Errores en la documentación de licitación. Una descripción general de los errores típicos cometidos por los clientes en la contratación

(4 de septiembre de 2018, el seminario está a cargo de Kirill Vladimirovich Kuznetsov, miembro del Consejo de Contratación Pública del Gobierno de la Federación Rusa), Lo invitamos a familiarizarse con la información y los materiales de referencia.

¿Qué errores cometen los licitadores y cuál es la jurisprudencia en la resolución de disputas? Lee nuestra reseña al respecto.

La información sobre el objeto de la contratación debe ser suficiente

A los efectos de la información de apoyo de la contratación, la documentación de la contratación debe contener información suficiente, incluso sobre el objeto de la contratación, para permitir que el participante potencial formule su propuesta..

La empresa acudió al tribunal de arbitraje con una solicitud para reconocer la compra para la construcción de un objeto inmobiliario como inválida, ya que durante su conducta se cumplieron los requisitos de las cláusulas 1, 5, 7 y 9 de la parte 10 del Artículo 4 de la Ley de Contrataciones fueron violados, lo que resultó en la ausencia de la información necesaria para la formación por parte de un posible participante que compra sus ofertas.

De conformidad con los párrafos 1, 5, 7 y 9 de la parte 10 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones, la documentación de la contratación indica los requisitos establecidos por el cliente relacionados con la determinación de la conformidad del trabajo realizado con sus necesidades, información sobre la inicial ( máximo) precio del contrato (precio del lote), el procedimiento de fijación del precio del contrato, así como una relación de los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos. La información sobre el objeto del contrato, indicando el alcance del trabajo a realizar, debe incluirse en el aviso de contratación (párrafo 3 de la parte 9 del artículo 4 de la Ley de Contratación).

Con el fin de brindar apoyo informativo para la contratación, la información anterior debe ser suficiente para permitir que el potencial participante formule su propuesta.

Al mismo tiempo, la documentación de la contratación no contenía información sobre el volumen de los trabajos de construcción e instalación, su precio mínimo y el método de su determinación, sobre los permisos (incluidas licencias, certificados) que estaban sujetos a inclusión obligatoria en la oferta de participación. en la contratación. La información requerida no era definible: conclusiones sobre la cantidad de trabajo realizado, su costo, lista permisos no podría ser realizado de forma independiente por un participante razonable en la contratación con el nivel necesario de profesionalismo y experiencia.

Como señaló el tribunal, la ausencia de dicha información y la imposibilidad de establecerla violan lo dispuesto en los incisos 9 y 10 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones, lo que generó obstáculos para que los participantes en la contratación evaluaran la viabilidad económica de su participación, la formación de una oferta de precio.

En otro caso, la empresa acudió al tribunal de arbitraje con una solicitud para reconocer la licitación para la construcción de una planta de energía eólica de alta tecnología como inválida, ya que durante su implementación se cumplió el requisito del párrafo 5 de la parte 10 del Artículo 4 de la Ley. fue violado, lo que resultó en la ausencia de información sobre el precio inicial (máximo) en los contratos de documentación de adquisición.

Según la empresa, "la información sobre el precio inicial (máximo) del contrato" debe entenderse como un precio fijo, expresado en un valor numérico.

Al negarse a satisfacer el requisito establecido, el Tribunal de Arbitraje manifestó lo siguiente.

De acuerdo con las normas de contratación, el método de contratación elegido por el cliente, las negociaciones competitivas, se lleva a cabo en varias etapas. La primera etapa tiene como objetivo obtener por parte del cliente información adicional sobre las posibles opciones para la instalación y operación más óptima del equipo de alta tecnología adquirido; aclaración de los requisitos de los términos de referencia, que posteriormente son necesarios para la formación del precio inicial (máximo) del contrato.

De acuerdo con la cláusula 3.4 del reglamento de adquisiciones, el cliente, antes de la segunda etapa de negociaciones competitivas, especifica los términos de referencia y fija el precio inicial (máximo) del contrato. El participante que ofreció el precio más bajo es reconocido como el ganador de las negociaciones competitivas.

Por lo tanto, en opinión del tribunal, teniendo en cuenta las especificaciones existentes del método de contratación, la indicación en la documentación de la contratación en la primera etapa de las negociaciones competitivas de información sobre el precio del contrato que no sea un valor numérico fijo no es una violación de lo dispuesto en el párrafo 5 de la parte 10 del artículo 4 de la Ley.

La documentación del proyecto debe colocarse como parte de la documentación de adquisición.

Al comprar obras de construcción, reconstrucción, revisión de una instalación de construcción de capital, la documentación del proyecto está sujeta a la colocación como parte de la documentación de adquisición.

La empresa solicitó al tribunal de arbitraje una solicitud para reconocer la contratación como inválida, porque durante su conducta por parte del cliente, en opinión de la empresa, hubo una violación del párrafo 3 de la parte 9 del artículo 4, párrafo 1 de la parte 10 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones, expresada en la no colocación en la documentación sobre la contratación de la documentación del proyecto en su totalidad.

Objetando los requisitos establecidos, el cliente llamó la atención sobre la ausencia en la Ley de Adquisiciones expresamente deber establecido colocar la información especificada como parte de la documentación de adquisición.

La Corte de Arbitraje cumplió con los requisitos señalados, expresando lo siguiente.

De conformidad con el párrafo 1 de la parte 10 del artículo 4 de la Ley de Contratación, la documentación de contratación, en particular, debe indicar los requisitos de seguridad, calidad, características técnicas, características funcionales (propiedades de consumo) de bienes, trabajo, servicios y trabajo resultados

La Parte 5 del Artículo 4 de la Ley de Contratación establece que el sistema de información unificado contiene información sobre la contratación, incluido un aviso de contratación, la documentación de la contratación, un borrador de contrato, que es una parte integral del aviso de contratación y la documentación de la contratación, los cambios realizados a tal aviso y dicha documentación, aclaraciones de documentación, protocolos elaborados durante la contratación, así como otra información, cuya ubicación en un único sistema de información está prevista por la Ley y el reglamento de contratación.

En virtud del párrafo 9 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones, el aviso de contratación debe especificar, en particular, el objeto del contrato, indicando la cantidad de bienes a suministrar, el alcance del trabajo a realizar, los servicios a ser prestado.

caracteristicas de lo comprado contrato de trabajo para la construcción de edificios que fueron objeto de contratación en el caso considerado, debe, teniendo en cuenta los requisitos de la parte 1 del artículo 743 del Código Civil de la Federación Rusa, la parte 6 del artículo 52 del Código de Planificación Urbana de la Federación de Rusia (en adelante, el Código Civil de la Federación de Rusia), figurar en la documentación del proyecto. La documentación de diseño determina el alcance y el contenido del trabajo, en particular las soluciones arquitectónicas, funcionales y tecnológicas, estructurales y de ingeniería para garantizar la construcción, las características de confiabilidad y seguridad de las instalaciones. construcción de capital(Parte 2 del artículo 48 del Código Civil de la Federación Rusa). Las secciones de documentación de diseño para proyectos de construcción de capital, con la excepción de la documentación de diseño para instalaciones lineales, están establecidas por la Parte 12 del Artículo 48 del Código Civil de la Federación Rusa.

Falta de información en la documentación de contratación sobre especificaciones de trabajo, los requisitos para su seguridad, el resultado del trabajo, incluida la falta de documentación del proyecto en su totalidad, no permite determinar las necesidades del cliente y conduce a la imposibilidad del participante de la contratación de formar una propuesta para la ejecución del contrato .

En este sentido, al comprar obras para la construcción, reconstrucción, revisión de un objeto de construcción de capital documentación del proyecto en su totalidad se colocará como parte de la documentación de la contratación.



¿Cómo describir correctamente el tema de la compra?

Al describir el objeto de la contratación, se aceptan referencias a normas estatales, normas y reglas sanitarias, condiciones técnicas o sus disposiciones particulares sin revelar su contenido.

El cliente se dirigió al tribunal de arbitraje con una solicitud de reconocimiento. decisiones inválidas autoridad antimonopolio, según la cual las acciones del cliente durante la contratación revelaron una violación del párrafo 1 de la parte 10 del artículo 4 de la Ley de Contratación y la parte 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Según el organismo antimonopolio, la infracción consistió en la definición incompleta por parte del cliente de los requisitos para la prestación de los servicios, ya que la descripción del objeto de la contratación contiene únicamente referencias a lo dispuesto en las normas estatales que debe cumplir el servicio, sin reflejando el contenido de estos requisitos en la documentación de contratación.

Los tribunales de primera y segunda instancia reconocieron como erróneas las conclusiones de la autoridad antimonopolio, indicando lo siguiente.

El artículo 4 de la Ley de Contratación regula los temas de soporte de información para la contratación, el párrafo 1 de la parte 10 de este artículo establece que la documentación de contratación debe contener la información especificada en el reglamento de contratación, incluidos los requisitos establecidos por el cliente para la calidad, características técnicas de los bienes, trabajos, servicios, a su seguridad, a las características funcionales (propiedades de consumo) de los bienes, a las dimensiones, embalaje, envío de los bienes, a los resultados del trabajo y demás requisitos relacionados con la determinación del cumplimiento de las bienes suministrados, trabajo realizado, servicios prestados con las necesidades del cliente.

Con base en las disposiciones de los artículos 309, 721, 783 del Código Civil de la Federación Rusa, la calidad y el alcance de los servicios deben cumplir con los términos del contrato, así como con otros requisitos obligatorios a la calidad y seguridad proporcionada por los servicios de este tipo por la legislación de la Federación Rusa, otros actos legales de las autoridades el poder del Estado Federación Rusa, cumple con los requisitos de las normas estatales actuales, normas sanitarias, órdenes departamentales y otras regulaciones.

La Ley de Contrataciones no contiene una prohibición de establecer condiciones para el cumplimiento de los servicios con ciertos documentos normativos y técnicos, que contienen los requisitos necesarios para los mismos, así como la calidad y características técnicas de estos servicios.

Si la ejecución del contrato exige el cumplimiento de ciertas normas y reglas, indicación en la documentación de contratación de los requisitos para los servicios haciendo referencia a normas estatales, regulaciones sanitarias y otros documentos, siempre que estos documentos estén a disposición del público y le permitan determinar los parámetros y características específicas de los servicios prestados, sea lícito y suficiente.

Los criterios de selección deben ser medibles y objetivos.

El uso por parte del cliente de los criterios de evaluación para seleccionar un proveedor no es una violación si estos criterios son medibles y el cumplimiento del participante de la contratación con los criterios mencionados se puede establecer objetivamente.

El organismo antimonopolio envió una orden al cliente para cancelar el protocolo de licitación en relación con el establecimiento en la documentación de contratación de criterios de evaluación para elegir un proveedor: "profesionalidad" y "reputación empresarial positiva".

Al no estar de acuerdo con la orden del organismo antimonopolio, la empresa solicitó al tribunal de arbitraje una declaración sobre el reconocimiento de esta no normativa. acto legal inválido.

El Juzgado de Primera Instancia accedió a las demandas de la sociedad, expresando lo siguiente.

En virtud del párrafo 4 de la parte 1 del artículo 3 de la Ley, al adquirir bienes, obras, servicios, los clientes están obligados a guiarse por el principio de la ausencia de restricciones a la admisión a la participación en la contratación mediante el establecimiento de requisitos no mensurables para los participantes en la contratación.

En la situación bajo consideración, a pesar de la naturaleza evaluativa de criterios tales como "profesionalismo" y "reputación comercial positiva", el cumplimiento de los mismos por parte del participante en la contratación se puede medir de acuerdo con las condiciones contenidas en la documentación de la contratación: el participante en la contratación debe tener al menos al menos 5 años de experiencia en el mercado de productos relevante y tener al menos 10 contratos completados.

El tribunal señaló que en sí misma la presentación por parte del cliente de estos requisitos no conduce a una restricción irrazonable de los participantes en la contratación y no afecta el desarrollo de la competencia. En consecuencia, la autoridad antimonopolio no tuvo fundamento para dictar la orden impugnada.

El cliente está obligado a informar a todos sobre los resultados de la competición.comerciantes privados

El soporte de información de contratación prevé la necesidad de facilitar el acceso a la documentación de contratación que contenga, con suficiente grado de detalle, el procedimiento y criterios de evaluación y comparación de ofertas.

El cliente solicitó al tribunal de arbitraje una solicitud para invalidar la decisión del organismo antimonopolio en el campo de la contratación, según la cual las acciones del cliente durante la licitación revelaron una violación de los requisitos del párrafo 13 de la parte 10 del Artículo 4 de la Ley de Contrataciones, expresada en el ocultamiento a los potenciales participantes en la contratación de los parámetros para evaluar y comparar las solicitudes de licitación.

Los tribunales de primera instancia y de apelación cumplieron con los requisitos establecidos por el cliente.

Cancelación dictada en el caso actos judiciales y negándose a cumplir con los requisitos establecidos, el tribunal arbitral de distrito indicó lo siguiente.

De conformidad con la Parte 10 del Artículo 4 de la Ley de Contrataciones, la documentación de la contratación debe contener la información especificada en las normas de contratación, incluidos: criterios para evaluar y comparar ofertas para participar en la contratación (párrafo 12) y el procedimiento para evaluar y comparar ofertas para participar en adquisiciones (párrafo 13). La presentación de los parámetros de evaluación y comparación de ofertas competitivas únicamente en la metodología interna del cliente, que obviamente está cerrada a los postulantes, llevó a incumplimiento grave derechos e intereses legítimos partes interesadas(participantes del concurso), ya que se les priva de la oportunidad de comprobar cómo se asignan los números de serie y se determina el ganador del concurso.

Como señaló el tribunal de arbitraje del distrito, si es posible cuantificar la información proporcionada por los participantes en la contratación, se debe establecer su relación mutua entre dicha información y el número de puntos asignados: un cierto número de puntos asignados debe corresponder a un cierto indicador, un posible cambio cuantitativo en el indicador de evaluación debería cambiar el número de puntos asignados de acuerdo con los intervalos de sus cambios o la fórmula utilizada.

¿Cuáles son las restricciones a la competencia?

Reducir el número de participantes en la contratación como resultado de la presentación de requisitos no es en sí mismo una violación del principio de igualdad, si dichos requisitos se proporcionan al cliente. garantías adicionales cumplimiento por parte del adjudicatario de la compra de sus obligaciones y no tienen por objeto establecer ventajas para los particulares ni restringir injustificadamente la competencia.

La empresa impugnó ante el tribunal de arbitraje la decisión y orden del órgano antimonopolio emitida en relación con el establecimiento por parte de la empresa de requisitos desiguales (discriminatorios) y restrictivos de la competencia para los participantes en la subasta por el derecho a realizar obras de construcción de carreteras. La infracción, a juicio del órgano antimonopolio, consistió en la admisión a la compra únicamente de aquellas entidades económicas cuyos activos e ingresos en periodos de información anteriores no fueran inferiores al valor umbral determinado por el cliente.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó las alegaciones planteadas, expresando lo siguiente.

Con base en el párrafo 2 de la parte 1 del artículo 3 de la Ley de Contratación, los principios por los que los clientes deben guiarse al comprar bienes, obras y servicios incluyen la igualdad (no discriminación) de los participantes en la contratación y la inadmisibilidad de la restricción irrazonable de la competencia. En violación de estos principios, el cliente especificó en la documentación de la contratación los requisitos mínimos para el rendimiento financiero de los participantes en la contratación, lo que excluyó deliberadamente la posibilidad de participar en la contratación y celebrar un acuerdo con entidades comerciales que tenían la intención de participar en la contratación. contratación, pero no cumplió con los requisitos, lo que los colocó en una posición desigual con otros contratistas y, como resultado, permitió la restricción de la competencia.

Mandato judicial Tribunal de Apelación se anuló la decisión del tribunal de primera instancia, se satisficieron las pretensiones de la empresa.

Con base en el contenido del numeral 17 del artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia, los signos de restricción de la competencia son circunstancias que crean una oportunidad para que una entidad económica o varias entidades económicas unilateralmente Impacto en Términos Generales y Condiciones circulación de bienes en el mercado de materias primas, provocando una reducción en el número de entidades económicas en este mercado.

La Ley de Contratación no obliga a los clientes a permitir la participación en la contratación de todas las entidades comerciales que pretendan obtener beneficios como resultado de la celebración del contrato. Cualquier otra cosa sería contraria al principio de gasto dirigido y rentable Dinero, reduciendo los costes del cliente, consagrados en el apartado 3 de la parte 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y suponiendo que el cliente tiene derecho a establecer en la documentación de la contratación requisitos para los participantes en la contratación que contribuyan a esta.

En el caso considerado, los indicadores financieros de las actividades del participante permiten juzgar su estabilidad financiera y su capacidad para realizar el alcance del trabajo previsto. documentación de adquisiciones, en relación con el cual se justifica el uso de los criterios anteriores para la admisión a la participación en la contratación.

El principio de igualdad, en virtud del párrafo 2 de la parte 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones, implica la inadmisibilidad de presentar requisitos diferentes a participantes en la contratación que se encuentren en la misma situación, en ausencia de razones objetivas y razonables para ello.

El tribunal llegó a la conclusión de que los requisitos establecidos por el cliente en relación con el rendimiento financiero se aplican por igual a todos los participantes en la contratación y, por lo tanto, no conducen a la exclusión de las entidades económicas de los participantes en la contratación por motivos que no estén relacionados con garantizar la satisfacción de los requisitos del cliente. necesidades.

En sí misma, la imposibilidad de participar en la contratación de entidades económicas individuales que no cumplan con los requisitos establecidos por el cliente tampoco significa que las acciones del cliente impliquen una restricción irrazonable de la competencia.

Por lo tanto, dado que los requisitos establecidos por el cliente para eliminar el riesgo de incumplimiento del contrato se aplican por igual a todas las entidades comerciales que pretendan participar en la contratación, no dan lugar a la violación de las prohibiciones antimonopolio, no hay violaciones de la disposiciones de la Ley de Contrataciones.

En otro caso, por decisión del órgano antimonopolio, se determinó que la empresa que estableció la condición en la documentación de la contratación, según la cual el participante en la contratación debe ser el fabricante del equipo suministrado o tener el derecho adecuado de suministro, violó el requisitos del apartado 2 de la parte 1 y la parte 6 del artículo 3 de la Ley, la parte 1 del artículo 17 de la Ley de defensa de la competencia.

La Compañía acudió al Tribunal de Arbitraje solicitando que se reconozca la nulidad de dicha decisión del organismo antimonopolio.

Como se desprende del expediente, de conformidad con el apartado 3.7 de la documentación de la contratación, el participante en la subasta debe ser el fabricante de los materiales, estructuras y productos suministrados (en adelante, equipos) o tener el derecho adecuado para suministrarlos (contrato de distribuidor ).

Los tribunales señalaron que los requisitos establecidos por el cliente no se aplican a las características técnicas o funcionales de los bienes o a otras características relacionadas con la determinación de la conformidad de los bienes suministrados y que deben incluirse en la documentación sobre la base del párrafo 1 de el inciso 10 del artículo 4 de la Ley. Dichos requisitos tampoco caracterizan el nivel de calificación del proveedor de bienes y conducen a una restricción irrazonable de la competencia, ya que un posible participante en la contratación puede no ser un fabricante de equipos, siendo igualmente un participante en el mercado que suministra adecuadamente el equipo requerido.

Además, los requisitos presentados a los participantes por sí solos no pueden garantizar el adecuado cumplimiento de la obligación de suministro de equipos. Las garantías para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del contrato pueden proporcionarse mediante la presentación de requisitos de calificación al proveedor, en particular, la disponibilidad de experiencia de entrega en el mercado de productos relevante.


Foto: Taller de adquisiciones 2017. SNTA

La prohibición de subcontratistas no infringe la ley si no es intencionada

El establecimiento de requisitos para la ejecución del contrato personalmente, sin la participación de subcontratistas que satisfagan las necesidades e intereses del cliente, no puede considerarse como una limitación del círculo de posibles participantes en la contratación.

Por decisión de la autoridad antimonopolio, se determinó que la empresa había violado los requisitos de la parte 1 del artículo 2 de la Ley de Contrataciones, habiendo establecido en la documentación de la contratación una condición sobre la inadmisibilidad de involucrar a subcontratistas o coejecutores por parte del contratista. .

La empresa apeló al tribunal de arbitraje con una solicitud para reconocer la decisión del organismo antimonopolio como inválida.

Por decisión del tribunal de primera instancia, no modificada por las decisiones del tribunal de apelación y Corte de arbitraje condado, la solicitud fue denegada.

Los tribunales partieron del hecho de que la indicación en la documentación de la contratación de una prohibición sobre la participación de subcontratistas, co-ejecutores por parte del participante de la contratación es contraria al párrafo 2.1.6 del reglamento de contratación del cliente, así como el inciso 1 del artículo 2 de la Ley de Contrataciones, toda vez que el participante en la contratación que cumpla con los requisitos establecidos por la documentación, es sujeto actividad empresarial y tiene derecho a contratar a terceros (subcontratistas) para realizar el trabajo.

Además, según los tribunales, las disposiciones de la Ley de Contratación no prevén la posibilidad de establecer en la documentación de la contratación la obligación de realizar personalmente el trabajo objeto del contrato. Por lo tanto, la inclusión por parte del cliente en la documentación de la contratación de una prohibición de participación de subcontratistas es, a su manera, naturaleza juridica una prohibición que limita el número de participantes en la contratación, lo que, a su vez, conduce a una restricción de la competencia.

Junta Judicial Corte Suprema La Federación de Rusia anuló dichos actos judiciales e invalidó la decisión del órgano antimonopolio por los siguientes motivos.

La prohibición de contratar subcontratistas y coejecutores no es un requisito para el participante en la contratación, sino que se relaciona con el procedimiento para la ejecución del contrato y cumple con las disposiciones de los Artículos 706 y 780 del Código Civil de la Federación Rusa, que establecen la oportunidad de incluir en el contrato una condición sobre la realización personal del trabajo por parte del contratista (prestación de servicios).

La inclusión de un término discutible en la documentación de contratación tampoco contradice la Ley de contratación y la Ley de protección de la competencia, ya que durante los procedimientos de contratación el cliente no está limitado en la formación de un sistema de contratación que permita identificar una contratación. participante capaz de satisfacer oportuna y eficientemente las necesidades del cliente de bienes, obras, servicios con los indicadores necesarios de precio, calidad y confiabilidad.

Una condición para realizar el trabajo que es objeto de una contratación interna puede considerarse una violación de la ley si se puede demostrar que esta condición se incluye en la documentación de la contratación específicamente para asegurar la victoria de una entidad económica en particular.

Sin embargo, como sigue de circunstancias reales Asuntos, autoridad antimonopolio no probó que la condición de inadmisibilidad de la participación de subcontratistas o co-ejecutores por parte del contratista se haya incluido para asegurar la victoria en la solicitud de propuestas de una determinada entidad económica o restringir de otro modo el acceso de las entidades económicas a participar en la solicitud de propuestas.

Exigencias irrazonables y excesivas violan la ley

El establecimiento por parte del cliente de requisitos poco realistas para los participantes en la contratación limita la competencia y es contrario a las disposiciones de la Ley de Contratación.

El cliente publicó un aviso del procedimiento de contratación en forma de solicitud de propuestas en formulario electronico con un plazo de recepción de solicitudes de un día hábil a partir de la fecha de colocación del aviso.

La empresa acudió al tribunal de arbitraje con una solicitud para reconocer la contratación como nula, ya que durante su conducta se cumplieron las disposiciones de la parte 1 del artículo 1 de la Ley de Contrataciones y la cláusula 2 de la parte 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia. violado

El tribunal concedió el requisito señalado, expresando lo siguiente.

El apartado 2 del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia establece una prohibición a la creación por parte de los licitadores, una solicitud de cotizaciones, una solicitud de propuestas o varios licitadores, una solicitud de cotizaciones, una solicitud de propuestas de condiciones preferenciales para participación en la licitación, solicitud de cotizaciones, solicitud de propuestas, incluso a través del acceso a la información, a menos que la ley federal disponga lo contrario durante la subasta, solicitud de cotizaciones de precios de bienes, solicitud de propuestas.

Uno de los requisitos para participar en la solicitud de propuestas era la presentación, en el plazo de un día hábil a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, de un extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas recibido no antes de un mes antes de la presentación de la convocatoria. solicitud de participación en la licitación, lo cual es imposible para los licitadores. De forma habitual, el plazo para obtener un extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas es de cinco días hábiles.

En tales casos, la fecha límite para la presentación de ofertas por parte de los participantes en la contratación debe determinarse teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el círculo de personas involucradas en la contratación y estimular dicha participación, el desarrollo de una competencia leal.


Foto: Taller de adquisiciones 2017. SNTA

¿Cuándo puedo comprar a un solo proveedor?

La elección por parte del cliente del método de contratación, que implicó una restricción irrazonable del círculo de posibles participantes, viola los principios de las actividades de contratación y las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia.

El cliente apeló al tribunal de arbitraje con una solicitud para invalidar la decisión del organismo antimonopolio, por la cual sus acciones para la compra de servicios de aviación de único proveedor reconocido como cometido en violación de las partes 1 y 3 del artículo 3 de la Ley de Contratación y la parte 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Como tal violación, la autoridad antimonopolio señaló que el reglamento de adquisiciones no contiene criterios y casos en los que el cliente pueda comprar a un solo proveedor (contratista, ejecutante).

Esta circunstancia permite que el cliente elija de forma independiente, sin restricciones, un proveedor de los servicios de aviación adquiridos, al tiempo que elimina la competencia en el mercado relevante.

Por decisión del tribunal de primera instancia, no modificada por la decisión del tribunal de apelación, se denegó el cumplimiento del requisito establecido por los siguientes motivos.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de Contratación, el reglamento de contratación puede prever otros métodos de contratación (distintos de la licitación o la subasta). Al establecer tales métodos de contratación, el cliente debe guiarse por los principios para la implementación de actividades de contratación (Parte 1 del Artículo 3 de la Ley).

Al mismo tiempo, tal y como establecen los tribunales, las condiciones fijadas por el cliente en las normas de contratación permiten la contratación con un único proveedor en todos los casos y para cualquier necesidad sin procedimientos competitivos; independientemente de la existencia de un mercado competitivo, crean la posibilidad de atraer a un contratista sin realizar una licitación (concurso/subasta), lo que, a su vez, genera discriminación y restricción de la competencia.

Al mismo tiempo, los tribunales señalaron que la indicación en el reglamento de contratación de otros métodos de contratación no indica la ausencia de una violación por parte del cliente, ya que el hecho mismo de la admisibilidad de la contratación de un solo proveedor en un mercado competitivo sin ninguna restricción es ilegal.

A los efectos de la eficiencia económica, la compra de bienes, obras, servicios de un solo proveedor es adecuada si dichos bienes, obras, servicios circulan en mercados poco competitivos, o no es recomendable realizar procedimientos de subasta competitivos por razones objetivas. (por ejemplo, liquidación de consecuencias emergencias, consecuencias de fuerza mayor). Además, la compra de bienes, obras y servicios de un solo proveedor es posible sobre la base de los resultados de un procedimiento de contratación pública fallido.

Violaciones de las reglas de descripción de adquisiciones: un acto de competencia desleal

La inclusión en la documentación de adquisición de los requisitos para el producto adquirido, que indican su fabricante específico, en ausencia de los detalles de dicho producto, su uso es una restricción de la competencia.

El cliente solicitó al tribunal de arbitraje una solicitud para invalidar la decisión del organismo antimonopolio, por la cual sus acciones (sobre la inclusión de requisitos para los bienes comprados de un fabricante específico en la documentación de adquisición) fueron reconocidas como una violación de la parte 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Al determinar el objeto de la contratación, el cliente indicado en la documentación de la contratación artículo específico ny marca y marca de papel de oficina que necesita usar.

A juicio del órgano de contratación, las disposiciones de la Ley de Contrataciones no prohíben expresamente la inclusión en la documentación de contratación de indicaciones de marcas, marcas de servicio, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, denominaciones de origen o nombre del fabricante.

Negándose a satisfacer los requisitos señalados, los tribunales de primera y segunda instancia coincidieron con la posición de la autoridad antimonopolio, señalando lo siguiente.

De acuerdo con los requisitos de la parte 10 del artículo 4 de la Ley de Contratación, la documentación de la contratación debe contener la información especificada en el reglamento de contratación, incluidos los requisitos establecidos por el cliente para la calidad, las características técnicas de los bienes, obras, servicios, su seguridad , características funcionales (propiedades de consumo) bienes, a las dimensiones, embalaje, envío de bienes, a los resultados del trabajo y otros requisitos relacionados con la determinación de la conformidad de los bienes suministrados, trabajo realizado, servicios prestados a las necesidades del cliente.

El principio de inadmisibilidad de la restricción de la competencia (parte 1 del artículo 3 de la Ley) es compatible con la prohibición prevista en la parte 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia al realizar licitaciones, solicitar cotizaciones de bienes, solicitar propuestas para realizar acciones que conduzcan o puedan conducir a la prevención, restricción o eliminación de la competencia.

El papel de oficina como objeto de compra tiene sus propias características técnicas, que se determinan en función de su tamaño (formato), densidad, blancura, número de hojas en un paquete, etc. Indicación de una marca comercial específica o requisitos para el producto adquirido, indicando su fabricante específico, en ausencia de las características específicas de dicho producto, su uso conduce a la creación de obstáculos irrazonables para los participantes en la contratación, implica una reducción en su cantidad, lo que es un signo de restricción de la competencia.

Al mismo tiempo, la indicación de una marca registrada en la documentación de adquisición puede ser reconocida como aceptable en los casos en que la compra de un producto equivalente suponga costos adicionales y confirmados que excedan el posible beneficio del cliente. Dichos costos, por ejemplo, pueden estar asociados con la necesidad de readiestramiento del personal, aumentar el costo del mantenimiento diversificado debido al bajo nivel de compatibilidad tecnológica de varios fabricantes, etc.

Proporcionar información falsa es una violación de la ley de competencia y la ley de adquisiciones

La presentación por parte de un participante de la contratación de información falsa a sabiendas que le permitió ganar en la contratación en curso es un acto de competencia desleal.

La empresa apeló al tribunal de arbitraje con una solicitud para invalidar la decisión de la autoridad antimonopolio, que reconoció que las acciones de la empresa para proporcionar al cliente información falsa como parte del procedimiento de contratación, lo que aseguró su victoria en la contratación en curso, fueron reconocido como un acto de competencia desleal.

Como se desprende del expediente, el cliente anunció una contratación para la prestación de servicios de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias, realizando liquidaciones en estas cuentas.

Una de las condiciones para participar en la contratación es que el participante (institución de crédito) tenga una ganancia neta para cada uno de los últimos tres años por un monto de al menos ciento cincuenta millones de rublos.

Al evaluar la propuesta de la empresa, el organismo antimonopolio encontró que los estados financieros presentados de la empresa, que le permitieron participar y ganar en la contratación en curso, contenían información poco confiable: la ganancia neta de la empresa para cada uno de los últimos tres años en realidad no superar los cien millones de rublos.

Mediante decisión, la autoridad antimonopolio encontró que la empresa había violado el inciso 2 del inciso 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y el inciso 1 del artículo 14.2 de la Ley de Defensa de la Competencia en cuanto a proporcionar información falsa al presentar una "oferta" para concluir un acuerdo, que engañó (podría haber engañado) a la comisión de la institución con respecto a los indicadores financieros de la empresa, lo que permitió a la empresa recibir ventajas irrazonables en relación con otros participantes en la contratación.

El Tribunal Arbitral, reconociendo la legalidad de la decisión del órgano antimonopolio, indicó lo siguiente.

De conformidad con el párrafo 2 de la parte 1 del artículo 3 de la Ley, al comprar bienes, obras, servicios, los clientes se guían por el principio de evitar la restricción irrazonable de la competencia en relación con los participantes en la contratación.

Según el apartado 1 del artículo 14.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, no se permite la competencia desleal mediante engaño, incluso en relación con la calidad y propiedades de consumo bienes ofrecidos para la venta, su idoneidad para ciertos fines, así como engañosas en relación con las propiedades del consumidor, la calidad y la cantidad de bienes.

La Ley de Protección de la Competencia reconoce como competencia desleal cualquier acción de entidades económicas (grupos de personas) que tengan como objetivo obtener ventajas en la implementación de actividades empresariales, contrarias a la legislación de la Federación Rusa, costumbres volumen de negocios, los requisitos de integridad, razonabilidad y equidad y hayan causado o puedan causar pérdidas a otras entidades comerciales -competidoras- o hayan causado o puedan causar daños a su reputación empresarial (párrafo 9 del artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia).

En la situación considerada, la propuesta de la empresa contenía información poco fiable. Las acciones de la empresa para proporcionar información falsa sobre su desempeño financiero tienen como objetivo obtener ventajas irrazonables sobre otras instituciones de crédito que pretenden celebrar contratos, lo que indica una violación por parte de la empresa de los requisitos de la Ley de Contrataciones y la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal de Apelación de Arbitraje confirmó la decisión del tribunal.

¿Por qué violaciones de los términos de participación en la contratación, el cliente tiene derecho a retener el monto de la solicitud de seguridad?

Si la documentación de la licitación establece el derecho del cliente a retener el monto de la garantía de la solicitud en caso de que el participante viole las condiciones de participación en la contratación, incluso al proporcionar información deliberadamente falsa, dicha retención es una medida de responsabilidad. Como resultado de la retención, el cliente debe ser colocado en la posición en la que habría estado si no hubiera entablado negociaciones con un participante sin escrúpulos.

El cliente realizó una licitación por el derecho a celebrar un contrato para el suministro de elementos de fijación. De acuerdo con los términos de la documentación de la licitación, los participantes deben proporcionar soporte financiero la aplicación, que el cliente tiene derecho a conservar en caso de que el participante proporcione deliberadamente información falsa o tergiverse deliberadamente la información. En relación con la presentación por parte de uno de los participantes, la empresa, de información falsa sobre el número promedio de sus empleados, el cliente, al final de la licitación, no devolvió a la empresa los fondos transferidos como garantía.

Al no estar de acuerdo con las acciones del cliente, la empresa acudió a los tribunales con un reclamo por la recuperación de los fondos retenidos injustificadamente.

Corte de Arbitraje de Primera Instancia afirmar satisfecho. Según el tribunal, no hay motivos para retener fondos debido a la falta de un acuerdo entre el cliente y la empresa (el derecho a retener fondos figuraba exclusivamente en las bases de licitación); no se aportó prueba de que el actor tuviera la intención de tergiversar la información: al emitir un certificado del número promedio de empleados de la empresa, se cometió un error técnico.

El tribunal de arbitraje de la instancia de apelación revocó la decisión del tribunal de primera instancia y desestimó la demanda. El tribunal señaló que, con base en las disposiciones del Artículo 421 del Código Civil de la Federación Rusa, los Artículos 2, 3 de la Ley de Contratación, los clientes tienen derecho a establecer en el reglamento de contratación, documentación de contratación los requisitos para asegurar una solicitud para la participación en la contratación, las condiciones para su presentación, devolución y retención. De acuerdo con los términos de la documentación de la licitación del cliente, la comunicación de información falsa a sabiendas es una base suficiente para retener la garantía.

El Tribunal Arbitral del Distrito confirmó la decisión del Tribunal Arbitral de la Instancia de Apelación, llamando adicionalmente la atención lo siguiente.

La retención de los fondos depositados como garantía de la solicitud en caso de incumplimiento por parte del participante de las condiciones del concurso es una medida de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de realizar negociaciones.

Las normas del Capítulo 59 del Código Civil de la Federación Rusa, con las excepciones establecidas por el Artículo 434.1 del Código Civil de la Federación Rusa, se aplican a las relaciones relacionadas con la imposición de daños por comportamiento desleal durante las negociaciones. La parte que lleva a cabo o interrumpe las negociaciones sobre la conclusión del contrato de mala fe está obligada a compensar a la otra parte por las pérdidas causadas por esto (párrafos 19, 20 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de marzo 24, 2016 N 7 "Sobre la aplicación por los tribunales de determinadas disposiciones Código Civil de la Federación Rusa sobre Responsabilidad por Violación de Obligaciones).

La presentación por parte del participante de una solicitud de participación en la licitación indica su aceptación de las condiciones para su conducta contenidas en la documentación de la licitación y, en consecuencia, la conclusión por parte del cliente y el participante de un acuerdo que puede calificarse como una negociación. acuerdo (párrafos 1, 2 del Artículo 434, párrafo 1 Artículo 433, Artículo 435, Cláusula 3 del Artículo 438 del Código Civil de la Federación Rusa). En virtud del párrafo 5 del artículo 434.1 del Código Civil de la Federación de Rusia, dicho acuerdo, entre otras cosas, puede establecer medidas de responsabilidad por violación de las disposiciones previstas en él.

Al mismo tiempo, el tribunal de arbitraje del distrito señaló que la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación es de naturaleza indemnizatoria, y las medidas aplicadas deben ser proporcionales a las consecuencias del incumplimiento, por lo que, al decidir sobre el monto permitido de la deducción, se es necesario guiarse por las disposiciones del Artículo 15, cláusula 2 del Artículo 393, cláusula 3 del Artículo 434.1 Código Civil de la Federación Rusa: como resultado de la retención, el cliente debe ser colocado en la posición en la que habría sido si no hubiera entrado en negociaciones con una contraparte sin escrúpulos. Por ejemplo, se le pueden reembolsar los costos incurridos en relación con la realización de negociaciones, los costos de preparación para la celebración del contrato, así como las pérdidas sufridas debido a la pérdida de la oportunidad de celebrar un contrato con un tercero. . Por lo tanto, si el participante en la contratación demuestra que el monto retenido es desproporcionado con respecto a dichas pérdidas, el exceso de su parte del monto de la garantía de la oferta puede recuperarse a favor del participante correspondiente (artículo 1102 del Código Civil de la Federación Rusa).

¿Es posible reconocer la compra como inválida si hay consecuencias negativas para el postor?

Cuando la subasta y el contrato celebrado con el ganador de la subasta sean declarados nulos por motivos relacionados con la violación por parte del cliente del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia, es necesario establecer la existencia de consecuencias negativas. para la persona que solicitó al tribunal con los requisitos pertinentes.

El participante en la contratación presentó una solicitud ante el tribunal para invalidar la contratación y el contrato celebrado por el adjudicatario y el cliente.

La base para los requisitos establecidos, con referencia al párrafo 4 de la parte 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia, fue la participación en la subasta de un empleado del cliente, registrado como empresario individual.

El cliente, reconociendo el hecho de la violación revelada, objetó los requisitos establecidos, ya que este participante no fue declarado ganador de la subasta; la comisión de estas acciones no afectó en modo alguno la realización de la contratación y su resultado, no dio ni pudo dar lugar a las consecuencias previstas en el apartado 1 del artículo en cuestión: la prevención, restricción o eliminación de la competencia.

Por decisión del tribunal de primera instancia, no modificada por las decisiones del tribunal de apelación y del tribunal de distrito, se denegaron las reclamaciones.

El apartado 4 del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que en la realización de una subasta, solicitud de cotizaciones de bienes, solicitud de propuestas, quedan prohibidas las actuaciones que conduzcan o puedan conducir a la prevención, restricción o eliminación de la competencia, incluida la participación de los organizadores de una subasta, solicitud de cotizaciones, solicitud de propuestas o clientes y (o) empleados de los organizadores o empleados de los clientes en la subasta, solicitud de cotizaciones, solicitud de propuestas.

De conformidad con el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia, las disposiciones de la norma anterior se aplican a todas las compras de bienes, obras, servicios realizadas de conformidad con la Ley de Contrataciones.

Según los tribunales, la participación en la contratación de uno de los empleados del cliente, registrado como empresario individual, podría dar lugar a una restricción de la competencia y constituye una infracción del apartado 4 de la parte 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia. Al mismo tiempo, el hecho de que el empleado del cliente no haya sido declarado ganador de la licitación en curso no afecta la conclusión de los tribunales sobre la existencia de una violación de esta regla.

Al mismo tiempo, al considerar las demandas por nulidad de la contratación y del contrato celebrado, los tribunales en cada caso deben establecer la existencia de consecuencias negativas para la persona que solicitó al tribunal con los requisitos pertinentes.

Dado que el empleado del cliente no fue reconocido como el ganador en la contratación en curso y el participante de la contratación no probó cómo la violación identificada afectó sus derechos, se denegaron los reclamos.

¿Es posible hacer requisitos separados para los participantes colectivos?

Si varias personas (un grupo de personas) actúan como participantes en la contratación, los requisitos especificados en la documentación de la contratación deben presentarse a dicho grupo de personas en conjunto, y no a su participante individual.

La empresa acudió al tribunal arbitral con una solicitud de reconocimiento de la nulidad de la contratación, ya que durante su conducta se violaron los requisitos de las partes 5 y 6 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones, que, teniendo en cuenta su aplicación sistémica, no permiten la posibilidad de extender los requisitos de los participantes colectivos a cada una de las personas que formen parte de dicho participante colectivo.

El Tribunal Arbitral cumplió con el requisito señalado, manifestando lo siguiente.

De acuerdo con la documentación de contratación, si un participante colectivo participa en la contratación, cada uno de los participantes del participante colectivo debe cumplir con los requisitos para los participantes en la documentación; la solicitud debe incluir documentos que confirmen el cumplimiento de cada miembro del colectivo participante con los requisitos establecidos por la documentación de contratación; cada persona que sea miembro de un participante colectivo debe cumplir con los requisitos de dicho participante.

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 3 de la Ley de Contratación, un participante en la contratación puede ser cualquier persona jurídica o varias entidades jurídicas que actúen del lado de un participante en la contratación, independientemente de la forma jurídica, forma de propiedad, ubicación y lugar de origen de capital, o cualquier individuo o varios individuos que actúen del lado de un participante en la contratación, incluido un empresario individual o varios empresarios individuales que actúen del lado de un participante en la contratación que cumplan con los requisitos establecidos por el cliente de acuerdo con las normas de contratación.

De conformidad con el párrafo 9 de la parte 10 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones, la documentación indica los requisitos para los participantes en la contratación y una lista de documentos presentados por los participantes en la contratación para confirmar su cumplimiento con los requisitos establecidos.

Al solicitar múltiples individuos, varias entidades legales, varios empresarios individuales unidos del lado de un participante en la contratación, varias personas en conjunto actúan como participantes en la contratación (en lo sucesivo, un grupo de personas).

Por lo tanto, si una oferta es presentada por un grupo de personas, los requisitos especificados en la documentación de la contratación deben ser cumplidos por dicho grupo de personas, y no por las personas individuales incluidas en él.

En vista de lo anterior, la actuación del cliente en cuanto a establecer los requisitos especificados en la documentación de contratación para cada uno de los participantes en el grupo de personas es una violación de las partes 5 y 6 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones.

La celebración del contrato antes de 10 días indica la deshonestidad de los participantes en la contratación.

La celebración del contrato sobre la base de los resultados de la contratación antes de la expiración del plazo de diez días para apelar contra las acciones (inacción) del organizador de la subasta, el operador del sitio electrónico, la licitación o comisión de subasta (Parte 4 del artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia) indica un abuso de derecho por parte del cliente.

La empresa acudió al tribunal de arbitraje con una solicitud de reconocimiento. contrato inválido para el suministro de contadores celebrado por el cliente y organización autónoma. En apoyo de los requisitos establecidos, la empresa se refirió a la inadmisibilidad de celebrar un acuerdo antes de la finalización procedimiento administrativo impugnar la compra conforme a las reglas del artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Las demandas fueron satisfechas por los tribunales de primera y segunda instancia. Los tribunales han indicado que orden administrativa apelar al organismo antimonopolio de las acciones de los organizadores de la subasta, la comisión de subastas o licitaciones está operativa y tiene como objetivo reprimir las violaciones por parte de estas personas, así como prevenir violaciones de los derechos de los participantes.

De conformidad con el apartado 19 del artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, si la denuncia es admitida a trámite, el organizador de la subasta, que, en la forma prevista por el apartado 11 Este artículo, se ha enviado una notificación, no tiene derecho a celebrar un acuerdo hasta que el organismo antimonopolio tome una decisión sobre la queja. Es nulo el contrato celebrado en violación del requisito establecido por esta cláusula.

De acuerdo con los párrafos 3, 4 del Artículo 1 del Código Civil de la Federación Rusa, al establecer, implementar y proteger derechos civiles y rendimiento obligaciones cívicas miembros relaciones civiles debe actuar de buena fe; nadie tiene derecho a aprovecharse de su comportamiento ilegal o deshonesto.

Al evaluar las acciones de las partes como de buena o mala fe, se debe partir del comportamiento esperado de cualquier participante circulación civil, teniendo en cuenta los derechos y intereses legítimos la otra parte, ayudándola, entre otras cosas, a obtener la información necesaria. Por regla general del párrafo 5 del artículo 10 del Código Civil de la Federación Rusa, se asume la buena fe de los participantes en las relaciones legales civiles y la razonabilidad de sus acciones hasta que se demuestre lo contrario (párrafo 1 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa de fecha 23 de junio de 2015 N 25 "Sobre la aplicación por parte de los tribunales de ciertas disposiciones de la Sección I de la Parte Uno del Código Civil de la Federación Rusa" (en adelante, resolución N 25)).

En sí, la posibilidad de la pronta impugnación de la contratación exige que el cliente de buena fe y el adjudicatario de la contratación esperen al vencimiento del plazo de recurso, establecido por el apartado 4 del artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La conclusión por parte del cliente en tal situación de un acuerdo con el ganador de la contratación indica un comportamiento deliberadamente deshonesto, por lo que, sobre la base del Artículo 10 y la Parte 2 del Artículo 168 del Código Civil de la Federación Rusa, el acuerdo celebrado por ellos es nulo.

¿Qué cambios en los términos del contrato no están permitidos después de la competencia?

Cambiar el contrato celebrado de conformidad con las normas de la Ley de Contrataciones, lo que afectará sus términos en comparación con los términos de la documentación de contratación, que fueron esenciales para la formación de ofertas, la determinación del ganador, la determinación del precio del contrato, es No permitido.

El participante de la subasta se presentó ante el tribunal de arbitraje con una solicitud al estado. empresa unitaria y a la empresa -ganadora de la subasta- por la invalidación acuerdo adicional al contrato de suministro de fuel oil.

Por decisión del tribunal de arbitraje de primera instancia, que no se modificó por la decisión del tribunal de apelación, se satisficieron las reclamaciones.

Los tribunales tuvieron en cuenta que el apartado 5 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones prevé el derecho de las partes a modificar el contrato para determinar el volumen, el precio de los bienes, obras, servicios adquiridos o el momento del contrato. Estos cambios son posibles siempre que apertura de la información dichos cambios mediante la publicación de la información pertinente en el sitio web oficial dentro de los diez días a partir de la fecha de realizar los cambios en el contrato. El objeto del otorgamiento del derecho de modificación del contrato es el uso racional de los fondos y la participación efectiva de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley de Contrataciones, y el requisito de publicar información está relacionado con principio general garantizar la publicidad y la transparencia de las adquisiciones.

Además, los tribunales indicaron que se permite cambiar los términos del contrato con el ganador por los motivos determinados por ley civil, que en sí mismo no puede indicar una violación de los requisitos de las partes 1 y 2 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia; No se prueban las acciones de mala fe del cliente y del ganador del demandante.

Al mismo tiempo, los tribunales determinaron que, sobre la base de un acuerdo adicional, el precio del contrato se incrementó varias veces. Tal cambio es arbitrario, destinado a nivelar las condiciones de la subasta (en particular, el contrato principal contenía una condición de que el precio del contrato se mantuviera sin cambios durante todo el período de su validez), no cumple con los principios de contratación ( eficiencia, competencia, prevención del abuso, incluida la corrupción), viola los requisitos del párrafo 8 del artículo 448 del Código Civil de la Federación Rusa (modificado en el momento de la consideración de la disputa, hasta el 01/06/2018) para evitar cambios en el contrato que afecten sus términos, que fueron esenciales para determinar el precio en la subasta.

¿Cuándo y cómo puede FAS considerar las quejas de los participantes en la contratación?

Las quejas de los participantes en la contratación contra las acciones (omisión) del cliente están sujetas a consideración en el procedimiento previsto en el Artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por los motivos establecidos por la parte 10 del Artículo 3 de la Ley de Contratación.

El postor apeló a administración territorial el organismo antimonopolio (en lo sucesivo, la gestión) de las acciones del cliente para organizar y realizar una solicitud de propuestas para el derecho a celebrar un acuerdo que prevea la realización de mantenimiento y reparaciones corrientes de automóviles.

La autoridad antimonopolio consideró la denuncia en el procedimiento establecido por el artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y resolvió reconocer fundada la denuncia, por considerar que el cliente violó una serie de disposiciones de la Ley de Contrataciones y el artículo 17 de la Ley. sobre Protección de la Competencia. Con base en los resultados de la consideración de la queja, se emitió una orden al cliente para eliminar las violaciones identificadas. la Ley antimonopolio.

Al no estar de acuerdo con la decisión y la orden del organismo antimonopolio, el cliente acudió al tribunal de arbitraje con una solicitud para el reconocimiento de estos actos jurídicos no normativos como inválidos.

Por decisión del tribunal de primera instancia, no modificada por las decisiones del tribunal de apelación y del tribunal de distrito, se denegó la solicitud.

Los tribunales partieron del hecho de que, en virtud del párrafo 5.3.1.1 del Reglamento sobre el Servicio Antimonopolio Federal (aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 30 de junio de 2004 N 331), este organismo poder Ejecutivo ejerce control sobre la observancia de la legislación antimonopolio por parte de las organizaciones comerciales y, en consecuencia, tiene derecho a dictar la decisión y orden impugnada.

El Colegio Judicial para Disputas Económicas de la Corte Suprema de la Federación Rusa anuló los actos judiciales celebrados en el caso, indicando lo siguiente.

De acuerdo con la cláusula 4.2 de la parte 1 del artículo 23 de la Ley de Protección de la Competencia, las autoridades antimonopolio están facultadas para considerar quejas sobre violaciones del procedimiento de licitación, que es obligatorio de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa. El procedimiento para la consideración de estas denuncias está establecido por el artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que regula únicamente el procedimiento para la actuación de la autoridad antimonopolio (procedimiento) al considerar las denuncias de los participantes en la contratación realizadas en virtud de la Ley, pero no determina las causales para acudir a la autoridad antimonopolio.

Estos motivos están consagrados en la parte 10 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones (modificada ley Federal de fecha 29 de junio de 2015 N 156-FZ).

En consecuencia, al determinar las facultades del órgano antimonopolio en el procedimiento de recurso contra las acciones (inacción) del cliente, la trascendencia jurídica es como orden establecido apelaciones, así como una lista exhaustiva de casos de violaciones del procedimiento de contratación, previendo el derecho del participante de la contratación a apelar de manera administrativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco del procedimiento administrativo para la consideración de las denuncias de los participantes en la contratación, establecido por el artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, la autoridad antimonopolio tiene derecho a decidir únicamente sobre aquellas infracciones, cuya lista está previsto en el inciso 10 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones.

La decisión de la autoridad antimonopolio impugnada por la empresa no contiene tales motivos, en relación con los cuales la decisión y la orden administrativa emitida en relación con ella fueron reconocidas como inválidas por el Colegio Judicial del Tribunal Supremo de la Federación Rusa.

Al resolver disputas similares en la actualidad, los tribunales deben tener en cuenta que el legislador ha ampliado la lista de motivos para aplicar al órgano antimonopolio: a partir del 31/12/2017, las disposiciones de la parte 10 del artículo 3 de la Ley son establecido en nueva edición establecido por la Ley Federal N° 505-FZ del 31 de diciembre de 2017 "Sobre Modificaciones a Ciertas actos legislativos Federación Rusa" (en adelante - Ley No. 505-FZ).

De conformidad con el párrafo 1 de la parte 10 del artículo 3 de la Ley de Contratación (modificada por la Ley N 505-FZ), las acciones (inacción) del cliente son apeladas ante la autoridad antimonopolio, entre otras cosas, sobre la base de una contratación en violación de los requisitos de la Ley de Contrataciones.

Por lo tanto, al considerar las denuncias presentadas el 31 de diciembre de 2017 y posteriores, la autoridad antimonopolio tiene el derecho de tomar las decisiones y órdenes necesarias para restablecer los derechos de los participantes en la contratación, en particular, si los derechos de los participantes son violados por el incumplimiento del cliente. con los requisitos de apertura informativa de la contratación, el establecimiento de requisitos inconmensurables para los participantes en la contratación, la restricción irrazonable de la competencia y la inobservancia del principio de igualdad en relación con los participantes en la contratación (párrafos 1, 2 y 4 de la parte 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones).

Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la parte 13 del artículo 3 de la Ley de Contratación (modificada por la Ley N 505-FZ), la consideración de una denuncia por parte del órgano antimonopolio debe limitarse únicamente a la argumentos que son objeto del recurso.

Así, el órgano antimonopolio no tiene derecho a ir más allá de los argumentos de la demanda, según por iniciativa propia establecer otras violaciones en las acciones (inacción) del cliente al considerar las quejas.

La FAS puede comprobar de forma no programada sólo el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Competencia

El organismo antimonopolio tiene derecho a realizar inspecciones no programadas del cumplimiento por parte de los clientes de la Ley de Protección de la Competencia.

situación uno. La empresa impugnó judicialmente la decisión y orden de la autoridad antimonopolio, las cuales, a su juicio, estaban fuera de su competencia, ya que el control sobre la aplicación de la Ley de Contrataciones no prevé la posibilidad de inspecciones no programadas por parte de la autoridad antimonopolio.

Habiendo considerado el caso y determinando si la autoridad antimonopolio tiene competencia para realizar inspecciones, el tribunal indicó lo siguiente.

El artículo 17 de la Ley de Protección de la Competencia (partes 1 y 5) prohíbe las acciones de los clientes que conduzcan o puedan conducir a la prevención, restricción o eliminación de la competencia en la contratación de bienes, obras y servicios de conformidad con la Ley de Contratación .

Sobre la base de los párrafos 2 y 3 de la parte 1, parte 5 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia, tales acciones, en particular, incluyen la creación de condiciones preferenciales para la participación del participante en la contratación, violación del procedimiento para determinar el ganador sobre la base de los resultados del procedimiento de contratación.

Lo anterior significa que el incumplimiento por parte de los clientes de ciertos requisitos de la Ley de Contrataciones puede, al mismo tiempo, indicar una violación de la ley antimonopolio.

Con base en el inciso 11 de la parte 1 del artículo 23, artículo 25.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, las autoridades antimonopolio tienen derecho a realizar inspecciones no programadas del cumplimiento de la legislación antimonopolio en relación con las entidades especificadas en esta regla, incluyendo organizaciones comerciales.

De acuerdo con el párrafo 5 de la parte 2 del artículo 39 de la Ley de Protección de la Competencia, los resultados de una auditoría, durante la cual se revelaron signos de violación de la ley antimonopolio por parte de organizaciones comerciales, son la base para iniciar un caso por violación de la ley antimonopolio y considerando este caso en el procedimiento previsto en el Capítulo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Según lo establecido por la autoridad antimonopolio como parte de una inspección no programada, al realizar los procedimientos de contratación, la empresa utilizó un sistema para evaluar las solicitudes de los participantes en la selección, lo que permitió a los miembros comisión de compra evalúan arbitrariamente las ofertas y sistemáticamente dan preferencia a los licitadores individuales que finalmente obtienen los contratos.

Teniendo en cuenta que la empresa fue auditada en cuanto al cumplimiento de la legislación antimonopolio y que se confirmaron las violaciones del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia identificadas como resultado de la auditoría, el tribunal se negó a satisfacer los reclamos de la empresa.

Situación dos. En otro caso, con base en los resultados de una inspección no programada realizada respecto de una empresa, el órgano antimonopolio tomó una decisión y emitió una orden para modificar el reglamento de contratación en la parte que viola los requisitos para soporte de información contratación (artículo 4 de la Ley).

La Compañía impugnó la decisión y orden de la autoridad antimonopolio en el tribunal de arbitraje por motivos relacionados con el exceso de autoridad de la autoridad antimonopolio al adoptar dichos actos jurídicos.

El juzgado satisfizo las pretensiones de la empresa, expresando lo siguiente.

El artículo 6 de la Ley de Adquisiciones establece que el control del cumplimiento de los requisitos de esta Ley se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa.

Como regla general, dicho control se realiza en el procedimiento determinado por el artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que no prevé la posibilidad de inspecciones no programadas por parte del órgano antimonopolio.

Así, dado que en el caso bajo examen el órgano antimonopolio comprobó únicamente la presencia de infracciones a la Ley de Contrataciones, y no a la Ley de Defensa de la Competencia, que, a su vez, prevé la posibilidad de realizar verificaciones no programadas con posterior consideración de la caso de conformidad con el Capítulo 9 de esta ley, el órgano antimonopolio fue más allá de los límites de competencia existentes. En consecuencia, el órgano antimonopolio no tenía fundamento jurídico para dictar la resolución y el auto impugnados.

¿En qué situación puede estar equivocado el organismo antimonopolio?

Las medidas desproporcionadas establecidas para el cliente en la orden de la autoridad antimonopolio pueden servir de base para concluir que la orden es ilegal e invalidarla.

Como resultado de establecer el hecho de rechazo irrazonable de la solicitud del participante en la contratación, la autoridad antimonopolio emitió una decisión al cliente sobre la violación de las disposiciones de la Ley de Contratación y una orden para cancelar la contratación en curso.

El cliente apeló al tribunal con una demanda para cancelar la orden del organismo antimonopolio, que, en su opinión, se tomó en exceso de los poderes disponibles, ya que fue posible eliminar la violación identificada en el momento de la consideración de las solicitudes. cancelando los protocolos elaborados en el curso de la determinación del proveedor (ejecutor, contratista) e imponiendo Es responsabilidad del cliente volver a examinar las solicitudes. En este sentido, la orden adoptada por la autoridad antimonopolio de cancelar la contratación en curso, a juicio del cliente, es una medida excesiva que vulnera los derechos del cliente.

El Tribunal Arbitral de Primera Instancia confirmó la orden de la autoridad antimonopolio, indicando lo siguiente.

De acuerdo con lo dispuesto en los incisos 1 y 20 del artículo 18.1, párrafo 3.1 del inciso 1 del artículo 23 de la Ley de Defensa de la Competencia, la autoridad antimonopolio, con base en los resultados de la consideración de la denuncia, tiene derecho a dictar una orden al cliente, en particular, para cancelar los protocolos elaborados durante la subasta, cancelar la subasta.

Al mismo tiempo, el organismo antimonopolio está facultado para emitir una orden que indique cualquiera de las acciones anteriores, que, en opinión del organismo, tendrá como objetivo eliminar las violaciones de la legislación de la Federación Rusa.

El Tribunal de Apelación revocó la sentencia, afirmando que:

La presencia en el apartado 3.1. La parte 1 del artículo 23 de la Ley de Protección de la Competencia de la lista abierta de medidas que pueden prescribirse al cliente no significa que las medidas relevantes puedan ser elegidas arbitrariamente por el organismo antimonopolio. Según el significado de la parte 3 del artículo 55 de la Constitución de la Federación Rusa, la restricción de los derechos del cliente debe ser proporcionada, es decir. perseguir un objetivo legítimo, ser adecuado y necesario para lograrlo, no crear una situación en la que la implementación de las medidas prescritas conduzca a consecuencias adversas significativas para el cliente.

La orden de cancelar la subasta emitida por la autoridad antimonopolio generalmente elimina la infracción identificada, pero es desproporcionada, ya que en la situación bajo consideración se podrían haber tomado otras medidas para eliminar las violaciones identificadas, pero permitiendo la continuación de la contratación.

No puede esconderse detrás de la ley de contratación para el Reino Unidoincapacidad para cumplir con sus obligaciones

La declaración del cliente y/o del adjudicatario sobre la nulidad del contrato y la aplicación de las consecuencias de su nulidad (reclamación interpuesta en juicio, oposición a una reclamación, etc.) no tiene valor legal si las circunstancias a que se refiere el solicitante en apoyo de la nulidad son causadas por las propias acciones de mala fe del solicitante, y la presentación de una demanda tiene por objeto eludir el cumplimiento de una obligación contractual.

La carbonera interpuso una demanda contra la sociedad anónima (cliente) para recuperar la deuda por el carbón a entregar en abril y mayo bajo el contrato de suministro. El cliente interpuso reconvención para dejar sin efecto el contrato de suministro por las infracciones a los requisitos de la Ley de Contrataciones cometidas durante su celebración.

Por decisión del tribunal de primera instancia, se satisfizo la reconvención, se denegó la demanda inicial, por cuanto el contrato se celebró en violación de los requisitos de la Ley de Contrataciones y de la Norma aprobada por el cliente, en cuanto al procedimiento de presentación una solicitud de procedimiento de contratación; Garantizar la apertura de las actividades de contratación mediante la publicación de información sobre el sistema de contratación y los procedimientos de contratación en el sitio web oficial.

Al revocar la decisión del tribunal de primera instancia, el tribunal de apelación señaló que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 166 del Código Civil de la Federación Rusa, una declaración sobre la invalidez de una transacción no tiene significado legal si la persona que hace la referencia a la nulidad de los actos de transacción de mala fe, en particular, si su comportamiento después de la conclusión de la transacción dio motivos a otras personas para confiar en la validez de la transacción. La objeción del cliente de reconocer la nulidad del contrato de suministro se produjo después de su celebración por las partes durante un año y en circunstancias en que la parte que interpuso la reconvención se presentó con reclamaciones relacionadas con su rendimiento inadecuado y por lo tanto portarse mal.

Al mismo tiempo, presentar una demanda para el reconocimiento de la nulidad del contrato de suministro, Sociedad Anónima se refiere a sus propias acciones ilegales durante la contratación: no haber tomado una decisión por escrito para realizar la contratación; no aprobación y no desarrollo de la documentación de adquisiciones; no publicación en el sitio web oficial de información sobre la compra.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los requisitos de estas normas legales, las infracciones cometidas por el propio cliente no pueden ser consideradas por el tribunal como base para declarar la nulidad del contrato ante una demanda presentada por dicho cliente.

Las normas de contratación no deben contradecir la ley de contratación

En caso de conflicto entre el contenido del reglamento de contratación y la documentación de la contratación, se aplicará el reglamento de contratación.

La empresa apeló al tribunal de arbitraje con una solicitud para reconocer la compra como inválida, ya que durante su implementación se utilizaron las disposiciones de la documentación de contratación, lo que contradecía el contenido del reglamento de contratación. Según el solicitante, estas acciones del cliente violan los requisitos del párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 10 del artículo 4 de la Ley de Contratación.

El Tribunal de Arbitraje concedió el requisito señalado.

Como se desprende del expediente, el reglamento de contratación establece una lista exhaustiva de requisitos para los participantes en la contratación, que no contempla la posibilidad de ampliarla en la documentación de la contratación: entre los requisitos no figuraba ninguna regla sobre el derecho del cliente a establecer requisitos para el desempeño financiero de los participantes. Al mismo tiempo, la documentación de contratación, en violación de los términos del reglamento de contratación, contenía este requisito.

En el sentido del Artículo 2(2) de la Ley de Contratación, la disposición sobre contratación es documento local cliente que lo regula actividades de adquisición.

Al mismo tiempo, la documentación de contratación debe contener la información especificada en el reglamento de contratación (Parte 10 del Artículo 4 de la Ley de Contratación).

En este sentido, al resolver la disputa, el tribunal de arbitraje se basó en el contenido de la disposición de contratación, y no en los términos de la documentación de contratación.

Contrato para la valoración de la propiedad del deudor en quiebra sin cumplimiento de la ley de contratación

Las organizaciones respecto de las cuales se hayan iniciado procedimientos de quiebra están exentas de aplicar las disposiciones de la Ley de Contrataciones en la medida en que sea necesario para llevar a cabo los procedimientos aplicables en un caso de quiebra.

Como parte del caso de insolvencia (quiebra) agencia Federal presentó una solicitud de nulidad del contrato de prestación de servicios para la tasación de los bienes del deudor (en adelante, la empresa), celebrado por el síndico concursal y el tasador sin aplicar las disposiciones de la Ley de Contrataciones.

Para justificar la necesidad de que el síndico de la quiebra aplique las disposiciones de la Ley de Adquisiciones al celebrar un acuerdo sobre la evaluación de la propiedad del deudor, la agencia federal se refirió a la carta del Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia con fecha 16 de noviembre de 2015 N D28i -3409. Según esta carta, las organizaciones con respecto a las cuales procedimientos de bancarrota, no están exentos de aplicar las disposiciones de la Ley de Contrataciones al realizar actividades de contratación.

Los tribunales, negándose a cumplir con los requisitos establecidos, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Federal de 26 de octubre de 2002 N 127-FZ "Sobre la insolvencia (quiebra)" (en adelante, la Ley de quiebras), indicaron lo siguiente.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 20.3 de la Ley Concursal, un administrador de arbitraje en un caso concursal tiene derecho a involucrar a otras personas sobre una base contractual para garantizar las obligaciones que se le asignan en un caso concursal con el pago de sus actividades a cargo del deudor, salvo disposición en contrario de la Ley Concursal, normas y reglamentos actividad profesional o por acuerdo del administrador del arbitraje con los acreedores.

De acuerdo con las reglas del apartado 1 del artículo 20.7 de la Ley Concursal, los gastos de tramitación de los procedimientos aplicados en un caso concursal se realizarán a cargo del deudor, salvo disposición en contrario de la Ley Concursal. En virtud del párrafo 2 de dicho artículo, a expensas del deudor, en el monto de los costos reales, se pagan los costos previstos por la Ley de Quiebras, incluidos los costos de pagar los servicios de un tasador, registrador, auditor , operador plataforma electronica si es obligatoria la participación de un tasador, registrador, auditor, operador de un sitio electrónico, así como el pago de las costas judiciales, incluidas las tasas estatales.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 20.7 de la Ley Concursal, la intervención por parte de un gestor arbitral de personas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se le asignan en un caso concursal, el pago de los servicios de dichas personas o el importe del pago de tales los servicios determinados por este Artículo podrán ser reconocidos por el tribunal de arbitraje como irrazonables a solicitud de las personas que participan en el caso de quiebra, en los casos en que los servicios no estén relacionados con los propósitos de llevar a cabo los procedimientos aplicados en el caso de quiebra, o los deberes asignado al gerente de arbitraje en el caso de quiebra, o el monto del pago por el costo de dichos servicios es claramente desproporcionado con respecto al resultado esperado.

La Ley Concursal, que prevé el procedimiento de captación de especialistas por parte de un gestor arbitral para asegurar las funciones que se le asignen en un caso concursal, según las reglas establecidas por dicha Ley, tiene carácter especial y está sujeta a aplicación preferente. Los procedimientos de quiebra se llevan a cabo bajo el control del tribunal de arbitraje, el tribunal tiene derecho a considerar preguntas sobre la validez de atraer especialistas por parte del gerente de arbitraje y establecer el monto del pago por sus servicios.

Además, la aplicación de la Ley de Contrataciones por parte de los gestores de arbitraje al contratar especialistas en el marco de un caso de quiebra dará lugar a un retraso en el procedimiento de quiebra, al gasto adicional de los fondos del deudor o, en ausencia de los fondos del deudor, a la pérdida del solicitante fondos en el caso de quiebra.

Por lo tanto, no hay lugar para invalidar el contrato celebrado por el síndico concursal para evaluar los bienes del deudor en el marco de los procedimientos aplicados en el caso concursal, en contra de la Ley de Contrataciones.

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Las instituciones deportivas, al adquirir bienes, obras y servicios para satisfacer sus necesidades, se guían, según el tipo, por las leyes federales del 05/04/2013 N "Sobre sistema de contrato en el ámbito de la contratación de bienes, obras, servicios para garantizar la seguridad pública y necesidades municipales(en adelante - Ley N) y de fecha 18 de julio de 2011 N 223-F3 "Sobre la contratación de bienes, obras, servicios ciertos tipos personas jurídicas" (en adelante - Ley N 223-FZ). Desafortunadamente, a pesar de la amplia práctica judicial y la presencia de decisiones de la FAS sobre temas controvertidos, todavía se producen violaciones de las disposiciones de estas leyes. Hoy consideraremos el más común de ellos.

Violaciones de la Ley N

Antes de considerar las violaciones, digamos algunas palabras sobre la responsabilidad. Hay bastantes artículos en el Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa que describen los tipos de infracciones en el campo de la contratación, así como también establecen la responsabilidad administrativa. Básicamente, estas son, por supuesto, multas que alcanzan cantidades significativas (hasta 1 millón de rublos). Además, el castigo puede ser incurrido no solo por un funcionario de una institución deportiva (por ejemplo, un miembro de la comisión, el director de la institución), sino también por la propia organización.
Para minimizar la probabilidad de que una institución esté involucrada en responsabilidad administrativa Recomendamos revisar periódicamente regulaciones autoridades reguladoras y el Ministerio de Desarrollo Económico, ya que a menudo explican ciertas disposiciones de la legislación en el campo de la contratación. Y esto es importante, porque a veces una misma norma puede interpretarse de diferentes maneras.
Entonces, pasemos a los errores y deficiencias.

Descripción del objeto de contratación

Como sabemos, la descripción del objeto de contratación debe cumplir con los requisitos, establecido por ley NORTE. En particular, su art. 33 define lo que tal descripción puede y debe incluir. Como regla general, la descripción del objeto de contratación debe ser objetiva. La descripción incluye características funcionales, técnicas y cualitativas, características operativas del objeto de adquisición (si es necesario). La descripción no incluirá reclamos o referencias a marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, el nombre del lugar de origen de los bienes o el nombre del fabricante, los requisitos para bienes, información, obras, servicios, siempre que el establecimiento de estos requisitos implique limitar el número de participantes en la contratación, únicamente si no existe otro medio que proporcione una descripción más precisa y clara de las características del objeto adquirido.
No analizaremos todos los requisitos, hay demasiados. Hablemos de los principales.
1. La descripción del objeto de la contratación no debe indicar ni siquiera indirectamente un fabricante específico.
De hecho, a veces, para comprar productos de un fabricante en particular, los clientes "cancelan" las características técnicas de los productos y, por lo tanto, limitan el número de participantes. Los controladores creen que esto es inaceptable.
Por lo tanto, la OFAS de Sverdlovsk consideró la denuncia del participante subasta electronica– LLC, que consideró que lo dispuesto en la documentación para la subasta realizada por la IBU, en cuanto a la descripción del objeto de contratación, violaba la Ley N, ya que indicaba un fabricante específico.
La comisión OFAS descubrió que el 22 de septiembre de 2015, la MBU anunció una subasta electrónica. El 25 de septiembre de 2015, MBU recibió una solicitud de aclaración de las disposiciones de la documentación con respecto a la descripción ilícita de características técnicas en los términos de referencia. documentación de la subasta, en el que se dieron los parámetros del producto de un fabricante: Flexicare. MBU respondió a la solicitud de que las características corresponden a los productos no solo de los especificados, sino también de otros fabricantes, citó una carta de la oficina de representación de Primed en confirmación, en la que se informó que había un producto en su línea de productos que coincidió con la solicitud.
Al mismo tiempo, esta carta no contiene una indicación de un producto específico fabricado por Primed y que corresponda a las características dadas en la documentación de la subasta, lo que no permitió a la Comisión OFAS concluir que el producto en cuestión existe en el mercado.
En la reunión de la Comisión, el representante del cliente explicó que, de acuerdo con la totalidad de los requisitos anteriores, los bienes que cumplen con los requisitos de la documentación de la subasta son producidos por varios fabricantes, a saber, Teleflex, AEC. Sin embargo, presente certificados de registro para los productos de estos fabricantes, lo que ayudaría a sacar una conclusión sobre la presencia de estos productos en el mercado, la IBU no pudo.
Por lo tanto, en violación del párrafo 1 h.1 artículo. 33, párrafo 1, parte 1, art. 64 de la Ley N, la denominación y descripción del objeto de la contratación no es objetiva. En consecuencia, se determinó que MBU había violado la Ley N y se le impuso responsabilidad administrativa en virtud de las Partes 1.1 y 4.2 del art. 7.30 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa (Decisión de la OFAS sobre Región de Sverdlovsk de fecha 05 de octubre de 2015 en el expediente N° 1270-h).
El Servicio Federal Antimonopolio tomó decisiones similares en otras regiones, ya que la preparación de una descripción del objeto de contratación "para un proveedor específico" es muy común (véanse, por ejemplo, las decisiones de la OFAS de Kemerovo del 19 de enero de 2016 en caso No. 5 / З-2016, OFAS Regional de Moscú con fecha 15 de diciembre de 2015 en el caso No. 07-24-8582ep/15).
2. Al describir el objeto de la contratación, no se podrán fijar indicadores no estándar sin justificar la necesidad de su uso.
Así, la OFAS de San Petersburgo celebró inspección no programada el cliente después de recibir una queja sobre su actuación en la determinación del proveedor a través de una subasta electrónica. Durante la auditoría se constató que, de acuerdo con el anexo de los términos de referencia, el cliente presentaba, entre otros, los siguientes requisitos para el producto "DCI: Inmunoglobulina humana normal": "Inmunoglobulina G (IgG) no menos de 95 % (IgG1 48,6-74,4 %, IgG2 24,8-44,2 %, IgG3 1,8-3 %, IgG4 0,2-1 %) El contenido de inmunoglobulina M (IgM) no debe superar los 0,01 mg/ml El contenido de estabilizador de maltosa no es superior de 100 mg/ml".
Según las instrucciones de uso del medicamento "inmunoglobulina", la composición de los principios activos se indica en miligramos. Por ejemplo: IgG1 24,3-37,2 mg, IgG2 12,4-22,1 mg, etc.
Por lo tanto, en las acciones del cliente, una violación del párrafo 2 de la parte 1 del art. 33 de la Ley N respecto al establecimiento de indicadores no estándar en la documentación de contratación sin justificar la necesidad de su uso. Por lo tanto, la OFAS emitió una orden para eliminar las violaciones (Decisión de la OFAS de San Petersburgo del 11 de febrero de 2016 en el caso No. 44-497/16).
3. También será infracción indicar la necesidad de embalar la mercancía o establecer requisitos para ello, si GOST no los contiene.
Por ejemplo, un participante en la contratación se quejó de que el cliente, durante la contratación, presentó requisitos para el embalaje de los bienes suministrados y, por lo tanto, limitó el círculo de participantes.
La comisión OFAS, considerando la denuncia, encontró que el cliente necesita suministrar el hilo quirúrgico en el paquete. Además, el hilo debe envasarse en una bolsa de film transparente multicapa con papel hidrófugo de grado médico con una densidad de 60 g/m2. m, esta (primera) bolsa debe colocarse en una segunda bolsa de película transparente multicapa con papel de grado médico repelente al agua con una densidad de 60 g / m2. m. El embalaje exterior debe contener una película transparente para visualizar la información del producto en embalaje interior y tener un puerto con pestañas etiquetadas y fáciles de despegar para una apertura segura del paquete.
Las cláusulas 7.2.2, 7.2.3 de GOST 31620-2012 "Materiales de sutura quirúrgica. Requisitos técnicos generales. Métodos de prueba" establecen requisitos para el contenido de la marca en cada paquete de esterilización y grupo, entre los cuales no hay requisitos para la densidad de papel repelente al agua de grado médico.
En consecuencia, al establecer el requisito para el embalaje del material de sutura en la descripción del objeto de adquisición, el cliente violó los requisitos del párrafo 3 de la parte 1 del art. 33 de la Ley N, ya que el GOST mencionado no contiene información sobre la densidad del papel hidrófugo de grado médico (Decisión de Kurgan OFAS del 26 de enero de 2016 sobre la denuncia N 05-02 / 6-16).

Incumplimiento de plazos

El incumplimiento de los plazos (colocación de documentos e información en el EIA, respuestas a solicitudes de aclaración de documentación, consideración de solicitudes recibidas, etc.) es también una de las infracciones más comunes. Es bastante fácil confundirse en los términos, porque hay una gran cantidad de situaciones en las que el cliente debe realizar ciertas acciones.
1. La cancelación de la definición del proveedor sólo podrá efectuarse antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.
El Servicio Federal Antimonopolio de la Federación Rusa consideró la queja de la LLC contra las acciones del cliente durante el competencia abierta para la implementación de estudios de ingeniería complejos y el desarrollo de la documentación del proyecto.
De acuerdo con la Parte 1 del art. 36 de la Ley N, el cliente tiene derecho a cancelar la determinación del proveedor (contratista, ejecutante) para uno o más lotes, con excepción de la solicitud de propuestas, a más tardar cinco días antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación. en la licitación o subasta, o a más tardar dos días antes de la fecha límite para presentar solicitudes de participación en la solicitud de cotizaciones. La decisión de cancelar la definición del proveedor se publica en el EIA el día en que se toma esta decisión (parte 3 del artículo 36 de la Ley N).
En el caso que nos ocupa, según aviso de fecha 08/06/2015, la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en el concurso es el 29/06/2015. Mientras tanto, el 20 de julio de 2015, la definición del proveedor fue cancelada debido a la terminación del financiamiento bajo el programa federal de inversiones específicas.
En consecuencia, el cliente canceló la definición del proveedor después de la fecha límite para presentar solicitudes de participación en la licitación, lo que viola los requisitos de la Ley N y se enmarca en la Parte 1.1 del art. 7.30 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa (Decisión del Servicio Federal Antimonopolio de la Federación Rusa del 11 de agosto de 2015 en el caso No. K-965/15).
2. Como regla general, la reducción de los plazos para la presentación de solicitudes de participación en la determinación del proveedor (contratista, ejecutante) es una violación.
FAS realizó una inspección no programada luego de recibir una queja sobre las acciones del cliente durante la subasta electrónica. Según el solicitante, se violaron sus derechos: se acortó el plazo para presentar solicitudes de participación en la subasta.
Teniendo en cuenta la denuncia, la FAS encontró que el aviso de la compra de la NMCC de 10,5 millones de rublos. publicado en el sitio 05.05.2015.
De acuerdo con la Parte 3 del art. 63 de la Ley N, al comprar con tal tamaño de la NMCC, el cliente debe colocar en el EIA un aviso de una subasta electrónica por lo menos 15 días antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes. Aviso de subasta publicado por el cliente el 05/05/2015. La fecha y hora límite para la presentación de solicitudes es el 19 de mayo de 2015 a las 9:00 a. m., hora de Moscú.
Así, el plazo de publicación del anuncio antes de la fecha límite de presentación de solicitudes es de 13 días. En consecuencia, el cliente violó la Parte 3 del art. 63 de la Ley N (Resolución de la FAS RF de 21 de mayo de 2015 en el caso N K-610/15).
3. La fecha límite para publicar la documentación en el EIS no debe violarse incluso si se recibe una queja sobre las acciones del cliente.
El Servicio Federal Antimonopolio consideró la denuncia del participante y encontró que el cliente violó los plazos para compilar y firmar el protocolo para resumir los resultados de la subasta.
De acuerdo con la Parte 6 del art. 67 de la Ley N, sobre la base de los resultados de la consideración de las primeras partes de las solicitudes de participación en una subasta electrónica, la comisión elabora un protocolo para la consideración de solicitudes a más tardar en la fecha límite para la consideración de estas solicitudes.
En primer lugar, el acta de consideración de las primeras partes de las ofertas de fecha 26 de mayo de 2015 no contiene las causas de denegación de admisión a la participación en la subasta de los participantes en la contratación, indicando las disposiciones de la documentación de la subasta que la oferta no cumple.
Y en segundo lugar, según el apartado 5 del art. 69 Ley N termino general La consideración de las segundas partes de las solicitudes no podrá exceder de tres días hábiles a partir de la fecha de colocación en el sitio electrónico del protocolo de la subasta electrónica. El protocolo está publicado en el sitio web del operador de la plataforma electrónica el 29 de mayo de 2015.
Al mismo tiempo, en el momento de la reunión de la comisión el 08/06/2015, el protocolo para resumir los resultados de la subasta no está disponible en el sitio web oficial. Representantes del cliente explicaron que no se elaboró ​​ni firmó el protocolo de debriefing debido a que la FAS recibió una denuncia por la actuación de la comisión.
Sin embargo, mediante un telegrama enviado al cliente, la FAS suspendió la determinación del proveedor sólo en la parte de la celebración del contrato. En consecuencia, el cliente debía colocar el protocolo final en cumplimiento de los plazos establecidos por el art. 69 de la Ley N (Resolución de la FAS RF del 08/06/2015 en el caso N K-685/15).
4. Por violación del plazo para la devolución de los fondos depositados como garantía de la solicitud, se prevé una multa.
En virtud del apartado 1 h.6 del artículo. 44 de la Ley N, los fondos aportados como garantía de la solicitud de participación en la determinación del proveedor se devuelven a la cuenta del participante en la contratación durante la licitación y subasta cerrada dentro de los cinco días hábiles. Así, durante la auditoría del cliente, la FAS estableció que el protocolo para la consideración y evaluación de solicitudes de participación en la licitación fue firmado por el cliente el 9 de septiembre de 2014, y el monto pagado por el participante de la contratación como garantía para el la solicitud fue devuelta recién el 18 de septiembre de 2014. Por lo tanto, se impuso una multa al funcionario del cliente (Resolución del Servicio Federal Antimonopolio de la Federación Rusa del 12 de agosto de 2015 en el caso No. AK527-15).
Por supuesto, estas no son todas las violaciones encontradas en la práctica de monitorear y supervisar las actividades de adquisición de los clientes, pero aquí hemos considerado solo las más comunes.

Violaciones de la Ley N 223-FZ

La Ley N 223-FZ brinda a ciertos tipos de instalaciones deportivas la oportunidad de realizar compras fácilmente. Otorga a los clientes el derecho de prescribir de forma independiente el procedimiento y los términos para la contratación: lo principal es desarrollar un reglamento de contratación, que establezca los tipos y condiciones de contratación realizados por la institución, y publicarlo en el EIS (en el oficial sitio web).
Sin embargo, incluso donde no existe una regulación legislativa clara, todavía hay espacio para violaciones.
Contratación en forma ilegal. Por ejemplo, cuando es necesario realizar una subasta, se realiza una solicitud de propuestas.
Por lo tanto, la FAA MO RF CSKA publicó un aviso sobre una solicitud de propuestas para la prestación de servicios para el mantenimiento sanitario de instalaciones deportivas, edificios administrativos con el código 9460000 "Servicios de mantenimiento de maquinaria y equipo (incluida la garantía)" OKDP. En tanto, según el aviso, se adquieren servicios para el mantenimiento sanitario de los locales internos de los edificios, instalaciones y territorios adyacentes de la institución, incluyendo trabajos relacionados con la limpieza de los edificios, en particular, locales internos, locales de oficinas, áreas sanitarias de locales de oficinas, instalaciones deportivas y Instituciones educacionales. Sobre esta base, la autoridad antimonopolio llegó a la conclusión de que la FAA MO RF CSKA debería haber indicado el código 7493000 OKDP (“Servicios de limpieza de edificios, incluidas las obras estipuladas en los términos de referencia”).
Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 21 de junio de 2012 N 616 Lista aprobada bienes, obras y servicios, cuya contratación se realiza en forma electrónica. Según la lista nombrada, la compra de bienes, obras y servicios bajo el código OKPD 7493000 se realiza en forma electrónica.
Dado que la FAA MO RF CSKA realizó una compra que debía realizarse en formato electrónico de otra manera, la decisión le impuso una multa de 100.000 rublos. (Resolución del Noveno Arbitraje Tribunal de Apelación de fecha 01/04/2016 N 09AP-9160/2016 en el expediente N A40-234326/2015).
O aquí hay otra decisión interesante de la FAS RF. El presidente de la comisión de adquisiciones de una institución presupuestaria fue multado por realizar una solicitud de propuestas para el suministro de ampollas y viales médicos de vidrio. Según constató la FAS, la contratación se llevó a cabo de conformidad con los requisitos de la Ley N 223-FZ y las normas de contratación. Sin embargo, esta institución, al realizar actividades de contratación, debería haberse guiado por la Ley N, ya que el reglamento de contratación, desarrollado, aprobado de conformidad con la Parte 2 del art. 15 de la Ley N y colocada en el EIA, puesta en vigor por persona impropia - CEO institución, no el fundador. Recuérdese que, en virtud del apartado 6, apartado 3, art. 2 de la Ley N 223-FZ, la disposición sobre la contratación de una institución presupuestaria es aprobada por el órgano que ejerce las funciones y poderes del fundador. Por lo tanto, el reglamento de adquisiciones debe ser aprobado por el ministerio, ya que, según el extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, es el ministerio el que figura como fundador. En consecuencia, las acciones del cliente violan la Parte 1 del art. 15 de la Ley N (Resolución del Servicio Federal Antimonopolio de la Federación Rusa del 18 de septiembre de 2015 en el caso N P-735/14/AK629-1).
En cuanto al momento de la publicación de la información, las instituciones que realizan compras bajo la Ley N 223-FZ también violan a veces las reglas.
Por ejemplo, por el Decreto del Servicio Antimonopolio Federal de la Federación Rusa del 30 de diciembre de 2015 en el caso N AK1108-15, el cliente fue multado en virtud de la Parte 4 del art. 7.32.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa por violación de la fecha límite para publicar el plan de adquisiciones en el sitio web oficial. Y por el Decreto del Servicio Antimonopolio Federal de la Federación Rusa del 24 de diciembre de 2014 en el caso N AK500 / 14, el cliente fue multado por el hecho de que la información sobre el cambio de la fecha límite de ejecución, el alcance del trabajo, el precio del contrato por el trabajo del contrato se publicó en la UIS después de un período de diez días a partir de la fecha de las modificaciones del contrato, lo que es una violación del párrafo 5 del art. 4 de la Ley N 223-FZ.
Tenga en cuenta que la violación de los plazos para publicar informes también amenaza con una multa. Por ejemplo, el cliente fue multado por publicar información sobre el número y el costo total de los contratos celebrados por él como resultado de compras a pequeñas y medianas empresas después del día 10 del mes siguiente al del informe, y por lo tanto violó la cláusula 19 del art. 4 de la Ley N 223-FZ (Resolución del Servicio Federal Antimonopolio de la Federación Rusa del 12 de noviembre de 2014 en el caso N AK402/14).
La no publicación de información en el EIS también es bastante común. Así, el cliente fue multado por incumplimiento de los requisitos para colocar en el EIA un plan de compra de bienes, obras, servicios, un plan de compra de productos innovadores, productos de alta tecnología, medicamentos, lo cual es una violación de la Parte 2 del art. 4, parte 9 del art. 8 de la Ley N 223-FZ (Resolución del Servicio Federal Antimonopolio de la Federación Rusa del 27 de noviembre de 2015 en el caso N AK885-15). Y por el Decreto del Servicio Antimonopolio Federal de la Federación Rusa del 30 de septiembre de 2015 en el caso N 223ФЗ-38/15/AK616-15, se impuso una multa al cliente por no publicar los protocolos elaborados durante la contratación en el sitio web oficial, lo cual es una violación de los requisitos de la Parte 5 del art. 4 de la Ley N 223-FZ.

Resumir

Las infracciones a la legislación de adquisiciones consideradas en el artículo, por supuesto, no son aisladas. Además, a veces las violaciones se cometen sin intención, por así decirlo, debido a un descuido, ya veces de forma intencionada, por ejemplo, con el objetivo de malversar fondos. Muy a menudo, se cometen errores debido a la baja calificación de los empleados que acompañan las actividades de contratación de las instituciones. Y si se prescriben requisitos para estos empleados de organizaciones dedicadas a la contratación en virtud de la Ley N, entonces dichos requisitos no se establecen para los procedimientos de contratación en virtud de la Ley N 223-FZ. Por lo tanto, en primer lugar, siga nivel profesional especialistas que intervienen en la contratación en instalaciones deportivas, y en segundo lugar, consultar con abogados.

T. Shadrina, experto de la revista "Instituciones de cultura física y deportes: contabilidad y fiscalidad" Revista "Instituciones de cultura física y deportes: contabilidad y fiscalidad", N 5, mayo de 2016, p. 64-73.


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Grabación de video y transcripción del fragmento "Solicitud del participante" del seminario "Participación en adquisiciones de acuerdo con 44-FZ: errores y decisiones" de Alexei Pavlov. El webinar fue realizado por la Empresa CADIS.

Aclaraciones a la documentación.

Antes de presentar una solicitud, el futuro participante en la contratación tiene derecho a solicitar aclaraciones al organizador con respecto a la provisión de documentación. El procedimiento para dar tales aclaraciones debe establecerse en los propios documentos de la contratación. Si estamos hablando de una licitación o una solicitud de cotizaciones durante una subasta electrónica, puede comunicarse directamente con el cliente para obtener aclaraciones. Si estamos hablando de aclarar los detalles de la participación en una subasta electrónica, debe comunicarse con el operador del sitio electrónico.

Dicha solicitud no es anónima, es decir, el cliente ve exactamente quién solicitó la aclaración. La respuesta a la solicitud es de dominio público y no indica a quién se envían específicamente las aclaraciones. Si el cliente indica la persona que hizo la pregunta, esto se reconocerá como una violación. Tenga en cuenta que las aclaraciones adicionales a la documentación no deben cambiar su esencia.

Errores en la documentación

Si se cometieron errores en la documentación, el Servicio Federal Antimonopolio podrá dictar una orden para corregirlos. Si estamos hablando de ofertas dentro de la solicitud de cotizaciones, entonces debe prestar atención al hecho de que el precio debe ser positivo. Por ejemplo, en el marco de una subasta electrónica, es posible bajar el precio, incluso, para recibir un pedido, ofrecer su ejecución por un pago adicional del contratista. Pero en el marco de la solicitud de cotizaciones, la oferta aún debe tener un precio positivo.

Al indicar el país de origen de las mercancías, se recomienda indicar el nombre completo del estado: "Rusia" o "Federación de Rusia", ya que el nombre debe corresponder al clasificador de países del mundo. No se recomienda especificar una abreviatura abreviada como país de origen, como "RF".

En grandes compañias Los sitios de producción a menudo se encuentran en diferentes paises. Por lo tanto, puede ser difícil indicar el país de origen de la mercancía, ya que no se sabe de qué planta se entregará el lote correspondiente. Para estos casos, existe una regla que establece que siempre se indica un país para un producto.

Al especificar las características de los dispositivos, el cliente debe permitir la especificación del rango de parámetros en la documentación. Esto evitará malentendidos que surgen al especificar promedios. Debe tenerse en cuenta que todos los errores tipográficos se interpretan a favor del cliente. No se recomienda ofrecer como parte de la compra un producto que difiera en sus características de las especificadas por el cliente, incluso si el producto ofrecido tiene características superiores.

Como parte de la subasta electrónica, el número de protocolos de desacuerdos no está limitado. Sin embargo, el período de permiso está limitado por la ley. Son 13 días. Puede pedir una aclaración tres veces. Las notas en las actas de desacuerdo deben aplicarse solo a los contratos con respecto a los cuales hay desacuerdo. Utilizando el protocolo de disputa, el cliente puede corregir errores en la documentación.

Consecuencias de la declaración desierta de la subasta

Si no se ha presentado ninguna solicitud de ejecución de la orden, se tendrá por no realizada la subasta. Si solo se presentó una solicitud, entonces la subasta también se reconoce como no realizada. Sin embargo, en este caso, el contrato se celebrará con el participante como con el único proveedor.

Hay casos en que el ganador del concurso por una razón u otra se niega a cumplir con el pedido. En este caso, el cliente puede celebrar un contrato con el contratista de segundo rango. A su vez, el segundo contratista tiene derecho a negarse a cumplir este pedido. Si el concurso se lleva a cabo como parte de una solicitud de cotización, el segundo contratista no tiene derecho a negarse a cumplir con el pedido. De lo contrario, puede caer en el registro de ejecutantes sin escrúpulos.

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Los errores en las ofertas pueden dar lugar a que se rechacen las ofertas y se rescindan los contratos ganadores. Es importante saber qué son los errores y tener en cuenta los más comunes.

Los clientes no pueden instalar reglas vinculantes solicitudes, pero tienen derecho a incluir recomendaciones para su cumplimentación. El cumplimiento de estos requisitos elimina algunos de los problemas en la preparación de documentos.

Registro en ERUZ EIS

Desde el 1 de enero 2020 años para participar en subastas bajo 44-FZ, 223-FZ y 615-PP Se requiere registro en el registro ERUZ ( Registro único participantes de adquisiciones) en el portal EIS (Sistema de Información Unificado) en el campo de adquisiciones zakupki.gov.ru.

Brindamos un servicio de registro en la ERUZ en el EIS:

Debe prestarse atención a la redacción del consentimiento del participante para el suministro de bienes, así como a la ejecución de información sobre las características de los bienes y marca comercial.

La mayoría de las veces, las solicitudes se rechazan debido a la presentación incorrecta del consentimiento y errores en la descripción de características específicas.

Estudiar los requisitos de la legislación y del cliente

44-FZ establece los requisitos para la aplicación, pero el cliente puede especificar los suyos, por supuesto, en el marco de la ley. El derecho a cambiar los requisitos permanece con él, así que no olvide seguir los cambios en la documentación.

  1. Indique en su solicitud:
    • nombre, nombre comercial (si lo hay)
    • ubicación, dirección postal
    • número de contacto
  2. Si elige un aval bancario como garantía de su candidatura al concurso, adjúntelo o orden de pago a la aplicación Consulta la disponibilidad de tu aval bancario en el registro.
  3. Adjunte copias de los documentos constitutivos, un extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, poderes, etc. Declarado por separado:
    • la empresa no está en proceso de liquidación y no ha suspendido operaciones
    • la empresa no está en el registro de proveedores sin escrúpulos (si el cliente indicó tal requisito en su documentación de contratación)
    • la empresa no tiene atrasos en impuestos y tasas
    • de la cabeza, jefe de contabilidad, miembros cuerpo ejecutivo Sin condenas por delitos económicos
    • documentos que acrediten la pertenencia a la SMP
    • NIT de los fundadores, el órgano colegiado, la persona que actúa como único órgano ejecutivo del participante en la contratación

Pero no olvides que lo que está escrito debe ser cierto. Las mentiras y los hechos embellecidos pueden llevar a la pérdida de un contrato, o peor aún, entrar en el registro de proveedores sin escrúpulos y pérdidas financieras.

El cliente tiene derecho a rechazar las solicitudes si considera que no se ajustan a las normas legales o que en ellas se facilitan datos falsos. Las solicitudes rechazadas pueden impugnarse en FAS.

Estar atento a los plazos y posibles cambios

Para obtener contratos gubernamentales, es muy importante planificar las acciones correctamente.

  • Deje tiempo para preparar los documentos: los plazos de solicitud para los diferentes métodos de contratación son diferentes
  • Si envía un paquete de documentos por correo, tenga en cuenta el tiempo de entrega
  • Si decide participar en el procedimiento electrónico, obtenga un certificado de firma electrónica

El cliente tiene derecho a modificar las condiciones de compra en el pliego de condiciones. Ante esto, verifique si su solicitud cumple con los nuevos requisitos o retírela presentando una nueva.

ten cuidado de cantidad requerida fue transferido al cliente o al ETP, si la compra implica asegurar la aplicación.

La solicitud se puede asegurar con una garantía bancaria. garantía bancaria más fácil estar en línea que forma de papel. Para su diseño necesitas certificado calificado firma electronica.

Errores comunes

Violación del procedimiento para la presentación de documentos en la solicitud. Los documentos deben proporcionarse en el mismo orden en que indicó su lista en el formulario "Inventario de documentos". Después de todo, se envían solicitudes adicionales documentos vinculantes que figuran en la documentación de la licitación. En la primera parte de la solicitud de participación, es importante adjuntar todos los documentos relacionados con los bienes, obras y servicios, y los documentos de la organización del proveedor, en la segunda.

Consentimiento "vacío" enviado. El proveedor firma el consentimiento para realizar la entrega de las obras en la primera parte. Al celebrar un contrato de servicios y obras, solo tiene que aceptar las condiciones especificadas en el contrato. Tratándose de bienes, es necesario prescribir todas sus características: parámetros, materiales, marcas registradas(si lo hay), etc Atención especial dárselos si entrega el equivalente de los bienes.

En la solicitud se indica el precio del contrato sin IVA. En las solicitudes de cotizaciones y subastas electrónicas, gana el participante que ofrece el precio más bajo. Todos los impuestos, aranceles, costos de seguro que el cliente deberá pagar de acuerdo con los términos del contrato estatal, el participante debe incluirlos en el precio total de la aplicación. Si el proveedor no es contribuyente del IVA, deberá presentar documentos que lo eximan del pago del impuesto.

Contradicciones en la aplicación. Incluso si los datos en el extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas difieren de la información en los documentos constitutivos (la composición de los fundadores del participante ha cambiado o se ha cometido un error), esta puede no ser la razón para rechazar la aplicación. Si no se establece intención maliciosa, el cliente puede aceptar dicha solicitud.

Información incompleta en el extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas. Un extracto del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas es solo una confirmación de que el participante es entidad legal, por lo tanto, no es necesario confirmar en él todas las copias de licencias adjuntas a la solicitud. El cumplimiento del participante con los requisitos de la ley se confirma mediante copias de licencias, y no mediante información de un certificado del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas.

Error técnico en TIN. Si el participante accidentalmente cometió un error en el número de TIN al completar la solicitud, este no es el motivo del rechazo de la solicitud por parte del cliente. El nombre del participante y la información sobre el TIN también se pueden ver en otros documentos presentados en la solicitud.

Si no tiene experiencia en la aplicación, consulte con profesionales o pídale a un participante con más experiencia que lo lea.

SOLUCIÓN

en el expediente N° EA - 263/2018 sobre infracción

legislación sobre el sistema de contratos en el campo de la contratación de bienes, obras, servicios para satisfacer las necesidades estatales y municipales

Comisión de la Oficina del Servicio Antimonopolio Federal para el Territorio de Krasnodar para el control en el campo de la adquisición de bienes, obras, servicios para satisfacer las necesidades estatales y municipales (en adelante, la Comisión)después de considerar una queja IP Babajanyan<…> (en adelante, el Postulante) sobre las actuaciones del cliente - durante una subasta electrónica: "" (aviso N° 0318100059218000002) en términos de violación de la Ley Federal del 05/04/2013 N° necesidades municipales” (en adelante, como la Ley sobre el sistema de contratos),

CONFIGURAR:

La Oficina del Servicio Antimonopolio Federal para el Territorio de Krasnodar recibió una queja del Solicitante sobre una violación de la Ley sobre el sistema de contratos.

El solicitante cree que la documentación de la subasta se redactó en violación de los requisitos de la Ley sobre el sistema de contratos. En contravención a la Ley del régimen de contratos, se establece la obligación de declarar el inciso 10) inciso 1 del artículo 31 de la Ley del régimen de contratos. El aviso de una subasta electrónica y la ficha de información de la documentación de la subasta contienen discrepancias en cuanto a los requisitos para las pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro con orientación social. La documentación de la subasta no establece requisitos para la presentación de una declaración de pertenencia a pequeñas empresas, organizaciones sin fines de lucro de orientación social. La cláusula 2 de los términos de referencia y la cláusula 2.3 del borrador del contrato establecen condiciones de pago contradictorias.

El representante del Cliente no estuvo de acuerdo con los argumentos de la Solicitante. Los errores técnicos cometidos no afectan a la posibilidad de presentar solicitudes. La documentación cumple con los requisitos de la Ley del Sistema de Contratos.

Después de revisar los materiales presentados, después de escuchar las explicaciones, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones.

FKUZ "Sanatorio "Sosnovy" del Ministerio del Interior de la Federación Rusa"se realizó una subasta electrónica:19.20.28.110 - 00057 - Aceite combustible(Aviso N° 0318100059218000002).

Inicial (máximo) precio del contrato - 11.100.000,00 rublos.

De acuerdo a cláusula 10, parte 1, artículo 31 de la Ley sobre el sistema de contratación, al realizar una compra, el cliente establece lo siguiente requisitos uniformes a los participantes en la contratación: el participante en la contratación no es una empresa extraterritorial.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 31 de la Ley del régimen de contratación, la información sobre los requisitos establecidos de conformidad con partes 1, 1.1, 2 y 2.1 de este artículo es indicado por el cliente en el aviso de contratación y documentación de contratación.

El aviso de celebración de una subasta electrónica establece requisitos uniformes para los participantes en la contratación de conformidad con el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del régimen de contratación.

En virtud del apartado 2) del apartado 5 del artículo 66 de la Ley del régimen de contratación, la segunda parte de la solicitud de participación en una subasta electrónica deberá contener los siguientes documentos e información: documentos que acrediten el cumplimiento por parte del participante de tal subasta con los requisitos establecidos por el párrafo 1 de la parte 1, partes 2 y 2.1 del artículo 31 (si existen tales requisitos) de esta Ley Federal, o copias de estos documentos, así como declaración de conformidad del participante de dicha subasta con los requisitos establecidos por las cláusulas 3-9 de la parte 1 del artículo 31 de esta ley federal.

Al mismo tiempo, en el apartado 30 de la Ficha informativa de la documentación de la subasta, en contravención del apartado 2) del apartado 5 del artículo 66 de la Ley del régimen de contratos, se establece la obligación de declarar en la solicitud de participación en una subasta electrónica sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en p.1-p.10 El apartado 1 del artículo 31 de la Ley sobre el régimen de contratación.

Según el apartado 3 del artículo 7 de la Ley del sistema de contrataciónla formación prevista por esta Ley Federal y colocada en un sistema de información unificado debe ser completa y confiable.

La parte 3 del artículo 30 de la Ley sobre el sistema de contratos establece que al determinar los proveedores (contratistas, artistas) por los métodos especificados en la parte 1 de este artículo, los avisos de contratación establecen una restricción a los participantes en la contratación, que solo pueden ser pequeñas empresas, Organizaciones sin fines de lucro de orientación social. En este caso, los participantes en la contratación deben declarar en las solicitudes de participación en la contratación su afiliación con pequeñas empresas u organizaciones sin fines de lucro de orientación social.

Por el cliente en el aviso de la subasta electrónica se establecen restricciones: la compra se realiza solo a pequeñas empresas, organizaciones sin fines de lucro con orientación social.

Al mismo tiempo, estas restricciones no están previstas en la tarjeta de información de la documentación de la subasta:

Por lo tanto, el cliente cometió una violación de la Ley sobre el sistema de contrato, que contiene signos ofensa administrativa, previsto por el Código de Infracciones Administrativas radiofrecuencia

Sin embargo, estas discrepancias no afectan la posibilidad de presentar solicitudes. No se recibieron solicitudes de aclaración de las disposiciones de la documentación de la subasta.

La Solicitante señala que la documentación de la subasta no establece requisitos para la presentación de una declaración de pertenencia a pequeñas empresas, organizaciones sin fines de lucro de orientación social.

De acuerdo con el párrafo 7) del apartado 5 del artículo 66 de la Ley del régimen de contratos, la segunda parte de la solicitud de participación en una subasta electrónica debe contener los siguientes documentos e información: una declaración sobre la afiliación de un participante en tal subasta a pequeñas empresas u organizaciones sin fines de lucro con orientación social en el caso de que el cliente establezca una restricción prevista en la Parte 3 del Artículo 30 de esta Ley Federal.

El cliente ha establecido restricciones a la participación en la determinación del proveedor de conformidad con el apartado 3 del artículo 30 de la Ley del régimen de contratación.

Por lo tanto, los participantes en la contratación están obligados a declarar el cumplimiento de los requisitos de la parte 3 del artículo 30 de la Ley sobre el sistema de contratación.

De conformidad con el apartado 8 del artículo 30 de la Ley del régimen de contrataciónen el caso de que el aviso de contratación establezca restricciones de conformidad con la parte 3 de este artículo, el contrato celebrado con una entidad comercial pequeña o una organización sin fines de lucro con orientación social deberá incluir condición requerida en el pago por parte del cliente de los bienes entregados, trabajo realizado (sus resultados), servicios prestados, etapas individuales de ejecución del contrato no más de quince días hábiles a partir de la fecha de firma por parte del cliente del documento de aceptación previstas en el apartado 7 del artículo 94 de esta Ley Federal.

En el apartado 4 del artículo 64 de la Ley del régimen de contratos, a la documentación relativa a la subasta electrónica se adjunta un borrador de contrato, que forma parte integrante de esta documentación.

De acuerdo con la parte 2 del artículo 70 de la Ley sobre el sistema de contratos, dentro de los cinco días a partir de la fecha de colocación en el sistema de información unificado del protocolo especificado en la parte 8 del artículo 69 de esta Ley Federal, el cliente coloca en la información unificada sistema sin su firma un borrador de contrato, que se redacta incluyendo el precio del contrato, propuesto por el participante de la subasta electrónica con la que se celebra el contrato, información sobre el producto (marca registrada y (o) indicadores específicos del producto ) especificado en la solicitud de participación en dicha subasta de su participante, en el borrador del contrato adjunto a la documentación de dicha subasta.

por el cliente en la cláusula 2 términos de referencia indicado: "Pago y será producido dentro de 14 (catorce) calendario días, ».

La cláusula 2.3 del borrador del contrato establece: “Pago y será producido por el Cliente transfiriendo fondos a la cuenta de liquidación del Proveedor después de recibir los bienes en el almacén del Cliente, dentro de 14 (catorce) trabajadores días, no se proporciona pago por adelantado, de acuerdo con las condiciones contrato del gobierno, establecidofacturas, conocimiento de embarque y carta de porte».

De acuerdo con las explicaciones del cliente, se cometió un error técnico en la cláusula 2 de los Términos de Referencia de la documentación de la subasta.

Sobre la base de la cláusula 3.35 de la Orden de la FAS Rusia del 19 de noviembre de 2014 No. 727/14 "Sobre la aprobación reglamentos administrativos el servicio antimonopolio federal para el desempeño de la función estatal de considerar quejas contra acciones (inacción) del cliente, organismo autorizado, una institución autorizada, organización especializada, la comisión de adquisiciones, sus miembros, oficial servicio de contrato, gerente de contrato, operador de un sitio electrónico al determinar proveedores (contratistas, artistas) para satisfacer las necesidades estatales y municipales "La Comisión tiene derecho a no emitir una orden solo en caso de detección de violaciones de la legislación de la Federación Rusa y otros actos jurídicos reglamentarios sobre el sistema de contratos que no afectaron o no pudieron afectar los resultados de la determinación del proveedor (contratista, ejecutante).

Comisión sobre la base de la parte 15 del artículo 99, parte 8 del artículo 106 de la Ley Federal de 05.04.2013 No. 44-FZ “Sobre el sistema de contratos en el campo de la adquisición de bienes, obras, servicios para satisfacer estatales y municipales necesidades",

DECIDIDO:

1. Reconocer la denuncia de IP Babajanyan<…> justificado.

2. Reconocer en las acciones del cliente - FKUZ "Sanatorio "Sosnovy" del Ministerio del Interior de la Federación Rusa" violación de la parte 3. artículo 7, inciso 2) apartado 5 del artículo 66, apartado 3 del artículo 30 de la Ley del régimen de contratación.

3. Por el hecho de que la infracción cometida no afectó el resultado de la determinación del proveedor, la orden no procede.

4. Cancelar la suspensión de la determinación del proveedor (contratista, ejecutante) en cuanto a la suscripción del contrato (aviso N° 0318100059218000002).

5. Transferir los materiales para resolver el tema de iniciar procedimientos administrativos a un funcionario autorizado.

Esta Decisión podrá ser apelada ante los tribunales dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su adopción.