las relaciones jurídicas generales también pueden distinguirse como parte de las relaciones jurídicas generales, ya que existe una conocida correlación entre las relaciones jurídicas generales y las específicas. Además de las relaciones legales estatales generales, también existen relaciones legales estatales específicas que se desarrollan en el proceso de implementación de las normas de las constituciones y cartas. Su peculiaridad radica en el hecho de que están estrechamente entrelazados con otras relaciones jurídicas que surgen en el proceso de implementación de las normas de otras ramas del derecho.

Entonces, de acuerdo con la parte 5 del art. 37 de la Constitución de la Federación Rusa, que otorga a todos el derecho al descanso, se desarrollan relaciones estatales y legales entre el estado y los ciudadanos, cuando el estado asume la obligación de proporcionar a cada ciudadano que trabaja bajo un contrato de trabajo las horas de trabajo establecidas por federal ley, fines de semana y festivos, vacaciones anuales retribuidas. Sin embargo, la implementación de esta norma requiere el desarrollo de relaciones jurídico-estatales a nivel sectorial. Un rasgo distintivo de estas relaciones es su especial contenido, debido a las especificidades del objeto de derecho constitucional. Estamos hablando del hecho de que se forman en áreas que, como ya se señaló, constituyen los elementos principales del estado: población, territorio y poder.Así, si las relaciones jurídicas generales forman la base del estado de derecho, caracterizan su principal caracteristicas, entonces las relaciones juridicas especificas son el contenido de la ley lo principal que expresa su tejido vivo. Las relaciones jurídicas generales (regulatorias generales) son fenómenos jurídicos extremadamente peculiares. Ellos, como se ha señalado, no tienen una individualización nominal por sujetos. Para su ocurrencia no se requieren hechos jurídicos, salvo la existencia de un sujeto con ciudadanía, una serie de otras circunstancias relacionadas con el sujeto. En cuanto a la vigencia, corresponden al tiempo de existencia de la norma jurídica. Sin embargo, las relaciones jurídicas generales son precisamente relaciones jurídicas. En los casos en que una persona actúa como titular de un derecho subjetivo general (derecho al trabajo, a la protección judicial, etc.), esto significa que se encuentra en una posición específica en relación con todas las demás personas. El derecho subjetivo general es subjetivo porque tiene carácter personal, es decir, pertenece no sólo a todos los sujetos, sino también a cada sujeto individualmente. Del mismo modo, la existencia de deberes generales significa que cada persona se encuentra en una posición específica frente a todas las demás personas. Esta disposición específica se expresa, en particular, en el hecho de que determinadas obligaciones jurídicas corresponden siempre al derecho consuetudinario, y los derechos jurídicos subjetivos corresponden siempre a obligaciones generales. Si no ve esto, entonces es completamente incomprensible cuál es la naturaleza jurídica de los derechos y obligaciones subjetivos. Es fácil ver que en este caso los derechos y obligaciones subjetivos generales parecerán una sola declaración.

Mientras tanto, basta tomar en cuenta la singularidad de las relaciones jurídicas generales, pues se aclara su naturaleza social y su esencia jurídica. Aquí todos están en relación con todos. Un ciudadano dado, por ejemplo, no necesita saber en absoluto qué sujetos específicos están dotados de derechos constitucionales generales. Está obligado a no violar estos derechos, cualquiera que sea su titular. En otras palabras, este ciudadano está en relación con todos los sujetos tomados en conjunto. Las relaciones generales, por lo tanto, no son conexiones específicas entre personas indefinidas, sino un estado específico en el que se encuentra un sujeto dado y que determina su posición en relación con todas las demás personas. Así, la relación jurídica general, como cualquier otra, expresa una conexión social real.

Para que surjan las relaciones jurídicas constitucionales (así como cualquier otra relación jurídica), se requiere un hecho jurídico que ponga en acción la norma.

hecho juridico- se trata de un evento o acción que implica el surgimiento, cambio o terminación de una relación jurídica. Las acciones se pueden dividir en actos jurídicos y actos jurídicos.

Tal hecho jurídico puede ser la acción de uno de los sujetos potenciales de la relación jurídica.

Como ejemplo, tomemos la relación entre el Gobierno y el Presidente de la Federación Rusa, que están reguladas por muchas normas de la Constitución de la Federación Rusa. Una de estas reglas está formulada en el art. 117 de la Constitución: "El Gobierno de la Federación Rusa puede presentar una renuncia, que es aceptada o rechazada por el Presidente de la Federación Rusa". Pero la presencia de esta norma aún no da lugar a ninguna relación jurídica específica. La presencia de sujetos potenciales de estas relaciones no da lugar a ninguna relación jurídica: el Gobierno y el Presidente de la Federación Rusa.

Sin embargo, la declaración de renuncia del Gobierno es un hecho jurídico que da lugar a una relación jurídica constitucional. En este caso, las acciones pueden ser tanto lícitas, es decir. correspondientes a las normas de derecho, e ilegales, es decir, los que son contra la ley.

Junto con las acciones cometidas por los sujetos del delito: el estado, los sujetos de la Federación, los órganos estatales, organizaciones publicas También pueden ser hechos hechos jurídicos, funcionarios, particulares, los que se entienden como tales circunstancias que no dependen de la voluntad y acciones de los sujetos de esta particular relación jurídica (catástrofe natural, guerra, nacimiento, etc.). Por ejemplo, el hecho de cumplir 18 años durante el período de una campaña electoral da derecho a un determinado joven a ser incluido en la lista de electores y lo obliga a ser incluido en esta lista.

Se sabe por la teoría general del derecho que el impacto del derecho sobre las relaciones sociales da lugar a relaciones jurídicas a través de las cuales tiene lugar la realización del derecho. En cuanto al derecho constitucional, no todas sus normas pueden dar lugar a relaciones jurídicas. Esta industria, en virtud de su objeto y naturaleza, contiene muchas manifestaciones, que, por supuesto, son importantes para establecer el orden en un área particular, pero no a través de relaciones jurídicas específicas, sino al influir psicológicamente en las personas y proclamar los más reglas generales y principios que inciden en la creación de normas específicas.

Un ejemplo de tal norma declarativa es la disposición del art. 2 de la Constitución de la Federación Rusa: "El hombre, sus derechos y libertades son el valor más alto". Es claro que esta norma no da lugar a una relación jurídica específica con su parte obligatoria, y no puede ser presentada en juicio por una u otra persona para defender sus pretensiones. Pero es importante como instrucción imperativa para el estado recordar constantemente la prioridad de una persona en relación con el poder, y este es el significado más alto de esta norma para mantener un orden democrático.

Sin embargo, la mayoría de las normas constitucionales y legales todavía dan lugar a relaciones jurídicas específicas y, por lo tanto, es muy importante tener una comprensión clara de los sujetos de estas relaciones jurídicas, sin las cuales es imposible resolver la cuestión de los titulares específicos de derechos y obligaciones. , y, en consecuencia, de responsabilidad por la violación de la norma de conducta prescrita. Las relaciones jurídicas constitucionales no son tan evidentes como, por ejemplo, el derecho civil o el procedimiento penal, rara vez se convierten en objeto especial de consideración. tribunales generales. Pero estas relaciones jurídicas, aunque a veces de manera invisible, determinan sin embargo la relación entre personas y autoridades, es decir, establecen un equilibrio de derechos y obligaciones, y reciben tutela judicial de los órganos de justicia general y constitucional.

Los detalles de las relaciones constitucionales y legales:

  • difieren en su contenido, surgen en una esfera especial de relaciones que conforman
    el sujeto de derecho constitucional;
  • se caracterizan por una especial composición de sujetos (entre los sujetos de las relaciones jurídico-estatales hay quienes no pueden ser partícipes de otro tipo de relaciones jurídicas);
  • tienen un alto potencial político (de hecho, representan la quintaesencia de las relaciones políticas y jurídicas existentes en la sociedad);
  • generalmente no se implementan de forma aislada, sino como parte de un paquete, bloque.

La estructura de la relación jurídica constitucional. incluye tres elementos:

  1. materias (cuyo número no puede ser inferior a dos);
  2. contenido;
  3. un objeto.

Más sobre la estructura de la relación constitucional y legal

Para una mejor comprensión de la estructura de la relación constitucional y jurídica, volvamos nuevamente al art. 117 de la Constitución de la Federación Rusa, que establece: "El Gobierno de la Federación Rusa puede presentar una renuncia, que es aceptada o rechazada por el Presidente de la Federación Rusa". Esta norma jurídica comienza a funcionar si aparece un hecho jurídico, en este caso en forma de una acción del Gobierno - su carta de renuncia. Hay relaciones constitucionales y jurídicas específicas. Los sujetos de estas relaciones jurídicas son el Gobierno y el Presidente de la Federación Rusa. El contenido de esta relación jurídica serán los derechos y obligaciones subjetivos del Presidente y del Gobierno, a saber: el Presidente tiene derecho a aceptar o rechazar la renuncia; si se rechaza la renuncia, el Gobierno tiene la obligación de continuar con sus actividades, y si se acepta la renuncia, entonces el Gobierno tiene la obligación de renunciar. El objeto de estas relaciones jurídicas es el poder, facultades del Gobierno.

Cabe señalar que, a menudo, la implementación completa de una norma legal sirve como base para el surgimiento de una nueva relación legal. Entonces, si sobre la base de la Parte 1 del art. 117 Renuncia el gobierno, entra en vigor otra regla, formulada en el Apartado 5 del mismo art. 117 de la Constitución: "En caso de renuncia o renuncia, el Gobierno de la Federación Rusa, en nombre del Presidente de la Federación Rusa, continúa actuando hasta la formación de un nuevo Gobierno de la Federación Rusa". Así, la implementación de un determinado grupo de normas jurídicas interrelacionadas, constituyendo a menudo una u otra institución jurídica (por ejemplo, la ley activa). sufragio), representa un sistema completo - una cadena de hechos jurídicos y relaciones jurídicas concretas generadas consistentemente por ellos.

Sujetos de las relaciones constitucionales y jurídicas

Sujetos de las relaciones constitucionales y jurídicas muy variado En realidad, constituyen la especificidad de estas relaciones, porque los elementos restantes son en muchos aspectos similares a elementos similares de relaciones jurídicas generadas por otras ramas del derecho.

Sujetos de las relaciones constitucionales y jurídicas:

  1. Personas físicas (incluidos los extranjeros y las personas sin ella).
  2. Comunidades de personas (personas, población de unidades territoriales administrativas).
  3. Asociaciones de ciudadanos (partidos políticos y otras asociaciones públicas).
  4. Estados (Federación de Rusia, sujetos de la Federación).
  5. Departamentos del Gobierno:
    • nivel federal(Parlamento, Presidente, Gobierno, etc.);
    • sujetos de la Federación;
    • organismos gubernamentales locales.
  6. Órganos de autogobierno local (alcalde, asamblea, etc.).

Más

El sujeto principal de las relaciones jurídicas constitucionales es una persona, tanto en la condición de ciudadano como sin ella. Una persona entra en relaciones constitucionales y legales con el Estado a través de sus órganos. Más bien, está constantemente en estas relaciones, teniendo derecho a exigir del Estado a través de las autoridades correspondientes la protección de sus legítimos intereses. Esta es la personalidad jurídica, que es de carácter general, y para determinadas personas puede complementarse con una personalidad jurídica especial.

El sujeto es el pueblo, por ejemplo, cuando se realiza una votación popular o se formula la fuente para la adopción de la Constitución: “Nosotros, el pueblo multinacional de la Federación Rusa…” Sin embargo, tales relaciones jurídicas son todavía escasas debido a la conocida, desde un punto de vista jurídico, abstracción de este concepto.

Los sujetos de derecho constitucional son los estados: la Federación Rusa, las repúblicas que forman parte de Rusia, así como otros sujetos de la Federación Rusa, es decir, territorios, regiones, ciudades de importancia federal, regiones autónomas y distritos. Estas entidades son partícipes de las relaciones jurídicas constitucionales tanto en general como a través de las autoridades y administraciones estatales, funcionarios, diputados, comisiones electorales y parlamentarias, etc.

Así, los sujetos son jefes de estado (federaciones y repúblicas), jefes de gobierno, parlamentos y sus divisiones estructurales, tribunales de todos los niveles, así como gobiernos locales. A través del derecho de voto o de referéndum, el Estado entra en relaciones jurídicas directas con el pueblo.

El contenido de la relación jurídica constitucional

Derechos subjetivos y obligaciones de los sujetos. determinada relación constitucional y jurídica constituyen su contenido.

ley subjetiva - esta es una medida del posible comportamiento de un participante en una relación jurídica prevista por la norma de derecho constitucional. El principal rasgo que caracteriza al derecho subjetivo es la posibilidad de utilizarlo discrecionalmente por parte de los partícipes (sujetos) de una determinada relación jurídica constitucional. Así, en el art. 31 de la Constitución de la Federación Rusa está escrito: "Los ciudadanos de la Federación Rusa tienen derecho a reunirse pacíficamente, sin armas, a celebrar reuniones, mítines y manifestaciones, marchas y piquetes". Por lo tanto, si un determinado ciudadano quiere participar en una manifestación debidamente autorizada, entonces tiene el derecho subjetivo de participar en dicha manifestación si así lo desea.

deber subjetivo - esta es una medida del comportamiento adecuado de los sujetos (participantes) de la relación jurídica constitucional prevista por la norma jurídica de derecho constitucional. Según la naturaleza del comportamiento consagrado en la disposición de la norma jurídica, las obligaciones subjetivas son:

  • activo, previendo la necesidad de ciertas acciones;
  • pasiva, prescribiendo la necesidad de abstenerse de ciertas acciones prohibidas por el estado de derecho.

Volviendo al ejemplo del derecho de los ciudadanos a manifestarse, podemos decir que si en este caso un determinado ciudadano participa en una manifestación, entonces realiza su derecho subjetivo a participar en una manifestación, y su derecho corresponde al deber subjetivo de autoridades públicas u órganos de autogobierno local de una ciudad u otra localidad no poner ningún obstáculo a este ciudadano durante la manifestación.

Objetos de las relaciones constitucionales y jurídicas

La cuestión del objeto de las relaciones jurídicas en la ciencia no tiene una solución unívoca. Hay dos puntos de vista:

  1. Los objetos de la relación jurídica son conducta persona obligada , que es requerido por el sujeto autorizado de esta relación.
  2. Los objetos de las relaciones jurídicas son objetos ambientales, tangibles e intangibles beneficios (espirituales y otros sociales), sobre los cuales se han desarrollado vínculos legales.

Con base en el segundo punto de vista, los objetos de las relaciones constitucionales y jurídicas pueden ser tan valores materiales, por ejemplo, vivienda (artículo 40 de la Constitución de la Federación Rusa), y beneficios intangibles, por ejemplo, libertad e integridad personal (parte 1, artículo 22), uso del idioma nativo (parte 2, artículo 26 de la Constitución de la Federación Rusa).

Tipos de relaciones constitucionales y jurídicas

1. Según el grado de especificidad de las relaciones entre los sujetos de las relaciones:

  • específico;
  • son comunes ;
  • estados legales(vista especial).

Más

En las relaciones jurídicas más habituales derivadas de la ejecución normas legales especificas- reglas de conducta. En derecho constitucional, la mayoría de las normas constitucionales y legales también dan lugar a las correspondientes relaciones constitucionales y legales específicas. Definen claramente a los sujetos, sus derechos y obligaciones mutuos.

Sin embargo, en el derecho constitucional existen reglas generales(normas-principios, normas-objetivos, normas-declaraciones, etc.). Su implementación no da lugar a relaciones jurídicas específicas: surge un tipo especial de relaciones jurídicas de carácter general. En tales relaciones jurídicas, los sujetos no están definidos sin ambigüedades, no se establecen derechos y obligaciones específicos.

En la forma de relaciones jurídicas de carácter general, se implementan muchas normas-principios, consagrados en los fundamentos. orden constitucional Federación Rusa. Así, el principio de separación de poderes se implementa a través de un complejo sistema de relaciones jurídicas específicas en el que los sujetos son las autoridades legislativa, ejecutiva y judicial. Todas estas relaciones jurídicas específicas se derivan de la relación jurídica general que surge sobre la base de esta norma-principio y, por así decirlo, crea un régimen para el funcionamiento de los vínculos específicos. Con tal relación jurídica general, todas las entidades obligadas a implementar este principio. Subyace en sus poderes, determina en forma general derechos y obligaciones, competencia de los poderes públicos.

Un tipo especial de relaciones constitucionales y legales son estados legales. Su característica es una definición clara de los sujetos de las relaciones jurídicas. Sin embargo, el contenido específico de los derechos y obligaciones mutuos, por regla general, no está claramente definido; se deriva de las disposiciones de un gran número de normas constitucionales y legales existentes. Las relaciones constitucionales y legales de este tipo son el estado de ciudadanía, la entrada de sujetos de la Federación en Rusia.

2. En términos de tiempo de ejecución:

  • permanente(la duración de su vigencia no es segura, pero también pueden dejar de existir bajo condiciones específicas, por ejemplo, la muerte de un ciudadano pone fin a las relaciones de ciudadanía);
  • temporal (surgen como resultado de la implementación de normas específicas - reglas de conducta; con la implementación de la relación legal obligación legal terminan, por ejemplo, la relación jurídica entre el votante y la comisión electoral del precinto termina al final de la elección).

Más

El período de vigencia de las relaciones jurídicas permanentes no está definido, sin embargo, bajo ciertas condiciones, pueden dejar de existir. Por ejemplo, la muerte de un ciudadano pone fin a la relación de ciudadanía. Las relaciones jurídicas temporales surgen, por regla general, como resultado de normas específicas - reglas de conducta y son válidas hasta el momento en que ciertos derechos y las responsabilidades siguen siendo importantes. En particular, el sistema electoral se basa en el mecanismo de las relaciones jurídicas temporales. Las relaciones entre los electores y el candidato a diputado, entre las comisiones electorales y demás sujetos de las relaciones jurídicas electorales son válidas para el período de las elecciones determinadas.

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PRESUPUESTO ESTATAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROFESIONAL DE LA REGIÓN DE ARKHANGELSK "UNIVERSIDAD AGROINDUSTRIAL DE SHIPITSYN"

Prueba

Por disciplina: Derecho constitucional

Sobre el tema: Relaciones Estado-jurídicas. Concepto, características, tipos.

Estudiantes:

Sokolova Elena Viktorovna

1. El concepto de irrelaciones estado-legales

Las relaciones jurídico-estatales (GPO) son relaciones públicas estatales (constitucionales) reguladas por normas que se desarrollan en el ámbito de la implementación de la soberanía popular o democracia. relación jurídica estatal

Composición de las relaciones jurídico-estatales:

1) materias;

2) objetos.

El sujeto de las relaciones jurídico-estatales es un sujeto de derecho que tiene derechos y obligaciones específicas en esta relación jurídica:

1) cuerpo electoral - una parte de la población del país que tiene un derecho activo al voto.

2) un grupo de ciudadanos de la Federación Rusa.

3) partidos políticos y otras asociaciones.

4) autoridades públicas de la Federación Rusa y sus súbditos.

5) los sujetos de la Federación Rusa y la Federación Rusa en su conjunto. 6) ciudadanos extranjeros y apátridas.

7) sujetos del sistema electoral: comisiones electorales de todo tipo, etc.

El objeto de las relaciones de derecho estatal es aquello sobre lo que surge una determinada relación jurídica; las relaciones de derecho estatal son un determinado concepto jurídico, que, como todo concepto, es sólo una imagen subjetiva del mundo objetivo, sólo un reflejo de una determinada realidad objetiva en la mente de una persona. Este concepto refleja la relación entre los sujetos de facultades y obligaciones establecidas por las normas de derecho estatal.

Las relaciones de derecho estatal son relaciones reales, reales, cuyo contenido está determinado por las normas del derecho estatal. Pueden ocurrir:

Como consecuencia del impacto de la norma de derecho estatal en las relaciones que se han desarrollado incluso antes de la publicación de esta norma jurídica;

En el proceso de ejercicio de las facultades y obligaciones legales establecidas por la norma jurídica, que prevé nuevas relaciones que no existen en la vida, pero para las cuales se han creado las condiciones objetivas necesarias;

El papel de servicio de las relaciones estatales-jurídicas en la vida pública radica en el hecho de que son un medio para incorporar ciertas normas de derecho en las relaciones de las personas, con la ayuda de las cuales estas normas introducen un orden firme en las relaciones sociales. Además, al ser llamadas a la vida por ciertas necesidades, realizadas por el legislador, las relaciones jurídico-estado son a menudo un medio para proteger las prescripciones de una norma jurídica de una posible violación. A diferencia de otras relaciones públicas, en particular las morales, los derechos y obligaciones en las relaciones jurídico-estatales son proporcionados por el estado, que, si es necesario, puede usar no solo medidas de persuasión, sino también de coerción para protegerlos. Son relaciones volitivas en el sentido de que su contenido y límites están previstos en la norma de derecho estatal.

La peculiaridad del sujeto de la ley estatal son varios tipos de relaciones legales estatales:

1) relaciones jurídicas específicas. Surgen como resultado de la implementación de normas - reglas de conducta, definen claramente a los sujetos, sus derechos y obligaciones mutuos;

2) relaciones jurídicas de carácter general. Son generados por normas - principios, normas - fines, normas - declaraciones. No se definen específicamente los sujetos, no se establecen sus derechos y obligaciones específicos;

3) estados jurídicos. Definen claramente a los sujetos de las relaciones jurídicas, pero no se define el contenido de los derechos y obligaciones recíprocos de los sujetos, se desprende de lo dispuesto en una amplia gama de normas constitucionales y legales existentes;

4) relaciones jurídicas permanentes o temporales - el período de validez no está definido, pero pueden dejar de existir bajo condiciones específicas. Las relaciones temporales surgen, por regla general, como resultado de la implementación de normas específicas: las reglas de conducta, con el cumplimiento de la obligación legal inherente a la relación legal, terminan;

5) Relaciones jurídicas materiales y procesales. En las relaciones jurídicas materiales, se realizan los derechos y obligaciones que constituyen el contenido de las relaciones jurídicas: estas son relaciones jurídicas. En las relaciones jurídicas procesales, se realizan los derechos y obligaciones asociados a la protección jurídica de las prescripciones establecidas en las normas jurídicas constitucionales, estas son las relaciones de aplicación de la ley.

2. Características de las relaciones jurídico-estatales

1. Difieren en su contenido, se originan en un ámbito especial de relaciones que son objeto del derecho estatal.

2. Se caracterizan por una especial composición subjetiva. Entre los sujetos de las relaciones jurídico-estatales existen sujetos que no pueden ser partícipes de otro tipo de relaciones jurídicas.

3. Tienen un alto potencial político.

4. Por lo general, no se implementan de forma aislada, sino como parte de un paquete, un bloque. Así, las relaciones jurídico-estatales son una relación social regulada por una norma de derecho estatal, cuyo contenido es una relación jurídica entre sujetos en forma de derechos y obligaciones recíprocos previstos por dicha norma jurídica.

Como resultado de la implementación de normas (reglas de conducta), surgen relaciones jurídicas estatales específicas con sujetos claramente definidos, sus derechos y obligaciones mutuos. La aplicación de tipos de normas tales como normas-principios, normas-fines, normas-declaraciones, etc., da lugar a relaciones jurídicas de carácter general, en las que no se definen específicamente los sujetos de las relaciones, sino sus derechos y obligaciones específicos. No establecido.

Un tipo especial de relaciones estado-legales son los estados legales. Su rasgo característico es una clara definición de los sujetos de las relaciones jurídicas. Pero el contenido de los derechos y obligaciones mutuos de los súbditos no está definido específicamente, se deriva del conjunto general de normas legales estatales existentes (estado en ciudadanía, el estado de los súbditos de la Federación como parte de la Federación Rusa).

Entre los tipos de relaciones jurídico-estatales se pueden distinguir las permanentes y las temporales. La duración de los permanentes no es segura, pero también pueden dejar de existir bajo condiciones específicas (la muerte de un ciudadano termina las relaciones de ciudadanía). Las relaciones jurídicas temporales surgen como resultado de la aplicación de normas y reglas de conducta específicas. Con el cumplimiento de la obligación legal inherente a la relación jurídica, se extinguen (la relación jurídica entre el votante y la comisión electoral de distrito finaliza al término de las elecciones).

Tipos especiales de relaciones jurídico-estatales -- materiales y procesales. En las relaciones jurídicas materiales, el contenido mismo de los derechos y obligaciones se realiza, a través de los procesales, el procedimiento para implementar acciones legales, es decir, el procedimiento. De acuerdo con la finalidad perseguida, se distinguen las relaciones jurídicas de establecimiento y aplicación de la ley. En el primero se concretan los derechos y obligaciones que deben ejercer los intervinientes en las relaciones jurídicas, y en el segundo, los derechos y obligaciones asociados a la protección jurídica de las prescripciones establecidas en las normas jurídicas estatales que establecen ciertas obligaciones de los sujetos. . El surgimiento de una relación jurídica estatal específica sobre la base de una norma jurídica está precedido por un hecho jurídico. Un hecho jurídico es un evento o acción que conlleva el surgimiento, cambio o extinción de una relación jurídica. Las acciones se pueden clasificar en actos jurídicos y actos jurídicos.

Así, podemos concluir que las relaciones constitucionales y jurídicas consideradas son de carácter fundamental, primario, sirven de base a las relaciones jurídicas ramales, preceden a su ocurrencia y en algunos casos predeterminan la posibilidad de su existencia. Esta especificidad permite comprender el papel protagónico del derecho estatal en el ordenamiento jurídico del Estado.

3. Tipos de relaciones jurídico-estatales

Relación jurídica general: un tipo de relación jurídica, cuyas partes no están personificadas. Un rasgo característico de las relaciones jurídico-estatales de carácter general es su inherente mayor nivel de generalización y la forma más abstracta de interacción entre sujetos. La peculiaridad de estas relaciones estatales y legales radica en el hecho de que expresan la esencia del sistema democrático de la Federación Rusa, sus fundamentos constitucionales; determinar las principales características del mecanismo del poder popular, ejercido directamente, así como a través de las autoridades estatales y los gobiernos locales; mediar los vínculos principales del individuo con la sociedad y el estado, así como los vínculos que surgen con el establecimiento del estado nacional y la organización territorial de la Federación Rusa y sus súbditos; definir el sistema de órganos estatales y los principales vínculos entre ellos como elementos de un mecanismo estatal único e integral. La regulación estatal y legal cubre las relaciones más importantes entre la sociedad, el estado y el individuo sobre la base de una combinación de sus intereses fundamentales. Una parte significativa de las relaciones jurídicas estatales actúa en forma de relaciones jurídicas generales. Tales relaciones, a diferencia de las relaciones jurídicas específicas (que se forman en el ámbito de otras ramas del derecho) son de carácter estatutario; expresar el régimen jurídico general de los sujetos, sus relaciones, la responsabilidad entre ellos y el Estado; caracterizan las relaciones más importantes, esenciales y estables que forman los cimientos de la sociedad: relaciones de propiedad, poder, estructura estatal, organización del poder, estado de la personalidad, etc .; surgen directamente sobre la base de la constitución; funcionan durante mucho tiempo, etc. Las relaciones jurídicas generales surgen y se desarrollan en el nivel normativo de la regulación jurídica desde el momento en que entran en vigor las normas jurídicas pertinentes (actos jurídicos reglamentarios). Las únicas bases para el surgimiento, cambio o extinción de tales relaciones jurídicas son las normas de derecho. Al mismo tiempo, las relaciones jurídicas generales surgen y se desarrollan no solo sobre la base de las normas del derecho constitucional, sino prácticamente sobre la base de las normas de todas las ramas del derecho. Desde la entrada en vigor de las normas de derecho en la sociedad, se ha formado un determinado sistema de relaciones jurídicas, ya que el Estado, con la ayuda de las normas del derecho positivo, regula determinadas relaciones sociales y las reconoce como jurídicas. A partir de este momento se forma en la sociedad un orden jurídico correspondiente, como sistema de relaciones sociales ordenado por las normas del derecho positivo. Las características de las relaciones jurídicas generales en comparación con las individuales y específicas se ven a continuación. En primer lugar, se forman únicamente sobre la base del estado de derecho y no se requieren hechos jurídicos para que ocurran. En segundo lugar, la duración de la existencia de las relaciones jurídicas generales es igual a la duración de la acción de las normas de derecho que originaron esas relaciones jurídicas. En tercer lugar, los sujetos de estas relaciones jurídicas son personas reconocidas por el Estado como posibles participantes en las relaciones jurídicas específicas pertinentes, es decir, en principio, estos son participantes potenciales en relaciones jurídicas específicas. Finalmente, en cuarto lugar, los derechos y obligaciones subjetivos que integran el contenido de las relaciones jurídicas generales no pertenecen a una persona en particular, sino que son de carácter general. Los titulares de estos derechos y obligaciones pueden ser cualesquiera sujetos de derecho (si la ley no establece restricción alguna). A primera vista, puede parecer que las relaciones jurídicas generales en la interpretación anterior no representan relaciones jurídicas realmente existentes, que estas son algunas imágenes, modelos de relaciones jurídicas construidas por las reglas de derecho. Hasta cierto punto esto es cierto. De hecho, las construcciones de las relaciones jurídicas generales son creadas por las reglas de derecho. Es sobre la base del contenido de las normas jurídicas que podemos juzgar qué relaciones sociales y en qué medida son reconocidas por el Estado como relaciones jurídicas. Pero habiendo comenzado a actuar, las normas de derecho introducen un cierto momento constitutivo en las relaciones sociales por ellas reguladas. Parecen anunciar que tales o cuales relaciones sociales se han vuelto legales y que tal o cual orden legal se ha desarrollado en la sociedad. No hace falta decir que la regulación normativa de las relaciones sociales por sí sola no es suficiente para crear el orden jurídico que el Estado desea.

Requiere regulación jurídica individual asociada a la traducción de las normas al plano de las relaciones específicas. Esta traducción suele realizarse a través de los hechos jurídicos pertinentes, que son la base del surgimiento, cambio y terminación de relaciones jurídicas específicas, pero en algunos casos el surgimiento de ciertas relaciones jurídicas específicas (algunas relaciones jurídicas constitucionales) se asocia con el inicio del estado de derecho. En estos casos, tanto las relaciones jurídicas generales como las correspondientes específicas surgen simultáneamente y existen durante todo el período de vigencia de las normas jurídicas que les dieron origen. Pero tales relaciones jurídicas específicas no deben identificarse con las generales, ya que en las relaciones jurídicas específicas al menos una de las partes está individualizada, pero en las relaciones jurídicas generales no existe tal individualización. Las relaciones jurídicas generales se denominan con mucha frecuencia reglamentarias generales o estatutarias generales. Parece que a la luz de la comprensión anterior de las relaciones jurídicas generales, su identificación con las relaciones generales reglamentarias y estatutarias generales no es del todo apropiada. Lo más probable es que las relaciones jurídicas reglamentarias generales y estatutarias generales sean variedades de relaciones jurídicas generales. Además, dado que las relaciones jurídicas específicas se dividen en normativas y tutelares, las relaciones jurídicas generales también pueden distinguirse como parte de las relaciones jurídicas generales, ya que existe una conocida correlación entre las relaciones jurídicas generales y las específicas. Además de las relaciones legales estatales generales, también existen relaciones legales estatales específicas que se desarrollan en el proceso de implementación de las normas de las constituciones y cartas. Su peculiaridad radica en el hecho de que están estrechamente entrelazados con otras relaciones jurídicas que surgen en el proceso de implementación de las normas de otras ramas del derecho.

Entonces, de acuerdo con la parte 5 del art. 37 de la Constitución de la Federación Rusa, que otorga a todos el derecho al descanso, se desarrollan relaciones estatales y legales entre el estado y los ciudadanos, cuando el estado asume la obligación de proporcionar a cada ciudadano que trabaja bajo un contrato de trabajo las horas de trabajo establecidas por federal ley, fines de semana y festivos, vacaciones anuales retribuidas. Sin embargo, la implementación de esta norma requiere el desarrollo de relaciones jurídico-estatales a nivel sectorial. Un rasgo distintivo de estas relaciones es su especial contenido, debido a las especificidades del objeto de derecho constitucional. Estamos hablando del hecho de que se forman en áreas que, como ya se señaló, constituyen los elementos principales del estado: población, territorio y poder.Así, si las relaciones jurídicas generales forman la base del estado de derecho, caracterizan su principal caracteristicas, entonces las relaciones juridicas especificas son el contenido de la ley lo principal que expresa su tejido vivo. Las relaciones jurídicas generales (regulatorias generales) son fenómenos jurídicos extremadamente peculiares. Ellos, como se ha señalado, no tienen una individualización nominal por sujetos. Para su ocurrencia no se requieren hechos jurídicos, salvo la existencia de un sujeto con ciudadanía, una serie de otras circunstancias relacionadas con el sujeto. En cuanto a la vigencia, corresponden al tiempo de existencia de la norma jurídica. Sin embargo, las relaciones jurídicas generales son precisamente relaciones jurídicas. En los casos en que una persona actúa como titular de un derecho subjetivo general (derecho al trabajo, a la protección judicial, etc.), esto significa que se encuentra en una posición específica en relación con todas las demás personas. El derecho subjetivo general es subjetivo porque tiene carácter personal, es decir, pertenece no sólo a todos los sujetos, sino también a cada sujeto individualmente. Del mismo modo, la existencia de deberes generales significa que cada persona se encuentra en una posición específica frente a todas las demás personas. Esta disposición específica se expresa, en particular, en el hecho de que determinadas obligaciones jurídicas corresponden siempre al derecho consuetudinario, y los derechos jurídicos subjetivos corresponden siempre a obligaciones generales. Si no ve esto, entonces es completamente incomprensible cuál es la naturaleza jurídica de los derechos y obligaciones subjetivos. Es fácil ver que en este caso los derechos y obligaciones subjetivos generales parecerán una sola declaración.

Mientras tanto, basta tomar en cuenta la singularidad de las relaciones jurídicas generales, pues se aclara su naturaleza social y su esencia jurídica. Aquí todos están en relación con todos. Un ciudadano dado, por ejemplo, no necesita saber en absoluto qué sujetos específicos están dotados de derechos constitucionales generales. Está obligado a no violar estos derechos, cualquiera que sea su titular. En otras palabras, este ciudadano está en relación con todos los sujetos tomados en conjunto. Las relaciones generales, por lo tanto, no son conexiones específicas entre personas indefinidas, sino un estado específico en el que se encuentra un sujeto dado y que determina su posición en relación con todas las demás personas. Así, la relación jurídica general, como cualquier otra, expresa una conexión social real.

Literatura

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El derecho estatal se organiza en un determinado sistema. Está formado por instituciones. El instituto de derecho estatal es un conjunto de normas que regulan un conjunto de relaciones internamente unificadas. El estudio del instituto da una idea de un lado separado de la estadidad.

Las siguientes instituciones son características del derecho estatal de todos los países sin excepción:

1. Instituto del régimen político. La esencia de esta institución se manifiesta no sólo y no tanto en la forma en que se formulan las normas en las leyes y otros actos, sino en las propias reglas. Por ejemplo, la libertad de prensa está consagrada en Corea del Sur. Pero la naturaleza del régimen político en esta área está determinada por los hábitos reales: las agencias gubernamentales en realidad controlan la prensa mediante métodos de presión financiera, cambios de personal7. Según el art. 6 de la Constitución de Côte d'Ivoire de 1960, la organización y las actividades de los partidos y grupos son libres, pero la realidad es que el Partido Demócrata resultó ser el único contendiente legal por el poder. Estado y partidos, organizaciones religiosas, comunidades territoriales, fuerzas armadas y otros participantes en la comunicación política.

2. Instituto de política arreglo territorial. Este conjunto de normas resuelve formalmente el tema de la organización territorial del Estado.

3. Una institución que determina la estructura de los órganos superiores del Estado, el procedimiento para su formación y actividades. En la mayoría de los países, los gobiernos son elegidos. En la legislación de tales países existe la institución del sufragio.

4. Fundamentos de la situación jurídica de la persona física. Las normas de esta institución regulan la relación entre el estado y el individuo, las asociaciones de ciudadanos y determinan las propiedades más esenciales del estatus legal de una persona.

5. Fundamentos del gobierno local. En detalle, los problemas de gobierno local regulan los municipios, ley administrativa. Pero el derecho estatal determina las principales características del estatuto de los territorios.

El derecho estatal en su estado actual no es solo instituciones y normas, sino también la práctica de su aplicación, que se expresa en relaciones jurídicas y políticas.

Según la tradición teórica establecida, la estructura de la relación jurídica está formada por tres componentes: el objeto, el sujeto y el contenido.

Objeto de las relaciones jurídico-estatales- este es un fenómeno, una realidad material o espiritual, sobre la cual se forman, construyen y regulan las relaciones por la ley estatal. Los participantes en estas relaciones tienen un interés relacionado con objetos específicos, y en tal sentido, realicen sus pretensiones, facultades, deberes, cumplan o violen prohibiciones.

Una variedad de fenómenos pueden clasificarse como objetos de las relaciones jurídico-estatales. Incluso el lenguaje está entre ellos. Entonces, en Ucrania, por ejemplo, Lenguaje Ukraniano fijado como idioma estatal, y en áreas densamente pobladas por minorías nacionales, se permite el uso de un idioma aceptable para ellas. Tales objetos son también el territorio, las fronteras, los símbolos del Estado, la capital, el presupuesto, las actividades de los partidos, etc. Pero también hay algo unificado, una cierta base en esta multitud de objetos.

Prestemos atención al hecho de que cada una de las instituciones legales estatales está relacionada con la cuestión del poder. Por ejemplo, el sufragio es la forma en que el pueblo delega, transfiere el poder político a los órganos elegidos. estructura estatal, Gobierno local resolver el problema de la distribución del poder entre el centro y los territorios que forman el estado. Los fundamentos del estado del individuo establecen los límites dentro de los cuales las autoridades obligan a una persona, así como el alcance de los requisitos que una persona tiene derecho a presentar a los gobernantes. La regulación del estatuto de los partidos políticos determina las condiciones para su llegada al poder en calidad de mayoría parlamentaria, la participación de partidos de coalición en el ejercicio del poder o el mantenimiento del dominio de un partido.

El objeto principal de las relaciones jurídico-estatales debe ser considerado el poder político, porque cada uno de sus participantes tiene un interés directo o indirecto asociado al poder. Está interesado en ejercer el poder de cierta manera, o en protegerse de él en la medida de lo posible.

Sujetos de las relaciones jurídico-estatales- son personas, comunidades, instituciones que participan en actividades relacionadas con el poder político y que tienen derechos, facultades, cargadas de deberes y prohibiciones.

Los sujetos de las relaciones jurídicas estatales incluyen:

1. Estado que puede actuar como institución política(portador del poder) y entidad legal(por ejemplo, en el caso de la participación estatal en litigio cuando sus acciones son cuestionadas).

2. Un pueblo (nación) que tiene su propio derecho al poder - soberanía. Si este derecho no está asignado al pueblo, no puede ser considerado como parte participante en las relaciones jurídico-estatales. Una comunidad que no tiene soberanía no es sujeto, sino objeto de influencias de poder.

3. Las etnias, las comunidades nacionales, los llamados pueblos indígenas, que pueden ser reconocidos derechos especiales, condiciones de participación en el proceso político, autonomía. Entonces, Gobierno federal Canadá y la población indígena (esquimales, indígenas y mestizos) celebran tratados y convenios que determinan la relación entre ellos38.

4. El monarca es una persona que tiene soberanía, derecho propio al poder.

5. Asociaciones públicas, religiosas (asociaciones). Los partidos políticos son su variedad. Los partidos participan en la formación de los órganos de gobierno, influyen en las actividades del estado. Los grupos de presión, los sindicatos, los movimientos políticos y otros, que a veces se unen bajo el nombre general de grupos de presión política, desempeñan un papel similar en las relaciones entre el Estado y la ley.

6. Los ciudadanos o súbditos que participen en las relaciones relativas a la formación de los órganos de poder electos, tengan derechos y pretensiones políticas y tengan obligaciones.

7. Ciudadanos extranjeros y súbditos apátridas en las monarquías absolutas. Estas personas no tienen derechos formales para participar en el proceso político nacional, pero tienen obligaciones legales estatales. En relación con esta categoría de sujetos, el Estado reconoce y protege los derechos de carácter privado.

8. Diputados de órganos superiores y de representación territorial.

9. Organismos y funcionarios del Estado, Fuerzas Armadas.

10. Sujetos de la federación, unidades administrativo-territoriales, comunidades locales y sus órganos de gobierno (municipios).

11. Estados extranjeros y organizaciones internacionales. El estado moderno de Bosnia se ha formado y existe con participación extranjera directa. Entonces, el 8 de septiembre de 1995, los Ministros de Relaciones Exteriores de Serbia, Croacia; (con la participación del gobierno musulmán de Bosnia) firmó el Acuerdo sobre los principios de la estructura constitucional de Bosnia y Herzegovina, creando marco legal la condición de Estado de este país. El Tribunal Constitucional de la Federación de Bosnia es designado solo parcialmente por sus miembros (República Srpska, Herzegovina), y tres de sus nueve miembros son designados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5. Hecho jurídico- una circunstancia de vida específica, con cuyo inicio el estado de derecho conecta el surgimiento, el cambio y la terminación de las relaciones jurídicas. Los hechos en consideración se denominan jurídicos, ya que están previstos en las reglas de derecho: directamente, en una hipótesis, indirectamente, en una disposición, sanciones. Tan pronto como aparecen en la vida los hechos señalados en la hipótesis de la norma, ésta comienza a actuar, es decir, las personas -los destinatarios de la norma- adquieren los derechos y obligaciones nombrados en su disposición.

Los hechos jurídicos representan una variedad de circunstancias de la vida y, por lo tanto, pueden clasificarse según varios motivos. La más importante es la división de los hechos jurídicos según las consecuencias que conllevan y su contenido volitivo.

Según las consecuencias, los hechos jurídicos se dividen en formadores de derecho, modificativos de derecho y extinguidores de derecho.

Los hechos formadores de derecho provocan el surgimiento de relaciones jurídicas. Estas son transacciones de derecho civil, la conclusión contrato de empleo, el matrimonio conforme a las normas del derecho de familia, la comisión de hechos delictivos que originen relaciones de derecho penal, etc.

Los hechos que modifican el derecho modifican las relaciones jurídicas. Por ejemplo, un traslado a otro puesto de trabajo cambia el contenido de la relación laboral entre las partes, aunque en general se conserva la relación jurídica.

Los hechos extintivos del derecho causan la extinción de las relaciones jurídicas. Son las acciones de una persona para ejercer un derecho subjetivo o para obligación legal. Sin embargo, la relación jurídica puede extinguirse no sólo como consecuencia de la realización de derechos y obligaciones subjetivos, sino también como consecuencia, por ejemplo, de la muerte de una persona (sujeto del derecho), la muerte de una cosa (objeto de la relación jurídica).

Un mismo hecho puede causar varias consecuencias jurídicas. En particular, la muerte de un ciudadano puede provocar simultáneamente el surgimiento de relaciones jurídicas por herencia, la terminación de una relación laboral, un cambio en la relación jurídica por arrendamiento de vivienda.

Sobre una base volitiva, los hechos jurídicos se dividen en hechos y hechos (acción o inacción).

Los eventos son aquellos hechos jurídicos, cuya ocurrencia no depende de la voluntad de los sujetos de la relación jurídica (incendio por caída de un rayo, vencimiento de un plazo, muerte natural de una persona, etc.).

Las acciones son actos volitivos del comportamiento de las personas, la expresión externa de su voluntad y conciencia. Pueden o no ser legales. Acciones Legales realizado de acuerdo con la normativa vigente. Se dividen en actos jurídicos individuales y actos jurídicos. Los actos jurídicos individuales son decisiones exteriormente expresadas de personas destinadas a lograr un resultado jurídico. Estos incluyen actos de aplicación de la ley, acuerdos entre organizaciones, transacciones de derecho civil, declaraciones de ciudadanos y otras expresiones de voluntad que causan consecuencias legales. Las acciones legales son el comportamiento real de las personas, que es el contenido de las relaciones de la vida real (por ejemplo, el cumplimiento de los deberes laborales, la transferencia de cosas y dinero en virtud de un contrato de compraventa). Las acciones legales causan consecuencias jurídicas, independientemente de si estaban dirigidas a lograr estas consecuencias o no. Los hechos ilícitos son delitos y faltas que van en contra de las prescripciones legales.

La inacción es un comportamiento pasivo que no tiene expresión externa. La inacción puede ser lícita (cumplimiento de prohibiciones) e ilícita (incumplimiento de obligaciones).

6. Normas constitucionales y legales- estas son reglas de conducta generalmente vinculantes establecidas o sancionadas por el estado para regular y proteger las relaciones entre el estado y el derecho, que se implementan a través de los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones jurídicas y son proporcionadas por el poder coercitivo del estado.

Estas normas son de carácter constituyente.

Establecen la forma de los actos jurídicos (leyes, decretos, resoluciones) de los órganos del Estado, el procedimiento para su adopción, la competencia estructuras estatales en el ámbito legislativo, el procedimiento de modificación y cancelación de los actos normativos.

Para las normas de esta materia, existe un mecanismo específico para su aplicación.

Las normas constitucionales y legales tienen características comunes de las prescripciones jurídicas, es decir, regulan las relaciones sociales, establecen reglas de conducta imperativas, están contenidas en los actos jurídicos vigentes del Estado; protegidos y provistos, en su caso, por el poder coercitivo del Estado.

Las propiedades comunes incluyen, en primer lugar, la normatividad, es decir, una norma es una regla, un patrón de comportamiento de los individuos, que actúa como un regulador social de las relaciones sociales a través de la definición de los derechos y obligaciones de los participantes en estas relaciones.

La generalización (abstracción) de la norma significa que está diseñada para su aplicación repetida a las relaciones sociales emergentes y establece una regla de conducta que deben seguir los sujetos de estas relaciones.

La obligatoriedad de una norma jurídica se manifiesta en la necesidad de subordinar a ella todos los sujetos a los que se aplica esta norma.

La certeza formal de una norma jurídica significa que las normas están contenidas en determinados actos -fuentes del derecho, actos escritos- documentos que tienen fuerza legal.

Las normas constitucionales y legales difieren de las normas de otras áreas del derecho:

b) las fuentes en las que están contenidos, ya que las normas más importantes están consagradas en la Constitución de Ucrania y tienen la más alta fuerza legal;

c) el carácter constitutivo de sus prescripciones, ya que las normas constitucionales y legales determinan las formas de los actos jurídicos, el procedimiento para su adopción y publicación, la competencia de los órganos del Estado;

d) características de la estructura interna.

A diferencia de otras áreas del derecho, las normas del derecho constitucional incluyen muchas más normas de carácter reglamentario general.

Estos incluyen principalmente normas-principios, normas-conceptos, normas-tareas, que son numerosos en la primera sección de la Constitución de Ucrania.

Muchas normas constitucionales y legales en su implementación no están asociadas con el surgimiento de relaciones legales específicas, sino con relaciones generales o legales (ciudadanía, estatus de la República Autónoma de Crimea).

Las normas jurídicas constitucionales, por regla general, no son clásicas, es decir, no siempre contienen en su composición los tres elementos: hipótesis, disposición y sanción.Las normas jurídicas constitucionales son bastante heterogéneas y tienen sus propias características específicas.

Se pueden clasificar de acuerdo con tales signos (criterios): por significado, fuerza legal, territorio de acción, naturaleza de la implementación de prescripciones, propósito en el mecanismo de regulación legal, orientación funcional, duración.

Una característica importante inherente exclusivamente a las normas constitucionales es su máxima fuerza jurídica. También tienden a ser bastante estables y esto es esencial para la estabilidad. orden constitucional, garantizar la ley y el orden, la estabilidad del sistema legal de Ucrania. Esencial para la caracterización de las normas constitucionales es la disposición de que las normas de la Constitución de Ucrania son normas de acción directa, lo que garantiza la posibilidad de acudir a los tribunales para proteger los derechos. y las libertades del hombre y del ciudadano sobre la base de las normas de la Constitución de Ucrania.

7. Clasificación de las normas constitucionales y legales es importante para identificar las propiedades y características específicas de las normas y, en consecuencia, para mejorar la eficiencia de su aplicación.

La clasificación de las normas constitucionales y legales se basa en varios fundamentos.

Se señalan las normas que fijan las bases del sistema constitucional; normas que regulan los derechos y libertades del hombre y del ciudadano; normas que determinen el procedimiento para la implementación de formas de democracia directa; normas que establecen las bases de la organización del poder estatal; normas que fijan el sistema de autogobierno local; normas que determinan el rango de la Constitución.

2. Por función, las cuales cumplen con las normas legales, se dividen en reglamentarias, protectoras y especializadas. Las normas constitucionales y legales regulatorias (también se denominan normas que establecen y dan leyes) regulan directamente las relaciones sociales, definiendo los derechos y obligaciones de sus participantes. Las normas protectoras establecen medidas de responsabilidad jurídica y medidas para proteger los derechos subjetivos. protección judicial sus derechos y libertades). La peculiaridad de las normas especializadas es que las relaciones jurídicas no surgen directamente sobre la base de ellas. Tienen un carácter adicional, que se expresa en el hecho de que al regular las relaciones sociales, se unen las normas reguladoras y protectoras, formando en combinación con ellas un solo regulador. Las reglas especializadas incluyen, por un lado, las reglas generalizadoras: reglas generales, definitivas y declarativas, y, por otro lado, las reglas que rigen el funcionamiento y la aplicación de otras reglas (“reglas sobre reglas”): reglas operativas y de conflicto. Reglas generales destinados a fijar de forma generalizada ciertos elementos relaciones reguladas. Las reglas operativas modifican o anulan el efecto de otras reglas, realizando así funciones de servicio.

3. La naturaleza de los derechos y obligaciones. Las normas constitucionales y legales se dividen en autorizantes, vinculantes y prohibitivas. Las normas permisivas establecen el derecho del sujeto a realizar las acciones previstas por la norma. Éstas incluyen un gran número de normas que definen los derechos del hombre y del ciudadano Las normas vinculantes establecen la obligación del sujeto de realizar ciertas normas Las normas prohibitivas establecen la obligación del sujeto de abstenerse de ciertas acciones, de no realizarlas.

4. Según el grado de certeza de las prescripciones Las normas constitucionales y legales se dividen en imperativas y dispositivas. Las normas imperativas contienen prescripciones categóricas que no pueden ser sustituidas por otras discrecionales. Normas dispositivas determinar la posibilidad de cometer o no realizar alguna acción, eligiendo una variante de comportamiento

5. Por rol en el mecanismo de regulación legal distinguir entre normas constitucionales y legales materiales y procedimentales. Las normas sustantivas determinan el contenido de la regulación jurídica, los derechos y obligaciones de los sujetos de derecho). Reglas de procedimiento fijar el orden de ejecución de las instrucciones normas materiales, la forma de su implementación en 6. En cuanto a la fuerza legal, las normas constitucionales y legales difieren dependiendo de qué acto es la fuente de la norma, así como de la distinción entre los sujetos de jurisdicción entre la Federación y sus sujetos. Las normas de la Constitución como ley fundamental del Estado, así como las normas contenidas en los tratados internacionales sancionados por el Estado, tienen la más alta fuerza jurídica. 7. Según el territorio de acción, las normas constitucionales y legales se dividen en normas que son válidas en todo el territorio de Ucrania y normas que se aplican a parte de su territorio. En esta clasificación se dan los principales criterios para la división de las normas constitucionales y legales en tipos. También son posibles bases adicionales para la clasificación y tipos de normas, dependiendo de las tareas que enfrenta el investigador.

8.Institución constitucional y legal- este es un sistema adecuado de normas de derecho constitucional que regula relaciones sociales homogéneas e interconectadas que constituyen un grupo relativamente independiente.Es necesario determinar la pertenencia de una norma jurídica constitucional y su aplicación a una u otra institución jurídica, ya que no toda norma jurídica contiene propiedades inherentes a la institución constitucional y legal en su conjunto, y estas propiedades de la institución deben ser tenidas en cuenta para comprender correctamente el mecanismo de implementación de una regla en particular. Las instituciones jurídicas constitucionales unen las normas de la Constitución de Ucrania y la legislación constitucional vigente. Las normas de estas instituciones difieren según el territorio de actuación, el grado de certeza y claridad de las prescripciones legales, la designación en el mecanismo de regulación legal, y otras características. Las instituciones constitucionales y legales incluyen: las bases del orden constitucional de Ucrania, las bases estatus legal hombre y ciudadano, sufragio, instituciones del parlamentarismo, referéndum, ciudadanía, presidente, estructura territorial, control constitucional, gobierno local, etc. Se diferencian significativamente entre sí en la cantidad de normas legales que contienen, los detalles de las relaciones reguladas. En base a esto, las instituciones se pueden dividir en general, principal y subinstituciones. Las instituciones generales incluyen: los fundamentos del orden constitucional; bases del estatus legal del individuo; los fundamentos de la organización y funcionamiento de los poderes públicos, los fundamentos de la organización y actividades de los gobiernos locales. Estas instituciones se forman en relación con las especificidades del individuo, las más amplias variedades de relaciones públicas de la regulación constitucional. Estas instituciones reflejan adecuadamente los lazos de todo el sistema. Representan todo tipo de normas constitucionales.

9. Las fuentes del derecho difieren:

a) por el contenido material (condiciones materiales de la sociedad, sistema de relaciones económicas, formas de propiedad, etc.);

b) detrás del contenido ideal (conciencia jurídica);

c) detrás del contenido jurídico (diferentes formas - medios de expresión, objetividad de las normas jurídicas).

Por lo tanto, bajo fuentes del derecho en sentido jurídico, entienden la forma de expresión, objetivación testamento del estado. Los principales tipos de fuentes de derecho constitucional en el mundo son los actos jurídicos, los precedentes judiciales, las costumbres jurídicas y, a veces, los tratados internacionales y nacionales.

A su vez, los actos jurídicos normativos del derecho constitucional se dividen en leyes, actos normativos del poder ejecutivo, actos normativos de control constitucional (supervisión), reglamentos parlamentarios, actos de los gobiernos locales.

El sistema de actos jurídicos que representan las fuentes del derecho constitucional de Ucrania es bastante amplio. Estos son la Constitución de Ucrania, la Constitución de la República Autónoma de Crimea, leyes, resoluciones de la Verjovna Rada de Ucrania, actas de la Verjovna Rada de la República Autónoma de Crimea, declaraciones (principalmente la Declaración sobre soberanía estatal de Ucrania), Acta de Declaración de Independencia de Ucrania, resoluciones del Gabinete de Ministros de Ucrania, Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, actos de las administraciones estatales locales, gobiernos locales, reglamentos, etc. Actos legales caracter constitucional tienen derecho a aceptar a la Junta Electoral Central como órgano de poder del Estado.

Un lugar especial entre las fuentes del derecho constitucional de Ucrania pertenece a la Constitución de Ucrania, que consagra los principios de las normas legales estatales de carácter general. Tienen la más alta fuerza legal y se relacionan con todas las esferas de la sociedad: política, económica, social, espiritual. Esta gama de normas de contenido de la Constitución de Ucrania difiere significativamente de otras fuentes de derecho constitucional. También es importante que defina muchas otras fuentes de esta rama del ordenamiento jurídico nacional. Las normas de la Constitución de Ucrania conciernen a todos los ciudadanos, todos los sujetos de relaciones públicas. Un número importante de normas constitucionales tienen carácter constituyente.

La fuente del derecho constitucional de Ucrania son los tratados internacionales. La Constitución de Ucrania (artículo 9) establece que los tratados internacionales vigentes, cuyo carácter vinculante es proporcionado por la Rada Suprema de Ucrania, forman parte de la legislación nacional de Ucrania. Entre los ratificados Tratados Internacionales, que son las fuentes del derecho constitucional de Ucrania, pueden denominarse como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minorías de 1992, el Convenio Europeo sobre la Ciudadanía de 1997. Tipos de fuentes de las esferas del derecho constitucional de Ucrania, por regla general, bastante estable. Están claramente definidos en la Constitución de Ucrania y otros actos legales reglamentarios. Pero en esta etapa, los actos específicos que contienen normas constitucionales y legales muy a menudo se modifican, se renuevan. La inestabilidad de la legislación constitucional está predeterminada por factores objetivos y puramente subjetivos, las dificultades del proceso de transición de la formación del estado ucraniano.

La última tendencia en el tema de las bases de origen del derecho constitucional de Ucrania es el reconocimiento gradual de los precedentes judiciales como una forma de expresión externa de las normas de esta área. ley Pública. Hay fundamentos legales para esto. De acuerdo con la parte 2 del art. 8 del Código procedimientos administrativos Ucrania, "el tribunal aplica el principio del estado de derecho, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Dado el hecho de que jurisdicción administrativa se aplica a las controversias de derecho público que se suscitan, incluso en el ámbito constitucional y legal, tal prescripción normativa es una prueba bastante indicativa de la tendencia anterior.

10. Ciencia del derecho constitucional tiene funciones características que están determinadas principalmente por su objeto. Revelan su esencia, finalidad, función para los procesos de elaboración y aplicación de las leyes, aumento de la cultura política y jurídica de la población, abogados, para el proceso educativo, etc.

La ciencia del derecho constitucional es una de las ramas de las ciencias jurídicas que estudia las distintas ramas del derecho.

El objeto de estudio de la ciencia constitucional y jurídica es una serie de fenómenos jurídicos:

1) las relaciones públicas que son materia de regulación de la rama del derecho constitucional. Las relaciones públicas son el eslabón inicial en la construcción de un sistema de regulación constitucional y legal. La ciencia del derecho constitucional estudia las relaciones sociales con el fin de promover la definición más precisa de la medida y los métodos de influencia constitucional y legal sobre ellas;

2) normas de la rama del derecho constitucional. La ciencia del derecho constitucional estudia las normas constitucionales y legales, sus propiedades, características; el sistema de estas normas y su funcionamiento; mecanismo de regulación constitucional y legal; patrones y perspectivas para el desarrollo de la rama del derecho constitucional, sus instituciones;

3) fuentes de la rama del derecho constitucional: la Constitución de la Federación Rusa y otra legislación de la Federación Rusa, actos de los gobiernos locales, tratados legales constitucionales, normas ley internacional, decisiones del Tribunal Constitucional Federación Rusa. La ciencia estudia las propiedades básicas de cada tipo de fuentes, su relación entre sí, los conflictos que se suscitan entre ellas, la ubicación de las normas de derecho constitucional en las diversas fuentes;

4) relaciones constitucionales y jurídicas. La ciencia jurídica constitucional estudia las relaciones jurídicas como resultado de la regulación de las relaciones sociales, la eficacia del impacto de las normas jurídicas, compara la regulación prevista en la norma y el resultado obtenido. En este aspecto también se estudia práctica de aplicación de la ley agencias gubernamentales.

Así, la ciencia constitucional y jurídica es un sistema de conocimiento teórico y metodológico generalizado sobre el derecho constitucional y las relaciones sociales reguladas por él.

Las fuentes de la ciencia del derecho constitucional son, en primer lugar, los trabajos de científicos, especialistas en el campo del derecho constitucional, la teoría del derecho, en segundo lugar, los actos jurídicos reglamentarios que contienen normas jurídicas constitucionales, en tercer lugar, la práctica de implementar normas jurídicas constitucionales. : conducta lícita y mala de los sujetos de derecho en el ejercicio de sus derechos y obligaciones constitucionales y legales.

La ciencia del derecho constitucional implementa varios interconectados funciones, a saber: político, metodológico, ideológico, pronóstico, experto.

La función política de la ciencia del derecho constitucional de Ucrania radica en el hecho de que está dirigida a la formación de creencias y orientaciones políticas en la sociedad, a la formación de una alta cultura política y jurídica, sin la cual no existe una sociedad civilizada. ni un estado de derecho.

La función ideológica de la ciencia de la ley constitucional de Ucrania es que analiza las ideas y valores que están incorporados en la actual Constitución de Ucrania, así como las ideas y valores que sería deseable traducir en estado. practica legal. La ciencia actual se está alejando de un enfoque de clase estrecho y se centra en los valores humanos universales.

Sobre el etapa actual el papel de la función pronóstica de la ciencia del derecho constitucional es cada vez mayor. Esto se debe principalmente a la formación de un nuevo sistema legal de Ucrania, que se basa en las normas constitucionales. La importancia de la previsión social y jurídica en la estrategia del proceso legislativo y normativo en general es cada vez mayor, la previsión del desarrollo proceso constitucional, percepción por parte de los ciudadanos de las innovaciones estatal-jurídicas. Las normas e instituciones constitucionales y legales funcionan solo cuando son percibidas por la población, no contradicen su visión del mundo. Por lo tanto, el desarrollo por parte de los científicos de los conceptos de actos legislativos, que tendrían en cuenta las posibles consecuencias políticas, ideológicas, económicas, sociales, ambientales, demográficas y de otro tipo de las leyes futuras, ha gran importancia para la eficacia del sistema legal en su conjunto, para el logro del consentimiento público, asegurando una dirección democrática en el desarrollo de los procesos políticos y legales en Ucrania.

La función metodológica de la ciencia del derecho constitucional de Ucrania tenía como objetivo ayudar a otras ciencias sociales, ya que la ciencia del derecho constitucional interpreta y opera con conceptos tales como "soberanía", "fundamentos del orden constitucional", "fundamentos del estatus legal de persona y ciudadano”, que son esenciales para otras ramas de las ciencias.

La función experta de la ciencia del derecho constitucional de Ucrania se manifiesta en el hecho de que los especialistas en derecho constitucional participan cada vez más en la adopción de exámenes de expertos de proyectos legislativos y otros actos jurídicos.

11.Metodología de la ciencia- la doctrina de los métodos de conocimiento de las realidades constitucionales y legales, la justificación teórica de los métodos y tipos de conocimiento de estas realidades, que son utilizados por la ciencia del derecho constitucional de Ucrania.

El método de la ciencia es un conjunto de reglas, técnicas e imágenes del conocimiento científico que proporcionan un conocimiento objetivo y fiable. Bajo la influencia de factores objetivos y subjetivos, hay cambios significativos en la base metodológica de la ciencia.

La metodología de la ciencia ayuda a resolver los problemas del desarrollo del proceso constitucional, su dirección, formas de crear un estado. A su vez, ello permite fundamentar científicamente la organización y funcionamiento de los poderes públicos y de los gobiernos autónomos locales, la óptima regulación constitucional de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, etc.

además métodos comunes análisis de los procesos constitucionales, esta ciencia también utiliza métodos especiales a los que pertenecen: sistémico, jurídico comparado, histórico, método de investigación sociológica concreta, estadística, etc.

El método del sistema permite considerar al propio sujeto de derecho constitucional como un sistema integral interconectado. El mismo enfoque se utiliza en el análisis de cada institución jurídica, identificando su papel no sólo en el ordenamiento del derecho constitucional, sino en general en el ordenamiento jurídico del Estado.

Sobre la base de una visión sistemática, es posible determinar el lugar y el papel del derecho constitucional en el sistema legal de Ucrania, destacar el papel fundamental principios constitucionales para la regulación de las relaciones públicas. Por lo tanto, las disposiciones de los fundamentos del orden constitucional son de importancia sistémica no solo para el constitucional, sino para toda la legislación de Ucrania.

El método de investigación sociológica específica permite a la ciencia identificar el pensamiento público sobre el desarrollo del proceso constitucional en Ucrania, evaluar el funcionamiento de los órganos pertinentes Instituciones públicas, los órganos de autogobierno local, tienen en cuenta el resultado de la investigación para su óptima toma de decisiones.

El método estadístico ayuda a identificar la eficacia de las normas e instituciones constitucionales y legales, para evaluar su impacto en las relaciones sociales. La ciencia analiza los datos estadísticos y saca las conclusiones apropiadas en base a ellos. Este método es ampliamente utilizado en el análisis de datos relacionados con el proceso electoral, publicaciones de referéndum. De interés científico es la información sobre la cantidad comisiones electorales diferentes niveles, su composición, participación de los ciudadanos en las elecciones, niveles de su actividad, etc. Sobre esta base, la ciencia da recomendaciones para mejorar la regulación legal, superando fenómenos negativos en el trabajo de los órganos estatales, gobiernos locales, diputados, etc.

Una variedad de métodos científicos del derecho constitucional de Ucrania le brinda la oportunidad de analizar exhaustivamente las relaciones relevantes, identificar formas de mejorar la eficiencia del funcionamiento de las normas e instituciones constitucionales, ofrecer modelos óptimos para la organización y las actividades de los órganos estatales, los gobiernos locales. , relaciones entre Ucrania y la República Autónoma de Crimea, el centro y las regiones, etc. .P. En cuanto a la activación investigación científica en Ucrania, desde el derecho constitucional, hay todas las oportunidades para expandir el arsenal metodológico de la ciencia, aumentando su papel en los procesos de formación del estado y aplicación de la ley.

Fecha de publicación: 2015-07-22; Leer: 1054 | Infracción de los derechos de autor de la página

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