§una. El concepto de relaciones jurídicas y sus principales tipos.

El concepto de relación jurídica es uno de los principales en la ciencia jurídica. El concepto de derecho como sistema de normas establecidas o sancionadas por el Estado revela una de las partes realidad jurídica. Estas normas regulan las relaciones sociales entre las personas. Dado que tales reguladores actúan en relación con cada individuo u organización como una especie de factor externo, el término "ley" en este sentido es de naturaleza objetiva, es decir, no pertenece a ningún sujeto, no constituye su carácter personal, incluso si es social, propiedad. Por tanto, las normas de derecho, o el derecho como sistema de normas, se denominan derecho objetivo.)
Las normas de derecho, sin embargo, no existen por sí mismas, sino para las personas y sus organizaciones, incluido el Estado. Ellos (ley en sentido objetivo) están llamados a regular sus acciones, dándoles libertad de acción, posibilidad de conducta y uso de bienes materiales y espirituales, así como sujetando su libertad y conducta a ciertos límites, prescripciones, restricciones. , etc
La libertad proporcionada por las normas de la ley, la posibilidad de comportamiento lleva (en ruso) el mismo nombre: derecho. Pero esto ya no es una norma que se encuentra más allá de las posibilidades que pertenecen personalmente al sujeto - una persona o una organización. Por el contrario, esto es lo que, según la ley objetiva (ley), pertenece al sujeto, constituye su libertad personal o la posibilidad de conducta, el uso de sus cosas, habilidades, conocimientos y otros muchos beneficios, incluso públicos. Tal libertad y posibilidad de comportamiento, estatutario(ley objetiva), se llama derecho subjetivo.
Al mismo tiempo, los límites, las restricciones a la libertad y las prescripciones de conducta también se dirigen a los individuos y las organizaciones: establecen la conducta adecuada que cada sujeto está obligado a seguir, respetando la libertad y los intereses de los demás individuos o de la sociedad en su conjunto. Tal conducta adecuada se denomina obligación jurídica del sujeto u obligación jurídica subjetiva.
Este es básicamente el concepto jurídico positivo de derecho derechos subjetivos y obligaciones, que se basan en la conexión de los derechos y obligaciones con las normas jurídicas. De acuerdo con este concepto de comprensión jurídica, las relaciones jurídicas son relaciones entre las personas y sus organizaciones, reguladas por las reglas del derecho y que consisten en una conexión mutua (o unilateral, para las relaciones más simples) de derechos subjetivos y obligaciones legales prescrito por las normas de derecho.
¿En qué se diferencian las relaciones jurídicas de las relaciones económicas, políticas, socioculturales, organizacionales, gerenciales, familiares y de otro tipo entre personas y organizaciones de personas?
En la ciencia jurídica soviética, las relaciones jurídicas se consideraban superestructurales, en contraste con las relaciones industriales, que, según K. Marx, constituyen la base económica de la sociedad y se desarrollan independientemente de la voluntad y la conciencia de las personas. Muchas páginas de trabajos científicos y educativos están dedicadas a esta proporción. El hecho de que la economía subyace desarrollo comunitario, debe considerarse al menos una conclusión real, aunque lejos de ser absoluta, como escribieron los fundadores del marxismo. Por tanto, los tipos de relaciones jurídicas indudablemente dependen del nivel de desarrollo de la producción y el intercambio de bienes, y están determinados en gran medida por ellos. Además, las relaciones jurídicas dependen de la política, de las formas de familia que se han desarrollado en la sociedad, del nivel de desarrollo de diversas ideas, de las opiniones de las personas, principalmente de la moralidad pública. Todas estas relaciones "superestructurales" o "ideológicas" tienen sus propias regularidades inherentes a cada etapa del desarrollo de la sociedad, además de expresar formas individuales de relaciones que son percibidas por las personas y creadas de acuerdo con la voluntad y la conciencia de las personas. F. Engels escribió sobre esto muy precisamente: las personas hacen su propia historia, pero en un entorno que las determina, en el que se forma un resultado determinado a partir de millones de voluntades y acciones que no coinciden con las intenciones y resultados individuales. Este resultado es historia. En el proceso histórico, el desarrollo de la economía es el menos consciente y sujeto a la voluntad de sus participantes, el más espontáneo. La economía es la principal condición materialmente necesaria de la vida. Por lo tanto, las relaciones de producción determinan todas las demás, pero sólo en su forma más general, en el análisis final.
Con respecto a las relaciones jurídicas y su lugar entre otras relaciones, no debe tratarse de cómo se correlacionan los resultados y las fuerzas motrices desarrollo historico, y cuáles son aquellas conexiones y relaciones individuales entre individuos y organizaciones que, en su comprensión filosófica y en la realidad, son volitivas, es decir, surgen de acuerdo con la voluntad y la conciencia de las personas. Tales relaciones volitivas individuales tienen lugar en la esfera de la economía, por ejemplo, en el proceso de intercambio de bienes, implementación de invenciones, inversión de capital (inversión), etc. Son típicos de las relaciones sociales (tratamiento de pacientes, descanso en el sanatorio, etc.), de la esfera de la cultura (educación, asistencia a un concierto, representación teatral, etc.) y de todas las demás esferas de la vida de las personas. Lo mismo se observa en el proceso de actividad de las empresas, organizaciones, donde el resultado general (la producción de productos, la prestación de servicios y la recepción de ganancias) consiste en muchas relaciones individuales-voluntarias de trabajo, producción, técnicas y otras, como así como relaciones de cambio, ventas al por mayor y al por menor, operaciones financieras, etc.
Todas esas acciones e interrelaciones, y no sus resultados objetivos, constituyen relaciones volitivas individuales entre las personas. Y son ellos (y no el nivel de rentabilidad de la empresa, la educación y la cultura de una persona, etc.) los que están regulados por la ley y, por lo tanto, toman la forma de relaciones jurídicas. Las relaciones individuales económicas (relaciones laborales, de producción y de intercambio), políticas, sociales, culturales, familiares y de otro tipo, conservando su contenido específico para cada tipo de relación en la forma de interacción entre personas y organizaciones, adquieren con la ayuda de derecho una nueva cualidad en forma de derechos y deberes jurídicos sobre la base de los cuales pueden, y en su caso deben, ajustar su comportamiento hacia los socios. Estos derechos están protegidos por el estado, y el cumplimiento de los deberes está garantizado por la coerción del estado en interés de la persona con derecho. Al mismo tiempo, las relaciones sociales (económicas, políticas, etc.) no pierden su contenido, sino que sólo adquieren la forma de una relación jurídica que incide en el contenido para mantener un orden único para todo el complejo sistema de relaciones de la sociedad. .
Así, las relaciones jurídicas son formulario obligatorio relaciones sociales volitivas-individuales sujetas a regulación por las normas de derecho. Una relación jurídica expresa una conexión social especial entre personas, una conexión a través de derechos y obligaciones.
Para una correcta comprensión de los tipos de relaciones jurídicas, es importante en primer lugar señalar los principales tipos estructurales de relaciones jurídicas. La estructura más simple de una relación jurídica parece una conexión, una interacción de los derechos y obligaciones de sus dos participantes. Por ejemplo, el derecho del comprador corresponde a la obligación del vendedor de transferirle la cosa (compra) previo pago de su costo (obligación del comprador), y el vendedor tiene derecho a exigir una tarifa adecuada. Por contrato de empleo el derecho del empleador (empleador) a exigir la realización del trabajo estipulado corresponde a la obligación del empleado de realizar dicho trabajo. El derecho del trabajador a recibir salarios corresponde a la obligación del empleador de pagarlo en plazos.
Tales relaciones jurídicas se denominan bilaterales, ya que involucran a dos partes, cada una de las cuales tiene derechos y obligaciones en relación con la otra. Las relaciones civiles también son unilaterales. También individualizan a los sujetos elegibles y obligados (dos partícipes), de los cuales uno tiene una obligación para con el otro, y el otro tiene derecho a cumplir esta obligación a su favor. Por ejemplo, un contrato de donación es la relación jurídica más elemental entre dos sujetos individualmente definidos, donde sólo existe una obligación y un derecho.
Las relaciones jurídicas son posibles y existen en las que no participan dos, sino tres o más partes. Un ejemplo sería comprar y vender a través de un intermediario; relaciones contrato de construccion donde los socios del cliente son, por regla general, el contratista general y varios (a menudo muchos) subcontratistas. Pero un aumento en el número de participantes en las relaciones jurídicas no cambia su tipo estructural, en el que cada derecho de una parte corresponde a la obligación de la otra parte, conocida de antemano, determinado por el tratado.
Tales relaciones se denominan relaciones jurídicas relativas, en las que se definen ambas partes. Son "parientes" porque todas las demás personas y organizaciones no tienen obligaciones y no tienen derechos en virtud de este contrato o, por ejemplo, la relación familiar entre cónyuges.
Sin embargo, también existe una estructura fundamentalmente diferente de la relación jurídica, en la que solo se define una parte competente. Un ejemplo clásico es el derecho de propiedad, que consiste en el derecho a poseer, usar y disponer de una cosa. La ley no define a ninguna persona responsable ante el propietario. ¿Significa esto que aquí sólo tiene lugar un bien jurídico subjetivo, pero no hay relación jurídica, ya que no hay parte obligada? En la teoría jurídica, muchos atribuyeron el derecho de propiedad a derechos "fuera de la relación jurídica". Sin embargo, otra posición compartida por la práctica jurídica era más acertada: al derecho del propietario se opone la obligación de todas las demás personas de no interferir en el libre ejercicio de la posesión, uso o disposición de la cosa, de no invadir estos derechos. Tal conexión entre los participantes en las relaciones jurídicas, por así decirlo, no es visible en condiciones normales. Pero tan pronto como se viola el derecho de propiedad, se revela claramente el deber del violador hacia el propietario.
Tales relaciones se denominan relaciones jurídicas absolutas, es decir, que imponen obligaciones a todos y todas. En derecho civil, este es el derecho de autoría, en derecho administrativo, es el derecho de proteger al estado (oficial) para suprimir violaciones orden publico, cuya obligación de cumplimiento recae en cada persona y organización. Los derechos de las autoridades de protección de la naturaleza y algunos otros organismos de control.
Tales relaciones jurídicas deben distinguirse de la personalidad jurídica de las personas físicas y jurídicas, el estatuto jurídico de los organismos estatales, las asociaciones públicas, etc. (ver §2 de este capítulo).
Los tipos de relaciones jurídicas también difieren en otros aspectos. Por ejemplo, cada rama del derecho tiene sus propias características normativas, que determinan las características de las relaciones jurídicas de la rama correspondiente. Entonces, relaciones juridicas civiles(obligaciones, herencia, propiedad) se caracterizan por una posición igualitaria de las partes. Las relaciones jurídicas administrativas, por el contrario, se caracterizan por la subordinación de una parte (gestionada) a la otra parte (gestora). Relaciones territoriales asociado con medidas especiales gestión y control por parte del Estado (condiciones para la adquisición de tierras, su mantenimiento y restauración, registro de la Propiedad). Relaciones laborales caracterizado garantías especiales para los trabajadores, relaciones en el ámbito procesal - la competitividad de las partes, garantías de la presunción de inocencia, etc.
En la teoría del derecho también existen relaciones jurídicas de regulación y de protección. Los primeros, en cierta medida, son primarios, asociados al establecimiento de derechos y obligaciones positivos de las partes y su realización. Las segundas surgen cuando se violan los derechos y no se cumplen los deberes, cuando los derechos e intereses de los participantes en las relaciones jurídicas o de cada persona, de toda la sociedad necesitan medidas legales protección del estado. Un ejemplo típico de relaciones normativas son las obligaciones civiles, laborales, familiares y otras relaciones jurídicas. Las relaciones procesales en el campo de los procesos judiciales, la ejecución de la sanción penal son relaciones jurídicas protectoras típicas para la ejecución responsabilidad legal.
Cabe señalar que la industria y otras clasificaciones de tipos de relaciones jurídicas no están relacionadas con su estructura interna. En todas las ramas del derecho se distinguen relaciones jurídicas simples y complejas, relativas y absolutas. Las relaciones jurídicas de regulación y protección también son características varias industrias derecho, pueden ser simples y complejos, absolutos (en el derecho penal) o relativos (en el litigio del derecho civil).

La relación jurídica es un tipo de relación social. Las personas, al interactuar entre sí, entran en diversos tipos de relaciones sociales: personales, religiosas, éticas, etc. Sólo algunos de ellos, por su trascendencia social, requieren regulacion legal. Habiéndose convertido en objeto de una imperiosa influencia legal, estas relaciones sociales adquieren forma jurídica, se convierten en relaciones juridicas.

En el marco de la relación jurídica, sus participantes se ponen de acuerdo, de consenso, nivelan las contradicciones existentes y con ello crean las condiciones necesarias por sus actividades constructivas conjuntas. Esto es visto como el propósito social de las relaciones jurídicas como una variedad de relaciones sociales.

La especificidad de una relación jurídica como una variedad de relaciones sociales es que:

  • - por un lado, se forma sobre la base regulaciones legales, y por otro lado, a través de las relaciones jurídicas, se implementan los requisitos de las normas jurídicas;
  • - por regla general, es una conexión volitiva, que se establece a voluntad, voluntariamente, conscientemente;
  • - siempre una conexión individualizada específica de sujetos definidos por nombre;
  • - se expresa a través de la conexión de derechos subjetivos y obligaciones legales de sus participantes;
  • - siempre da lugar a consecuencias jurídicamente significativas y, por lo tanto, está protegido contra la violación por parte del estado. Si una persona no ha cumplido con su obligación en una relación jurídica, entonces la persona autorizada puede acudir al tribunal u otras autoridades competentes para la protección del estado. Las autoridades públicas deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de la obligación.

Sobre la base de los signos anteriores de una relación jurídica, se puede definir de la siguiente manera: es una conexión volitiva individualizada de personas físicas y jurídicas que surge sobre la base de normas jurídicas, cuyos derechos y obligaciones subjetivos mutuos están protegidos y protegidos por el poder coercitivo del estado.

Pero si el papel de las relaciones jurídicas en impacto legal sobre el vida publica(La emergencia relaciones juridicas entre sujetos específicos), es poco probable que la forma jurídica tenga el valor que realmente tiene. ¿Para qué entrar en relaciones jurídicas, si luego no aprovechas las oportunidades que se te presentan o, habiendo adquirido deberes, no te esfuerzas por cumplirlos debidamente?

El propósito principal de una relación es que actúa como un canal específico para la implementación de las normas de derecho, medio de traducir los requisitos del estado de derecho en la vida práctica. Siendo sólo un vínculo jurídico (una forma ideal), la relación jurídica no podría cumplir tal papel.

Para cumplir su propósito, ser un medio para traducir normas abstractas de derecho a la vida real, una relación jurídica debe incluir en su composición el conjunto necesario de elementos de los que se compone como una especie de relación social.

La relación jurídica consta de cuatro elementos:

  • - sujetos de la relación jurídica;
  • - derecho subjetivo;
  • - obligación legal;
  • - el objeto de la relación.

El sujeto de una relación jurídica es una persona u organización que, de conformidad con las normas legales vigentes, puede celebrar y celebrar relaciones jurídicas específicas. En la vida real, no todas las personas y organizaciones tienen las cualidades necesarias, y la ley lo tiene en cuenta en sus prescripciones. En consecuencia, las personas físicas o jurídicas que, de conformidad con el estado de derecho, tienen la capacidad de ser partícipes de las relaciones jurídicas, se convierten en sujetos de una relación jurídica. La medida de la participación en las relaciones jurídicas está determinada por su capacidad jurídica, capacidad jurídica y delincuencia.

La capacidad jurídica es la capacidad de una persona para tener derechos subjetivos y asumir obligaciones. Aparece y cesa sólo debido a las reglas del derecho, actuando como condición inicial, requisito previo general para la participación en las relaciones jurídicas. La presencia de capacidad jurídica significa la presencia de una oportunidad jurídica para que los individuos generen derechos subjetivos y obligaciones jurídicas con sus acciones.

Lo principal en la capacidad jurídica no son los derechos, sino la oportunidad fundamental de tenerlos. Por lo tanto, la capacidad jurídica en sí misma no proporciona ningún beneficio real. Es imposible exigir nada sobre la base de la capacidad jurídica únicamente, excepto el reconocimiento de ser un miembro igual de la sociedad. Esto es sólo un “derecho por un derecho”, y este último abre el camino a la posesión de tal o cual bien, la realización de ciertas acciones, la presentación de reclamaciones.

Organizaciones como entidades legales adquirir capacidad jurídica desde su registro las autoridades competentes. La capacidad jurídica de las personas físicas, por regla general, surge desde el momento del nacimiento y termina con su muerte. La edad, condición mental y física de un ciudadano no afecta su capacidad legal. La capacidad jurídica se reconoce como igual a todos los ciudadanos, independientemente de su género, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación económica, lugar de residencia, actitud hacia la religión, creencias, pertenencia a asociaciones públicas, así como otras circunstancias (artículo 19 de la Constitución de la Federación Rusa). Así, en una sociedad civilizada moderna no hay ni puede haber personas que no estén dotadas de capacidad jurídica general.

Pero hay casos en que la capacidad jurídica surge en más fechas tardías. Por ejemplo, el derecho a ser elegido para Duma estatal ocurre en ciudadanos de Rusia a partir de los 21 años; y el derecho al trabajo - a partir de los 16 años.

Así, hay capacidad jurídica general, sectorial y especial. General representa la posibilidad fundamental de una persona de tener cualesquiera derechos y obligaciones de entre los previstos por la legislación vigente. Industria la capacidad jurídica permite adquirir derechos en determinadas ramas del derecho. Por ejemplo, matrimonial, laboral, electoral. El Código Civil de la Federación Rusa da una característica legal. capacidad civil. En la parte 1 del art. 17 del Código Civil de la Federación Rusa, se define como capacidad de tener derechos civiles y asumir responsabilidades.

El artículo 18 del Código Civil de la Federación Rusa revela su contenido: “Los ciudadanos pueden tener propiedad sobre la base del derecho de propiedad; heredar y legar bienes; participar en actividades empresariales y cualquier otra actividad no prohibida por la ley; crear personas jurídicas de forma independiente o conjunta con otros ciudadanos y personas jurídicas; realizar cualquier transacción que no contradiga la ley y participar en obligaciones; elegir un lugar de residencia; tener los derechos de autor de obras de ciencia, literatura y arte, invenciones y otros resultados protegidos por la ley actividad intelectual; tienen otros derechos patrimoniales y personales no patrimoniales”.

Especial La capacidad jurídica (oficial, profesional) es aquella capacidad jurídica que requiere un conocimiento o talento especial. Por ejemplo, la profesión de investigador, médico, artista, ingeniero, etc.

La capacidad jurídica de las organizaciones (personas jurídicas) también es especial, está determinada por las metas y objetivos de sus actividades.

Capacidad legal: la capacidad de una persona física o jurídica para adquirir y ejercer derechos subjetivos a través de sus acciones, crear obligaciones legales para sí mismo y cumplirlas. La capacidad legal de las personas jurídicas surge simultáneamente con la capacidad legal, desde el momento del registro de su Acta Constitutiva y está limitada por las metas y objetivos estatutarios para los cuales se creó esta persona jurídica.

La capacidad jurídica de las personas depende de las cualidades personales de una persona, de su capacidad de poseer su propia voluntad, que le permite realizar acciones razonables, comprender y darse cuenta de sus consecuencias y significado. Por supuesto, tal habilidad no puede aparecer en una persona desde el momento del nacimiento, es decir. junto con la capacidad jurídica. Ella llega a él gradualmente, a medida que crece mental, física y socialmente.

La capacidad jurídica de las personas está relacionada con el hecho de que los participantes con una mente madura y sana, que son conscientes del significado de sus acciones, deben entrar en una relación jurídica. Estas propiedades no son poseídas por niños y personas con enfermedades mentales. No podrán celebrar determinadas relaciones jurídicas por su propia voluntad. Por regla general la capacidad jurídica de las personas nace a los 18 años. Pero en casos individuales la capacidad surge en más fechas tempranas(ver: derecho de familia, derecho laboral y etc.).

La capacidad jurídica de los ciudadanos puede ser limitada. De conformidad con el art. 30 del Código Civil de la Federación Rusa "un ciudadano que, debido al abuso de alcohol o drogas, pone a su familia en una situación financiera difícil, puede ser limitado por el tribunal en su capacidad".

Capacidad extracontractual - reconocida por el estado y su sistema legal, la capacidad de una persona para responder por un delito cometido por él. Para una persona jurídica, la capacidad delictiva surge simultáneamente con la capacidad jurídica y la capacidad jurídica. La capacidad delictiva de los individuos depende, al igual que su capacidad jurídica, de la edad y estado mental del sujeto. De acuerdo con la ley rusa, las personas incapacitadas (en casos civiles), los menores y las personas dementes (en casos administrativos y penales) no tienen capacidad delictiva.

La capacidad jurídica, la capacidad jurídica y la capacidad extracontractual, en conjunto y caracterizando a una persona precisamente como sujeto de una relación jurídica, forman una personalidad jurídica. Sólo el Estado, sobre la base de normas jurídicas, puede establecer y reconocer esta calidad jurídica especial para un individuo u organización. No se puede establecer, cambiar o cancelar arbitrariamente de ninguna otra manera.

La personalidad jurídica no depende de la voluntad y el deseo de las personas y organizaciones. Ella, al igual que sus vínculos constitutivos - capacidad jurídica, capacidad jurídica y capacidad delictiva, surge, cambia o cesa sólo con la ayuda de la ley, e incluso a nivel internacional. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y derechos politicos(1966) establece: “Toda persona, dondequiera que se encuentre, tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” (artículo 16). Esta posición también está consagrada en Declaración universal Ley de derechos humanos de 1948 (art. 6).

Derechos subjetivos y obligaciones legales constituyen la esencia misma de la relación jurídica, sin la cual ésta simplemente no existe. La formación de una relación jurídica radica precisamente en establecer el acuerdo mutuo conveniente de sus participantes a través de la provisión de derechos subjetivos y obligaciones legales para ellos. En las relaciones jurídicas, hay una transición de las disposiciones generales de las normas jurídicas (ley objetiva) a derechos específicos (subjetivos) y deberes (legales) de los participantes en las relaciones públicas. Tradicionalmente, el derecho subjetivo y la obligación jurídica se analizan como elementos que interactúan y se condicionan mutuamente en el marco de una relación jurídica.

El alcance y los límites de los derechos subjetivos y las obligaciones jurídicas en vista general determinada por el estado de derecho.

El derecho subjetivo se asocia con el segundo significado semántico del concepto de derecho, denotando no un sistema de normas jurídicas, sino ciertas posibilidades jurídicas que tiene personalmente tal o cual participante en una relación jurídica.

La ley subjetiva es estatutario el tipo correcto y la medida del comportamiento posible. El derecho que pertenece a una persona se llama subjetivo porque solo la voluntad del sujeto como factor subjetivo a menudo determina su adquisición y cómo exactamente lo implementa (y si lo implementa en absoluto). El sujeto siempre puede negarse a usar el derecho que le corresponde.

Incluye cuatro poderes:

  • - la posibilidad de un cierto comportamiento de la persona autorizada;
  • - la capacidad de exigir ciertas acciones de la persona obligada;
  • - posibilidad aplicación obligaciones poniéndose en contacto con las autoridades competentes del estado;
  • - la capacidad de disfrutar de un determinado bien social, el valor.

Una obligación jurídica es el tipo y la medida de la conducta adecuada de un participante en una relación jurídica específica que está prescrita por una norma de una persona y provista de la posibilidad de coacción estatal.

Al mismo tiempo, no es necesario que tal conducta se realice sin falta a solicitud de la persona autorizada para satisfacer sus intereses. Existen muchas obligaciones legales para satisfacer los intereses de terceros o del público en general.

La obligación se llama jurídica en mayor medida por el hecho de estar atribuida al sujeto independientemente de su deseo, y su ejecución no está sujeta a las normas de derecho con su buena voluntad. La base del deber jurídico es la necesidad social de cierto comportamiento personas, generadas por el sistema de relaciones sociales existentes.

Por tanto, no puede negarse el cumplimiento de la obligación bajo uno u otro pretexto no legal. Y no se puede ser deshonesto en su ejecución sin la presencia de motivos legales. Cualquier desviación legal del tipo y medida de la conducta adecuada señalada en la norma legal, será considerada infracción y acarreará indeseables implicaciones legales para el obligado.

La obligación jurídica, que es la otra cara del derecho subjetivo, incluye la necesidad de:

  • - cometer ciertas acciones o abstenerse de ellos;
  • - responder a requerimientos legales autorizado;
  • - asumir la responsabilidad legal por el incumplimiento de estos requisitos;
  • - no impidan al derechohabiente disfrutar de la prestación a que tiene derecho.

Todo aquello a lo que se dirigen las acciones de las partes, que es objeto de sus intereses, es objeto de la relación jurídica correspondiente.

El objeto de las relaciones jurídicas son los beneficios materiales y espirituales por los cuales las personas entablan determinadas relaciones y a qué tienen por objeto sus derechos subjetivos y obligaciones jurídicas: la naturaleza, los objetos producidos por el hombre, el dinero, valores y etc.

El objeto de las relaciones jurídicas también pueden ser los resultados de la actividad intelectual, así como los beneficios asociados a la vida y la salud humanas (por ejemplo, las relaciones de derecho penal). Así, en la teoría del derecho se distinguen cuatro tipos de objetos de derecho: bienes materiales, bienes espirituales, servicios y bienes personales intangibles. A veces incluso entre los objetos de las relaciones jurídicas es razonable incluir valores, documentos oficiales. Pueden ser objeto de relaciones jurídicas derivadas de su pérdida, restauración o registro de duplicados.

El derecho moderno persigue consistentemente el principio de que una persona no puede ser objeto de una relación jurídica. Solo en una sociedad esclavista se consideraba al esclavo como objeto de venta o como “cosa que habla”, como escribieron los juristas romanos. en moderno sistemas legales esto no está permitido, aunque de hecho se produce la trata de personas, incluidos niños, que constituye una de las actividades cumplimiento de la ley oponiéndose a este hecho delictivo.

Incluso en relaciones familiares, como mostró razonablemente Hegel, la reducción del matrimonio a una forma de consumo mutuo correspondiente a un contrato no corresponde naturaleza juridica este fenómeno. Los derechos de los cónyuges entre sí duran exactamente el tiempo que cada uno desee, sin vincular su deseo con la opinión y los derechos del otro cónyuge. Esta visión de la familia subyace derecho moderno que reconoce la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de su vida.

La caracterización de las relaciones jurídicas será incompleta si no se indica el papel que juegan los hechos jurídicos en el curso de su ocurrencia e implementación. Un hecho jurídico es una circunstancia concreta de la vida con la que el estado de derecho vincula el surgimiento, cambio y extinción de las relaciones jurídicas. Estos hechos adquieren significación jurídica no por algunas propiedades internas especiales, sino como resultado de su reconocimiento como tales por el Estado en las normas jurídicas. La vida es una cadena continua de varios hechos, fenómenos, acciones, casos, eventos que conducen a ciertos resultados sociales. Pero no todas estas circunstancias de la vida y las consecuencias reales que de ellas generan adquieren trascendencia jurídica.

En consecuencia, no es el derecho el que genera tales hechos, surgen y existen al margen de él, pero el derecho les da el estatuto legal con el fin de proporcionar un impacto específico en la vida pública en la dirección necesaria para el estado. Con la ayuda de un sistema de hechos jurídicos bien pensado, es decir, al dar significado legal a ciertas circunstancias de la vida, es posible influir significativamente en la dinámica del desarrollo procesos sociales para guiarlos en la dirección correcta.

hechos legales se formulan en hipótesis de normas jurídicas, y cuando surgen en la vida real, esto conduce al hecho de que ciertos sujetos tienen derechos y obligaciones mutuos, es decir, surge una relación jurídica, o se produce un cambio en estas relaciones jurídicas (el alcance o el contenido de estos derechos y obligaciones, la composición de los sujetos), o se extingue la relación jurídica - dichos derechos y responsabilidades desaparecen.

Así, en función de las consecuencias que generan, los hechos jurídicos pueden clasificarse en la formación de leyes, el cambio de leyes y la terminación de leyes.

Los hechos jurídicos con distinta base (signo volitivo) se dividen en dos grupos: hechos y acciones.

Eventos: situaciones de la vida que ocurren independientemente de la voluntad de las personas.(muerte natural de una persona, desastre) y con cuyo inicio la ley vincula en algunos casos el surgimiento de relaciones jurídicas (sucesiones, pago de sumas aseguradas, etc.).

Las acciones son circunstancias de la vida, cuya ocurrencia depende de la voluntad y la conciencia de las personas como futuros participantes en las relaciones jurídicas emergentes.

Desde el punto de vista de la legalidad, todas las acciones humanas se dividen en legales e ilegales.

A su vez, las acciones lícitas se dividen en actos legales, que sean cometidos específicamente por personas con el objetivo de entablar determinadas relaciones jurídicas (por ejemplo, matrimonio, presentación de una demanda ante un tribunal), y accion legal, que no están específicamente destinados al surgimiento (cambio o extinción) de relaciones jurídicas, sin embargo, conllevan ciertas consecuencias jurídicas conforme a la ley.

Por ejemplo, un ciudadano escribió una carta a un periódico para resolver Problema ambiental distrito. Después de la publicación de la carta, el ciudadano adquiere el derecho de autoría de esta publicación, aunque no persiguió tal fin al redactar la carta. Además, con base en esta señal, la fiscalía ambiental organizó un control para detectar la presencia de delitos ambientales dentro de esta región.

Los actos jurídicos constituyen la mayoría de las acciones lícitas realizadas en el ámbito de determinadas ramas del derecho. Su especificidad radica en el hecho de que el sujeto recibe ese resultado objetivado, al que se dirigía su voluntad: "obtuvo lo que quería". Los actos jurídicos están asociados a la manifestación consciente de la voluntad y, por tanto, sólo pueden ser realizados por personas capaces.

Los actos jurídicos difieren de los actos jurídicos en dos aspectos:

  • - las consecuencias jurídicas están asociadas a una acción objetivada externamente y pueden ocurrir en contra de la voluntad de quien las cometió: "No quería, pero sucedió" - por ejemplo, una persona encontró accidentalmente una cosa valiosa mientras caminaba sobre la calle;
  • - un acto jurídico no requiere una comprensión consciente de las acciones y los resultados, y por lo tanto puede ser realizado tanto por una persona capaz como por una incapacitada.

Mala conducta como hechos jurídicos - estos son actos de comportamiento volitivo de personas físicas y jurídicas que contradicen la legislación vigente. Según el grado de peligrosidad pública, se pueden dividir en delitos (como los actos más peligrosos) y faltas (disciplinarias, administrativas, civiles, tributarias, procesales).

Entre los hechos jurídicos destacan también estados legales(localizando en servicio militar, en el matrimonio, en el parentesco, en el cargo, etc.). No dependen totalmente de la voluntad y deseo de los sujetos de la relación jurídica (por ejemplo, estar en la lista de buscados).

A menudo, para el surgimiento (cambio o terminación) de una relación jurídica, no se requiere un solo hecho jurídico, sino una combinación de varios de esos hechos que pueden pertenecer a diferentes grupos de clasificación. Este conjunto de hechos se denomina en jurisprudencia "composición legal (real)" o hechos complejos complejos.

  • Ver: Syrykh V. M. Teoría del estado y la ley. M., 2007. S. 326.

) significa el tipo de relaciones sociales que están reguladas por normas jurídicas.

Las relaciones son el elemento central de todo ramas del derecho, que, a su vez, son el elemento principal del sistema legal (junto con ley Y instituciones de derecho).

Las personas constantemente entablan varios tipos de relaciones, algunas de las cuales están sujetas a influencia legal, ya que están sujetas a regulación legal. Estas relaciones sociales y pasar a la categoría de relaciones jurídicas.

La estructura de las relaciones jurídicas.

En la estructura de estas relaciones, hay tres elemento de las relaciones juridicas:

  1. El sujeto de las relaciones jurídicas. Las personas físicas o jurídicas, así como los órganos del Estado, es decir, aquellos que, de acuerdo con las normas de derecho, pueden contraer relaciones jurídicas. Los sujetos de las relaciones jurídicas no pueden ser objetos, animales o fenómenos, porque el sujeto debe ser jurídicamente capaz y capaz.
  2. El objeto de las relaciones jurídicas. Un objeto es un bien material o espiritual, de hecho, por el cual los sujetos se relacionan (bienes raíces, dinero, valores, propiedad intelectual etc
  3. El contenido de las relaciones jurídicas. El contenido de la relación es:
    • derechos subjetivos ( tipos y medidas de posibles acciones y comportamientos del sujeto);
    • obligaciones legales(el tipo de conducta adecuada prescrita por el estado, a quienes interactúan con el titular de los derechos subjetivos).

Hablando de relaciones jurídicas, es necesario mencionar un concepto como hecho juridico. Un hecho jurídico es cualquier circunstancia de la vida, la base el surgimiento de las relaciones juridicas. Hay dos tipo de hechos juridicos:

  1. Desarrollos. Situaciones que se presentan independientemente de la voluntad de una persona (por ejemplo, un desastre natural), cuyo hecho mismo implica cualquier accion legal (ayuda social herido).
  2. Comportamiento. Situaciones que se presentan por voluntad de una persona y tienen una u otra descripción legal:
    • acciones legales - actos legales(matrimonio, declaración de demanda) Y acciones legales(invenciones, creación de obras literarias o artísticas, etc.);
    • mala conducta- Son delitos que implican consecuencias jurídicas adversas.

Las personas en la sociedad interactúan entre sí, entablando diversas relaciones: religiosas, políticas, personales y otras. Entre toda su diversidad, existen categorías que requieren regulación legal. A continuación, considere el concepto y los tipos de relaciones jurídicas.

Definición

Las interacciones sociales son ciertas conexiones que surgen entre los grupos sociales y los individuos en el curso de su vida. Las relaciones jurídicas es una categoría que se regula regulaciones legales. Cada uno de los participantes en este caso tienen sus propios poderes y responsabilidades. Se determinan a nivel legislativo. Considerando lo anterior, podemos decir que una relación jurídica es una interacción social que se forma sobre la base de las obligaciones y derechos mutuos de sus participantes.

Estructura

La relación jurídica incluye varios elementos. En particular, se acostumbra destacar:

  • Contenido. Incluye las obligaciones y capacidades legales de las partes.
  • Un objeto. Esta categoría incluye bienes intangibles y materiales que son la razón del surgimiento de la interacción.
  • Asignaturas. Incluyen a los participantes en las interacciones.

Existen diferentes tipos de sujetos de las relaciones jurídicas. En particular, pueden interactuar:

  • Personas que no son ciudadanos del país.
  • Emprendedores.
  • Los ciudadanos.
  • Agencias gubernamentales.
  • Empresas.
  • Cooperativas.
  • Empresas y otros.

Clasificación

Los tipos de relaciones jurídicas se determinan en función de diversos motivos. En particular:

Por industria. Aquí estamos hablando directamente del tema de la regulación. En particular, existen tipos principales de relaciones jurídicas como:

Por el grado de influencia sobre los participantes. Esta categoría incluye tipos de relaciones jurídicas como:

  • Material (laboral, diversas clases de relaciones financieras y jurídicas, y otras). Definen las capacidades y responsabilidades de los participantes.
  • Conferir autoridad.
  • Procesal. Estos tipos de relaciones jurídicas regulan la secuencia de procedimientos, la forma y medida de la responsabilidad jurídica.

De acuerdo con la característica de la reciprocidad de la comunicación normativa. En esta categoría hay:

  • Unidireccional. En este caso, un participante tiene derechos, mientras que el otro tiene obligaciones.
  • Cruzar. En tales interacciones, ambas partes tienen tanto responsabilidades como oportunidades.

En términos de funcionalidad. En esta categoría, existen tipos de relaciones jurídicas como:

  • Regulador. Están dirigidas a gestionar las actuaciones de las partes.
  • Protector. Estas relaciones están asociadas a garantizar la protección de los derechos, intereses jurídicos de los participantes, la prohibición de la inacción o la realización de determinadas acciones. Esta categoría de interacciones está respaldada por la implementación de la responsabilidad y la aplicación estatal.

De acuerdo con la composición. En esta categoría, existen tipos de relaciones jurídicas como:

  • Sencillo. Se establecen entre 2 participantes (por ejemplo, un contrato de donación o venta).
  • Complejo. Estas relaciones jurídicas se forman entre varias partes.

Por duración de la acción. Según la duración, hay:

  • Término corto.
  • A largo plazo.

Según el grado de conexión con el objeto. Esta categoría incluye interacciones como:

  • Directo (por ejemplo, un contrato de arrendamiento).
  • Indirectos (cesión de créditos, subarrendamiento, venta de deudas, etc.).

El nivel de certeza de los participantes.

De acuerdo con este criterio, se distinguen relaciones jurídicas generales, absolutas y relativas. En este último caso, todos los participantes se determinan específicamente (por su nombre). En una relación absoluta, solo se conoce con certeza a la parte autorizada. En este caso actúan como sujetos obligados todos los sujetos probables, a quienes se les ordena abstenerse de realizar determinadas acciones que puedan atentar contra la libertad e intereses personales de otro participante. La cuestión de la asignación de relaciones jurídicas generales (generales) reglamentarias sigue siendo debatible. Según algunos expertos, tal separación no es lo suficientemente convincente. Otros autores creen que la categoría de general incluye las relaciones jurídicas nivel alto. Por ejemplo, estas son las relaciones del estado con el público, el ciudadano. Según los mismos autores, las relaciones jurídicas entre los particulares en materia de garantía y ejercicio de las libertades y derechos humanos fundamentales de la persona (a la vida, la seguridad, el respeto, etc.) y los deberes definidos por la Constitución (observancia de la ley, por ejemplo) debe clasificarse como general. Estas conexiones pueden considerarse la base para la formación de categorías industriales.

Tipos, sujetos de las relaciones constitucionales y jurídicas.

Como se mencionó anteriormente, las interacciones se dividen en ciertas categorías según la industria. Un lugar especial entre ellos lo ocupan los tipos de relaciones constitucionales y jurídicas. Ello se debe a que las normas por las que se regulan se refieren a los aspectos más aspectos importantes vida en el estado. Los tipos de relaciones constitucionales y legales tienen sus propios detalles. Se dividen en dos grandes grupos. La primera, que algunos científicos llaman individual, incluye interacciones entre individuos. Los principales participantes en este caso son considerados ciudadanos. Esto se debe al hecho de que son sus obligaciones y oportunidades legales las que están claramente establecidas por las normas de la Ley Fundamental del estado. Sin embargo, otra categoría se considera igualmente importante. Incluye interacciones que involucran a cuasi-ciudadanos y no ciudadanos (ciudadanos extranjeros, personas sin y con múltiples ciudadanías). El segundo gran grupo incluye las conexiones que se establecen entre los participantes colectivos. El Estado, así como sus órganos y divisiones, actúa como sujeto rector de estas relaciones jurídicas. Estas interacciones implican organizaciones publicas tipo sin fines de lucro (sindicatos, partidos, asociaciones no gubernamentales). En este grupo se incluyen diferentes tipos de relaciones jurídicas municipales. En ellos, se considera que los actores principales son los órganos de autogobierno territorial.

División adicional

Para una comprensión más clara de las relaciones jurídicas constitucionales, deben dividirse en categorías. La mayoría de los científicos utilizan una clasificación en tres etapas: por la esencia de las normas (sustancial, procedimental), por la duración de la acción (permanente, temporal), por el propósito de la adopción (aplicación de la ley y establecimiento de la ley). Todas estas categorías se consideran clásicas. Sin embargo, es posible dividir las relaciones jurídicas consideradas por otros motivos. Por ejemplo, el contenido de las interacciones puede actuar como criterio. Sobre esta base, es posible distinguir los tipos de relaciones jurídicas que especifica la legislación especial, relacionadas con el procedimiento para la celebración de elecciones, división en distritos, etc. En pocas palabras, esta clasificación se basa en la naturaleza de las fuentes de los enlaces.

Interacciones personales no relacionadas con la propiedad y con la propiedad

Estos son tipos de relaciones de derecho civil. Las relaciones personales no patrimoniales y patrimoniales están reguladas por las normas pertinentes. sirven como Código Civil, Constitución y otras leyes. Los participantes en estas interacciones tienen responsabilidades y oportunidades mutuas. Los temas aquí son individuos, organizaciones, municipios, directamente La Federación Rusa, sus regiones y así sucesivamente. Se considera que el objeto de estas relaciones es un bien material. En relación con él hay deberes y derechos subjetivos. En esta categoría de relaciones, hay varios subgrupos. Se clasifican según diferentes criterios. Por lo general, estos son relaciones de derecho civil, como absoluto y relativo, real y obligatorio. La división en tipos de propiedad y no propiedad se basa en la presencia o ausencia de contenido económico. En particular, estos últimos se refieren a las relaciones relativas a los derechos y libertades personales. Los lazos de propiedad surgen, por ejemplo, en presencia de la propiedad. En cuanto a la división en tipos reales y obligatorios, en el primer caso, el sujeto tiene la oportunidad de disponer de los bienes de acuerdo con sus preferencias e intereses. En la interacción obligatoria, un lado tiene la capacidad de exigir que el otro realice alguna acción. Este tipo de relación se considera relativa.

Tipos de relaciones administrativo-jurídicas

Su contenido incluye dos caras. La primera es legal. Consta de deberes y derechos. El otro lado es material. La conducta volitiva, la acción humana, actúa como objeto. Los tipos de relaciones administrativo-jurídicas tienen todas las características comunes. Entre sus principales características, cabe señalar que una de las partes es siempre necesariamente un órgano de la administración estatal o un funcionario. Por su parte, se lleva a cabo la ejecución de los poderes otorgados. La mayoría de las disputas se resuelven en orden administrativa. Los participantes en estas relaciones jurídicas no son iguales en estatus. Las relaciones administrativas y jurídicas se dividen en externas e intraorganizacionales. Estos últimos aparecen en relación con las actividades de los funcionarios, el funcionamiento estructural de los órganos de gobierno. Las relaciones jurídicas administrativas externas surgen como resultado de la ejecución de tareas directivas. Las interacciones de subordinación y coordinación también se distinguen en esta categoría. Los primeros se alinean de acuerdo con la voluntad legal autoritaria del partido. En las relaciones jurídicas de coordinación, esta característica está ausente. De acuerdo con la naturaleza jurídica, se distinguen los vínculos horizontales y verticales. En este último caso, el sujeto de la gestión tiene la autoridad para influir directamente en otra persona. En las interacciones horizontales, las partes son real y legalmente iguales.

especificidad

Las relaciones administrativas y jurídicas se regulan fijando las normas pertinentes en la legislación. Provisiones generales contenidos en la Ley Fundamental del país. Como el principal acto normativo en el área bajo consideración está el Código de Infracciones Administrativas. Las disposiciones definen con precisión la composición de las relaciones jurídicas, sus capacidades y obligaciones. Los intereses de las partes pueden ser protegidos en orden judicial. Sin embargo, por regla general, la decisión la toma el sujeto de la gestión. Tiene la capacidad de rechazar una solicitud, dar instrucciones, exigir una explicación, aplicar medios de coacción disciplinaria. En el marco de las relaciones jurídico administrativas, la responsabilidad no aparece frente al otro partícipe. Se forma directamente en frente del estado. Relaciones administrativas puede formarse como resultado de actos tanto lícitos como ilícitos. El primer grupo, por ejemplo, incluye la presentación de quejas contra la acción cuerpo ejecutivo. En el segundo caso, podemos llamar a la comisión de un delito administrativo por parte de una persona.

Interacciones especiales

Como se mencionó anteriormente, la base para el surgimiento de relaciones legales puede ser la violación de la ley. Hay una categoría específica dentro de la cual se determina qué acciones son criminales y qué castigo debe seguirlas. En particular, estamos hablando de la esfera del derecho penal. Las interacciones en su seno se rigen por las normas del Código Procesal Penal. Tales relaciones jurídicas no se forman por la voluntad de sus partes. Los participantes de tales interacciones están claramente definidos en la legislación. Las normas del derecho penal en esta materia excluyen la libertad de elección. Las partes de estas interacciones son una persona que ha violado la ley (cometido un delito) y un organismo estatal (funcionario). Este último se aplica Código de Procedimiento Penal. a autorizado funcionarios o las agencias gubernamentales en este caso incluyen el tribunal, el fiscal, las unidades de investigación, etc.

Introducción

La estructura de las relaciones jurídicas: sujetos y objetos de las relaciones jurídicas, derechos subjetivos y obligaciones jurídicas

Los hechos jurídicos y su clasificación

Conclusión


Introducción

Hay muchas relaciones diferentes en la sociedad: económicas, políticas, legales, culturales, etc. De hecho, la sociedad humana en sí misma es un conjunto de relaciones, un producto de la interacción de las personas. Al mismo tiempo, todos los tipos y formas de relaciones que surgen y funcionan en la sociedad entre los individuos y sus asociaciones son (a diferencia de las relaciones en la naturaleza) públicas o sociales.

La ciencia jurídica, por supuesto, está principalmente interesada en el derecho o las relaciones jurídicas. ¿Cuáles son sus detalles? En suma, en cuanto están orgánicamente conectados con el derecho.

El derecho es un regulador especial, oficial y estatal de las relaciones sociales. Este es su propósito principal. Al regular ciertas relaciones, les da así una forma jurídica, como resultado de lo cual estas relaciones adquieren una nueva calidad y clase especial- convertirse en legal, vestido con un caparazón legal.

Las relaciones jurídicas, el problema de su concepto y contenido es uno de los problemas fundamentales de la teoría del derecho y de la ciencia jurídica en general. Esto está determinado por el hecho de que cualquier problema legal en última instancia está el problema de las relaciones jurídicas, el problema de las relaciones jurídicas de los sujetos de las relaciones jurídicas.

Hace tiempo que se reconoce el carácter público de las relaciones jurídicas en la ciencia jurídica. Pero en los estudios de la estructura interna (estructura) de las relaciones jurídicas, no siempre se rastrea su naturaleza común con las relaciones sociales. En consecuencia, a menudo se pasa por alto el hecho de que las relaciones jurídicas son, ante todo, relaciones entre personas, y no sólo relaciones entre sus derechos y deberes. Es desde este punto de vista que este artículo considera tal fenómeno de las relaciones sociales como una relación jurídica.

Para imaginar claramente el mecanismo de funcionamiento de una categoría jurídica tan compleja como una relación jurídica, es necesario dominar su base teórica. Esto significa:

Considerar el concepto, características y tipos de relaciones jurídicas;

aprender la estructura, estudiar el sujeto, el objeto, así como los derechos y sujetos de las relaciones jurídicas;

· prestar atención a las causales de surgimiento, cambio y extinción de las relaciones jurídicas, y en algunos casos su renovación.

Son estos problemas los que me gustaría resolver en este trabajo de curso.


El concepto, características principales y tipos de relaciones jurídicas.

Las relaciones jurídicas son la categoría central de la teoría del Estado y del derecho, así como la rama ciencias juridicas.

Las relaciones jurídicas son un tipo de relaciones sociales, es decir, conexión entre las personas, sus acciones, comportamiento, actividades. Las relaciones jurídicas son uno de los principales medios de realización del derecho.

Existen muchas definiciones de relaciones jurídicas en la literatura jurídica, sin embargo, si analizamos las definiciones existentes, podemos concluir que todas tienen las mismas raíces.

Entonces, por ejemplo, L. A. Morozova cree que “las relaciones legales son relaciones sociales reguladas por las reglas de la ley. Esta es una conexión legal entre los sujetos de esta relación. El profesor Marchenko M.N. define las relaciones jurídicas como “relaciones sociales reguladas por las normas del derecho, cuyos participantes son titulares de derechos subjetivos y obligaciones jurídicas, protegidas y garantizadas por el Estado”.

Pero el profesor V. N. Khropanyuk, al definir las relaciones jurídicas, toma una base ligeramente diferente: “la relación jurídica es esa medida de libertad externa que las normas de la ley objetiva proporcionan a sus participantes”.

Así, podemos dar la siguiente definición: una relación jurídica es una relación individualizada, es decir relaciones entre individuos (ciudadanos, organizaciones, cuerpos gubernamentales y ciudadanos, etc.), derechos y obligaciones interconectados que determinan la medida de la conducta posible y adecuada prevista por la ley (aquí: la medida de la conducta significa el establecimiento de sus límites). El concepto de una relación jurídica en conjunción con las normas jurídicas es un elemento necesario y, a veces, el elemento inicial del derecho jurídico. La relación entre las normas del derecho y las relaciones jurídicas determina la vida real del derecho como regulador de las relaciones sociales. La relación obligatoria de una relación jurídica con las normas jurídicas es el requisito más importante para la legalidad de cada relación jurídica específica.

Las relaciones jurídicas como un tipo especial de relaciones sociales tienen una serie de rasgos característicos(principios):

· Surgen, cesan o cambian sólo sobre la base de normas jurídicas que directamente dan origen (dan vida) a las relaciones jurídicas y se realizan a través de ellas. Entre estos fenómenos existe una relación causal. No hay norma, no hay relación jurídica. Representan cierta unidad, integridad.

Los sujetos de las relaciones jurídicas están interconectados derechos legales y deberes, que en la ciencia jurídica se suele denominar subjetivos. Los participantes en la relación jurídica actúan entre sí como personas autorizadas y legalmente obligadas, los intereses de uno solo pueden realizarse a través de la mediación del otro. En la mayoría de los casos, los derechos y obligaciones en una relación jurídica se asignan tanto a una parte como a la otra, es decir. los derechos van siempre acompañados de ciertas responsabilidades.

· Las relaciones jurídicas tienen un carácter consciente-volitivo. Por un lado, surgen sobre la base de normas jurídicas, que son producto de la actividad consciente-voluntaria de las personas (órganos legisladores), y por otro lado, los participantes en las relaciones jurídicas ejercen sus derechos y obligaciones a través de sus acciones volitivas y conscientes.

Protegido por el estado y garantizado en casos necesarios su fuerza coercitiva, ya que la protección de la ley y el orden significa la protección de las relaciones jurídicas.

· Las relaciones jurídicas se distinguen por la individualización de los sujetos, la estricta certeza de su comportamiento mutuo, la personificación de los derechos y obligaciones. No se trata de una conexión abstracta impersonal, sino siempre de una relación concreta de "alguien" con "alguien". Las partes (personas físicas y jurídicas), por regla general, son conocidas y pueden ser nombradas por su nombre, sus acciones están coordinadas. Esto no se observa en otros relaciones públicas, por ejemplo, morales, políticas, estéticas, que no son tan formalizadas y manejables.

Sin embargo, esta lista no es exhaustiva. Por ejemplo, N. I. Matuzov y A. V. Malko destacan un signo como "la ocurrencia de un bien definido, valor". Hay otros puntos de vista sobre este tema.

En la literatura jurídica existen diversas clasificaciones de las relaciones jurídicas, las cuales son de gran importancia teórica y práctica. Se distinguen los siguientes tipos:

1. Por industria:

Constitucional (por ejemplo, relaciones relativas a los derechos y libertades de los ciudadanos);

Administrativo (en el campo controlado por el gobierno);

Derecho civil (alquiler, compraventa, etc.);

Financiero (por ejemplo, adopción, ejecución del presupuesto);

Familia (ejemplo: matrimonio, pensión alimenticia y otras relaciones legales);

derecho penal (relaciones de responsabilidad por delitos);

Laboral (relaciones bajo contrato de trabajo);

Relaciones jurídicas de otras ramas del derecho.

2. Según el grado de certeza:

Absoluto (solo se define con precisión un lado o no se define el objeto de la relación jurídica);

Relativo (ambos lados están estrictamente definidos, se pueden llamar por su nombre);

Generales reglamentarias o generales (surgen principalmente sobre la base de la Constitución, otras leyes fundamentales y son básicas, iniciales para las relaciones jurídicas ramales).

3. Por la naturaleza de los deberes:

Activo (el deber radica en la necesidad de realizar determinadas acciones a favor de la persona autorizada);

Pasivo (reducido a abstenerse de conductas indeseables para la contraparte).

4. Por composición cuantitativa:

Simple (entre dos sujetos);

Complejo (entre varios o incluso un número ilimitado de sujetos).

5. Por acción en el tiempo:

término corto;

A largo plazo.

Existen otras clasificaciones de las relaciones jurídicas. Por ejemplo, la división de las relaciones jurídicas en función de las funciones realizadas:

Regulatorio (surgen sobre la base de conducta lícita asignaturas);

Tutelares (surgen sobre la base de conductas ilícitas asociadas al uso de la coerción estatal).

El profesor L. A. Morozova distingue tales relaciones jurídicas como sustantivas y procesales. Los primeros surgen sobre la base de normas ley sustantiva, y el segundo -basado en reglas de procedimiento, derivados, secundarios de las relaciones jurídicas materiales. Relaciones jurídicas procesales no puede surgir sin cosas materiales y existir sin ellas. Además, varios científicos distinguen entre relaciones jurídicas de derecho privado y de derecho público. Las relaciones jurídicas privadas se caracterizan por la igualdad de sus participantes, las relaciones jurídicas públicas se caracterizan por la jerarquía, estas son relaciones de poder-subordinación. Las relaciones procesales-jurídicas, a su vez, se dividen en procesal-regulatorias (el proceso de celebración de un contrato) y procesal-protectoras ( procedimientos criminales) - relaciones jurídicas típicas para la aplicación de la responsabilidad jurídica. Además, dependiendo del método utilizado regulacion legal Las relaciones jurídicas se dividen en relaciones jurídicas contractuales y de gestión.

Dado lo anterior, podemos concluir que se aproxima a la consideración del concepto de relación jurídica, la esencia de este social, por un lado, y fenómeno jurídico, por otro lado, hay muchos tipos y clasificaciones, pero la mayoría de los científicos definen estos conceptos de solitario.